2. CONVENCION DE PARIS DEL AÑO 1919
• La Convención de Paris es un tratado internacional relativo a la navegación aérea. Su titulo completo es Convención para la
Reglamentación de la Navegación Aérea Internacional.
• Se firmo el 13 de octubre de 1919.
• Durante su vigencia se dictaron numerosas normas, pero son siete las mas importantes :
1. Los Estados contratantes reconocen que todo estado tiene la soberanía completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico de encima de su
territorio.
2. Cada Estado contratante se compromete a conceder en tiempo de paz a las aeronaves de los otros Estados la libertad de pasaje
inofensivo por encima de su territorio.
3. Las aeronaves tienen la nacionalidad del Estado en cuyo registro están matriculadas.
4. Toda aeronave dedicada a la navegación internacional debe estar provista de los libros abordo.
5. El comandante, los pilotos, los mecánicos y demás miembros del personal a bordo de una aeronave deben estar provistos de licencias
expedidas o validada, por el Estado cuya nacionalidad posee la aeronave.
6. Ninguna aeronave de un Estado contratante deberá volar por encima de territorio de otro estado contratante, ni aterrizar en él , si no ha
recibido un autorización especial para ello (aeronaves militares, aeronaves al servicio del estado). (Ministerio de Relaciones Exteriores ).
• La Convención de Paris estuvo vigente hasta el 7 de Abril del año 1947.
3. CONVENIO DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
• Llamado también Convenio de Chicago de 1944 se firmo el 7 de Diciembre de 1944, entra en vigencia el 4 de Abril de 1947, participaron
52 estados, los cuales fueron convocados por los Estado Unidos ya al termino de la segunda guerra mundial, consta de un Preámbulo y
96 Artículos que comprende todos los aspectos de la Aviación Civil, establece obligaciones y privilegios que han de observar los estados
contratantes.
• Establece las Normas y Métodos internacionales recomendados, para regular los procedimientos de operaciones aéreas, instando a los
estados participantes a que adecuen sus instalaciones y servicios que posibiliten el mejor desarrollo del transporte aéreo.
Articulo 1º Soberanía.
Los estados contratantes reconocen que todo estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.
Articulo 43 Nombre y composición.
Por el presente Convenio se crea un organismo que se denominara Organización de Aviación Civil Internacional OACI.
4. ORGANIZACIÓN DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
• Es un organismo internacional especializado que pertenece a las Naciones Unidas. Fue creado según el Articulo 43 del Convenio de
Aviación Civil Internacional.
• Su cede principal esta en la ciudad de Montreal ( Canadá ).
• Los objetivos de la OACI son: desarrollar los principios y las técnicas de la navegación aérea internacional y fomentar el
establecimiento y desenvolvimiento del transporte aéreo internacional.
• La OACI adopta normas y métodos los cuales viene incorporados al Convenio de Aviación Civil Internacional en forma de Anexos ( 19
Anexos )
- Norma : Es toda especificación o procedimiento cuya aplicación es necesaria para la seguridad de la navegación aérea internacional.
- Método : Es toda especificación o procedimiento cuya aplicación es aconsejable para la seguridad de la navegación aérea internacional.
5.
6. ANEXOS DE LA OACI
• Anexo 1 Licencia al Personal : Emisión de licencias alas tripulaciones de vuelo, controladores del transito aéreo y al personal
técnico aeronáutico.
• Anexo 2 Reglamento del aire : Normas que se refieren a la realización de vuelos visuales y por instrumento.
• Anexo 3 Meteorología : Suministros de servicios meteorológicos para la navegación aérea internacional.
• Anexo 4 Cartas aeronáuticas : Especificaciones relativas a las cartas aeronáuticas que se usan en la aviación internacional
7. • Anexo 5 Unidades de medidas que se emplearan en las comunicaciones aéreas y terrestres : Sistemas destinados a la comunicación
aeroterrestres.
• Anexo 6 Operación de aeronaves : Especificaciones destinas a lograr que las operaciones se realicen con un grado de seguridad. Tiene 3
partes.
• Anexo 7 Marcas de nacionalidad y de matricula de las aeronaves : Requisitos relativos a la matricula e identificación de la aeronave.
• Anexo 8 Aeronavegabilidad : Certificación e inspección de aeronaves.
• Anexo 9 Facilitación : Especificaciones para acelerar la entrada y salida de aeronaves, personas y mercancías en los aeropuertos
internacionales.
• Anexo 10 Telecomunicaciones aeronáuticas : Especificaciones dadas en 5 volúmenes destinadas a los radio ayuda para la navegación
aérea.
8. • Anexo 11 Servicio de Transito Aéreo : Establecimiento y mantenimiento de servicios de control de transito aéreo.
• Anexo 12 Búsqueda y Salvamento : Organización y funcionamiento de las instalaciones y servicios necesarios para la búsqueda y rescate.
• Anexo 13 Investigación de accidentes de Aviación : Uniformidad en cuanto a la notificación, investigación y la elaboración de informes de
accidentes de aviación.
• Anexo 14 Aeródromos : Especificaciones para el diseño y equipamiento de aeródromos.
• Anexo 15 Servicios de Información aeronáutica : Recopilación y difusión de la información aeronáutica necesaria para las operaciones de
vuelo .
• Anexo 16 Protección del medio ambiente : Volumen I Ruido de las aeronaves , Volumen II Emisiones de los motores de las aeronaves .
• Anexo 17 Seguridad: Para la protección de la aviación civil contra los actos de Interferencia ilícita.
• Anexo 18 : Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea
• Anexo 19 : Sistema de Gestión Operacional