2. MARCO LEGAL
LEY ESTATUTARIA No. 1618 DEL 27 DE
FEBRERO DEL 2013
En su titulo IV articulo11 dice:
ARTICULO 11. DERECHO A lA EDUCACIÓN. El
Ministerio de Educación Nacional definirá la política y
reglamentará el esquema de atención educativa a la
población con necesidades educativas especiales,
fomentando el acceso y la permanencia educativa con
calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del
servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de
Educación Nacional definirá los acuerdos
interinstitucionales que se requieren con los distintos
sectores sociales, de manera que sea posible garantizar
atención educativa integral a la población con
discapacidad.
3. BASES CONCEPTUALES
La UNESCO1 define la educación inclusiva como un
proceso orientado a responder a la diversidad de los
estudiantes incrementando su participación y reduciendo
la exclusión en y desde la educación. [Orientaciones para la
inclusión. Asegurar el acceso a la Educación para Todos]. Paris, UNESCO, 2005
En aulas inclusivas todos pertenecen al grupo y todos
tienen derecho a aprender según sus capacidades y a
respetarse los unos a los otros (Hernández, 2003).
Es un proceso que nunca está acabado del todo porque
implica un cambio profundo de los sistemas educativos y de
la cultura escolar. 2 (UNESCO, Guidelines for Inclusion, 2005)
5. Ventajas de la Inclusión educativa
Se mejora el autoestima del estudiante con
necesidades especiales al sentirse importante en un
grupo.
El grupo en general aprende a manejar el trabajo
cooperativo.
Las estrategias de aprendizaje son muy diversas.
Fomenta valores de solidaridad, igualdad, respetos…
Mejora el rendimiento académico debido a una
metodología adaptada a las necesidades.