3. Residuos Posconsumo
Para promover una gestión ambientalmente adecuada de aquellos productos que,
una vez usados se convierten en residuos que generan por su gran volumen grandes
impactos sobre salud y medio ambiente , desde el año 2010 el Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible -MADS ha venido expidiendo regulación tendiente a crear los
programas y sistemas obligatorios de devolución de productos posconsumo para los
sectores de plaguicidas, medicamentos, baterías de plomo ácido, pilas y/o
acumuladores, llantas, bombillas y computadores y/o periféricos. Es una
responsabilidad de todos.
4. Son estrategias encaminadas a facilitar
la devolución y recolección de los
residuos con el fin de que éstos sean
gestionados por empresas
debidamente autorizadas para su
aprovechamiento y/o valorización,
tratamiento y disposición final
controlada, financiado por los
productores e importadores.
.
5. Los consumidores, de acuerdo a lo establecido en la regulación Nacional, deben seguir
las instrucciones de manejo suministradas por el fabricante o importador del producto,
hasta que finalice la vida útil del mismo, y a entregar los residuos posconsumo al
mecanismo de devolución establecido por el fabricante o importador.
En este sentido, los sistemas de gestión de residuos posconsumo están diseñados para
(i) fomentar el consumo ambientalmente responsable y, (ii) poner a disposición de los
consumidores centros de recepción de productos posconsumo que sean gratuitos y de
fácil acceso.
¿Y los consumidores?
6. La Resolución 1675 de 2013, establece los criterios y requisitos que deben ser
considerados en los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo
de plaguicidas, a cargo de los fabricantes o importadores, estableciendo una serie
de obligaciones para cada uno de los actores de la cadena.
Son considerados fabricantes o importadores quienes sean titulares de registros de
plaguicidas expedidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) y el Instituto
de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), bien sean ingredientes activos
o productos formulados.
Envases y empaques de plaguicidas - Resolución
1675 de 2013
7. La Resolución 0371 de 2009 establece los elementos que deben ser considerados
para los Planes de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo de Fármacos o
Medicamentos Vencidos por parte de los fabricantes e importadores de fármacos
medicamentos.
Deben presentar el plan para su aprobación ante la Autoridad Nacional de Licencias
Ambienatles- ANLA quienes cuenten con el registro sanitario expedido por el INVIMA o
autoridad delegada, para producir, importar, o envasar medicamentos o preparaciones
farmacéuticas.
Fármacos o medicamentos vencidos - Resolución
0371 del 28 de febrero de 2009
8. Baterías Usadas Plomo Ácido - Resolución 0372 del
26 de febrero de 2009
Esta resolución establece los elementos que deben incluir los fabricantes
o importadores en una cantidad igual o superior a 300 unidades al año de
baterías plomo ácido, en los Planes de Gestión de Devolución de
Productos Posconsumo de Baterías Usadas Plomo Ácido, para su retorno
a la cadena de importación-producción-distribución-comercialización, con
el fin de proteger la salud humana y el ambiente.
9. "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras
disposiciones".
Los productores de más de 3.000 unidades al año deberán formular y
presentar ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) un
Sistema de recolección de las bombillas usadas de las tecnologías
fluorescente compacta, fluorescente tubular, haluros, vapor de sodio y
vapor de mercurio.
Bombillas - Resolución 1511 de 2010
10. Pilas y/o Acumuladores - Resolución 1297 de 2010
"Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Pilas y/o Acumuladores y se adoptan otras disposiciones".
Estos Sistemas deben ser presentados por los productores de 3.000 o más unidades
al año de pilas y/o baterías de pilas primarias clasificados mediante la partida 8506,
acumuladores eléctricos secundarios clasificados mediante las subpartidas
8507.30.00.00, 8507.40.00.00, 8507.80.00.10, 8507.80.00.20 y 8507.80.00.90 del
Arancel de Aduanas. Esta presentación debe hacerse ante la Autoridad Nacional de
Licencias Ambientales (ANLA) para su evaluación y posterior aprobación.
11. "Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y
Gestión Ambiental de llantas usadas y se adoptan otras disposiciones", a
cargo de los productores de llantas, quienes los deberán formular,
presentar e implementar, con el propósito de recolectar las Llantas
Usadas para su aprovechamiento y valorización previniendo y
controlando los impactos ambientales y sanitarios.
Llantas Usadas - Resolución 1457 de 2010
12. Resolución 1512 de 2010 - “Por la cual se establecen
los sistemas de recolección selectiva y Gestión
Ambiental de Residuos de Computadores y/o
periféricos”
La Resolución 1512 de 2010 establece a cargo de los productores de
computadores y/o periféricos del país, la obligación de formular, presentar ante la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA e implementar los Sistemas
de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Computadores y/o
Periféricos. Se definen como un instrumento de control y manejo ambiental que
contiene los requisitos y condiciones para garantizar la recolección selectiva y
gestión ambiental de estos residuos pudiendo ser presentados de manera individual
o colectiva.
13. Aplica a productores de más de100 unidades
de:
Computadores personales (incluyendo
unidad central, pantalla, teclado, ratón).
Computadores portátiles (sistema
integrado de unidad central, pantalla y
teclado).
Impresoras.
14. Desde el año 2012, los Sistemas de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental
de Residuos de Computadores y/o Periféricos deben asegurar la recolección
mínima anual del 5% de los residuos de computadores y/o periféricos.
En los años posteriores se debe garantizar incrementos anuales mínimos de un
5% hasta alcanzar el 50% como mínimo.
30% de lo recolectado debe destinarse al reacondicionamiento.
Implementar el sistema en San Andrés y Providencia (2013).
Metas de recolección
15. Promover la prevención de la generación y la valorización de los residuos así
como su manejo integral.
Establecer modalidades de manejo que respondan a las particularidades de los
residuos y de los materiales que los constituyan.
Establecer esquemas de manejo en los que aplique el Principio de
Responsabilidad Extendida de los productores.
Alentar la innovación de procesos, métodos y tecnologías, para lograr un manejo
integral de los residuos, que sea económicamente factible.
Objetivos de los Sistemas de recolección selectiva
16. Mecanismos de Recolección
Puntos fijos ubicados en instalaciones vinculadas a la comercialización.
Campañas de recolección permanentes, en distintos sitios.
Mecanismos de envío con cargo a contra-entrega.
Líneas para clientes de altos volúmenes.
En que se traducen los sistemas para los
consumidores?
Información sobre los RAEE
Sensibilización, capacitación sobre manejo (interno y externo).
Publicidad comercial, medios masivos, voz a voz.
17. Elementos del sistema
Identificación, domicilio y nacionalidad del productor o del grupo de productores,
según aplique.
Identificación y domicilio del operador del Sistema, cuando a ello haya lugar.
Cantidades por tipo, peso y unidades de computadores y/o periféricos puestos en
el mercado durante cada uno de los dos años anteriores a la fecha de
presentación del sistema.
Identificación de otros actores públicos o privados que apoyarán el sistema
detallando la forma de participación.
Cubrimiento geográfico del sistema.
18. Aspectos de la estructura administrativa y técnica
Organigrama del sistema.
Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas
para realizar la gestión de los residuos.
Descripción y localización de los puntos de recolección, centros de acopio o
mecanismos de recolección.
Descripción de las operaciones de manejo de los residuos.
Cantidades y porcentajes en peso de residuos previstos a recoger y gestionar
anualmente.
Instrumentos de gestión previstos para promover y lograr la devolución de los
residuos por parte de los consumidores.
19. Mecanismos de comunicación con el consumidor para lograr mayor
devolución.
Mecanismos de seguimiento y verificación de los datos aportados en los
literales anteriores.
Procedimientos de recolección de datos, validación de los mismos y
suministro de información al MADS.
Mecanismos de financiación y costos del sistema.
Identificación del Sistema mediante un símbolo o logo cuando se trate de
sistemas colectivos.
20. Disponer residuos de computadores y/o periféricos en rellenos
sanitarios.
Desensamblar o manipular residuos de computadores y/o periféricos
en vías públicas.
Enterrar residuos de computadores y/o periféricos.
Abandonar residuos de computadores y/o periféricos en el espacio
público.
Prohibiciones
21. Sanciones
En caso de violación a las disposiciones contempladas en la
resolución, se impondrán las medidas preventivas o sancionatorias
a que haya lugar, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1333
de 2009 o la norma que la modifique o sustituya.