El documento discute la importancia de la educación técnica y su articulación con el trabajo y la universidad en el sur de Medellín. Resalta que el trabajo es un derecho que debe realizarse en condiciones dignas según la constitución colombiana. Argumenta que la educación debe enfocarse en formar estudiantes con conciencia de la dignidad humana y el respeto a los derechos humanos para contribuir al desarrollo social del país.
1. FORO REGIONAL
Educación media técnica y su articulación con la
empresa y la universidad en el Aburrá Sur
Educación, ética y trabajo: trabajo y dignidad humana
GABRIEL JAIME ARANGO VELÁSQUEZ
Director de Docencia Universidad EAFIT
Envigado, agosto 15 de 2014
2. Declaración Universal de Derechos Humanos
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su
trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración
equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia,
una existencia conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de
protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse
para la defensa de sus intereses.
3. EL SER HUMANO Y EL CONCEPTO DE DESARROLLO
El desarrollo humano es el principal objetivo de todo
proceso de desarrollo. Éste deberá tender siempre a
acrecentar y a aprovechar inteligente y éticamente las
capacidades del ser humano y a darle acceso, no sólo a
ciertos bienes materiales como los ingresos, el empleo, la
salud pública y un medio ambiente sano, sino a bienes de
orden inmaterial como el saber, el derecho a participar
plenamente en la vida de la comunidad, en los procesos de
toma de decisiones y a gozar, al mismo tiempo, de las
libertades humanas, económicas y políticas.
INFORME DESARROLLO HUMANO
1990
4. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
“Artículo 1°. Forma y caracteres del Estado.
Colombia es un Estado social de derecho, organizado
en forma de República unitaria, descentralizada, con
autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el
respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la
solidaridad de las personas que la integran y en la
prevalencia del interés general”.
5. DDIIGGNNIIDDAADD HHUUMMAANNAA
La dignidad es un principio y por consiguiente un
elemento fundante del ser personal y de la acción
humana. Acción, que en último término, es la que hace y
define al hombre en sí mismo, cuando en ella implica
todas las dimensiones de su ser.
6. DDIIGGNNIIDDAADD HHUUMMAANNAA
Corte Constitucional de Colombia
“Como principio, la dignidad humana, se vierte al
interior de todos los derechos fundamentales que
la reafirman dentro de nuestro Estado
constitucional y democrático. Son los derechos
fundamentales y el respeto a éstos, los que ponen
en evidencia la trascendencia de la dignidad
humana al interior de nuestra sociedad”
Sentencia C-425 MP Jaime Araujo Rentería
7. PREGUNTAS FFUUNNDDAAMMEENNTTAALLEESS
• ¿En qué consiste la diferencia específica, la
característica o el atributo propio del ser humano que
lo hace ser lo que es?
• ¿Hay, o no, un atributo cualitativo y exclusivo que le
otorgue superioridad ontológica a su ser y su
existencia?
8. • ¿Tiene él un valor superior, una virtud, un elemento
constitutivo que lo haga merecedor del
reconocimiento, del aprecio y del respeto a los que
aspira?
• ¿Si hay un elemento que sirva de causa para otorgar
el respeto que se le debe al ser humano, en sentido
claro, distinto y evidente, cuál es?
9. “El sujeto no se conoce así mismo directamente, sino sólo
a través de los signos depositados en su memoria y en su
imaginario por las grandes culturas”.
Paul Ricoeur
1913-2005
El imaginario cultural
10. “Tenemos que conocer ante todo la naturaleza humana
históricamente condicionada por cada época, ya que no
es la conciencia del hombre la que determina su ser, sino
que, por el contrario, el ser social es el que determina su
conciencia”.
Carlos Marx
1818-1883
La interacción humana y la conciencia social
11. La capacidad de autodeterminación
“No te he dado ni rostro ni lugar que te
sea propio, ni ningún don que te sea
particular, ¡oh Adán!, con el fin de que tu
rostro, tu lugar y tus dones los desees, los
conquistes y los poseas por ti mismo.
Natura encierra otras especies dentro de
leyes por mí establecidas, pero tú, a
quien no limita ningún obstáculo, por tu
propio arbitrio, entre las manos del cual
te he puesto, te defines a ti mismo. Te he
puesto en medio del mundo con el fin de
que puedas contemplar mejor lo que
contiene el mundo. No te he hecho ni
celeste ni terrestre, mortal o inmortal,
con el fin de que tú mismo, libremente, a
la manera de un buen pintor o de un
escultor hábil, termines tu propia forma”.
PICO DELLA MIRANDOLA
1463 - 1494
Oración de la dignidad humana
12. La conciencia de sí y la permanencia del YO
Lo sustantivo en el ser humano es el espíritu, que es lo
que lo constituye como un YO y lo que lo separa
cualitativamente del universo natural.
Kierkegaard 1813-1855
13. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
ARTÍCULO 25
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza,
en todas sus modalidades, de la especial protección
del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo
en condiciones dignas y justas.
14. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991
ARTICULO 53
P rincipios mínimos fundamentales del trabajo:
•Igualdad de oportunidades para los trabajadores.
•Remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y
calidad de trabajo.
•Estabilidad en el empleo.
•Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en
normas laborales.
•Facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y
discutibles.
15. • Situación más favorable al trabajador en caso de duda en
la aplicación e interpretación de las fuentes formales de
derecho.
• Primacía de la realidad sobre formalidades establecidas
por los sujetos de las relaciones laborales.
• Garantía a la seguridad social, la capacitación, el
adiestramiento y el descanso necesario.
• Protección especial a la mujer, a la maternidad y al
trabajador menor de edad.
16. • El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al
reajuste periódico de las pensiones legales.
• Los convenios internacionales del trabajo debidamente
ratificados, hacen parte de la legislación interna.
• La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo,
no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni
los derechos de los trabajadores.
17. EELL TTRRAABBAAJJOO
“El trabajo es la [actividad] a través de la cual las personas obtienen
los recursos necesarios para realizar sus proyectos de vida [personal y
familiar] de manera autónoma. El trabajo es un elemento esencial
para definir la identidad propia, es un mecanismo de integración social
y es además una de las actividades mediante las cuales los individuos
realizan sus aspiraciones personales y hacen su aporte productivo a la
sociedad”.
USAID - De Justicia – Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno
y decente en Colombia. 2011
18. EELL TTRRAABBAAJJOO
“Una nueva sociedad de base espera que el trabajo, como
potenciación de la creatividad individual y colectiva, sea fuente de
recursos para vivir dignamente y garantía de la realización y la
felicidad de cada individuo y de los colectivos sociales donde se
habita”.
Carlos Gutiérrez M.
Editorialista Periódico Le Monde Diplomatique. Versión española, noviembre 2011
19. •
CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991
ARTÍCULO 67
En Colombia, “La
educación es un derecho
de la persona y un servicio
público que tiene una
función social; con ella se
busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia,
a la técnica, y a los demás
bienes y valores de la
cultura”.
20. “La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social que se
fundamenta en una concepción integral de la
persona humana, de su dignidad, de sus
derechos y de sus deberes”.
Ley General de Educación
115 de 1994
EDUCACIÓN
21. EDUCACIÓN Y TRABAJO
La educación es considerada como pilar fundamental para el
desarrollo económico y social del país y principal factor de
competitividad. Las exigencias que se presentan al sector productivo
le generan nuevas demandas al sistema educativo para que el nuevo
talento humano comprenda, apropie y aplique conocimientos,
desarrolle habilidades, aptitudes y destrezas y actitudes, valores y
comportamientos requeridos para las condiciones propias de
desarrollo económico y social y las realidades del mercado
internacional…
22. SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
El Estado, consciente de su responsabilidad con la educación y la
formación laboral del recurso humano, le asignó al SENA la
responsabilidad de liderar la constitución del Sistema Nacional de
Formación para el Trabajo (SFNT) que articule toda la oferta del país
pública y privada, de la educación media técnica, técnico profesional,
tecnológico y de la educación no formal (hoy educación para el trabajo
y el desarrollo humano) con el fin de contribuir al mejoramiento del
nivel de cualificación del talento humano.
Ministerio de Educación Nacional
6 de julio de 2010
23. INSTITUCIONALIDAD LABORAL
“Conjunto de entidades y disposiciones que regulan el mundo del
trabajo, en función del desarrollo económico y social del país”
USAID - De Justicia – Procuraduría General de la Nación. Trabajo digno y decente en Colombia. 2011
Decreto 2020 de 2006 “Por medio del cual se organiza el Sistema
de Calidad de Formación para el Trabajo” SCAFT, mediante el cual
se define el sistema de certificación, las instituciones y programas
objeto de certificación, instituciones certificadoras y demás
disposiciones al respecto.
24. FORMACIÓN PARA EL TRABAJO
es el proceso educativo formativo, organizado y sistemático,
mediante el cual las personas adquieren y desarrollan a lo largo de
su vida competencias laborales, específicas o
transversales, relacionadas con uno o varios campos
ocupacionales referidos en la Clasificación Nacional de Ocupaciones,
que le permiten ejercer una actividad productiva como empleado o
emprendedor de forma individual o colectiva.
Decreto Nacional 2020 de 2006
25. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO
Hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la
educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se
ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir
conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y
conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional.
Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que
se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una
institución organiza en un proyecto educativo institucional y que
estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y
grados propios de la educación formal.
Decreto Nacional 4904 de 2009
26. PROBLEMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO
• La informalidad
• El desempleo
• Las desigualdades
• La discriminación en el trabajo
• Las formas de contratación: a término indefinido,
servicios temporales, de aprendizaje, civiles y
administrativos, de prestación de servicios y de trabajo
asociado
27. PROBLEMAS DEL MUNDO DEL TRABAJO
• El no reconocimiento de prestaciones sociales
• Formas de empleo que riñen con la Constitución y las
normas internacionales ratificadas por Colombia
• Imprevisión y falta de control sobre los riesgos
• La falta de oportunidades en el Sistema Educativo, de
formación para el trabajo y el desarrollo humano
28. TRABAJO DECENTE
“Concepto doctrinal más que normativo, que incorpora los
principales anhelos que los hombres y mujeres del planeta
aspiran a realizar en el ámbito del trabajo, en condiciones de
libertad, seguridad y dignidad humana.
Implica cuatro objetivos a lograr:
1. Promover oportunidades de empleo productivo e ingresos
2. Promoción de los derechos fundamentales en el trabajo
3. Protección social
4. Dialogo social”
Juan Somavía. Director OIT, 1999
29. TRABAJO DIGNO
Es el que se soporta en el reconocimiento de los principios
de la dignidad humana, a la vez que se concibe como
derecho y deber.
Componentes:
Los determinados en el artículo 53 de la Constitución de
1991
30. “La mejor manera de hacer política social es implementar
políticas dirigidas a la generación de trabajo decente”
Rodrigo Uprimny Yepes
“La promoción y el cumplimiento de los derechos de los
trabajadores constituye el marco ético y legal para todos
los elementos del trabajo decente.”
Dharam Ghai
Ex Director del Instituto de Investigaciones de las Naciones
Unidas para el Desarrollo Social
CONCLUSIONES
31. Por la estrecha vinculación entre relaciones laborales y Seguridad
Social en Colombia, se requieren políticas de trabajo digno.
Mayor preocupación de los colombianos: trabajo seguro.
Encuesta de confianza del consumidor Nielsen- 2 trimestre 2014
Demanda de trabajadores para puestos vacantes: 51,6 Nivel técnico.
Estudio de desempleo DANE. Julio 2014
El CESU propone que en 20 años los técnicos y tecnólogos sean el 65%
y los profesionales el 35%, de la fuerza laboral calificada.
32. La sociedad y el país serán exitosos, no sólo por disponer de
trabajadores altamente productivos o ciudadanos más
contribuyentes, sino por contar con mejores seres humanos.
Configurar en cada estudiante del país la conciencia sobre el
valor supremo de la dignidad humana, el respeto a los
derechos humanos y la responsabilidad en le trabajo, es y
será el principal reto que tiene que asumir la educación
humanista.