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Universidad Latinoamericana y del Caribe
Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos
Asignatura: Análisis Jurisprudencial.
Profesor: José David Rojas
SENTENCIA ECUADOR
Y
VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Participante:
`Parda Gerardo C.I: V-14.907.640
Caracas, noviembre 2017
1
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El proceso signado con el N.º 222-2010 en primera instancia, fue conocido
por el Juzgado Tercero de Tránsito del Guayas que, el 30 de diciembre de 2010 a las
16h 09, declaró con lugar la acción de protección. En virtud del recurso de apelación
formulado, la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de
Justicia del Guayas conoció el proceso y 10 de marzo de 2011 a las 17h 27, aceptó
el recurso de apelación, revocó la sentencia subida en grado y, por tanto, negó la
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Los legitimados activos afirman que la sentencia demandada contraviene
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discrecionalidad prohibida, consciente o inconscientemente se enrumba
ilegítimamente a que se cancele una LIQUIDACIÓN de UN MIL DÓLARES POR
CADA |AÑO DE SERVICIO, establecido en el Art. 96 del Reglamento de la EX -
LOSCCA a la cual tenemos derecho y fue aceptado por el Juez a-quo al dictaminar
su fallo a nuestro favor". Describen como "inaceptable" lo señalado por la Sala en la
sentencia respecto de continuar el reclamo en vía administrativa o judicial, afirmando
que no era posible presentar dicho reclamo ya que había transcurrido mucho tiempo,
considerando que el legitimado pasivo les había hecho esperar ocho meses para
finalmente negarles lo solicitado. Los aplicar una proteger la vía axiológica
accionantes mencionan que: "Si el juez se ve (sic) en el caso de tener que las dos
normas - principios siempre debe poner el mayor peso en derecho constitucional, a
costa de la impugnación de los actos en la administrativa, pues este último principio
procesal tiene menor dimensión Derechos presuntamente vulnerados Los derechos
a la motivación artículos 75, respectivamente.
Pretensión Los accionantes solicitan: 3
"Que se acepte la acción extraordinaria de protección y que en sentencia
se declare la violación de nuestros derechos constitucionales en la sentencia dictada
dentro del juicio de garantías constitucionales número 036/2011 por los jueces de la
primera sala de garantías penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 10
de marzo del 2011, a las 17h27". accionantes consideran que la decisión judicial que
impugnan vulnera el derecho humano a la Tutela Judicial efectiva, el derecho al
debido proceso en la garantía de, así como el derecho a la seguridad jurídica,
establecidos en los 76 numeral 7 literal 1 y 82 de la Constitución de la República.
3
Corte Constitucional de Ecuador Caso N.° 0665-11-EP
3
Decisión judicial impugnada 4
La decisión judicial impugnada es la sentencia emitida el 10 de marzo de
2011, por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del
Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0036-2011 que en su parte pertinente,
señala: en la especie, procede la Acción de Protección tal como lo establece el Art.
88 de la “constitución de la República teniendo como objetivo principal el amparo
directo y eficaz de los derechos reconocidos por la Constitución; pudiéndose
interponer cuando exista una vulneración de dichos derechos constitucionales; pues
los operadores de justicia convertidos en Jueces Constitucionales, (...) siendo que,
del análisis de la presente acción no se ha podido establecer que se ha violado
derechos constitucionales algunos, por cuanto el acto administrativo impugnado no
ha violado el debido proceso; que el reclamo debió y puede ser exigido por otra vía.
Por estas consideraciones, la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte
Provincial de Justicia del Guayas, HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO
SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES
DE LA REPÚBLICA, admitiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte
accionada, REVOCA la sentencia recurrida, declarando sin lugar la acción de
protección planteada por los accionantes(...).
En conclusión5, luego del análisis de todo lo expuesto por las partes la
Corte Constitucional del ecuador determino que la sentencia dictada por la Primera
Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 10 de
marzo de 2011, al no cumplir los requisitos de razonabilidad, lógica y
comprensibilidad, no se encuentra adecuadamente motivada, lo cual implica una
vulneración al debido proceso y además, en el caso sub examine a la tutela judicial
efectiva, pues, las personas acuden al sistema judicial esperando obtener, luego de
4
Corte Constitucional de Ecuador Caso N.° 0665-11-EP
5
Idem
4
la tramitación de cada proceso, una decisión motivada y fundada en derecho que
proteja sus derechos e intereses, lo cual en la presente causa.
Considero la Corte luego del examen de los requisitos esenciales de
las sentencias dado lo preceptuado en el artículos 88 Garantías de la acción puesto
que realizado en adecuado de anotado en el análisis de la razonabilidad de la decisión
judicial no fue dictada en aplicación de la normativa constitucional y a la acción de
protección, específicamente, en cuanto a los de la Constitución de la República y 39
de la Ley Orgánica de Jurisdiccionales y Control Constitucional, que circunscriben el
objeto protección a la defensa y tutela de los derechos constitucionales; el caso
subjúdice, no se verificó un análisis íntegro y minucioso a emisión de la sentencia,
llegando a una conclusión sin un estudio los antecedentes fácticos que sustentaron
la demanda y su confrontación con las normas pertinentes.
De igual modo considero la Corte que la sentencia no se encuentra
dictado acorde a las normas jurídicas que regulan las garantías jurisdiccionales,
específicamente, la acción de protección, pues, la ausencia de argumentación
ocasiona que las partes procesales no puedan tener certeza de las razones por las
cuales se concluye la existencia o no de derechos constitucionales, que precisamente
se configura como la garantía jurisdiccional.
Asentando que en virtud de ello la supra señalada sentencia objeto
de la presente acción extraordinaria de haber negado la acción de protección sin
ofrecer las razones por las arribaron a aquella conclusión, deviene en una errónea
resolución dentro de esta garantía jurisdiccional, inobservando todas las normas
jurídicas que la regulan, incluyendo el artículo 17 de la Ley de Garantías
Jurisdiccionales y Control Constitucional, que prevé el contenido de las sentencias en
materia de garantías jurisdiccionales y, bajo esta circunstancia, se inobserva el objeto
de la acción de protección prevista en las normas señaladas con anterioridad.
5
Dentro de las sentencias de acciones de protección, les corresponde a las
juezas y jueces dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República,
la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y a los
pronunciamientos de la Corte Constitucional; es decir, deben analizar en cada caso
la existencia de vulneraciones a derechos constitucionales, pues, para garantizar la
seguridad jurídica dentro de un Estado constitucional existen los procedimientos y
normas que corresponden a cada una de las acciones, cuya inobservancia por parte
del operador de justicia podría suponer incluso la desnaturalización de las garantías.
En definitiva, la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, por los jueces de la Primera
Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por no
observar la regulación constitucional y legal de la acción de protección, vulnera el
derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la
República, lo cual la llevo en definitiva a dictar lo siguientes pronunciamientos:6
Declarar:
1. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho al debido
proceso en la garantía de la motivación, y seguridad jurídica, contenidos en los
artículos 75, 76 numeral 7 literal 1 y artículo 82 de la Constitución de la
República del Ecuador.
2. Aceptar la acción extraordinaria de protección; en consecuencia:
3. Se dispone dejar sin efecto la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, por
la Primera Sala de lo Penal y tránsito de la Corte Provincial del Guayas; así
como también dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de
Tránsito del Guayas, el 30 de diciembre de 2010. En consecuencia, se ordena
el archivo de la causa.
4. Notifíquese, publíquese y cúmplase.
6
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 083-13-SEP-CC Caso N.° 0120-11-EP.

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Sentencia Ecuador /Parada

  • 1. Ministerio del Poder Popular Educación Universitaria Universidad Latinoamericana y del Caribe Especialización en Derecho Internacional de los Derechos Humanos Asignatura: Análisis Jurisprudencial. Profesor: José David Rojas SENTENCIA ECUADOR Y VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS Participante: `Parda Gerardo C.I: V-14.907.640 Caracas, noviembre 2017
  • 2. 1 Corresponde verificar la existencia o no de Sentencia Dictada en Ecuador que determínela violación de algún Derecho Humanos, al respecto revisando la Web, pude ubicar la sentencia extraordinaria 165-15-3 EP-CC de 20 de mayo de 2015, emitida dentro de la acción de protección 0665-11-EP, presentada por Yolanda Pazmiño y otras, referente a juicio 0222-2010. Breve descripción del caso1 Los legitimados activos, el 10 de diciembre de 2010, presentaron acción de protección en contra de la Comandancia del Ejército, argumentando que sus derechos han sido vulnerados porque, según afirmaron, renunciaron del Hospital de la Segunda División del Ejército y no les fueron canceladas las indemnizaciones conforme el artículo 8 del Mandato Constituyente N.º 2, aspecto que fue negado por la entidad accionada, que durante el proceso afirmó haber cumplido con la mencionada disposición. El proceso signado con el N.º 222-2010 en primera instancia, fue conocido por el Juzgado Tercero de Tránsito del Guayas que, el 30 de diciembre de 2010 a las 16h 09, declaró con lugar la acción de protección. En virtud del recurso de apelación formulado, la Primera Sala de lo Penal, Colusorio y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas conoció el proceso y 10 de marzo de 2011 a las 17h 27, aceptó el recurso de apelación, revocó la sentencia subida en grado y, por tanto, negó la acción de protección. Argumentos planteados en la demanda 2 Los legitimados activos afirman que la sentencia demandada contraviene expresamente, el artículo 76 numeral 7 literal 1 de la Constitución de la República debido a que la Sala "decidió ponderar como de mayor peso para la justicia procesal la norma-principio de impugnación de los Actos Administrativos, que la norma- 1 http://portal.corteconstitucional.gob.ec/Raiz/2015/165-15-SEP-CC/REL_SENTENCIA_165-15-SEP-CC.pdf, ubicda el 18112017.11:00pm 2 Ídem
  • 3. 2 principio que consagra el derecho a la elegibilidad, y, por el ejercicio de esa discrecionalidad prohibida, consciente o inconscientemente se enrumba ilegítimamente a que se cancele una LIQUIDACIÓN de UN MIL DÓLARES POR CADA |AÑO DE SERVICIO, establecido en el Art. 96 del Reglamento de la EX - LOSCCA a la cual tenemos derecho y fue aceptado por el Juez a-quo al dictaminar su fallo a nuestro favor". Describen como "inaceptable" lo señalado por la Sala en la sentencia respecto de continuar el reclamo en vía administrativa o judicial, afirmando que no era posible presentar dicho reclamo ya que había transcurrido mucho tiempo, considerando que el legitimado pasivo les había hecho esperar ocho meses para finalmente negarles lo solicitado. Los aplicar una proteger la vía axiológica accionantes mencionan que: "Si el juez se ve (sic) en el caso de tener que las dos normas - principios siempre debe poner el mayor peso en derecho constitucional, a costa de la impugnación de los actos en la administrativa, pues este último principio procesal tiene menor dimensión Derechos presuntamente vulnerados Los derechos a la motivación artículos 75, respectivamente. Pretensión Los accionantes solicitan: 3 "Que se acepte la acción extraordinaria de protección y que en sentencia se declare la violación de nuestros derechos constitucionales en la sentencia dictada dentro del juicio de garantías constitucionales número 036/2011 por los jueces de la primera sala de garantías penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas el 10 de marzo del 2011, a las 17h27". accionantes consideran que la decisión judicial que impugnan vulnera el derecho humano a la Tutela Judicial efectiva, el derecho al debido proceso en la garantía de, así como el derecho a la seguridad jurídica, establecidos en los 76 numeral 7 literal 1 y 82 de la Constitución de la República. 3 Corte Constitucional de Ecuador Caso N.° 0665-11-EP
  • 4. 3 Decisión judicial impugnada 4 La decisión judicial impugnada es la sentencia emitida el 10 de marzo de 2011, por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, dentro de la acción de protección N.º 0036-2011 que en su parte pertinente, señala: en la especie, procede la Acción de Protección tal como lo establece el Art. 88 de la “constitución de la República teniendo como objetivo principal el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos por la Constitución; pudiéndose interponer cuando exista una vulneración de dichos derechos constitucionales; pues los operadores de justicia convertidos en Jueces Constitucionales, (...) siendo que, del análisis de la presente acción no se ha podido establecer que se ha violado derechos constitucionales algunos, por cuanto el acto administrativo impugnado no ha violado el debido proceso; que el reclamo debió y puede ser exigido por otra vía. Por estas consideraciones, la Primera Sala de Garantías Penales de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, HACIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA, admitiendo el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada, REVOCA la sentencia recurrida, declarando sin lugar la acción de protección planteada por los accionantes(...). En conclusión5, luego del análisis de todo lo expuesto por las partes la Corte Constitucional del ecuador determino que la sentencia dictada por la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas, el 10 de marzo de 2011, al no cumplir los requisitos de razonabilidad, lógica y comprensibilidad, no se encuentra adecuadamente motivada, lo cual implica una vulneración al debido proceso y además, en el caso sub examine a la tutela judicial efectiva, pues, las personas acuden al sistema judicial esperando obtener, luego de 4 Corte Constitucional de Ecuador Caso N.° 0665-11-EP 5 Idem
  • 5. 4 la tramitación de cada proceso, una decisión motivada y fundada en derecho que proteja sus derechos e intereses, lo cual en la presente causa. Considero la Corte luego del examen de los requisitos esenciales de las sentencias dado lo preceptuado en el artículos 88 Garantías de la acción puesto que realizado en adecuado de anotado en el análisis de la razonabilidad de la decisión judicial no fue dictada en aplicación de la normativa constitucional y a la acción de protección, específicamente, en cuanto a los de la Constitución de la República y 39 de la Ley Orgánica de Jurisdiccionales y Control Constitucional, que circunscriben el objeto protección a la defensa y tutela de los derechos constitucionales; el caso subjúdice, no se verificó un análisis íntegro y minucioso a emisión de la sentencia, llegando a una conclusión sin un estudio los antecedentes fácticos que sustentaron la demanda y su confrontación con las normas pertinentes. De igual modo considero la Corte que la sentencia no se encuentra dictado acorde a las normas jurídicas que regulan las garantías jurisdiccionales, específicamente, la acción de protección, pues, la ausencia de argumentación ocasiona que las partes procesales no puedan tener certeza de las razones por las cuales se concluye la existencia o no de derechos constitucionales, que precisamente se configura como la garantía jurisdiccional. Asentando que en virtud de ello la supra señalada sentencia objeto de la presente acción extraordinaria de haber negado la acción de protección sin ofrecer las razones por las arribaron a aquella conclusión, deviene en una errónea resolución dentro de esta garantía jurisdiccional, inobservando todas las normas jurídicas que la regulan, incluyendo el artículo 17 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que prevé el contenido de las sentencias en materia de garantías jurisdiccionales y, bajo esta circunstancia, se inobserva el objeto de la acción de protección prevista en las normas señaladas con anterioridad.
  • 6. 5 Dentro de las sentencias de acciones de protección, les corresponde a las juezas y jueces dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y a los pronunciamientos de la Corte Constitucional; es decir, deben analizar en cada caso la existencia de vulneraciones a derechos constitucionales, pues, para garantizar la seguridad jurídica dentro de un Estado constitucional existen los procedimientos y normas que corresponden a cada una de las acciones, cuya inobservancia por parte del operador de justicia podría suponer incluso la desnaturalización de las garantías. En definitiva, la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, por los jueces de la Primera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, por no observar la regulación constitucional y legal de la acción de protección, vulnera el derecho a la seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución de la República, lo cual la llevo en definitiva a dictar lo siguientes pronunciamientos:6 Declarar: 1. La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso en la garantía de la motivación, y seguridad jurídica, contenidos en los artículos 75, 76 numeral 7 literal 1 y artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. Aceptar la acción extraordinaria de protección; en consecuencia: 3. Se dispone dejar sin efecto la sentencia dictada el 10 de marzo de 2011, por la Primera Sala de lo Penal y tránsito de la Corte Provincial del Guayas; así como también dejar sin efecto la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Tránsito del Guayas, el 30 de diciembre de 2010. En consecuencia, se ordena el archivo de la causa. 4. Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6 Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 083-13-SEP-CC Caso N.° 0120-11-EP.