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MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y
PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS –
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INDICE Nº Pág.
I POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5
II POLITICA AMBIENTAL DE PETROPERU S.A. 6
III POLITICA DE CALIDAD DE PETROPERU S.A. 7
1. INTRODUCCION 8
2. BASE LEGAL 9
3. REFERENCIAS TECNICAS 10
4. ALCANCES 10
5. GENERALIDADES 11
6. DEFINICIONES Y PERFILES DEL PERSONAL CONTRATISTA 11
7.
DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE
SEGURIDAD DS 043-2007-EM
18
8. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL Y VEHICULOS 18
8.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL 18
8.2. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS 20
9. VERIFICACION DE BENEFICIOS SOCIALES 21
10. CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES 21
11. VIGILANCIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE CONTRATISTAS 21
12. EQUIPO MOVIL, SEÑALIZACIONES Y TRANSPORTE 22
13. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 23
14. ORDEN Y LIMPIEZA 24
15. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 25
16. ANDAMIOS, APAREJOS Y MANIOBRAS 26
17. PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES ELECTRICOS 28
18. ILUMINACIÓN 28
19. CONDICIONES DE VENTILACIÓN 28
20. RUIDOS 28
21. AGUA POTABLE 28
22.
RETIRO O ALTERACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y
LETREROS.
28
23.
GUARDA PROTECTORAS
29
24.
ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON
MATACHISPA
29
25. CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE COMBUSTIÓN INTERNA 29
26. CERTIFICACION DE EXTINTORES 29
26.1 COMPROBACION DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL PQS 30
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26.2 CALIDAD DE AGENTES EXTINTORES 30
27. TRABAJOS CON MATERIAL RADIACTIVO 30
28. CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS 31
29. REQUISITOS PARA OPERACIÓN DE GRUAS Y PLATAFORMAS 31
30. ACCESOS LIBRES 31
31. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS 31
32. PRUEBA DE GAS 31
33.
PROHIBICION DE EFECTUAR REPARACION CON EQUIPOS EN
OPERACIÓN
32
34. TRABAJOS EN TANQUES Y RECIPIENTES CERRADOS 32
35. TRABAJOS EN ALTURA 32
36. REPARACIONES EN AREA PELIGROSAS 32
37. EMERGENCIAS, INCENDIOS, DERRAMES Y SIMULACROS 33
38. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES 35
39. PROHIBICION DE MANIPUILAR EQUIPOS DE LA EMPRESA 36
40. INFRACCIONES 36
41. SANCIONES 37
42.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA CON
RESPECTO A SU PERSONAL
37
43. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA 38
44. PLANES DE CONTINGENCIA 41
45.
CUMPLIMIENTO DEL DS Nº 009-2005-TR REGLAMENTO DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU MODIFICATORIA
DS Nº 007-2007-TR
41
46. TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO 46
47. TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS 59
48. REQUISITOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE 59
49. TAPONES HERMETICOS PARA VALVULAS 60
50. CONDICION MECANICA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE 60
51. CONEXIÓN PARA ELIMINAR LA ELECTRICIDAD 61
52. PROHIBICION PARA CARGA O DESCARGA DE CAMIONES TANQUE 61
53. REQUISITOS PARA OPERACIONES MARITIMAS 61
54.
IMPLEMENTACION NECESARIA PARA LAS EMBARCACIONES EN
MEDIO ACUATICO
61
55. EQUIPO DE NAVEGACION DE LAS EMBARCACIONES 63
56. FACILIDADES PARA EL PERSONAL 63
57. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD 63
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58. PROHIBICION DE TRANSPORTAR PERSONAL 64
59. AVISOS Y LETREROS DE SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES 64
60.
PROHIBICIÓN DEL USO DE LUCES ELÉCTRICAS PORTÁTILES O
EQUIPOS ELÉCTRICOS CON CABLES DE EXTENSIÓN DENTRO DE
LOS TANQUES
64
61.
CONEXIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA A GRANEL DE LAS
EMBARCACIONES
65
62. CONEXIÓN DE PUESTA A TIERRA 65
63. SISTEMAS DE BOMBEO 65
64. DEFENSAS DEL CASCO 65
65. BARANDAS DE PROTECCION 65
66. REFERENCIAS TECNICAS DE LA EMBARCACION 65
67.
DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AMBIENTAL PARA
CONTRATISTAS
66
67.1. CONSIDERACIONES GENERALES 66
67.2. SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL 66
67.3. POLITICA AMBIENTAL DE PETROPERU 66
67.4. COMPORTAMIENTO AMBIENTAL GENERAL 67
67.5. MECANISMOS PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS
CONTRATISTAS POR SU DESEMPEÑO AMBIENTAL
68
67.6. LEGISLACION AMBIENTAL QUE DEBE SER OBSERVADA Y APLICADA
POR LA CONTRATISTA
69
67.7. DESCRIPCION DE DELITOS TIPIFICADOS EN CODIGO PENAL,
CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE
71
67.8 SANSIONES CODIGO PENAL 72
68. ANEXOS N°1 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE 72
69. ANEXOS N°2 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN FRIO 73
70.
ANEXOS N°3 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIO
CONFINADO
74
71. ANEXOS N°4 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA 75
72.
ANEXOS N°5 FORMATO PERMISO PARA IZAJE DE PERSONAL CON
CANASTILLO
76
73. ANEXOS N°6 FORMATO PERMISO PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS 77
74. ANEXOS N°7 PERMISO DE TRABAJO EXCAVACIONES 78
75.
ANEXOS N°9 LISTADO DE ASPECTOS AMBIENTALES
SIGNIFICATIVOS PETROPERU – OPERACIONES
TALARA
79
76. ANEXOS N°10 LISTADO DE PLANES DE CONTINGENCIAS 80
77.
ANEXOS N°11 CARTILLA DE SEGREGACION DE RESIDUOS
SOLIDOS
81
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Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. es una empresa estatal que
realiza actividades de refinación, comercialización y transporte de
hidrocarburos y gestiona los asuntos de calidad relacionados a
sus actividades, productos y servicios en forma responsable, en
concordancia con la legislación vigente y comprometiéndose con
lo siguiente:
• Mejorar continuamente los procesos, productos y servicios para
adecuar el comportamiento de nuestra Empresa a los nuevos
estándares de exigencia del mercado, mediante la innovación y
desarrollo de las mejoras tecnológicas que respeten el entorno y
permitan un desarrollo sostenible.
• Desempeñar sus actividades de manera eficiente, responsable y
rentable asegurando la conformidad de sus productos y servicios
con especificaciones técnicas, requisitos del cliente y legales
aplicables, integrándose con las políticas existentes de medio
ambiente, asuntos comunitarios asi como la de seguridad y salud
en el trabajo.
• Promover el desarrollo de las competencias de sus trabajadores,
quienes con su experiencia, capacidad y compromiso con las
políticas, objetivos y metas de la organización, contribuyan y
aseguren el éxito de nuestra Empresa
POLÍTICA DE LA CALIDAD
Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A.
• Satisfacer las necesidades de sus clientes
• Comunicar estos compromisos dentro de la organización,
asegurando que sea comprendida y compartida por todos los
trabajadores y que se encuentre disponible para todas las partes
interesadas
Aprobado con acuerdo de Directorio Nº 103-2007- PP - Agosto 2007
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1. INTRODUCCION
Todo contrato o compromiso que celebre Petróleos del Perú - Petroperu S.A.-
Operaciones Talara con personas jurídicas o naturales (CONTRATISTA) debe
incluir este Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental
para Contratistas M-040, como parte constitutiva del mismo y de cumplimiento
obligatorio.
Las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental y de Calidad de la
Empresa, establecen que se debe proteger el medio ambiente y la integridad
física y mental de toda persona que trabaja dentro de las instalaciones, por
considerar que el capital humano es lo más valioso; por lo tanto, el Contratista
debe familiarizarse y cumplir con las Normas Básicas de Seguridad, Salud en
el Trabajo y Protección Ambiental aquí descritas, así como con aquellas
adicionales que puedan dictarse antes o durante la ejecución de cualquier
trabajo u operación y las que las leyes señalan, con el fin de prevenir
accidentes y controlar riesgos que puedan poner en peligro la vida, la salud, las
instalaciones o el ambiente.
La seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todos los
trabajadores, quienes con su compromiso de auto cuidado y el firme apoyo de
la Empresa, posibilitan la prevención de riesgos a fin de impedir la ocurrencia
de accidentes en el trabajo, la exposición a factores de riesgo no tolerables y el
desarrollo de enfermedades profesionales. Esto contribuirá al control de
pérdidas no solamente en la salud de los trabajadores sino también sobre el
medio ambiente y los activos de la Empresa, sean estos materiales, equipos o
instalaciones.
Los recursos económicos tendientes a asegurar el bienestar integral de los
trabajadores, en relación con su trabajo, deben incluirse en los Contratos, a fin
de proteger su seguridad y salud en forma integral.
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2. BASE LEGAL
a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS Nº 009-2005-TR.
b) Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS Nº
007-2007-TR del 06.04.07.
c) Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y
Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N°148-2007 -TR.
d) Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N°
043-2007-EM
e) Resolución de acuerdo de Directorio N° 010-2007-APN /DIR. Norma
Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y Lineamientos
para la obtención de Certificados de Seguridad en una Instalación
Portuaria. 16.03-2007
f) Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS Nº 42-F del 22-05-64.
g) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, DS Nº 015-2006-EM.
h) Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de
Hidrocarburos, DS Nº 051-93-EM.
i) Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos,
DS Nº 052-93-EM.
j) Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, DS Nº 041-
99-EM y sus modificatorias.
k) Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado
de Petróleo, DS Nº 027-94-EM.
l) Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de
Riesgo DS Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998.
m) Relación de Trabajo y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud
Física o Moral de las y los Adolescentes, DS Nº 007-2006-MIMDES.
n) Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en
el Ambiente de Trabajo, DS Nº 015-2005-SA.
o) Ley General de Industrias, Ley Nº 23407.
p) Ley General del Ambiente Ley Nº 28611.
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3. REFERENCIAS TECNICAS
a) Manual de Seguridad de PETROLEOS DEL PERU S.A.
b) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A.
Operaciones Talara.
c) Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo.
d) Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A.
e) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001
f) Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU.
g) Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001.
h) Manual de Salud Ocupacional – DIGESA de Mayo del 2005.
4. ALCANCES
El alcance del presente Manual rige para la ejecución de cualquier obra o
servicio contratado por Petróleos del Perú – Operaciones Talara.
Es de cumplimiento obligatorio por parte de las compañías contratistas y
subcontratistas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en
el contrato.
De acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
D.S 043-2007-EM - Artículo 4° Aplicación inciso 4. 2 y Artículo 5 inciso 5.3 y
Artículo 16 Artículo 31- inciso 31.8. :
“PETROPERU S.A ES RESPONSABLE POR EL CUMPLIMIENTO DEL
REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE
HIDROCARBUROS Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO D.S N° 009-2005-TR POR PARTE DE SU PERSONAL Y SUS
CONTRATISTAS Y DE QUE SU CUMPLAN SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES.”
Las instalaciones de Petróleos del Perú – Operaciones Talara, son:
• Área Industrial
• Sistema de Oleoductos
• Área de Comercialización
• Áreas de Apoyo
• Relleno de Seguridad: Ubicado en Milla Seis.
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5. GENERALIDADES
5.1. El presente Manual señala prácticas y procedimientos de Seguridad, Salud
en el Trabajo y Protección Ambiental que la Contratista debe cumplir.
5.2. La Contratista debe instruir a su personal en estas Normas de Seguridad,
Salud en el Trabajo y Protección Ambiental antes de iniciar los trabajos.
5.3. Cuando el tipo de servicio contratado está sujeto a regulaciones
específicas, tales como el de vigilancia particular, transporte aéreo,
terrestre, marítimo, construcciones civiles o de cualquier otra naturaleza,
éstos se sujetarán a las leyes vigentes, en todo cuanto no hubiese sido
previsto en este Manual M-040.
5.4. La Empresa nombrará un Supervisor de Contacto ante la Contratista, quien
tendrá a su cargo la supervisión del trabajo y los asuntos de seguridad.
5.5. A solicitud del Contratista, la Empresa podrá darle asesoramiento en
asuntos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental.
5.6. Por la propia naturaleza de los servicios la Contratista es el único
responsable en todo lo concerniente a su personal, obligándose a cumplir
con las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen sus
actividades, incluyendo el pago de sueldos y salarios, derechos y beneficios
sociales, accidentes de cualquier naturaleza, seguros y demás
disposiciones, creadas o por crearse. Se aclara expresamente que no
existe relación laboral entre la Empresa y el personal permanente o
eventual del Contratista.
5.7. Horario de Trabajo
Los contratistas se sujetarán al horario establecido en el Contrato, en caso
de que este no se indique, se adecuarán al establecido por la Empresa y a
las disposiciones que establezca el Supremo Gobierno.
6. DEFINICIONES Y PERFILES DEL PERSONAL CONTRATISTA
6.1. Supervisor de Contacto
Persona que representa a la Empresa ante el Contratista en relación con el
trabajo y con los asuntos de seguridad, salud en el trabajo y ambiente.
El Supervisor de Contacto debe verificar el orden y la limpieza del área de
trabajo utilizada por el contratista al término del trabajo, antes de que firme
la ODT en “Recibido Conforme”.
6.2. Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental
Persona de la Empresa que realiza las funciones de Seguridad, Salud en el
Trabajo y Protección Ambiental o está encargado de ella.
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6.3. Supervisor de Vigilancia
Son los Técnicos de Protección Industrial o los Agentes de Vigilancia
Privada - AVP quienes tienen la función de verificar que las personas que
ingresen a las instalaciones de la Empresa, estén en posesión de su
respectivo documento de identidad que extiende la Empresa. También
están encargados de revisar vehículos, bultos y paquetes al ingreso y
salida de las instalaciones, verificar equipo y material, éstos últimos
amparados por el “Pase de Salida de Materiales” (Forma 11039), y la Guía
de Remisión correspondiente. También se encargan de la vigilancia de las
áreas de la Empresa, controlan las condiciones de seguridad y
cumplimiento de las disposiciones según el Manual de Procedimientos de
Permisos de Trabajo.
6.4. Carnet de Identidad
Documento que la Empresa entrega a toda persona natural o jurídica que
trabaje para la Contratista, el mismo que lo autorizará a ingresar a
instalaciones, oficinas, áreas industriales, etc., según sea el caso y sólo por
asuntos de trabajo.
El carnet debe exhibirse en forma visible, en la camisa lado izquierdo,
mientras la persona permanezca dentro de las instalaciones de la Empresa.
6.5. Pase de Ingreso
Documento que la Empresa entrega a toda persona natural o jurídica que
trabaje para la Contratista por períodos cortos (hasta 30 días); el mismo
que lo autorizará a ingresar a instalaciones, oficinas, áreas industriales,
etc., según sea el caso y sólo por motivos de trabajo.
6.6. Pase de Salida de Materiales
Documento necesario que indica la autorización de la salida de material
(equipo, mobiliario, herramienta, repuesto, accesorio, producto,
documentación, etc.) de las instalaciones a través del portón que en él se
indique.
Este material puede ser de la Empresa o de la Contratista.
Si el material es de la Empresa, debe, además, adjuntar al Pase de Salida
de Materiales, la Guía de Remisión correspondiente.
En caso de que el material sea de la Contratista, al salir deberá adjuntar las
guías de ingreso de su compañía, selladas por la vigilancia al momento de
su ingreso.
6.7. Certificación
Acción mediante la cual una institución debidamente autorizada por la
Autoridad Competente, previa evaluación y ensayos del caso, da fe que un
producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos.
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6.8. Estudio de Riesgos
Estudio que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones de
Hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de determinar las
condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las
consecuencias de la instalación y su operación, indicando los
procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de
eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse.
6.9. Listado
Equipos o materiales incluidos en una lista publicada por una organización
aceptada por la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación del
producto y/o conjuntos, que ejerce inspección periódica de la producción
del equipo o materiales Listados y que se encuentran en niveles apropiados
o han sido examinados y encontrados adecuados para ser utilizados.
6.10. Material Peligroso
Compuestos gaseosos, líquidos o sólidos que podrían ocasionar incendios,
explosiones y/o daños al Personal, al público en general o al ambiente.
6.11. Persona Autorizada
Persona autorizada por la Empresa, para firmar los diferentes tipos de
permisos de trabajo, para lo cual ha sido capacitada, registrada y aprobada
por la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
6.12. Plan de Contingencia
Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de
Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias
tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales.
6.13. Procedimiento de Trabajo y Perfil de Seguridad
Documento que establece la secuencia de acciones, forma correcta de
ejecución, equipo de seguridad requerido y demás información necesaria
para realizar cada trabajo específico de manera segura (perfil de
seguridad), protegiendo la salud de los trabajadores y al medio ambiente.
6.14. Programa Anual de Actividades de Seguridad - PAAS
Es un documento de periodicidad anual, que contiene los objetivos y
actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de las
condiciones óptimas de Seguridad. El PAAS comprende como mínimo la
capacitación del RISI y los Planes de Contingencia.
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6.15. Reglamento Interno de Seguridad
Documento desarrollado por la Empresa que contiene las normas y
disposiciones propias de cada actividad específica de Hidrocarburos
destinada a regular el curso del trabajo, a fin de que éste se desarrolle en
óptimas condiciones de Seguridad.
6.16. Seguridad
Las disciplinas y el conjunto de Normas Técnicas, estándares y
disposiciones nacionales y/o internacionales aplicables y buenas prácticas
tendientes a prevenir, eliminar y/o controlar las posibles causas de
Accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales y/o Enfermedades
Profesionales a las que está expuesto el Personal y las Instalaciones de la
Empresa
6.17. Contratista
Persona natural o jurídica, nacional o extranjera contratada por la Empresa
para prestar servicios.
6.18. Permiso de Trabajo
Documento escrito por el cual se autoriza a desarrollar actividades como
inspección, mantenimiento, reparación, instalación o construcción, entre
otros; bajo ciertas condiciones de seguridad. Para Trabajos en Caliente, es
condición necesaria, que el Porcentaje de Explosividad, sea Cero (0), antes
de iniciar este tipo de trabajo.
Este Permiso de Trabajo tendrá una duración para la jornada de trabajo del
personal que la ejecuta, la cual será de 8 ó 12 horas, como máximo. Esta
autorización estará predeterminada en el tiempo y el área en donde se
desarrollarán los trabajos, indicando en el documento la constancia de las
medidas de seguridad a realizarse para la ejecución de los trabajos. Ver
Manual de Procedimientos de Permisos de Trabajo.
6.19. Perfil Profesional para el “Residente de Obra”.
a) Residente de Obra
Profesional designado por la Contratista, previa conformidad
con la Empresa y que debe estar en la Obra de modo permanente.
b) Profesión
Según lo requerido en las Bases.
c) Grado Académico
Titulo profesional, colegiado y habilitado
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d) Experiencia
Un (01) año de experiencia como mínimo en el ejercicio profesional.
Conocimientos de las siguientes Normas Legales:
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 009-
2005-TR.
Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
DS. Nº 007-2007-TR del 06.04.07.
Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del
Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N°
148-2007-TR.
Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
D.S N°043-2007-EM.
Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS. Nº 42-F
del 22-05-64.
Reglamento Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, DS. Nº 033-
2001-MTC.
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, DS. Nº 015-2006-EM.
Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de
Hidrocarburos, DS. Nº 051-93-EM.
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de
Hidrocarburos, DS. Nº 052-93-EM.
Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo DS .Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998.
Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806.
Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo DS N°
019-2007-TR.
Referencias Técnicas
Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección
Ambiental de PETROLEOS DEL PERU S.A.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Petroperu S.A. Operaciones Talara.
Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de
Trabajo.
Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A.
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de
PETROPERU.
Sistema de Gestión de Gestión OHSAS 18001
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e) Requerimientos
Será un profesional integro, con conocimientos, habilidades,
aptitudes y actitudes que le permita:
• Interpretar correctamente y poner en práctica las funciones y
responsabilidades del Manual de Seguridad, Salud en el trabajo y
Protección Ambiental para Contratistas M-040.
• Actitud preventiva para los Aspectos Ambientales Significativos
y Riesgos.
• Conocer sus responsabilidades en caso de contingencias.
• Trabajar en equipo y manejo eficiente del personal.
• Mantener la confidencialidad con respecto a la información
técnica y clasificada propiedad de Petroperú.
• Verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo de su compañía.
f) Otros
• Conocimientos de ingles (deseable).
• Conocimientos documentados en el ámbito usuario de Microsoft
Office.
• Buena salud física y mental para trabajos de campo.
• Disponibilidad a tiempo completo.
6.20. Perfil Profesional del Supervisor de Seguridad de las Compañías
Contratistas
a) Profesión
Ingeniero: Industrial, Mecánico, Mecánico Electricista, Químico, u otra
profesión a fin.
b) Grado Académico
Titulo profesional, colegiado y habilitado
c) Estudios relacionados con el cargo
• Seguridad y Salud Ocupacional.
• Protección del Medio Ambiente.
• Sistemas de Gestión.
d) Experiencia
• Un año (01) años de experiencia en refinería, plantas industriales,
empresas mineras o empresas de generación de energía.
• Dominio y manejo de normas de seguridad industrial, conocimiento de
material y sustancias tóxicas, manejo de planes y programas de
seguridad y salud ocupacional.
• Haber desempeñado cargos donde haya tenido personal bajo su
mando.
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• Experiencia en Sistemas de Seguridad y Protección del Medio
Ambiente.
• Conocimientos de las siguientes Normas Legales:
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 009-
2005-TR.
Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
DS. Nº 007-2007-TR del 06.04.07.
Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos
D.S N°043-2007-EM.
Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del
Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N°
148-2007-TR.
Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS. Nº 42-F
del 22-05-64.
Reglamento Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, DS. Nº 033-
2001-MTC.
Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de
Hidrocarburos, DS. Nº 015-2006-EM.
Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de
Hidrocarburos, DS. Nº 051-93-EM.
Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de
Hidrocarburos, DS. Nº 052-93-EM.
Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo DS .Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998.
Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806.
Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo DS N°
019-2007-TR.
Referencias Técnicas
Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección
Ambiental de PETROLEOS DEL PERU S.A.
Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de
Petroperu S.A. Operaciones Talara.
Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de
Trabajo.
Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A.
Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de
PETROPERU.
Sistema de Gestión OHSAS 18001
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e) Requerimientos
Será un profesional íntegro, con conocimientos, habilidades, aptitudes y
actitudes que le permita:
• Interpretar correctamente y poner en práctica las funciones y
responsabilidades del Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental para Contratistas M-040.
• Actitud preventiva para los Aspectos Ambientales y Riesgos
Significativos.
• Conocer sus responsabilidades, establecidas en los Planes de
Contingencias de la Empresa.
• Trabajo en equipo, manejo eficiente del personal.
• Elaborar informes mensuales de seguridad.
• Capacidad y predisposición para interrelacionarse con su contraparte
del servicio es decir con el administrador del servicio y personal
operativo.
• Mantener la confidencialidad con respecto a la información técnica y
clasificada propiedad de Petroperú.
• Cumplir con el Programa de Seg. y Salud de su compañía.
f) Otros
• Conocimientos de ingles (deseable).
• Conocimientos documentados en el ámbito usuario de Microsoft Office.
• Buena salud física y mental para trabajos de campo sometido a
presión.
• Disponibilidad durante los horarios de trabajo preestablecidos.
7. DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD
PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS D.S N°043-2007-E M.
De acuerdo con la cuarta Disposición Complementaria, establecida en el D.S
N° 043-2007-EM la Contratista que intervenga en el diseño, construcción y/o
mantenimiento de instalaciones de Hidrocarburos, deberá efectuar una
DECLARACION POR ESCRITO a PETROPERU S.A. que conoce las normas
y disposiciones que rigen éstas actividades.
8. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL Y VEHICULOS
8.1. REQUISITOS PARA EL PERSONAL
a) El Contratista y su personal que vayan a efectuar un trabajo en
cualquier instalación de propiedad de la Empresa, deben estar
registrados e identificados ya sea con un “Carnet de Identidad” o “Pase
de Ingreso”, documentos que son extendidos por la Unidad de
Seguridad y Protección Ambiental de la Empresa.
Ninguna persona podrá ingresar sin exhibir su carnet o portar su pase
de ingreso.
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Para obtener estos documentos, el Contratista suministrará al
Supervisor de Contacto lo siguiente:
Con 05 días de anticipación, presentarán:
• Solicitud de carnet para personal Grupo II (Forma 15079 Rev. Jul.
93), debidamente llenada.
• Copia de DNI
• 02 fotos tamaño carnet a colores actualizadas
• Certificado de Antecedentes Penales
• Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la PNP, con
una antigüedad no mayor de 60 días.
• Certificado de salud que indique que el servidor está apto para los
trabajos para los que ha sido contratado.
• Pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de
preferencia contratado con una Empresa Prestadora de Servicio-
EPS o EsSalud.
• Comprobante de haber cancelado el valor de emisión de cada
carnet de identidad equivalente al 0,5% de la UIT.
Requisitos de capacitación mínima obligatoria:
- Para las Instalaciones de Petroperu- Operaciones Talara.
Haber recibido:
1. Curso de Inducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental: para todo el personal que ingresa a las
instalaciones de PETROPERU-Refinería Talara, por cualquier
periodo de tiempo.
Este curso tendrá una validez de 18 meses.
Para la Instalación Portuaria de Petroperu-Operaciones Talara.
Haber recibido:
1. Curso de Inducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental: para todo el personal que ingrese a
laborar a la Instalación Portuaria, por cualquier periodo de
tiempo.
Este curso tendrá una validez de 18 meses.
2. Charla de Inducción al Código PBIP para personal que por
motivos de trabajo, tenga que ingresar a laborar a la Instalación
Portuaria, por periodos menores de 01 mes.
Esta charla tendrá una validez por la duración del trabajo.
3. Curso PBIP Básico I: para personal que por motivos de trabajo,
tenga que ingresar a laborar a la Instalación Portuaria, por
periodos mayores a 01 mes.
Este curso tendrá una validez de 18 meses.
4. Curso PBIP Básico II: para el personal de vigilancia que cubra
servicio o este vinculado al Plan de Protección de la Instalación
Portuaria.
Este curso tendrá una validez de 24 meses.
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b) Al ingresar a las instalaciones de la Empresa, el personal del
Contratista, individualmente, tiene la obligación de mostrar su
respectivo Carnet de Identidad o Pase de Ingreso al personal de
vigilancia, quien solicitará su confrontación con el respectivo
Documento Nacional de Identidad (D.N.I), que es obligatorio llevarlo
consigo.
c) Mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Empresa, todo el
personal debe llevar consigo, en forma visible el Carnet de Identidad
(en la camisa al lado izquierdo).
d) Está prohibido que el personal del Contratista abandone el área
asignada de trabajo y vaya hacia otras áreas.
e) El Contratista es responsable por los Carnets de Identidad o Pases de
Ingreso, que se le han entregado para su personal, los mismos que
serán devueltos a Unidad Seguridad y Protección Ambiental al término
del Contrato. El uso indebido de estos carnets y/o Pases de Ingreso, se
considera como violatorio a las normas de seguridad y como tal, el
Contratista será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso.
f) El Contratista, no podrá transferir personal a otro, sin que previamente
lo haya puesto en conocimiento de la Unidad Seguridad Industrial y
Protección Ambiental, para efectos de identificación.
g) Terminadas las obras, el Contratista devolverá al Supervisor de
Contacto todos los Carnets de Identidad o Pases de Ingreso que le
fueran entregados; el Supervisor de Contacto y éste los entregará a la
Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental.
h) En caso de perdida del Carnet de Identidad o Pase de Ingreso, deberá
presentar una denuncia ante la PNP, para solicitar su duplicado.
i) Brevete vehicular con la categoría correspondiente al vehículo
solicitado.
8.2. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS
El ingreso de vehículos en general a las Áreas de Procesos es restringido y
sólo se debe autorizar su ingreso para el transporte de materiales (ingreso
o salida), en caso contrario el ingreso de personal debe hacerse a pie, aún
cuando el vehículo este autorizado.
Requisitos:
a) Solicitud para ingreso de vehículos
b) Copia Tarjeta Propiedad.
c) Copia del SOAT.
d) Vehículo en buen estado de: luces, carrocería, suspensión, llantas,
motor, escape, etc. La persona que solicita el ingreso debe verificar
estas condiciones.
e) Vehículo con motor a diesel
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f) En caso de volquetes, deberán contar con su respectiva tarjeta de
cubicación y con su capacidad indicada en la tolva.
g) Para el caso de cisternas que transportan combustibles, deben tener los
avisos de “Peligro”, Rombos de Riesgo, NFPA e Indecopi, extintor
portátil de PQS-30 Lb.
h) Los escapes de los motores de combustión interna deberá estar
provisto de un sistema de mata chispas y no deben ingresar en lugares
donde pueden encontrarse normalmente gases y vapores inflamables
en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas.
9. VERIFICACION DE BENEFICIOS SOCIALES
La Empresa podrá solicitar al Contratista presentar en forma obligatoria, los
comprobantes de pago de las obligaciones por leyes sociales: Pagos a Essalud,
CTS, libro de planillas, en la que demuestre estar al día en el pago de sus
trabajadores.
10. CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES
10.1. Para ingresar a las instalaciones de la Empresa, cualquier tipo de
herramientas, equipo o material, es necesario acompañarlo con las
respectivas guías de remisión en formato membretado (Original y dos
copias). Esta guía deberá mostrarse al Servicio de Vigilancia, quien
verificará que el material sea conforme se indica en la guía. El Vigilante se
queda con el original; sella y firma las copias y son devueltas al Contratista
como constancia y con las cuales se amparará para solicitar la salida de los
mismos; una de las copias debe presentarla al Supervisor de Contacto.
10.2. Para retirar de las instalaciones de la Empresa, cualquier herramienta,
equipo o material, de propiedad del Contratista, éste presentará la copia de
la guía de remisión, al Supervisor de Contacto, quien cotejará con la guía
que obra en su poder, solo entonces le entregará un “Pase de Salida de
Material” (Formulario 11039), el cual se entrega junto con la guía de
remisión, al Vigilante del Portón para su correspondiente control.
10.3. En caso de decomiso por parte de la Compañía de Vigilancia, el hecho
deberá ser informado inmediatamente a la Unidad Seguridad Industrial y
Protección Ambiental y al Supervisor de Contacto, además, se hará
participar al Efectivo de la Policía Nacional del Perú, para que redacte el
Acta de Constatación correspondiente, para que se proceda a tomar las
acciones del administrativas del caso.
11. VIGILANCIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE CONTRATISTAS
Los equipos y herramientas del Contratista, que se encuentren dentro de las
instalaciones, con el objeto de que reciban la custodia necesaria, el Contratista
solicitará el servicio de vigilancia, requerido directamente a la Compañía de
Vigilancia Particular que brinda este servicio a la Empresa, este servicio será
pagado por el Contratista. El Contratista consultará con el Supervisor de Contacto
de la Empresa, sobre el particular.
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PETROLEOS DEL PERU S.A. – Operaciones Talara, no se responsabiliza por las
perdidas de materiales de las Contratistas dentro de sus instalaciones.
12. EQUIPO MOVIL, SEÑALIZACIONES Y TRANSPORTE
12.1. La velocidad máxima permitida dentro de las áreas de las instalaciones de
la Empresa es de 25 kilómetros por hora., salvo que se indique alguna otra
restricción específica.
12.2. Bajo ninguna circunstancia, ningún vehículo debe sobrepasar a otro
vehículo en movimiento.
12.3. Tienen paso libre los carros ambulancia y de contra incendio, en caso de
emergencia o incendio.
12.4. Los peatones tienen el derecho de paso.
12.5. Dentro de las instalaciones se debe observar, respetar y obedecer
rigurosamente los avisos y señalizaciones, tales como dirección del tráfico,
velocidades, ancho de la vía, altura de paso limitado, avisos de
estacionamiento, etc.
12.6. Está prohibido estacionar vehículos a menos de 800 metros de lugares
donde se tenga una emergencia de incendio.
12.7. Está prohibido estacionar vehículos a menos de 50 metros de equipos
contra incendios.
12.8. Ninguna persona podrá viajar en los estribos o plataformas descubiertas de
vehículos; así mismo, no se permite que el personal suba o baje de
vehículos en movimiento.
12.9. Cualquier carga que sobresalga de la parte posterior o lateral de un
vehículo, será señalizada con bandera roja, o si es de noche, con
señalización luminosa, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes.
12.10. La iluminación debe ser adecuada en todos los lugares de trabajo.
12.11. Debe señalizarse claramente los obstáculos capaces de producir
accidentes por choque contra los mismos.
12.12. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito y
Seguridad Vial.
12.13. Está prohibido llevar pasajeros en la parte posterior de vehículos sin
barandas y/o que transportan cargas sueltas; igualmente en el asiento
delantero o cabina, no deben sentarse más de tres personas, incluyendo el
conductor.
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12.14. El abastecimiento de combustible se llevará a cabo con el motor apagado,
de preferencia se utilizarán surtidores con mangueras de descarga
adecuadas.
12.15. Los vehículos que ingresan a zonas industriales de la Empresa deben
reunir buenas condiciones de seguridad y deben ser a diesel:
• Instalación eléctrica en buen estado, incluyendo luces.
• Sistema de encendido y de escape del motor, con silenciador y en
buenas condiciones, mata chispa.
• Tapa en el tanque de combustible y filtro de aire en el carburador.
Tanque y sistema de combustible sin fugas.
• Llantas en buen estado; llanta de repuesto y herramientas para cambio.
• Frenos en buen estado.
• Sin fugas de aceite.
12.16. Los camiones tanque (cisternas) para el transporte de combustible deben
reunir las siguientes condiciones de seguridad:
• Buen estado general.
• Tapas de seguro de boca de tanque visibles.
• Compartimientos y respiraderos en buen estado.
• (02) Extintores contra incendio de 30 libras de capacidad de Polvo
Químico Seco, cartucho externo, con certificación UL.
• Tuberías y mangueras de combustible.
• Válvulas de descarga en buen estado.
• No debe tener fugas, goteras o cierres que no ajusten, por los que
puedan producirse derrames.
• Toma para la conexión en lugar visible.
• Avisos de Seguridad en lugar visible.
• Accesorios tales como triángulo de seguridad, cuñas y todos los
indicados en la legislación relacionada.
13. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
13.1. Todo equipo y herramienta que el Contratista ingrese a las instalaciones
de la Empresa, debe estar registrado y en buenas condiciones de uso,
sujetas a la aprobación escrita del Supervisor de Contacto o del
Supervisor de Seguridad, o de la Unidad de Seguridad Industrial y
Protección Ambiental.
13.2. En las áreas donde exista riesgo de incendio o explosión, las
herramientas eléctricas portátiles, deben ser a prueba de explosión y
tener cable a tierra; las luces portátiles y reflectores deben ser a prueba
de explosiones. En caso de duda el Contratista debe consultar la
situación con el Supervisor de Contacto de la Empresa.
13.3. Está terminantemente prohibido dejar caer o tirar herramientas desde
cualquier altura.
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13.4. El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado en el
que se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el
mango y las cuñas de los picos y lampas, los cinceles y puntas, barrotes,
martillos, carretillas y toda herramienta pequeñas o grandes que use
durante el trabajo.
13.5. Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se utilice en trabajos
en altura, aberturas o huecos deberá estar amarrado con una driza de
nylon para evitar su caída accidental.
13.6. Todo equipo móvil: camiones, volquetes, cisternas, tractores,
retroexcavadoras, etc.) deben tener alarma de retroceso automática
audible a 10 metros de distancia con la máquina encendida, espejos
retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en
buenas condiciones, cinturón de seguridad para el conductor y
acompañantes así como extintor contra incendios y botiquín de primeros
auxilios).
14. ORDEN Y LIMPIEZA
14.1. El Contratista mantendrá en todo instante el lugar de trabajo ordenado y
limpio; observará las normas y prescripciones de Higiene Industrial
implementadas por la Empresa en sus instalaciones.
14.2. Durante la realización de los trabajos, el Contratista utilizará las mejores
técnicas y procedimientos disponibles para prevenir el deterioro ambiental,
los que serán de conocimiento de la Empresa.
14.3. Cualquier derrame de aceites, grasas, combustibles, pinturas, etc., será
inmediatamente limpiado; si el derrame es de sustancias corrosivas u otro
agente químico, deberá neutralizarse de inmediato y limpiarse. Estos
hechos serán comunicados al Supervisor de Contacto de la Empresa
14.4. El personal del Contratista se mantendrá con la ropa de trabajo dentro de
las áreas de trabajo que efectúa; no se permite ropa desgarradas ni con
grasas así como tomar sus alimentos en el lugar de trabajo y fuera de las
horas establecidas.
14.5. El personal de la Contratista mantendrá las instalaciones sanitarias (baños,
duchas, etc.) en buenas condiciones y que cumplan las normas de Higiene
Ocupacional. El Contratista será responsable de los daños causados a
éstas, por su personal.
14.6. Cualquier forma de contaminación que se detecte, o se sospeche exista en
el lugar de trabajo o alrededores inmediatos, deberá comunicarse de
inmediato al Supervisor de Contacto de la Empresa.
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14.7. Todo desecho o retacería metálica deberá depositarse en el recipiente del
color correspondiente, no debiendo tirarse o dejarse abandonado.
14.8. Al término de cada jornada de trabajo, las respectivas áreas deberán
quedar ordenadas y limpias. Así mismo, al término del trabajo motivo del
servicio o contrato, antes de hacer firmar la ODT en “Recibido Conforme”,
por el Supervisor de Contacto, el Contratista debe dejar del área de trabajo
utilizada ordenada y limpia.
14.9. Es responsabilidad del personal que ejecuta las tareas, ordenar todos los
materiales propios que va a instalar y en la misma forma, de que retire
material fuera de servicio durante el proceso de construcción y al término
del servicio.
15. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL
15.1. El Personal deberá ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes
implementos de protección:
a) Ropa de trabajo: pantalón, overol y/o camisa manga larga de material
antiflama con el nombre y el logotipo de la Contratista impreso o
bordado.
b) Cascos y zapatos de Seguridad con puntera reforzada, de uso
obligatorio para instalaciones que así lo requieran. Está prohibido el uso
de zapatos descubiertos, zapatillas, sandalias o similares, así como
estar descalzo en áreas de trabajo.
c) Guantes, lentes protectores y protectores de oído, cuando las
condiciones lo requieran.
d) Para soldadores y ayudantes deberá proporcionarse caretas, lentes
para soldadura, mandil, guantes, protector respiratoria para humos
metálicos, entre otros implementos de protección.
e) Respiradores, máscaras protectoras o equipos de aire autocontenido,
adecuados para el trabajo a realizar, cuando exista presencia de gases
tóxicos o ausencia de oxígeno.
f) Máscaras antipolvo para protección respiratoria de polvos, pintura,
arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud.
g) Las personas que realizan trabajos de buceo, deberán estar protegidas
de acuerdo a lo que dictan las normas internacionales de operaciones
de buceo comercial (ADCI) y/o el Manual de Buceo de la Marina
Norteamericana (U.S. Navy Diving Manual) u otras normas
internacionales que las superen.
El uso de los referidos implementos debe ser verificado por el Personal
supervisor de Seguridad, el Supervisor de Contacto.
Los equipos de protección personal deberán haber sido fabricados de
acuerdo a las normas técnicas correspondientes.
Art. 56 D.S. 043-2007-EM
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15.2. Está prohibido el uso de ropa elaborada con material inflamable,
desgarrada, suelta, excesivamente grande o impregnada en grasas,
aceites, combustibles o similares, así como trabajar con el torso desnudo.
Art. 57 D.S. 043-2007-EM
15.3. El Personal que trabaje en altura, a 1,80 metros o más del nivel del piso,
debe utilizar arneses de Seguridad tipo paracaídas. El uso y el estado de
los referidos implementos deben ser verificados por la Contratista, el
Supervisor de Seguridad y el Supervisor de Contacto.
Se considera también trabajo en altura, cualquier tipo de labor que se
realice bajo nivel cero, como pozos, ingreso a tanques enterrados,
excavaciones de profundidad mayores a 1,50 metros, en el que se requiere
además del Arnés, un trípode con polea y línea de izaje, para rescate de
accidentados.
Art. 58 D.S. 043-2007-EM
15.4. La Contratista llevará registros de la entrega y de inspección de los equipos
de protección personal entregados a su personal.
15.5. Los equipos de protección personal e implementos de seguridad que
otorgue la Contratista a sus trabajadores cumplirán con las Normas Técnica
Peruanas de INDECOPI y/o con las Normas Internacionales ANSI
“American Nacional Standards Institute”, ASTM “American Society for
Testing and Materials”, entre otras y contarán con aprobación de UL.
15.6. En zonas donde los equipos generen ruidos por encima de los 85 dB por un
periodo de 8 horas/día, es obligatorio el uso de equipo de protección
auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo que dure la exposición
al ruido.
15.7. El personal que trabaje en la Instalación Portuaria y en labores marítimas
deberá cumplir con lo estipulado en la RAD-011-2006-APN/DIR
“Consideraciones generales para el uso de equipos de protección personal”
16. ANDAMIOS, APAREJOS Y MANIOBRAS
16.1. Los andamios deben construirse sólidamente; no se sobrecargarán; las
cargas no deben exceder las especificaciones de diseño o cálculos de
construcción.
16.2. Serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación y anclaje, sus
escaleras llegarán a sus diferentes niveles, debiendo sobrepasarlos en 1.00
metro y contarán con una baranda de 0.95 metros de altura.
16.3. Está terminantemente prohibido desplazar andamios de un lugar a otro
cuando se encuentre personal trabajando sobre ellos o si su altura
compromete la seguridad o existe riesgo de no poder controlar su
estabilidad.
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16.4. Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán las siguientes precauciones:
a) Los cables o cabos deben estar en buenas condiciones y firmemente
asegurados, cuidando de que no se dañen por fricción o frotamiento
contra partes salientes o cortantes.
b) Los cables o cabos deben estar firmemente asegurados a la estructura,
anclajes y plataforma.
c) La plataforma del balso debe contar con un marco de no menos de 5
cm. de altura, para evitar la caída de herramientas, pernos y otros
materiales menores. Las tablas deben estar aseguradas con pernos o
amarradas con alambre.
d) Los trabajadores usarán arneses de seguridad con línea de vida
asegurada a una estructura estable, diferente al punto de sujeción del
balso colgante.
16.5. Las escaleras serán de aluminio, madera o fibra de vidrio, con todos sus
elementos en buen estado (pasamanos, pasos, etc.). No se aceptarán
escaleras de soga, salvo que por la naturaleza del trabajo sea
imprescindible su uso; en estos casos debe solicitarse autorización previa
al Supervisor de Contacto de la Empresa.
16.6. Ninguna maniobra podrá ser retenida o asegurada a equipo o estructura de
la Empresa (tuberías, soportes, válvulas, etc.).
16.7. Ningún equipo se dejará descansando sobre “gatas” o en retenidas de
cabos, sogas o cables. Todo equipo se dejará descansando sobre tacos,
mientras no se prosiga el trabajo.
16.8. Todo equipo de maniobra será inspeccionado antes de su uso, lo cual será
verificado por el Supervisor de Contacto.
16.9. Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos
(cabeceras, crucetas en sus caras anterior y posterior, pasadores, pisos,
etc.), además, deberán tener barandas de protección de 0.90 m en el nivel
que se esté trabajando.
16.10. El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo,
rígido, capaz de resistir la carga máxima sin deformaciones o
hundimientos. Además, este apoyo debe ser seguro contra movimientos
en cualquier dirección.
16.11. Los andamios sólo podrán ser levantados, modificados o desmantelados
bajo control del Residente de la Obra, quien verificará los riesgos
existentes y limitaciones impuestas por las condiciones de trabajo.
16.12. Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener una
señal indicadora de “No Usar”, también se colocará el aviso cuando el
andamio se encuentra fuera de uso.
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16.13. No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas
(lluvia, nieve, fuertes vientos, etc).
16.14. Los andamios a partir del tercer cuerpo deberán ser arriostrados a una
estructura firme cuya resistencia en cada punto sea de por lo menos 5000
lbs o 2300 Kg. En caso de no poder hacerlo, deberá afirmarse con
tirantes de cables.
16.15. Cualquier punto de la estructura de los andamios deberá siempre estar
separado por lo menos 2,5 m de todo tipo de tendidos eléctricos.
17. PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES ELECTRICOS
Como precaución a la generación de cargas estáticas, todas las tuberías, tanques
y aparatos diversos deberán estar conectados a tierra de una forma eficaz; las
cisternas deberán estar conectadas a tierra antes de proceder a la carga o
descarga de líquidos Clase I o II.
18. ILUMINACIÓN
La Contratista preverá, en caso de ser necesario, que todas las áreas de trabajo
estén provistas de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La
iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal
manera que cada máquina, equipo o lugar donde se efectúe alguna labor, estén
separadamente iluminados y en todo caso que no proyecten sombra o produzcan
deslumbramiento o lesión a la vista de los trabajadores.
19. CONDICIONES DE VENTILACIÓN
El lugar de trabajo se mantendrá adecuadamente ventilado por medios naturales o
artificiales.
20. RUIDOS
En zonas donde los equipos generen ruidos por encima de los 85 decibeles (dB)
por un periodo de 8 horas/día, es obligatorio el uso de equipo de protección
auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido.
21. AGUA POTABLE
La empresa contratista proveerá de agua fresca y potable, en cantidad suficiente,
para uso de los trabajadores, ésta se debe suministrar en recipientes portátiles
sellados y vasos descartables que reúnan buenas condiciones higiénicas.
22. RETIRO O ALTERACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y LETREROS.
Ninguna persona podrá retirar o alterar el sistema de Seguridad o parte de él, ni
de cualquier equipo o dispositivo de protección personal, o señal de advertencia,
sin contar con autorización expresa para ello.
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Tampoco persona alguna podrá retirar, destruir o borrar un letrero o señal de
advertencia, salvo que cuente con autorización expresa para ello.
Art. 63 D.S. 043-2007-EM
23. GUARDAS PROTECTORAS
Las partes en movimiento de un motor, bomba, compresor, tambor de perforar,
generador, ventilador, fajas, volantes, cadenas de transmisiones, engranajes,
embragues, entre otros, deberán estar cubiertas por guardas de protección.
Art. 65 D.S. 043-2007-EM
24. ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON MATACHISPAS
El escape de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un
sistema matachispas adecuado.
De acuerdo a la clasificación de áreas indicadas en el NEC 70 o API-RP-500, no
se deben instalar motores de combustión interna en los lugares donde puedan
encontrarse normalmente gases o vapores inflamables en concentraciones
suficientes para formar mezclas explosivas. Asimismo, está permitido el uso de
motores a prueba de explosión Listados por UL y aprobado por FM u otros
aceptados por OSINERGMIN, en áreas donde puedan encontrarse gases o
vapores inflamables.
Art. 66 D.S. 043-2007-EM
25. CIRCULACION DE VEHICULOS DE COMBUSTION INTERNA
No se permitirá el ingreso de vehículos de combustión interna en las áreas o
ambientes donde pudiera existir presencia de gases o vapores inflamables.
Esta prohibición no es aplicable para el caso de Plantas de Abastecimiento,
Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y/o de Consumidores
Directos, en las zonas de almacenamiento, recepción o despacho.
Art. 68 D.S. 043-2007-EM
26. CERTIFICACION DE EXTINTORES
• En los extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de extinción y
estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas por OSINERGMIN.
• Toda certificación equivalente requiere que los requisitos sean de igual o
mayor nivel a lo exigido por la NTP 350.043 u otras aplicables.
• En el caso del polvo químico seco, el rango de extinción deberá estar de
acuerdo al equipo de extinción. El polvo químico seco deberá estar listado por
UL o certificado por una empresa reconocida por el OSINERGMIN, respecto al
rango de extinción con el equipo instalado.
Art. 83 D.S. 043-2007-EM
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26.1. COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL POLVO
QUÍMICO SECO
• Anualmente se deberá comprobar con muestras representativas del
total, la calidad y eficiencia de extinción de los agentes extintores que
se utilicen en los extintores y sistemas de extinción. Las normas y
procedimientos especificados en las NTPs o NFPA son de aplicación
para este efecto.
• Los análisis y pruebas de laboratorio que sean necesarios, serán
efectuados por laboratorios autorizados por la Autoridad Competente o
por empresas certificadoras, internacionalmente reconocidas y
aceptadas por OSINERGMIN.
Art. 84 D.S. 043-2007-EM
26.2. CALIDAD DE AGENTES EXTINTORES
Es requisito indispensable que los agentes extintores que se utilicen en la
carga de extintores y sistemas de extinción, sean certificados y obedezcan
a especificaciones de calidad que aseguren la efectividad relativa de
extinción de cada equipo y/o sistema conforme fueron Listados por UL u
otra entidad aceptada por OSINERGMIN y que adicionalmente no causen
impacto ambiental negativo donde se utilicen.
Art. 85 D.S. 043-2007-EM
27. TRABAJO CON MATERIAL RADIACTIVO
Cuando se manipule o efectúe trabajos con herramientas que utilizan material
radioactivo, se deberán cumplir las normas establecidas por el Reglamento de
Seguridad Radiológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-EM, y las
normas complementarias emitidas por el IPEN, así como las siguientes medidas
de Seguridad:
a) Las herramientas radioactivas deberán estar provistas de protectores
especiales.
b) Mantener avisos o letreros de Seguridad en los lugares donde se efectúa el
trabajo.
c) Los depósitos de almacenamiento de las herramientas radioactivas deberán
ser supervisados permanentemente.
d) La unidad de servicio que efectúa los trabajos con herramientas radioactivas,
deberá estar provista con dosímetros para el Personal, así como con
detectores de radioactividad, los cuales deben ser administrados de acuerdo
con el Manual de Procedimientos del IPEN. Debe comprobarse el retiro del
material radioactivo al finalizar los trabajos.
e) El Personal deberá ser previamente entrenado en Primeros Auxilios y en los
aspectos de Seguridad relacionados con el material radioactivo de las
herramientas. Asimismo, deberá contar con registro del IPEN.
f) El transporte del material radioactivo deberá cumplir con las normas de
Seguridad y protección para el Personal que las manipula, así como para
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terceras personas, que pudieran quedar expuestas en caso de accidente del
vehículo.
Art. 105 D.S. 043-2007-EM
28. CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS
En las actividades que conlleven la utilización de cables de acero, cadenas y
sogas, éstos deberán ser cuidadosamente seleccionados.
Los cables y sus elementos de sujeción que se utilicen como vientos, deberán
cumplir con lo siguiente:
a) Cada cable de acero, soga o cadena deberá inspeccionarse periódicamente,
así como mantenerse y cambiarse cuando sea necesario. En el caso del cable,
deberá considerarse la recomendación del fabricante y de la norma técnica
respectiva.
b) Para transportar equipo pesado, se deberá usar cable de acero y no sogas
para su estiba y fijación.
c) El Personal deberá mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque
estén sostenidas por cables de acero o cadenas.
d) Durante la operación de levantamiento de tuberías, se deberá usar un cable
como retenida de la tubería que esté alzando.
29. REQUISITOS PARA OPERACIÓN DE GRUAS Y PLATAFORMAS
• Las grúas en la plataforma deberán ser operadas por una persona calificada y
certificada, para dicho trabajo.
• El castillo o pluma , el indicador de ángulo de trabajo, los cables de acero, los
ganchos, poleas, winches de izaje y carga, frenos y anclajes ó tornamesas,
que sujetan los mismos, así como todos los componentes deberán revisarse
y/o probarse periódicamente, de acuerdo con la norma API-RP-2D.
Art. 152 D.S. 043-2007-EM
30. ACCESOS LIBRES
Se deberá mantener permanentemente libres los accesos a las áreas de
operación, escaleras, plataformas, equipos contra incendios, entre otros.
Art. 173 D.S. 043-2007-EM
31. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS
La empresa contratista, contará con un botiquín de primeros auxilios y con
personal en cada turno entrenado para tratar lesiones leves del personal.
32. PRUEBA DE GAS
La concentración de gases y/o vapores combustibles o explosivos en el aire se
mide con explosímetros. Ningún trabajo en caliente deberá realizarse si no se
comprueba la condición 0% (cero por ciento) de gases y/o vapores combustibles o
explosivos.
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En caso de lectura positiva en el explosímetro, no se efectuará ningún trabajo
antes de averiguar el origen de los gases y que sean tomadas las medidas
correctivas, para que se puedan otorgar los permisos de trabajo.
33. PROHIBICIÓN DE EFECTUAR REPARACIONES CON EQUIPOS EN
OPERACIÓN
No se deben efectuar reparaciones o modificaciones cuando la instalación o
equipo estén en operación o cuando los tanques están siendo cargados o
descargados.
34. TRABAJOS EN TANQUES Y RECIPIENTES CERRADOS
A realizar los trabajos en tanques en combustibles, y recipientes a presión sólo
una vez que estén aislados con brida ciega, libres de gas mediante aireación
completa, vaporizado, ventilado o medios similares y comprobados mediante la
prueba de explosividad certificada, además de un aviso de seguridad, con la
indicación correspondiente.
Todo tanque que deba ser reparado debe ser desgasificado a fin de proteger al
personal que ingrese a él de los efectos tóxicos de los vapores y para que la
operación sea segura. Los vapores de líquidos son más pesados que el aire y
aunque ellos pueden dispersarse con un ligero viento, una concentración
inflamable puede desplazarse considerables distancias cuando no hay mucho
viento. Luego, bajo estas condiciones deberá preverse que no existan fuentes de
ignición en el área cuando se realiza trabajos de desgasificado.
35. TRABAJOS EN ALTURA
El Personal que trabaje en altura de 1,80 metros (6 pies) o más sobre el nivel del
piso, o cerca de bordes, deberá estar provisto de un sistema de Protección contra
caídas como: barandas, mallas o arnés de cuerpo entero con línea de sujeción y
su correspondiente absorbedor de impacto.
El sistema de protección contra caídas en altura se utilizará también cuando se
trabaje también por encima de máquinas en movimiento, productos químicos
peligrosos y cuando no haya pasamanos, guardas u otra protección.
36. REPARACIONES EN AREAS PELIGROSAS
En las reparaciones a efectuar dentro de las áreas peligrosas se observarán las
siguientes normas:
a) Todos los equipos o tanques que hayan contenido vapores que puedan
formar mezclas explosivas o inflamables serán obligatoriamente
desgasificados mediante un proceso eficaz, antes de efectuar la entrada
del personal para su inspección o reparación. Este personal deberá ser
siempre vigilado desde el exterior, con la finalidad de ser auxiliado en caso
de siniestro. La autorización para la entrada en estos equipos o tanques
será dada en el respectivo Permiso de Trabajo para Ingreso a Espacios
Confinados.
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b) Será prohibida, en servicio normal la utilización de herramientas o aparatos
que puedan producir chispas o llamas dentro de las áreas peligrosas.
Cuando la utilización de tales herramientas o equipos sea absolutamente
necesaria, se deberá proceder a la completa renovación de la atmósfera
del local hasta que no se verifique ningún vestigio de vapores peligrosos.
37. EMERGENCIAS, INCENDIOS, DERRAMES Y SIMULACROS
37.1. El Supervisor de Contacto de la Empresa tiene la obligación de verificar que
el Contratista conozca el significado de las alarmas y los avisos de
emergencia, a fin de que éste y su personal los identifiquen, obedezcan y
cumplan.
Toques de SIRENAS:
• 3 toques significa que hay un INCENDIO en la Refinería.
• 2 toques significa que hay un SIMULACRO.
• 1 toque de 15 segundos: TÉRMINO DE EMERGENCIA O SIMULACRO.
• 1 toque de 40 segundos: “ALARMA MILITAR”
• toque en forma ininterrumpidamente de las sirenas, significa
EVACUACIÓN.
37.2. En caso que escuche una ALARMA debe:
• Identificar el tipo de alarma
• Parar inmediatamente todo trabajo incluyendo equipos y herramientas.
• Si se trata de una alarma de incendio, evacue el área.
• Use la salida más cercana y más segura.
• Ayude a otros en la medida de lo posible.
• No cierre con llave las puertas.
• No se detenga para recoger cosas personales.
• No corra.
• Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
37.3. En caso de SISMO:
• Evacue después que haya pasado el sismo.
• Diríjase al área de protección sísmica mas cercana.
• Apártese de objetos altos que pueden caerse.
• Apártese de las ventanas y vidrios.
• Proteja su cabeza con sus brazos.
• No deje condiciones inseguras
• No cierre las puertas con llave.
• No se detenga para recuperar objetos personales.
• No corra.
• Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
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37.4. En caso de INCENDIO
• Si el fuego es de pequeñas proporciones siga el siguiente
procedimiento:
Rescate: rescate a otros como sea posible y sin arriesgarse.
Alarma: de la voz o active la alarma para comenzar una evacuación.
Contención: contenga el fuego cerrando puertas.
Extinga: si está entrenado, extinga el fuego utilizando uno u dos de
los extintores pertenecientes a la contratista.
• Si el fuego no se extingue, evacue el área.
• Use la salida más cercana y mas segura.
• No deje condiciones inseguras.
• No cierre las puertas con llave.
• No abra puertas calientes.
• No se detenga para recuperar objetos personales.
• No corra.
• Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
37.5. En caso de DERRAME de productos químicos
• Siga las siguiente prioridades, proteja primero las personas, segundo al
medio ambiente y luego la propiedad.
• Evacue el área del derrame.
• Asegure el área para impedir el ingreso de otras personas.
• Use la salida más cercana y más segura.
• Llame desde un lugar seguro: Informe sobre la ubicación, producto
derramado
• No se detenga para recuperar objetos personales.
• No se detenga para recuperar objetos personales.
• Si fuera posible y seguro, cierre las válvulas para controlar el derrame.
• Si fuera posible y seguro, contenga el derrame, utilizando cordones
absorbentes o arena.
• Nunca entre al área del derrame a menos que se encuentre
debidamente entrenado para hacerlo.
37.6. En caso de EXPOSICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS.
• Mueva a la victima a un lugar donde respire aire fresco.
• Si es el caso; lávese los ojos con agua.
• Quítele la ropa contaminada.
• Lave la parte expuesta del cuerpo durante 15 minutos.
• Si está herido y usted esta capacitado, de los primeros auxilios.
• De aviso de inmediato y busque ayuda médica.
37.7. En caso de RESCATE DE UN ESPACIO CONFINADO
• Nunca entre en un espacio confinado para rescatar a alguien.
• Pida ayuda de inmediato.
• Informe sobre la situación y naturaleza del evento.
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• Asegúrese que nadie ingrese al espacio en un esfuerzo para rescatar al
victima.
• Se rescatará a la victima sólo después que se haya colocado el
respectivo equipo de protección personal y se haya determinado que el
espacio no presenta otros riesgos.
37.8. En caso de ACCIDENTE ELÉCTRICO
• No tocar a la victima mientras no se haya cortado la fuente de energía.
• Corte la fuente de energía.
• De aviso de inmediato.
• Informe sobre la situación y naturaleza del evento.
37.9. A solicitud del Contratista, la Empresa podrá dar entrenamiento en
seguridad y contra Incendios a su personal, para lo cual el Supervisor de
Contacto coordinará las acciones correspondientes. Los gastos que
demanden este entrenamiento, si los hubiera, serán cubiertos por el
Contratista
37.10. Los equipos contra incendio y/o de control de emergencias, incluyendo
gabinetes, equipos, válvulas, porta mangueras, monitores, puertas, áreas y
pasadizos, deben mantenerse libres de obstrucciones.
37.11. En casos de fugas, derrames, emergencia o incendio, reportar llamando a
los teléfonos:
Control Seguridad 23788 / # 911 / 23999
Estación Contraincendios 23798 / #116 / 23777
Casa de Calderos (Sirena) 23229
38. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES
38.1. El Contratista contará con un Botiquín de Primeros Auxilios en el lugar de
trabajo y con personal entrenado para tratar lesiones leves de su personal.
38.2. De ocurrir un accidente al personal del Contratista, las acciones que éste
debe efectuar son:
a) Brindar los Primeros Auxilios.
b) Dar aviso de inmediato al Supervisor de Contacto, al Supervisor de
Seguridad o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique, a
fin de poner en conocimiento el suceso.
c) Evacuar al herido por el medio más rápido.
d) Informar directa e inmediatamente al Supervisor de Contacto de
Petroperú o a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, los
detalles del suceso.
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Fecha Aprobación:
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e) Informar directamente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
utilizando los formularios oficiales y dentro del plazo de 24 horas que
indica el DS-009-2005-TR.
f) Alcanzar a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, copia
con los respectivos cargos de haber sido recibidos por el MTPE.
g) En caso sea necesario la Contratista deberá presentar la denuncia
policial del suceso.
h) El Contratista investigará la causa del accidente e informará por escrito al
Supervisor de Contacto de la Empresa.
i) La Empresa investigará todo accidente que le ocurriera al personal de la
compañía contratista.
39. PROHIBICION DE MANIPULAR EQUIPOS DE LA EMPRESA
El Contratista instruirá a su personal la prohibición de operar, manipular, o alterar
cualquier equipo de PETROPERU Operaciones Talara, salvo que se cuente con
la autorización escrita correspondiente.
40. INFRACCIONES
40.1. El Supervisor de Contacto o de Seguridad de PETROPERU S.A., tiene
autoridad para retirar al personal del Contratista que, a sabiendas o por
negligencia, incurra en violaciones a las Normas Básicas de Seguridad,
Salud y Protección Ambiental.
40.2. Algunas infracciones que determinan la decisión para aplicar medidas
administrativas a las empresas Contratistas son:
a. Iniciar tareas sin el correspondiente “Permiso de Trabajo”.
b. Abandonar la zona de trabajo: el Residente de Obra o el Supervisor de
Seguridad de la Contratista.
c. Uso indebido de los Carnets de Identidad o pases de ingreso, o no
devolverlos al término del contrato.
d. Uso indebido de Equipos de Seguridad y Protección Personal (EPP).
e. Uso indebido de equipos de Contra Incendio como manipular hidrantes,
mangueras, extintores, etc. y de todos aquellos que estén relacionados
para su uso sólo para emergencias o accidentes.
f. Portar armas o artefactos destructores de cualquier tipo, dentro de las
instalaciones de la Empresa.
g. Uso de teléfono celular en uma área restringida.
h. Trabajar con negligencia o con falta de cuidado que ponga en peligro u
origine lesiones personales, daños materiales a equipos e instalaciones
de la Empresa o al medio ambiente; o no informar oportunamente este
tipo de ocurrencias.
i. Faltar de palabra, pelear e intentar agredir a otras personas dentro de
las instalaciones de la Empresa.
j. Cometer actos reñidos con la moral, hurto o robo.
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k. Hacer uso de bebidas alcohólicas, drogas excitantes o depresores del
sistema nervioso, durante el desempeño de sus labores o presentarse
al trabajo bajo sus efectos, o con aliento alcohólico.
l. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa.
m. Hacer caso omiso a las normas e instrucciones de seguridad y Medio
Ambiente impartidas.
n. Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar
capacitado y/o autorizado.
o. Retirar o dejar sin funcionar elementos o dispositivos de seguridad o
higiene instalados.
p. Entorpecer los accesos a extintores contra incendio, hidrantes o
cualquier otro dispositivo de emergencia.
q. Romper, rayar o retirar normas, avisos o publicaciones sobre Seguridad
y Protección Ambiental colocadas para conocimiento e información del
personal.
r. Usar zapatos de trabajo que no sean los autorizados o proporcionados,
o trabajar descalzos.
s. Viajar o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas para tal
efecto, como montacargas, grúas, etc.
t. Conducir vehículos sin la respectiva Licencia de Conducir o conducir a
mayor velocidad que la permitida.
u. Todo el personal deberá respetar el medio ambiente, por lo que queda
estrictamente prohibido dañar las áreas verdes.
v. Los desperdicios deben ser dispuestos en los lugares indicados para
ello, de acuerdo con el Programa de Gestión de Residuos Sólidos.
41. SANCIONES
La Empresa se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal del
Contratista por las siguientes causales:
a) Por desacato a las Normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección
Ambiental de la Empresa.
b) Por malos antecedentes o mala conducta en el trabajo, o por irregularidades
cometidas con anterioridad en el trabajo.
c) Por mostrar visible ineficiencia o incapacidad física u orgánica.
d) De acuerdo a la gravedad del caso o reincidencia en las faltas cometidas en los
ítems anteriores, las sanciones podrán ser:
• Primera vez, amonestación verbal.
• Segunda vez, amonestación escrita.
• Tercera vez, suspensión definitiva del Contrato, sin perjuicio de la
responsabilidad civil a que pudiera hacerse acreedor el Contratista.
42. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA CON RESPECTO A SU
PERSONAL.
• Son aplicables a las Empresas Contratistas las disposiciones que en materia
de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en
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el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2005-TR, sus normas
modificatorias, sustitutorias y complementarias.
• Están obligadas a instruir a su Personal, respecto a los riesgos inherentes a
que se encuentran expuestos en el cumplimiento de sus actividades laborales,
capacitándolos en Seguridad e higiene ocupacional.
• Deberán proporcionar, de acuerdo a los riesgos inherentes a cada labor, el
equipo de protección correspondiente al Personal y a los visitantes de sus
Instalaciones de Hidrocarburos, debiendo exigir el uso del equipo de
protección personal correspondiente. Estos equipos deberán cumplir con las
normas nacionales o internacionales.
• El Personal o visitante está obligado a usar el equipo de protección cuando se
encuentre dentro del área de trabajo, así como del cuidado y aseo de los
mismos.
• Los responsables de las operaciones deberán garantizar que el personal esté
debidamente capacitado en el uso adecuado del equipo y prendas de
protección personal, así como que cumpla con usarlas cuando se encuentre o
labore dentro del área en donde se requiere protección y cuando el
procedimiento de trabajo establecido así lo indique.
• El Personal deberá portar en lugar visible su carné de identificación, donde
deberá constar su grupo sanguíneo, factor RH, enfermedades o condiciones
médicas especiales, además de datos sobre sus generales de Ley.
• Deben cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, así
como con notificar a la Autoridad Competente en la oportunidad debida, las
Emergencias y Enfermedades Profesionales que se produzcan.
Art. 29 D.S N°043-2007-EM
43. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA
• Son aplicables al Personal las disposiciones que en materia de derechos y
obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias,
sustitutorias y complementarias.
• Es obligación del Personal realizar cualquier acción conducente a prevenir
Emergencias, así como informar la existencia de cualquier defecto o falla que
detecte en las instalaciones, equipos o herramientas.
• Es obligación del Personal reportar a sus superiores los Accidentes, Siniestros
e Incidentes, ya sea que éstos causen o no lesión.
• Es obligación del Personal presentarse a su centro de trabajo en condiciones
de poder realizar su labor con Seguridad. No está permitido laborar bajo los
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efectos de alcohol (aliento alcohólico) o estupefacientes. Las Empresas
Autorizadas podrán someter a su Personal a las pruebas y exámenes
especiales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior.
• Constituye obligación del Personal someterse a los exámenes médicos,
controles y/o despistajes en los casos contemplados en el presente
Reglamento y en los que estime necesarios la Empresa Autorizada.
• Es obligación del Personal víctima de lesiones de trabajo y de Enfermedades
Profesionales, acatar las disposiciones que la ciencia médica prescribe para un
pronto restablecimiento de su salud.
• El Personal no autorizado no deberá intervenir, cambiar, desplazar, dañar o
destruir los protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes
proporcionados para su protección y Seguridad, o la de otras personas, ni
contrariarán métodos o procedimientos adoptados con el fin de reducir los
riesgos inherentes a su ocupación. En caso de incumplimiento, éste asumirá la
responsabilidad del caso.
• La Empresa Autorizada es responsable de hacer que se cumplan los derechos
y obligaciones del personal propio y Subcontratistas.
Art. 31 D.S N°043-2007-EM
• Deberán regirse y dar cumplimiento al Manual de Procedimientos de Trabajo
de PETROPERU S.A.
• El personal del Contratista está obligado a observar y cumplir todos los
reglamentos, normas y disposiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y
Protección Ambiental que le sean impartidas, en forma verbal o escrita por los
Supervisores de Contacto o de Seguridad de la Empresa.
• El Contratista y su personal cumplirán estrictamente con las indicaciones
anotadas en los “Permisos de Trabajo”, no pudiendo realizar ningún trabajo sin
éste. No podrán realizar tareas que no han sido autorizadas o que no sean las
de su oficio.
• Todo el personal del Contratista debe velar por el cuidado integral de su salud
física y mental, así como la de sus demás compañeros.
• En caso de generarse un riesgo grave para la salud o para la seguridad del
trabajador y/ o las instalaciones, éste debe tomar inmediatamente todas las
medidas pertinentes a fin de eliminar esta situación: paralizar trabajos, dar
aviso inmediato, etc.
• El personal de la Contratista debe usar adecuadamente los instrumentos y
materiales de trabajo, así como los equipos de uso personal y colectivo.
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• No operar o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos
para los cuales no hayan sido autorizados.
• Cooperar y participar en los procesos de investigación de accidentes de trabajo
y enfermedades ocupacionales, cuando sean requeridos o cuando a su
parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que lo
originaron.
• Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y
salud en el trabajo, que se imparten los días viernes a las 07:00 hrs, en las
instalaciones de Petróleos del Perú S.A.
• El personal tiene derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y
salud y proponer las medidas correctivas.
• Los trabajadores tienen derecho a participar en la Identificación de los Peligros
y Riesgos de trabajo, solicitar los resultados de las evaluaciones y sugerir las
medidas de control.
• El contratista bajo ningún pretexto obligará a su personal a realizar tareas que
no han sido autorizadas y labores en los cuales su personal no se encuentra
capacitado o que no sean las de su oficio.
• Está estrictamente prohibido traer drogas, bebidas alcohólicas o similares al
lugar de trabajo. Asimismo, no está permitido el ingreso al trabajo de personas
bajo influencia de licor, drogas, sustancias tóxicas, desvelados que presenten
evidentes signos de cansancio, o en mal estado de salud que interfiera con su
actividad laboral.
• Sorprender al personal de vigilancia y hacer ingresar trabajadores para laborar
sin los requisitos señalados y sin las formalidades de ley.
• Cualquier anormalidad o condición que pueda representar o significar un riesgo
para el personal, equipos, instalaciones o el ambiente debe corregirse de
inmediato; en cualquier caso debe darse aviso por cualquier medio al
Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad, o al Supervisor de la
Empresa más cercano que se ubique.
• Todas las indicaciones escritas, avisos, letreros, instrucciones, afiches, etc.,
colocados en distintas instalaciones, deben ser cumplidas.
• Está estrictamente prohibido usar, producir o generar fuego o llama abierta
(arcos/chispas/calor) o cualquier otra fuente de ignición sin que previamente se
obtenga el “Permiso de Trabajo en Caliente”. En caso de duda consultar con el
Supervisor de Contacto o con el Supervisor de Seguridad de la Empresa.
• No debe utilizarse gasolina, nafta, kerosene, u otros solventes, para fines de
limpieza; sólo el Supervisor de Contacto o el Supervisor de Seguridad de la
Empresa podrán autorizarlo bajo condiciones especiales.
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• Se encuentra prohibido correr dentro de las instalaciones de la Empresa. En
caso de emergencia deben seguirse las instrucciones o recomendaciones
indicadas en estas normas o las dadas por el Supervisor de Contacto o de
Seguridad de la Empresa.
• Está prohibido hacer bromas pesadas, así como el juego de manos dentro del
trabajo.
• No se permite el ingreso de: linternas que no sean a prueba de explosiones,
cámaras fotográficas, celulares, fósforos y otras fuentes de ignición (Art.76 D.S.
Nº 051-93-EM.)
44. PLANES DE CONTINGENCIA
Se cuenta con los siguientes Planes para atender los diversos tipos de
contingencia, en los que se detalla la Organización y los recursos necesarios para
su atención. En el Anexo Nº 08 se encuentra detallado los diferentes tipos de
contingencia.
45. CUMPLIMIENTO DS-009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD
EN EL TRABAJO
En cumplimiento de lo establecido en el DS-009-2005-TR, RM 148-2007-TR y su
modificatorias DS-007-2007-TR. El contratista deberá contar con un Sistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los lineamientos
establecidos en este dispositivo legal, que entre otras solicita:
Nombrar un Coordinador de este sistema, lo cual no exime al Empleador de
su deber de prevención y de ser el caso de resarcimiento.
Referencia: Art. 15 - DS-009-2005-TR.
Contar con un Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo en el
cual se establecen actividades y responsabilidades con la finalidad de prevenir
accidentes, enfermedades durante la ejecución de los trabajos y fuera del lugar
de trabajo.
Referencia: RM 148-2007-TR.
EL PROGRAMA DEBERÁ COMPRENDER LOS SIGUIENTES ASPECTOS:
a. Compromiso de la Gerencia con la Seguridad y Salud en el Trabajo:
• Proveer condiciones de trabajo saludables y seguros a los trabajadores.
• Asignar responsabilidades de seguridad y salud.
• Designar a personas autorizadas para corregir riesgos en seguridad y
salud.
• Garantizar que los trabajadores puedan expresar sus preocupaciones
concernientes a la seguridad y salud sin temor a represalias.
• Informar los riesgos a los trabajadores.
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• Asignar los recursos necesarios.
• Coordinar la comunicación de riesgos con otros empleadores en el lugar de
trabajo.
b. Contenido del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de
Contratistas (PSSOC)
Las compañías contratistas que realicen trabajos a nombre de PETROPERU
S.A. - OPERACIONES TALARA deberán presentar un Programa de Seguridad
y Salud Ocupacional de Contratistas (PSSOC), en el cual deberá ser revisado
y aprobado por el Supervisor de la Obra o Supervisor de Contacto y la Unidad
de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de PETROPERU S.A. -
OPERACIONES TALARA.
La compañía contratista ganadora de la buena Pro deberá presentar éste
programa junto con los documentos previos a la firma del contrato.
Las compañías contratistas garantizarán el cumplimiento de su PSSOC de
acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, desde el inicio hasta el
término de los trabajos contratados.
El PSSOC deberá contener por lo menos los siguientes elementos:
• Programa de seguridad y salud en el trabajo: relación de actividades que en
materia de seguridad y salud ocupacional realizará la empresa: inspecciones,
cursos de primeros auxilios, charlas de seguridad, simulacros, reuniones de
comité SSO, etc.
• Política de seguridad y salud en el trabajo: actividades para su cumplimiento
y difusión.
• Organización de seguridad y salud en el trabajo: organigrama y
responsabilidades de su Comité de SSO.
• Reglamento interno en seguridad y salud en el trabajo: entrega, difusión y
cumplimiento.
• Planeamiento para la identificación de peligros, evaluación y control de
riesgos: conocer Procedimiento IPER PSGSSO 002 y su aplicación.
• Identificación de requisitos legales referentes a la seguridad y salud en el
trabajo.
• Procedimientos para la notificación, registro, investigación y divulgación de
accidentes, incidentes y enfermedades.
• Plan de preparación y respuesta a emergencias.
c. Alcance del Programa
•••• Establecer el alcance del Programa en cuanto al personal, procesos,
instalaciones.
d. Identificación y determinación de Riesgos
•••• Evaluar las operaciones, procedimientos, instalaciones y equipo para
identificar riesgos.
•••• Desarrollar inspecciones periódicas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
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•••• Determinar si los controles administrativos, de ingeniería o el equipo de
protección personal debe utilizarse.
e. Control y eliminación de Riesgos.
•••• Asegurar que las máquinas y herramientas estén funcionando de manera
segura y en cumplimiento con las normas correspondientes.
•••• Establecer controles de ingeniería y prácticas de trabajo para eliminar los
riesgos.
•••• Llevar a cabo trabajos de limpieza para eliminar los riesgos que puedan
atribuirse a residuos, desechos y escombros en las áreas de trabajo.
•••• Proporcionar equipos de protección personal adecuados cuando otros
controles no son viables.
Art. 28 DS-009-2005-TR
f. Planificación de respuesta a emergencias
• Desarrollar planes de respuesta a emergencias.
• Desarrollar prácticas y simulacros de emergencias.
Art. 104 DS-009-2005-TR
g. Atención médica y primeros auxilios
• Proveer servicios médicos, tratamiento de primeros auxilios y suministros.
• Garantizar la disponibilidad del rescate de emergencia para los
trabajadores lesionados.
• Tener identificados y accesibles los números de teléfonos de emergencia
de médicos, hospitales y ambulancias.
Art. 104 DS-009-2005-TR
h. Capacitación
• Adiestrar a los trabajadores en el reconocimiento de riesgos.
• Adiestrar a los trabajadores a reconocer y evitar las condiciones
subestándares.
• Proporcionar adiestramiento sobre los procedimientos de trabajo.
• Capacitar en relación a los riesgos específicos de los procesos.
Art. 25, Art. 40, Art. 43 DS-009-2005-TR
i. Mantenimiento de Registros.
• Mantener registros de todas las actividades del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
• Capacitación: Contar con un programa de capacitación y entrenamiento en
seguridad y salud en el trabajo, controlar y registrar que sólo trabajadores,
adecuados y suficientemente capacitados accedan a los ambientes de
trabajo, esta capacitación se brindará antes o al inicio de cada actividad o
trabajo.
Referencia: Art. 16, 40 y 44 DS-009-2005-TR.
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• Contar en caso de tener más de 25 trabajadores con un Reglamento
Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Referencia: Art. 24 y 25 - DS-009-2005-TR.
• Cada trabajador debe contar con una copia vigente de este Reglamento y
asegurarse que lo ponga en práctica.
• Practicar exámenes médicos, antes, durante y al término de la
relación laboral.
Referencia: Art. 38, inciso d - DS-009-2005-TR.
• En caso de contar con más de 25 trabajadores, deberá constituir un Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesto de forma paritaria.
Referencia: Art. 18 DS-009-2005-TR.
• En caso de tener menos de 25 trabajadores, deberá contar con un
Supervisor de Seguridad, Salud en el Trabajo.
Referencia: Art. 19 DS-009-2005-TR.
• Aplicar las siguientes medidas de prevención:
- Gestionar los riesgos sin excepción eliminándolos en su origen y
aplicando sistemas de control a aquellos que no pueden eliminar.
- Evaluar y eliminar situaciones peligrosas en el lugar de trabajo,
mediante el método propuesto en el Anexo 2 “ Método para
Identificar Peligros y Evaluación de Riesgos Laborales” de la RM
148-2007-TR.
Referencia Art. 11 y 40 DS-009-2005-TR.
• Llevar Registros y Documentos del sistema de gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo, los cuales deben estar actualizados y a disposición de
los trabajadores:
Referencia: Art. 17 DS-009-2005-TR.
Registro de accidentes de trabajo e incidentes.
Registro de enfermedades ocupacionales
Registros de exámenes médicos ocupacionales.
Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y
factores de riesgo ergonómicos.
Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.
Estadísticas de seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o emergencia.
Registro de inducción, capacitación, en seguridad y entrenamiento en
simulacros de emergencia.
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• Antes del inicio de los trabajos cualquiera sea su modalidad o duración de
ésta, la Contratista está obligada a informar a su personal, sobre los riesgos
presentes en los trabajos a realizar y las medidas de protección y prevención
aplicables, de acuerdo a lo establecido en su Evaluación de Riesgos.
Referencia Art. 42 DS-009-2005-TR.
• Durante la realización de los Trabajos la Contratista:
En cumplimiento del Principio de Veracidad y de Prevención el Contratistas
supervisará y verificará en todo momento, que su personal cumpla con todas
las normas y medidas de prevención de riesgos laborales que exijan las
disposiciones legales, la Empresa, o aconseje la prudencia, para evitar que se
produzcan accidentes, daños y perjuicios a terceros o se incurra en
infracciones penales y administrativas, de todo lo cual será responsable la
Contratista (Principio de Responsabilidad).
Referencia DS-009-2005-TR. Titulo preliminar – Principios.
• Control del Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección
Ambiental de Contratistas- PSSOC
La empresa contratista entregará mensualmente al Supervisor de la Obra y
éste lo revisará y luego de dar su conformidad, lo remitirá a la Unidad de
Seguridad Industrial y Protección Ambiental, para su consolidación y
elaboración de las estadísticas.
La información mínima mensual que entregará la empresa contratista será la
siguiente:
- Horas trabajadas
- Número de trabajadores
- Número de accidentes
- Número de Accidentes fatales
- Índices de Frecuencia y Gravedad
- Número de Inspecciones planeadas y no planeadas
- Número de Observaciones de Tareas
- Cursos, charlas de capacitación dictados (número de horas y
trabajadores)
-Inspecciones y recomendaciones.
- Simulacros realizados
- Análisis Seguro de Trabajo (AST) difundidas diariamente por cada
actividad realizada.
- Herramientas renovadas y por renovar
- Reuniones de Comité de Seguridad, Salud y Protección Ambiental.
- Charlas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, impartidas
diariamente antes del inicio de cada actividad.
- Difusión de los Procedimientos de Trabajo.
- Investigación e informes de accidentes/incidentes, cuando éstos ocurran.
- Disposiciones de uso y renovación de elementos de protección personal.
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• Incumplimiento de las medidas de Prevención de Riesgos
Cuando Petroperu S.A. observe que la Contratista no cumple las medidas
de Prevención de Riesgos Laborales legalmente establecidas u ordenadas,
Petroperu S.A. fijará un plazo adecuado para su corrección, y quedará
facultada para cursar sanciones de acuerdo a lo establecido en el contrato
y este Manual.
46. TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO
46.1. Se cuentan con los siguientes tipos de permisos de trabajo:
• Permiso para trabajos en caliente Formato Anexo N° 1
• Permiso para trabajos en frío Formato Anexo N°2
• Permiso para trabajos en espacios confinados Formato Anexo N°3
• Permiso para trabajos en altura Formato Anexo N°4
• Permiso para izaje de personal en canastilla Formato Anexo N°5
• Permiso para trabajos eléctricos Formato Anexo N° 6
• Permiso para trabajos en excavaciones Formato Anexo N°7
Para mayor información sobre los diferentes permisos de trabajo. Ver
Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permiso de Trabajo
46.2. Ningún trabajo de reparación, mantenimiento, construcción o servicio,
podrá realizarse dentro de las instalaciones de la Empresa, si el Contratista
no cuenta con el “Permiso de Trabajo” correspondiente y otorgado por el
personal autorizado de cada área.
46.3. En el “Permiso de Trabajo” se indican las condiciones, precauciones e
instrucciones de Seguridad y Protección Ambiental necesarias para realizar
libre de riesgos o bajo riesgos controlados cualquier trabajo.
46.4. En el Permiso de Trabajo en la parte Instrucciones Específicas se anotará
el Aspecto Ambiental o Riesgo Significativo que podrían generar con el
otorgamiento del mismo.
46.5. Los “Permisos de Trabajo” son válidos sólo para:
a) El día y hora autorizados.
b) La unidad, equipo o área que se especifica en dicho permiso.
46.6. PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE, para actividades tales como:
Soldadura o corte autógeno y/o eléctrico.
Uso de soplete o llama abierta.
Uso de esmeriles u otras herramientas que produzca chispas.
Limpieza con chorro de arena, picado de metales de concreto o
de piedras.
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  • 1.
  • 2. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 2 de 85 INDICE Nº Pág. I POLITICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 5 II POLITICA AMBIENTAL DE PETROPERU S.A. 6 III POLITICA DE CALIDAD DE PETROPERU S.A. 7 1. INTRODUCCION 8 2. BASE LEGAL 9 3. REFERENCIAS TECNICAS 10 4. ALCANCES 10 5. GENERALIDADES 11 6. DEFINICIONES Y PERFILES DEL PERSONAL CONTRATISTA 11 7. DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD DS 043-2007-EM 18 8. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL Y VEHICULOS 18 8.1. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL 18 8.2. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS 20 9. VERIFICACION DE BENEFICIOS SOCIALES 21 10. CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES 21 11. VIGILANCIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE CONTRATISTAS 21 12. EQUIPO MOVIL, SEÑALIZACIONES Y TRANSPORTE 22 13. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 23 14. ORDEN Y LIMPIEZA 24 15. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 25 16. ANDAMIOS, APAREJOS Y MANIOBRAS 26 17. PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES ELECTRICOS 28 18. ILUMINACIÓN 28 19. CONDICIONES DE VENTILACIÓN 28 20. RUIDOS 28 21. AGUA POTABLE 28 22. RETIRO O ALTERACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y LETREROS. 28 23. GUARDA PROTECTORAS 29 24. ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON MATACHISPA 29 25. CIRCULACIÓN DE VEHICULOS DE COMBUSTIÓN INTERNA 29 26. CERTIFICACION DE EXTINTORES 29 26.1 COMPROBACION DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL PQS 30
  • 3. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 3 de 85 26.2 CALIDAD DE AGENTES EXTINTORES 30 27. TRABAJOS CON MATERIAL RADIACTIVO 30 28. CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS 31 29. REQUISITOS PARA OPERACIÓN DE GRUAS Y PLATAFORMAS 31 30. ACCESOS LIBRES 31 31. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS 31 32. PRUEBA DE GAS 31 33. PROHIBICION DE EFECTUAR REPARACION CON EQUIPOS EN OPERACIÓN 32 34. TRABAJOS EN TANQUES Y RECIPIENTES CERRADOS 32 35. TRABAJOS EN ALTURA 32 36. REPARACIONES EN AREA PELIGROSAS 32 37. EMERGENCIAS, INCENDIOS, DERRAMES Y SIMULACROS 33 38. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES 35 39. PROHIBICION DE MANIPUILAR EQUIPOS DE LA EMPRESA 36 40. INFRACCIONES 36 41. SANCIONES 37 42. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA CON RESPECTO A SU PERSONAL 37 43. DERECHO Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA 38 44. PLANES DE CONTINGENCIA 41 45. CUMPLIMIENTO DEL DS Nº 009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Y SU MODIFICATORIA DS Nº 007-2007-TR 41 46. TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO 46 47. TRANSPORTE TERRESTRE DE HIDROCARBUROS 59 48. REQUISITOS PARA LAS UNIDADES DE TRANSPORTE TERRESTRE 59 49. TAPONES HERMETICOS PARA VALVULAS 60 50. CONDICION MECANICA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE 60 51. CONEXIÓN PARA ELIMINAR LA ELECTRICIDAD 61 52. PROHIBICION PARA CARGA O DESCARGA DE CAMIONES TANQUE 61 53. REQUISITOS PARA OPERACIONES MARITIMAS 61 54. IMPLEMENTACION NECESARIA PARA LAS EMBARCACIONES EN MEDIO ACUATICO 61 55. EQUIPO DE NAVEGACION DE LAS EMBARCACIONES 63 56. FACILIDADES PARA EL PERSONAL 63 57. DISPOSICIONES DE SEGURIDAD 63
  • 4. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 4 de 85 58. PROHIBICION DE TRANSPORTAR PERSONAL 64 59. AVISOS Y LETREROS DE SEGURIDAD EN LAS EMBARCACIONES 64 60. PROHIBICIÓN DEL USO DE LUCES ELÉCTRICAS PORTÁTILES O EQUIPOS ELÉCTRICOS CON CABLES DE EXTENSIÓN DENTRO DE LOS TANQUES 64 61. CONEXIONES PARA LA CARGA Y DESCARGA A GRANEL DE LAS EMBARCACIONES 65 62. CONEXIÓN DE PUESTA A TIERRA 65 63. SISTEMAS DE BOMBEO 65 64. DEFENSAS DEL CASCO 65 65. BARANDAS DE PROTECCION 65 66. REFERENCIAS TECNICAS DE LA EMBARCACION 65 67. DISPOSICIONES SOBRE PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS 66 67.1. CONSIDERACIONES GENERALES 66 67.2. SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL 66 67.3. POLITICA AMBIENTAL DE PETROPERU 66 67.4. COMPORTAMIENTO AMBIENTAL GENERAL 67 67.5. MECANISMOS PARA EVALUAR LA RESPONSABILIDAD DE LAS CONTRATISTAS POR SU DESEMPEÑO AMBIENTAL 68 67.6. LEGISLACION AMBIENTAL QUE DEBE SER OBSERVADA Y APLICADA POR LA CONTRATISTA 69 67.7. DESCRIPCION DE DELITOS TIPIFICADOS EN CODIGO PENAL, CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE 71 67.8 SANSIONES CODIGO PENAL 72 68. ANEXOS N°1 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE 72 69. ANEXOS N°2 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN FRIO 73 70. ANEXOS N°3 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIO CONFINADO 74 71. ANEXOS N°4 FORMATO PERMISO DE TRABAJO EN ALTURA 75 72. ANEXOS N°5 FORMATO PERMISO PARA IZAJE DE PERSONAL CON CANASTILLO 76 73. ANEXOS N°6 FORMATO PERMISO PARA TRABAJOS ELÉCTRICOS 77 74. ANEXOS N°7 PERMISO DE TRABAJO EXCAVACIONES 78 75. ANEXOS N°9 LISTADO DE ASPECTOS AMBIENTALES SIGNIFICATIVOS PETROPERU – OPERACIONES TALARA 79 76. ANEXOS N°10 LISTADO DE PLANES DE CONTINGENCIAS 80 77. ANEXOS N°11 CARTILLA DE SEGREGACION DE RESIDUOS SOLIDOS 81
  • 5. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 5 de 85
  • 6. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 6 de 85
  • 7. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 7 de 85 Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. es una empresa estatal que realiza actividades de refinación, comercialización y transporte de hidrocarburos y gestiona los asuntos de calidad relacionados a sus actividades, productos y servicios en forma responsable, en concordancia con la legislación vigente y comprometiéndose con lo siguiente: • Mejorar continuamente los procesos, productos y servicios para adecuar el comportamiento de nuestra Empresa a los nuevos estándares de exigencia del mercado, mediante la innovación y desarrollo de las mejoras tecnológicas que respeten el entorno y permitan un desarrollo sostenible. • Desempeñar sus actividades de manera eficiente, responsable y rentable asegurando la conformidad de sus productos y servicios con especificaciones técnicas, requisitos del cliente y legales aplicables, integrándose con las políticas existentes de medio ambiente, asuntos comunitarios asi como la de seguridad y salud en el trabajo. • Promover el desarrollo de las competencias de sus trabajadores, quienes con su experiencia, capacidad y compromiso con las políticas, objetivos y metas de la organización, contribuyan y aseguren el éxito de nuestra Empresa POLÍTICA DE LA CALIDAD Petróleos del Perú – PETROPERÚ S.A. • Satisfacer las necesidades de sus clientes • Comunicar estos compromisos dentro de la organización, asegurando que sea comprendida y compartida por todos los trabajadores y que se encuentre disponible para todas las partes interesadas Aprobado con acuerdo de Directorio Nº 103-2007- PP - Agosto 2007
  • 8. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 8 de 85 1. INTRODUCCION Todo contrato o compromiso que celebre Petróleos del Perú - Petroperu S.A.- Operaciones Talara con personas jurídicas o naturales (CONTRATISTA) debe incluir este Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas M-040, como parte constitutiva del mismo y de cumplimiento obligatorio. Las Políticas de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ambiental y de Calidad de la Empresa, establecen que se debe proteger el medio ambiente y la integridad física y mental de toda persona que trabaja dentro de las instalaciones, por considerar que el capital humano es lo más valioso; por lo tanto, el Contratista debe familiarizarse y cumplir con las Normas Básicas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental aquí descritas, así como con aquellas adicionales que puedan dictarse antes o durante la ejecución de cualquier trabajo u operación y las que las leyes señalan, con el fin de prevenir accidentes y controlar riesgos que puedan poner en peligro la vida, la salud, las instalaciones o el ambiente. La seguridad y salud en el trabajo es responsabilidad de todos los trabajadores, quienes con su compromiso de auto cuidado y el firme apoyo de la Empresa, posibilitan la prevención de riesgos a fin de impedir la ocurrencia de accidentes en el trabajo, la exposición a factores de riesgo no tolerables y el desarrollo de enfermedades profesionales. Esto contribuirá al control de pérdidas no solamente en la salud de los trabajadores sino también sobre el medio ambiente y los activos de la Empresa, sean estos materiales, equipos o instalaciones. Los recursos económicos tendientes a asegurar el bienestar integral de los trabajadores, en relación con su trabajo, deben incluirse en los Contratos, a fin de proteger su seguridad y salud en forma integral.
  • 9. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 9 de 85 2. BASE LEGAL a) Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS Nº 009-2005-TR. b) Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS Nº 007-2007-TR del 06.04.07. c) Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N°148-2007 -TR. d) Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N° 043-2007-EM e) Resolución de acuerdo de Directorio N° 010-2007-APN /DIR. Norma Nacional sobre Seguridad y Salud Ocupacional Portuaria y Lineamientos para la obtención de Certificados de Seguridad en una Instalación Portuaria. 16.03-2007 f) Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS Nº 42-F del 22-05-64. g) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, DS Nº 015-2006-EM. h) Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, DS Nº 051-93-EM. i) Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, DS Nº 052-93-EM. j) Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Ductos, DS Nº 041- 99-EM y sus modificatorias. k) Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo, DS Nº 027-94-EM. l) Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998. m) Relación de Trabajo y Actividades Peligrosas o Nocivas para la Salud Física o Moral de las y los Adolescentes, DS Nº 007-2006-MIMDES. n) Reglamento sobre Valores Límites Permisibles para Agentes Químicos en el Ambiente de Trabajo, DS Nº 015-2005-SA. o) Ley General de Industrias, Ley Nº 23407. p) Ley General del Ambiente Ley Nº 28611.
  • 10. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 10 de 85 3. REFERENCIAS TECNICAS a) Manual de Seguridad de PETROLEOS DEL PERU S.A. b) Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A. Operaciones Talara. c) Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo. d) Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A. e) Sistema de Gestión de Seguridad y Salud Ocupacional OHSAS 18001 f) Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU. g) Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001. h) Manual de Salud Ocupacional – DIGESA de Mayo del 2005. 4. ALCANCES El alcance del presente Manual rige para la ejecución de cualquier obra o servicio contratado por Petróleos del Perú – Operaciones Talara. Es de cumplimiento obligatorio por parte de las compañías contratistas y subcontratistas, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el contrato. De acuerdo al Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S 043-2007-EM - Artículo 4° Aplicación inciso 4. 2 y Artículo 5 inciso 5.3 y Artículo 16 Artículo 31- inciso 31.8. : “PETROPERU S.A ES RESPONSABLE POR EL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS Y EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S N° 009-2005-TR POR PARTE DE SU PERSONAL Y SUS CONTRATISTAS Y DE QUE SU CUMPLAN SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES.” Las instalaciones de Petróleos del Perú – Operaciones Talara, son: • Área Industrial • Sistema de Oleoductos • Área de Comercialización • Áreas de Apoyo • Relleno de Seguridad: Ubicado en Milla Seis.
  • 11. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 11 de 85 5. GENERALIDADES 5.1. El presente Manual señala prácticas y procedimientos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que la Contratista debe cumplir. 5.2. La Contratista debe instruir a su personal en estas Normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental antes de iniciar los trabajos. 5.3. Cuando el tipo de servicio contratado está sujeto a regulaciones específicas, tales como el de vigilancia particular, transporte aéreo, terrestre, marítimo, construcciones civiles o de cualquier otra naturaleza, éstos se sujetarán a las leyes vigentes, en todo cuanto no hubiese sido previsto en este Manual M-040. 5.4. La Empresa nombrará un Supervisor de Contacto ante la Contratista, quien tendrá a su cargo la supervisión del trabajo y los asuntos de seguridad. 5.5. A solicitud del Contratista, la Empresa podrá darle asesoramiento en asuntos de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental. 5.6. Por la propia naturaleza de los servicios la Contratista es el único responsable en todo lo concerniente a su personal, obligándose a cumplir con las leyes, reglamentos y demás disposiciones que regulen sus actividades, incluyendo el pago de sueldos y salarios, derechos y beneficios sociales, accidentes de cualquier naturaleza, seguros y demás disposiciones, creadas o por crearse. Se aclara expresamente que no existe relación laboral entre la Empresa y el personal permanente o eventual del Contratista. 5.7. Horario de Trabajo Los contratistas se sujetarán al horario establecido en el Contrato, en caso de que este no se indique, se adecuarán al establecido por la Empresa y a las disposiciones que establezca el Supremo Gobierno. 6. DEFINICIONES Y PERFILES DEL PERSONAL CONTRATISTA 6.1. Supervisor de Contacto Persona que representa a la Empresa ante el Contratista en relación con el trabajo y con los asuntos de seguridad, salud en el trabajo y ambiente. El Supervisor de Contacto debe verificar el orden y la limpieza del área de trabajo utilizada por el contratista al término del trabajo, antes de que firme la ODT en “Recibido Conforme”. 6.2. Supervisor de Seguridad Industrial y Protección Ambiental Persona de la Empresa que realiza las funciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental o está encargado de ella.
  • 12. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 12 de 85 6.3. Supervisor de Vigilancia Son los Técnicos de Protección Industrial o los Agentes de Vigilancia Privada - AVP quienes tienen la función de verificar que las personas que ingresen a las instalaciones de la Empresa, estén en posesión de su respectivo documento de identidad que extiende la Empresa. También están encargados de revisar vehículos, bultos y paquetes al ingreso y salida de las instalaciones, verificar equipo y material, éstos últimos amparados por el “Pase de Salida de Materiales” (Forma 11039), y la Guía de Remisión correspondiente. También se encargan de la vigilancia de las áreas de la Empresa, controlan las condiciones de seguridad y cumplimiento de las disposiciones según el Manual de Procedimientos de Permisos de Trabajo. 6.4. Carnet de Identidad Documento que la Empresa entrega a toda persona natural o jurídica que trabaje para la Contratista, el mismo que lo autorizará a ingresar a instalaciones, oficinas, áreas industriales, etc., según sea el caso y sólo por asuntos de trabajo. El carnet debe exhibirse en forma visible, en la camisa lado izquierdo, mientras la persona permanezca dentro de las instalaciones de la Empresa. 6.5. Pase de Ingreso Documento que la Empresa entrega a toda persona natural o jurídica que trabaje para la Contratista por períodos cortos (hasta 30 días); el mismo que lo autorizará a ingresar a instalaciones, oficinas, áreas industriales, etc., según sea el caso y sólo por motivos de trabajo. 6.6. Pase de Salida de Materiales Documento necesario que indica la autorización de la salida de material (equipo, mobiliario, herramienta, repuesto, accesorio, producto, documentación, etc.) de las instalaciones a través del portón que en él se indique. Este material puede ser de la Empresa o de la Contratista. Si el material es de la Empresa, debe, además, adjuntar al Pase de Salida de Materiales, la Guía de Remisión correspondiente. En caso de que el material sea de la Contratista, al salir deberá adjuntar las guías de ingreso de su compañía, selladas por la vigilancia al momento de su ingreso. 6.7. Certificación Acción mediante la cual una institución debidamente autorizada por la Autoridad Competente, previa evaluación y ensayos del caso, da fe que un producto, equipo o sistema cumple con los requisitos exigidos.
  • 13. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 13 de 85 6.8. Estudio de Riesgos Estudio que cubre aspectos de Seguridad en las Instalaciones de Hidrocarburos y en su área de influencia, con el propósito de determinar las condiciones existentes en el medio, así como prever los efectos y las consecuencias de la instalación y su operación, indicando los procedimientos, medidas y controles que deberán aplicarse con el objeto de eliminar condiciones y actos inseguros que podrían suscitarse. 6.9. Listado Equipos o materiales incluidos en una lista publicada por una organización aceptada por la Autoridad Competente y relacionada con la evaluación del producto y/o conjuntos, que ejerce inspección periódica de la producción del equipo o materiales Listados y que se encuentran en niveles apropiados o han sido examinados y encontrados adecuados para ser utilizados. 6.10. Material Peligroso Compuestos gaseosos, líquidos o sólidos que podrían ocasionar incendios, explosiones y/o daños al Personal, al público en general o al ambiente. 6.11. Persona Autorizada Persona autorizada por la Empresa, para firmar los diferentes tipos de permisos de trabajo, para lo cual ha sido capacitada, registrada y aprobada por la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental. 6.12. Plan de Contingencia Instrumento de gestión elaborado para actuar en caso de derrames de Hidrocarburos, sus derivados o Material Peligroso y otras Emergencias tales como incendios, accidentes, explosiones y desastres naturales. 6.13. Procedimiento de Trabajo y Perfil de Seguridad Documento que establece la secuencia de acciones, forma correcta de ejecución, equipo de seguridad requerido y demás información necesaria para realizar cada trabajo específico de manera segura (perfil de seguridad), protegiendo la salud de los trabajadores y al medio ambiente. 6.14. Programa Anual de Actividades de Seguridad - PAAS Es un documento de periodicidad anual, que contiene los objetivos y actividades a desarrollarse, conducentes al logro y mantenimiento de las condiciones óptimas de Seguridad. El PAAS comprende como mínimo la capacitación del RISI y los Planes de Contingencia.
  • 14. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 14 de 85 6.15. Reglamento Interno de Seguridad Documento desarrollado por la Empresa que contiene las normas y disposiciones propias de cada actividad específica de Hidrocarburos destinada a regular el curso del trabajo, a fin de que éste se desarrolle en óptimas condiciones de Seguridad. 6.16. Seguridad Las disciplinas y el conjunto de Normas Técnicas, estándares y disposiciones nacionales y/o internacionales aplicables y buenas prácticas tendientes a prevenir, eliminar y/o controlar las posibles causas de Accidentes, daños al ambiente, riesgos industriales y/o Enfermedades Profesionales a las que está expuesto el Personal y las Instalaciones de la Empresa 6.17. Contratista Persona natural o jurídica, nacional o extranjera contratada por la Empresa para prestar servicios. 6.18. Permiso de Trabajo Documento escrito por el cual se autoriza a desarrollar actividades como inspección, mantenimiento, reparación, instalación o construcción, entre otros; bajo ciertas condiciones de seguridad. Para Trabajos en Caliente, es condición necesaria, que el Porcentaje de Explosividad, sea Cero (0), antes de iniciar este tipo de trabajo. Este Permiso de Trabajo tendrá una duración para la jornada de trabajo del personal que la ejecuta, la cual será de 8 ó 12 horas, como máximo. Esta autorización estará predeterminada en el tiempo y el área en donde se desarrollarán los trabajos, indicando en el documento la constancia de las medidas de seguridad a realizarse para la ejecución de los trabajos. Ver Manual de Procedimientos de Permisos de Trabajo. 6.19. Perfil Profesional para el “Residente de Obra”. a) Residente de Obra Profesional designado por la Contratista, previa conformidad con la Empresa y que debe estar en la Obra de modo permanente. b) Profesión Según lo requerido en las Bases. c) Grado Académico Titulo profesional, colegiado y habilitado
  • 15. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 15 de 85 d) Experiencia Un (01) año de experiencia como mínimo en el ejercicio profesional. Conocimientos de las siguientes Normas Legales: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 009- 2005-TR. Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 007-2007-TR del 06.04.07. Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N° 148-2007-TR. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N°043-2007-EM. Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS. Nº 42-F del 22-05-64. Reglamento Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, DS. Nº 033- 2001-MTC. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, DS. Nº 015-2006-EM. Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 051-93-EM. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 052-93-EM. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS .Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806. Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo DS N° 019-2007-TR. Referencias Técnicas Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de PETROLEOS DEL PERU S.A. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A. Operaciones Talara. Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo. Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A. Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU. Sistema de Gestión de Gestión OHSAS 18001
  • 16. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 16 de 85 e) Requerimientos Será un profesional integro, con conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que le permita: • Interpretar correctamente y poner en práctica las funciones y responsabilidades del Manual de Seguridad, Salud en el trabajo y Protección Ambiental para Contratistas M-040. • Actitud preventiva para los Aspectos Ambientales Significativos y Riesgos. • Conocer sus responsabilidades en caso de contingencias. • Trabajar en equipo y manejo eficiente del personal. • Mantener la confidencialidad con respecto a la información técnica y clasificada propiedad de Petroperú. • Verificar el cumplimiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de su compañía. f) Otros • Conocimientos de ingles (deseable). • Conocimientos documentados en el ámbito usuario de Microsoft Office. • Buena salud física y mental para trabajos de campo. • Disponibilidad a tiempo completo. 6.20. Perfil Profesional del Supervisor de Seguridad de las Compañías Contratistas a) Profesión Ingeniero: Industrial, Mecánico, Mecánico Electricista, Químico, u otra profesión a fin. b) Grado Académico Titulo profesional, colegiado y habilitado c) Estudios relacionados con el cargo • Seguridad y Salud Ocupacional. • Protección del Medio Ambiente. • Sistemas de Gestión. d) Experiencia • Un año (01) años de experiencia en refinería, plantas industriales, empresas mineras o empresas de generación de energía. • Dominio y manejo de normas de seguridad industrial, conocimiento de material y sustancias tóxicas, manejo de planes y programas de seguridad y salud ocupacional. • Haber desempeñado cargos donde haya tenido personal bajo su mando.
  • 17. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 17 de 85 • Experiencia en Sistemas de Seguridad y Protección del Medio Ambiente. • Conocimientos de las siguientes Normas Legales: Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 009- 2005-TR. Modificación del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, DS. Nº 007-2007-TR del 06.04.07. Reglamento de Seguridad para las Actividades de Hidrocarburos D.S N°043-2007-EM. Aprueban Reglamento de Constitución y Funcionamiento del Comité y Designación de Funciones del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo y Otros Documentos Conexos – RM N° 148-2007-TR. Reglamento de Seguridad Industrial aprobado por DS. Nº 42-F del 22-05-64. Reglamento Nacional de Tránsito y Seguridad Vial, DS. Nº 033- 2001-MTC. Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, DS. Nº 015-2006-EM. Reglamento de Normas para la Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 051-93-EM. Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, DS. Nº 052-93-EM. Aprueban Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo DS .Nº 003-98-SA del 14 de abril de 1998. Ley General de Inspección del Trabajo Ley Nº 28806. Reglamento de la Ley General de Inspecciones de Trabajo DS N° 019-2007-TR. Referencias Técnicas Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de PETROLEOS DEL PERU S.A. Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo de Petroperu S.A. Operaciones Talara. Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permisos de Trabajo. Planes de Contingencias de PETROLEOS DEL PERU S.A. Sistema de Gestión Ambiental ISO 14001 - Certificado de PETROPERU. Sistema de Gestión OHSAS 18001
  • 18. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 18 de 85 e) Requerimientos Será un profesional íntegro, con conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes que le permita: • Interpretar correctamente y poner en práctica las funciones y responsabilidades del Manual de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental para Contratistas M-040. • Actitud preventiva para los Aspectos Ambientales y Riesgos Significativos. • Conocer sus responsabilidades, establecidas en los Planes de Contingencias de la Empresa. • Trabajo en equipo, manejo eficiente del personal. • Elaborar informes mensuales de seguridad. • Capacidad y predisposición para interrelacionarse con su contraparte del servicio es decir con el administrador del servicio y personal operativo. • Mantener la confidencialidad con respecto a la información técnica y clasificada propiedad de Petroperú. • Cumplir con el Programa de Seg. y Salud de su compañía. f) Otros • Conocimientos de ingles (deseable). • Conocimientos documentados en el ámbito usuario de Microsoft Office. • Buena salud física y mental para trabajos de campo sometido a presión. • Disponibilidad durante los horarios de trabajo preestablecidos. 7. DECLARACION DEL CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS D.S N°043-2007-E M. De acuerdo con la cuarta Disposición Complementaria, establecida en el D.S N° 043-2007-EM la Contratista que intervenga en el diseño, construcción y/o mantenimiento de instalaciones de Hidrocarburos, deberá efectuar una DECLARACION POR ESCRITO a PETROPERU S.A. que conoce las normas y disposiciones que rigen éstas actividades. 8. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL Y VEHICULOS 8.1. REQUISITOS PARA EL PERSONAL a) El Contratista y su personal que vayan a efectuar un trabajo en cualquier instalación de propiedad de la Empresa, deben estar registrados e identificados ya sea con un “Carnet de Identidad” o “Pase de Ingreso”, documentos que son extendidos por la Unidad de Seguridad y Protección Ambiental de la Empresa. Ninguna persona podrá ingresar sin exhibir su carnet o portar su pase de ingreso.
  • 19. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 19 de 85 Para obtener estos documentos, el Contratista suministrará al Supervisor de Contacto lo siguiente: Con 05 días de anticipación, presentarán: • Solicitud de carnet para personal Grupo II (Forma 15079 Rev. Jul. 93), debidamente llenada. • Copia de DNI • 02 fotos tamaño carnet a colores actualizadas • Certificado de Antecedentes Penales • Certificado de Antecedentes Policiales expedido por la PNP, con una antigüedad no mayor de 60 días. • Certificado de salud que indique que el servidor está apto para los trabajos para los que ha sido contratado. • Pólizas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, de preferencia contratado con una Empresa Prestadora de Servicio- EPS o EsSalud. • Comprobante de haber cancelado el valor de emisión de cada carnet de identidad equivalente al 0,5% de la UIT. Requisitos de capacitación mínima obligatoria: - Para las Instalaciones de Petroperu- Operaciones Talara. Haber recibido: 1. Curso de Inducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental: para todo el personal que ingresa a las instalaciones de PETROPERU-Refinería Talara, por cualquier periodo de tiempo. Este curso tendrá una validez de 18 meses. Para la Instalación Portuaria de Petroperu-Operaciones Talara. Haber recibido: 1. Curso de Inducción a la Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental: para todo el personal que ingrese a laborar a la Instalación Portuaria, por cualquier periodo de tiempo. Este curso tendrá una validez de 18 meses. 2. Charla de Inducción al Código PBIP para personal que por motivos de trabajo, tenga que ingresar a laborar a la Instalación Portuaria, por periodos menores de 01 mes. Esta charla tendrá una validez por la duración del trabajo. 3. Curso PBIP Básico I: para personal que por motivos de trabajo, tenga que ingresar a laborar a la Instalación Portuaria, por periodos mayores a 01 mes. Este curso tendrá una validez de 18 meses. 4. Curso PBIP Básico II: para el personal de vigilancia que cubra servicio o este vinculado al Plan de Protección de la Instalación Portuaria. Este curso tendrá una validez de 24 meses.
  • 20. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 20 de 85 b) Al ingresar a las instalaciones de la Empresa, el personal del Contratista, individualmente, tiene la obligación de mostrar su respectivo Carnet de Identidad o Pase de Ingreso al personal de vigilancia, quien solicitará su confrontación con el respectivo Documento Nacional de Identidad (D.N.I), que es obligatorio llevarlo consigo. c) Mientras permanezca dentro de las instalaciones de la Empresa, todo el personal debe llevar consigo, en forma visible el Carnet de Identidad (en la camisa al lado izquierdo). d) Está prohibido que el personal del Contratista abandone el área asignada de trabajo y vaya hacia otras áreas. e) El Contratista es responsable por los Carnets de Identidad o Pases de Ingreso, que se le han entregado para su personal, los mismos que serán devueltos a Unidad Seguridad y Protección Ambiental al término del Contrato. El uso indebido de estos carnets y/o Pases de Ingreso, se considera como violatorio a las normas de seguridad y como tal, el Contratista será sancionado de acuerdo a la gravedad del caso. f) El Contratista, no podrá transferir personal a otro, sin que previamente lo haya puesto en conocimiento de la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, para efectos de identificación. g) Terminadas las obras, el Contratista devolverá al Supervisor de Contacto todos los Carnets de Identidad o Pases de Ingreso que le fueran entregados; el Supervisor de Contacto y éste los entregará a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental. h) En caso de perdida del Carnet de Identidad o Pase de Ingreso, deberá presentar una denuncia ante la PNP, para solicitar su duplicado. i) Brevete vehicular con la categoría correspondiente al vehículo solicitado. 8.2. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE VEHICULOS El ingreso de vehículos en general a las Áreas de Procesos es restringido y sólo se debe autorizar su ingreso para el transporte de materiales (ingreso o salida), en caso contrario el ingreso de personal debe hacerse a pie, aún cuando el vehículo este autorizado. Requisitos: a) Solicitud para ingreso de vehículos b) Copia Tarjeta Propiedad. c) Copia del SOAT. d) Vehículo en buen estado de: luces, carrocería, suspensión, llantas, motor, escape, etc. La persona que solicita el ingreso debe verificar estas condiciones. e) Vehículo con motor a diesel
  • 21. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 21 de 85 f) En caso de volquetes, deberán contar con su respectiva tarjeta de cubicación y con su capacidad indicada en la tolva. g) Para el caso de cisternas que transportan combustibles, deben tener los avisos de “Peligro”, Rombos de Riesgo, NFPA e Indecopi, extintor portátil de PQS-30 Lb. h) Los escapes de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un sistema de mata chispas y no deben ingresar en lugares donde pueden encontrarse normalmente gases y vapores inflamables en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas. 9. VERIFICACION DE BENEFICIOS SOCIALES La Empresa podrá solicitar al Contratista presentar en forma obligatoria, los comprobantes de pago de las obligaciones por leyes sociales: Pagos a Essalud, CTS, libro de planillas, en la que demuestre estar al día en el pago de sus trabajadores. 10. CONTROL DE INGRESO Y SALIDA DE MATERIALES 10.1. Para ingresar a las instalaciones de la Empresa, cualquier tipo de herramientas, equipo o material, es necesario acompañarlo con las respectivas guías de remisión en formato membretado (Original y dos copias). Esta guía deberá mostrarse al Servicio de Vigilancia, quien verificará que el material sea conforme se indica en la guía. El Vigilante se queda con el original; sella y firma las copias y son devueltas al Contratista como constancia y con las cuales se amparará para solicitar la salida de los mismos; una de las copias debe presentarla al Supervisor de Contacto. 10.2. Para retirar de las instalaciones de la Empresa, cualquier herramienta, equipo o material, de propiedad del Contratista, éste presentará la copia de la guía de remisión, al Supervisor de Contacto, quien cotejará con la guía que obra en su poder, solo entonces le entregará un “Pase de Salida de Material” (Formulario 11039), el cual se entrega junto con la guía de remisión, al Vigilante del Portón para su correspondiente control. 10.3. En caso de decomiso por parte de la Compañía de Vigilancia, el hecho deberá ser informado inmediatamente a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental y al Supervisor de Contacto, además, se hará participar al Efectivo de la Policía Nacional del Perú, para que redacte el Acta de Constatación correspondiente, para que se proceda a tomar las acciones del administrativas del caso. 11. VIGILANCIA DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE CONTRATISTAS Los equipos y herramientas del Contratista, que se encuentren dentro de las instalaciones, con el objeto de que reciban la custodia necesaria, el Contratista solicitará el servicio de vigilancia, requerido directamente a la Compañía de Vigilancia Particular que brinda este servicio a la Empresa, este servicio será pagado por el Contratista. El Contratista consultará con el Supervisor de Contacto de la Empresa, sobre el particular.
  • 22. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 22 de 85 PETROLEOS DEL PERU S.A. – Operaciones Talara, no se responsabiliza por las perdidas de materiales de las Contratistas dentro de sus instalaciones. 12. EQUIPO MOVIL, SEÑALIZACIONES Y TRANSPORTE 12.1. La velocidad máxima permitida dentro de las áreas de las instalaciones de la Empresa es de 25 kilómetros por hora., salvo que se indique alguna otra restricción específica. 12.2. Bajo ninguna circunstancia, ningún vehículo debe sobrepasar a otro vehículo en movimiento. 12.3. Tienen paso libre los carros ambulancia y de contra incendio, en caso de emergencia o incendio. 12.4. Los peatones tienen el derecho de paso. 12.5. Dentro de las instalaciones se debe observar, respetar y obedecer rigurosamente los avisos y señalizaciones, tales como dirección del tráfico, velocidades, ancho de la vía, altura de paso limitado, avisos de estacionamiento, etc. 12.6. Está prohibido estacionar vehículos a menos de 800 metros de lugares donde se tenga una emergencia de incendio. 12.7. Está prohibido estacionar vehículos a menos de 50 metros de equipos contra incendios. 12.8. Ninguna persona podrá viajar en los estribos o plataformas descubiertas de vehículos; así mismo, no se permite que el personal suba o baje de vehículos en movimiento. 12.9. Cualquier carga que sobresalga de la parte posterior o lateral de un vehículo, será señalizada con bandera roja, o si es de noche, con señalización luminosa, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. 12.10. La iluminación debe ser adecuada en todos los lugares de trabajo. 12.11. Debe señalizarse claramente los obstáculos capaces de producir accidentes por choque contra los mismos. 12.12. Cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial. 12.13. Está prohibido llevar pasajeros en la parte posterior de vehículos sin barandas y/o que transportan cargas sueltas; igualmente en el asiento delantero o cabina, no deben sentarse más de tres personas, incluyendo el conductor.
  • 23. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 23 de 85 12.14. El abastecimiento de combustible se llevará a cabo con el motor apagado, de preferencia se utilizarán surtidores con mangueras de descarga adecuadas. 12.15. Los vehículos que ingresan a zonas industriales de la Empresa deben reunir buenas condiciones de seguridad y deben ser a diesel: • Instalación eléctrica en buen estado, incluyendo luces. • Sistema de encendido y de escape del motor, con silenciador y en buenas condiciones, mata chispa. • Tapa en el tanque de combustible y filtro de aire en el carburador. Tanque y sistema de combustible sin fugas. • Llantas en buen estado; llanta de repuesto y herramientas para cambio. • Frenos en buen estado. • Sin fugas de aceite. 12.16. Los camiones tanque (cisternas) para el transporte de combustible deben reunir las siguientes condiciones de seguridad: • Buen estado general. • Tapas de seguro de boca de tanque visibles. • Compartimientos y respiraderos en buen estado. • (02) Extintores contra incendio de 30 libras de capacidad de Polvo Químico Seco, cartucho externo, con certificación UL. • Tuberías y mangueras de combustible. • Válvulas de descarga en buen estado. • No debe tener fugas, goteras o cierres que no ajusten, por los que puedan producirse derrames. • Toma para la conexión en lugar visible. • Avisos de Seguridad en lugar visible. • Accesorios tales como triángulo de seguridad, cuñas y todos los indicados en la legislación relacionada. 13. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS 13.1. Todo equipo y herramienta que el Contratista ingrese a las instalaciones de la Empresa, debe estar registrado y en buenas condiciones de uso, sujetas a la aprobación escrita del Supervisor de Contacto o del Supervisor de Seguridad, o de la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental. 13.2. En las áreas donde exista riesgo de incendio o explosión, las herramientas eléctricas portátiles, deben ser a prueba de explosión y tener cable a tierra; las luces portátiles y reflectores deben ser a prueba de explosiones. En caso de duda el Contratista debe consultar la situación con el Supervisor de Contacto de la Empresa. 13.3. Está terminantemente prohibido dejar caer o tirar herramientas desde cualquier altura.
  • 24. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 24 de 85 13.4. El personal tiene la obligación de revisar constantemente el estado en el que se encuentran las herramientas que va a utilizar, tales como el mango y las cuñas de los picos y lampas, los cinceles y puntas, barrotes, martillos, carretillas y toda herramienta pequeñas o grandes que use durante el trabajo. 13.5. Toda herramienta o equipo manual o eléctrico que se utilice en trabajos en altura, aberturas o huecos deberá estar amarrado con una driza de nylon para evitar su caída accidental. 13.6. Todo equipo móvil: camiones, volquetes, cisternas, tractores, retroexcavadoras, etc.) deben tener alarma de retroceso automática audible a 10 metros de distancia con la máquina encendida, espejos retrovisores, faros delanteros y traseros, luces de freno y direccionales en buenas condiciones, cinturón de seguridad para el conductor y acompañantes así como extintor contra incendios y botiquín de primeros auxilios). 14. ORDEN Y LIMPIEZA 14.1. El Contratista mantendrá en todo instante el lugar de trabajo ordenado y limpio; observará las normas y prescripciones de Higiene Industrial implementadas por la Empresa en sus instalaciones. 14.2. Durante la realización de los trabajos, el Contratista utilizará las mejores técnicas y procedimientos disponibles para prevenir el deterioro ambiental, los que serán de conocimiento de la Empresa. 14.3. Cualquier derrame de aceites, grasas, combustibles, pinturas, etc., será inmediatamente limpiado; si el derrame es de sustancias corrosivas u otro agente químico, deberá neutralizarse de inmediato y limpiarse. Estos hechos serán comunicados al Supervisor de Contacto de la Empresa 14.4. El personal del Contratista se mantendrá con la ropa de trabajo dentro de las áreas de trabajo que efectúa; no se permite ropa desgarradas ni con grasas así como tomar sus alimentos en el lugar de trabajo y fuera de las horas establecidas. 14.5. El personal de la Contratista mantendrá las instalaciones sanitarias (baños, duchas, etc.) en buenas condiciones y que cumplan las normas de Higiene Ocupacional. El Contratista será responsable de los daños causados a éstas, por su personal. 14.6. Cualquier forma de contaminación que se detecte, o se sospeche exista en el lugar de trabajo o alrededores inmediatos, deberá comunicarse de inmediato al Supervisor de Contacto de la Empresa.
  • 25. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 25 de 85 14.7. Todo desecho o retacería metálica deberá depositarse en el recipiente del color correspondiente, no debiendo tirarse o dejarse abandonado. 14.8. Al término de cada jornada de trabajo, las respectivas áreas deberán quedar ordenadas y limpias. Así mismo, al término del trabajo motivo del servicio o contrato, antes de hacer firmar la ODT en “Recibido Conforme”, por el Supervisor de Contacto, el Contratista debe dejar del área de trabajo utilizada ordenada y limpia. 14.9. Es responsabilidad del personal que ejecuta las tareas, ordenar todos los materiales propios que va a instalar y en la misma forma, de que retire material fuera de servicio durante el proceso de construcción y al término del servicio. 15. EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL 15.1. El Personal deberá ser dotado, cuando corresponda, de los siguientes implementos de protección: a) Ropa de trabajo: pantalón, overol y/o camisa manga larga de material antiflama con el nombre y el logotipo de la Contratista impreso o bordado. b) Cascos y zapatos de Seguridad con puntera reforzada, de uso obligatorio para instalaciones que así lo requieran. Está prohibido el uso de zapatos descubiertos, zapatillas, sandalias o similares, así como estar descalzo en áreas de trabajo. c) Guantes, lentes protectores y protectores de oído, cuando las condiciones lo requieran. d) Para soldadores y ayudantes deberá proporcionarse caretas, lentes para soldadura, mandil, guantes, protector respiratoria para humos metálicos, entre otros implementos de protección. e) Respiradores, máscaras protectoras o equipos de aire autocontenido, adecuados para el trabajo a realizar, cuando exista presencia de gases tóxicos o ausencia de oxígeno. f) Máscaras antipolvo para protección respiratoria de polvos, pintura, arenado entre otras labores que generen ambientes nocivos a la salud. g) Las personas que realizan trabajos de buceo, deberán estar protegidas de acuerdo a lo que dictan las normas internacionales de operaciones de buceo comercial (ADCI) y/o el Manual de Buceo de la Marina Norteamericana (U.S. Navy Diving Manual) u otras normas internacionales que las superen. El uso de los referidos implementos debe ser verificado por el Personal supervisor de Seguridad, el Supervisor de Contacto. Los equipos de protección personal deberán haber sido fabricados de acuerdo a las normas técnicas correspondientes. Art. 56 D.S. 043-2007-EM
  • 26. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 26 de 85 15.2. Está prohibido el uso de ropa elaborada con material inflamable, desgarrada, suelta, excesivamente grande o impregnada en grasas, aceites, combustibles o similares, así como trabajar con el torso desnudo. Art. 57 D.S. 043-2007-EM 15.3. El Personal que trabaje en altura, a 1,80 metros o más del nivel del piso, debe utilizar arneses de Seguridad tipo paracaídas. El uso y el estado de los referidos implementos deben ser verificados por la Contratista, el Supervisor de Seguridad y el Supervisor de Contacto. Se considera también trabajo en altura, cualquier tipo de labor que se realice bajo nivel cero, como pozos, ingreso a tanques enterrados, excavaciones de profundidad mayores a 1,50 metros, en el que se requiere además del Arnés, un trípode con polea y línea de izaje, para rescate de accidentados. Art. 58 D.S. 043-2007-EM 15.4. La Contratista llevará registros de la entrega y de inspección de los equipos de protección personal entregados a su personal. 15.5. Los equipos de protección personal e implementos de seguridad que otorgue la Contratista a sus trabajadores cumplirán con las Normas Técnica Peruanas de INDECOPI y/o con las Normas Internacionales ANSI “American Nacional Standards Institute”, ASTM “American Society for Testing and Materials”, entre otras y contarán con aprobación de UL. 15.6. En zonas donde los equipos generen ruidos por encima de los 85 dB por un periodo de 8 horas/día, es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo que dure la exposición al ruido. 15.7. El personal que trabaje en la Instalación Portuaria y en labores marítimas deberá cumplir con lo estipulado en la RAD-011-2006-APN/DIR “Consideraciones generales para el uso de equipos de protección personal” 16. ANDAMIOS, APAREJOS Y MANIOBRAS 16.1. Los andamios deben construirse sólidamente; no se sobrecargarán; las cargas no deben exceder las especificaciones de diseño o cálculos de construcción. 16.2. Serán rígidos y estarán provistos de dispositivos de fijación y anclaje, sus escaleras llegarán a sus diferentes niveles, debiendo sobrepasarlos en 1.00 metro y contarán con una baranda de 0.95 metros de altura. 16.3. Está terminantemente prohibido desplazar andamios de un lugar a otro cuando se encuentre personal trabajando sobre ellos o si su altura compromete la seguridad o existe riesgo de no poder controlar su estabilidad.
  • 27. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 27 de 85 16.4. Cuando se usen balsos colgantes, se tomarán las siguientes precauciones: a) Los cables o cabos deben estar en buenas condiciones y firmemente asegurados, cuidando de que no se dañen por fricción o frotamiento contra partes salientes o cortantes. b) Los cables o cabos deben estar firmemente asegurados a la estructura, anclajes y plataforma. c) La plataforma del balso debe contar con un marco de no menos de 5 cm. de altura, para evitar la caída de herramientas, pernos y otros materiales menores. Las tablas deben estar aseguradas con pernos o amarradas con alambre. d) Los trabajadores usarán arneses de seguridad con línea de vida asegurada a una estructura estable, diferente al punto de sujeción del balso colgante. 16.5. Las escaleras serán de aluminio, madera o fibra de vidrio, con todos sus elementos en buen estado (pasamanos, pasos, etc.). No se aceptarán escaleras de soga, salvo que por la naturaleza del trabajo sea imprescindible su uso; en estos casos debe solicitarse autorización previa al Supervisor de Contacto de la Empresa. 16.6. Ninguna maniobra podrá ser retenida o asegurada a equipo o estructura de la Empresa (tuberías, soportes, válvulas, etc.). 16.7. Ningún equipo se dejará descansando sobre “gatas” o en retenidas de cabos, sogas o cables. Todo equipo se dejará descansando sobre tacos, mientras no se prosiga el trabajo. 16.8. Todo equipo de maniobra será inspeccionado antes de su uso, lo cual será verificado por el Supervisor de Contacto. 16.9. Los andamios deberán contar siempre con todos sus elementos (cabeceras, crucetas en sus caras anterior y posterior, pasadores, pisos, etc.), además, deberán tener barandas de protección de 0.90 m en el nivel que se esté trabajando. 16.10. El soporte o apoyo del andamio al terreno o piso debe ser sólido, parejo, rígido, capaz de resistir la carga máxima sin deformaciones o hundimientos. Además, este apoyo debe ser seguro contra movimientos en cualquier dirección. 16.11. Los andamios sólo podrán ser levantados, modificados o desmantelados bajo control del Residente de la Obra, quien verificará los riesgos existentes y limitaciones impuestas por las condiciones de trabajo. 16.12. Un andamio parcialmente levantado o desmantelado debe tener una señal indicadora de “No Usar”, también se colocará el aviso cuando el andamio se encuentra fuera de uso.
  • 28. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 28 de 85 16.13. No se debe trabajar en andamios bajo condiciones de tiempo adversas (lluvia, nieve, fuertes vientos, etc). 16.14. Los andamios a partir del tercer cuerpo deberán ser arriostrados a una estructura firme cuya resistencia en cada punto sea de por lo menos 5000 lbs o 2300 Kg. En caso de no poder hacerlo, deberá afirmarse con tirantes de cables. 16.15. Cualquier punto de la estructura de los andamios deberá siempre estar separado por lo menos 2,5 m de todo tipo de tendidos eléctricos. 17. PRECAUCIONES CONTRA ACCIDENTES ELECTRICOS Como precaución a la generación de cargas estáticas, todas las tuberías, tanques y aparatos diversos deberán estar conectados a tierra de una forma eficaz; las cisternas deberán estar conectadas a tierra antes de proceder a la carga o descarga de líquidos Clase I o II. 18. ILUMINACIÓN La Contratista preverá, en caso de ser necesario, que todas las áreas de trabajo estén provistas de iluminación artificial cuando la natural sea insuficiente. La iluminación artificial tendrá una intensidad uniforme y adecuada y distribuida de tal manera que cada máquina, equipo o lugar donde se efectúe alguna labor, estén separadamente iluminados y en todo caso que no proyecten sombra o produzcan deslumbramiento o lesión a la vista de los trabajadores. 19. CONDICIONES DE VENTILACIÓN El lugar de trabajo se mantendrá adecuadamente ventilado por medios naturales o artificiales. 20. RUIDOS En zonas donde los equipos generen ruidos por encima de los 85 decibeles (dB) por un periodo de 8 horas/día, es obligatorio el uso de equipo de protección auditiva, el cual se empleará durante todo el tiempo de exposición al ruido. 21. AGUA POTABLE La empresa contratista proveerá de agua fresca y potable, en cantidad suficiente, para uso de los trabajadores, ésta se debe suministrar en recipientes portátiles sellados y vasos descartables que reúnan buenas condiciones higiénicas. 22. RETIRO O ALTERACION DE DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y LETREROS. Ninguna persona podrá retirar o alterar el sistema de Seguridad o parte de él, ni de cualquier equipo o dispositivo de protección personal, o señal de advertencia, sin contar con autorización expresa para ello.
  • 29. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 29 de 85 Tampoco persona alguna podrá retirar, destruir o borrar un letrero o señal de advertencia, salvo que cuente con autorización expresa para ello. Art. 63 D.S. 043-2007-EM 23. GUARDAS PROTECTORAS Las partes en movimiento de un motor, bomba, compresor, tambor de perforar, generador, ventilador, fajas, volantes, cadenas de transmisiones, engranajes, embragues, entre otros, deberán estar cubiertas por guardas de protección. Art. 65 D.S. 043-2007-EM 24. ESCAPE DE MOTORES DE COMBUSTION INTERNA CON MATACHISPAS El escape de los motores de combustión interna deberá estar provisto de un sistema matachispas adecuado. De acuerdo a la clasificación de áreas indicadas en el NEC 70 o API-RP-500, no se deben instalar motores de combustión interna en los lugares donde puedan encontrarse normalmente gases o vapores inflamables en concentraciones suficientes para formar mezclas explosivas. Asimismo, está permitido el uso de motores a prueba de explosión Listados por UL y aprobado por FM u otros aceptados por OSINERGMIN, en áreas donde puedan encontrarse gases o vapores inflamables. Art. 66 D.S. 043-2007-EM 25. CIRCULACION DE VEHICULOS DE COMBUSTION INTERNA No se permitirá el ingreso de vehículos de combustión interna en las áreas o ambientes donde pudiera existir presencia de gases o vapores inflamables. Esta prohibición no es aplicable para el caso de Plantas de Abastecimiento, Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y/o de Consumidores Directos, en las zonas de almacenamiento, recepción o despacho. Art. 68 D.S. 043-2007-EM 26. CERTIFICACION DE EXTINTORES • En los extintores portátiles y rodantes deberá indicarse el rango de extinción y estar Listados por UL, FM u otras entidades aceptadas por OSINERGMIN. • Toda certificación equivalente requiere que los requisitos sean de igual o mayor nivel a lo exigido por la NTP 350.043 u otras aplicables. • En el caso del polvo químico seco, el rango de extinción deberá estar de acuerdo al equipo de extinción. El polvo químico seco deberá estar listado por UL o certificado por una empresa reconocida por el OSINERGMIN, respecto al rango de extinción con el equipo instalado. Art. 83 D.S. 043-2007-EM
  • 30. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 30 de 85 26.1. COMPROBACIÓN DE LA CALIDAD Y EFICIENCIA DEL POLVO QUÍMICO SECO • Anualmente se deberá comprobar con muestras representativas del total, la calidad y eficiencia de extinción de los agentes extintores que se utilicen en los extintores y sistemas de extinción. Las normas y procedimientos especificados en las NTPs o NFPA son de aplicación para este efecto. • Los análisis y pruebas de laboratorio que sean necesarios, serán efectuados por laboratorios autorizados por la Autoridad Competente o por empresas certificadoras, internacionalmente reconocidas y aceptadas por OSINERGMIN. Art. 84 D.S. 043-2007-EM 26.2. CALIDAD DE AGENTES EXTINTORES Es requisito indispensable que los agentes extintores que se utilicen en la carga de extintores y sistemas de extinción, sean certificados y obedezcan a especificaciones de calidad que aseguren la efectividad relativa de extinción de cada equipo y/o sistema conforme fueron Listados por UL u otra entidad aceptada por OSINERGMIN y que adicionalmente no causen impacto ambiental negativo donde se utilicen. Art. 85 D.S. 043-2007-EM 27. TRABAJO CON MATERIAL RADIACTIVO Cuando se manipule o efectúe trabajos con herramientas que utilizan material radioactivo, se deberán cumplir las normas establecidas por el Reglamento de Seguridad Radiológica, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-97-EM, y las normas complementarias emitidas por el IPEN, así como las siguientes medidas de Seguridad: a) Las herramientas radioactivas deberán estar provistas de protectores especiales. b) Mantener avisos o letreros de Seguridad en los lugares donde se efectúa el trabajo. c) Los depósitos de almacenamiento de las herramientas radioactivas deberán ser supervisados permanentemente. d) La unidad de servicio que efectúa los trabajos con herramientas radioactivas, deberá estar provista con dosímetros para el Personal, así como con detectores de radioactividad, los cuales deben ser administrados de acuerdo con el Manual de Procedimientos del IPEN. Debe comprobarse el retiro del material radioactivo al finalizar los trabajos. e) El Personal deberá ser previamente entrenado en Primeros Auxilios y en los aspectos de Seguridad relacionados con el material radioactivo de las herramientas. Asimismo, deberá contar con registro del IPEN. f) El transporte del material radioactivo deberá cumplir con las normas de Seguridad y protección para el Personal que las manipula, así como para
  • 31. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 31 de 85 terceras personas, que pudieran quedar expuestas en caso de accidente del vehículo. Art. 105 D.S. 043-2007-EM 28. CABLES DE ACERO, CADENAS Y SOGAS En las actividades que conlleven la utilización de cables de acero, cadenas y sogas, éstos deberán ser cuidadosamente seleccionados. Los cables y sus elementos de sujeción que se utilicen como vientos, deberán cumplir con lo siguiente: a) Cada cable de acero, soga o cadena deberá inspeccionarse periódicamente, así como mantenerse y cambiarse cuando sea necesario. En el caso del cable, deberá considerarse la recomendación del fabricante y de la norma técnica respectiva. b) Para transportar equipo pesado, se deberá usar cable de acero y no sogas para su estiba y fijación. c) El Personal deberá mantenerse alejado de las cargas suspendidas, aunque estén sostenidas por cables de acero o cadenas. d) Durante la operación de levantamiento de tuberías, se deberá usar un cable como retenida de la tubería que esté alzando. 29. REQUISITOS PARA OPERACIÓN DE GRUAS Y PLATAFORMAS • Las grúas en la plataforma deberán ser operadas por una persona calificada y certificada, para dicho trabajo. • El castillo o pluma , el indicador de ángulo de trabajo, los cables de acero, los ganchos, poleas, winches de izaje y carga, frenos y anclajes ó tornamesas, que sujetan los mismos, así como todos los componentes deberán revisarse y/o probarse periódicamente, de acuerdo con la norma API-RP-2D. Art. 152 D.S. 043-2007-EM 30. ACCESOS LIBRES Se deberá mantener permanentemente libres los accesos a las áreas de operación, escaleras, plataformas, equipos contra incendios, entre otros. Art. 173 D.S. 043-2007-EM 31. BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS La empresa contratista, contará con un botiquín de primeros auxilios y con personal en cada turno entrenado para tratar lesiones leves del personal. 32. PRUEBA DE GAS La concentración de gases y/o vapores combustibles o explosivos en el aire se mide con explosímetros. Ningún trabajo en caliente deberá realizarse si no se comprueba la condición 0% (cero por ciento) de gases y/o vapores combustibles o explosivos.
  • 32. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 32 de 85 En caso de lectura positiva en el explosímetro, no se efectuará ningún trabajo antes de averiguar el origen de los gases y que sean tomadas las medidas correctivas, para que se puedan otorgar los permisos de trabajo. 33. PROHIBICIÓN DE EFECTUAR REPARACIONES CON EQUIPOS EN OPERACIÓN No se deben efectuar reparaciones o modificaciones cuando la instalación o equipo estén en operación o cuando los tanques están siendo cargados o descargados. 34. TRABAJOS EN TANQUES Y RECIPIENTES CERRADOS A realizar los trabajos en tanques en combustibles, y recipientes a presión sólo una vez que estén aislados con brida ciega, libres de gas mediante aireación completa, vaporizado, ventilado o medios similares y comprobados mediante la prueba de explosividad certificada, además de un aviso de seguridad, con la indicación correspondiente. Todo tanque que deba ser reparado debe ser desgasificado a fin de proteger al personal que ingrese a él de los efectos tóxicos de los vapores y para que la operación sea segura. Los vapores de líquidos son más pesados que el aire y aunque ellos pueden dispersarse con un ligero viento, una concentración inflamable puede desplazarse considerables distancias cuando no hay mucho viento. Luego, bajo estas condiciones deberá preverse que no existan fuentes de ignición en el área cuando se realiza trabajos de desgasificado. 35. TRABAJOS EN ALTURA El Personal que trabaje en altura de 1,80 metros (6 pies) o más sobre el nivel del piso, o cerca de bordes, deberá estar provisto de un sistema de Protección contra caídas como: barandas, mallas o arnés de cuerpo entero con línea de sujeción y su correspondiente absorbedor de impacto. El sistema de protección contra caídas en altura se utilizará también cuando se trabaje también por encima de máquinas en movimiento, productos químicos peligrosos y cuando no haya pasamanos, guardas u otra protección. 36. REPARACIONES EN AREAS PELIGROSAS En las reparaciones a efectuar dentro de las áreas peligrosas se observarán las siguientes normas: a) Todos los equipos o tanques que hayan contenido vapores que puedan formar mezclas explosivas o inflamables serán obligatoriamente desgasificados mediante un proceso eficaz, antes de efectuar la entrada del personal para su inspección o reparación. Este personal deberá ser siempre vigilado desde el exterior, con la finalidad de ser auxiliado en caso de siniestro. La autorización para la entrada en estos equipos o tanques será dada en el respectivo Permiso de Trabajo para Ingreso a Espacios Confinados.
  • 33. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 33 de 85 b) Será prohibida, en servicio normal la utilización de herramientas o aparatos que puedan producir chispas o llamas dentro de las áreas peligrosas. Cuando la utilización de tales herramientas o equipos sea absolutamente necesaria, se deberá proceder a la completa renovación de la atmósfera del local hasta que no se verifique ningún vestigio de vapores peligrosos. 37. EMERGENCIAS, INCENDIOS, DERRAMES Y SIMULACROS 37.1. El Supervisor de Contacto de la Empresa tiene la obligación de verificar que el Contratista conozca el significado de las alarmas y los avisos de emergencia, a fin de que éste y su personal los identifiquen, obedezcan y cumplan. Toques de SIRENAS: • 3 toques significa que hay un INCENDIO en la Refinería. • 2 toques significa que hay un SIMULACRO. • 1 toque de 15 segundos: TÉRMINO DE EMERGENCIA O SIMULACRO. • 1 toque de 40 segundos: “ALARMA MILITAR” • toque en forma ininterrumpidamente de las sirenas, significa EVACUACIÓN. 37.2. En caso que escuche una ALARMA debe: • Identificar el tipo de alarma • Parar inmediatamente todo trabajo incluyendo equipos y herramientas. • Si se trata de una alarma de incendio, evacue el área. • Use la salida más cercana y más segura. • Ayude a otros en la medida de lo posible. • No cierre con llave las puertas. • No se detenga para recoger cosas personales. • No corra. • Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella 37.3. En caso de SISMO: • Evacue después que haya pasado el sismo. • Diríjase al área de protección sísmica mas cercana. • Apártese de objetos altos que pueden caerse. • Apártese de las ventanas y vidrios. • Proteja su cabeza con sus brazos. • No deje condiciones inseguras • No cierre las puertas con llave. • No se detenga para recuperar objetos personales. • No corra. • Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella
  • 34. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 34 de 85 37.4. En caso de INCENDIO • Si el fuego es de pequeñas proporciones siga el siguiente procedimiento: Rescate: rescate a otros como sea posible y sin arriesgarse. Alarma: de la voz o active la alarma para comenzar una evacuación. Contención: contenga el fuego cerrando puertas. Extinga: si está entrenado, extinga el fuego utilizando uno u dos de los extintores pertenecientes a la contratista. • Si el fuego no se extingue, evacue el área. • Use la salida más cercana y mas segura. • No deje condiciones inseguras. • No cierre las puertas con llave. • No abra puertas calientes. • No se detenga para recuperar objetos personales. • No corra. • Vaya a la zona de evacuación designada y permanezca en ella 37.5. En caso de DERRAME de productos químicos • Siga las siguiente prioridades, proteja primero las personas, segundo al medio ambiente y luego la propiedad. • Evacue el área del derrame. • Asegure el área para impedir el ingreso de otras personas. • Use la salida más cercana y más segura. • Llame desde un lugar seguro: Informe sobre la ubicación, producto derramado • No se detenga para recuperar objetos personales. • No se detenga para recuperar objetos personales. • Si fuera posible y seguro, cierre las válvulas para controlar el derrame. • Si fuera posible y seguro, contenga el derrame, utilizando cordones absorbentes o arena. • Nunca entre al área del derrame a menos que se encuentre debidamente entrenado para hacerlo. 37.6. En caso de EXPOSICIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS. • Mueva a la victima a un lugar donde respire aire fresco. • Si es el caso; lávese los ojos con agua. • Quítele la ropa contaminada. • Lave la parte expuesta del cuerpo durante 15 minutos. • Si está herido y usted esta capacitado, de los primeros auxilios. • De aviso de inmediato y busque ayuda médica. 37.7. En caso de RESCATE DE UN ESPACIO CONFINADO • Nunca entre en un espacio confinado para rescatar a alguien. • Pida ayuda de inmediato. • Informe sobre la situación y naturaleza del evento.
  • 35. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 35 de 85 • Asegúrese que nadie ingrese al espacio en un esfuerzo para rescatar al victima. • Se rescatará a la victima sólo después que se haya colocado el respectivo equipo de protección personal y se haya determinado que el espacio no presenta otros riesgos. 37.8. En caso de ACCIDENTE ELÉCTRICO • No tocar a la victima mientras no se haya cortado la fuente de energía. • Corte la fuente de energía. • De aviso de inmediato. • Informe sobre la situación y naturaleza del evento. 37.9. A solicitud del Contratista, la Empresa podrá dar entrenamiento en seguridad y contra Incendios a su personal, para lo cual el Supervisor de Contacto coordinará las acciones correspondientes. Los gastos que demanden este entrenamiento, si los hubiera, serán cubiertos por el Contratista 37.10. Los equipos contra incendio y/o de control de emergencias, incluyendo gabinetes, equipos, válvulas, porta mangueras, monitores, puertas, áreas y pasadizos, deben mantenerse libres de obstrucciones. 37.11. En casos de fugas, derrames, emergencia o incendio, reportar llamando a los teléfonos: Control Seguridad 23788 / # 911 / 23999 Estación Contraincendios 23798 / #116 / 23777 Casa de Calderos (Sirena) 23229 38. PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE ACCIDENTES 38.1. El Contratista contará con un Botiquín de Primeros Auxilios en el lugar de trabajo y con personal entrenado para tratar lesiones leves de su personal. 38.2. De ocurrir un accidente al personal del Contratista, las acciones que éste debe efectuar son: a) Brindar los Primeros Auxilios. b) Dar aviso de inmediato al Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique, a fin de poner en conocimiento el suceso. c) Evacuar al herido por el medio más rápido. d) Informar directa e inmediatamente al Supervisor de Contacto de Petroperú o a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, los detalles del suceso.
  • 36. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 36 de 85 e) Informar directamente al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo utilizando los formularios oficiales y dentro del plazo de 24 horas que indica el DS-009-2005-TR. f) Alcanzar a la Unidad Seguridad Industrial y Protección Ambiental, copia con los respectivos cargos de haber sido recibidos por el MTPE. g) En caso sea necesario la Contratista deberá presentar la denuncia policial del suceso. h) El Contratista investigará la causa del accidente e informará por escrito al Supervisor de Contacto de la Empresa. i) La Empresa investigará todo accidente que le ocurriera al personal de la compañía contratista. 39. PROHIBICION DE MANIPULAR EQUIPOS DE LA EMPRESA El Contratista instruirá a su personal la prohibición de operar, manipular, o alterar cualquier equipo de PETROPERU Operaciones Talara, salvo que se cuente con la autorización escrita correspondiente. 40. INFRACCIONES 40.1. El Supervisor de Contacto o de Seguridad de PETROPERU S.A., tiene autoridad para retirar al personal del Contratista que, a sabiendas o por negligencia, incurra en violaciones a las Normas Básicas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. 40.2. Algunas infracciones que determinan la decisión para aplicar medidas administrativas a las empresas Contratistas son: a. Iniciar tareas sin el correspondiente “Permiso de Trabajo”. b. Abandonar la zona de trabajo: el Residente de Obra o el Supervisor de Seguridad de la Contratista. c. Uso indebido de los Carnets de Identidad o pases de ingreso, o no devolverlos al término del contrato. d. Uso indebido de Equipos de Seguridad y Protección Personal (EPP). e. Uso indebido de equipos de Contra Incendio como manipular hidrantes, mangueras, extintores, etc. y de todos aquellos que estén relacionados para su uso sólo para emergencias o accidentes. f. Portar armas o artefactos destructores de cualquier tipo, dentro de las instalaciones de la Empresa. g. Uso de teléfono celular en uma área restringida. h. Trabajar con negligencia o con falta de cuidado que ponga en peligro u origine lesiones personales, daños materiales a equipos e instalaciones de la Empresa o al medio ambiente; o no informar oportunamente este tipo de ocurrencias. i. Faltar de palabra, pelear e intentar agredir a otras personas dentro de las instalaciones de la Empresa. j. Cometer actos reñidos con la moral, hurto o robo.
  • 37. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 37 de 85 k. Hacer uso de bebidas alcohólicas, drogas excitantes o depresores del sistema nervioso, durante el desempeño de sus labores o presentarse al trabajo bajo sus efectos, o con aliento alcohólico. l. Fumar dentro de las instalaciones de la Empresa. m. Hacer caso omiso a las normas e instrucciones de seguridad y Medio Ambiente impartidas. n. Accionar y reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar capacitado y/o autorizado. o. Retirar o dejar sin funcionar elementos o dispositivos de seguridad o higiene instalados. p. Entorpecer los accesos a extintores contra incendio, hidrantes o cualquier otro dispositivo de emergencia. q. Romper, rayar o retirar normas, avisos o publicaciones sobre Seguridad y Protección Ambiental colocadas para conocimiento e información del personal. r. Usar zapatos de trabajo que no sean los autorizados o proporcionados, o trabajar descalzos. s. Viajar o trasladarse en máquinas que no estén diseñadas para tal efecto, como montacargas, grúas, etc. t. Conducir vehículos sin la respectiva Licencia de Conducir o conducir a mayor velocidad que la permitida. u. Todo el personal deberá respetar el medio ambiente, por lo que queda estrictamente prohibido dañar las áreas verdes. v. Los desperdicios deben ser dispuestos en los lugares indicados para ello, de acuerdo con el Programa de Gestión de Residuos Sólidos. 41. SANCIONES La Empresa se reserva el derecho de solicitar el reemplazo del personal del Contratista por las siguientes causales: a) Por desacato a las Normas de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de la Empresa. b) Por malos antecedentes o mala conducta en el trabajo, o por irregularidades cometidas con anterioridad en el trabajo. c) Por mostrar visible ineficiencia o incapacidad física u orgánica. d) De acuerdo a la gravedad del caso o reincidencia en las faltas cometidas en los ítems anteriores, las sanciones podrán ser: • Primera vez, amonestación verbal. • Segunda vez, amonestación escrita. • Tercera vez, suspensión definitiva del Contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil a que pudiera hacerse acreedor el Contratista. 42. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA CON RESPECTO A SU PERSONAL. • Son aplicables a las Empresas Contratistas las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en
  • 38. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 38 de 85 el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009- 2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. • Están obligadas a instruir a su Personal, respecto a los riesgos inherentes a que se encuentran expuestos en el cumplimiento de sus actividades laborales, capacitándolos en Seguridad e higiene ocupacional. • Deberán proporcionar, de acuerdo a los riesgos inherentes a cada labor, el equipo de protección correspondiente al Personal y a los visitantes de sus Instalaciones de Hidrocarburos, debiendo exigir el uso del equipo de protección personal correspondiente. Estos equipos deberán cumplir con las normas nacionales o internacionales. • El Personal o visitante está obligado a usar el equipo de protección cuando se encuentre dentro del área de trabajo, así como del cuidado y aseo de los mismos. • Los responsables de las operaciones deberán garantizar que el personal esté debidamente capacitado en el uso adecuado del equipo y prendas de protección personal, así como que cumpla con usarlas cuando se encuentre o labore dentro del área en donde se requiere protección y cuando el procedimiento de trabajo establecido así lo indique. • El Personal deberá portar en lugar visible su carné de identificación, donde deberá constar su grupo sanguíneo, factor RH, enfermedades o condiciones médicas especiales, además de datos sobre sus generales de Ley. • Deben cumplir con las obligaciones contenidas en el presente Reglamento, así como con notificar a la Autoridad Competente en la oportunidad debida, las Emergencias y Enfermedades Profesionales que se produzcan. Art. 29 D.S N°043-2007-EM 43. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL PERSONAL DE LA CONTRATISTA • Son aplicables al Personal las disposiciones que en materia de derechos y obligaciones establece el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR, sus normas modificatorias, sustitutorias y complementarias. • Es obligación del Personal realizar cualquier acción conducente a prevenir Emergencias, así como informar la existencia de cualquier defecto o falla que detecte en las instalaciones, equipos o herramientas. • Es obligación del Personal reportar a sus superiores los Accidentes, Siniestros e Incidentes, ya sea que éstos causen o no lesión. • Es obligación del Personal presentarse a su centro de trabajo en condiciones de poder realizar su labor con Seguridad. No está permitido laborar bajo los
  • 39. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 39 de 85 efectos de alcohol (aliento alcohólico) o estupefacientes. Las Empresas Autorizadas podrán someter a su Personal a las pruebas y exámenes especiales que aseguren el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. • Constituye obligación del Personal someterse a los exámenes médicos, controles y/o despistajes en los casos contemplados en el presente Reglamento y en los que estime necesarios la Empresa Autorizada. • Es obligación del Personal víctima de lesiones de trabajo y de Enfermedades Profesionales, acatar las disposiciones que la ciencia médica prescribe para un pronto restablecimiento de su salud. • El Personal no autorizado no deberá intervenir, cambiar, desplazar, dañar o destruir los protectores y dispositivos de Seguridad y otros equipos o bienes proporcionados para su protección y Seguridad, o la de otras personas, ni contrariarán métodos o procedimientos adoptados con el fin de reducir los riesgos inherentes a su ocupación. En caso de incumplimiento, éste asumirá la responsabilidad del caso. • La Empresa Autorizada es responsable de hacer que se cumplan los derechos y obligaciones del personal propio y Subcontratistas. Art. 31 D.S N°043-2007-EM • Deberán regirse y dar cumplimiento al Manual de Procedimientos de Trabajo de PETROPERU S.A. • El personal del Contratista está obligado a observar y cumplir todos los reglamentos, normas y disposiciones de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental que le sean impartidas, en forma verbal o escrita por los Supervisores de Contacto o de Seguridad de la Empresa. • El Contratista y su personal cumplirán estrictamente con las indicaciones anotadas en los “Permisos de Trabajo”, no pudiendo realizar ningún trabajo sin éste. No podrán realizar tareas que no han sido autorizadas o que no sean las de su oficio. • Todo el personal del Contratista debe velar por el cuidado integral de su salud física y mental, así como la de sus demás compañeros. • En caso de generarse un riesgo grave para la salud o para la seguridad del trabajador y/ o las instalaciones, éste debe tomar inmediatamente todas las medidas pertinentes a fin de eliminar esta situación: paralizar trabajos, dar aviso inmediato, etc. • El personal de la Contratista debe usar adecuadamente los instrumentos y materiales de trabajo, así como los equipos de uso personal y colectivo.
  • 40. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 40 de 85 • No operar o manipular equipos, maquinaria, herramientas u otros elementos para los cuales no hayan sido autorizados. • Cooperar y participar en los procesos de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, cuando sean requeridos o cuando a su parecer los datos que conocen ayuden al esclarecimiento de las causas que lo originaron. • Concurrir obligatoriamente a la capacitación y entrenamiento sobre seguridad y salud en el trabajo, que se imparten los días viernes a las 07:00 hrs, en las instalaciones de Petróleos del Perú S.A. • El personal tiene derecho a examinar los factores que afecten a su seguridad y salud y proponer las medidas correctivas. • Los trabajadores tienen derecho a participar en la Identificación de los Peligros y Riesgos de trabajo, solicitar los resultados de las evaluaciones y sugerir las medidas de control. • El contratista bajo ningún pretexto obligará a su personal a realizar tareas que no han sido autorizadas y labores en los cuales su personal no se encuentra capacitado o que no sean las de su oficio. • Está estrictamente prohibido traer drogas, bebidas alcohólicas o similares al lugar de trabajo. Asimismo, no está permitido el ingreso al trabajo de personas bajo influencia de licor, drogas, sustancias tóxicas, desvelados que presenten evidentes signos de cansancio, o en mal estado de salud que interfiera con su actividad laboral. • Sorprender al personal de vigilancia y hacer ingresar trabajadores para laborar sin los requisitos señalados y sin las formalidades de ley. • Cualquier anormalidad o condición que pueda representar o significar un riesgo para el personal, equipos, instalaciones o el ambiente debe corregirse de inmediato; en cualquier caso debe darse aviso por cualquier medio al Supervisor de Contacto, al Supervisor de Seguridad, o al Supervisor de la Empresa más cercano que se ubique. • Todas las indicaciones escritas, avisos, letreros, instrucciones, afiches, etc., colocados en distintas instalaciones, deben ser cumplidas. • Está estrictamente prohibido usar, producir o generar fuego o llama abierta (arcos/chispas/calor) o cualquier otra fuente de ignición sin que previamente se obtenga el “Permiso de Trabajo en Caliente”. En caso de duda consultar con el Supervisor de Contacto o con el Supervisor de Seguridad de la Empresa. • No debe utilizarse gasolina, nafta, kerosene, u otros solventes, para fines de limpieza; sólo el Supervisor de Contacto o el Supervisor de Seguridad de la Empresa podrán autorizarlo bajo condiciones especiales.
  • 41. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 41 de 85 • Se encuentra prohibido correr dentro de las instalaciones de la Empresa. En caso de emergencia deben seguirse las instrucciones o recomendaciones indicadas en estas normas o las dadas por el Supervisor de Contacto o de Seguridad de la Empresa. • Está prohibido hacer bromas pesadas, así como el juego de manos dentro del trabajo. • No se permite el ingreso de: linternas que no sean a prueba de explosiones, cámaras fotográficas, celulares, fósforos y otras fuentes de ignición (Art.76 D.S. Nº 051-93-EM.) 44. PLANES DE CONTINGENCIA Se cuenta con los siguientes Planes para atender los diversos tipos de contingencia, en los que se detalla la Organización y los recursos necesarios para su atención. En el Anexo Nº 08 se encuentra detallado los diferentes tipos de contingencia. 45. CUMPLIMIENTO DS-009-2005-TR REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO En cumplimiento de lo establecido en el DS-009-2005-TR, RM 148-2007-TR y su modificatorias DS-007-2007-TR. El contratista deberá contar con un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con los lineamientos establecidos en este dispositivo legal, que entre otras solicita: Nombrar un Coordinador de este sistema, lo cual no exime al Empleador de su deber de prevención y de ser el caso de resarcimiento. Referencia: Art. 15 - DS-009-2005-TR. Contar con un Programa Anual de Seguridad, Salud en el Trabajo en el cual se establecen actividades y responsabilidades con la finalidad de prevenir accidentes, enfermedades durante la ejecución de los trabajos y fuera del lugar de trabajo. Referencia: RM 148-2007-TR. EL PROGRAMA DEBERÁ COMPRENDER LOS SIGUIENTES ASPECTOS: a. Compromiso de la Gerencia con la Seguridad y Salud en el Trabajo: • Proveer condiciones de trabajo saludables y seguros a los trabajadores. • Asignar responsabilidades de seguridad y salud. • Designar a personas autorizadas para corregir riesgos en seguridad y salud. • Garantizar que los trabajadores puedan expresar sus preocupaciones concernientes a la seguridad y salud sin temor a represalias. • Informar los riesgos a los trabajadores.
  • 42. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 42 de 85 • Asignar los recursos necesarios. • Coordinar la comunicación de riesgos con otros empleadores en el lugar de trabajo. b. Contenido del Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Contratistas (PSSOC) Las compañías contratistas que realicen trabajos a nombre de PETROPERU S.A. - OPERACIONES TALARA deberán presentar un Programa de Seguridad y Salud Ocupacional de Contratistas (PSSOC), en el cual deberá ser revisado y aprobado por el Supervisor de la Obra o Supervisor de Contacto y la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental de PETROPERU S.A. - OPERACIONES TALARA. La compañía contratista ganadora de la buena Pro deberá presentar éste programa junto con los documentos previos a la firma del contrato. Las compañías contratistas garantizarán el cumplimiento de su PSSOC de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente, desde el inicio hasta el término de los trabajos contratados. El PSSOC deberá contener por lo menos los siguientes elementos: • Programa de seguridad y salud en el trabajo: relación de actividades que en materia de seguridad y salud ocupacional realizará la empresa: inspecciones, cursos de primeros auxilios, charlas de seguridad, simulacros, reuniones de comité SSO, etc. • Política de seguridad y salud en el trabajo: actividades para su cumplimiento y difusión. • Organización de seguridad y salud en el trabajo: organigrama y responsabilidades de su Comité de SSO. • Reglamento interno en seguridad y salud en el trabajo: entrega, difusión y cumplimiento. • Planeamiento para la identificación de peligros, evaluación y control de riesgos: conocer Procedimiento IPER PSGSSO 002 y su aplicación. • Identificación de requisitos legales referentes a la seguridad y salud en el trabajo. • Procedimientos para la notificación, registro, investigación y divulgación de accidentes, incidentes y enfermedades. • Plan de preparación y respuesta a emergencias. c. Alcance del Programa •••• Establecer el alcance del Programa en cuanto al personal, procesos, instalaciones. d. Identificación y determinación de Riesgos •••• Evaluar las operaciones, procedimientos, instalaciones y equipo para identificar riesgos. •••• Desarrollar inspecciones periódicas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 43. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 43 de 85 •••• Determinar si los controles administrativos, de ingeniería o el equipo de protección personal debe utilizarse. e. Control y eliminación de Riesgos. •••• Asegurar que las máquinas y herramientas estén funcionando de manera segura y en cumplimiento con las normas correspondientes. •••• Establecer controles de ingeniería y prácticas de trabajo para eliminar los riesgos. •••• Llevar a cabo trabajos de limpieza para eliminar los riesgos que puedan atribuirse a residuos, desechos y escombros en las áreas de trabajo. •••• Proporcionar equipos de protección personal adecuados cuando otros controles no son viables. Art. 28 DS-009-2005-TR f. Planificación de respuesta a emergencias • Desarrollar planes de respuesta a emergencias. • Desarrollar prácticas y simulacros de emergencias. Art. 104 DS-009-2005-TR g. Atención médica y primeros auxilios • Proveer servicios médicos, tratamiento de primeros auxilios y suministros. • Garantizar la disponibilidad del rescate de emergencia para los trabajadores lesionados. • Tener identificados y accesibles los números de teléfonos de emergencia de médicos, hospitales y ambulancias. Art. 104 DS-009-2005-TR h. Capacitación • Adiestrar a los trabajadores en el reconocimiento de riesgos. • Adiestrar a los trabajadores a reconocer y evitar las condiciones subestándares. • Proporcionar adiestramiento sobre los procedimientos de trabajo. • Capacitar en relación a los riesgos específicos de los procesos. Art. 25, Art. 40, Art. 43 DS-009-2005-TR i. Mantenimiento de Registros. • Mantener registros de todas las actividades del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. • Capacitación: Contar con un programa de capacitación y entrenamiento en seguridad y salud en el trabajo, controlar y registrar que sólo trabajadores, adecuados y suficientemente capacitados accedan a los ambientes de trabajo, esta capacitación se brindará antes o al inicio de cada actividad o trabajo. Referencia: Art. 16, 40 y 44 DS-009-2005-TR.
  • 44. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 44 de 85 • Contar en caso de tener más de 25 trabajadores con un Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. Referencia: Art. 24 y 25 - DS-009-2005-TR. • Cada trabajador debe contar con una copia vigente de este Reglamento y asegurarse que lo ponga en práctica. • Practicar exámenes médicos, antes, durante y al término de la relación laboral. Referencia: Art. 38, inciso d - DS-009-2005-TR. • En caso de contar con más de 25 trabajadores, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesto de forma paritaria. Referencia: Art. 18 DS-009-2005-TR. • En caso de tener menos de 25 trabajadores, deberá contar con un Supervisor de Seguridad, Salud en el Trabajo. Referencia: Art. 19 DS-009-2005-TR. • Aplicar las siguientes medidas de prevención: - Gestionar los riesgos sin excepción eliminándolos en su origen y aplicando sistemas de control a aquellos que no pueden eliminar. - Evaluar y eliminar situaciones peligrosas en el lugar de trabajo, mediante el método propuesto en el Anexo 2 “ Método para Identificar Peligros y Evaluación de Riesgos Laborales” de la RM 148-2007-TR. Referencia Art. 11 y 40 DS-009-2005-TR. • Llevar Registros y Documentos del sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, los cuales deben estar actualizados y a disposición de los trabajadores: Referencia: Art. 17 DS-009-2005-TR. Registro de accidentes de trabajo e incidentes. Registro de enfermedades ocupacionales Registros de exámenes médicos ocupacionales. Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos y factores de riesgo ergonómicos. Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de inducción, capacitación, en seguridad y entrenamiento en simulacros de emergencia.
  • 45. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 45 de 85 • Antes del inicio de los trabajos cualquiera sea su modalidad o duración de ésta, la Contratista está obligada a informar a su personal, sobre los riesgos presentes en los trabajos a realizar y las medidas de protección y prevención aplicables, de acuerdo a lo establecido en su Evaluación de Riesgos. Referencia Art. 42 DS-009-2005-TR. • Durante la realización de los Trabajos la Contratista: En cumplimiento del Principio de Veracidad y de Prevención el Contratistas supervisará y verificará en todo momento, que su personal cumpla con todas las normas y medidas de prevención de riesgos laborales que exijan las disposiciones legales, la Empresa, o aconseje la prudencia, para evitar que se produzcan accidentes, daños y perjuicios a terceros o se incurra en infracciones penales y administrativas, de todo lo cual será responsable la Contratista (Principio de Responsabilidad). Referencia DS-009-2005-TR. Titulo preliminar – Principios. • Control del Programa de Seguridad, Salud en el Trabajo y Protección Ambiental de Contratistas- PSSOC La empresa contratista entregará mensualmente al Supervisor de la Obra y éste lo revisará y luego de dar su conformidad, lo remitirá a la Unidad de Seguridad Industrial y Protección Ambiental, para su consolidación y elaboración de las estadísticas. La información mínima mensual que entregará la empresa contratista será la siguiente: - Horas trabajadas - Número de trabajadores - Número de accidentes - Número de Accidentes fatales - Índices de Frecuencia y Gravedad - Número de Inspecciones planeadas y no planeadas - Número de Observaciones de Tareas - Cursos, charlas de capacitación dictados (número de horas y trabajadores) -Inspecciones y recomendaciones. - Simulacros realizados - Análisis Seguro de Trabajo (AST) difundidas diariamente por cada actividad realizada. - Herramientas renovadas y por renovar - Reuniones de Comité de Seguridad, Salud y Protección Ambiental. - Charlas de Seguridad, Salud y Protección Ambiental, impartidas diariamente antes del inicio de cada actividad. - Difusión de los Procedimientos de Trabajo. - Investigación e informes de accidentes/incidentes, cuando éstos ocurran. - Disposiciones de uso y renovación de elementos de protección personal.
  • 46. MANUAL DE SEGURIDAD, SALUD EN EL TRABAJO Y PROTECCION AMBIENTAL PARA CONTRATISTAS – M 040 Versión: 01 Fecha Aprobación: 2008PETROPERU S.A. – OPERACIONES TALARA Página 46 de 85 • Incumplimiento de las medidas de Prevención de Riesgos Cuando Petroperu S.A. observe que la Contratista no cumple las medidas de Prevención de Riesgos Laborales legalmente establecidas u ordenadas, Petroperu S.A. fijará un plazo adecuado para su corrección, y quedará facultada para cursar sanciones de acuerdo a lo establecido en el contrato y este Manual. 46. TIPOS DE PERMISOS DE TRABAJO 46.1. Se cuentan con los siguientes tipos de permisos de trabajo: • Permiso para trabajos en caliente Formato Anexo N° 1 • Permiso para trabajos en frío Formato Anexo N°2 • Permiso para trabajos en espacios confinados Formato Anexo N°3 • Permiso para trabajos en altura Formato Anexo N°4 • Permiso para izaje de personal en canastilla Formato Anexo N°5 • Permiso para trabajos eléctricos Formato Anexo N° 6 • Permiso para trabajos en excavaciones Formato Anexo N°7 Para mayor información sobre los diferentes permisos de trabajo. Ver Manual de Procedimientos para la Elaboración de Permiso de Trabajo 46.2. Ningún trabajo de reparación, mantenimiento, construcción o servicio, podrá realizarse dentro de las instalaciones de la Empresa, si el Contratista no cuenta con el “Permiso de Trabajo” correspondiente y otorgado por el personal autorizado de cada área. 46.3. En el “Permiso de Trabajo” se indican las condiciones, precauciones e instrucciones de Seguridad y Protección Ambiental necesarias para realizar libre de riesgos o bajo riesgos controlados cualquier trabajo. 46.4. En el Permiso de Trabajo en la parte Instrucciones Específicas se anotará el Aspecto Ambiental o Riesgo Significativo que podrían generar con el otorgamiento del mismo. 46.5. Los “Permisos de Trabajo” son válidos sólo para: a) El día y hora autorizados. b) La unidad, equipo o área que se especifica en dicho permiso. 46.6. PERMISO DE TRABAJO EN CALIENTE, para actividades tales como: Soldadura o corte autógeno y/o eléctrico. Uso de soplete o llama abierta. Uso de esmeriles u otras herramientas que produzca chispas. Limpieza con chorro de arena, picado de metales de concreto o de piedras.