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GLOSARIO TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL

Este glosario se ha elaborado con la finalidad que se constituya en una guía para los
alumnos de la Universidad Cesar Vallejo en el curso de Tributación y también sirva de
orientación a los lectores del quehacer tributario y empresarial.

La creación de esta herramienta semántica facilita la conceptualización y las precisiones de
los principales términos tributarios y empresariales, contribuye al perfeccionamiento de la
lógica normativa tributaria y de su aplicación, facilita su comprensión y estimula el
cumplimiento voluntario de las obligaciones empresariales. Este esfuerzo se orienta en ese
sentido y por la necesidad de buscar en los instrumentos que regulan los vínculos
económicos de la sociedad con el Estado en una tarea que compete a todos: el logro del
bienestar social.

Debemos estar convencidos que es importante el estudio de las terminología tributaria,
porque se hace cada vez más necesarias, en particular para quienes se proyectan o se
dedican a los aspectos tributario, contable, empresarial, comercial y jurídico.

En cada profesión, ciencia, arte u oficio, se utilizan términos propios que han de ser
conocidos y utilizados en el desarrollo de su desempeño profesional y/o laboral. El
profesional contable y especialmente el tributario no se libra de ese aspecto.

Más vale conocer y entender el significado de un término tributario y usarla cuando llegue
el caso

La lectura en materia tributaria siempre debe ser reflexiva, metódica y analítica, puede
presentarse circunstancias en que el estudiante no comprenda perfectamente el significado
de cualquiera término tributario.

El uso del diccionario y específicamente el glosario tributario que les dejo a su alcance, es
indispensable. En general, podemos decir que el hábito de consultar frecuentemente el
diccionario contribuye poderosamente al desarrollo de la cultura y a perfeccionar el uso del
lenguaje técnico y especializado como es el tributario.

Esperando que el “Glosario Tributario y Empresarial” preparado con mucho cariño para
ustedes, sea de utilidad y contribuya en su formación profesional y en el desempeño
laboral; y en la medida que ello suceda, el esfuerzo desplegado constante y permanente se
verá plenamente compensado.


                                                                                                     Marzo, 2010

                                             Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
                      Profesor de Tributación de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Cesar Vallejo.
                                       Profesor de Contabilidad Empresarial en la Maestría en Derecho de la Empresa
                             de la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
Abandono Legal
Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para solicitar el
destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere
en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate.

Acto Administrativo
Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están
destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los
administrados dentro de una situación concreta.
(Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1º)

Acotación
El acto por el cual la Administración Tributaria detrmina la materia imponible (utilidad mas
reparos) y cuantía del tributo.
En el Código Tributario actual se utiliza él término genérico “Determinación” para referirse
tanto a la autoliquidación realizada por el contribuyente, como para la liquidación llevada a
cabo por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y
fiscalización.

Acotar
Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda tributaria.

Acta
Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de
la regularidad acreditada. Fuente: Cabanellas. Tomo I Pag.116.

Acta Probatoria
Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el
contribuyente intervenido, constituye así un “Instrumento Público”, el cual reviste carácter
de “Prueba Plena”.

Actas Anulables
Surte efectos hasta su declaración de nulidad.
La anulabilidad, si se convalida, si se sanea el vicio que afectaba la validez del acto
administrativo.
Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando:
a. Son dictados sin observar los requisitos de las Resoluciones de Determinación, previsto
en el Artículo 77º del Código Tributario.
b. Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria sometidos a
jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquía.

Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el
funcionario al que le correspondía emitir el acto.
Base Legal: Artículo 109° (Sustituido por el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 953,
publicado el 05/02/2004, vigente a partir del 06/02/ 2004).
Actos Nulos
El acto nulo no surte ningún efecto jurídico porque se ha afectado los elementos que
determinan su validez.
La nulidad no se convalida
Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos:
1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se
entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del Código
Tributario.
2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean
contrarios a la ley o norma con rango inferior;
3. Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen
sanciones no previstas en la ley; y,
4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio
administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son
contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos,
documentación o trámites esenciales para su adquisición.
Base Legal: Primer párrafo del artículo 109° sustituido por el artículo 25° del Decreto
Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de
2007.
La nulidad se deduce a través de los recursos administrativos tributarios previstas, en vía de
reclamación o de apelación.

Acreedor Tributario
Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria,
así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les
asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario).

Actos Reclamables
Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de
reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de
Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las
resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de
vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes,
así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso, y los actos que tengan
relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código
Tributario).


Acto Jurídico
El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o
extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere:
· Agente capaz.
· Objeto física y jurídicamente posible.
· Fin lícito.
· Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.
(Código Civil peruano, Artículo 140º)
Actos de Corrupción
Se considera actos de corrupción:
a) El requerimiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una
persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o
entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus
funciones públicas;
b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o
una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros
beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para
otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio
de sus funciones públicas;
c) La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones
públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener
ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero;
d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los
actos a los que se refiere el presente artículo; y
e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier
otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la
comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo.
(Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto Supremo Nº
012-07-RE, citada por ZEGARRA GUZMÁN, OSCAR: Comentarios a la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Análisis de la Ley Nº 27444, Lima, Gráfica
Horizonte, Octubre del 2001, p. 422)

Adeudo
Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo
pago constituye obligación exigible.

Aduana
Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la
recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que le
concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico
produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también
designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un servicio o una oficina.

Aforo
Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina
al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria su valuación,
la fijación de la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes
correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
Agente de Retención o Percepción
Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por
razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o
percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artículo 10º, Código Tributario).

Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal
El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre
puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria
o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir
del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor
tributario. (Artículo 153º, Código Tributario).

Analogía
Un método de razonamiento; procedimiento lógico basado en la razón de semejanza, entre
dos diferentes supuestos de hecho y cuya conclusión es la aplicación de la consecuencia
jurídica prevista expresamente por la ley para uno de los mencionados supuestos de hecho,
al otro que guarda con él una razón de semejanza. Resolución de un caso o la interpretación
de una norma fundamentándose en el espíritu de ordenamiento positivo o en los Principios
Generales del Derecho.

Balance de Comprobación
Representa las sumas del debe y del haber del libro diario, los cuales tienen que ser
equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor, es decir, mediante el balance
de comprobación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden
correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono.
Los contribuyentes que al 31/12/2009, hubieran obtenido durante el 009, ingresos iguales o
mayores a 500 UIT (1’775,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el
PDT – Renta Anual Tercera Categoría (formulario virtual 664).
Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 – Ventas netas, 473
– Ingresos financieros gravados, 475 – Otros ingresos gravados y 477 -Enajenación de
valores y bienes del activo fijo, del PDT 662.
Para el año 2009, el contribuyente puede haber llevado el Balance de Comprobación en
cualquiera de los siguientes formatos: PCG Revisado y PCG Empresarial
Procedimiento para el ingreso de información: El programa tiene dos opciones para el
ingreso de la información: En forma manual e importando un archivo de texto. Ver:
http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/BalanceComprobacio
n.htm

Compensación
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o
parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados
en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean
administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de
una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario).
Competencia Fiscal (Competencia institucional)
Es una estrategia gubernamental o jurisdiccional para promover la descentralización y la
limitación del poder público y atraer inversión extranjera directa y personal cualificado.
Consiste en minimizar el nivel de imposición fiscal y generar competencia entre
instituciones públicas o gobiernos.

Concurso de Infracciones
Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una
infracción. En dicho caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código
Tributario).

Consolidación
Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación
cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como
consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo
42º, Código Tributario).

Contribución
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario).

Contribuyente
Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la
obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario).

Cronograma de Vencimiento Impuesto a la Renta Ejercicio 2009
Según el último dígito de su número del RUC:

                         ULTIMO DÍGITO                  FECHA DE
                            DEL RUC                   VENCIMIENTO
                                9                   26 de marzo de 2010
                                0                   29 de marzo de 2010
                                1                   30 de marzo de 2010
                                2                   31 de marzo de 2010
                                3                    05 de abril de 2010
                                4                    06 de abril de 2010
                                5                    07 de abril de 2010
                                6                    08 de abril de 2010
                                7                    09 de abril de 2010
                                8                    12 de abril de 2010


Declaración Tributaria
Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma
establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango
similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria.
(Artículo 88º, Código Tributario).

Declaración Anual de Renta 2009
La Declaración anual de personas naturales 2009 se ha dividido en dos secciones:
- Rentas de capital (rentas de primera categoría), y
- Rentas del trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y fuente extranjera, debiendo elegir en la
declaración el tipo de renta que resulte obligado a declarar
(Resolución de Superintendencia N.°003-2010/SUNAT).

Determinación de la Obligación Tributaria
Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la
realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la
cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base
imponible y la cuantía. (Artículo 59º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Cierta
Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos
existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación
tributaria y la cuantía de la misma. (Artículo 63º, Código Tributario).

Determinación sobre Base Presunta
Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y
circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria,
permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Artículo 63º, Código
Tributario).

Deuda Exigible
Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la
establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la
Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución no
apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de
Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo 115º del Código Tributario).

Deuda Tributaria
Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses
comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el
artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el
interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código
Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario).

Deudor Tributario
Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como
contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario).

Domicilio Fiscal
El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto
tributario. (Artículo 11º del Código Tributario).
Domicilio Procesal
Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos
tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración
Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario).

Determinación de la Obligación Tributaria
Acto mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de
la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La
Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación
tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º
del Código Tributario).

Empresa
Unidad económica autónoma organizada para combinar un conjunto de “factores de
producción” con vista a la producción de bienes y servicios para el mercado (Bernard, Y,
Colli, J.C. Diccionario Económico y Financiero, p. 586.)

Exporta Fácil
Es un mecanismo diseñado especialmente para la micro y pequeña empresa, a fin de
facilitar la exportación a mercados internacionales, a través de procesos simplificados de
trámite aduanero y el uso de servicios postales (SERPOST).

Facultad de Fiscalización
Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en
inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de
aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo
62º del Código Tributario).

Facultad de Reexamen
Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen
completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los
interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º
del Código Tributario).

Impuesto
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del
contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario).
Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias.
La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con
penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal
de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias,
permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el
desempeño de actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del Código
Tributario).
Interés Moratorio
Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados
en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés
Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa
activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la
Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Tratándose de
deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un dozavo del 10% (diez por
ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera
(TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del
mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya
recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros
órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo
33º del Código Tributario).

Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad)
Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario
de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento
antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º
de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva).

Instrumento Financiero Derivado
Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos que involucran a contratantes que
ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o
valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta
inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha
predeterminada.
Los Instrumentos Financieros Derivados (a los que se refiere este artículo 5 de Ley del
impuesto a la Renta) corresponden a los que conforme a las prácticas financieras
generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de: contratos forward, contratos de
futuros, contratos de opción, swaps financieros, la combinación que resulte de los antes
mencionados y otros híbridos financieros.
(Inciso a) del artículo 5°-A de la Ley del Impuesto a la Renta)

Instrumento Financiero Derivado con fines de Cobertura
Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos
contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar,
atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de
mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de intereses o cualquier otro índice de
referencia, que pueda recaer sobre:
1.- Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el impuesto y que
sean propios del giro del negocio.
2.- Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa
o actividad.
    También se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros
    Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan
    sobre sus activos bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están
    destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones.
Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los
   siguientes requisitos.
   2.1. Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento
   Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes
   vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido.
   2.2. Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos
   generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados
   de dicho negocio. Empresa o actividad.
   2.3. El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo
   siguiente:
   2.3.1. El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características
   2.3.2. El contratante del Instrumento Financiero Derivad, el que deberá coincidir con la
   empresa, persona o entidad que busca la cobertura.
   2.3.3. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura,
   detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas.
   2.3.4. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de
   precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los
   activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a
   obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura.
   Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del
   impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de
   cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este
   señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha
   comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la
   cobertura de riesgo desde la contratación del instrumento.
   Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el
   plazo de treinta (30) días contados a partir de la celebración del Instrumento Financiero
   Derivado.
   (Inciso b) del artículo 5° A de la Ley, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 29306)

Jurisprudencia
Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean
judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera
constante y coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia a
aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior.

Jurisprudencia de Observancia Obligatoria
Son aquéllas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con
carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del
artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de
la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo
Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal
Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la
publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario)
Medida Cautelar Genérica
Es aquella que puede ser trabada por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de
siete (7) días para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución
Coactiva (que es aquélla que da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo
118º del Código Tributario)

Medida Cautelar Previa
Es aquella que puede ser trabada por disposición de la Administración en forma
excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la
deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor
tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría
devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario)
Mora
Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No
se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza
mayor.

Multa
Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones.

Norma
Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213).

Norma de Auditoría
Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría presuponen
similitud en la calidad de trabajo.

Norma Jurídica
Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas
1989, Pág. 213).

Notario
Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás
actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214).

Notas de Crédito
Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación,
anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos.

Notificación
Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una
situación o hecho relacionado con la obligación tributaria.

Obligación Formal
Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones,
declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.
Obligación Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un
tributo.

Obligación Tributaria
La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el
deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación
tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario).

Obsolescencia
Pérdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnológico o científico.

Oligopolio
Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores
acapara todo el mercado.

Oligopsonio
Mercado en el que existen muy pocos compradores.

Omisión
Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva,
ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente,
obligatorio o necesario en relación con laguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág.
224).

Omiso
Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias
formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia.

Orden de Pago
La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario
la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución
de Determinación (.......) (Artículo 78º, Código Tributario).

Pago
Es la forma común de extinción de la obligación tributaria.

Pago Indebido
Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho.

Partida Doble
Es un principio de contabilidad mediante el cual se uniformizan los criterios de
contabilización y preparación de los estados financieros. Este principio dice que en todo
momento se debe cumplir la siguiente igualdad básica: Activo = Pasivo + Patrimonio
contable. Postulado Contable, basado en el Principio Científico de la Causalidad (Causa y
Efecto) aplicado a las ciencias contable, éste principio es el fundamental para las mismas.
Advierte el postulado, que toda operación contable se desprende un doble registro, es decir
que para cada cuenta debitada se tiene una partida acreditada, ambas deben consignar el
mismo monto de manera de obtener un “balance entre ambas”.

Periodicidad
Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un
tributo.

Permuta
Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra
cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la
transacción, porque significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174).

Personalidad Jurídica
La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en
nombre propio a ajeno; se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de
las características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en
representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de
derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer en juicio. Representación legal para
litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág. 202 y 203).
Personas Jurídicas A diferencia de “persona natural”, es toda aquella empresa a la que la
ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser
representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19).

Personas Naturales
Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales,
incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas
que obtienen renta de su trabajo personal.
Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las
sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19).

Personería
Calidad jurídica o atributo propio de la condición de representante de alguien.

Política Económica
Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a
cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política
económica comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y se
orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos
económicos varían de acuerdo al pensamiento del grupo humano que está gobernando en
una determinada nación y en un determinado período de tiempo. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Política Fiscal
Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado
para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al
ingreso y gasto público. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
Política Tributaria
Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas,
contribuciones, etc. Para captar recursos públicos,. Abarcan acciones de gravamen,
desgravamen, exoneración, selectividad, etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13).

Precios de Transferencia
Todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza
comercial, contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país en donde se generan
las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios (Herbert Bettinger, en
su obra Precios de Transferencia).
Aquellos que se utilizan o pactan entre sí sociedades sometidas al mismo poder de decisión,
circunstancia que permite, a través de la fijación de precios convenido entre ellas, transferir
beneficios o pérdidas (citado por Villavicencio Eyzaguirre, Daniel y Agüero Aguilar, Oscar
en la obra Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios. Ara Editores E.I.R.L.,
2007 p. 252).

Predios
Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en los
mismos. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 43).

Prelación
Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma.
Prescripción Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda
(tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo
indebidamente pagado.

Presión Tributaria
Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el
porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno.

Presunciones
Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes
de que sean demostrados o aparezca por si mismos. En términos netamente jurídicos, la
presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de
prueba legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) uy susceptible de demostración en
contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres
circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad.

Presupuesto Nacional
Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se
autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año.
(Villegas, tomo 2, Pág. 227).

Principio de Destino
Para el caso de países participantes de alguna comunidad económica o acuerdo comercial
equivalente, este principio señala que las exportaciones realizadas entre países
comunitarios, serían gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la
utilización de un crédito por el impuesto facturado por el país exportador. Ambos se aplican
en términos de Impuesto al Valor Agregado.

Principio de la Partida Doble
Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de
contabilización y preparación de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión
contable. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la
siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada en
términos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo + Capital.

Procedimientos de Auditoría
Es la metodología a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas
aplicables al examen de una o más partidas contables.

Producto Bruto Interno
Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país durante un período
determinado. Su valorización puede ser en términos corrientes o constantes.

Programación de Auditoría
Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando
la extensión y la oportunidad den que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de
ser elaborados. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 71).

Programas de Auditoría
Es el conjunto de procedimientos de auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda
memoria en las diversas etapas de un examen.

Proporción
Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de
algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479).

Proporcional
Relativo a la proporción o ajustado a ella. Se refiere a una distribución sobre base de un
gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha
distribución será ajustada a la participación de cada una de las partes.

Prorrata
La parte, cuota o proporción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de
un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual.
Cabanellas. (Tomo VI, Pág. 480).

Prorratear
Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI, Pág.
480).
Prorrateo
Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación
común en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).

Prueba
Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad
de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento,
declaración, documento u otro medio para patenizar la verdad o la falsedad de algo.
(Cabanellas. Pág. 264).

Prueba en Contrario
Conjunto de pruebas que desvirtúan una afirmación.

Quiebra
Pérdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de
bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes
y a los créditos, Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u
obligaciones contraídas.

Reclamación
Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por
un acto de la Administración Tributaria.

Recurso
Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una
sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para
ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por
ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución
judicial o administrativa.

Recursos Impugnativos
Son los mecanismos legales a través de los cuales los contribuyentes están facultados a
contradecir los actos de la Administración Tributaria que suponen la violación,
desconocimiento o lesión de sus derechos o intereses legítimos, tales como los relacionados
a la determinación de la deuda tributaria, imposición de sanciones y otros.
Los actos impugnables se encuentran especificados en el numeral 48 del Téxto Único de
Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria aprobado a través del Decreto Supremo N° 057-2009-EF – Publicada el
08/03/2009.
Aprueban.

Regalías
Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de
una industria, mina, yacimiento por la concesión de un monopolio.
Registro Unico de Contribuyentes
Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye
información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u
otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a
las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la
SUNAT.

Régimen General del Impuesto a la Renta.
Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan
ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que
cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el.
En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los
Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de
comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los
Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo
prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento.
Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N°
179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N°
007-2008-TR publicado el 30-09-08. Ver:
http://mype.sunat.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=213&Itemid=265


Régimen Especial del Impuesto a la Renta
Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan
ingresos como perceptores de rentas de tercera categoría , derivados de su actividad
económica y / o servicios..
Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el D.S.N° 179-2004-EF
publicado el 08-12-2004. Ver
http://mype.sunat.gob.pe/index.php?
option=com_content&view=article&id=214&Itemid=266

Reintegro Tributario
Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia
entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y
el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que
reemplazan de alguna manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110).

Representante
En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar
en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria.

Resolución de Determinación
La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en
conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la
deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º del Código Tributario).

Resolución de Multa
Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida.

Resolución Ficta
Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente
administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo.

Responsable
Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la
obligación atribuida a éste. (Artículo 9º, Código Tributario).

Resultado del Ejercicio
Utilidad o pérdida que corresponde a un período determinado. Diferencia entre los ingresos
y los costos y gastos de una empresa.

Retención
Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad
determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del
individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria.

Retroactividad
Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de
derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas.
Pág. 285).
Retroactivo
Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee
retroactividad. (Cabanellas. Pág. 285).

Revocar
Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad
superior. Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato, una
resolución o un poder concedido a una persona. (Cabanellas. Pág. 285).

Riesgo del Contribuyente
Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración
Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción,
convirtiéndola en algo oneroso.

Royalty
Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc.., con el fin de
explotarla comercialmente.
Saldo Acreedor
Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta
(Manuel Pérez R.).

Saldo Contable
Diferencia entre el Debe y Haber.

Saldo a Favor
Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del
impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta.

Saldo Deudor
En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel
Pérez R.).

Sanción
Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en
una norma.

Silencio Administrativo
Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración
dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente
administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación
para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que
habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo.

Sistema Tributario
Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de
recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.
Sociedad Mercantil
Entidad jurídica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de
Sociedades, confirmada por varias personas que de común acuerdo aportan bienes y/o
servicios para el ejercicio de una actividad económica con el propósito de repartirse
utilidades.

Solidaridad
Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los
obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que
permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más.
Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar
por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello.
(Cabanellas Pág. 299).

Solidario
Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe
cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior
de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada
cual.

Subsanación
Rectificación de un error.

Subsidios
El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado
sector, con el fin de hacer menos costo un bien.

Subvaluación
Dar un valor inferior al que corresponde.

SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley Nº
24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 es una
Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería
jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica,
técnica, financiera y administrativa, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N°
061-2002 - PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13°
de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo
las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad.
Las funciones de SUNAT de interés para esta guía son: administrar y controlar el tráfico
internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables
conforme a ley, facilitar las actividades económicas de comercio exterior; así como
inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, desarrollar las
acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. Tiene por
finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos
internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así
como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias.

SUNAT Virtual
Es el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:/ww.sunat.gob.pe.
Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT
publicada el 17/08/2007.

SUNAT Operaciones en línea
Es el sistema informático disponible en la Internet regulado por la Resolución de
Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen
Operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
Base legal: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada
el 17/08/2007.

Suspender
Interrumpir una acción o actividad sin haber terminado de realizarla.
Suspensión
Acción o efecto de suspender. Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto.

Tarifa
Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición
de una cosa o la realización de un trabajo.

Tasa
Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se
recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este género los arbitrios, los
derechos y las licencias. (Norma II. c, Código Tributario).
Las Tasas, entre otras, pueden ser:
a. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público.
b. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público,
o el uso o aprovechamiento de bienes públicos.
c. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la
realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
(Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión
Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba)

Tasa Aceptable de Desviación
Es el porcentaje máximo de desviaciones (errores) en una población que un auditor
aceptará sin cambiar el nivel evaluado y planeado del riesgo de control. Por lo tanto, el
establecimiento de una tasa aceptable de error en una auditoría está basado en:
· El nivel evaluado y planeado del riesgo de control; y,
· El grado de seguridad indicado por el material de evidencia en la muestra.
El nivel evaluado y planeado del riesgo de control se obtiene comprendiendo la estructura
de control interno del cliente. Así, al haber conocido el ambiente de control del cliente, el
sistema de contabilidad y los procedimientos de control, el auditor establece el nivel
planeado de control de riesgo, el cual a su vez es un factor para la determinación del
tamaño de la muestra en las pruebas de control. Por ejemplo, si un procedimiento de control
interno es considerado relevante para un informe financiero, el auditor debe planear desde
un inicio confiar en el procedimiento de control y preferirá establecer una tasa pequeña
aceptable. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA
GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998)

Tasa Interna de Retorno (TIR)
Expresa en porcentaje, la TIR representa la rentabilidad promedio por período generada por
un proyecto de inversión. La TIR es la tasa de descuento requerida para que el Valor Actual
Neto sea igual a cero.
(Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión
Pública)

Tasa por estacionamiento de vehiculos
Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de
alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con
los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las
regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31
de diciembre de 1993)

Tasa por las Licencias de Apertura de Establecimiento
Son las tasas que debe pagar todo contribuyente, por única vez, para operar un
establecimiento industrial, comercial o de servicios.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31
de diciembre de 1993)

Tasa por Servicios Públicos o Arbitrios
Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31
de diciembre de 1993)

Tasa por Servicios Administrativos o Derechos
Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de
tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de
bienes de propiedad de la Municipalidad.
(Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31
de diciembre de 1993) (Arriba)

Tasación
Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus
cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio.
Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un
especialista.

Tesoro Público
Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público
provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas
y otras sanciones, etc.. También se le denomina erario o fisco.

Tipos de Cambio al Cierre del Ejercicio 2009
La Superintendencia de Banca y Seguros señaló la compra y venta de moneda extranjera al
cierre de operaciones del año 2009, según la cotización de oferta y demanda del tipo de
cambio promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° 007-91-EF/90):
Moneda: Dólar N. A. Compra a S/. 2.888 y Venta a S/. 2.891
Base Legal: Inciso d) del artículo 34º del Reglamento.

Trámite
Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un
procedimiento administrativo hasta el momento de su finalización.
Transferencia de Bienes
Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u
otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta,
cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el
dominio.

Tributación
Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas,
sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su
sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes,
comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc.

Tributo
Prestación generalmente pecunaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio,
en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El
Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos
efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma
II del Código Tributario)

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)
 Es el documento unificado de cada entidad de la Administración Pública que contiene toda
la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se
realicen ante las distintas dependencias.
(Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad
Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la
Inversión Privada, Artículo 11º)

Unidad Impositiva Tributaria
La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en
las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de
afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.
También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables,
inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.
(Norma XV, Código Tributario).

Universo de Contribuyentes
La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún cuando
no estén registradas ante la Administración Tributaria.

Usuario
El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio.

Utilidad Bruta
Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.
Valor Agregado
Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad económico-productiva. El valor
agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los
materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado.

Valor de Mercado
Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de
las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el “valor de
mercado” es el “valor neto realizable”, sin embargo, por razones prácticas puede usarse
como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre
que no exceda el Valor Neto Realizable.

Valor de Reposición
Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por
compra o reproducción, según sea el caso.

Valor en Libros
Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de
todas las actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas.

Valor Monetario
Valor equivalente en moneda.

Valor Probatorio
Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos públicos o privados presentados dentro
de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos
constituyen prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la
apreciación del órgano de resolución.

Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o enajena la
cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta
mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de
intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno
teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).

Vender
Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador.
El acto de celebración del contrato de compra-venta. La entrega de la cosa (bien) por la
cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo Cabanellas 1989,
Pág. 329).

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  • 1. GLOSARIO TRIBUTARIO Y EMPRESARIAL Este glosario se ha elaborado con la finalidad que se constituya en una guía para los alumnos de la Universidad Cesar Vallejo en el curso de Tributación y también sirva de orientación a los lectores del quehacer tributario y empresarial. La creación de esta herramienta semántica facilita la conceptualización y las precisiones de los principales términos tributarios y empresariales, contribuye al perfeccionamiento de la lógica normativa tributaria y de su aplicación, facilita su comprensión y estimula el cumplimiento voluntario de las obligaciones empresariales. Este esfuerzo se orienta en ese sentido y por la necesidad de buscar en los instrumentos que regulan los vínculos económicos de la sociedad con el Estado en una tarea que compete a todos: el logro del bienestar social. Debemos estar convencidos que es importante el estudio de las terminología tributaria, porque se hace cada vez más necesarias, en particular para quienes se proyectan o se dedican a los aspectos tributario, contable, empresarial, comercial y jurídico. En cada profesión, ciencia, arte u oficio, se utilizan términos propios que han de ser conocidos y utilizados en el desarrollo de su desempeño profesional y/o laboral. El profesional contable y especialmente el tributario no se libra de ese aspecto. Más vale conocer y entender el significado de un término tributario y usarla cuando llegue el caso La lectura en materia tributaria siempre debe ser reflexiva, metódica y analítica, puede presentarse circunstancias en que el estudiante no comprenda perfectamente el significado de cualquiera término tributario. El uso del diccionario y específicamente el glosario tributario que les dejo a su alcance, es indispensable. En general, podemos decir que el hábito de consultar frecuentemente el diccionario contribuye poderosamente al desarrollo de la cultura y a perfeccionar el uso del lenguaje técnico y especializado como es el tributario. Esperando que el “Glosario Tributario y Empresarial” preparado con mucho cariño para ustedes, sea de utilidad y contribuya en su formación profesional y en el desempeño laboral; y en la medida que ello suceda, el esfuerzo desplegado constante y permanente se verá plenamente compensado. Marzo, 2010 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay Profesor de Tributación de la Facultad de Ciencias Empresariales de la Universidad Cesar Vallejo. Profesor de Contabilidad Empresarial en la Maestría en Derecho de la Empresa de la Unidad de Postgrado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
  • 2. Abandono Legal Institución jurídica aduanera por la cual al vencimiento de los términos para solicitar el destino o despacho a consumo o efectuar el retiro de las mercancías, la Aduana las adquiere en propiedad y procederá a disponer su adjudicación o remate. Acto Administrativo Declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta. (Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Artículo 1º) Acotación El acto por el cual la Administración Tributaria detrmina la materia imponible (utilidad mas reparos) y cuantía del tributo. En el Código Tributario actual se utiliza él término genérico “Determinación” para referirse tanto a la autoliquidación realizada por el contribuyente, como para la liquidación llevada a cabo por la Administración Tributaria en ejercicio de sus facultades de recaudación y fiscalización. Acotar Acción de acotación. Determinar la cuantía de los tributos o de la deuda tributaria. Acta Documento que reseña una inspección, con las infracciones advertidas o la certificación de la regularidad acreditada. Fuente: Cabanellas. Tomo I Pag.116. Acta Probatoria Documento a través del cual el fedatario deja constancia de la infracción cometida por el contribuyente intervenido, constituye así un “Instrumento Público”, el cual reviste carácter de “Prueba Plena”. Actas Anulables Surte efectos hasta su declaración de nulidad. La anulabilidad, si se convalida, si se sanea el vicio que afectaba la validez del acto administrativo. Los actos de la Administración Tributaria son anulables cuando: a. Son dictados sin observar los requisitos de las Resoluciones de Determinación, previsto en el Artículo 77º del Código Tributario. b. Tratándose de dependencias o funcionarios de la Administración Tributaria sometidos a jerarquía, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida jerarquía. Los actos anulables serán válidos siempre que sean convalidados por la dependencia o el funcionario al que le correspondía emitir el acto. Base Legal: Artículo 109° (Sustituido por el artículo 50° del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 05/02/2004, vigente a partir del 06/02/ 2004).
  • 3. Actos Nulos El acto nulo no surte ningún efecto jurídico porque se ha afectado los elementos que determinan su validez. La nulidad no se convalida Los actos de la Administración Tributaria son nulos en los siguientes casos: 1. Los dictados por órgano incompetente, en razón de la materia. Para estos efectos, se entiende por órganos competentes a los señalados en el Título I del Libro II del Código Tributario. 2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que sean contrarios a la ley o norma con rango inferior; 3. Cuando por disposición administrativa se establezcan infracciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley; y, 4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición. Base Legal: Primer párrafo del artículo 109° sustituido por el artículo 25° del Decreto Legislativo N° 981, publicado el 15 de marzo de 2007, vigente a partir del 1 de abril de 2007. La nulidad se deduce a través de los recursos administrativos tributarios previstas, en vía de reclamación o de apelación. Acreedor Tributario Aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les asigne esa calidad expresamente. (Artículo 4º, Código Tributario). Actos Reclamables Son aquellos actos emitidos por la Administración Tributaria que pueden ser objeto de reclamación, como la Resolución de Determinación, la Orden de Pago y la Resolución de Multa. También son reclamables la Resolución Ficta sobre recursos no contenciosos, las resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las resoluciones que sustituyan a ésta última y al comiso, y los actos que tengan relación directa con la determinación de la deuda tributaria. (Artículo 135º, Código Tributario). Acto Jurídico El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: · Agente capaz. · Objeto física y jurídicamente posible. · Fin lícito. · Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad. (Código Civil peruano, Artículo 140º)
  • 4. Actos de Corrupción Se considera actos de corrupción: a) El requerimiento o aceptación, directa o indirectamente, por un funcionario o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; b) El ofrecimiento o el otorgamiento, directa o indirectamente, a un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para ese funcionario público o para otra persona o entidad a cambio de la realización u omisión de cualquier acto en el ejercicio de sus funciones públicas; c) La realización, por parte de un funcionario público o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios para sí mismo o para un tercero; d) El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo; y e) La participación como autor, coautor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma, en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere el presente artículo. (Convención Interamericana contra la Corrupción, ratificada por Decreto Supremo Nº 012-07-RE, citada por ZEGARRA GUZMÁN, OSCAR: Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General - Análisis de la Ley Nº 27444, Lima, Gráfica Horizonte, Octubre del 2001, p. 422) Adeudo Monto a que asciende la liquidación de los tributos, intereses y multas si los hubiere, cuyo pago constituye obligación exigible. Aduana Organismo responsable de la aplicación de la Legislación Aduanera y del control de la recaudación de los derechos de aduana y demás tributos; encargados de aplicar, en lo que le concierne, la legislación sobre comercio exterior, generar las estadísticas que ese tráfico produce y ejercer las demás funciones que las leyes le encomiendan. El término también designa una parte cualquiera de la administración aduanera, un servicio o una oficina. Aforo Operación única en que el servicio a través del funcionario designado, verifica y determina al examinar la declaración y/o la mercancía, que su clasificación arancelaria su valuación, la fijación de la cuota de los derechos arancelarios e impuestos y la aplicación de las leyes correspondientes hayan sido correctamente propuestas por el declarante.
  • 5. Agente de Retención o Percepción Aquellos sujetos designados por ley o en su defecto mediante Decreto Supremo que, por razón de su actividad, función o posición contractual estén en posibilidad de retener o percibir tributos y entregarlos al acreedor tributario. (Artículo 10º, Código Tributario). Ampliación de Fallo del Tribunal Fiscal El Tribunal Fiscal puede corregir errores materiales o numéricos o ampliar su fallo sobre puntos omitidos de oficio o a solicitud de parte, formulada por la Administración Tributaria o por el deudor tributario, dentro del término de 5 (cinco) días hábiles computados a partir del día siguiente de efectuada la notificación certificada de la resolución al deudor tributario. (Artículo 153º, Código Tributario). Analogía Un método de razonamiento; procedimiento lógico basado en la razón de semejanza, entre dos diferentes supuestos de hecho y cuya conclusión es la aplicación de la consecuencia jurídica prevista expresamente por la ley para uno de los mencionados supuestos de hecho, al otro que guarda con él una razón de semejanza. Resolución de un caso o la interpretación de una norma fundamentándose en el espíritu de ordenamiento positivo o en los Principios Generales del Derecho. Balance de Comprobación Representa las sumas del debe y del haber del libro diario, los cuales tienen que ser equivalentes a las sumas del debe y del haber del libro mayor, es decir, mediante el balance de comprobación se comprueba o se verifica si los importes de ambos libros coinciden correctamente. Este hecho indica que por cada cargo existe una cantidad igual de abono. Los contribuyentes que al 31/12/2009, hubieran obtenido durante el 009, ingresos iguales o mayores a 500 UIT (1’775,000 Nuevos Soles) deberán presentar esta información en el PDT – Renta Anual Tercera Categoría (formulario virtual 664). Para determinar el monto de los ingresos, deberá sumar las casillas 463 – Ventas netas, 473 – Ingresos financieros gravados, 475 – Otros ingresos gravados y 477 -Enajenación de valores y bienes del activo fijo, del PDT 662. Para el año 2009, el contribuyente puede haber llevado el Balance de Comprobación en cualquiera de los siguientes formatos: PCG Revisado y PCG Empresarial Procedimiento para el ingreso de información: El programa tiene dos opciones para el ingreso de la información: En forma manual e importando un archivo de texto. Ver: http://www2.sunat.gob.pe/pdt/pdtModulos/independientes/renta2009/BalanceComprobacio n.htm Compensación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria podrá compensarse total o parcialmente con los créditos por tributos, sanciones, intereses y otros conceptos pagados en exceso o indebidamente, que correspondan a períodos no prescritos, que sean administrados por el mismo órgano administrador y cuya recaudación constituya ingreso de una misma entidad. (Artículo 40º, Código Tributario).
  • 6. Competencia Fiscal (Competencia institucional) Es una estrategia gubernamental o jurisdiccional para promover la descentralización y la limitación del poder público y atraer inversión extranjera directa y personal cualificado. Consiste en minimizar el nivel de imposición fiscal y generar competencia entre instituciones públicas o gobiernos. Concurso de Infracciones Existe concurso de infracciones cuando por un mismo hecho se incurra en más de una infracción. En dicho caso se aplicará la sanción más grave. (Artículo 171º, Código Tributario). Consolidación Forma de extinción de la deuda tributaria. La deuda tributaria se extingue por consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria se convierte en deudor de la misma como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. (Artículo 42º, Código Tributario). Contribución Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. (Norma II.b, Código Tributario). Contribuyente Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. (Artículo 8º, Código Tributario). Cronograma de Vencimiento Impuesto a la Renta Ejercicio 2009 Según el último dígito de su número del RUC: ULTIMO DÍGITO FECHA DE DEL RUC VENCIMIENTO 9 26 de marzo de 2010 0 29 de marzo de 2010 1 30 de marzo de 2010 2 31 de marzo de 2010 3 05 de abril de 2010 4 06 de abril de 2010 5 07 de abril de 2010 6 08 de abril de 2010 7 09 de abril de 2010 8 12 de abril de 2010 Declaración Tributaria Es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma establecida por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar, la cual podrá constituir la base para la determinación de la obligación tributaria. (Artículo 88º, Código Tributario). Declaración Anual de Renta 2009
  • 7. La Declaración anual de personas naturales 2009 se ha dividido en dos secciones: - Rentas de capital (rentas de primera categoría), y - Rentas del trabajo (rentas de 4ta y 5ta categoría) y fuente extranjera, debiendo elegir en la declaración el tipo de renta que resulte obligado a declarar (Resolución de Superintendencia N.°003-2010/SUNAT). Determinación de la Obligación Tributaria Por el acto de la determinación de la obligación tributaria: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º, Código Tributario). Determinación sobre Base Cierta Determinación efectuada por la Administración Tributaria tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. (Artículo 63º, Código Tributario). Determinación sobre Base Presunta Determinación efectuada por la Administración Tributaria en mérito a hechos y circunstancias que por relación normal con el hecho generador de la obligación Tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. (Artículo 63º, Código Tributario). Deuda Exigible Es aquella que puede dar lugar a las acciones de coerción para su cobranza, tal como la establecida mediante Resolución de Determinación o de Multa notificadas por la Administración y no reclamadas en el plazo de ley, la establecida por Resolución no apelada en el plazo de ley, o por Resolución del Tribunal Fiscal o la que conste en Orden de Pago notificada conforme a ley, entre otras. (Artículo 115º del Código Tributario). Deuda Tributaria Es aquella compuesta por el tributo, las multas y/o los intereses. A su vez, los intereses comprenden el interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo a que se refiere el artículo 33º, el interés moratorio aplicable a las multas a que se refiere el artículo 181º y el interés por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago previsto en el artículo 36º del Código Tributario. (Artículo 28 del Código Tributario). Deudor Tributario Deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. (Artículo 7º del Código Tributario). Domicilio Fiscal El domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario. (Artículo 11º del Código Tributario).
  • 8. Domicilio Procesal Es aquel que puede señalar el deudor tributario al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. Debe estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. (Artículo 11º del Código Tributario). Determinación de la Obligación Tributaria Acto mediante el cual: a) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía. (Artículo 59º del Código Tributario). Empresa Unidad económica autónoma organizada para combinar un conjunto de “factores de producción” con vista a la producción de bienes y servicios para el mercado (Bernard, Y, Colli, J.C. Diccionario Económico y Financiero, p. 586.) Exporta Fácil Es un mecanismo diseñado especialmente para la micro y pequeña empresa, a fin de facilitar la exportación a mercados internacionales, a través de procesos simplificados de trámite aduanero y el uso de servicios postales (SERPOST). Facultad de Fiscalización Es aquella facultad de la que goza la Administración Tributaria, que consiste en inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración y beneficios tributarios. (Artículo 62º del Código Tributario). Facultad de Reexamen Aquella de la que goza el órgano encargado de resolver para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobaciones. (Artículo 127º del Código Tributario). Impuesto Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. (Norma II del Título Preliminar del Código Tributario). Infracción Tributaria Es toda acción u omisión que importe violación de normas tributarias. La infracción será determinada en forma objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos, concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el desempeño de actividades o servicios públicos. (Artículos 164º y 165º del Código Tributario).
  • 9. Interés Moratorio Es aquél que se devenga por el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29° del Código Tributario. El interés moratorio equivale a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. Tratándose de deudas en moneda extranjera, la TIM no podrá exceder de un dozavo del 10% (diez por ciento) por encima de la tasa activa anual para las operaciones en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros el último día hábil del mes anterior. La SUNAT fijará la TIM respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo. En los casos de los tributos administrados por otros órganos, la TIM será fijada por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas. (Artículo 33º del Código Tributario). Intervención Excluyente de Propiedad (o Tercería de Propiedad) Es el recurso que puede interponer ante el Ejecutor Coactivo el tercero que sea propietario de bienes embargados en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. (Artículo 120º del Código Tributario y Artículo 36º de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva). Instrumento Financiero Derivado Los Instrumentos Financieros Derivados son contratos que involucran a contratantes que ocupan posiciones de compra o de venta y cuyo valor deriva del movimiento en el precio o valor de un elemento subyacente que le da origen. No requieren de una inversión neta inicial, o en todo caso dicha inversión suele ser mínima y se liquidan en una fecha predeterminada. Los Instrumentos Financieros Derivados (a los que se refiere este artículo 5 de Ley del impuesto a la Renta) corresponden a los que conforme a las prácticas financieras generalmente aceptadas se efectúan bajo el nombre de: contratos forward, contratos de futuros, contratos de opción, swaps financieros, la combinación que resulte de los antes mencionados y otros híbridos financieros. (Inciso a) del artículo 5°-A de la Ley del Impuesto a la Renta) Instrumento Financiero Derivado con fines de Cobertura Los Instrumentos Financieros Derivados celebrados con fines de cobertura son aquellos contratados en el curso ordinario del negocio, empresa o actividad con el objeto de evitar, atenuar o eliminar el riesgo, por el efecto de futuras fluctuaciones en precios de mercaderías, commodities, tipos de cambio, tasas de intereses o cualquier otro índice de referencia, que pueda recaer sobre: 1.- Activos y bienes destinados a generar rentas o ingresos gravados con el impuesto y que sean propios del giro del negocio. 2.- Obligaciones y otros pasivos incurridos para ser destinados al giro del negocio, empresa o actividad. También se consideran celebrados con fines de cobertura los Instrumentos Financieros Derivados que las personas o entidades exoneradas o inafectas del impuesto contratan sobre sus activos bienes u obligaciones y otros pasivos, cuando los mismos están destinados al cumplimiento de sus fines o al desarrollo de sus funciones.
  • 10. Un Instrumento Financiero Derivado tiene fines de cobertura cuando se cumplen los siguientes requisitos. 2.1. Se celebra entre partes independientes. Excepcionalmente, un Instrumento Financiero Derivado se considerará de cobertura aun cuando se celebre entre partes vinculadas si su contratación se efectúa a través de un mercado reconocido. 2.2. Los riesgos que cubre deben ser claramente identificables y no simplemente riesgos generales del negocio, empresa o actividad y su ocurrencia debe afectar los resultados de dicho negocio. Empresa o actividad. 2.3. El deudor tributario debe contar con documentación que permita identificar lo siguiente: 2.3.1. El Instrumento Financiero Derivado celebrado, cómo opera y sus características 2.3.2. El contratante del Instrumento Financiero Derivad, el que deberá coincidir con la empresa, persona o entidad que busca la cobertura. 2.3.3. Los activos, bienes y obligaciones específicos que reciben la cobertura, detallando la cantidad, montos, plazos, precios y demás características a ser cubiertas. 2.3.4. El riesgo que se busca eliminar, atenuar o evitar, tales como la variación de precios, fluctuación del tipo de cambio, variaciones en el mercado con relación a los activos o bienes que reciben la cobertura o de la tasa de interés con relación a obligaciones y otros pasivos incurridos que reciben la cobertura. Los sujetos del impuesto, así como las personas o entidades inafectas o exoneradas del impuesto, que contratan un Instrumento Financiero Derivado celebrado con fines de cobertura deberán comunicar a la SUNAT tal hecho en la forma y condiciones que este señale por resolución de superintendencia, dejándose constancia expresa en dicha comunicación que el Instrumento Financiero Derivado celebrado tiene por finalidad la cobertura de riesgo desde la contratación del instrumento. Esta comunicación tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser presentada en el plazo de treinta (30) días contados a partir de la celebración del Instrumento Financiero Derivado. (Inciso b) del artículo 5° A de la Ley, sustituido por el artículo 2° de la Ley N° 29306) Jurisprudencia Es una de las fuentes del derecho que surge de la confluencia de resoluciones sean judiciales o administrativas emitidas por la máxima instancia que se pronuncian de manera constante y coincidente sobre determinados temas. También llamase jurisprudencia a aquellas resoluciones calificadas expresamente como tales por el referido órgano superior. Jurisprudencia de Observancia Obligatoria Son aquéllas Resoluciones del Tribunal Fiscal que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de normas tributarias, así como las emitidas en virtud del artículo 102° del Código Tributario, siendo de observancia obligatoria para los órganos de la Administración Tributaria, mientras dicha interpretación no sea modificada por el mismo Tribunal, por vía reglamentaria o por ley. En la resolución correspondiente, el Tribunal Fiscal señalará que constituye jurisprudencia de observancia obligatoria y dispondrá la publicación de su texto en el Diario Oficial. (Artículo 154º del Código Tributario)
  • 11. Medida Cautelar Genérica Es aquella que puede ser trabada por disposición del Ejecutor Coactivo, vencido el plazo de siete (7) días para cancelar la deuda tributaria otorgado en la Resolución de Ejecución Coactiva (que es aquélla que da inicio al Procedimiento de Cobranza Coactiva). (Artículo 118º del Código Tributario) Medida Cautelar Previa Es aquella que puede ser trabada por disposición de la Administración en forma excepcional, antes de iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva e inclusive cuando la deuda tributaria no sea exigible coactivamente, cuando por el comportamiento del deudor tributario sea indispensable o existan razones que permitan presumir que la cobranza podría devenir en infructuosa. (Artículo 56º del Código Tributario) Mora Es la deuda que se genera por el retardo en el cumplimiento de la obligación tributaria. No se asume como retardo en el cumplimiento, el causado por hecho fortuito o por fuerza mayor. Multa Sanción pecuniaria (pago en dinero) que se aplica por la comisión de infracciones. Norma Regla de conducta. Precepto, Ley. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213). Norma de Auditoría Es un precepto de trabajo fijado por un profesional. Las normas de auditoría presuponen similitud en la calidad de trabajo. Norma Jurídica Regla de conducta cuyo fin es el cumplimiento de un precepto legal. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 213). Notario Funcionario público autorizado para dar fe, conforme a las leyes de los contratos y demás actos extrajudiciales. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 214). Notas de Crédito Son documentos que sirven para sustentar el otorgamiento de un descuento o bonificación, anulación total o parcial de la devolución de bienes vendidos. Notificación Es el acto administrativo por el cual se da a conocer formalmente al contribuyente una situación o hecho relacionado con la obligación tributaria. Obligación Formal Es el deber de los contribuyentes de cumplir con la presentación de las comunicaciones, declaraciones juradas, llevar libros de contabilidad y otras complementarias.
  • 12. Obligación Sustancial Es el deber a cargo de un contribuyente o responsable de pagar un tributo. Obligación Tributaria La obligación tributaria, que es de derecho público, es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. (Artículo 1º, Código Tributario). Obsolescencia Pérdida de valor de los bienes ocasionado por el adelanto tecnológico o científico. Oligopolio Alto grado de concentración de la oferta debido a que un pequeño número de vendedores acapara todo el mercado. Oligopsonio Mercado en el que existen muy pocos compradores. Omisión Abstención de hacer; inactividad, quietud. Abstención de decir o declarar; silencio, reserva, ocultación, olvido o descuido. Falta del que ha dejado de hacer algo conveniente, obligatorio o necesario en relación con laguna cosa. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 224). Omiso Tributariamente, contribuyente que no ha cumplido con sus obligaciones tributarias formales y sustanciales, infringiendo las disposiciones sobre la materia. Orden de Pago La Orden de Pago es el acto en virtud del cual la Administración exige al deudor tributario la cancelación de la deuda tributaria, sin necesidad de emitirse previamente la Resolución de Determinación (.......) (Artículo 78º, Código Tributario). Pago Es la forma común de extinción de la obligación tributaria. Pago Indebido Aquel que se efectuó por error de hecho o de derecho. Partida Doble Es un principio de contabilidad mediante el cual se uniformizan los criterios de contabilización y preparación de los estados financieros. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir la siguiente igualdad básica: Activo = Pasivo + Patrimonio contable. Postulado Contable, basado en el Principio Científico de la Causalidad (Causa y Efecto) aplicado a las ciencias contable, éste principio es el fundamental para las mismas. Advierte el postulado, que toda operación contable se desprende un doble registro, es decir
  • 13. que para cada cuenta debitada se tiene una partida acreditada, ambas deben consignar el mismo monto de manera de obtener un “balance entre ambas”. Periodicidad Frecuencia con la que ocurre un evento. Lapso que determina la oportunidad de pago de un tributo. Permuta Contrato por el cual las partes se trasmiten respectivamente una cosa o derecho por otra cosa o derecho. También se le denomina trueque, pero no puede haber dinero en la transacción, porque significaría una compraventa. (Luciano Carrasco B. Pág. 174). Personalidad Jurídica La situación de la persona resultante del reconocimiento legal de su capacidad para obrar en nombre propio a ajeno; se dice, que carece de personería quien no se encuentra investido de las características propias para estar en juicio, tanto obre por su propio derecho o en representación de terceros, en ejercicio de un mandato. Aptitud legal para ser sujeto de derechos y obligaciones. Capacidad parta comparecer en juicio. Representación legal para litigar. (OMEBA. Tomo XXII; pág. 202 y 203). Personas Jurídicas A diferencia de “persona natural”, es toda aquella empresa a la que la ley le reconoce derechos y puede contraer obligaciones civiles y es apta para ser representada judicial y extrajudicialmente. (Días Mosto. Tomo IV, Pág. 19). Personas Naturales Tributariamente se denomina personas naturales a las personas físicas o individuales, incluyendo tanto a varones como a mujeres solteras, viudas o divorciadas y a las casadas que obtienen renta de su trabajo personal. Se considera también como persona natural para efectos de la obligación tributaria, las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas. (Días Mosto. Tomo IV Pág. 19). Personería Calidad jurídica o atributo propio de la condición de representante de alguien. Política Económica Conjunto de medidas que da un gobierno en el ámbito económico y que están dirigidas a cumplir sus funciones de acuerdo a su óptica y pensamiento. A pesar que la política económica comprende un conjunto significativo de medidas, éstas concuerdan entre sí y se orientan hacia el logro de determinadas finalidades. En el mundo actual los objetivos económicos varían de acuerdo al pensamiento del grupo humano que está gobernando en una determinada nación y en un determinado período de tiempo. (Murillo Alfaro, Pág. 13). Política Fiscal Conjunto de orientaciones, pensamientos y decisiones que adopta el Gobierno de un Estado para conseguir sus objetivos económicos y sociales a través de medidas vinculadas al ingreso y gasto público. (Murillo Alfaro, Pág. 13).
  • 14. Política Tributaria Decisiones de política económica y fiscal que se refieren a los impuestos, tasas, contribuciones, etc. Para captar recursos públicos,. Abarcan acciones de gravamen, desgravamen, exoneración, selectividad, etc. (Murillo Alfaro, Pág. 13). Precios de Transferencia Todos aquellos lineamientos que van orientados a evitar, que por actos de naturaleza comercial, contractual se provoquen efectos fiscales nocivos en el país en donde se generan las utilidades o pérdidas en una actividad empresarial o de servicios (Herbert Bettinger, en su obra Precios de Transferencia). Aquellos que se utilizan o pactan entre sí sociedades sometidas al mismo poder de decisión, circunstancia que permite, a través de la fijación de precios convenido entre ellas, transferir beneficios o pérdidas (citado por Villavicencio Eyzaguirre, Daniel y Agüero Aguilar, Oscar en la obra Manual de los Procedimientos y Procesos Tributarios. Ara Editores E.I.R.L., 2007 p. 252). Predios Terrenos con las construcciones e instalaciones fijas y permanentes que existan en los mismos. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 43). Prelación Orden de preferencia en el cumplimiento de la obligación y en la exigibilidad de la misma. Prescripción Es la extinción del derecho del acreedor (tributario) a determinar la deuda (tributaria) y exigir su pago, así como del derecho del deudor (contribuyente) a repetir lo indebidamente pagado. Presión Tributaria Es la intensidad con que un determinado país grava a sus contribuyentes. Se mide como el porcentaje que representa la recaudación global respecto del Producto Bruto Interno. Presunciones Por la presunción se forma o deduce un juicio u opinión de las cosas y de los hechos antes de que sean demostrados o aparezca por si mismos. En términos netamente jurídicos, la presunción como proposición normativa de la verdad de un hecho, constituye un medio de prueba legal inatacable en algunos casos (jure et de jure) uy susceptible de demostración en contrario en otros casos (juris tantum); en todos los casos supone la concurrencia de tres circunstancias: un hecho conocido, otro desconocido y una relación de causalidad. Presupuesto Nacional Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y los gastos estatales y se autorizan estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de un año. (Villegas, tomo 2, Pág. 227). Principio de Destino Para el caso de países participantes de alguna comunidad económica o acuerdo comercial equivalente, este principio señala que las exportaciones realizadas entre países comunitarios, serían gravadas por el país exportador, permitiéndose al país importador la
  • 15. utilización de un crédito por el impuesto facturado por el país exportador. Ambos se aplican en términos de Impuesto al Valor Agregado. Principio de la Partida Doble Es un principio de la contabilidad mediante el cual se uniforman los criterios de contabilización y preparación de los estados financieros, siendo aceptado por la profesión contable. Este principio dice que en todo momento se debe cumplir en la empresa la siguiente igualdad básica: Lo que posee la empresa = Lo que debe la empresa Expresada en términos contables, la igualdad anterior se transforman en: Activo = Pasivo + Capital. Procedimientos de Auditoría Es la metodología a seguir por el auditor tributario, consistente en el conjunto de técnicas aplicables al examen de una o más partidas contables. Producto Bruto Interno Es el valor total de los bienes y servicios producidos en un país durante un período determinado. Su valorización puede ser en términos corrientes o constantes. Programación de Auditoría Esquema detallado del trabajo por realizar y los procedimientos a emplearse, determinando la extensión y la oportunidad den que serán aplicados y los papeles de trabajo que han de ser elaborados. (Días Mosto, Libro 4, Pág. 71). Programas de Auditoría Es el conjunto de procedimientos de auditoría que tienen por objeto servir de guía o ayuda memoria en las diversas etapas de un examen. Proporción Disposición adecuada entre las partes y el todo, entre los integrantes o componentes de algo. Cabanellas. (Tomo VI. Pág. 479). Proporcional Relativo a la proporción o ajustado a ella. Se refiere a una distribución sobre base de un gasto, un efectivo (dinero), un dividendo y otra partida cualquiera. Se entiende que dicha distribución será ajustada a la participación de cada una de las partes. Prorrata La parte, cuota o proporción que toca a uno o a cada uno en el reparto o distribución que de un todo se realiza entre varios, hecha la cuenta proporcional, activa o pasiva, de cada cual. Cabanellas. (Tomo VI, Pág. 480). Prorratear Efectuar un prorrateo. Disponer una distribución o prorrata (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480).
  • 16. Prorrateo Reparto proporcional de un cantidad entre varios que tienen un derecho o una obligación común en ella. (Cabanellas. Tomo VI, Pág. 480). Prueba Demostración de la verdad de una afirmación, de la existencia de una cosa o de la realidad de un hecho. Cabal refutación de una falsedad. Comprobación. Razón, argumento, declaración, documento u otro medio para patenizar la verdad o la falsedad de algo. (Cabanellas. Pág. 264). Prueba en Contrario Conjunto de pruebas que desvirtúan una afirmación. Quiebra Pérdida, ruina. En el caso de las empresas, se dice que éstas se encuentran en posición de bancarrota, cuando su pasivo es superior al activo, es decir las deudas superan a los bienes y a los créditos, Acción y situación de las empresas que no pueden satisfacer las deudas u obligaciones contraídas. Reclamación Recurso del que puede hacer uso el contribuyente o responsable directamente afectado por un acto de la Administración Tributaria. Recurso Acto procesal por el cual se solicita la revocación o anulación total o parcial de una sentencia judicial o de una resolución administrativa o se pide acceso a la autoridad para ello. Su objeto es la subsanación de errores de fondo o vicios formales. Es concedida por ley o reglamento y la formula quien se cree perjudicado o agraviado por una resolución judicial o administrativa. Recursos Impugnativos Son los mecanismos legales a través de los cuales los contribuyentes están facultados a contradecir los actos de la Administración Tributaria que suponen la violación, desconocimiento o lesión de sus derechos o intereses legítimos, tales como los relacionados a la determinación de la deuda tributaria, imposición de sanciones y otros. Los actos impugnables se encuentran especificados en el numeral 48 del Téxto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria aprobado a través del Decreto Supremo N° 057-2009-EF – Publicada el 08/03/2009. Aprueban. Regalías Derechos que debe pagar el concesionario, en efectivo o en especie, por la explotación de una industria, mina, yacimiento por la concesión de un monopolio.
  • 17. Registro Unico de Contribuyentes Registro de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria que incluye información sobre toda persona natural o jurídica, sucesión indivisa, sociedades de hecho u otro ente colectivo sea peruano o extranjero, domiciliado o no en el país, que conforme a las leyes vigentes sea contribuyente y/o responsable de aquellos tributos que administra la SUNAT. Régimen General del Impuesto a la Renta. Régimen adecuado especialmente para las medianas y grandes empresas que generan ingresos por rentas de tercera categoría y desarrollan actividades sin que tengan que cumplir condiciones o requisitos especiales para estar comprendidas en el. En este Régimen están comprendidas también, las actividades desarrolladas por los Notarios, las sociedades civiles, las entidades que se asocien y los agentes mediadores de comercio , rematadores, martilleros y cualquier otra actividad no permitida para los Regímenes del Nuevo RUS y el Régimen Especial del Impuesto a la Renta. Pueden acogerse también a este régimen tributario , las pequeñas empresas que así lo prefieran, acogidas al Decreto Legislativo 1086-Ley de MYPES y su reglamento. Base legal: Art. 28° del TUO de la ley del impuesto a la renta, aprobado por D. S. N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004 y art. 5° del TUO de la ley MYPE-D. S . N° 007-2008-TR publicado el 30-09-08. Ver: http://mype.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=213&Itemid=265 Régimen Especial del Impuesto a la Renta Régimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurídicas que generan ingresos como perceptores de rentas de tercera categoría , derivados de su actividad económica y / o servicios.. Base legal: art.117 del TUO del impuesto a la renta aprobado por el D.S.N° 179-2004-EF publicado el 08-12-2004. Ver http://mype.sunat.gob.pe/index.php? option=com_content&view=article&id=214&Itemid=266 Reintegro Tributario Es el importe a devolver a favor del comprador, el cual está constituido por la diferencia entre el monto del impuesto facturado con las tasas establecidas por una determinada ley y el que corresponda por la aplicación de las tasas fijadas en nuevos dispositivos que reemplazan de alguna manera a la ley anterior. (Días Mosto. Libro 4, Pág. 110). Representante En lo que respecta al derecho tributario es la persona que tiene poder suficiente para actuar en nombre de un contribuyente frente a la Administración Tributaria. Resolución de Determinación La Resolución de Determinación es el acto por el cual la Administración Tributaria pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor destinada a controlar el
  • 18. cumplimiento de las obligaciones tributarias, y establece la existencia del crédito o de la deuda tributaria. (Artículo 76º y 77º del Código Tributario). Resolución de Multa Es el acto por el cual el organismo del tributo emite una sanción por la infracción cometida. Resolución Ficta Se denomina resolución ficta a la resolución que se presume es emitida por el ente administrativo como consecuencia de haber incurrido en silencio administrativo. Responsable Responsable es aquél que, sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. (Artículo 9º, Código Tributario). Resultado del Ejercicio Utilidad o pérdida que corresponde a un período determinado. Diferencia entre los ingresos y los costos y gastos de una empresa. Retención Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo, que el empleador debe retener y entregar a la Administración Tributaria. Retroactividad Efecto o eficacia de un hecho o disposición presente sobre el pasado. Por autoridad de derecho o hecho, extenderse una ley a hechos anteriores a su promulgación. (Cabanellas. Pág. 285). Retroactivo Lo que surte efecto sobre época anterior a su producción o constitución. Lo que posee retroactividad. (Cabanellas. Pág. 285). Revocar Dejar sin efecto una decisión. Anulación, sustitución de una orden o fallo por autoridad superior. Derogación. Acto que anula los efectos de una decisión anterior, un mandato, una resolución o un poder concedido a una persona. (Cabanellas. Pág. 285). Riesgo del Contribuyente Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso. Royalty Cantidad que una persona paga al propietario de una marca, patente, etc.., con el fin de explotarla comercialmente.
  • 19. Saldo Acreedor Diferencia que resulta, cuando la suma del Haber es mayor que la del Debe de una cuenta (Manuel Pérez R.). Saldo Contable Diferencia entre el Debe y Haber. Saldo a Favor Monto que otorga al contribuyente el derecho a la devolución, debido a que el monto del impuesto calculado es menor al total de sus deducciones y/o pagos a cuenta. Saldo Deudor En una cuenta resulta este saldo, cuando el total del Debe excede el del Haber. (Manuel Pérez R.). Sanción Consecuencia jurídica desencadenada al haberse desobedecido el mandato establecido en una norma. Silencio Administrativo Se denomina silencio administrativo a la falta de pronunciamiento de la administración dentro del plazo establecido para ello, presumiéndose en consecuencia de parte del ente administrativo una voluntad sea positiva o negativa conforme lo establezca la legislación para cada caso. En ese sentido, su versión negativa implica una denegatoria ficta que habilita al administrado el acceso a la instancia superior vía recurso impugnativo. Sistema Tributario Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público. Sociedad Mercantil Entidad jurídica de derecho privado, constituida con arreglo a la Ley General de Sociedades, confirmada por varias personas que de común acuerdo aportan bienes y/o servicios para el ejercicio de una actividad económica con el propósito de repartirse utilidades. Solidaridad Actuación o responsabilidad total en cada uno de los titulares de un derecho o de los obligados por razón de un acto o contrato. Vínculo unitario entre varios acreedores, que permite a cada uno reclamar la deuda u obligación por entero, sean los deudores uno o más. Nexo obligatorio común que fuerza a cada uno de dos o más deudores a cumplir o pagar por la totalidad cuando le sea exigido por el acreedor o acreedores con derecho a ello. (Cabanellas Pág. 299). Solidario Vínculo u obligación solidaria en que cada acreedor puede pedir y cada deudor debe cumplir la totalidad de la obligación o deuda una sola vez, sin perjuicio del ajuste posterior
  • 20. de cuentas entre los acreedores o deudores, para la justa percepción o contribución de cada cual. Subsanación Rectificación de un error. Subsidios El subsidio es la forma que tiene el Estado de apoyar económicamente a determinado sector, con el fin de hacer menos costo un bien. Subvaluación Dar un valor inferior al que corresponde. SUNAT La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) creada por Ley Nº 24829 y conforme a su Ley General aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 es una Institución Pública Descentralizada del Sector Economía y Finanzas, con personería jurídica de Derecho Público, con patrimonio propio y autonomía funcional, económica, técnica, financiera y administrativa, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 061-2002 - PCM, expedido al amparo de lo establecido en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley N° 27658, ha absorbido a la Superintendencia Nacional de Aduanas, asumiendo las funciones, facultades y atribuciones que por ley, correspondían a esta entidad. Las funciones de SUNAT de interés para esta guía son: administrar y controlar el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero y recaudar los tributos aplicables conforme a ley, facilitar las actividades económicas de comercio exterior; así como inspeccionar el tráfico internacional de personas y medios de transporte, desarrollar las acciones necesarias para prevenir y reprimir la comisión de delitos aduaneros. Tiene por finalidad administrar y aplicar los procesos de recaudación y fiscalización de los tributos internos, con excepción de los municipales y de aquellos otros que la Ley le señale, así como proponer y participar en la reglamentación de las normas tributarias. SUNAT Virtual Es el portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http:/ww.sunat.gob.pe. Base legal vigente: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17/08/2007. SUNAT Operaciones en línea Es el sistema informático disponible en la Internet regulado por la Resolución de Superintendencia N° 109-2000/SUNAT y modificatorias, que permite que se realicen Operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT. Base legal: Art. 6° de la Resolución de Superintendencia N° 159-2007/SUNAT publicada el 17/08/2007. Suspender Interrumpir una acción o actividad sin haber terminado de realizarla.
  • 21. Suspensión Acción o efecto de suspender. Detención temporal de los efectos jurídicos de un acto. Tarifa Tabla o catálogo de precios, derechos o impuestos que se han de pagar por la adquisición de una cosa o la realización de un trabajo. Tasa Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual. Son especies de este género los arbitrios, los derechos y las licencias. (Norma II. c, Código Tributario). Las Tasas, entre otras, pueden ser: a. Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. b. Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público, o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. c. Licencias: Son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. (Resolución Directoral Nº 007-99-EF/76.01, Glosario de Términos de Gestión Presupuestaria del Estado, publicada el 23 de febrero de 1999) (Arriba) Tasa Aceptable de Desviación Es el porcentaje máximo de desviaciones (errores) en una población que un auditor aceptará sin cambiar el nivel evaluado y planeado del riesgo de control. Por lo tanto, el establecimiento de una tasa aceptable de error en una auditoría está basado en: · El nivel evaluado y planeado del riesgo de control; y, · El grado de seguridad indicado por el material de evidencia en la muestra. El nivel evaluado y planeado del riesgo de control se obtiene comprendiendo la estructura de control interno del cliente. Así, al haber conocido el ambiente de control del cliente, el sistema de contabilidad y los procedimientos de control, el auditor establece el nivel planeado de control de riesgo, el cual a su vez es un factor para la determinación del tamaño de la muestra en las pruebas de control. Por ejemplo, si un procedimiento de control interno es considerado relevante para un informe financiero, el auditor debe planear desde un inicio confiar en el procedimiento de control y preferirá establecer una tasa pequeña aceptable. (Contraloría General de la República, MANUAL DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL - MAGU - 1998) Tasa Interna de Retorno (TIR) Expresa en porcentaje, la TIR representa la rentabilidad promedio por período generada por un proyecto de inversión. La TIR es la tasa de descuento requerida para que el Valor Actual Neto sea igual a cero. (Directiva Nº 002-2000-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública) Tasa por estacionamiento de vehiculos
  • 22. Son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central. (Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) Tasa por las Licencias de Apertura de Establecimiento Son las tasas que debe pagar todo contribuyente, por única vez, para operar un establecimiento industrial, comercial o de servicios. (Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) Tasa por Servicios Públicos o Arbitrios Son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. (Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) Tasa por Servicios Administrativos o Derechos Son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad. (Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, Artículo 68º, publicada el 31 de diciembre de 1993) (Arriba) Tasación Procedimiento mediante el cual el Perito Tasador estudia el bien, analiza y dictamina sus cualidades y características en determinado momento, para establecer su justiprecio. Fijación o valoración de los precios máximos y mínimos de un bien realizada por un especialista. Tesoro Público Es el patrimonio público a cargo del Gobierno Central. Los ingresos del tesoro público provienen de la aplicación de impuestos, tasas, contribuciones, rentas de propiedad, multas y otras sanciones, etc.. También se le denomina erario o fisco. Tipos de Cambio al Cierre del Ejercicio 2009 La Superintendencia de Banca y Seguros señaló la compra y venta de moneda extranjera al cierre de operaciones del año 2009, según la cotización de oferta y demanda del tipo de cambio promedio ponderado (Resolución Cambiaria N° 007-91-EF/90): Moneda: Dólar N. A. Compra a S/. 2.888 y Venta a S/. 2.891 Base Legal: Inciso d) del artículo 34º del Reglamento. Trámite Cada uno de los estados y diligencias que hay que efectuar en un negocio o en un procedimiento administrativo hasta el momento de su finalización.
  • 23. Transferencia de Bienes Hecho o acción humana que produce efectos económicos por el que se transmite a otra u otras personas el dominio de una cosa o un derecho que nos pertenece. La venta, permuta, cambio, aporte a sociedades y, en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio. Tributación Se refiere al conjunto de obligaciones que deben realizar los ciudadanos sobre sus rentas, sus propiedades, mercancías; o servicios que prestan, en beneficio del Estado, para su sostenimiento y el suministro de servicios, tales como defensa, transportes, comunicaciones, educación, sanidad, vivienda, etc. Tributo Prestación generalmente pecunaria que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio, en virtud de una ley, para cubrir gastos que le demanda el cumplimiento de sus fines. El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos. Para estos efectos, el término genérico tributo comprende impuestos, contribuciones y tasas. (Norma II del Código Tributario) Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) Es el documento unificado de cada entidad de la Administración Pública que contiene toda la información relativa a la tramitación de los procedimientos administrativos que se realicen ante las distintas dependencias. (Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, Reglamento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, Artículo 11º) Unidad Impositiva Tributaria La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales. (Norma XV, Código Tributario). Universo de Contribuyentes La totalidad de personas que se encuentran obligadas al pago de algún tributo, aún cuando no estén registradas ante la Administración Tributaria. Usuario El que utiliza ordinaria o frecuentemente un bien o un servicio. Utilidad Bruta Diferencia entre los ingresos por ventas y el costo de las mismas.
  • 24. Valor Agregado Incremento de valor obtenido en cada fase de la actividad económico-productiva. El valor agregado se obtiene deduciendo del precio del producto terminado los costos de todos los materiales o servicios adquiridos del exterior que se han necesitado. Valor de Mercado Es el valor recuperable de las Existencias y otros activos realizables, en el curso normal de las operaciones. Al aplicar la regla de costo o mercado que sea menor, el “valor de mercado” es el “valor neto realizable”, sin embargo, por razones prácticas puede usarse como tal el valor de reposición, para ciertos componentes del rubro de existencias, siempre que no exceda el Valor Neto Realizable. Valor de Reposición Es el costo en el que incurrirá a la fecha de la actualización para reponer un activo, por compra o reproducción, según sea el caso. Valor en Libros Se refiere al valor registrado en una partida contable que incluye el efecto acumulado de todas las actualizaciones por inflación, así como las depreciaciones acumuladas. Valor Monetario Valor equivalente en moneda. Valor Probatorio Es la fuerza probatoria que tienen los instrumentos públicos o privados presentados dentro de un proceso, con el fin de afirmar o desvirtuar lo alegado. Los instrumentos públicos constituyen prueba plena, tratándose de instrumentos privados su valor dependerá de la apreciación del órgano de resolución. Vendedor Ocasionalmente, en el contrato de compra-venta civil, el que vende o enajena la cosa que el comprador adquiere en propiedad. Profesionalmente, en la compra-venta mercantil, el comerciante o el dependiente y otro auxiliar de él que vende o hace de intermediario ejecutivo ante el cliente. En el comercio, pues, cabe ser vendedor de lo ajeno teniendo poder para ello. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329). Vender Transmitir el propietario o vendedor una cosa de su propiedad al adquirente o comprador. El acto de celebración del contrato de compra-venta. La entrega de la cosa (bien) por la cual ha de recibirse el precio. Ofrecer cosas en venta pública. (Guillermo Cabanellas 1989, Pág. 329).