1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADOACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y
POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
ABRIL, 2021
Alumna: Denisse Peña
CI: V-2684688
Derecho Procesal Laboral y Practica
Prof.: Gabrielis Rodríguez
SAIA B
2. RECUSACIÓN:
Se pretende que un funcionario judicial no siga
conociendo una controversia por estar incurso en causa
legal invocada por la parte. Dijimos que en la inhibición el
funcionario voluntariamente se abstiene de seguir
conociendo el asunto. Pero en la recusación, esa
abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En
este caso la actividad de la parte está dirigida a separar
del juicio al funcionario incapacitado
legalmente, por alguna causal que a criterio del
legislador pueda comprometer su
imparcialidad en el asunto.
Es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio
Publico o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de
intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una
simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le
impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la
existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El
funcionario judicial al percatarse que sobre su persona existe un
causal de recusación, está obligado a declararla.
3. Artículo 31 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los jueces de Trabajo y los funcionarios judiciales
deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:
1. Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes o sus apoderados, en cualquier grado.
2. Por tener el inhibido o el recusado, su cónyuge o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los
grados indicados, interés directo en el pleito.
3. Por haber dado, el inhibido o la recusada recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de
los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa.
4. Por haber dado, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los
litigantes;
5. Por tener; el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la
incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente;
6. Por enemistad entre el inhibido o el recusado y cualquiera de los litigantes; demostrada por los hechos
que; sanamente apreciados; hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado.
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.Por haber recibido el inhibido o el recusado; dádiva de alguno o algunos de los litigantes; después de
iniciado el juicio.
4. Se propondrá personalmente y
por escrito ante el Juez
recusado; él cual remitirá los
autos al Tribunal competente
para conocer de ésta, tal como
lo establece la norma, de igual
manera en los casos de
recusación, está se podrá
intentar antes de que se realice
la audiencia preliminar, si fuera
contra el Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución; antes
de la audiencia de juicio, en el
caso de que el recusado fuese el
Juez de Juicio o antes de que se
efectúe la audiencia por ante el
Tribunal Superior del Trabajo,
si se intentare recusar a un Juez
Superior: en ningún caso se
admitirá en la misma causa
más de una recusación contra el
mismo Juez.
En los casos de
inhibición, el
Juez a quien
corresponda
conocer de la
misma, deberá
decidirla dentro
de los 3 días
hábiles
siguientes al
recibo de las
actuaciones.
No solo se podrá
recusar a un Juez, se
podrá recusar a los
funcionarios
judiciales y
expertos en materia
laboral y se hará en
la misma
oportunidad que se
hace para el Juez.
No solo se podrá
recusar a un Juez,
se podrá recusar
a los funcionarios
judiciales y
expertos en
materia laboral y
se hará en la
misma
oportunidad que
se hace para el
Juez.
5. DIFERENCIAS ENTRE LAJUNTADEARBITRAJE JUDICIAL DEL TRABAJO Y LA
JUNTA DE ARBITRAJE EN MATERIA ADMINISTRA
TIV
ADELTRABAJO.
El arbitraje es un procedimiento por el cual se somete una controversia, por acuerdo de las partes, a un árbitro o a
un tribunal de varios árbitros que dicta una decisión sobre la controversia que es obligatoria para las partes. Al
escoger el arbitraje, las partes optan por un procedimiento privado de solución de controversias en lugar de acudir
ante los tribunales.
EL ARBITRAJE ES NEUTRAL: Además de seleccionar árbitros de nacionalidad apropiada, las partes pueden
especificar elementos tan importantes como el derecho aplicable, el idioma y el lugar en que se celebrará el
arbitraje. Esto permite garantizar que ninguna de las partes goce de las ventajas derivadas de presentar el caso ante
sus tribunales nacionales.
EL ARBITRAJE ES CONSENSUAL: Un proceso de arbitraje únicamente puede tener lugar si ambas partes lo
han acordado. En el caso de controversias futuras que pudieran derivarse de un contrato, las partes incluyen una
cláusula de arbitraje en el contrato. Una controversia existente puede someterse a arbitraje mediante un acuerdo de
sometimiento entre las partes. A diferencia de la mediación, una parte no puede retirarse unilateralmente de un
proceso de arbitraje.
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6. JUNTA DE ARBITRAJE JUDICIAL DEL
TRABAJO
JUNTA DE ARBITRAJE EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL
TRABAJO
Regulación Ley Orgánica Procesal del
Trabajo(LOPTRA)
Comisión Nacional de Mediación (CONAMED) y según el articulo 188
del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo(RELOT)
Sujetos Sector Privado Sector Público
Solicitud Art 138 de la LOPTRA: El Juez, a petición de las
partes, ordenará la realización de un arbitraje que
resuelva la controversia, a fin de estimular los medios
alternos de resolución de conflictos, en la forma
prevista en esta ley
Art 188 de la RELOT: Podrá conocer de oficio o a solicitud de partes
los conflictos colectivos de trabajo que pudieran afectar al sector
público y a los servicios públicos esenciales
Formación de las
Juntas
Por tres (3) miembros, los cuales serán escogidos al azar por el
Juez, de una lista de árbitros establecida oficialmente por el
Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social e
integrada por distinguidos y calificados especialistas en Derecho
del Trabajo o Seguridad Social.
Titular del despacho o funcionario * Organizaciones sindicales
(trabajadores y patronos) * Procuraduría General de la República
Requisitos para ser
arbitro
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* Tener la nacionalidad venezolana; * Ser ciudadano
de reconocida honorabilidad; y. * Ser abogado de
reconocida competencia en Derecho del Trabajo, o
profesional de otra área especialista en Seguridad
Social
Quien pretendiere integrar el listado de árbitros y mediadores deberá ser abogado o
abogada, con más de diez (10) años de graduado o graduada; ser especialista en
Derecho del Trabajo o en Relaciones Industriales o, en su defecto, haber ejercido
la docencia en Universidad reconocida y en el área de Derecho del Trabajo o de las
Relaciones Industriales por más de cinco (5) años o, durante el mismo lapso, haber
ejercido funciones como Juez o Jueza o Inspector o Inspectora del Trabajo. En este
caso, la postulación respectiva deberá ser acompañada con la constancia de
cumplimiento de los requisitos antes indicados y la declaración firmada por la persona
propuesta, expresando su voluntad de servir como árbitro, si le fuere requerido.
7. Es demostrar la veracidad y
certeza de ciertos hechos
afirmados o negados que al
ser alegados, llevan consigo
la necesidad de determinar
su verosimilitud.
Según Couture, en sentido procesal, la
prueba es un medio de verificación de las
proposiciones que los litigantes formulan
en un juicio. Desde el punto de vista de las
partes, las pruebas es además una forma
de crear la convicción del Magistrado.
8. Los Medios de prueba en Materia laboral en Venezuela se
establecen en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
(LOPTRA)
ART69 ART70
9. Los que determine la
Ley Procesal del
Trabajo
Los del Código de
Procedimiento Civil.
Los del Código Civil
Otras leyes de la
República
Las partes también
pueden valerse de
cualquier otro medio
de prueba que no sea
contraria a la ley.
Quedan excluidas
pruebas de posición
juradas y juramentos
decisorios
10. Medios de Prueba de la LOPTRA
Documentos o
Instrumentos
Pruebas por Escrito
(Art Nº 77 al 81)
Exhibición de
Documento (ART
Nº 82)
Tacha de
Documento (Art.
83 al 85)
Reconocimiento de
Instrumento (Art Nº
86 al 91)
Prueba de
Experticia (Art Nº
92 al 97)
11. PERICIA EXPERIMENTAL
ART. 109 Y11O
PRUEBADE
INFORME
ART. 81
RECONSTRUCCION DE LOS HECHOS
ART. 108
REPRODUCCION ART. 107
SEGÚN EL CPC SE PUEDE PROMOVER EN JUICIO
LABORAL
12. Clasificación de las Pruebas
De acuerdo con, CARNELUTTI, presenta la clasificación de las pruebas de la
siguiente forma:
Directas: son aquellas que constituyen el objeto mismo de la verificación, no
necesitándose de intermediarios, o sea, cuando exista la debida identificación por ser el
objeto de la prueba el hecho en sí.
Indirectas: son aquellas donde se llega a la verdad, a través de una operación
mental de lógica, de deducción, mediante el examen de los indicios o circunstancias
que se presentan a la mente del juzgador
Históricas: son aquellas mediante las cuales, la prueba lleva a la mente del juzgador,
una visión de lo que se tiende a probar, lográndose una función representativa fijada en el
tiempo, y llevada al conocimiento del juzgador, quien plasma en la presencia de su
sentencia, el hecho pasado, representado en el desarrollo de la prueba.
13. Medios de Pruebas
LOPT
Medios de pruebas
Nominados
Prueba por escrito: (Documentos públicos y documentos
privados);
PRUEBA DE EXPERTICIA;
Prueba de testigo;
Declaración de parte;
Reproducciones, copias y experimentos
Inspección judicial;
Indicios y presunciones.
14. Medios Innominados: De acuerdo a la Ley Orgánica Procesal
del Trabajo, además de los medios probatorios expresamente
regulados en ella, pueden las partes y el Juez promover y
evacuar cualquier medio probatorio que a pesar de no estar
expresamente regulado en ella, no este expresamente
prohibido por la Ley. Ejemplo de estos medios pueden ser:
documentos electrónicos o cibernéticos, video conferencia,
video o reproducciones audiovisuales, grabaciones de
conversaciones personales o telefónicas, etc.
15. Art. 1356 CCV
DE LAPRUEBA
POR ESCRITO
Concepto
Legal
Art. 77
LOPT
Art. 1355
CCV
Art. 78
LOPT
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus
convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su
nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del
hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
en que el instrumento se requiera como solemnidad del
acto.
La prueba por escrito resulta de un instrumento
público o de
un instrumento privado.
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o
tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en
el proceso en originales. …
Los instrumentos privados, cartas o telegramas,
provenientes de la parte contraria, podrán producirse en
el proceso en originales. …
16. PROMOCION DE PRUEBAS
Uno de los aspectos más importantes de la
audiencia preliminar, es que constituye la
única oportunidad de promover pruebas
para ambas partes y no refiriere sobre el
lapso ó término al efecto. Algunos
interpretan que las pruebas deben ser
promovidas en la primera actuación dentro
de la audiencia preliminar, particularmente
cuanto ésta no se limita a un solo acto
(conforme la LOPT puede prolongarse hasta
por 4 meses, Art.
136).
Artículo 4°:. (Ley sobre
Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas
(LMDFE)
Actualmente se cuenta como medios de prueba los correos electrónicos, y para que
estos tengan validez se debe cumplir con lo estipulado en los siguientes decretos:
Gaceta Oficial Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001
Gaceta Oficial Nº 5.833 Extraordinaria del 22 de diciembre de 2006.
17. Art. 1356 CCV
EV
ACUACION
DE LAS
PRUEBAS
Art. 77
LOPT
Art. 1355
CCV
Art. 78
LOPT
El instrumento redactado por las partes y contentivo de sus
convenciones es sólo un medio probatorio; su validez o su
nulidad no tiene ninguna influencia sobre la validez del
hecho jurídico que está destinado a probar, salvo los casos
en que el instrumento se requiera como solemnidad del
acto.
La prueba por escrito resulta de un instrumento público o
de
un instrumento privado.
Los instrumentos públicos y los privados, reconocidos o
tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en
el proceso en originales. …
Los instrumentos privados, cartas o telegramas,
provenientes de la parte contraria, podrán producirse en
el proceso en originales. …
18. Libre
Convicción
La Tarifa
Legal
Es la apreciación directa e inmediata por parte del Juez, de los
mediosde pruebas evacuadas.
Por Libre Convicción se entiende el modo de razonar que no se
apoya necesariamente en la prueba que el proceso exhibe al
Juez, ni en mediosde información que puedan ser fiscalizados
por laspartes.
La Tarifa Legal: La ley impone al Juez que forma debe
aplicar para valorar la prueba.
Artículo 508 CPC
La Sana
Crítica
Artículo 507 CPC. A menos que exista una regla legal
expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá
apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 509 CPC.
Artículo 10. (LOPT) Los Jueces del Trabajo apreciarán las
pruebas según las reglas de la sana crítica; en caso de duda,
preferirán la valoración más favorable al trabajador.
19. La oportunidad de promover pruebas
para ambas partes será en la
audiencia preliminar, no habrá
oportunidad posterior.
Procedimiento del trabajo en
Venezuela.
El proceso será oral, breve y
contradictorio, y sólo se apreciarán
las pruebas incorporadas en el
proceso, conforme a las
disposiciones de esta Ley
En el proceso Laboral se pueden dar
dos instancias: una primera, que va
desde su iniciación hasta la primera
sentencia que lo resuelve, y una
segunda cuando sea necesario, desde
la interposición del recurso de
apelación hasta la sentencia que en
ella se pronuncie.
En esas dos instancias se debaten
tantos problemas de hecho cuanto de
derecho.
En la apelación sea susceptible de
otros recursos ordinarios o
extraordinarios, e inaplicabilidad de
la ley o de control de legalidad o
casación, esa última etapa ya no es
constitutiva de una instancia, porque,
generalmente, en ese trámite no se
pueden discutir nada más que
aspectos de mero Derecho