3. La educación es un proceso enmarcado en una normativa
jurídica, que le da cuerpo, estructura, contenido y
organización; fomentando en el niño y los adolescentes la
adquisición de saberes de acuerdo al nivel de desarrollo
cognitivo alcanzado, utilizando la aplicación de teorías
pedagógicas que conlleven al fin último de formar a un
ciudadano consciente de su rol en la nación.
Articulo 3 de la Constitución Bolivariana de Venezuela
“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y
el respeto a la dignidad y el ejercicio democrático y la voluntad popular, la
construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la
prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los
principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución..
La Educación y el trabajo son procesos fundamentales para alcanzar dichos
fines.”
4. Artículo 21:
“todas las personas son iguales ante la ley, inconsecuencia:‡No se
permitirán discriminaciones fundamentales en la plaza, el sexo, el
credo, la condición social o aquellos que, en general tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce
una decisión en condiciones desigualdad, de los derechos y libertades
de todo persona.‡La ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva;
adoptará medidas positivas a favor de personas grupos que puedan
ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá
especialmente aquellas personas que por alguna de las condiciones
antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionar a los abusos o maltratos que contra ella se
cometan…”
5. Artículo 102:
“ la educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es
democrática, gratuita y obligatoria. El estado asumirá como función
indeclinable y de máximo interés en dos niveles y modalidades, y como
instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al
servicio de la sociedad. Educación en un servicio público y está
fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la
finalidad de desarrollar el potencial creativo década ser humano y el pleno
ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la
valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y
solidaria en los procesos de transformación social con sustanciados con los
valores dela identidad nacional, y con una visión latinoamericana y
universal…”
6. Artículo 104:
"La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de
comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización
permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley,
en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El
ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin
injerencia partidista o de otra naturaleza no académica".
7. El artículo 106 :
"Toda persona natural o jurídica, previa demostración de
su capacidad, cuando cumpla de manera permanente con
los requisitos éticos, académicos, científicos, económicos,
de infraestructura y los demás que la ley establezca, puede
fundar y mantener instituciones educativas privadas bajo
la estricta inspección y vigilancia del Estado, previa
aceptación de éste".
8. QUÉ ES LA LOPNA?
Es una nueva ley denominada Ley Orgánica para la Protección del
Niño y del Adolescente, la cual entro en vigencia el 1 de abril de 2000.
Esta ley surge gracias a un movimiento social en el que participan
diversos integrantes de la sociedad y en el que niños, niñas y
adolescentes son protagonistas. Este instrumento legal se ajusta
al paradigma ejemplo a seguir) de protección integral en la
convención internacional sobre los derechos del niño.
9.
10. ¿Cuál es el objeto de la LOPNA?
El objeto de la LOIPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y
responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y
adolescente, además esta ley refuerza el concepto de familia como célula fundamental
de la sociedad, por lo que le da gran importancia a las obligaciones que tiene como
responsable principal, inmediata e irrenunciable en el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes.
Esta ley tiene rango constitucional, es decir, en la nueva constitución de la republica
bolivariana de Venezuela, aprobada el 15 de diciembre de 1999, en su capitulo V
establece que hay que darle prioridad a la protección integral del niño, niña y
adolescente.
Así mismo dice:
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán
protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre
los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya
suscrito y ratificado la República.