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PROYECTO DE LEY



Articulo 1º.- Modificase la Cláusula Transitoria Primera del Estatuto del Personal de la
Policía Metropolitana, Ley 2947, que en adelante quedará redactado de la siguiente
manera:

“Para el caso del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad nacionales o
provinciales que se incorporen a la Policía Metropolitana hasta tanto se produzca el
traspaso de los efectivos de la Policía Federal a la Policía Metropolitana y que no
cumplan con lo establecido en el inciso c del Art. 46 de la Ley 2894, la reglamentación
establecerá plazos para que dicha exigencia sea cumplimentada”.

Articulo 2º.- Comuníquese, etc.




                                        FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

                 La Ley 2894 establece el marco de la Seguridad Pública en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, determinando las bases jurídicas e institucionales
fundamentales del sistema de seguridad pública. Establece que el sistema de seguridad
pública tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas
de seguridad publica y fija los objetivos de dicho sistema. A su vez establece la
integración de dicho sistema y enumera sus órganos, ente ellos la Policía Metropolitana
(Art. 9, inc. F) que la misma ley crea.

             Establece asimismo la función de la Policía Metropolitana, asignándole la
de proporcionar seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y
bienes y ser auxiliar de la justicia (Art. 18). En su Art. 33 enumera detallada y
exhaustivamente las importantes funciones que la ley le asigna.

               Es claro que el cumplimiento de tales disposiciones legales determina la
necesidades una fuerza policial que cuente con capacidad operativa para satisfacer la
demanda de seguridad de la Ciudad Autónoma, hoy urgente y creciente, y por tal motivo
se establecieron métodos de selección de personal y sistemas de capacitación del mismo,
para que puedan realizar adecuadamente su misión.

               En la actualidad la fuerza cuenta con aproximadamente dos mil
trescientos efectivos, y se encuentran en formación en el Instituto Superior de Seguridad
Publica un numero aproximado de quinientos treinta cadetes sin experiencia y unos

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                                               Pág. 1/3
ciento treinta efectivos con experiencia provenientes de otras fuerzas. A ese respecto es
de destacar que durante el año en curso han egresado ya más de cuatrocientos oficiales
con experiencia originados en otras fuerzas de seguridad o armadas.

                 Pese a tal esfuerzo es de público conocimiento que el despliegue
territorial de la Policía Metropolitana en la actualidad solo abarca las comunas 12, 15 y
4, según el orden en que se cubrieron, encontrándose proyectado cubrir recién para fin
de año la comuna 8.

               Es claro que si confiara en lo futuro el desarrollo de la Policía
Metropolitana a la capacidad de formación de cadetes sin experiencia en el Instituto, que
en la actualidad alcanza solo a los 550 o a lo más 600 efectivos por año, se tardaría casi
veinticinco años en satisfacer el numero mínimo de efectivos que en la actualidad
requeriría el cumplimiento de los fines establecidos por la ley que según los cálculos
policiales nunca podría ser inferior a los quince mil.

               Siendo ello así resulta imprescindible recurrir a la conscripción de
efectivos con experiencia prevenientes de otras fuerzas policiales o armadas del país que
manifiesten su voluntad de incorporarse a la Policía Metropolitana, tal como se ha hecho
hasta la fecha en la que puede contarse que los dos tercios de los efectivos fueron
convocados de tal manera.

               El sistema de incorporaciones vigente, establecido fuera del ámbito
mismo de la fuerza, y funcionando exclusivamente en el Instituto Superior de Seguridad
Publica ha dado muy buenos resultados y cumplido el periodo de iniciación y nivelación
que la propia ley establece, el desempeño de tales efectivos a la fecha es eficaz.

               Sabido es que la cláusula transitoria primera de la ley que establece el
Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, determina que el personal
provenientes de otras fuerzas de seguridad nacionales o provinciales puede incorporarse
hasta diciembre de 2011 queda eximido de cumplimiento del requisito establecido en el
inc. C del Art. 46 del la Ley 2894, debiendo la reglamentación establecer los plazos en
que la misma deba ser cumplida.

               En el estado actual del desarrollo de la Policía Metropolitana resulta
imprescindible seguir acudiendo a dicho sistema de incorporaciones pues de lo contrario
no seria posible cumplir con los fines que la ley le asigna en materia de seguridad, para
lo cual debería modificarse el referido articulo de la ley de modo tal que se prorrogue la
facultad de incorporar personal con experiencia hasta tanto comience el demorado
traspaso de los efectivos de la Policía Federal, actualmente demorado cambiando así el
plazo establecido por un incierto pero mas adecuado a las necesidades del desarrollo
policial.

               Es de destacar que la propia existencia de la Policía Metropolitana vino a
suplir la reiteradamente reclamada transferencia de los organismos pertinentes a la
Policía Federal Argentina, que cumplen tareas de seguridad de manera exclusiva y
excluyente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la
inactividad del Estado Nacional en ese sentido, de manera que en la actualidad, dado que
nada indica que el estado de cosas pueda ser modificado a la brevedad, subsisten con
idéntica vigencia, las razones que, cuando se sancionara la ley de creación de la Policía
Metropolitana, y su correspondiente Estatuto, justificaron que se convocara a personal
con experiencia en otras fuerzas de seguridad.


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                                               Pág. 2/3
Por lo demás, debe tenerse en cuenta que si se realizara el referido
traspaso de efectivos, medios y recursos, es evidente que la Policía Metropolitana
incorporaría muchos efectivos con experiencia provenientes de la Policía Federal
Argentina, y todo hace suponer que en un plazo tal vez no breve pero si inexorable,
dicho traspaso habrá de iniciarse.

              Y por fin habrá de atenderse a que se trata meramente de la prorroga de
un sistema de excepción, que establece una facultad, que simplemente puede dejar de
aplicarse de modo instantáneo si llegara a formalizarse la realización del aludido
traspaso.
              Por las razones expuestas, se aconseja la sanción del presente proyecto
de ley.




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  • 1. PROYECTO DE LEY Articulo 1º.- Modificase la Cláusula Transitoria Primera del Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, Ley 2947, que en adelante quedará redactado de la siguiente manera: “Para el caso del personal proveniente de otras fuerzas de seguridad nacionales o provinciales que se incorporen a la Policía Metropolitana hasta tanto se produzca el traspaso de los efectivos de la Policía Federal a la Policía Metropolitana y que no cumplan con lo establecido en el inciso c del Art. 46 de la Ley 2894, la reglamentación establecerá plazos para que dicha exigencia sea cumplimentada”. Articulo 2º.- Comuníquese, etc. FUNDAMENTOS Señor Presidente: La Ley 2894 establece el marco de la Seguridad Pública en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determinando las bases jurídicas e institucionales fundamentales del sistema de seguridad pública. Establece que el sistema de seguridad pública tiene como finalidad la formulación, implementación y control de las políticas de seguridad publica y fija los objetivos de dicho sistema. A su vez establece la integración de dicho sistema y enumera sus órganos, ente ellos la Policía Metropolitana (Art. 9, inc. F) que la misma ley crea. Establece asimismo la función de la Policía Metropolitana, asignándole la de proporcionar seguridad general, prevención, protección y resguardo de personas y bienes y ser auxiliar de la justicia (Art. 18). En su Art. 33 enumera detallada y exhaustivamente las importantes funciones que la ley le asigna. Es claro que el cumplimiento de tales disposiciones legales determina la necesidades una fuerza policial que cuente con capacidad operativa para satisfacer la demanda de seguridad de la Ciudad Autónoma, hoy urgente y creciente, y por tal motivo se establecieron métodos de selección de personal y sistemas de capacitación del mismo, para que puedan realizar adecuadamente su misión. En la actualidad la fuerza cuenta con aproximadamente dos mil trescientos efectivos, y se encuentran en formación en el Instituto Superior de Seguridad Publica un numero aproximado de quinientos treinta cadetes sin experiencia y unos Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 1/3
  • 2. ciento treinta efectivos con experiencia provenientes de otras fuerzas. A ese respecto es de destacar que durante el año en curso han egresado ya más de cuatrocientos oficiales con experiencia originados en otras fuerzas de seguridad o armadas. Pese a tal esfuerzo es de público conocimiento que el despliegue territorial de la Policía Metropolitana en la actualidad solo abarca las comunas 12, 15 y 4, según el orden en que se cubrieron, encontrándose proyectado cubrir recién para fin de año la comuna 8. Es claro que si confiara en lo futuro el desarrollo de la Policía Metropolitana a la capacidad de formación de cadetes sin experiencia en el Instituto, que en la actualidad alcanza solo a los 550 o a lo más 600 efectivos por año, se tardaría casi veinticinco años en satisfacer el numero mínimo de efectivos que en la actualidad requeriría el cumplimiento de los fines establecidos por la ley que según los cálculos policiales nunca podría ser inferior a los quince mil. Siendo ello así resulta imprescindible recurrir a la conscripción de efectivos con experiencia prevenientes de otras fuerzas policiales o armadas del país que manifiesten su voluntad de incorporarse a la Policía Metropolitana, tal como se ha hecho hasta la fecha en la que puede contarse que los dos tercios de los efectivos fueron convocados de tal manera. El sistema de incorporaciones vigente, establecido fuera del ámbito mismo de la fuerza, y funcionando exclusivamente en el Instituto Superior de Seguridad Publica ha dado muy buenos resultados y cumplido el periodo de iniciación y nivelación que la propia ley establece, el desempeño de tales efectivos a la fecha es eficaz. Sabido es que la cláusula transitoria primera de la ley que establece el Estatuto del Personal de la Policía Metropolitana, determina que el personal provenientes de otras fuerzas de seguridad nacionales o provinciales puede incorporarse hasta diciembre de 2011 queda eximido de cumplimiento del requisito establecido en el inc. C del Art. 46 del la Ley 2894, debiendo la reglamentación establecer los plazos en que la misma deba ser cumplida. En el estado actual del desarrollo de la Policía Metropolitana resulta imprescindible seguir acudiendo a dicho sistema de incorporaciones pues de lo contrario no seria posible cumplir con los fines que la ley le asigna en materia de seguridad, para lo cual debería modificarse el referido articulo de la ley de modo tal que se prorrogue la facultad de incorporar personal con experiencia hasta tanto comience el demorado traspaso de los efectivos de la Policía Federal, actualmente demorado cambiando así el plazo establecido por un incierto pero mas adecuado a las necesidades del desarrollo policial. Es de destacar que la propia existencia de la Policía Metropolitana vino a suplir la reiteradamente reclamada transferencia de los organismos pertinentes a la Policía Federal Argentina, que cumplen tareas de seguridad de manera exclusiva y excluyente en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ante la inactividad del Estado Nacional en ese sentido, de manera que en la actualidad, dado que nada indica que el estado de cosas pueda ser modificado a la brevedad, subsisten con idéntica vigencia, las razones que, cuando se sancionara la ley de creación de la Policía Metropolitana, y su correspondiente Estatuto, justificaron que se convocara a personal con experiencia en otras fuerzas de seguridad. Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 2/3
  • 3. Por lo demás, debe tenerse en cuenta que si se realizara el referido traspaso de efectivos, medios y recursos, es evidente que la Policía Metropolitana incorporaría muchos efectivos con experiencia provenientes de la Policía Federal Argentina, y todo hace suponer que en un plazo tal vez no breve pero si inexorable, dicho traspaso habrá de iniciarse. Y por fin habrá de atenderse a que se trata meramente de la prorroga de un sistema de excepción, que establece una facultad, que simplemente puede dejar de aplicarse de modo instantáneo si llegara a formalizarse la realización del aludido traspaso. Por las razones expuestas, se aconseja la sanción del presente proyecto de ley. Último cambio: - Cantidad de caracteres: 0 - Cantidad de palabras: 0 Pág. 3/3