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LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO 29783
NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
LEY N° 29783 (20-08-2011)
REGLAMENTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
D.S. N° 005-2012-TR
(25-04-20129
REGLAMENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LAS DIFERENTES
EMPRESAS
REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
OBJETIVO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 29783
Todos los sectores económicos
Trabajador
por cuenta
propia
Sector de Servicios
Sector Público
Sector Privado
A todos los sectores
económicos y de servicios.
Empleadores y Trabajadores.
PRINCIPIOS DE LA LEY 29783
I. PREVENCIÓN
II. RESPONSABILIDAD
III. COOPERACIÓN
IV. INFORMACIÓN Y
CAPACITACIÓN
VII. CONSULTA Y
PARTICIPACIÓN
V. GESTIÓN INTEGRAL
VIII. PRIMACÍA DE
LA REALIDAD
VI. ATENCIÓN INTEGRAL
DE LA SALUD
IX. PROTECCIÓN
LEY
29783
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o
se encuentran dentro del ámbito del centro de labores.
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador
en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las
normas vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales
establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y
coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada
información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con
énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los
trabajadores y su familia.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud
en el trabajo a la gestión general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su
reinserción laboral.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y
de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las
autoridades optan por lo constatado en la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores
aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado
de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Es un conjunto de elementos
interrelacionados o interactivos
que tienen por objetivo
establecer políticas, objetivos de
seguridad y salud en el trabajo,
mecanismos y acciones
necesarios para alcanzar dichos
objetivos.
¿Qué es un Sistema de
Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo?
El empleador debe implementar el
SGSST
En función:
- Tipo de empresa
- Nivel de exposición a
peligros y riesgos
- Cantidad de trabajadores
expuestos
ORGANIZACIÓN Y LIDERAZGO DEL SGSST
– Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado del
desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus
acciones al empleador o autoridad competente.
– Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para
la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias sobre SST.
Ello no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser el
caso, de resarcimiento.
Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas
actividades en la organización.
LÍNEA BASE
Para establecer el SGSST se debe realizar una
evaluación inicial o estudio de línea base
como diagnóstico del estado de la seguridad
y salud en el trabajo.
Los resultados obtenidos son comparados con
lo establecido en esta Ley y otros dispositivos
legales pertinentes, y sirven de base para
planificar, aplicar el sistema y como referencia
para medir su mejora continua.
Para la evaluación de la línea base se puede
utilizar la Lista de Verificación de Lineamientos
del SGSST de la R.M. N° 050-2013-TR
PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Elaboración de línea de base del
Sistema de Gestión de la
Seguridad y Salud en el Trabajo
LA LÍNEA BASE SIRVE PARA
SABER COMO ESTA LA
EMPRESA EN CUANTO AL
CUMPLIMIENTO DE LAS
NORMAS DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
CICLO DEMING
Se establecen cuatro etapas en este
proceso, que hacen de este sistema, un
proceso circular virtuoso, pues en la
medida que el ciclo se repita recurrente
y recursivamente, se logrará en cada
ciclo, obtener una mejora.
CICLO DEMING:Es una metodología que describe los
cuatro pasos esenciales que se deben llevar a cabo
de forma sistemática para lograr la mejora continua.
Requisitos Legales SST
Comité SST
Política SST
Objetivos y Metas SST
Programa SST
Identificación de Peligros
y Evaluación de Riesgos
Revisión Gerencial
Comunicación
Registros SST
Control de Documentos
Procedimientos
Control Operacional (Medidas de Control,
RISST
Estructura y Responsabilidad
Entrenamiento y
Concientización
Preparación para
Emergencias
Auditoría Externa
No Conformidades acciones
correctivas y preventivas
Monitoreo y medición del
desempeño
EL CICLO DEMING SGSST
Metodologías que permitan a las
organizaciones configurar su
Proceso de Gestión y Mejora
Continua
POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Específica para la organización y
apropiada a su tamaño y a la naturaleza
de sus actividades.
Concisa, estar redactada con claridad,
estar fechada y hacerse efectiva
mediante la firma o endoso del
empleador o del representante de mayor
rango con responsabilidad en la
organización.
Difundida y fácilmente accesible a todas
las personas en el lugar de trabajo.
Actualizada periódicamente y ponerse a
disposición de las partes interesadas
externas, según corresponda.
La política de seguridad y salud en
el trabajo es la declaración del
grado de compromiso, en función
del tipo de empresa u
organización.
Debe ser:
a. Asegurar que el sistema de seguridad sea parte integral de la gestión de la
organización.
b. Ejercer un liderazgo efectivo y visible en materia de Seguridad y Salud en el
trabajo, como parte de la responsabilidad de la línea de mando de la
organización.
c. Cumplir con la legislación y derecho aplicables sobre Seguridad y Salud en el
trabajo y con todos los compromisos suscritos voluntariamente asumidos.
d. Identificar los peligros, evaluar y controlar los peligros que afecten la seguridad y
salud, promoviendo un desempeño eficaz en el cumplimiento de los programas
implementados.
e. Aseguramos la participación y consulta de nuestros trabajadores en las
actividades de seguridad y salud en el trabajo.
POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DE LA SNI
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Debe asegurar, cuando corresponda,
el establecimiento y el funcionamiento
efectivo de un Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, el reconocimiento
de los representantes de los
trabajadores y facilitar su
participación.
Son los trabajadores quienes eligen a sus
representantes ante el comité de seguridad y salud en
el trabajo. La empresa la responsable de la
convocatoria.
El número de personas que componen el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por
acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro
(4) ni mayor de doce (12) miembros.
EL EMPLEADOR Elección de los representantes y supervisores
Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con
facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los
asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ESTRUCTURA DEL CSST DE LA SNI
PRESIDENTE
SECRETARIA
JAIME VELA
KAREN CASTAÑEDA
FLOR VERÁSTEGUI
MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS
TRABAJADORES
MIEMBROS REPRESENTANTES DEL
EMPLEADOR
RUBEN CARDENAS HUGO CALIXTO CRISTINA ASMAT VILMA BELLO CECILIA ROSSEL
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
a) Conocer los documentos e informes
relativos a las condiciones de trabajo que
sean necesarios para el cumplimiento de
sus funciones, así como los procedentes de
la actividad del servicio de seguridad y
salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud del empleador.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programación Anual
del Servicio de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
e) Participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y
evaluación de las políticas, planes y
programas de promoción de la seguridad
y salud en el trabajo, de la prevención de
accidentes y enfermedades
ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitación
de los trabajadores sobre seguridad y
salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos
trabajadores reciban una adecuada
formación, instrucción y orientación sobre
prevención de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislación,
las normas internas y las especificaciones
técnicas del trabajo relacionadas con la
seguridad y salud en el lugar de trabajo; así
como, el Reglamento Interno de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
i) Asegurar que los trabajadores conozcan
los reglamentos, instrucciones,
especificaciones técnicas de trabajo, avisos
y demás materiales escritos o gráficos
relativos a la prevención de los riesgos en el
lugar de trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
j) Promover el compromiso, la colaboración y la
participación activa de todos los trabajadores
en la prevención de los riesgos del trabajo,
mediante la comunicación eficaz, la
participación de los trabajadores en la solución
de los problemas de seguridad, la inducción, la
capacitación, el entrenamiento, concursos,
simulacros, entre otros.
k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas
administrativas, áreas operativas, instalaciones,
maquinaria y equipos, a fin de reforzar la
gestión preventiva.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
l) Considerar las circunstancias e
investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las
enfermedades ocupacionales que
ocurran en el lugar de trabajo,
emitiendo las recomendaciones
respectivas para evitar la repetición de
éstos.
m) Verificar el cumplimiento y eficacia
de sus recomendaciones para evitar la
repetición de los accidentes y la
ocurrencia de enfermedades
profesionales.
o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de
los incidentes, accidentes y enfermedades
ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo,
cuyo registro y evaluación deben ser
constantemente actualizados por la unidad
orgánica de seguridad y salud en el trabajo del
empleador.
p) Colaborar con los servicios médicos y de
primeros auxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en
el trabajo y la asistencia y asesoramiento al
empleador y al trabajador.
r) Reportar a la máxima autoridad del
empleador la siguiente información:
r.1) El accidente mortal o el incidente
peligroso, de manera inmediata.
r.2) La investigación de cada accidente
mortal y medidas correctivas adoptadas
dentro de los diez (10) días de ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de
accidentes, incidentes y enfermedades
ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD
s) Llevar en el Libro de Actas el control
del cumplimiento de los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma
ordinaria para analizar y evaluar el
avance de los objetivos establecidos
en el programa anual, y en forma
extraordinaria para analizar
accidentes que revistan gravedad o
cuando las circunstancias lo exijan.
DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
La política y objetivos en
materia de seguridad y
salud en el trabajo.
El Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La identificación de
peligros, evaluación de
riesgos y sus medidas de
control.
El mapa de riesgo
La planificación de la
actividad preventiva
El programa anual de
seguridad y salud en el
trabajo
Art.32 D.S. 005-2012-TR
DOCUMENTACIÓN
DEL SST
REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN
DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el
Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente:
Registro de inspecciones internas de
seguridad y salud en el trabajo.
Registro de estadísticas de
seguridad y salud.
Registro de equipos de seguridad o
emergencia.
Registro de accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales,
incidentes peligrosos y otros incidentes,
en el que deben constar la investigación
y las medidas
correctivas.
Registro de exámenes médicos
ocupacionales
Registro del monitoreo de agentes
físicos, químicos, biológicos,
psicosociales y factores de riesgo
disergonómicos
Art.33 D.S.
005-2012-TR
REGISTROS DEL
SST
Registro de inducción, capacitación,
entrenamiento y
simulacros de emergencia.
Registro de auditorías
5 años: por investigación, exámenes
médicos ocupacionales, monitoreo de
agentes físicos, inspección interna y
estatales, estadísticas, equipos de
seguridad, inducción, capacitación.
10 años: registros de accidentes de
trabajo e incidentes peligrosos.
20años: registros de enfermedades
ocupacionales.
CONTROL DE DOCUMENTOS
Los documentos deben ser estar
vigentes y ser presentados cuando la
autoridad lo solicite.
Mantener un archivo activo donde
figuran los eventos de los
últimos 12 meses.
CONSERVACIÓN DE REGISTROS ACTIVOS:
CONSERVACIÓN DE REGISTROS
PASIVOS:
La identificación de riesgos, es la
acción de observar, identificar,
analizar los peligros o factores de
riesgo relacionados con los
aspectos del trabajo, ambiente de
trabajo, estructura e instalaciones,
equipos de trabajo como la
maquinaria y herramientas, así
como los riesgos químicos, físicos,
biológico y disergonómicos
presentes en la organización
respectivamente.
IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE
RIESGOS LABORALES
La evaluación deberá realizarse considerando la
información sobre la organización, las características y
complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los
equipos existentes y el estado de salud de los
trabajadores, valorando los riesgos existentes en
función de criterios objetivos que brinden confianza
sobre los resultados a alcanzar.
El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones
de trabajo, que puede emplear diversas técnicas
para identificar y localizar los problemas y las
acciones de promoción y protección de la salud
de los trabajadores en la organización del
empleador y los servicios que presta.
Es una herramienta participativa y necesaria para
llevar a cabo las actividades de localizar, controlar,
dar seguimiento y representar en forma gráfica, los
agentes generadores de riesgos que ocasionan
accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y
enfermedades ocupacionales en el trabajo.
MAPAS DE RIESGOS
Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y
reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y
otras derivadas de la práctica preventiva. También se debe
cumplir las leyes y reglamentos aplicables a su sector.
REQUISITOS LEGALES
La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de
la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya a cumplir,
como mínimo, las disposiciones legales vigentes.
OBJETIVOS Y METAS
Los objetivos y metas se establecen después de haber
realizado la elaboración de línea base, el IPER y la política
de SST.
Se establecen a través de un programa de SST, dicho
programa comprende a un conjunto de actividades en
materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en un periodo
determinado.
Los objetivos y metas que la organización pueda trazarse,
sean razonables y alcanzables.
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Es aquel documento de gestión, mediante el cual el
empleador desarrolla la implementación del sistema de
gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los
resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones
posteriores o de otros datos disponibles con la
participación de los trabajadores, empleador y
organización sindical.
El plan de seguridad y salud en el trabajo está
constituido por un conjunto de programas como:
• Programa de seguridad y salud en el trabajo.
• Programa de capacitación y entrenamiento.
• Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en
elTrabajo, entre otros.
PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
El Programa de seguridad y salud en el
trabajo es el conjunto de actividades de
prevención en seguridad y salud en el
trabajo que establece la empresa para
ejecutar a lo largo de un año, este
programa contendrá actividades,
detalle, responsables, recursos y plazos
de ejecución, con la finalidad de
prevenir accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y proteger
la salud de los trabajadores durante el
desarrollo de las operaciones. Debe ser
revisada por lo menos una vez al año.
Mantener los procesos productivos o de
servicios de manera que sean seguros y
saludables.
Mejorar el desempeño laboral en forma
segura.
Cumplir, como mínimo, las disposiciones
de las leyes y reglamentos nacionales, los
acuerdos convencionales y otras
derivadas de la práctica preventiva.
Permite a la empresa:
EVALUACIÓN Y AUDITORÍAS
La evaluación, vigilancia y control
de la seguridad y salud en el
trabajo comprende
procedimientos internos y externos
a la empresa, que permiten
evaluar con regularidad los
resultados logrados en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
Las auditorías periódicas que se realicen a los Sistemas de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas,
entidades públicas o privadas, tienen como principales
objetivos:
a) Determinar si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud
en el Trabajo se ha implementado y mantenido
correctamente.
b) Verificar la eficacia de la política y los objetivos de la
organización.
c) Comprobar que las actividades de prevención realizadas
luego de la evaluación de riesgos, se adecúan a las
normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes.
d) Proponer las medidas preventivas y correctivas
necesarias para eliminar o controlar los riesgos asociados
al trabajo.
ACCIONES PARA LA MEJORA CONTINUA
ACCIÓN DE
MEJORA
CONTINUA
REVISIÓN DE
PROCEDIMIENTOS
MEJORA CONTINUA
VIGILANCIA DEL SGSST
La vigilancia de la ejecución
del SGSST, las auditorías y los
exámenes realizados por la
empresa deben permitir que se
identifiquen las causas de su
disconformidad con las normas
pertinentes o las disposiciones
de dicho sistema, con miras a
que se adopten medidas
apropiadas, incluidos los
cambios en el propio sistema.
OBLIGACIONES SOBRE LOS EXÁMENES
MÉDICOS OCUPACIONALES
Practicar exámenes médicos cada dos años, de
manera obligatoria, a cargo del empleador. Los
exámenes médicos de salida son facultativos, y
podrán realizarse a solicitud del empleador o
trabajador.
– En el caso de los trabajadores que realizan
actividades de alto riesgo, el empleador se
encuentra obligado a realizar los exámenes
médicos antes, durante y al término de la relación
laboral.
– En cualquiera de los casos, los costos de los
exámenes médicos los asume el empleador.
Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad
conocida y aceptada en todos los niveles de la organización.
Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o
área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con
la seguridad y salud en el trabajo.
Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la
protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de
seguridad y salud en el trabajo.
RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL
SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DENTRO DEL SISTEMA
DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Cooperar y participar en el proceso de
investigación de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales.
Reportar inmediatamente cualquier
incidente, accidente de trabajo o
enfermedad profesional.
Someterse a los exámenes médicos
que están obligados por ley, con las
garantías de confidencialidad del
acto médico.
Participar en los organismos paritarios, en los
programas de capacitación y otras actividades
destinadas a prevenir los riesgos laborales que
organice su empleador o la Autoridad competente.
Comunicar al empleador toda situación que ponga en
riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas,
debiendo adoptar inmediatamente las medidas
correctivas del caso.
FELICIDADES, POR CULMINAR CON LA
CAPACITACIÓN
INGRESA EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA COMPLETAR
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INGRESA AQUÍ

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  • 1. -Promoviendo la Industria- LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 29783
  • 2. NORMATIVA LEGAL EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO LEY N° 29783 (20-08-2011) REGLAMENTOS DE LA LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO D.S. N° 005-2012-TR (25-04-20129 REGLAMENTO DEL SECTOR PRODUCTIVO DE LAS DIFERENTES EMPRESAS REGLAMENTO INTERNO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 3. OBJETIVO DE LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Promover una cultura de prevención de riesgos laborales.
  • 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 29783 Todos los sectores económicos Trabajador por cuenta propia Sector de Servicios Sector Público Sector Privado A todos los sectores económicos y de servicios. Empleadores y Trabajadores.
  • 5. PRINCIPIOS DE LA LEY 29783 I. PREVENCIÓN II. RESPONSABILIDAD III. COOPERACIÓN IV. INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN VII. CONSULTA Y PARTICIPACIÓN V. GESTIÓN INTEGRAL VIII. PRIMACÍA DE LA REALIDAD VI. ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD IX. PROTECCIÓN LEY 29783
  • 6. I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 7. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
  • 8. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua.
  • 9. SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es un conjunto de elementos interrelacionados o interactivos que tienen por objetivo establecer políticas, objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos. ¿Qué es un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo? El empleador debe implementar el SGSST En función: - Tipo de empresa - Nivel de exposición a peligros y riesgos - Cantidad de trabajadores expuestos
  • 10. ORGANIZACIÓN Y LIDERAZGO DEL SGSST – Puede delegar funciones y la autoridad al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados del SGSST, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente. – Puede suscribir contratos de locación de servicios con terceros, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre SST. Ello no exime al empleador de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización.
  • 11. LÍNEA BASE Para establecer el SGSST se debe realizar una evaluación inicial o estudio de línea base como diagnóstico del estado de la seguridad y salud en el trabajo. Los resultados obtenidos son comparados con lo establecido en esta Ley y otros dispositivos legales pertinentes, y sirven de base para planificar, aplicar el sistema y como referencia para medir su mejora continua. Para la evaluación de la línea base se puede utilizar la Lista de Verificación de Lineamientos del SGSST de la R.M. N° 050-2013-TR PLANIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Elaboración de línea de base del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo LA LÍNEA BASE SIRVE PARA SABER COMO ESTA LA EMPRESA EN CUANTO AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 12. CICLO DEMING Se establecen cuatro etapas en este proceso, que hacen de este sistema, un proceso circular virtuoso, pues en la medida que el ciclo se repita recurrente y recursivamente, se logrará en cada ciclo, obtener una mejora. CICLO DEMING:Es una metodología que describe los cuatro pasos esenciales que se deben llevar a cabo de forma sistemática para lograr la mejora continua.
  • 13. Requisitos Legales SST Comité SST Política SST Objetivos y Metas SST Programa SST Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos Revisión Gerencial Comunicación Registros SST Control de Documentos Procedimientos Control Operacional (Medidas de Control, RISST Estructura y Responsabilidad Entrenamiento y Concientización Preparación para Emergencias Auditoría Externa No Conformidades acciones correctivas y preventivas Monitoreo y medición del desempeño EL CICLO DEMING SGSST Metodologías que permitan a las organizaciones configurar su Proceso de Gestión y Mejora Continua
  • 14. POLÍTICA DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades. Concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización. Difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo. Actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas, según corresponda. La política de seguridad y salud en el trabajo es la declaración del grado de compromiso, en función del tipo de empresa u organización. Debe ser:
  • 15. a. Asegurar que el sistema de seguridad sea parte integral de la gestión de la organización. b. Ejercer un liderazgo efectivo y visible en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, como parte de la responsabilidad de la línea de mando de la organización. c. Cumplir con la legislación y derecho aplicables sobre Seguridad y Salud en el trabajo y con todos los compromisos suscritos voluntariamente asumidos. d. Identificar los peligros, evaluar y controlar los peligros que afecten la seguridad y salud, promoviendo un desempeño eficaz en el cumplimiento de los programas implementados. e. Aseguramos la participación y consulta de nuestros trabajadores en las actividades de seguridad y salud en el trabajo. POLÍTICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DE LA SNI
  • 16. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 17. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, el reconocimiento de los representantes de los trabajadores y facilitar su participación. Son los trabajadores quienes eligen a sus representantes ante el comité de seguridad y salud en el trabajo. La empresa la responsable de la convocatoria. El número de personas que componen el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni mayor de doce (12) miembros. EL EMPLEADOR Elección de los representantes y supervisores Órgano paritario constituido por representantes del empleador y de los trabajadores, con facultades y obligaciones previstas por las normas vigentes, nombrados para considerar los asuntos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 18. ESTRUCTURA DEL CSST DE LA SNI PRESIDENTE SECRETARIA JAIME VELA KAREN CASTAÑEDA FLOR VERÁSTEGUI MIEMBROS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES MIEMBROS REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR RUBEN CARDENAS HUGO CALIXTO CRISTINA ASMAT VILMA BELLO CECILIA ROSSEL
  • 19. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo. b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del empleador. c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo. d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales. f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo. g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.
  • 20. h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros. k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la gestión preventiva.
  • 21. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para evitar la repetición de éstos. m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales. o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador. p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios. q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
  • 22. r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente información: r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata. r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido. r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y enfermedades ocupacionales. r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos. t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo exijan.
  • 23. DOCUMENTOS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO La documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: La política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. El mapa de riesgo La planificación de la actividad preventiva El programa anual de seguridad y salud en el trabajo Art.32 D.S. 005-2012-TR DOCUMENTACIÓN DEL SST
  • 24. REGISTROS DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Los registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador es la siguiente: Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. Registro de estadísticas de seguridad y salud. Registro de equipos de seguridad o emergencia. Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes, en el que deben constar la investigación y las medidas correctivas. Registro de exámenes médicos ocupacionales Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos Art.33 D.S. 005-2012-TR REGISTROS DEL SST Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. Registro de auditorías
  • 25. 5 años: por investigación, exámenes médicos ocupacionales, monitoreo de agentes físicos, inspección interna y estatales, estadísticas, equipos de seguridad, inducción, capacitación. 10 años: registros de accidentes de trabajo e incidentes peligrosos. 20años: registros de enfermedades ocupacionales. CONTROL DE DOCUMENTOS Los documentos deben ser estar vigentes y ser presentados cuando la autoridad lo solicite. Mantener un archivo activo donde figuran los eventos de los últimos 12 meses. CONSERVACIÓN DE REGISTROS ACTIVOS: CONSERVACIÓN DE REGISTROS PASIVOS:
  • 26. La identificación de riesgos, es la acción de observar, identificar, analizar los peligros o factores de riesgo relacionados con los aspectos del trabajo, ambiente de trabajo, estructura e instalaciones, equipos de trabajo como la maquinaria y herramientas, así como los riesgos químicos, físicos, biológico y disergonómicos presentes en la organización respectivamente. IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES La evaluación deberá realizarse considerando la información sobre la organización, las características y complejidad del trabajo, los materiales utilizados, los equipos existentes y el estado de salud de los trabajadores, valorando los riesgos existentes en función de criterios objetivos que brinden confianza sobre los resultados a alcanzar.
  • 27. El Mapa de Riesgos es un plano de las condiciones de trabajo, que puede emplear diversas técnicas para identificar y localizar los problemas y las acciones de promoción y protección de la salud de los trabajadores en la organización del empleador y los servicios que presta. Es una herramienta participativa y necesaria para llevar a cabo las actividades de localizar, controlar, dar seguimiento y representar en forma gráfica, los agentes generadores de riesgos que ocasionan accidentes, incidentes peligrosos, otros incidentes y enfermedades ocupacionales en el trabajo. MAPAS DE RIESGOS
  • 28. Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. También se debe cumplir las leyes y reglamentos aplicables a su sector. REQUISITOS LEGALES La planificación debe permitir que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo contribuya a cumplir, como mínimo, las disposiciones legales vigentes.
  • 29. OBJETIVOS Y METAS Los objetivos y metas se establecen después de haber realizado la elaboración de línea base, el IPER y la política de SST. Se establecen a través de un programa de SST, dicho programa comprende a un conjunto de actividades en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo en un periodo determinado. Los objetivos y metas que la organización pueda trazarse, sean razonables y alcanzables.
  • 30. PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Es aquel documento de gestión, mediante el cual el empleador desarrolla la implementación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo en base a los resultados de la evaluación inicial o de evaluaciones posteriores o de otros datos disponibles con la participación de los trabajadores, empleador y organización sindical. El plan de seguridad y salud en el trabajo está constituido por un conjunto de programas como: • Programa de seguridad y salud en el trabajo. • Programa de capacitación y entrenamiento. • Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en elTrabajo, entre otros.
  • 31. PROGRAMA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO El Programa de seguridad y salud en el trabajo es el conjunto de actividades de prevención en seguridad y salud en el trabajo que establece la empresa para ejecutar a lo largo de un año, este programa contendrá actividades, detalle, responsables, recursos y plazos de ejecución, con la finalidad de prevenir accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales y proteger la salud de los trabajadores durante el desarrollo de las operaciones. Debe ser revisada por lo menos una vez al año. Mantener los procesos productivos o de servicios de manera que sean seguros y saludables. Mejorar el desempeño laboral en forma segura. Cumplir, como mínimo, las disposiciones de las leyes y reglamentos nacionales, los acuerdos convencionales y otras derivadas de la práctica preventiva. Permite a la empresa:
  • 32. EVALUACIÓN Y AUDITORÍAS La evaluación, vigilancia y control de la seguridad y salud en el trabajo comprende procedimientos internos y externos a la empresa, que permiten evaluar con regularidad los resultados logrados en materia de seguridad y salud en el trabajo. Las auditorías periódicas que se realicen a los Sistemas de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de las empresas, entidades públicas o privadas, tienen como principales objetivos: a) Determinar si el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo se ha implementado y mantenido correctamente. b) Verificar la eficacia de la política y los objetivos de la organización. c) Comprobar que las actividades de prevención realizadas luego de la evaluación de riesgos, se adecúan a las normas de seguridad y salud en el trabajo vigentes. d) Proponer las medidas preventivas y correctivas necesarias para eliminar o controlar los riesgos asociados al trabajo.
  • 33. ACCIONES PARA LA MEJORA CONTINUA ACCIÓN DE MEJORA CONTINUA REVISIÓN DE PROCEDIMIENTOS MEJORA CONTINUA VIGILANCIA DEL SGSST La vigilancia de la ejecución del SGSST, las auditorías y los exámenes realizados por la empresa deben permitir que se identifiquen las causas de su disconformidad con las normas pertinentes o las disposiciones de dicho sistema, con miras a que se adopten medidas apropiadas, incluidos los cambios en el propio sistema.
  • 34. OBLIGACIONES SOBRE LOS EXÁMENES MÉDICOS OCUPACIONALES Practicar exámenes médicos cada dos años, de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos, y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. – En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral. – En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador.
  • 35. Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los niveles de la organización. Definir y comunicar a todos los trabajadores, cuál es el departamento o área que identifica, evalúa o controla los peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo. Disponer de una supervisión efectiva, según sea necesario, para asegurar la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Establecer, aplicar y evaluar una política y un programa en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • 36. RESPONSABILIDADES DEL EMPLEADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
  • 37. OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR DENTRO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Cooperar y participar en el proceso de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Reportar inmediatamente cualquier incidente, accidente de trabajo o enfermedad profesional. Someterse a los exámenes médicos que están obligados por ley, con las garantías de confidencialidad del acto médico. Participar en los organismos paritarios, en los programas de capacitación y otras actividades destinadas a prevenir los riesgos laborales que organice su empleador o la Autoridad competente. Comunicar al empleador toda situación que ponga en riesgo su seguridad y salud y/o las instalaciones físicas, debiendo adoptar inmediatamente las medidas correctivas del caso.
  • 38. FELICIDADES, POR CULMINAR CON LA CAPACITACIÓN INGRESA EN EL SIGUIENTE ENLACE PARA COMPLETAR LA EVALUACIÓN OBLIGATORIA INGRESA AQUÍ