1. DIGNIDAD HUMANA
Colombia es un estado social de derecho…fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Diagrama diseñado por Jorge Montero J, con base en la lectura de la Sentencia T- 881/2002 (Citas
FUNCIONALIDAD FORMATIVA
OBJETO CONCRETO DE PROTECCIÓN
Deberán apreciarse no como contenidos abstractos de un referente natural, sino como contenidos
concretos, en relación con las circunstancias en las cuales el ser humano se desarrolla ordinariamente.
Vivir bien
Vivir como quiera.
Condiciones de vida
cualificadas.
Autonomía individual.
La dignidad humana entendida
como ciertas condiciones
materiales
concretas
de
existencia.
Referidas a las circunstancias
materiales necesarias para
desarrollar el proyecto de
vida.
Disfrutar
de
ciertas
condiciones de vida o bienes o
servicios = Respeto a la
dignidad humana (Art. 1) + El
Estado
promoverá
las
condiciones para que la
igualdad sea real y efectiva
(Art.13)
La
dignidad
humana
entendida como autonomía o
como posibilidad de diseñar
un
plan
vital
y
de
determinarse
según
sus
características.
Materializada en la posibilidad
de elegir un proyecto de vida y
de determinarse según esa
elección.
Posibilidad
de
auto
determinarse = Respeto a la
dignidad humana (Art. 1) +
Todas las personas tienen
derecho al libre desarrollo de
la personalidad (Art. 16)
* Relación entre
individual y la
humana.
libertad
libertad
Vivir sin humillaciones
Intangibilidad del cuerpo y
del espíritu.
La
dignidad
humana
entendida como intangibilidad
de
los
bienes
no
patrimoniales, integridad física
e integridad moral.
Entendida como integridad
física y espiritual, presupuesto
para la realización del
proyecto de vida.
Derecho fundamental a la
integridad física y moral =
Respeto a la dignidad humana
(Art. 1) + Nadie será sometido
a
torturas
ni
tratos
cueles,
inhumanos
o
degradantes (Art. 12).
El hombre es un ser que tiende hacia su perfeccionamiento, al desarrollar plenamente lo que
por naturaleza se le ha dado como bienes esenciales: la vida, la salud, el bienestar, la
personalidad, entre otros.
Como valor
Evitar
rupturas
metodológicas, en el plano
axiológico opera bajo la lógica
de “lo mejor” el plano
normativo opera bajo la lógica
de “lo debido”.
* Principio fundante del
ordenamiento jurídico que
constituye el presupuesto
esencial de la consagración y
efectividad del entero sistema
de derechos y garantías de la
Constitución.
* Como el valor fundante
constitutivo del orden jurídico.
* Constituye la base axiológica
de la Carta.
* Como el principio fundante
de la Constitución y a la vez es
una garantía de las personas.
* Como un principio del que
derivan
derechos
fundamentales
de
las
personas naturales.
* Libertad y la vida inherentes
a la dignidad del ser humano.
*
Fundamento
ordenamiento jurídico.
* La dignidad se logra con el
pleno ejercicio de la libertad
individual.
* Valor superior al cual están
anejos
los
derechos
fundamentales.
* Dignidad humana como
fundamento
de
libertad
personal.
* Principio constitucional
elevado a nivel de “fundante”
del
Estado,
base
del
ordenamiento jurídico y de la
actividad de las autoridades
publicas.
* Dignidad humana como
autonomía personal.
* Dignidad entendida como
autonomía para decidir sobre
su vida en determinas
circunstancias.
textuales)
del
* La dignidad humana
constituye a partir del estado
social de derecho y pilar ético
fundamental
del
ordenamiento.
Principio constitucional
dotarlo
de
un
contenido
apropiado, funcional y armónico con las
exigencias del Estado social de derecho y
con características de la sociedad
colombiana actual.
* Mandato constitucional.
* Deber positivo
* Principio de acción (Todas
las autoridades del Estado
deben en la medida de sus
posibilidades
jurídicas
y
materiales, con base en
funciones constitucionales y
legales
lograr
las
condiciones, para el desarrollo
efectivo de los ámbitos de
protección de la dignidad
humana:
autonomía
individual,
condiciones
materiales de existencia e
integridad física y moral.
Derecho fundamental
autónomo
Cuenta como fundamento de
todo derecho.
* Los funcionarios públicos
están en la obligación de
tratar a toda persona, sin
distinción
alguna,
de
conformidad con su valor
intrínseco (CP arts. 1, 5 y 13)
* El Estado colombiano se
funda en el valor de la
dignidad humana, lo cual
determina, no sólo un deber
negativo de no intromisión
sino también un deber
positivo de protección y
mantenimiento
de
condiciones de vida digna.
* Es un mandato que obliga no
sólo a las autoridades públicas
sino a los particulares.
* El principio de dignidad
humana, base última del
sistema jurídico, exige del
Estado y de los particulares un
compromiso permanente por
respetar los valores de
igualdad,
libertad
y
solidaridad... el respeto por la
dignidad humana supone un
reparto igualitario (sea formal
o material) de las condiciones
de ejercicio de la libertad. En
este punto, ha de tenerse
presente que la realización de
la libertad .