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PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN Y RECOLECCIÓN 

SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN MERCADOS PÚBLICOS Y

CONCENTRACIONES DEL DISTRITO FEDERAL 

Febrero de 2006
1
OBJETIVO
El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para instrumentar la
separación de los residuos sólidos en los mercados públicos y concentraciones en
cumplimiento a lo establecido por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en materia
de planes de manejo y separación de residuos sólidos.
ALCANCES
1.	 Instrumentar la separación de residuos sólidos en orgánico e inorgánico y elaborar planes
de manejo en mercados públicos y concentraciones del Distrito Federal, en cumplimiento
de la Ley de Residuos Sólidos, de su Reglamento y del Programa de Gestión Integral de
Residuos Sólidos del D.F.
2.	 Promover la cultura de separación y aprovechamiento de los residuos sólidos entre
locatarios, personal administrativo y de servicios de mercados públicos y concentraciones.
3.	 Dar a conocer al público usuario de las acciones de separación de residuos que se
realizan en los mercados públicos y concentraciones.
DOCUMENTOS REQUERIDOS
1. Referencias generales: 

“Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal” (se anexa copia)

“Código Financiero del Distrito Federal” (se anexa transcripción de los artículos 265 y 266) 

2.	 Formatos derivados:
Propuesta de oficio: “Cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en
Mercados públicos y Concentraciones” (se anexa copia).
2
ANTECEDENTES
En abril del 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Residuos
Sólidos para esta entidad federativa, en la cual se establecen una serie de requerimientos que
todos los ciudadanos, establecimientos industriales, comerciales o de servicios así como, del
Servicio de Limpia de la Ciudad deben observar para el manejo integral de los residuos
sólidos.
Esta Ley se apoya en tres instrumentos principalmente: el Reglamento de la Ley; La
autorización de planes de manejo para generadores de residuos sólidos en alto volumen, de
manejo especial o para reusadores o recicladores; y los lineamientos establecidos en el
Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos.
En este sentido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal se establece en sus
artículos 23, 24, 33, 38 y 55, que todo generador de residuos sólidos tiene la obligación de
separar sus residuos en orgánicos e inorgánicos; en particular para generadores de alto
volumen se deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección de
residuos sólidos que establece el Código Financiero del Distrito Federal y presentar su plan
de manejo para autorización ante la Secretaría del Medio Ambiente.
El presente documento está fundamentado en una serie de visitas a diversos mercados
públicos que permitió establecer las condiciones de operación que actualmente se llevan a
cabo en cada uno de ellos, incluyendo los aspectos administrativos. Con estas condiciones se
estableció este procedimiento que permitirá al Área de Mercados de las Delegaciones, así
como a las Mesas Directivas de cada uno de ellos, llevar a cabo las acciones necesarias para
cumplir con los requerimientos establecidos por la de la Ley en materia de separación de los
residuos sólidos que se generan y entregan al sistema de limpia para su manejo o
disposición final.
Asimismo, se tomó en consideración la disposición de residuos sólidos por parte de los
vecinos o visitantes del mercado público o concentración que incrementan el volumen que
debe entregarse al servicio de recolección.
DEFINICIONES
Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos.
Depósito central: El espacio destinado al depósito temporal de los residuos generados
dentro de las instalaciones del mercado público o concentración.
Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales o su conjunto que como
producto de sus actividades comerciales, productivas, o de prestación de servicios generen
un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos
sólidos o su equivalente en unidades de volumen.
3
Mercados públicos/concentraciones: Son canales de distribución que cuentan con
instalaciones fijas que incluyen locales, áreas comunes, de servicios y oficinas, que dependen
de la administración del Órgano Político Administrativo correspondiente.
OPA: Órgano Político Administrativo o Delegación Política.
Plan de manejo: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el
conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la
devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos,
cuyo objetivo es lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima
valorización posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de
eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los
residuos sólidos que se generen.
Residuos orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable.
Residuos inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que
pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales
como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales
no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial.
Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como
peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera
sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final;
SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal.
SMA: Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
SOS: Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal
RESPONSABILIDADES
El OPA y la Mesa Directiva del mercado público o concentración realizarán las acciones
correspondientes para la difusión, adecuación de las instalaciones e instrumentación de la
separación de los residuos sólidos.
El OPA, con la participación de la Mesa Directiva del mercado público o concentración,
elaborará y presentará ante la SMA el Plan de Manejo de residuos sólidos para su
autorización.
La Mesa Directiva del mercado público o concentración, en coordinación con el OPA,
efectuará los pagos por los derechos correspondientes al servicio de recolección, autorización
del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y en su caso por la autorización y registro del centro
de acopio que se habilite dentro de sus instalaciones.
4
La SMA capacitará a personal del OPA, Mesas Directivas de los mercados públicos y
concentraciones, para que a su vez éstos capaciten y sensibilicen a los locatarios y personal
administrativo y de servicios en la separación de los residuos sólidos en mercados o
concentraciones, y en el llenado de Planes de Manejo.
La SMA proporcionará, a solicitud del OPA y/o de la Mesa Directiva del mercado público o
concentración, la asesoría técnica necesaria para la elaboración de su plan de manejo y la
separación de los residuos sólidos.
La SOS, a través del área de servicios urbanos, en acuerdo con el área de mercados del
OPA, realizará la recolección de los residuos sólidos generados en el mercado público o
concentración de manera separada.
La SMA, por solicitud de la OPA y/o de la Mesa Directiva, capacitará y sensibilizará al
personal involucrado para llevar a cabo la instrumentación de la separación de los residuos
sólidos dentro de los mercados públicos y concentraciones.
El OPA y la Mesa Directiva, capacitarán y sensibilizarán al personal administrativo y de
servicios así como a los locatarios de los mercados públicos o concentraciones, ubicados en
su demarcación.
El OPA deberá reportar a la SMA y a la SEDECO los avances alcanzados en cada mercado
público o concentración que se encuentre dentro de su demarcación hasta cubrir la totalidad
de éstos en términos del cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos.
PROCEDIMIENTO
Este procedimiento de trabajo se encuentra integrado por cinco etapas, mismas que se
muestran en el siguiente diagrama de bloques:
I
OFICIO
II
I
III
V IV
A
ACERCAM ENTO SEPARACIÓN
PLAN DE MANEJO
Pago por el
servicio de
recolección
RECOLECCIÓN
SELECTIV
Figura 1. Etapas para la separación de residuos
en mercados públicos y concentraciones.
5
Procedimiento para el acercamiento con el mercado público o concentración
1.	 La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), en coordinación con la Secretaría del
Medio Ambiente (SMA), emitirán un oficio dirigido al OPA, en el que se establezcan las
obligaciones a las que están sujetos los mercados públicos y concentraciones conforme a
la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
2.	 El oficio deberá considerar los siguientes aspectos:
•	 Sustento legal para llevar a cabo la separación de los residuos dentro de las
instalaciones en orgánicos e inorgánicos y la obligación de elaborar el plan de manejo
en la modalidad que aplique al mercado público o concentración para su autorización
ante la SMA.
•	 Referencias al material gráfico disponible para su uso durante la adecuación de las
instalaciones para apoyar la difusión de la Ley de Residuos Sólidos y las fracciones en
las que separan los residuos sólidos dentro del mercado público o concentración
incluyendo sus áreas públicas.
•	 La entrada en vigor de las sanciones al incumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos
a partir del 1 de octubre de 2004.
•	 Solicitud de confirmación por escrito de enterado y su participación en el cumplimiento
de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal.
3.	 El OPA, a través del Administrador del mercado público o concentración, se coordinará
con la Mesa Directiva del mismo para elaborar el programa de trabajo para llevar a cabo
las acciones relativas a la instrumentación de la separación de los residuos.
4.	 El OPA, a través del Administrador del mercado público o concentración, deberá ratificar
por escrito a la SMA el plan de trabajo definido por los establecimientos públicos para el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Residuos Sólidos.
Procedimiento para la instrumentación
La aplicación de la separación de los residuos sólidos en los mercados públicos o
concentraciones consta de 3 etapas principalmente:
Etapa 1
Llevar a cabo la identificación de los locales hacia el interior del mercado público o
concentración en términos del tipo de residuos que se generan, es decir, identificando
aquellos en donde se generan principalmente residuos orgánicos y en donde se generan
residuos inorgánicos.
Locales en donde se generan residuos orgánicos principalmente:
6
•	 Frutas y verduras
•	 Aves y Carnes
•	 Embutidos y cremerías
•	 Alimentos preparados
• Flores
Locales en donde se generan residuos inorgánicos principalmente:
•	 Abarrotes
•	 Ropa
•	 Reparación de electrodomésticos
•	 Regalos
•	 Papelería
•	 Áreas administrativas
• Servicio de guardería
Otras áreas:
•	 Administrativas
•	 Guardería
•	 Sanitarios
•	 Servicio Médico
Estos listados son enunciativos y no limitativos.
Etapa 2
1.	 Adquisición y colocación de los materiales de difusión que permitirán hacer del
conocimiento de los comerciantes, personal administrativo así como del público en
general de la separación de los residuos sólidos en orgánico e inorgánico, así como de los
sitios en donde deberán depositarse los residuos generados.
Entre los materiales de apoyo para la difusión se pueden utilizar los siguientes:
•	 Carteles, calcomanías, volantes, pendones y mantas.
•	 Etiquetas para botes, contenedores o recipientes.
•	 Sistema de audio general del mercado público o concentración.
•	 Cartas personalizadas para los comerciantes permanentes, temporales,
ambulantes A, ambulantes B.
El OPA y/o la Mesa Directiva del mercado público o concentración podrá diseñar sus propios
materiales o podrá utilizar los originales mecánicos de los materiales diseñados por la
Secretaría del Medio Ambiente para la separación de los residuos sólidos en el D.F., los
cuales podrán reproducir en la cantidad que consideren conveniente.
La colocación de los materiales deberá permitir su observación clara y sin obstrucciones, por
ejemplo, colocación de pendones o mantas en los techos centrales o en las entradas
principales.
7
Etapa 3
A. Adecuación de las instalaciones.
1. Área de acceso al público
Esta actividad consiste en la compra o adecuación y colocación de los contenedores o
recipientes para la disposición de los residuos sólidos por parte del público en general.
Los botes o recipientes deberán estar identificados claramente con las leyendas de
residuos inorgánicos y residuos orgánicos y podrán utilizar los colores gris y verde
respectivamente.
2. Área de almacenamiento temporal
Las áreas de deposito temporal de residuos sólidos contarán con contenedores
identificados para la recepción de residuos orgánicos y para residuos inorgánicos, o en
su defecto, deberán adecuar el área de depósito central de manera que se encuentre
claramente dividida cuando menos en dos secciones: para la recepción de residuos
orgánicos en una sección, y para la recepción de residuos inorgánicos en la otra.
En ambos casos la colocación de mantas o carteles es indispensable para la correcta
identificación de las áreas para depósito de los residuos en forma separada. Asimismo
es recomendable la designación de un responsable que verifique la disposición
separada de los residuos sólidos.
B. Capacitación y sensibilización del personal administrativo y comerciantes.
1. La SMA capacitará al Administrador del mercado público o concentración y a personal
del OPA que se designe para dicha actividad.
2. El personal del OPA, cuando así lo considere necesario, se apoyará de personal
capacitado de otras instancias, para llevar a cabo la sensibilización de los locatarios y
personal del mercado público o concentración, programando pláticas dirigidas a éstos,
coordinándose con el Administrador del mercado público o concentración.
Actividades de apoyo
El OPA, a través del Administrador en coordinación con la Mesa Directiva del mercado público
o concentración, definirán la frecuencia de recolección de los residuos, los horarios y el pago
de los derechos por el servicio de recolección.
Asimismo, podrán evaluar la posibilidad de contar con un centro de acopio dentro de las
instalaciones del mercado público o concentración, esta estrategia le permitiría al mercado
8
público o concentración reducir la cantidad de residuos que le entrega al sistema de limpia y
con ello reducir el costo a pagar por los derechos por el servicio de recolección.
A este respecto y con fundamento en las observaciones realizadas por el personal de la SMA
durante los recorridos realizados a diversos mercados en el Distrito Federal, el control del tiro
de residuos generados por los vecinos alrededor de los mercados públicos y concentraciones,
dentro de las instalaciones de los mismos, representa una excelente oportunidad para reducir
la entrega al servicio de recolección a los residuos exclusivamente generados por el
establecimiento, reduciendo también el costo asociado.
Finalmente, el OPA, como responsable de los mercados públicos y concentraciones, está
obligado a presentar un Plan de Manejo de Residuos Sólidos para cada uno de los mercados
públicos y concentraciones de su demarcación, para lo cual deberá presentar este trámite a
través del Formato de Plan de Manejo de Residuos Sólidos para generadores no sujetos a la
LAUDF. Este formato y el instructivo para su llenado se encuentran disponibles en internet en
la página www.sma.df.gob.mx/rsolidos/, o bien, en la Ventanilla de Oficialía de Partes,
ubicada en Agricultura No. 21, PB, Col. Escandón, donde puede solicitarse una copia en
formato electrónico. Cabe resaltar que la Secretaría del Medio Ambiente puede asesorar
directamente en el llenado de dichos formatos.
AMBITO DE APLICACIÓN
El presente procedimiento es de aplicación en todos los mercados públicos o concentraciones
que se encuentran bajo la administración del Gobierno del Distrito Federal.
9
ANEXOS
CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL
TÍTULO TERCERO
DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES
CAPÍTULO IX
De los Derechos por la Prestación de Servicios
Sección Décima Quinta
De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos
ARTICULO 265.- Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que
generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, tianguis y mercados sobre
ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales,
industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de
residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno del Distrito Federal se pagarán los
derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas:
I. Por servicio de recolección a partir de los 50 Kgs., por cada kilogramo o fracción
.........................................................................................................................................$1.82
II. Por el servicio de recepción en estaciones de transferencia y centros de composteo por
cada 100 kilogramos o fracción......................................................................................$13.77
III. Por el servicio de recepción de residuos de la construcción en estaciones de transferencia,
por cada 100 kilogramos o fracción ...............................................................................$84.35
IV. Por el servicio de recepción de residuos sólidos en sitios de disposición final, por cada 100
kilogramos o fracción .....................................................................................................$13.01
V. Por el servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos de manejo especial en sitios
de disposición final por cada 100 kilogramos o fracción ..............................................$152.67
Para los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos
establecidos en la legislación aplicable.
El servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se
encuentren mezclados con residuos peligrosos.
El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los
residuos.
Cuando los mercados públicos celebren convenios con la autoridad competente para el
depósito de residuos sólidos orgánicos generados en alto volumen y realicen el traslado de
dichos residuos por cuenta propia al lugar autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios
quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo.
ARTICULO 266.- Por el pago de las autorizaciones y registro a establecimientos mercantiles
y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y
disposición final de residuos sólidos, se pagará una cuota de
.......................................................................................................................................$114.14
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría del Medio Ambiente
Dirección General de Regulación y Vigilancia
Ambiental
SMA / DGRVA/ DPASR / /2006
México, D.F., a
Asunto: Cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos
del Distrito Federal en mercados públicos y
concentraciones
Referencia: Separación de Residuos Sólidos
[DIRECTOR GENERAL] 

DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO

[ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO] 

Con base en las disposiciones de los artículos 4 fracción ll, 6 fracciones ll y X, 11 fracciones Vl, Vll y
Vlll, 17 y 33 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del
Distrito Federal el 22 de abril de 2003, así como los Transitorio Tercero del Decreto por el que se
reforman los Artículos Tercero, Cuarto, Séptimo y Octavo Transitorio de dicha Ley, publicado en
febrero del 2004 para instrumentar acciones relacionadas con el Programa de Gestión Integral de
Residuos Sólidos y con fundamento en los artículos 15 fracciones III y IV así como 25 y 26 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del DF, 7 fracción III numeral 2 y fracción IV numeral 2, así
como 52 fracción V y 55 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F.,
hacemos de su conocimiento que entre las prioridades del Gobierno del Distrito Federal, a través de
la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), se
encuentra realizar acciones e instrumentar medidas para el debido manejo de residuos sólidos en
mercados públicos y concentraciones, en coordinación con los 16 Órganos Políticos Administrativos,
iniciando con la separación de los mismos en el lugar de origen, para un adecuado aprovechamiento
y disposición final.
En apoyo a lo anterior, ponemos a su disposición el Procedimiento para la Separación y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en Mercados Públicos y Concentraciones del
Distrito Federal, mismo que encontrará anexo al presente. Asimismo, se encuentran a su
disposición los diseños de los carteles informativos que está utilizando la SMA para promover la
campaña de separación de residuos sólidos, para ser colocados en los sitios de mayor afluencia, así
como en los sitios que se destinen para la instalación de los contenedores de basura, los que
deberán estar señalizados para la disposición adecuada en orgánicos e inorgánicos.
Para mayor información sobre criterios para la separación de residuos, gestión ambiental obligatoria y
el diseño de los materiales para difusión, favor de dirigirse a las oficinas de la Secretaría del Medio
Ambiente ubicadas en Agricultura # 21, 3er
piso, Col. Escandón, C.P. 11800, Delegación Miguel
Hidalgo, México, D.F. con el Ing. David Hernández Espinosa de los Monteros, Subdirector de
Proyectos de Agua, Suelo y Residuos en la dirección de correo electrónico dhernand@sma.df.gob.mx
o en la página de internet www.sma.df.gob.mx/rsolidos/.
FSC30 (03)
Agricultura # 21, Piso 4, Col. Escandón, CP 11800, Delegación Miguel Hidalgo
Teléfono conm. 52789931 Ext. 6401 y 6404
Página 1 de 2
Ambiental
GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL
Secretaría del Medio Ambiente
Dirección General de Regulación y Vigilancia
Finalmente, solicito a usted la confirmación por escrito de su compromiso de participación en el
programa de separación, con la finalidad de preparar la asesoría y el soporte necesarios para un
completo cumplimiento de las acciones de instrumentación en los mercados públicos y
concentraciones de esa demarcación.
Asimismo, solicito a usted haga del conocimiento de todos los mercados y concentraciones
correspondientes a su demarcación las disposiciones e información contenidas en el presente.
Sin más por el momento, reciba un saludo.
A T E N T A M E N T E
LA DIRECTORA GENERAL
BIÓL. LIGIA BUTRÓN MADRIGAL
c.c.p.	 Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.– Secretaria de Medio Ambiente. – Presente.
Lic. Jenny Saltiel Cohen.– Secretaria de Desarrollo Económico.– Presente.
Jefe Delegacional en [OPA].– Presente.
Director General de Servicios Urbanos en [OPA].– Presente.
Lic. Pablo Enrique Enríquez Maldonado.– Director General de Abasto, Comercio y Distribución.– Presente.
Archivo.
SGA/JDHEM/VHVF	 FSC30 (03)
Agricultura # 21, Piso 4, Col. Escandón, CP 11800, Delegación Miguel Hidalgo
Teléfono conm. 52789931 Ext. 6401 y 6404
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  • 1. PROCEDIMIENTO PARA LA SEPARACIÓN Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS EN MERCADOS PÚBLICOS Y CONCENTRACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Febrero de 2006 1
  • 2. OBJETIVO El presente documento tiene por objeto establecer el procedimiento para instrumentar la separación de los residuos sólidos en los mercados públicos y concentraciones en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en materia de planes de manejo y separación de residuos sólidos. ALCANCES 1. Instrumentar la separación de residuos sólidos en orgánico e inorgánico y elaborar planes de manejo en mercados públicos y concentraciones del Distrito Federal, en cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos, de su Reglamento y del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos del D.F. 2. Promover la cultura de separación y aprovechamiento de los residuos sólidos entre locatarios, personal administrativo y de servicios de mercados públicos y concentraciones. 3. Dar a conocer al público usuario de las acciones de separación de residuos que se realizan en los mercados públicos y concentraciones. DOCUMENTOS REQUERIDOS 1. Referencias generales: “Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal” (se anexa copia) “Código Financiero del Distrito Federal” (se anexa transcripción de los artículos 265 y 266) 2. Formatos derivados: Propuesta de oficio: “Cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en Mercados públicos y Concentraciones” (se anexa copia). 2
  • 3. ANTECEDENTES En abril del 2003 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Ley de Residuos Sólidos para esta entidad federativa, en la cual se establecen una serie de requerimientos que todos los ciudadanos, establecimientos industriales, comerciales o de servicios así como, del Servicio de Limpia de la Ciudad deben observar para el manejo integral de los residuos sólidos. Esta Ley se apoya en tres instrumentos principalmente: el Reglamento de la Ley; La autorización de planes de manejo para generadores de residuos sólidos en alto volumen, de manejo especial o para reusadores o recicladores; y los lineamientos establecidos en el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos. En este sentido en la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal se establece en sus artículos 23, 24, 33, 38 y 55, que todo generador de residuos sólidos tiene la obligación de separar sus residuos en orgánicos e inorgánicos; en particular para generadores de alto volumen se deberán pagar las tarifas correspondientes por los servicios de recolección de residuos sólidos que establece el Código Financiero del Distrito Federal y presentar su plan de manejo para autorización ante la Secretaría del Medio Ambiente. El presente documento está fundamentado en una serie de visitas a diversos mercados públicos que permitió establecer las condiciones de operación que actualmente se llevan a cabo en cada uno de ellos, incluyendo los aspectos administrativos. Con estas condiciones se estableció este procedimiento que permitirá al Área de Mercados de las Delegaciones, así como a las Mesas Directivas de cada uno de ellos, llevar a cabo las acciones necesarias para cumplir con los requerimientos establecidos por la de la Ley en materia de separación de los residuos sólidos que se generan y entregan al sistema de limpia para su manejo o disposición final. Asimismo, se tomó en consideración la disposición de residuos sólidos por parte de los vecinos o visitantes del mercado público o concentración que incrementan el volumen que debe entregarse al servicio de recolección. DEFINICIONES Contenedor: El recipiente destinado al depósito temporal de los residuos sólidos. Depósito central: El espacio destinado al depósito temporal de los residuos generados dentro de las instalaciones del mercado público o concentración. Generadores de alto volumen: Las personas físicas o morales o su conjunto que como producto de sus actividades comerciales, productivas, o de prestación de servicios generen un promedio igual o superior a 50 kilogramos diarios en peso bruto total de los residuos sólidos o su equivalente en unidades de volumen. 3
  • 4. Mercados públicos/concentraciones: Son canales de distribución que cuentan con instalaciones fijas que incluyen locales, áreas comunes, de servicios y oficinas, que dependen de la administración del Órgano Político Administrativo correspondiente. OPA: Órgano Político Administrativo o Delegación Política. Plan de manejo: El instrumento de gestión integral de los residuos sólidos, que contiene el conjunto de acciones, procedimientos y medios dispuestos para facilitar el acopio y la devolución de productos de consumo que al desecharse se conviertan en residuos sólidos, cuyo objetivo es lograr la minimización de la generación de los residuos sólidos y la máxima valorización posible de materiales y subproductos contenidos en los mismos, bajo criterios de eficiencia ambiental, económica y social, así como para realizar un manejo adecuado de los residuos sólidos que se generen. Residuos orgánicos: Todo residuo sólido biodegradable. Residuos inorgánicos: Todo residuo que no tenga características de residuo orgánico y que pueda ser susceptible a un proceso de valorización para su reutilización y reciclaje, tales como vidrio, papel, cartón, plásticos, laminados de materiales reciclables, aluminio y metales no peligrosos y demás no considerados como de manejo especial. Residuos sólidos: El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final; SEDECO: Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal. SMA: Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal. SOS: Secretaría de Obras y Servicios del Distrito Federal RESPONSABILIDADES El OPA y la Mesa Directiva del mercado público o concentración realizarán las acciones correspondientes para la difusión, adecuación de las instalaciones e instrumentación de la separación de los residuos sólidos. El OPA, con la participación de la Mesa Directiva del mercado público o concentración, elaborará y presentará ante la SMA el Plan de Manejo de residuos sólidos para su autorización. La Mesa Directiva del mercado público o concentración, en coordinación con el OPA, efectuará los pagos por los derechos correspondientes al servicio de recolección, autorización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos y en su caso por la autorización y registro del centro de acopio que se habilite dentro de sus instalaciones. 4
  • 5. La SMA capacitará a personal del OPA, Mesas Directivas de los mercados públicos y concentraciones, para que a su vez éstos capaciten y sensibilicen a los locatarios y personal administrativo y de servicios en la separación de los residuos sólidos en mercados o concentraciones, y en el llenado de Planes de Manejo. La SMA proporcionará, a solicitud del OPA y/o de la Mesa Directiva del mercado público o concentración, la asesoría técnica necesaria para la elaboración de su plan de manejo y la separación de los residuos sólidos. La SOS, a través del área de servicios urbanos, en acuerdo con el área de mercados del OPA, realizará la recolección de los residuos sólidos generados en el mercado público o concentración de manera separada. La SMA, por solicitud de la OPA y/o de la Mesa Directiva, capacitará y sensibilizará al personal involucrado para llevar a cabo la instrumentación de la separación de los residuos sólidos dentro de los mercados públicos y concentraciones. El OPA y la Mesa Directiva, capacitarán y sensibilizarán al personal administrativo y de servicios así como a los locatarios de los mercados públicos o concentraciones, ubicados en su demarcación. El OPA deberá reportar a la SMA y a la SEDECO los avances alcanzados en cada mercado público o concentración que se encuentre dentro de su demarcación hasta cubrir la totalidad de éstos en términos del cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos. PROCEDIMIENTO Este procedimiento de trabajo se encuentra integrado por cinco etapas, mismas que se muestran en el siguiente diagrama de bloques: I OFICIO II I III V IV A ACERCAM ENTO SEPARACIÓN PLAN DE MANEJO Pago por el servicio de recolección RECOLECCIÓN SELECTIV Figura 1. Etapas para la separación de residuos en mercados públicos y concentraciones. 5
  • 6. Procedimiento para el acercamiento con el mercado público o concentración 1. La Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), en coordinación con la Secretaría del Medio Ambiente (SMA), emitirán un oficio dirigido al OPA, en el que se establezcan las obligaciones a las que están sujetos los mercados públicos y concentraciones conforme a la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. 2. El oficio deberá considerar los siguientes aspectos: • Sustento legal para llevar a cabo la separación de los residuos dentro de las instalaciones en orgánicos e inorgánicos y la obligación de elaborar el plan de manejo en la modalidad que aplique al mercado público o concentración para su autorización ante la SMA. • Referencias al material gráfico disponible para su uso durante la adecuación de las instalaciones para apoyar la difusión de la Ley de Residuos Sólidos y las fracciones en las que separan los residuos sólidos dentro del mercado público o concentración incluyendo sus áreas públicas. • La entrada en vigor de las sanciones al incumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos a partir del 1 de octubre de 2004. • Solicitud de confirmación por escrito de enterado y su participación en el cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal. 3. El OPA, a través del Administrador del mercado público o concentración, se coordinará con la Mesa Directiva del mismo para elaborar el programa de trabajo para llevar a cabo las acciones relativas a la instrumentación de la separación de los residuos. 4. El OPA, a través del Administrador del mercado público o concentración, deberá ratificar por escrito a la SMA el plan de trabajo definido por los establecimientos públicos para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Residuos Sólidos. Procedimiento para la instrumentación La aplicación de la separación de los residuos sólidos en los mercados públicos o concentraciones consta de 3 etapas principalmente: Etapa 1 Llevar a cabo la identificación de los locales hacia el interior del mercado público o concentración en términos del tipo de residuos que se generan, es decir, identificando aquellos en donde se generan principalmente residuos orgánicos y en donde se generan residuos inorgánicos. Locales en donde se generan residuos orgánicos principalmente: 6
  • 7. • Frutas y verduras • Aves y Carnes • Embutidos y cremerías • Alimentos preparados • Flores Locales en donde se generan residuos inorgánicos principalmente: • Abarrotes • Ropa • Reparación de electrodomésticos • Regalos • Papelería • Áreas administrativas • Servicio de guardería Otras áreas: • Administrativas • Guardería • Sanitarios • Servicio Médico Estos listados son enunciativos y no limitativos. Etapa 2 1. Adquisición y colocación de los materiales de difusión que permitirán hacer del conocimiento de los comerciantes, personal administrativo así como del público en general de la separación de los residuos sólidos en orgánico e inorgánico, así como de los sitios en donde deberán depositarse los residuos generados. Entre los materiales de apoyo para la difusión se pueden utilizar los siguientes: • Carteles, calcomanías, volantes, pendones y mantas. • Etiquetas para botes, contenedores o recipientes. • Sistema de audio general del mercado público o concentración. • Cartas personalizadas para los comerciantes permanentes, temporales, ambulantes A, ambulantes B. El OPA y/o la Mesa Directiva del mercado público o concentración podrá diseñar sus propios materiales o podrá utilizar los originales mecánicos de los materiales diseñados por la Secretaría del Medio Ambiente para la separación de los residuos sólidos en el D.F., los cuales podrán reproducir en la cantidad que consideren conveniente. La colocación de los materiales deberá permitir su observación clara y sin obstrucciones, por ejemplo, colocación de pendones o mantas en los techos centrales o en las entradas principales. 7
  • 8. Etapa 3 A. Adecuación de las instalaciones. 1. Área de acceso al público Esta actividad consiste en la compra o adecuación y colocación de los contenedores o recipientes para la disposición de los residuos sólidos por parte del público en general. Los botes o recipientes deberán estar identificados claramente con las leyendas de residuos inorgánicos y residuos orgánicos y podrán utilizar los colores gris y verde respectivamente. 2. Área de almacenamiento temporal Las áreas de deposito temporal de residuos sólidos contarán con contenedores identificados para la recepción de residuos orgánicos y para residuos inorgánicos, o en su defecto, deberán adecuar el área de depósito central de manera que se encuentre claramente dividida cuando menos en dos secciones: para la recepción de residuos orgánicos en una sección, y para la recepción de residuos inorgánicos en la otra. En ambos casos la colocación de mantas o carteles es indispensable para la correcta identificación de las áreas para depósito de los residuos en forma separada. Asimismo es recomendable la designación de un responsable que verifique la disposición separada de los residuos sólidos. B. Capacitación y sensibilización del personal administrativo y comerciantes. 1. La SMA capacitará al Administrador del mercado público o concentración y a personal del OPA que se designe para dicha actividad. 2. El personal del OPA, cuando así lo considere necesario, se apoyará de personal capacitado de otras instancias, para llevar a cabo la sensibilización de los locatarios y personal del mercado público o concentración, programando pláticas dirigidas a éstos, coordinándose con el Administrador del mercado público o concentración. Actividades de apoyo El OPA, a través del Administrador en coordinación con la Mesa Directiva del mercado público o concentración, definirán la frecuencia de recolección de los residuos, los horarios y el pago de los derechos por el servicio de recolección. Asimismo, podrán evaluar la posibilidad de contar con un centro de acopio dentro de las instalaciones del mercado público o concentración, esta estrategia le permitiría al mercado 8
  • 9. público o concentración reducir la cantidad de residuos que le entrega al sistema de limpia y con ello reducir el costo a pagar por los derechos por el servicio de recolección. A este respecto y con fundamento en las observaciones realizadas por el personal de la SMA durante los recorridos realizados a diversos mercados en el Distrito Federal, el control del tiro de residuos generados por los vecinos alrededor de los mercados públicos y concentraciones, dentro de las instalaciones de los mismos, representa una excelente oportunidad para reducir la entrega al servicio de recolección a los residuos exclusivamente generados por el establecimiento, reduciendo también el costo asociado. Finalmente, el OPA, como responsable de los mercados públicos y concentraciones, está obligado a presentar un Plan de Manejo de Residuos Sólidos para cada uno de los mercados públicos y concentraciones de su demarcación, para lo cual deberá presentar este trámite a través del Formato de Plan de Manejo de Residuos Sólidos para generadores no sujetos a la LAUDF. Este formato y el instructivo para su llenado se encuentran disponibles en internet en la página www.sma.df.gob.mx/rsolidos/, o bien, en la Ventanilla de Oficialía de Partes, ubicada en Agricultura No. 21, PB, Col. Escandón, donde puede solicitarse una copia en formato electrónico. Cabe resaltar que la Secretaría del Medio Ambiente puede asesorar directamente en el llenado de dichos formatos. AMBITO DE APLICACIÓN El presente procedimiento es de aplicación en todos los mercados públicos o concentraciones que se encuentran bajo la administración del Gobierno del Distrito Federal. 9
  • 11. CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL TÍTULO TERCERO DE LOS INGRESOS POR CONTRIBUCIONES CAPÍTULO IX De los Derechos por la Prestación de Servicios Sección Décima Quinta De los derechos por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos ARTICULO 265.- Por los servicios de recolección y recepción de residuos sólidos que generen los establecimientos mercantiles, empresas, fábricas, tianguis y mercados sobre ruedas, mercados públicos, centros de abasto, grandes concentraciones comerciales, industrias y similares, así como las dependencias y entidades federales, generadoras de residuos sólidos en alto volumen que presta el Gobierno del Distrito Federal se pagarán los derechos correspondientes conforme a las siguientes cuotas: I. Por servicio de recolección a partir de los 50 Kgs., por cada kilogramo o fracción .........................................................................................................................................$1.82 II. Por el servicio de recepción en estaciones de transferencia y centros de composteo por cada 100 kilogramos o fracción......................................................................................$13.77 III. Por el servicio de recepción de residuos de la construcción en estaciones de transferencia, por cada 100 kilogramos o fracción ...............................................................................$84.35 IV. Por el servicio de recepción de residuos sólidos en sitios de disposición final, por cada 100 kilogramos o fracción .....................................................................................................$13.01 V. Por el servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos de manejo especial en sitios de disposición final por cada 100 kilogramos o fracción ..............................................$152.67 Para los efectos de estos derechos se considerarán residuos de manejo especial aquellos establecidos en la legislación aplicable. El servicio de recepción de residuos sólidos no peligrosos se prestará siempre que no se encuentren mezclados con residuos peligrosos. El pago de estos derechos se hará previamente a la recolección o a la recepción de los residuos. Cuando los mercados públicos celebren convenios con la autoridad competente para el depósito de residuos sólidos orgánicos generados en alto volumen y realicen el traslado de dichos residuos por cuenta propia al lugar autorizado por la Secretaría de Obras y Servicios quedarán exentos del pago a que se refiere la fracción II del presente artículo.
  • 12. ARTICULO 266.- Por el pago de las autorizaciones y registro a establecimientos mercantiles y de servicios relacionados con la recolección, manejo, tratamiento, reutilización, reciclaje y disposición final de residuos sólidos, se pagará una cuota de .......................................................................................................................................$114.14
  • 13. GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría del Medio Ambiente Dirección General de Regulación y Vigilancia Ambiental SMA / DGRVA/ DPASR / /2006 México, D.F., a Asunto: Cumplimiento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal en mercados públicos y concentraciones Referencia: Separación de Residuos Sólidos [DIRECTOR GENERAL] DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Y DE GOBIERNO [ÓRGANO POLÍTICO ADMINISTRATIVO] Con base en las disposiciones de los artículos 4 fracción ll, 6 fracciones ll y X, 11 fracciones Vl, Vll y Vlll, 17 y 33 de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 22 de abril de 2003, así como los Transitorio Tercero del Decreto por el que se reforman los Artículos Tercero, Cuarto, Séptimo y Octavo Transitorio de dicha Ley, publicado en febrero del 2004 para instrumentar acciones relacionadas con el Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos y con fundamento en los artículos 15 fracciones III y IV así como 25 y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del DF, 7 fracción III numeral 2 y fracción IV numeral 2, así como 52 fracción V y 55 fracción III del Reglamento Interior de la Administración Pública del D.F., hacemos de su conocimiento que entre las prioridades del Gobierno del Distrito Federal, a través de la Secretaría del Medio Ambiente (SMA) y la Secretaría de Desarrollo Económico (SEDECO), se encuentra realizar acciones e instrumentar medidas para el debido manejo de residuos sólidos en mercados públicos y concentraciones, en coordinación con los 16 Órganos Políticos Administrativos, iniciando con la separación de los mismos en el lugar de origen, para un adecuado aprovechamiento y disposición final. En apoyo a lo anterior, ponemos a su disposición el Procedimiento para la Separación y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos en Mercados Públicos y Concentraciones del Distrito Federal, mismo que encontrará anexo al presente. Asimismo, se encuentran a su disposición los diseños de los carteles informativos que está utilizando la SMA para promover la campaña de separación de residuos sólidos, para ser colocados en los sitios de mayor afluencia, así como en los sitios que se destinen para la instalación de los contenedores de basura, los que deberán estar señalizados para la disposición adecuada en orgánicos e inorgánicos. Para mayor información sobre criterios para la separación de residuos, gestión ambiental obligatoria y el diseño de los materiales para difusión, favor de dirigirse a las oficinas de la Secretaría del Medio Ambiente ubicadas en Agricultura # 21, 3er piso, Col. Escandón, C.P. 11800, Delegación Miguel Hidalgo, México, D.F. con el Ing. David Hernández Espinosa de los Monteros, Subdirector de Proyectos de Agua, Suelo y Residuos en la dirección de correo electrónico dhernand@sma.df.gob.mx o en la página de internet www.sma.df.gob.mx/rsolidos/. FSC30 (03) Agricultura # 21, Piso 4, Col. Escandón, CP 11800, Delegación Miguel Hidalgo Teléfono conm. 52789931 Ext. 6401 y 6404 Página 1 de 2
  • 14. Ambiental GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría del Medio Ambiente Dirección General de Regulación y Vigilancia Finalmente, solicito a usted la confirmación por escrito de su compromiso de participación en el programa de separación, con la finalidad de preparar la asesoría y el soporte necesarios para un completo cumplimiento de las acciones de instrumentación en los mercados públicos y concentraciones de esa demarcación. Asimismo, solicito a usted haga del conocimiento de todos los mercados y concentraciones correspondientes a su demarcación las disposiciones e información contenidas en el presente. Sin más por el momento, reciba un saludo. A T E N T A M E N T E LA DIRECTORA GENERAL BIÓL. LIGIA BUTRÓN MADRIGAL c.c.p. Dra. Claudia Sheinbaum Pardo.– Secretaria de Medio Ambiente. – Presente. Lic. Jenny Saltiel Cohen.– Secretaria de Desarrollo Económico.– Presente. Jefe Delegacional en [OPA].– Presente. Director General de Servicios Urbanos en [OPA].– Presente. Lic. Pablo Enrique Enríquez Maldonado.– Director General de Abasto, Comercio y Distribución.– Presente. Archivo. SGA/JDHEM/VHVF FSC30 (03) Agricultura # 21, Piso 4, Col. Escandón, CP 11800, Delegación Miguel Hidalgo Teléfono conm. 52789931 Ext. 6401 y 6404 Página 2 de 2