Introducción:Los objetivos de Desarrollo Sostenible
Maria rosario gonzalez_martinez
1. María Rosarío González Martínez
INCLUSIÓN
CURSO INTEF: El desarrollo de la función directiva 2021
2. "La educación ayuda a la
a aprender a ser lo que es
capaz de ser",
de Hesíodo, poeta de la
Antigua Grecia.
3. índice
1.- Introducción.
2.- Definición de inclusión.
3.- Inclusión social.
4.- Inclusión en la esfera pedagógica
5.- La Educación Inclusiva en el Sistema
Educativo Español.
6.- Bibliografía.
4. Introducción
La inclusión es un concepto presente en
nuestra vida diaria.
Como concepto se invoca pero mi
pregunta es si se practica.
La Carta Magna recoge implícitamente
que la Educación es un derecho en
donde no hay no hay cabida a
ningún tipo de exclusión
El artículo 27.2 de la
Constitución española
dice: «La educación
tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la
personalidad humana en
el respeto a los principios
democráticos de
convivencia y a los
derechos y libertades
fundamentales».
5. 1.¿Qué es la inclusión?
Partimos de la diversidad del ser humano
para afirmar que las diferencias nunca
pueden ser un obstáculo para alcanzar el
máximo desarrollo posible de cada persona
dentro de una sociedad que se enriquece
precisamente con las diferencias.
Por operatividad definimos INCLUSIÓN
SOCIAL e INCLUSIÓN E LA ESFERA EDUCATIVA,
pero no hay sustancial diferencia.
6. INCLUSIÓN
SOCIAL
• El respeto de la dignidad inherente, la
autonomía individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la
independencia de las personas.
• La no discriminación.
• El respeto por la diferencia y la aceptación
de las personas con discapacidad como
parte de la diversidad y la condición
humanas.
• La igualdad de oportunidades. La igualdad
entre mujeres y hombres.
• La normalización.
• Diseño universal o diseño para todas las
personas.
• La participación e inclusión plenas y
efectivas en la sociedad.
• El respeto al desarrollo de la personalidad
de las personas con discapacidad, y, en
especial, de las niñas y los niños con
discapacidad y de su derecho a preservar
su identidad.
Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se
aprueba el Texto
Refundido de la Ley
General de derechos de las
personas con discapacidad
y de su inclusión social
presenta en el artículo 3
los principios que se basa
la ley. Recogemos los que
pensamos más relevante:
7. INCLUSIÓN EN LA ESFERA
EDUCATIVA
• Para llegar a los grupos de excluidos o
de marginados y proporcionarles una
educación de calidad es indispensable
elaborar y aplicar políticas y programas
inclusivos.
Si partimos de la
esfera internacional, el
Objetivo de Desarrollo
Sostenible 4 en lo
relativo a la Educación
y el Marco de Acción
Educación 2030 de la
UNESCO
8. “En este contexto, la acción de la UNESCO
fomenta los sistemas educativos inclusivos que
eliminan los obstáculos a la participación y el
rendimiento de todos los educandos, toman
en cuenta la diversidad de sus necesidades,
capacidades y particularidades, y eliminan
todas las formas de discriminación en el
ámbito del aprendizaje.”
https://es.unesco.org/themes/liderar-ods-4-educacion-2030
9. La educación inclusiva en España no comienza
hasta 1985 con la promulgación del Real de
decreto de Ordenación de la Educación
Especia, puesto que las leyes anteriores se
limitaban a reconocer el derecho a la
educación de todos los ciudadanos. Si bien es
cierto, se concibe la Educación Especial como
un proceso paralelo al sistema educativo
ordinario.
10. La educación en España ha avanzado
decididamente hacia la educación inclusiva,
especialmente en las dos últimas décadas,
tratando de integrar en el mismo sistema a los
alumnos con algún tipo de NEE, ya sea por
dificultades en el aprendizaje como por
motivos socio económicos o culturales.
La Educación Inclusiva en el Sistema
Educativo Español
11. Las leyes educativas españolas han avanzado
persiguiendo “ un sistema educativo de
calidad, inclusivo, integrador y exigente” Pero
al mismo tiempo debe garantizar la igualdad
de oportunidades y hacer efectiva la
posibilidad de que cada alumno o alumna
desarrolle el máximo los “ talento y sueños”.
12. Ley Orgánica 3/2020, de 29
de diciembre, por la que se
modifica la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, en el CAPÍTULO
II, Equidad y compensación
de las desigualdades en
educación, en el Artículo
81. Escolarización. En su
punto primero dice:
Corresponde a las
Administraciones educativas
asegurar una actuación
preventiva y compensatoria
garantizando las condiciones
más favorables para la
escolarización de todos los niños
cuyas condiciones personales o
sociales supongan una
desigualdad inicial para acceder
a las distintas etapas de la
educación. La escolarización del
alumnado en situación de
vulnerabilidad socioeducativa se
regirá por los principios de
participación e inclusión y
asegurará su no discriminación
ni segregación y la igualdad
efectiva en el acceso y la
permanencia en el sistema
educativo.
13. La heterogeneidad se ha convertido y debe
seguir convirtiéndose en riqueza educativa y
servir de trampolín para el desarrollo de las
habilidades sociales lógicas y las conductas
prosociales y cívicas que el alumnado debe de
adquirir. El Principio de equidad en la
educación pretende compensar, entre otros, el
déficit motivado por circunstancias sociales
14. Por otra parte, los principios pedagógicos que
deben orientar las propuestas de los centros a
su alumnado con la creación de bases
unificadas de conocimiento, evidencias y
buenas prácticas. Se pretende que los procesos
educativos deben elevar los resultados y
asegurar la calidad de la educación con mayor
equidad. Estas propuestas deben estar
presididas por el principio de inclusión
educativa.
15. La educación inclusiva implica estar siempre
pendientes para detectar las dificultades
sociales y pedagógicas que puedan tener
nuestro alumnado tan pronto como se
detecten para poner en marcha la atención
personalizada y en la puesta en práctica de
mecanismos de refuerzo para la prevención de
las dificultades de aprendizaje.
16. Deben ser los sistemas educativos los que
estén diseñados teniendo en cuenta la
amplia diversidad de dichas características
y necesidades para que cada niño, niña
logre sus objetivos, incluso si
involucra cambios y modificaciones en
contenidos.
17. Son las Administraciones educativas quienes
establece los necesarios mecanismos de
permeabilidad y retorno entre las diferentes
trayectorias y vías que en ella se articulan.
Pero sabemos que es el profesorado es el que
lucha cada día intentando construir inclusión.
18. El alumnado es el centro y la razón de ser de la
educación. El aprendizaje en la escuela debe ir
dirigido a formar personas autónomas, críticas,
con pensamiento propio. Y en la palabra alumnado
está escrito cada niño, niña, joven que lucha en
nuestro sitema educativo por convertir sus sueños
y talentos en realidades. La educación en el
principal instrumento de movilidad social, ayude a
superar barreras económicas y sociales y genere
aspiraciones y ambiciones realizables para todos.
19. “El reto de una sociedad democrática es crear las condiciones para que todos los
alumnos y alumnas puedan adquirir y expresar sus talentos, en definitiva, el
compromiso con una educación de calidad como soporte de la igualdad y la
justicia social” Preámbulo de Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
mejora de la calidad educativa.
La educación en el principal instrumento de
movilidad social, ayude a superar barreras
económicas y sociales y genere aspiraciones y
ambiciones realizables para todos.
20. bibliografía
-Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre
-Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
-Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para
la mejora de la calidad educativa.
-Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por
la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación.
-https://es.unesco.org/themes/liderar-ods-4-
educacion-2030