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Educación, ética y trabajo: trabajo y dignidad humana
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Director de Docencia Universidad EAFIT
Envigado, agosto 15 de 2014
Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
El desarrollo humano es el principal objetivo de todo
proceso de desarrollo. Éste deberá tender siempre a
acrecentar y a aprovechar inteligente y éticamente las
capacidades del ser humano y a darle acceso, no sólo a
ciertos bienes materiales como los ingresos, el empleo, la
salud pública y un medio ambiente sano, sino a bienes de
orden inmaterial como el saber, el derecho a participar
plenamente en la vida de la comunidad, en los procesos de
toma de decisiones y a gozar, al mismo tiempo, de las
libertades humanas, económicas y políticas.
EL SER HUMANO Y EL CONCEPTO DE DESARROLLO
INFORME DESARROLLO HUMANO
1990
“Artículo 1°. Forma y caracteres del Estado.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
La dignidad es un principio y por consiguiente un
elemento fundante del ser personal y de la acción
humana. Acción, que en último término, es la que hace y
define al hombre en sí mismo, cuando en ella implica
todas las dimensiones de su ser.
DIGNIDAD HUMANADIGNIDAD HUMANA
DIGNIDAD HUMANADIGNIDAD HUMANA
Corte Constitucional de Colombia
“Como principio, la dignidad humana, se vierte al
interior de todos los derechos fundamentales que
la reafirman dentro de nuestro Estado
constitucional y democrático. Son los derechos
fundamentales y el respeto a éstos, los que ponen
en evidencia la trascendencia de la dignidad
humana al interior de nuestra sociedad”
Sentencia C-425 MP Jaime Araujo Rentería
PREGUNTAS FUNDAMENTALESPREGUNTAS FUNDAMENTALES
• ¿En qué consiste la diferencia específica, la
característica o el atributo propio del ser humano que
lo hace ser lo que es?
• ¿Hay, o no, un atributo cualitativo y exclusivo que le
otorgue superioridad ontológica a su ser y su
existencia?
• ¿Tiene él un valor superior, una virtud, un elemento
constitutivo que lo haga merecedor del
reconocimiento, del aprecio y del respeto a los que
aspira?
• ¿Si hay un elemento que sirva de causa para otorgar
el respeto que se le debe al ser humano, en sentido
claro, distinto y evidente, cuál es?
“El sujeto no se conoce así mismo directamente, sino sólo
a través de los signos depositados en su memoria y en su
imaginario por las grandes culturas”.
Paul Ricoeur
1913-2005
El imaginario cultural
“Tenemos que conocer ante todo la naturaleza humana
históricamente condicionada por cada época, ya que no
es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino
que, por el contrario, el ser social es el que determina su
conciencia”.
Carlos Marx
1818-1883
La interacción humana y la conciencia social
“No te he dado ni rostro ni lugar que te
sea propio, ni ningún don que te sea
particular, ¡oh Adán!, con el fin de que tu
rostro, tu lugar y tus dones los desees, los
conquistes y los poseas por ti mismo.
Natura encierra otras especies dentro de
leyes por mí establecidas, pero tú, a
quien no limita ningún obstáculo, por tu
propio arbitrio, entre las manos del cual
te he puesto, te defines a ti mismo. Te he
puesto en medio del mundo con el fin de
que puedas contemplar mejor lo que
contiene el mundo. No te he hecho ni
celeste ni terrestre, mortal o inmortal,
con el fin de que tú mismo, libremente, a
la manera de un buen pintor o de un
escultor hábil, termines tu propia forma”.
PICO DELLA MIRANDOLA
1463 - 1494
Oración de la dignidad humana
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Lo sustantivo en el ser humano es el espíritu, que es lo
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cualitativamente del universo natural.
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en condiciones dignas y justas.
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ARTÍCULO 25
Principios mínimos fundamentales del trabajo:
•Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
•Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
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ARTICULO 53
• Situación más favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretación de las fuentes formales de
derecho.
• Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales.
• Garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario.
• Protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
• El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales.
• Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna.
• La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo,
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
los derechos de los trabajadores.
EL TRABAJOEL TRABAJO
“El trabajo es la [actividad] a través de la cual las personas obtienen
los recursos necesarios para realizar sus proyectos de vida [personal y
familiar] de manera autónoma. El trabajo es un elemento esencial
para definir la identidad propia, es un mecanismo de integración social
y es además una de las actividades mediante las cuales los individuos
realizan sus aspiraciones personales y hacen su aporte productivo a la
sociedad”.
USAID - De Justicia – Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno
y decente en Colombia. 2011
EL TRABAJOEL TRABAJO
“Una nueva sociedad de base espera que el trabajo, como
potenciación de la creatividad individual y colectiva, sea fuente de
recursos para vivir dignamente y garantía de la realización y la
felicidad de cada individuo y de los colectivos sociales donde se
habita”.
Carlos Gutiérrez M.
Editorialista Periódico Le Monde Diplomatique. Versión española, noviembre 2011
•
En Colombia, “La
educación es un derecho
de la persona y un servicio
público que tiene una
función social; con ella se
busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la
cultura”.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991
ARTÍCULO 67
“La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes”.
Ley General de Educación
115 de 1994
EDUCACIÓN
La educación es considerada como pilar fundamental para el
desarrollo económico y social del país y principal factor de
competitividad. Las exigencias que se presentan al sector productivo
le generan nuevas demandas al sistema educativo para que el nuevo
talento humano comprenda, apropie y aplique conocimientos,
desarrolle habilidades, aptitudes y destrezas y actitudes, valores y
comportamientos requeridos para las condiciones propias de
desarrollo económico y social y las realidades del mercado
internacional…
EDUCACIÓN Y TRABAJO
El Estado, consciente de su responsabilidad con la educación y la
formación laboral del recurso humano, le asignó al SENA la
responsabilidad de liderar la constitución del Sistema Nacional de
Formación para el Trabajo (SFNT) que articule toda la oferta del país
pública y privada, de la educación media técnica, técnico profesional,
tecnológico y de la educación no formal (hoy educación para el trabajo
y el desarrollo humano) con el fin de contribuir al mejoramiento del
nivel de cualificación del talento humano.
Ministerio de Educación Nacional
6 de julio de 2010
SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
INSTITUCIONALIDAD LABORAL
“Conjunto de entidades y disposiciones que regulan el mundo del
trabajo, en función del desarrollo económico y social del país”
USAID - De Justicia – Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno y decente en Colombia. 2011
Decreto 2020 de 2006 “Por medio del cual se organiza el Sistema
de Calidad de Formación para el Trabajo” SCAFT, mediante el cual
se define el sistema de certificación, las instituciones y programas
objeto de certificación, instituciones certificadoras y demás
disposiciones al respecto.
FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
es el proceso educativo formativo, organizado y sistemático,
mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de
su vida competencias laborales, específicas o
transversales, relacionadas con uno o varios campos
ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones,
que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o
emprendedor de forma individual o colectiva.
Decreto Nacional 2020 de 2006
EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la
educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se
ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y
conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que
se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una
institución organiza en un proyecto educativo institucional y que
estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y
grados propios de la educación formal.
Decreto Nacional 4904 de 2009
PROBLEMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO
• La informalidad
• El desempleo
• Las desigualdades
• La discriminación en el trabajo
• Las formas de contratación: a término indefinido,
servicios temporales, de aprendizaje, civiles y
administrativos, de prestación de servicios y de trabajo
asociado
PROBLEMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO
• El no reconocimiento de prestaciones sociales
• Formas de empleo que riñen con la Constitución y las
normas internacionales ratificadas por Colombia
• Imprevisión y falta de control sobre los riesgos
• La falta de oportunidades en el Sistema Educativo, de
formación para el trabajo y el desarrollo humano
TRABAJO DECENTE
“Concepto doctrinal más que normativo, que incorpora los
principales anhelos que los hombres y mujeres del planeta
aspiran a realizar en el ámbito del trabajo, en condiciones de
libertad, seguridad y dignidad humana.
Implica cuatro objetivos a lograr:
1. Promover oportunidades de empleo productivo e ingresos
2. Promoción de los derechos fundamentales en el trabajo
3. Protección social
4. Dialogo social”
Juan Somavía. Director OIT, 1999
TRABAJO DIGNO
Es el que se soporta en el reconocimiento de los principios
de la dignidad humana, a la vez que se concibe como
derecho y deber.
Componentes:
Los determinados en el artículo 53 de la Constitución de
1991
“La mejor manera de hacer política social es implementar
políticas dirigidas a la generación de trabajo decente”
Rodrigo Uprimny Yepes
“La promoción y el cumplimiento de los derechos de los
trabajadores constituye el marco ético y legal para todos
los elementos del trabajo decente.”
Dharam Ghai
Ex Director del Instituto de Investigaciones de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Social
CONCLUSIONES
Por la estrecha vinculación entre relaciones laborales y Seguridad
Social en Colombia, se requieren políticas de trabajo digno.
Mayor preocupación de los colombianos: trabajo seguro.
Encuesta de confianza del consumidor Nielsen- 2 trimestre 2014
Demanda de trabajadores para puestos vacantes: 51,6 Nivel técnico.
Estudio de desempleo DANE. Julio 2014
El CESU propone que en 20 años los técnicos y tecnólogos sean el 65%
y los profesionales el 35%, de la fuerza laboral calificada.
La sociedad y el país serán exitosos, no sólo por disponer de
trabajadores altamente productivos o ciudadanos más
contribuyentes, sino por contar con mejores seres humanos.
Configurar en cada estudiante del país la conciencia sobre el
valor supremo de la dignidad humana, el respeto a los
derechos humanos y la responsabilidad en le trabajo, es y
será el principal reto que tiene que asumir la educación
humanista.

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Educación, ética y trabajo - Gabriel Jaime Arango - Universidad Eafit

  • 1. Corporación ProSUR – Fundación Kreanta Cátedra Medellín – Barcelona Foro Regional EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA: ARTICULACIÓN CON LA EMPRESA Y LA UNIVERSIDAD EN EL ABURRÁ SUR Educación, ética y trabajo: trabajo y dignidad humana GABRIEL JAIME ARANGO VELÁSQUEZ Director de Docencia Universidad EAFIT Envigado, agosto 15 de 2014
  • 2. Declaración Universal de Derechos Humanos Artículo 23 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
  • 3. El desarrollo humano es el principal objetivo de todo proceso de desarrollo. Éste deberá tender siempre a acrecentar y a aprovechar inteligente y éticamente las capacidades del ser humano y a darle acceso, no sólo a ciertos bienes materiales como los ingresos, el empleo, la salud pública y un medio ambiente sano, sino a bienes de orden inmaterial como el saber, el derecho a participar plenamente en la vida de la comunidad, en los procesos de toma de decisiones y a gozar, al mismo tiempo, de las libertades humanas, económicas y políticas. EL SER HUMANO Y EL CONCEPTO DE DESARROLLO INFORME DESARROLLO HUMANO 1990
  • 4. “Artículo 1°. Forma y caracteres del Estado. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
  • 5. La dignidad es un principio y por consiguiente un elemento fundante del ser personal y de la acción humana. Acción, que en último término, es la que hace y define al hombre en sí mismo, cuando en ella implica todas las dimensiones de su ser. DIGNIDAD HUMANADIGNIDAD HUMANA
  • 6. DIGNIDAD HUMANADIGNIDAD HUMANA Corte Constitucional de Colombia “Como principio, la dignidad humana, se vierte al interior de todos los derechos fundamentales que la reafirman dentro de nuestro Estado constitucional y democrático. Son los derechos fundamentales y el respeto a éstos, los que ponen en evidencia la trascendencia de la dignidad humana al interior de nuestra sociedad” Sentencia C-425 MP Jaime Araujo Rentería
  • 7. PREGUNTAS FUNDAMENTALESPREGUNTAS FUNDAMENTALES • ¿En qué consiste la diferencia específica, la característica o el atributo propio del ser humano que lo hace ser lo que es? • ¿Hay, o no, un atributo cualitativo y exclusivo que le otorgue superioridad ontológica a su ser y su existencia?
  • 8. • ¿Tiene él un valor superior, una virtud, un elemento constitutivo que lo haga merecedor del reconocimiento, del aprecio y del respeto a los que aspira? • ¿Si hay un elemento que sirva de causa para otorgar el respeto que se le debe al ser humano, en sentido claro, distinto y evidente, cuál es?
  • 9. “El sujeto no se conoce así mismo directamente, sino sólo a través de los signos depositados en su memoria y en su imaginario por las grandes culturas”. Paul Ricoeur 1913-2005 El imaginario cultural
  • 10. “Tenemos que conocer ante todo la naturaleza humana históricamente condicionada por cada época, ya que no es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino que, por el contrario, el ser social es el que determina su conciencia”. Carlos Marx 1818-1883 La interacción humana y la conciencia social
  • 11. “No te he dado ni rostro ni lugar que te sea propio, ni ningún don que te sea particular, ¡oh Adán!, con el fin de que tu rostro, tu lugar y tus dones los desees, los conquistes y los poseas por ti mismo. Natura encierra otras especies dentro de leyes por mí establecidas, pero tú, a quien no limita ningún obstáculo, por tu propio arbitrio, entre las manos del cual te he puesto, te defines a ti mismo. Te he puesto en medio del mundo con el fin de que puedas contemplar mejor lo que contiene el mundo. No te he hecho ni celeste ni terrestre, mortal o inmortal, con el fin de que tú mismo, libremente, a la manera de un buen pintor o de un escultor hábil, termines tu propia forma”. PICO DELLA MIRANDOLA 1463 - 1494 Oración de la dignidad humana La capacidad de autodeterminación
  • 12. Lo sustantivo en el ser humano es el espíritu, que es lo que lo constituye como un YO y lo que lo separa cualitativamente del universo natural. Kierkegaard 1813-1855 La conciencia de sí y la permanencia del YO
  • 13. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 ARTÍCULO 25
  • 14. Principios mínimos fundamentales del trabajo: •Igualdad de oportunidades para los trabajadores. •Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. •Estabilidad en el empleo. •Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales. •Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991 ARTICULO 53
  • 15. • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho. • Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales. • Garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario. • Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
  • 16. • El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. • Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. • La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.
  • 17. EL TRABAJOEL TRABAJO “El trabajo es la [actividad] a través de la cual las personas obtienen los recursos necesarios para realizar sus proyectos de vida [personal y familiar] de manera autónoma. El trabajo es un elemento esencial para definir la identidad propia, es un mecanismo de integración social y es además una de las actividades mediante las cuales los individuos realizan sus aspiraciones personales y hacen su aporte productivo a la sociedad”. USAID - De Justicia – Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno y decente en Colombia. 2011
  • 18. EL TRABAJOEL TRABAJO “Una nueva sociedad de base espera que el trabajo, como potenciación de la creatividad individual y colectiva, sea fuente de recursos para vivir dignamente y garantía de la realización y la felicidad de cada individuo y de los colectivos sociales donde se habita”. Carlos Gutiérrez M. Editorialista Periódico Le Monde Diplomatique. Versión española, noviembre 2011
  • 19. • En Colombia, “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura”. CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991 ARTÍCULO 67
  • 20. “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes”. Ley General de Educación 115 de 1994 EDUCACIÓN
  • 21. La educación es considerada como pilar fundamental para el desarrollo económico y social del país y principal factor de competitividad. Las exigencias que se presentan al sector productivo le generan nuevas demandas al sistema educativo para que el nuevo talento humano comprenda, apropie y aplique conocimientos, desarrolle habilidades, aptitudes y destrezas y actitudes, valores y comportamientos requeridos para las condiciones propias de desarrollo económico y social y las realidades del mercado internacional… EDUCACIÓN Y TRABAJO
  • 22. El Estado, consciente de su responsabilidad con la educación y la formación laboral del recurso humano, le asignó al SENA la responsabilidad de liderar la constitución del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo (SFNT) que articule toda la oferta del país pública y privada, de la educación media técnica, técnico profesional, tecnológico y de la educación no formal (hoy educación para el trabajo y el desarrollo humano) con el fin de contribuir al mejoramiento del nivel de cualificación del talento humano. Ministerio de Educación Nacional 6 de julio de 2010 SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
  • 23. INSTITUCIONALIDAD LABORAL “Conjunto de entidades y disposiciones que regulan el mundo del trabajo, en función del desarrollo económico y social del país” USAID - De Justicia – Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno y decente en Colombia. 2011 Decreto 2020 de 2006 “Por medio del cual se organiza el Sistema de Calidad de Formación para el Trabajo” SCAFT, mediante el cual se define el sistema de certificación, las instituciones y programas objeto de certificación, instituciones certificadoras y demás disposiciones al respecto.
  • 24. FORMACIÓN PARA EL TRABAJO es el proceso educativo formativo, organizado y sistemático, mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de su vida competencias laborales, específicas o transversales, relacionadas con uno o varios campos ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o emprendedor de forma individual o colectiva. Decreto Nacional 2020 de 2006
  • 25. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO Hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. Decreto Nacional 4904 de 2009
  • 26. PROBLEMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO • La informalidad • El desempleo • Las desigualdades • La discriminación en el trabajo • Las formas de contratación: a término indefinido, servicios temporales, de aprendizaje, civiles y administrativos, de prestación de servicios y de trabajo asociado
  • 27. PROBLEMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO • El no reconocimiento de prestaciones sociales • Formas de empleo que riñen con la Constitución y las normas internacionales ratificadas por Colombia • Imprevisión y falta de control sobre los riesgos • La falta de oportunidades en el Sistema Educativo, de formación para el trabajo y el desarrollo humano
  • 28. TRABAJO DECENTE “Concepto doctrinal más que normativo, que incorpora los principales anhelos que los hombres y mujeres del planeta aspiran a realizar en el ámbito del trabajo, en condiciones de libertad, seguridad y dignidad humana. Implica cuatro objetivos a lograr: 1. Promover oportunidades de empleo productivo e ingresos 2. Promoción de los derechos fundamentales en el trabajo 3. Protección social 4. Dialogo social” Juan Somavía. Director OIT, 1999
  • 29. TRABAJO DIGNO Es el que se soporta en el reconocimiento de los principios de la dignidad humana, a la vez que se concibe como derecho y deber. Componentes: Los determinados en el artículo 53 de la Constitución de 1991
  • 30. “La mejor manera de hacer política social es implementar políticas dirigidas a la generación de trabajo decente” Rodrigo Uprimny Yepes “La promoción y el cumplimiento de los derechos de los trabajadores constituye el marco ético y legal para todos los elementos del trabajo decente.” Dharam Ghai Ex Director del Instituto de Investigaciones de las Naciones Unidas para el Desarrollo Social CONCLUSIONES
  • 31. Por la estrecha vinculación entre relaciones laborales y Seguridad Social en Colombia, se requieren políticas de trabajo digno. Mayor preocupación de los colombianos: trabajo seguro. Encuesta de confianza del consumidor Nielsen- 2 trimestre 2014 Demanda de trabajadores para puestos vacantes: 51,6 Nivel técnico. Estudio de desempleo DANE. Julio 2014 El CESU propone que en 20 años los técnicos y tecnólogos sean el 65% y los profesionales el 35%, de la fuerza laboral calificada.
  • 32. La sociedad y el país serán exitosos, no sólo por disponer de trabajadores altamente productivos o ciudadanos más contribuyentes, sino por contar con mejores seres humanos. Configurar en cada estudiante del país la conciencia sobre el valor supremo de la dignidad humana, el respeto a los derechos humanos y la responsabilidad en le trabajo, es y será el principal reto que tiene que asumir la educación humanista.