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tipos de amonestaciones dentro de una empresa puedes variar de acuerdo a la falta que se cometa, por lo general basta con un acta administrativa
2. El Acta Administrativa es el documento
que debe elaborar el jefe inmediato,
titular del centro de trabajo o
representante del patrón de la Unidad
Administrativa, en el que se hagan
constar aquellas acciones u omisiones
que contravengan la normatividad que
regula la relación jurídico-laboral, que
realice el trabajador de base dentro y
fuera de sus labores y que afecten a su
imagen, trabajadores o patrimonio.
3. El Acta Administrativa tiene como
finalidad cumplir con un procedimiento
previsto en el Contrato Colectivo de
Trabajo, que permite determinar si un
trabajador de base es responsable o
no de la comisión de una conducta
irregular y que por este motivo, sea
acreedor a una sanción laboral de
acuerdo a su gravedad
4. Consiste en:
Amonestación verbal.
Amonestación escrita.
Suspensión temporal en el trabajo sin
goce de salario hasta por 8 días.
Remoción a Unidad Administrativa o
Centro de Trabajo distinto.
La Rescisión Laboral.
5. Para la elaboración del Acta
Administrativa el jefe inmediato, titular
del centro de trabajo o representante
del patrón (Actuante), debe
asegurarse de contar con las pruebas
testimoniales, documentales o
cualquier otro medio de prueba
permitido por la Ley Federal del
Trabajo que sea bastante y suficiente,
para acreditar la comisión de una
probable irregularidad.
6. Es obligación del Actuante, tener
conocimiento de la normatividad
interna que regula los procedimientos
operativos y administrativos, para
estar en posibilidad de realizar las
imputaciones que correspondan a los
trabajadores
7. Para el inicio del procedimiento, el
Actuante, debe entregar un citatorio para
el trabajador y el representante del
Sindicato cuando menos con 24 horas
de anticipación a la elaboración del acta
administrativa, debiéndose señalar el
día, la hora y el lugar en que se llevará a
cabo dicho acto y de los hechos que dan
origen a la misma de manera clara y
precisa, donde se establezcan las
circunstancias de modo, tiempo y lugar
que lo originaron.
8. El Acta Administrativa debe elaborarse
el día, hora y lugar señalados en los
citatorios y su contenido debe ser
entendible, es decir, que exista
claridad en la redacción de los hechos
sucedidos, por lo que se recomienda
que él Actuante, tome en cuenta que
las declaraciones aporten elementos
de estudio para la solución del caso
concreto
9. Para tal efecto se listan distintas
medidas que deben considerarse para
la elaboración del Acta Administrativa:
Cada diligencia laboral en que se
levante un Acta Administrativa
resultará distinta una de otra, toda vez
que se tratará de eventos diversos,
cuyo entorno será distinto en cada
caso.
10. El Acta Administrativa debe elaborarse
de preferencia en el Centro de Trabajo,
en presencia de los que en ella
intervienen, en hojas tamaño carta y en
4 tantos. Asimismo, el original y sus
copias respectivas llevarán las firmas
autógrafas de cada una de las personas
que intervienen.
Se redactará a renglón seguido
cancelando los espacios no usados con
puntos o guiones, para que no haya
posibilidad de llenar dichos espacios con
posterioridad.
11. No debe contener abreviaturas, ni
enmendaduras, la claridad y brevedad
son características recomendables.
Los números o cifras también serán
señaladas con letras. En caso de que
exista un peculado, un daño
patrimonial al Organismo, debe
realizarse la denuncia de hechos ante
el Ministerio Público e informar al
Órgano Interno de Control en el
Servicio Postal Mexicano.
12. El Acta Administrativa debe estar
rubricada al margen en todas sus
fojas y con nombre y firma al calce por
todos los que en ella intervinieron, no
se podrá firmar por ausencia, por
acuerdo o por órdenes de alguna
persona que no haya participado en la
elaboración de la misma.
13. Una vez que el Acta Administrativa se
encuentre debidamente elaborada y
acompañada de los elementos que
prueben de manera fehaciente la
responsabilidad del trabajador, se
procederá a enviarla a la Dirección
Regional que le corresponda o a la
Dirección Metropolitana, para el análisis
y dictamen que resulte procedente,
cuando con motivo de la irregularidad
cometida por el o los trabajadores de su
lugar de adscripción, existan elementos
para dictaminar una sanción laboral
consistente en una amonestación o
suspensión en sueldo y funciones hasta
por ocho días.
14. Únicamente los Directores Regionales y
Metropolitano o quien se encuentre
facultado de conformidad con la
normatividad aplicable al Organismo,
podrán dictaminar e imponer a los
trabajadores de su adscripción las
sanciones disciplinarias desde
amonestación verbal, hasta la
suspensión de sueldo y funciones por
ocho días, con base en la normatividad
vigente.
15. Las sanciones disciplinarias se deben
aplicar dentro de los siguientes 30 días
naturales, contados a partir de la
comisión de la infracción o cuando el
Jefe Inmediato del trabajador tuvo
conocimiento de los hechos y lo reporte
en el Acta Administrativa
correspondiente.
16. El trabajador de base por sí o por
mediación del Sindicato, podrá solicitar
por escrito la reconsideración de la
sanción impuesta en su contra ante el
Servidor Público que dictaminó e
impuso la medida disciplinaria, dentro
del término de diez días hábiles
contados a partir de que el trabajador
haya sido notificado, presentando las
evidencias que acrediten su solicitud.
17. Para la aplicación de sanciones se
debe tomar en consideración los
elementos siguientes:
La gravedad de la responsabilidad en la que
incurre.
Las circunstancias en que se cometió la
irregularidad.
El nivel y grado de responsabilidad en las labores
que desempeña.
Los antecedentes y circunstancias en que se
cometió la irregularidad.
La antigüedad en el Organismo.
La reincidencia en el incumplimiento de sus
obligaciones.
El daño o perjuicio causado derivado del
18. Si el trabajador con motivo de su
conducta incurre en la comisión de una
irregularidad en la que se determine
que causó un daño económico o
patrimonial al Organismo, el Jefe
Inmediato debe requerir que repare el
daño o liquide la cantidad de la que
resulte responsable, y en su caso debe
notificar al Órgano Interno de Control
en el Organismo para los efectos
procedentes.
19. El Acta Administrativa debidamente
elaborada en la que se valore que existen
elementos para determinar la rescisión
laboral, debe ser remitida de inmediato por
correo electrónico a la Dirección Corporativa
de Recursos Humanos, a través de la
Gerencia de Relaciones Laborales para su
análisis y dictamen correspondiente,
debiéndose de remitir de inmediato el original
de la documentación soporte, toda vez que
en el caso de que el trabajador presente una
demanda ante la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje, es necesario contar
con los originales de los antecedentes
debidamente integrados para estar en
posibilidad de defender los intereses del
Organismo.
20. En la elaboración del Acta
Administrativa deben intervenir
las siguientes personas:
EL ACTUANTE.- Es el Jefe Inmediato,
Titular del Centro de Trabajo o
Representante del Patrón,
(Administradores Postales o
Coordinadores).
EL COMPARECIENTE.- Es el
trabajador de base al que se le
atribuyen las irregularidades.
21. TESTIGOS DE ASISTENCIA.- Son
las personas que están presentes en
el desarrollo del Acta Administrativa,
sin establecer declaración alguna de
su parte, únicamente dan fe de lo
actuado, y que ésta se elaboró sin
presión o coacción alguna, no es
necesario citarlos a través del oficio y
deben permanecer en el lugar donde
se lleva a cabo la diligencia desde su
inicio hasta su conclusión
22. TESTIGOS DE CARGO.- Son las
personas a quienes les constan los
hechos que motivaron la irregularidad en
que incurrió el trabajador, así como
también las personas que acompañaron
al actuante o persona designada a dejar
el citatorio al trabajador que
presuntamente incurrió en la
irregularidad, debiendo declarar en el
acta lo que les conste y exponiendo la
razón de su dicho, es decir, porque sabe
23. TESTIGOS DE DESCARGO.- Personas que
se presentan a solicitud expresa del
compareciente.
REPRESENTANTE SINDICAL.- Es el
representante del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Servicio Postal Mexicano
que acude a dicha diligencia para verificar
que la misma se conduzca en términos de
los procedimientos respectivos, se respeten
los derechos laborales del trabajador y podrá
asistirlo durante la diligencia en el Acta
Administrativa, por lo que se le da
intervención a fin de que manifieste lo que a
su derecho convenga.
24. El Actuante al elaborar un Acta
Administrativa debe considerar si el
trabajador ha incurrido en una conducta
que transgreda la normatividad
operativa y administrativa, de acuerdo a
lo que establece el Contrato Colectivo
de Trabajo, el Convenio para el
Fomento del Alto Desempeño, con
independencia de lo que señala la Ley
Federal del Trabajo