2. POLITICA Y LINEAMIENTOS DE LA
OACI RELACIONADOS CON LOS
ASPECTOS INSTITUCIONALES
CONVENIO DE CHICAGO
POLITICA Y LINEAMIENTOS MUNDIALES
FANS
ANC-10
CONFERENCIA DE RIO DE JANEIRO
PLAN MUNDIAL CNS/ATM
POLITICA REGIONAL CAR/SAM
RAAC-6
GREPECAS
PLAN REGIONAL CAR/SAM CNS/ATM
RLA/98/003
CONCLUSION
3. CONVENIO DE CHICAGO
PREAMBULO
CONSIDERANDO que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede
contribuir poderosamente a crear y preservar la amistad y el entendimiento
entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma
puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general;
CONSIDERANDO que es deseable evitar toda disensión entre las naciones y los
pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del
mundo;
POR CONSIGUIENTE, los gobiernos que suscriben, habiendo convenido en
ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional pueda
desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios
internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de
igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico;
Han concluido a estos fines el presente Convenio.
4. CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 1
Soberanía
Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene
soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre
su territorio.
Artículo 2
Territorio
A los fines del presente convenio se consideran como territorio
de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales
adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía,
dominio, protección o mandato de dicho Estado.
5. Artículo 28
Instalaciones y servicios y sistemas normalizados para la
navegación aérea
Cada Estado contratante se compromete, en la medida en que
lo juzgue factible en relación a:
a) Proveer en su territorio aeropuertos, servicios de radio,
servicios meteorológicos y otras instalaciones y servicios para la
navegación aérea a fin de facilitar la navegación aérea
internacional, de acuerdo con las normas y métodos
recomendados o establecidos oportunamente en aplicación del
presente Convenio
CONVENIO DE CHICAGO
6. b) Adoptar y aplicar los sistemas normalizados apropiados sobre
procedimientos de comunicaciones, códigos, balizamiento,
señales, iluminación y demás métodos y reglas de operación que
se recomienden o establezcan oportunamente en aplicación del
presente Convenio.
c) Colaborar en las medidas internacionales tomadas para asegurar
la publicación de mapas y cartas aeronáutica, de conformidad
con las normas que se recomienden o establezcan
oportunamente, en aplicación del presente Convenio.
CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 28
7. CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 37
Adopción de normas y procedimientos internacionales
Cada Estado contratante se compromete a colaborar, a fin de
lograr el más alto grado de uniformidad posible en las
reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios
auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad
facilite y mejore la navegación aérea.
A este fin, la Organización de Aviación Civil Internacional
adoptará y enmendará, en su oportunidad, según sea
neceasrio, las normas, métodos recomendados y
procedimientos internacionales que traten de:
8. a) sistemas de comunicaciones y ayudas para la navegación
aérea, incluida la señalización terrestre;
b) características de los aeropuertos y áeas de aterrizaje;
c) reglas del aire y métodos de control del tránsito aéreo;
d) otorgamiento de licencias del personal operativo y mecánico;
e) aeronavegabilidad de las aeronaves;
f) matrícula e identificación de las aeronaves;
g) compilación e intercambio de información meteorológica;
CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 37
9. h) diarios a bordo;
i) mapas y cartas aeronáuticos;
j) formalidades de aduana e inmigración;
k) aeronaves en peligro e investigación de accidentes;
y de otras cuestiones relacionadas con la seguridad, regularidad y
eficiencia de la navegación aérea que en su oportunidad puedan
considerarse apropiadas.
CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 37
10. CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 44
Objetivos
Los fines y objetivos de la Organización son desarrollar los
principios y técnicas de la navegación aérea internacional y
fomentar la organización y el desenvolvimiento del transporte
aéreo interenacional, para:
a) lograr el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil
internacional en todo el mundo;
b) fomentar las técnicas de diseño y manejo de aoeronaves
para fines pacíficos;
c) estimular el desarrollo de aerovías, aeropuertos e
instalaciones y servicios de navegación aérea para la
aviación civil internacional;
11. CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 44
d) satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo respecto
a un transporte aéreo seguro, regular, eficaz y económico;
e) evitar el despilfarro económico producido por una competencia
excesiva;
f) asegurar que se respeten plenamente los derechos de los
Estados contratantes y que cada Estado contratante tenga
oportunidad equitativa de explotar empresas de transporte
aéreo internacional;
g) evitar discriminación entre Estados contratantes;
h) promover la seguridad de vuelo en la navegación aérea
internacional;
i) promover, en general, el desarrollo de la aeronáutica civil
internacional en todos sus aspectos.
12. CONVENIO DE CHICAGO
Artículo 77
Organizaciones de explotación conjunta autorizadas
Ninguna disposición del presente Convenio impide que dos o más
Estados contratantes constituyan organizaciones de explotación
conjunta del transporte aéreo ni organismos interenacionales de
explotación, ni que mancomunen sus servicios aéreos en cualquier ruta
o región, pero tales organizaciones u organismos y tales servicios
mancomunados estarán sujetos a todas las disposiones del presente
Convenio, incluso las relativas al registro de acuerdos en el Consejo.
Este determinará la forma en que las disposiciones del presente
Convenio sobre nacionalidad de aeronaves se aplicarán a las utilizadas
por organismos internacionales de explotación.
14. ESTUDIAR, IDENTIFICAR Y EVALUAR NUEVAS TECNOLOGIAS, INCLUSO EL
USO DE SATELITES Y FORMULAR RECOMENDACIONES PARA EL
DESARROLLO FUTURO DE LA NAVEGACION AEREA EN LA AVIACION CIVIL
POR UN PERIODO DE 25 AÑOS.
DECIDIO:
LA UNICA SOLUCION VIABLE PARA SUPERAR LAS LIMITACIONES DEL
ACTUAL SISTEMA Y SATISFACER LAS NECESIDADES FUTURAS A
NIVEL MUNDIAL Y EN FORMA EFECTIVA , EN TERMINOS DE COSTO
ERA EL APROVECHAMIENTO DE LA TECNOLOGIA SATELITAL.
CONCEPTO PARA LOS SISTEMAS FANS
ESCENARIOS PROBABLES DE EVOLUCION DE LOS
ELEMENTOS CNS DEL SISTEMA.
MATERIAL A SER DISCUTIDO EN LA DECIMA ANC EN
1991.
FANS I- 1/2/3
Inicio 1983
15. 10 Conferencia de Navegación Aérea
Septiembre 1991
• Respaldo de los Estados/Organismos Internacionales
• Rol de la OACI
• Concepto del futuro ATM y sus objectivos
• Enfasis en los aspectos institucionales
• Establecimiento de:
- Directrices de los aspectos
Institucionales/Legales de los Sistemas de
Navegación Aérea futuros;
- Requerimientos básicos globales para el SMAS
- IDEM para la transición al ATN
- IDEM al GNSS
- IDEM al ADS
• Enfasis en los aspectos de Factores Humanos
16. FANS Fase II 4ta Reunión
Octubre 1993
• PLAN MUNDIAL DE NAVEGACION AEREA PARA LOS
SISTEMAS CNS/ATM
• Refinamiento de:
- Directrices para los Aspectos Institucionales/
Legales de los Sistemas CNS/ATM;
- Requerimentos básicos globales para: SMAS, ATN,
GNSS, ADS
• Consideraciones sobre los aspectos institucionales, legales y
económicos para la implantación de los Sistemas CNS/ATM
17. Conferencia Mundial sobre la
Implantación de los Sistemas CNS/ATM
Río de Janeiro, Mayo de 1998
Aspectos económicos, financieros, institucionales y legales
Principales resultados:
o Estructuras orgánicas nacionales;
o Enfoques cooperativos Nacionales, Regionales y Sub-
regionales;
o Control, explotación y la propiedad del Sistema
CNS/ATM;
o Gestión del Sistema ATM Mundial
- áreas homogéneas
- flujos principales de tránsito
18. PLAN MUNDIAL DE NAVEGACION
AEREA PARA LOS SISTEMAS
CNS/ATM
1996 Revisión del Plan
“DOCUMENTO VIGENTE”
- Elementos técnicos, operacionales, económicos, financieros, jurídicos e
institucionales;
- Documento de orientación a la planificación regional y nacional;
- Documento para planificación mundial estratégica;
- Aspectos institucionales contenidos en las Directrices;
Declaración de Política General de la OACI para la
implantación y explotación de los Sistemas CNS/ATM Ap. A cap. 2
Directrices para la Transición a los Sist. Mundiales ATM Ap. F cap. 4
Directrices para la Transición a los Sist. de Comunicaciones Ap. B cap. 5
Directrices para la Transición a los Sist. de Navegaci[on Ap. B cap. 6
Directrices para la Transición a los Sist. de Vigilancia Ap. B cap. 7
20. GREPECAS
CAR/SAM 2 - 1989 Rec. 14/6
CNS/ATM SG - 1992 Dec. 2/30
GT Aspectos Institucionales
Plan Regional CAR/SAM para la Implantación de
los Sistemas CNS/ATM - 1ª versión 1995
CNS/ATM IC SG - 1996 Plan de Acción
CAR/SAM 3 - 1999
GREPECAS 10 - 2002
Conc. 10/5; 10/12, texto relacionado a la Unidad
Regional para la ATFM
21. Plan Regional CAR/SAM para la
Implantación de los Sistemas
CNS/ATM
Doc. I
Doc. II – Plan de Acción
Doc. 10/6 GREPECAS 10
Declaración sobre la Politica General de la OACI
para la implantación y explotación de los Sistemas
CNS/ATM
Carta de los Principios Fundamentales para la
aplicación del GNSS
Cap. 12 - Aspectos Organizacionales y de
Cooperación Internacional
22. RAAC-6
Agosto 1999
Discusión a nivel de Autoridades de la
Región SAM de los aspectos
institucionales
CNS/ATM: arreglos institucionales
diferentes
Evaluación de las implicancias
económicas/institucionales/políticas
Conclusiones 6/7, 6/8, 6/9
23. Plan Regional de Navegación
Aérea CAR/SAM
• RAN CAR/SAM 3, Buenos Aires, Argentina,
Octubre 1999
• Incorporar de modo evolutivo elementos del
Plan Mundial y del Plan Regional para la
implantación de los Sistemas CNS/ATM;
• PRNA Básico+FASID
24. • Mejorar los niveles de Seguridad operacional;
• Regularidad de las operaciones;
• Eficacia del uso del espacio aéreo y de las
operaciones de los aeropuertos;
• Aumento de la disponibilidad de horarios y perfiles
de vuelo;
• Minimizar las diferentes necesidades del transporte;
• Declaración General de la OACI para la
implantación de los Sistemas CNSATM
Plan Regional de Navegación
Aérea CAR/SAM
25. Declaración sobre la Política General de
la OACI para la implantación y
exploración de los Sistemas CNS/ATM
ACCESIBILIDAD UNIVERSAL
SOBERANIA, AUTORIDAD Y RESPONSABILIDAD DE
LOS ESTADOS CONTRATANTES
RESPONSABILIDAD Y FUNCION DE LA OACI
COOPERACION TECNICA
ARREGLOS INSTITUCIONALES IMPLANTACION
26. Declaración sobre la Política General de
la OACI para la implantación y
explotación de los Sistemas CNS/ATM
SISTEMA MUNDIAL DE NAVEGACIÓN POR
SATÉLITES
ORGANIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL
ESPACIO AÉREO
CONTINUIDAD Y CALIDAD DE SERVICIOS
RECUPERACIÓN DE COSTOS
27. RLA/98/003
Poderosa herramienta de asistencia a los
Estados y organismos involucrados;
Análisis de costo/beneficio para la
implantación de los Sistemas CNS/ATM
Estudio de los aspectos institucionales
28. CONCLUSIÓN
LA NATURALEZA GLOBAL DE LOS SISTEMAS
CNS/ATM REQUIERE ARREGLOS
INTITUCIONALES DISTINTOS DE LOS
EXISTENTES EN LAS REGIONES CAR/SAM.
EL ESTUDIO DE LOS ASPECTOS
INSTITUCIONALES DEBERA CONDUCIR A UN
PROCESO DE DECISION SOBRE LAS
OPCIONES INSTITUCIONALES DE
IMPLANTACION.