2. Seguridad ambiental.
La seguridad ambiental es la minimización
proactiva de las amenazas antropogénicas
a la integridad funcional de la biosfera y
hacia su componente interdependiente
humano
“La salud y la seguridad laboral constituye una
disciplina muy amplia que abarca el bienestar
social, mental y físico de los trabajadores”.
Un lugar de trabajo saludable es
también un lugar de trabajo seguro
3. La pobreza
El cambio climático
Los desperdicios por su cantidad,
concentración o características
físicas, químicas o infecciosas
pueden, Causar significativamente el
aumento en la mortalidad y
enfermedades serias, presentar
riesgo inminente o potencial para la
salud pública y el ambiente, cuando
es manejado inadecuadamente.
Todas las actividades hacen
que los problemas de los
desperdicios se incrementen,
por no minimizarlos desde su
origen, haciendo usos de sus
descargas a los
alcantarillados públicos sin
haberlos sometido a previo
tratamiento.
4. Salud
Seguridad en el trabajo,
La planificación del uso del suelo
Protección de la herencia cultural
Están orientadas a la protección del medio ambiente.
Y uno de los elementos clave de la legislación sobre
el medio ambiente incluyen: el control de la
contaminación producida por el ser humano y la
protección de recursos naturales como la fauna,
flora y el paisaje.
5. La contaminación atmosférica puede afectar tanto a escala
global como local, pudiéndose situar el origen de la misma en la
acción del hombre (antropogénico) o simplemente en causas
naturales (telúrico).
7. Aguas residuales domiciliarias
Industria Petrolera
Productos químicos, pesticidas, residuos industriales,
sustancias provenientes de los detergentes
Cartones
Envolturas de botellas
Fundas plásticas
Cenizas
Restos de vidrio
Vajillas
Hojas
Polvo del barrido
Restos de comidas, etc.
Domiciliarios
Comerciales
Industriales
Clasificación de desperdicios
8. - Puede generar
Accidentes contra la
salud humana.
-Su manipulación
requiere mucho cuidado.
- Demora en
desintegrarse aprox.
4000 años.
9. -Contaminación de agua
por los residuos que se
generan en diversas
actividades.
-Su mala disposición
genera filtraciones en el
suelo.
-Genera afectaciones a la
salud humana.
12. Art. 29.-Todo centro de trabajo, deberá estar dotado de agua potable suficiente para la
bebida y el aseo personal.
Art. 30.-El servicio de agua en los establecimientos industriales debe ser permanente.
En los casos, en que, por alguna razón, no sea posible cumplir con lo señalado en este
artículo, el Departamento Nacional de Previsión Social dictará las medidas que deban
tomarse.
Art. 31.-Preferentemente, la provisión de agua para usos industriales debe ser
potable; cuando no lo sea, debe distribuirse por un sistema de tubería totalmente
independiente y convenientemente marcado para distinguirlo de la que beban los
trabajadores.
Art. 32.-En los centros de trabajo deberán instalarse bebederos higiénicos en el
número y de los tipos que recomiende el Departamento Nacional de Previsión Social.
Art. 33.-Se prohíbe colocar los bebederos de agua en los cuartos destinados a los
servicios higiénicos.
Art. 34.-Queda terminantemente prohibido el uso común de vasos u otros utensilios
para la
bebida del agua.
13. CAPITULO XII
Art. 51.-En ningún caso podrán incorporarse en los subsuelos o arrojados en los
canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas o
embalses, o en masas o en cursos de agua en general, las aguas servidas de origen
doméstico, los residuos, o relaves industriales o las aguas contaminadas
resultantes de manipulaciones químicas de otra naturaleza, sin ser previamente
sometidas a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriben en
cada caso los Reglamentos sanitarios vigentes o que se dicten en el futuro.
TITULO III DE LA SEGURIDAD EN LOS
CENTROS DE TRABAJO CAPITULO I
3ª-Los ejes de transmisión, las poleas, cadenas, cables y correas instaladas a
corta distancia del suelo, por debajo o por encima de los cuales tiene que
transitar el personal, deben estar rodeados de protecciones u otros
dispositivos por el lado en que se efectúe el trabajo
Suelo
14. CAPITULO III
Art. 16.-Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovación
del aire, deberá evitarse que las corrientes afecten diariamente a los
trabajadores
Art. 17.-Todo proceso industrial que dé origen a polvos, gases, vapores, humos
o emanaciones nocivas de cualquier género, debe contar con dispositivos
destinados a evitar que dichos polvos, vapores, humos, emanaciones o gases,
contaminen o vicien el aire y a disponer de ellos en tal forma, que no
constituyan un peligro para la salud de los obreros o para la higiene de las
habitaciones o poblaciones vecinas.
Art. 16.-Cualquiera que sea el medio adoptado para la renovación del aire,
deberá evitarse que las corrientes afecten diariamente a los trabajadores.
Aire