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Manual de
Seguridad y Salud
en el Trabajo
Sector Pesquero
Estamos trabajando
Índice
							 Pág.
1. 	PRESENTACIÓN						3
2. 	MISIÓN							3
3. 	VISIÓN							4
4. 	OBJETIVOS							4
	 4.1 OBJETIVO GENERAL					 4
	 4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO					 4
5. 	INTRODUCCIÓN						4
6. LA INSPECCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL 			 6
TRABAJO EN PESCA
	 6.1.	 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 		 6
DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST)
		 EN EL SECTOR PESQUERO
		 6.1.1	 El liderazgo del SGSST				 6
		 6.1.2	 Documentación del SGSST				 7
7. FORMA DE ELABORAR ALGUNOS DOCUMENTOS DEL SGSST	 9
	 7.1. 	 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 		 9
		 EN EL TRABAJO
	 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 		 10
8. PRINCIPALES RIESGOS EN EL SECTOR PESQUERO		 11
	 8.1. PRINCIPALES RIESGOS DE SEGURIDAD EN LA PESCA	 11
	 8.2. PRINCIPALES RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL EN 		 12
		 LA ACTIVIDAD DE PESQUERÍA
	 8.3. FACTORES DE RIESGO DISERGONÓMICOS EN LA		 12
		 ACTIVIDAD DE PESQUERÍA
	 8.4. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN LA 			 13
		 ACTIVIDAD DE PESQUERÍA
9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN					 14
	 9.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS 	 14
		 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS
	 9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA 	 15
		 EVITAR CAÍDAS AL MISMO O A DIFERENTE NIVEL
	 9.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA 	 16
	 INGRESAR A UN ESPACIO CONFINADO DENTRO DE UNA
EMBARCACIÓN
	 9.4. MEDIDAS ERGONÓMICAS QUE SE DEBEN CUMPLIR 		 16
		 EN UNA EMBARCACIÓN		
	 9.5. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE SE DEBE DOTAR	 17
		 A UN TRABAJADOR QUE LABORA EN UNA EMBARCACIÓN
	
	 9.6. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD				 18
	 9.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL EN TIERRA	 18
10. MARCO LEGAL						20
							 Pág.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
3
L
a Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es
un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo (MTPE), que cumple el rol de autoridad central
y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con
las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas
institucionales y los lineamientos técnicos del MTPE.
Como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo es la encargada
de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento
de las políticas públicas en su competencia, con la participación de otras
entidades del Estado y los gobiernos regionales.
Contribuir a la productividad y al empleo formal en el Perú, a través de
acciones de promoción, supervisión, investigación, asesoría técnica y
fiscalización para trabajadores y empleadores en el cumplimiento de
las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y derechos
fundamentales.
2. MISIÓN
1. PRESENTACIÓN
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
4
5. INTRODUCCIÓN
El sector pesquero presenta una serie de particularidades y especificidades
que se deben tener en cuenta a la hora de abordar las condiciones de
trabajo del colectivo de trabajadores vinculados a esta actividad:
•	 La actividad en su mayor parte se desarrolla en el mar, por lo que
las infraestructuras en que se realiza el trabajo difieren de las que
convencionalmente conocemos (en tierra).
•	 El trabajo se realiza en el barco, plataforma móvil, por lo que la actividad
se efectúa en una situación continúa de equilibrio inestable.
4. OBJETIVOS
Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
4.1. 	 OBJETIVO GENERAL
Lograr que la alta dirección de la empresa se encuentre
debidamente comprometida para cumplir con sus obligaciones y
responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
4.2. 	 OBJETIVO ESPECÍFICO
Ser el organismo público de alto nivel técnico y prestador de servicios de
calidad, reconocido a nivel nacional e internacional, en la promoción,
protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones
sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo.
3. VISIÓN
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
5
•	 Las jornadas de trabajo se ven sometidas a las oportunidades de pesca
existentes.
•	 En ramas de actividad como la pesca de altura y gran altura, el barco
constituye el lugar de trabajo y lugar de vida personal del trabajador.
La limitación de espacios y la falta de confort suele ser el denominador
común en todos ellos.
•	 Se carece de servicios especializados de apoyo (servicios médicos, etc.)
•	 Exposición a condiciones climatológicas adversas, en ocasiones
imprevistas, etc.
•	 Sensación de soledad en muchos casos, y añoranza ante la lejanía de
los seres queridos.
•	 Las características distintivas de este sector, ocasionan múltiples riesgos
laborales a los que está expuesta la tripulación.
Por lo tanto, es necesario integrar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en
todos los procesos productivos y en los diferentes elementos y sistemas que
intervienen, para que contribuya de forma positiva y significativa a la reducción
de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este sector.
Dentro de los órganos de línea la SUNAFIL cuenta con la Intendencia
Nacional de Prevención y Asesoría que es la responsable de fomentar una
cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral
y de seguridad y salud en el trabajo, así como de orientar a la ciudadanía
sobre los servicios que presta la inspección del trabajo.
En ese sentido presentamos y ponemos a consideración el presente manual
sobre la Seguridad y Salud en la Pesca.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
6
6. LA INSPECCION EN SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO EN PESCA
El presente manual tiene por objeto exponer las nociones básicas de las
materias que son fiscalizadas en una visita de inspección sobre Seguridad
y Salud en el Trabajo en el Sector Pesquero, en su contenido se aborda
brevemente algunas de las principales normas legales aplicables y que
hacer para cumplir con algunos requerimientos que puedan realizar la
Autoridad de Trabajo.
6.1.	 IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD
	 Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) EN EL SECTOR PESQUERO
6.1.1	 El liderazgo del SGSST
Es responsabilidad del empleador, quien asume el compromiso
de estas actividades, pero puede delegar las funciones y la
autoridad necesaria al personal encargado de su desarrollo,
para lo cual pueden suscribir contratos de locación de servicios
con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión,
implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo;
pero ello no exime al empleador de su deber de prevención y de su
responsabilidad directa en las obligaciones de Seguridad y Salud
en el Trabajo (SST).
Teniendo como marco legal general la Ley N° 29783 Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con
D.S. N° 005-2012 TR, que establecen las disposiciones mínimas
de seguridad y salud, las empresas pesqueras tienen que cumplir
con lo siguiente:
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
7
6.1.2	 Documentación del SGSST
Las empresas pesqueras deberán contar con los documentos que
se listan en la figura siguiente:
POLÍTICA
Política en materia
de SST, aprobado
con el CSST.
ORGANIZACIÓN
Responsabilidad
y obligación;
Competencia
y formación;
Documentación;
Comunicación.
PLANIFICACIÓN Y
APLICACIÓN
Examen inicial; Objetivos en
materia de SST; Planificación,
desarrollo y aplicación del
sistema; Sistema de control
de peligros.
EVALUACIÓN
Medición del desempeño;
Investigación de accidentes,
enfermedades e incidentes;
Auditoría; Examen realizado
por la dirección.
ACCIÓN
Acción preventiva,
correctora y revisión.
Mejora
continua
Libro de Actas del
acto de elección de
los representantes de
los trabajadores ante
el Comité de SST
Política y
Objetivos
en SST Reglamento
Interno de
SST
Identificación de
Peligros, Evaluación
de Riesgos y
Medidas de Control
El Mapa
de Riesgo
Planificación
de Actividad
Preventiva
Programa
Anual de
SST
Registros
(8)
Libro de
Actas del
Comité de
SST
DOCUMENTACIÓN
DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE SST
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
8
REGISTROS DEL SGSST SEGÚN EMPRESA
(R.M. N° 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR)
•	 Registro de
accidentes
de trabajo,
enfermedades
ocupacionales,
incidentes peligrosos
y otros incidentes.
•	 Registro de
exámenes médicos
ocupacionales.
•	 Registro de
seguimiento.
•	 Registro de
evaluación del
sistema de gestión de
seguridad y salud en
el trabajo.
•	 Registro de
estadísticas de
seguridad y salud.
PEQUEÑA EMPRESA /
RÉGIMEN GENERAL
•	 Registro de accidentes de
trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes
peligrosos y otros incidentes.
•	 Registro de exámenes
médicos ocupacionales.
•	 Monitoreo de agentes
físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de
riesgo disergonómicos.
•	 Registro de inspecciones
internas de SST.
•	 Registro de estadísticas de
SST.
•	 Registro de equipos de
seguridad o emergencia.
•	 Registro de inducción,
capacitación, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
•	 Registro de auditorias.
ALTO RIESGO MICROEMPRESA
•	 Registro de
accidentes
de trabajo,
enfermedades
ocupacionales,
incidentes
peligrosos y otros
incidentes.
•	 Registro de
exámenes médicos
ocupacionales.
•	 Registro de
inspecciones
internas de
seguridad y salud en
el trabajo.
Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores deberán contar con
toda esta documentación a excepción del Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de SST (CSST), debiendo
los trabajadores designar entre ellos a un Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo. En el caso de ser micro, pequeña o mediana
empresa y las empresas que no realizan actividades de alto riesgo,
llevarán un sistema simplificado de documentos y registros según
lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas
modificatorias.
Con respecto al listado de documentos del SGSST, la Política de
SST tiene que estar exhibida en un lugar visible al igual que el
Mapa de Riesgos los cuales tienen que ser aprobados por el CSST
con la participación de los trabajadores.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
9
Para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos, el Plan de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa Anual de Seguridad y Salud en
el Trabajo y los Registros (a excepción del Registro de Exámenes Médicos
Ocupacionales), se puede tomar como referencia la guía aprobada por la
R.M. 050-2013-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual
indica la información mínima que deben contener los registros del SGSST.
7.1. 	 REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD
	 EN EL TRABAJO
7. FORMA DE ELABORAR ALGUNOS
DOCUMENTOS DEL SGSST
•	 El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo
deberá contener los siguientes puntos:
a. Objetivos y alcances.
b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud.
c. Atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores,
CSST, trabajadores y contratistas.
d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones.
e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades
conexas.
f. Preparación y respuesta a emergencias.
•	 El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo debe
ser aprobado por el CSST.
•	 El empleador debe poner en conocimiento de todos los
trabajadores, y entregar mediante medio físico o digital, el
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus
posteriores modificatorias, debiendo conservar los cargos de
entrega respectivos.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
10
7.2. 	 COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Con respecto a la conformación del Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo se tiene que cumplir lo señalado por el D.S. N° 005-
2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo
y usar como referencia lo señalado en la R.M N° 148-2012-TR, que
aprueba la guía del proceso de elección de los representantes ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y su instalación
en el sector público. Debiendo tomar en cuenta lo siguiente:
•	 La elección es por votación secreta y directa.
•	 Debe ser paritario y el número de miembros no puede ser menor
de 4 ni mayor de 12.
•	 Puede contarse con Supervisores o Sub comités en caso de
varios centros de trabajo.
•	 Depreferencialosmiembrosaelegirsedebentenercapacitación
en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•	 La elección es convocada por la organización sindical existente
(mayoritaria o representativa).
•	 El empleador debe garantizar el cumplimiento de acuerdos del
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.
•	 Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de
intermediación y tercerización, a las personas en modalidad
formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o
autónomos se presten de manera permanente o esporádica en
las instalaciones del empleador.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
11
8.1. 	 PRINCIPALES RIESGOS DE SEGURIDAD EN LA PESCA
8. PRINCIPALES RIESGOS EN EL
SECTOR PESQUERO
Con carácter general, es común para los trabajadores que realizan
sus trabajos en una embarcación, la exposición a los siguientes
factores de riesgo laboral:
•	 Contactos eléctricos.
•	 Caídas de personas a diferente nivel por tropiezos, resbalones,
caídas al mar, por escaleras, etc.
•	 Caídas de personas al mismo nivel por tropiezos, resbalones,
balanceos, cubierta mojada, etc.
•	 Golpes contra objetos inmóviles, atrapamientos con los equipos
de trabajo a bordo.
•	 Cortes por el uso de herramientas y equipos de trabajo.
•	 Inundaciones.
•	 Colisiones.
•	 Incendio y explosión.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
12
8.2. 	 PRINCIPALES RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL EN
	 LA ACTIVIDAD DE PESQUERÍA
8.3. 	 FACTORES DE RIESGO DISERGONÓMICOS EN LA
	 ACTIVIDAD DE PESQUERÍA
Los factores de riesgo laboral asociados a higiene industrial en la
pesca son los siguientes:
•	 Exposición al ruido.
•	 Exposición a radiación solar.
•	 Condiciones climatológicas adversas.
•	 Humedad.
•	 Mala iluminación.
•	 Exposición a contaminantes biológicos.
•	 Exposición a contaminantes químicos.
Los factores de riesgo son los siguientes:
•	 Sobreesfuerzos causados por manipulación manual de equipos
de trabajo, especies capturadas, etc.
•	 Posturas forzadas y mantenidas durante largos periodos.
•	 Tareas monótonas y repetitivas en ciclos cortos.
•	 Malas condiciones de refrigeración, calefacción y alumbrado.
•	 Ruido.
•	 Exposición a campos electromagnéticos generados por los
motores de las máquinas.
•	 Condiciones generales en el entorno de trabajo (remuneración
a destajo y frecuentes sistemas de producción en cadena).
•	 Subcontratación.
•	 Turnos.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
13
8.4. 	 FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN LA
	 ACTIVIDAD DE PESQUERÍA
Existen los siguientes factores de riesgo del tipo psicosocial:
•	 Espacios reducidos.
•	 Jornadas de trabajo prolongadas.
•	 Ritmo de trabajo elevado.
•	 Falta de autonomía y ritmo de trabajo marcado.
•	 Descansos reducidos.
•	 Trabajo monótono y repetitivo.
•	 Falta de compañerismo (tipología de salario), ambiente de
trabajo, etc.
•	 Inestabilidad en el empleo.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
14
9.1. 	 MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS
	 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS
9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN
•	 La protección de la tripulación y de la embarcación contra los
peligros eléctricos.
•	 El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para
el funcionamiento de la embarcación en condiciones normales
de operación sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de
emergencia.
•	 El mantenimiento de los aparatos eléctricos esenciales para la
seguridad en cualquier situación de emergencia.
•	 Deberá de contarse una fuente de energía eléctrica de
emergencia de forma que garantice, en caso de avería o
incendio de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento
simultaneo durante un mínimo de tres horas del sistema de
señales, de las luces de navegación y de la iluminación de
emergencia, del sistema de radiocomunicación y el sistema
contra incendios.
•	 Los lugares donde se almacenan los acumuladores eléctricos
deberán estar adecuadamente ventilados.
•	 Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en perfecto
estado de funcionamiento todos los dispositivos electrónicos
de navegación.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
15
9.2. 	 MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA
	 EVITAR CAIDAS AL MISMO O A DIFERENTE NIVEL
•	 Mantenimiento adecuado de las escaleras fijas y reales.
•	 Los peldaños serán de superficies antideslizantes.
•	 Mantener el piso de la embarcación, libre de humedad, residuos
de grasa, lubricantes, etc.
•	 Constatar el óptimo mantenimiento de grilletes, pastecas,
vientos de mástil, cabos, estrobos y cadenas de anclajes de la
embarcación.
•	 Recoger, enrollar y estibar cabos, cables y cadenas después
de su uso.
•	 Instalar barandillas laterales de protección.
•	 Proteger los accesos a bodegas contra caídas. Mantener las
puertas cerradas.
•	 Conservar en buen estado y en número suficiente los salvavidas
para el personal de la embarcación.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
16
9.3. 	 MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA INGRESAR
	 A UN ESPACIO CONFINADO DENTRO DE UNA EMBARCACIÓN
9.4. 	 MEDIDAS ERGONÓMICAS QUE SE DEBEN CUMPLIR
	 EN UNA EMBARCACIÓN
De acuerdo con el artículo 89° del D.S. N° 010-73-PESCA,
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero,
en circunstancias de embarcaciones que descarguen pescado
en descomposición en espacios confinados y se produzcan
emanaciones deletéreas, se tendrán en cuenta las siguientes
precauciones:
a. Por ningún motivo se ingresará a la bodega de la embarcación,
sin máscara con manguera de aire, no debiendo usarse ningún
otro tipo de máscara.
b. En estos casos, deberán usarse arnés de seguridad con cabos o
cuerdas que permitan el izamiento de la persona que ejecute la tarea.
c. En caso de accidentes debido a estas condiciones, se procederá
de inmediato a la atención del accidentado por medio de
respiración artificial y su conducción en el acto a tierra para su
internamiento en un hospital.
•	 Comprobar que el mobiliario cumple con los estándares
ergonómicos.
•	 Mejorar los métodos y medios de trabajo. Por ejemplo, disminuir
el trabajo manual mediante la mecanización, automatización,
buen diseño de las herramientas, etc.
•	 El trabajador debe poder situarse de modo que la mesa de
trabajo le quede a una altura cómoda para trabajar, tanto
si trabaja de pie como sentado. El puesto de trabajo debe
encontrarse en una posición, de altura y profundidad, que evite
la alta flexión del cuello.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
17
•	 El nivel de iluminación no debe ser inferior a 500 lux en las
zonas de trabajo.
•	 Planificar el trabajo teniendo en cuenta la posibilidad que se
presente imprevistos que impliquen alargar la jornada laboral.
•	 Establecer pausas periódicas, preferiblemente cortas y
frecuentes, que permitan recuperar las tensiones y descansar.
•	 Favorecer la alternancia o el cambio de tareas para conseguir
que se utilicen diferentes grupos musculares del cuerpo y, al
mismo tiempo, se disminuya la monotonía en el trabajo.
•	 Fomentar la comunicación personal y la participación de los
trabajadores en las actividades de la empresa. Estas actitudes
son positivas para la organización, puesto que favorecen
la comprensión de la información (instrucciones, objetivos,
recursos, prevención) y aumentan la motivación hacia el trabajo.
9.5. 	 EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE DEBE DOTAR A UN
	 TRABAJADOR QUE LABORA EN UNA EMBARCACIÓN
De acuerdo con el artículo 90° del D. S. N° 010-73-PESCA,
Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero,
el personal de la embarcación (chata) deberá contar con el
siguiente equipo de protección personal:
a. Casco protector con correa a la barbilla.
b. Botas de prolicloruro de vinilo (PVC) o calzado antideslizante
y ropa impermeable.
c. Guantes de cuero y lona flexible para la maniobra.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
18
9.6. 	 OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
•	 Se deberá mantener permanentemente en condiciones
operativas las luces para alumbrado y de señales en la
embarcación; se dotará asimismo de una pistola de señales
para los casos de emergencia.
•	 En caso de braveza del mar que imposibilite las tareas de
desembarque se procederá de acuerdo con la Dirección General
de Capitanías, según la gravedad del caso:
a. Tomar las medidas convenientes para trabajar con el mínimo
de personal.
b. Suspender la labor con abandono de la embarcación, cuando
la braveza del mar impida cualquier maniobra.
•	 El personal no debe pararse frente a las bitas del muelle o de la
embarcación, para evitar que en caso de rotura de los amarres
de las lanchas, se proyecten violentamente, pudiendo ocasionar
graves accidentes.
•	 En caso de choques producidos fortuitamente deberá revisarse
la embarcación inmediatamente para averiguar los daños que
obliguen a tomar medidas de emergencia.
•	 En todos los casos en que se produzca un incendio en la
embarcación, las lanchas deben retirarse de ella en el más
breve plazo.
9.7. 	 MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL EN TIERRA
•	 Todos los edificios permanentes o temporales, serán de
construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome,
debiendo reunir cuando menos, las exigencias que determinen
los Reglamentos de Construcción o las Normas Técnicas
respectivas.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
19
•	 Los pasillos, pasajes, pasadizos y plataformas estarán libres de
huecos, protuberancias, obstrucciones y excentos de grasas,
residuos u otros desperdicios, con los que puede correrse
riesgos de tropezar y resbalar.
•	 Las zanjas, pozas y otras aberturas peligrosas estarán cerrados
o rodeados con resguardos adecuados.
•	 Los pozos de pescado por cuyos muros transita el personal,
estarán provistas de barandales metálicos.
•	 Los pasadizos, vías y plataformas de trabajo, pisos elevados con
lados descubiertos que estén a 2 metros (m). o más sobre el
nivel del piso, exceptuando las plataformas usadas por motores
o equipos similares o que no tienen espacio suficiente para que
se estacione una persona, tendrán que estar resguardados por
todos los lados descubiertos.
•	 Todos los trabajadores estarán protegidos contra las
irradiaciones de tuberías de vapor, agua caliente o de cualquier
otra fuente de calor por medio de aislamiento del equipo u otro
medio adecuado
•	 Todos los establecimientos industriales estarán previstos de
suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapten
a los riesgos particulares que estos presentan.
•	 Las salidas de emergencia deben estar ubicadas en lugares
donde no se disponga de salida inmediata, teniendo un ancho
de 1.20 m. o calculado de tal manera que no pueda producir
aglomeración.
•	 Las fábricas de harina de pescado deberán tener instalados
grifos de agua contra incendios en la zona de almacenamiento
de harina, con una presión mínima de abastecimiento de
60 lbs./pulg.2
y de modo tal que cubran toda el área de
almacenamiento.
MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO
20
10. MARCO LEGAL
•	 Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-08-2011.
•	 D. S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo, del 24-04-2012.
•	 D. S. Nº 002-2013-TR, Aprueba la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo, del 01-05-2013.
•	 Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado en la 14°
sesión ordinaria del CNSST, del 12-12-2013.
•	 Ley N° 30222, modifica la Ley N° 29783, del 08-07-2014.
•	 D.S. N° 006-2014-TR, Modifica el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de
la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 08-08-2014.
•	 D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del
Sector Pesquero, del 09-07-1973.
•	 D.S. N° 029-65-DGS, Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de
Plantas Industriales, del 08-02-1965.
•	 D.S. N° 039-93-PCM Reglamento de Prevención y Control del Cáncer
Profesional, del 11-06-1993.
•	 Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del
15-05-1997.
•	 D. S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la
Seguridad Social en Salud, del 08-09-1997.
•	 D. S. Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo, del 13-04-1998.
•	 Ley Nº 28048, Ley de Protección de la Mujer Gestante que realiza Labores
que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el
feto, del 08-07-2003.
•	 D. S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer
Gestante, del 20-07-2004.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
21
•	 D. S. N° 015-2005-SA, Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles
Para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, del 04-07-2005.
•	 R. M. Nº 374-2008-TR, Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos,
Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la
Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión, del 30-11-2008.
•	 R. M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de
Evaluación de Riesgo Disergonomico, del 30-11-2008.
•	 R. M. Nº 480-2008-MINSA, Listado de Enfermedades Profesionales, del
14-07-2008.
•	 R.M.Nº312-2011-MINSA,ProtocolosdeExámenesMedicoOcupacionales
y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por
Actividad, del 25 -04-2011.
•	 R. M. Nº 004-2014-MINSA, Modifica Numeral 6.6.1 del Documento Técnico
“Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico
de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del 03-01-2014.
•	 R. M. Nº 571-2014-MINSA, Modifican Documento Técnico “Protocolos de
Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes
Médicos Obligatorios por Actividad”, del 25-07-2014.
•	 R. M. N° 050-2013-TR, Aprueban Formatos Referenciales que Contemplan
la Información Mínima que Debe Contener los Registros Obligatorios del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 15-03-2013.
•	 D. S. N° 012-2014-TR, Aprueba el Registro Único de Información
Sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades
Ocupacionales y modifica el Artículo 110 del Reglamento de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, del 30-10-2014.
•	 R.M. N° 085-2013-TR, Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes, del
04-05-2013.
•	 D.S. Nº 014-2013-TR, Reglamento del Registro de Auditores Autorizados
Para la Evaluación Periódica del SGSST, del 23-12-2013.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL
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  • 2.
  • 3. Índice Pág. 1. PRESENTACIÓN 3 2. MISIÓN 3 3. VISIÓN 4 4. OBJETIVOS 4 4.1 OBJETIVO GENERAL 4 4.2 OBJETIVO ESPECÍFICO 4 5. INTRODUCCIÓN 4 6. LA INSPECCIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL 6 TRABAJO EN PESCA 6.1. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN 6 DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) EN EL SECTOR PESQUERO 6.1.1 El liderazgo del SGSST 6 6.1.2 Documentación del SGSST 7 7. FORMA DE ELABORAR ALGUNOS DOCUMENTOS DEL SGSST 9 7.1. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD 9 EN EL TRABAJO 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 10
  • 4. 8. PRINCIPALES RIESGOS EN EL SECTOR PESQUERO 11 8.1. PRINCIPALES RIESGOS DE SEGURIDAD EN LA PESCA 11 8.2. PRINCIPALES RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL EN 12 LA ACTIVIDAD DE PESQUERÍA 8.3. FACTORES DE RIESGO DISERGONÓMICOS EN LA 12 ACTIVIDAD DE PESQUERÍA 8.4. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN LA 13 ACTIVIDAD DE PESQUERÍA 9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN 14 9.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS 14 INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS 9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA 15 EVITAR CAÍDAS AL MISMO O A DIFERENTE NIVEL 9.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA 16 INGRESAR A UN ESPACIO CONFINADO DENTRO DE UNA EMBARCACIÓN 9.4. MEDIDAS ERGONÓMICAS QUE SE DEBEN CUMPLIR 16 EN UNA EMBARCACIÓN 9.5. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE SE DEBE DOTAR 17 A UN TRABAJADOR QUE LABORA EN UNA EMBARCACIÓN 9.6. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD 18 9.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL EN TIERRA 18 10. MARCO LEGAL 20 Pág.
  • 5. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 3 L a Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del MTPE. Como autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo es la encargada de dictar normas y establecer procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en su competencia, con la participación de otras entidades del Estado y los gobiernos regionales. Contribuir a la productividad y al empleo formal en el Perú, a través de acciones de promoción, supervisión, investigación, asesoría técnica y fiscalización para trabajadores y empleadores en el cumplimiento de las normas sociolaborales, de seguridad y salud en el trabajo y derechos fundamentales. 2. MISIÓN 1. PRESENTACIÓN
  • 6. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 4 5. INTRODUCCIÓN El sector pesquero presenta una serie de particularidades y especificidades que se deben tener en cuenta a la hora de abordar las condiciones de trabajo del colectivo de trabajadores vinculados a esta actividad: • La actividad en su mayor parte se desarrolla en el mar, por lo que las infraestructuras en que se realiza el trabajo difieren de las que convencionalmente conocemos (en tierra). • El trabajo se realiza en el barco, plataforma móvil, por lo que la actividad se efectúa en una situación continúa de equilibrio inestable. 4. OBJETIVOS Promover el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.1. OBJETIVO GENERAL Lograr que la alta dirección de la empresa se encuentre debidamente comprometida para cumplir con sus obligaciones y responsabilidades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 4.2. OBJETIVO ESPECÍFICO Ser el organismo público de alto nivel técnico y prestador de servicios de calidad, reconocido a nivel nacional e internacional, en la promoción, protección y supervisión del cumplimiento de los derechos y obligaciones sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo. 3. VISIÓN
  • 7. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 5 • Las jornadas de trabajo se ven sometidas a las oportunidades de pesca existentes. • En ramas de actividad como la pesca de altura y gran altura, el barco constituye el lugar de trabajo y lugar de vida personal del trabajador. La limitación de espacios y la falta de confort suele ser el denominador común en todos ellos. • Se carece de servicios especializados de apoyo (servicios médicos, etc.) • Exposición a condiciones climatológicas adversas, en ocasiones imprevistas, etc. • Sensación de soledad en muchos casos, y añoranza ante la lejanía de los seres queridos. • Las características distintivas de este sector, ocasionan múltiples riesgos laborales a los que está expuesta la tripulación. Por lo tanto, es necesario integrar la Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) en todos los procesos productivos y en los diferentes elementos y sistemas que intervienen, para que contribuya de forma positiva y significativa a la reducción de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en este sector. Dentro de los órganos de línea la SUNAFIL cuenta con la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría que es la responsable de fomentar una cultura de prevención y cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, así como de orientar a la ciudadanía sobre los servicios que presta la inspección del trabajo. En ese sentido presentamos y ponemos a consideración el presente manual sobre la Seguridad y Salud en la Pesca.
  • 8. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 6 6. LA INSPECCION EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN PESCA El presente manual tiene por objeto exponer las nociones básicas de las materias que son fiscalizadas en una visita de inspección sobre Seguridad y Salud en el Trabajo en el Sector Pesquero, en su contenido se aborda brevemente algunas de las principales normas legales aplicables y que hacer para cumplir con algunos requerimientos que puedan realizar la Autoridad de Trabajo. 6.1. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SGSST) EN EL SECTOR PESQUERO 6.1.1 El liderazgo del SGSST Es responsabilidad del empleador, quien asume el compromiso de estas actividades, pero puede delegar las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado de su desarrollo, para lo cual pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre Seguridad y Salud en el Trabajo; pero ello no exime al empleador de su deber de prevención y de su responsabilidad directa en las obligaciones de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST). Teniendo como marco legal general la Ley N° 29783 Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Reglamento aprobado con D.S. N° 005-2012 TR, que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud, las empresas pesqueras tienen que cumplir con lo siguiente:
  • 9. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 7 6.1.2 Documentación del SGSST Las empresas pesqueras deberán contar con los documentos que se listan en la figura siguiente: POLÍTICA Política en materia de SST, aprobado con el CSST. ORGANIZACIÓN Responsabilidad y obligación; Competencia y formación; Documentación; Comunicación. PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN Examen inicial; Objetivos en materia de SST; Planificación, desarrollo y aplicación del sistema; Sistema de control de peligros. EVALUACIÓN Medición del desempeño; Investigación de accidentes, enfermedades e incidentes; Auditoría; Examen realizado por la dirección. ACCIÓN Acción preventiva, correctora y revisión. Mejora continua Libro de Actas del acto de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de SST Política y Objetivos en SST Reglamento Interno de SST Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control El Mapa de Riesgo Planificación de Actividad Preventiva Programa Anual de SST Registros (8) Libro de Actas del Comité de SST DOCUMENTACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE SST
  • 10. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 8 REGISTROS DEL SGSST SEGÚN EMPRESA (R.M. N° 050-2013-TR, R.M. N° 085-2013-TR) • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro de seguimiento. • Registro de evaluación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de estadísticas de seguridad y salud. PEQUEÑA EMPRESA / RÉGIMEN GENERAL • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de SST. • Registro de estadísticas de SST. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. • Registro de auditorias. ALTO RIESGO MICROEMPRESA • Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes. • Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Si la empresa tiene menos de 20 trabajadores deberán contar con toda esta documentación a excepción del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de SST (CSST), debiendo los trabajadores designar entre ellos a un Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo. En el caso de ser micro, pequeña o mediana empresa y las empresas que no realizan actividades de alto riesgo, llevarán un sistema simplificado de documentos y registros según lo previsto en la Resolución Ministerial N° 085-2013-TR y normas modificatorias. Con respecto al listado de documentos del SGSST, la Política de SST tiene que estar exhibida en un lugar visible al igual que el Mapa de Riesgos los cuales tienen que ser aprobados por el CSST con la participación de los trabajadores.
  • 11. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 9 Para la elaboración del Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, la Identificación de Peligros y la Evaluación de Riesgos, el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Registros (a excepción del Registro de Exámenes Médicos Ocupacionales), se puede tomar como referencia la guía aprobada por la R.M. 050-2013-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la cual indica la información mínima que deben contener los registros del SGSST. 7.1. REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 7. FORMA DE ELABORAR ALGUNOS DOCUMENTOS DEL SGSST • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contener los siguientes puntos: a. Objetivos y alcances. b. Liderazgo, compromisos y la política de seguridad y salud. c. Atribuciones y obligaciones del empleador, supervisores, CSST, trabajadores y contratistas. d. Estándares de seguridad y salud en las operaciones. e. Estándares de seguridad y salud en los servicios y actividades conexas. f. Preparación y respuesta a emergencias. • El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser aprobado por el CSST. • El empleador debe poner en conocimiento de todos los trabajadores, y entregar mediante medio físico o digital, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo y sus posteriores modificatorias, debiendo conservar los cargos de entrega respectivos.
  • 12. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 10 7.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Con respecto a la conformación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo se tiene que cumplir lo señalado por el D.S. N° 005- 2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y usar como referencia lo señalado en la R.M N° 148-2012-TR, que aprueba la guía del proceso de elección de los representantes ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (CSST) y su instalación en el sector público. Debiendo tomar en cuenta lo siguiente: • La elección es por votación secreta y directa. • Debe ser paritario y el número de miembros no puede ser menor de 4 ni mayor de 12. • Puede contarse con Supervisores o Sub comités en caso de varios centros de trabajo. • Depreferencialosmiembrosaelegirsedebentenercapacitación en temas de Seguridad y Salud en el Trabajo. • La elección es convocada por la organización sindical existente (mayoritaria o representativa). • El empleador debe garantizar el cumplimiento de acuerdos del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Esta obligación se extiende a los trabajadores en régimen de intermediación y tercerización, a las personas en modalidad formativa y a todo aquel cuyos servicios subordinados o autónomos se presten de manera permanente o esporádica en las instalaciones del empleador.
  • 13. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 11 8.1. PRINCIPALES RIESGOS DE SEGURIDAD EN LA PESCA 8. PRINCIPALES RIESGOS EN EL SECTOR PESQUERO Con carácter general, es común para los trabajadores que realizan sus trabajos en una embarcación, la exposición a los siguientes factores de riesgo laboral: • Contactos eléctricos. • Caídas de personas a diferente nivel por tropiezos, resbalones, caídas al mar, por escaleras, etc. • Caídas de personas al mismo nivel por tropiezos, resbalones, balanceos, cubierta mojada, etc. • Golpes contra objetos inmóviles, atrapamientos con los equipos de trabajo a bordo. • Cortes por el uso de herramientas y equipos de trabajo. • Inundaciones. • Colisiones. • Incendio y explosión.
  • 14. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 12 8.2. PRINCIPALES RIESGOS DE HIGIENE INDUSTRIAL EN LA ACTIVIDAD DE PESQUERÍA 8.3. FACTORES DE RIESGO DISERGONÓMICOS EN LA ACTIVIDAD DE PESQUERÍA Los factores de riesgo laboral asociados a higiene industrial en la pesca son los siguientes: • Exposición al ruido. • Exposición a radiación solar. • Condiciones climatológicas adversas. • Humedad. • Mala iluminación. • Exposición a contaminantes biológicos. • Exposición a contaminantes químicos. Los factores de riesgo son los siguientes: • Sobreesfuerzos causados por manipulación manual de equipos de trabajo, especies capturadas, etc. • Posturas forzadas y mantenidas durante largos periodos. • Tareas monótonas y repetitivas en ciclos cortos. • Malas condiciones de refrigeración, calefacción y alumbrado. • Ruido. • Exposición a campos electromagnéticos generados por los motores de las máquinas. • Condiciones generales en el entorno de trabajo (remuneración a destajo y frecuentes sistemas de producción en cadena). • Subcontratación. • Turnos.
  • 15. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 13 8.4. FACTORES DE RIESGO PSICOSOCIAL EN LA ACTIVIDAD DE PESQUERÍA Existen los siguientes factores de riesgo del tipo psicosocial: • Espacios reducidos. • Jornadas de trabajo prolongadas. • Ritmo de trabajo elevado. • Falta de autonomía y ritmo de trabajo marcado. • Descansos reducidos. • Trabajo monótono y repetitivo. • Falta de compañerismo (tipología de salario), ambiente de trabajo, etc. • Inestabilidad en el empleo.
  • 16. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 14 9.1. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y MECÁNICAS 9. MEDIDAS DE PREVENCIÓN • La protección de la tripulación y de la embarcación contra los peligros eléctricos. • El funcionamiento correcto de todos los equipos necesarios para el funcionamiento de la embarcación en condiciones normales de operación sin recurrir a una fuente de energía eléctrica de emergencia. • El mantenimiento de los aparatos eléctricos esenciales para la seguridad en cualquier situación de emergencia. • Deberá de contarse una fuente de energía eléctrica de emergencia de forma que garantice, en caso de avería o incendio de la instalación eléctrica principal, el funcionamiento simultaneo durante un mínimo de tres horas del sistema de señales, de las luces de navegación y de la iluminación de emergencia, del sistema de radiocomunicación y el sistema contra incendios. • Los lugares donde se almacenan los acumuladores eléctricos deberán estar adecuadamente ventilados. • Deberán probarse frecuentemente y mantenerse en perfecto estado de funcionamiento todos los dispositivos electrónicos de navegación.
  • 17. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 15 9.2. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA EVITAR CAIDAS AL MISMO O A DIFERENTE NIVEL • Mantenimiento adecuado de las escaleras fijas y reales. • Los peldaños serán de superficies antideslizantes. • Mantener el piso de la embarcación, libre de humedad, residuos de grasa, lubricantes, etc. • Constatar el óptimo mantenimiento de grilletes, pastecas, vientos de mástil, cabos, estrobos y cadenas de anclajes de la embarcación. • Recoger, enrollar y estibar cabos, cables y cadenas después de su uso. • Instalar barandillas laterales de protección. • Proteger los accesos a bodegas contra caídas. Mantener las puertas cerradas. • Conservar en buen estado y en número suficiente los salvavidas para el personal de la embarcación.
  • 18. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 16 9.3. MEDIDAS DE SEGURIDAD QUE DEBEN CUMPLIR PARA INGRESAR A UN ESPACIO CONFINADO DENTRO DE UNA EMBARCACIÓN 9.4. MEDIDAS ERGONÓMICAS QUE SE DEBEN CUMPLIR EN UNA EMBARCACIÓN De acuerdo con el artículo 89° del D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, en circunstancias de embarcaciones que descarguen pescado en descomposición en espacios confinados y se produzcan emanaciones deletéreas, se tendrán en cuenta las siguientes precauciones: a. Por ningún motivo se ingresará a la bodega de la embarcación, sin máscara con manguera de aire, no debiendo usarse ningún otro tipo de máscara. b. En estos casos, deberán usarse arnés de seguridad con cabos o cuerdas que permitan el izamiento de la persona que ejecute la tarea. c. En caso de accidentes debido a estas condiciones, se procederá de inmediato a la atención del accidentado por medio de respiración artificial y su conducción en el acto a tierra para su internamiento en un hospital. • Comprobar que el mobiliario cumple con los estándares ergonómicos. • Mejorar los métodos y medios de trabajo. Por ejemplo, disminuir el trabajo manual mediante la mecanización, automatización, buen diseño de las herramientas, etc. • El trabajador debe poder situarse de modo que la mesa de trabajo le quede a una altura cómoda para trabajar, tanto si trabaja de pie como sentado. El puesto de trabajo debe encontrarse en una posición, de altura y profundidad, que evite la alta flexión del cuello.
  • 19. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 17 • El nivel de iluminación no debe ser inferior a 500 lux en las zonas de trabajo. • Planificar el trabajo teniendo en cuenta la posibilidad que se presente imprevistos que impliquen alargar la jornada laboral. • Establecer pausas periódicas, preferiblemente cortas y frecuentes, que permitan recuperar las tensiones y descansar. • Favorecer la alternancia o el cambio de tareas para conseguir que se utilicen diferentes grupos musculares del cuerpo y, al mismo tiempo, se disminuya la monotonía en el trabajo. • Fomentar la comunicación personal y la participación de los trabajadores en las actividades de la empresa. Estas actitudes son positivas para la organización, puesto que favorecen la comprensión de la información (instrucciones, objetivos, recursos, prevención) y aumentan la motivación hacia el trabajo. 9.5. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL QUE DEBE DOTAR A UN TRABAJADOR QUE LABORA EN UNA EMBARCACIÓN De acuerdo con el artículo 90° del D. S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, el personal de la embarcación (chata) deberá contar con el siguiente equipo de protección personal: a. Casco protector con correa a la barbilla. b. Botas de prolicloruro de vinilo (PVC) o calzado antideslizante y ropa impermeable. c. Guantes de cuero y lona flexible para la maniobra.
  • 20. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 18 9.6. OTRAS MEDIDAS DE SEGURIDAD • Se deberá mantener permanentemente en condiciones operativas las luces para alumbrado y de señales en la embarcación; se dotará asimismo de una pistola de señales para los casos de emergencia. • En caso de braveza del mar que imposibilite las tareas de desembarque se procederá de acuerdo con la Dirección General de Capitanías, según la gravedad del caso: a. Tomar las medidas convenientes para trabajar con el mínimo de personal. b. Suspender la labor con abandono de la embarcación, cuando la braveza del mar impida cualquier maniobra. • El personal no debe pararse frente a las bitas del muelle o de la embarcación, para evitar que en caso de rotura de los amarres de las lanchas, se proyecten violentamente, pudiendo ocasionar graves accidentes. • En caso de choques producidos fortuitamente deberá revisarse la embarcación inmediatamente para averiguar los daños que obliguen a tomar medidas de emergencia. • En todos los casos en que se produzca un incendio en la embarcación, las lanchas deben retirarse de ella en el más breve plazo. 9.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL PERSONAL EN TIERRA • Todos los edificios permanentes o temporales, serán de construcción segura y firme para evitar el riesgo de desplome, debiendo reunir cuando menos, las exigencias que determinen los Reglamentos de Construcción o las Normas Técnicas respectivas.
  • 21. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 19 • Los pasillos, pasajes, pasadizos y plataformas estarán libres de huecos, protuberancias, obstrucciones y excentos de grasas, residuos u otros desperdicios, con los que puede correrse riesgos de tropezar y resbalar. • Las zanjas, pozas y otras aberturas peligrosas estarán cerrados o rodeados con resguardos adecuados. • Los pozos de pescado por cuyos muros transita el personal, estarán provistas de barandales metálicos. • Los pasadizos, vías y plataformas de trabajo, pisos elevados con lados descubiertos que estén a 2 metros (m). o más sobre el nivel del piso, exceptuando las plataformas usadas por motores o equipos similares o que no tienen espacio suficiente para que se estacione una persona, tendrán que estar resguardados por todos los lados descubiertos. • Todos los trabajadores estarán protegidos contra las irradiaciones de tuberías de vapor, agua caliente o de cualquier otra fuente de calor por medio de aislamiento del equipo u otro medio adecuado • Todos los establecimientos industriales estarán previstos de suficiente equipo para la extinción de incendios que se adapten a los riesgos particulares que estos presentan. • Las salidas de emergencia deben estar ubicadas en lugares donde no se disponga de salida inmediata, teniendo un ancho de 1.20 m. o calculado de tal manera que no pueda producir aglomeración. • Las fábricas de harina de pescado deberán tener instalados grifos de agua contra incendios en la zona de almacenamiento de harina, con una presión mínima de abastecimiento de 60 lbs./pulg.2 y de modo tal que cubran toda el área de almacenamiento.
  • 22. MANUAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN EL SECTOR PESQUERO 20 10. MARCO LEGAL • Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 19-08-2011. • D. S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 24-04-2012. • D. S. Nº 002-2013-TR, Aprueba la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 01-05-2013. • Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado en la 14° sesión ordinaria del CNSST, del 12-12-2013. • Ley N° 30222, modifica la Ley N° 29783, del 08-07-2014. • D.S. N° 006-2014-TR, Modifica el D.S. N° 005-2012-TR, Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 08-08-2014. • D.S. N° 010-73-PESCA, Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial del Sector Pesquero, del 09-07-1973. • D.S. N° 029-65-DGS, Reglamento para la Apertura y Control Sanitario de Plantas Industriales, del 08-02-1965. • D.S. N° 039-93-PCM Reglamento de Prevención y Control del Cáncer Profesional, del 11-06-1993. • Ley N° 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del 15-05-1997. • D. S. Nº 009-97-SA, Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, del 08-09-1997. • D. S. Nº 003-98-SA, Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, del 13-04-1998. • Ley Nº 28048, Ley de Protección de la Mujer Gestante que realiza Labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto, del 08-07-2003. • D. S. Nº 009-2004-TR, Reglamento de la Ley de Protección de la Mujer Gestante, del 20-07-2004.
  • 23. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 21 • D. S. N° 015-2005-SA, Reglamento Sobre Valores Límites Permisibles Para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, del 04-07-2005. • R. M. Nº 374-2008-TR, Listado de Agentes Físicos, Químicos, Biológicos, Ergonómicos y Psicosociales que Generan Riesgo para la Salud de la Mujer Gestante y/o el Desarrollo Normal del Embrión, del 30-11-2008. • R. M. Nº 375-2008-TR, Norma Básica de Ergonomía y Procedimiento de Evaluación de Riesgo Disergonomico, del 30-11-2008. • R. M. Nº 480-2008-MINSA, Listado de Enfermedades Profesionales, del 14-07-2008. • R.M.Nº312-2011-MINSA,ProtocolosdeExámenesMedicoOcupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, del 25 -04-2011. • R. M. Nº 004-2014-MINSA, Modifica Numeral 6.6.1 del Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del 03-01-2014. • R. M. Nº 571-2014-MINSA, Modifican Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Medico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, del 25-07-2014. • R. M. N° 050-2013-TR, Aprueban Formatos Referenciales que Contemplan la Información Mínima que Debe Contener los Registros Obligatorios del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 15-03-2013. • D. S. N° 012-2014-TR, Aprueba el Registro Único de Información Sobre Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales y modifica el Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, del 30-10-2014. • R.M. N° 085-2013-TR, Aprueban el Sistema Simplificado de Registros del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para Mypes, del 04-05-2013. • D.S. Nº 014-2013-TR, Reglamento del Registro de Auditores Autorizados Para la Evaluación Periódica del SGSST, del 23-12-2013.
  • 24.
  • 25. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACIÓN LABORAL 23 Con el apoyo del proyecto SUNAFIL - USDOL