SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
TEORÍA GENERAL DETEORÍA GENERAL DE
LA PRUEBALA PRUEBA
Barquisimeto,2013Barquisimeto,2013
PROMOCION DE LAPROMOCION DE LA
PRUEBAPRUEBA
Eliezer LoboEliezer Lobo
PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBAS
En materia civil la promociónEn materia civil la promoción
ProposiciónProposición PresentaciónPresentación
PruebasPruebas
Principio DispositivoPrincipio Dispositivo
La parte seLa parte se
limita a indicarlimita a indicar
un posibleun posible
medio con lamedio con la
exigencia alexigencia al
juez que lojuez que lo
admita yadmita y
decrete y sedecrete y se
proceda a laproceda a la
prácticapráctica
Cuando laCuando la
parteparte
interesadainteresada
aduce eladuce el
medio y elmedio y el
juez se limitajuez se limita
a admitirloa admitirlo
ejemplo, losejemplo, los
documentosdocumentos
Apertura al LapsoApertura al Lapso
ProbatorioProbatorio
““Al día siguiente del vencimiento del lapso delAl día siguiente del vencimiento del lapso del
emplazamiento para la contestación de laemplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación nidemanda, sin haberse logrado la conciliación ni
el convenimiento del demandado, quedará elel convenimiento del demandado, quedará el
juicio abierto a pruebas, sin necesidad dejuicio abierto a pruebas, sin necesidad de
decreto o providencia del Juez, a menos que,decreto o providencia del Juez, a menos que,
por deberse decidir el asunto sin pruebas, elpor deberse decidir el asunto sin pruebas, el
Juez lo declare así en el día siguiente a dichoJuez lo declare así en el día siguiente a dicho
lapso.”lapso.”
Artículo 388 delArtículo 388 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:
1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda
aparezca, así por ésta como por la contestación, ser deaparezca, así por ésta como por la contestación, ser de
mero derecho.mero derecho.
2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente
los hechos narrados en el libelo y haya contradicholos hechos narrados en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho.solamente el derecho.
3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en
ello, o bien cada una por separado pida que el asunto seello, o bien cada una por separado pida que el asunto se
decida como de mero derecho, o sólo con los elementosdecida como de mero derecho, o sólo con los elementos
de prueba que obren ya en autos, o con losde prueba que obren ya en autos, o con los
instrumentos que presentaren hasta informes.instrumentos que presentaren hasta informes.
4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la
prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberáprueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá
presentarse hasta el acto de informes.presentarse hasta el acto de informes.
DisposiciónDisposición
especial de la Leyespecial de la Ley
Lapso ProbatorioLapso Probatorio
Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: ElSegún el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El
demandante deberá acompañar con el escrito de demanda eldemandante deberá acompañar con el escrito de demanda el
instrumento en que funde su pretensión.instrumento en que funde su pretensión.
El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañadoEl artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado
su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión,su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión,
no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:
a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.
b) Que no tenía conocimiento de ellos.b) Que no tenía conocimiento de ellos.
c) Que sean de fecha posterior.c) Que sean de fecha posterior.
En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso deEn estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de
promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitiránpromoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán
otrosotros
Artículo 306 Ordinal 6ºArtículo 306 Ordinal 6º
del Código dedel Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Promover lasPromover las
PruebasPruebas
““Dentro de los primeros quince días delDentro de los primeros quince días del
lapso probatorio deberán las parteslapso probatorio deberán las partes
promover todas las pruebas de quepromover todas las pruebas de que
quieran valerse, salvo disposiciónquieran valerse, salvo disposición
especial de la Ley. Pueden sin embargo,especial de la Ley. Pueden sin embargo,
las partes, de común acuerdo, enlas partes, de común acuerdo, en
cualquier estado y grado de la causa,cualquier estado y grado de la causa,
hacer evacuar cualquier clase de pruebahacer evacuar cualquier clase de prueba
en que tengan interés.”en que tengan interés.”
Artículo 396 delArtículo 396 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Convenimiento deConvenimiento de
las Parteslas Partes
““Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,
cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunoscada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos
de los hechos que trata de probar la contraparte,de los hechos que trata de probar la contraparte,
determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijardeterminándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar
con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cualescon precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales
no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenareno serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare
dicha formalidad en el término fijado, se considerarándicha formalidad en el término fijado, se considerarán
contradichos los hechos.contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,
oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte queoponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
Artículo 397 delArtículo 397 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Cuando el legislador se refiere a que el
asunto deba decidirse sin pruebas se
dirige a lo previsto en el artículo 389 del
CPC
Admisión de laAdmisión de la
PruebaPrueba
- Admitiendo las que seanAdmitiendo las que sean
legales y procedenteslegales y procedentes
- Desechando las queDesechando las que
aparezcan manifiestamenteaparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentesilegales o impertinentes
- Indicar aquellos hechos queIndicar aquellos hechos que
aparecen claramenteaparecen claramente
convenidos por las partes.convenidos por las partes.
Artículo 398 delArtículo 398 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Dentro de los tres díasDentro de los tres días
siguientes al vencimiento delsiguientes al vencimiento del
término fijado para eltérmino fijado para el
convenimiento de las partesconvenimiento de las partes
en el artículo 397en el artículo 397
El juez providenciara losEl juez providenciara los
escritos de pruebasescritos de pruebas
Admisión de las Prueba
Propuesta
Requisitos
Extrínsecos Intrínsecos
Fundamentos en los que se basa para admitir o para rechazar
Admisión de la PruebaAdmisión de la Prueba
Si el Juez No Admite Art. 399
Fundamentos en
los que se basa el
Juez para admitir
o para rechazar
Indicación que haga
el proponente del
hecho que trata de
probar
Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se
procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.
Incurrirá en una multa
disciplinaria de quinientos
a mil quinientos bolívares
de acuerdo al articulo 27
Las partes tendrán derecho a
que se proceda a la
evacuación de las pruebas,
aun sin providencia de
admisión.
LAPSO DELAPSO DE
EVACUACIÓNEVACUACIÓN
Admitidas las Pruebas o Dadas por AdmitidasAdmitidas las Pruebas o Dadas por Admitidas
Artículo 400 delArtículo 400 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Comenzarán a computarse los treinta días
destinados a la evacuación
Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro
tribunal.
LAPSO DELAPSO DE
EVACUACIÓNEVACUACIÓN
Si Hubieren de
practicarse mediante
comisión dada a otro
tribunal.
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se
contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto
de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado
exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el
Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se
contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia
concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación
que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al
vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el
comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se
entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren
libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se
computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.
Se realizara de la siguiente manera:
Según el Art.400 del Código de Procedimiento Civil
Termino de laTermino de la
DistanciaDistancia
Termino que la ley
concede u otorga para el
traslado entre un tribunal y
otro
Cuando el juez no fija previamente el termino de la
distancia como lo ordena la norma, incurre en falta
grave siendo éste motivo para reponer la causa.
No podrá exceder de un día por cada 200 Km.
Ni ser menor de un día por cada 100 Km.
El Art. 205 del
Código de
Procedimiento
Civil establece:
El término de distancia deberá fijarse en
cada caso por el Juez
Distancia de poblado a poblado y las
facilidades de comunicaciones
Termino de la DistanciaTermino de la Distancia
UltramarinoUltramarino
Se considera como
extraordinario y en ningún
caso excederá de seis
meses
3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese
la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona
en cuyo poder existan.
Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses
para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior si:
Establecido en el Art. 393 del Código de Procedimiento Civil
1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el
lugar donde haya de hacerse la prueba.
2° Que haya constancia de que los testigos que deban
declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la
prueba.
Facultades delFacultades del
JuezJuez
Artículo 401 delArtículo 401 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la
práctica de las siguientes diligencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes
2° Exigir la presentación de algún instrumento
3° La comparecencia de algún testigo
4° Que se practique inspección judicial en algún lugar
5° Que se practique alguna experticia
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para
cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas
las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto
de informes.
Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio
de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar
auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes
2° La presentación de algún instrumento
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad
4° Que se practique alguna experticia
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para
cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las
partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre
costas.
Facultades delFacultades del
JuezJuez
Artículo 514 delArtículo 514 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
PRUEBAS EN SEGUNDAPRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIAINSTANCIA
(JUZGADO SUPERIOR)(JUZGADO SUPERIOR)
Artículo 520 delArtículo 520 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
En segunda
instancia no se
admitirán otras
pruebas
Instrumentos públicos
La de posiciones
El juramento decisorio
Podrán producirse
hasta los informes,
si no fueren de los
que deban
acompañarse con
la demanda
Podrán evacuarse
hasta los informes,
siempre que se
solicite dentro de los
cinco días siguientes
a la llegada de los
autos al Tribunal.
No consideramos que la justiciaNo consideramos que la justicia
se nos presente por naturaleza,se nos presente por naturaleza,
porque sí, sino porque se puedeporque sí, sino porque se puede
enseñar y se aprende con laenseñar y se aprende con la
práctica.práctica.
PlatónPlatón

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)RosanaM24
 
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROTERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROaalcalar
 
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del TrabajoMedios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del TrabajoBoris Potozén
 
El juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo. El juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo. efedrina
 
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosCapitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosRock Ash
 
Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio
Derecho del trabajo IV procedimiento de juicioDerecho del trabajo IV procedimiento de juicio
Derecho del trabajo IV procedimiento de juiciojohanina2183
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisiónVideoconferencias UTPL
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ
 
Prueba pericial procesal civil
Prueba pericial procesal civilPrueba pericial procesal civil
Prueba pericial procesal civilEdly Perez Franco
 
Capitulo I. Procedimientos Preparatorios
Capitulo I. Procedimientos PreparatoriosCapitulo I. Procedimientos Preparatorios
Capitulo I. Procedimientos PreparatoriosRock Ash
 
Incidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesIncidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesAnaid Ardnaxela
 
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVILJose Ramos Flores
 
Proceso de conocimiento ordinario
Proceso de conocimiento ordinarioProceso de conocimiento ordinario
Proceso de conocimiento ordinarioPablo E. Ramírez
 

La actualidad más candente (20)

La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)La tacha (venezuela)
La tacha (venezuela)
 
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPAROTERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
TERMINOS PROCESALES, NOTIFICACIÓN E INCIDENTES EN EL AMPARO
 
Codigo Procedimient Penal
Codigo Procedimient PenalCodigo Procedimient Penal
Codigo Procedimient Penal
 
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del TrabajoMedios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
Medios Impugnatorios en la Nueva Ley Procesal del Trabajo
 
El juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo. El juicio de amparo directo.
El juicio de amparo directo.
 
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los TestigosCapitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
Capitulo Vii. Medios De Prueba.Los Testigos
 
Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio
Derecho del trabajo IV procedimiento de juicioDerecho del trabajo IV procedimiento de juicio
Derecho del trabajo IV procedimiento de juicio
 
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisiónLa impugnacion en materia procesal penal   recurso de revisión
La impugnacion en materia procesal penal recurso de revisión
 
Derecho Probatorio
Derecho ProbatorioDerecho Probatorio
Derecho Probatorio
 
Exp. amparoii
Exp. amparoiiExp. amparoii
Exp. amparoii
 
Incidentes
IncidentesIncidentes
Incidentes
 
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso PenalENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
ENJ-300 Los Recursos en el Proceso Penal
 
Prueba pericial procesal civil
Prueba pericial procesal civilPrueba pericial procesal civil
Prueba pericial procesal civil
 
Presuncional (Medio de Prueba)
Presuncional (Medio de Prueba)Presuncional (Medio de Prueba)
Presuncional (Medio de Prueba)
 
Capitulo I. Procedimientos Preparatorios
Capitulo I. Procedimientos PreparatoriosCapitulo I. Procedimientos Preparatorios
Capitulo I. Procedimientos Preparatorios
 
Uni (1)
Uni (1)Uni (1)
Uni (1)
 
Incidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepcionesIncidentes, nulidades y excepciones
Incidentes, nulidades y excepciones
 
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVILMEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
MEDIOS IMPUGNATORIOS EN EL PROCESO CIVIL
 
Juicio ordinario mercantil
Juicio ordinario mercantilJuicio ordinario mercantil
Juicio ordinario mercantil
 
Proceso de conocimiento ordinario
Proceso de conocimiento ordinarioProceso de conocimiento ordinario
Proceso de conocimiento ordinario
 

Similar a Teoria general de la prueba1_IAFJSR

Teoria general de la prueba_IAFJSR
Teoria general de la prueba_IAFJSRTeoria general de la prueba_IAFJSR
Teoria general de la prueba_IAFJSRMauri Rojas
 
Teoría general de la prueba
Teoría general de la pruebaTeoría general de la prueba
Teoría general de la pruebaEliezerlobo1984
 
Derecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSRDerecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSRMauri Rojas
 
La fase de instruccion demanda_IAFJSR
La fase de instruccion demanda_IAFJSRLa fase de instruccion demanda_IAFJSR
La fase de instruccion demanda_IAFJSRMauri Rojas
 
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioCuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioRosmaryVizcaya
 
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]DanielJouvet
 
Lapso probatorio. instituciones del proceso civil
Lapso probatorio. instituciones del proceso civilLapso probatorio. instituciones del proceso civil
Lapso probatorio. instituciones del proceso civilcarymarcomputer
 
Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)diegonuez72
 
DERECHO PROBATORIO
DERECHO PROBATORIODERECHO PROBATORIO
DERECHO PROBATORIOdanielabreto
 
Power point presentación
Power point presentaciónPower point presentación
Power point presentacióndanielabreto
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.DouglasGutierrez9
 
Derecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollonDerecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollonanita031211
 
Derecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y PrácticaDerecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y Prácticafernanda galindez
 
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfTAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfCapitan Diaz
 
EFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdf
EFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdfEFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdf
EFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdfmffeijoo
 

Similar a Teoria general de la prueba1_IAFJSR (20)

Teoria general de la prueba_IAFJSR
Teoria general de la prueba_IAFJSRTeoria general de la prueba_IAFJSR
Teoria general de la prueba_IAFJSR
 
Teoría general de la prueba
Teoría general de la pruebaTeoría general de la prueba
Teoría general de la prueba
 
Derecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSRDerecho probatorio_IAFJSR
Derecho probatorio_IAFJSR
 
La fase de instruccion demanda_IAFJSR
La fase de instruccion demanda_IAFJSRLa fase de instruccion demanda_IAFJSR
La fase de instruccion demanda_IAFJSR
 
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinarioCuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
Cuadro sinoptico. lapso probatorios del juicio ordinario
 
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
Las pruebas. lapso_probatorio._la_sentencia[1]
 
Lapso probatorio. instituciones del proceso civil
Lapso probatorio. instituciones del proceso civilLapso probatorio. instituciones del proceso civil
Lapso probatorio. instituciones del proceso civil
 
Fase instrucción de la causa
Fase instrucción de la causaFase instrucción de la causa
Fase instrucción de la causa
 
Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)Henry Gimenez presentación (1)
Henry Gimenez presentación (1)
 
DERECHO PROBATORIO
DERECHO PROBATORIODERECHO PROBATORIO
DERECHO PROBATORIO
 
DANIELA BRETO
DANIELA BRETODANIELA BRETO
DANIELA BRETO
 
Power point presentación
Power point presentaciónPower point presentación
Power point presentación
 
La audiencia inicial
La audiencia inicialLa audiencia inicial
La audiencia inicial
 
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
Tema: Las Pruebas. Lapso probatorio. La sentencia.
 
Derecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollonDerecho procesal penal anamaria mogollon
Derecho procesal penal anamaria mogollon
 
Derecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y PrácticaDerecho Procesal Laboral y Práctica
Derecho Procesal Laboral y Práctica
 
PROCESO-ORDINARIO.pdf
PROCESO-ORDINARIO.pdfPROCESO-ORDINARIO.pdf
PROCESO-ORDINARIO.pdf
 
Cuándo se prueba
Cuándo se pruebaCuándo se prueba
Cuándo se prueba
 
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdfTAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
TAREA 2 - ANALISIS ART 368 - 372 - 372 CODIGO GENERAL DEL PROCESO.pdf
 
EFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdf
EFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdfEFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdf
EFJ CAPACITACION DILIGENCIAS PREPARATORIAS II CASUISTICA COGEP.pdf
 

Más de Mauri Rojas

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRMauri Rojas
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreMauri Rojas
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control internoMauri Rojas
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSRMauri Rojas
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRMauri Rojas
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSRMauri Rojas
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRMauri Rojas
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informeMauri Rojas
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRMauri Rojas
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRMauri Rojas
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRMauri Rojas
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFMauri Rojas
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRMauri Rojas
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRMauri Rojas
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaMauri Rojas
 

Más de Mauri Rojas (20)

Informe de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSRInforme de auditoria plaza_IAFJSR
Informe de auditoria plaza_IAFJSR
 
Propuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSRPropuesta de auditoria_IAFJSR
Propuesta de auditoria_IAFJSR
 
Auditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorreAuditoria condominio leonora latorre
Auditoria condominio leonora latorre
 
Auditoria de control interno
Auditoria de control internoAuditoria de control interno
Auditoria de control interno
 
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSRModelo de informe de auditoria_IAFJSR
Modelo de informe de auditoria_IAFJSR
 
Opinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSROpinion de auditoria_IAFJSR
Opinion de auditoria_IAFJSR
 
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSRPrograma de auditoria para condominios_IAFJSR
Programa de auditoria para condominios_IAFJSR
 
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSREl regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
El regimen probatorio en la apelacion civil_IAFJSR
 
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSREl ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
El ofrecimiento de pruebas_IAFJSR
 
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSRLa prueba en segunda instancia1_IAFJSR
La prueba en segunda instancia1_IAFJSR
 
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSRLas pruebas en segunda instancia_IAFJSR
Las pruebas en segunda instancia_IAFJSR
 
La prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSRLa prueba de informe1_IAFJSR
La prueba de informe1_IAFJSR
 
La prueba de informe
La prueba de informeLa prueba de informe
La prueba de informe
 
La prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSRLa prueba de experticia_IAFJSR
La prueba de experticia_IAFJSR
 
Prueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSRPrueba documental_IAFJSR
Prueba documental_IAFJSR
 
La prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSRLa prueba de confesion_IAFJSR
La prueba de confesion_IAFJSR
 
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDFVALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
VALORACION PROBATORIA TESTIMONIAL_PDF
 
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSRLA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
LA VALORACION TESTIMONIAL_IAFJSR
 
Promocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSRPromocion de pruebas_IAFJSR
Promocion de pruebas_IAFJSR
 
Ensayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_annaEnsayo - mauri lorenis_anna
Ensayo - mauri lorenis_anna
 

Último

LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESMarioAdolfoAyalaVela
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfJoseDavidRodriguez14
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptLisbethMontao3
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialuispiteryucra
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxCOMPNPCARHUAMAYO
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxSUHAVICTORIAASENCIOH
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...LUISMANUELCHARRISTOR
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfMarioAdolfoAyalaVela
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptxLUISMANUELCHARRISTOR
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxNelsonSabinoTtitoMur1
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioCarlosAlvarez669396
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024BRYANENRIQUEMENDEZAQ
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONAngieRivera459005
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxMichellaBrittoVelasq
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptxluishernandez478109
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774jesusdanielmontielar1
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxRuthSorayaCorinaTorr2
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel20minutos
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdfCarlosAntonioBalbuen1
 

Último (20)

LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORESLA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
LA EVOLUCION DEL DRECHO IP LOS GLOSADORES
 
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdfRicardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
Ricardo Pellerano Semblanza de un abogado delincuente.pdf
 
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.pptREGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
REGIMEN DISCIPLINARIO ART. 41 DE LA LOSEP.ppt
 
las partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivialas partes en un proceso civil de bolivia
las partes en un proceso civil de bolivia
 
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptxLAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
LAS FALTAS EN EL CODIGO PENAL PERUANO.pptx
 
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptxPPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
PPT 06 CONSTITUCION Y DERECHOS HUMANOS.pptx
 
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
1. DERECHO LABORAL COLECTIVO CONCEPTO CONTENIDO APLICACIOìN Y DIFERENCIAS (1)...
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion educacion peru.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion educacion peru.pdf
 
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdfLa Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
La Escuela de Glosadores y Post Glosador.pdf
 
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptxCONCILIACIÓN  EN DERECHO............pptx
CONCILIACIÓN EN DERECHO............pptx
 
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docxRECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
RECURSO DE NULIDAD DE GARANTIAS PERSONALES YANET PORTILLA.docx
 
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonioPresentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
Presentaciones que explican la sociedad conyugal en el matrimonio
 
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
Código de Trabajo Guatemalteco para el año 2024
 
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICIONLA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
LA ETAPA INTERMEDIA EN EL PROCESO PENAL EXPOSICION
 
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptxTRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx
 
Presentacion analisis financiero. pptx
Presentacion analisis financiero.   pptxPresentacion analisis financiero.   pptx
Presentacion analisis financiero. pptx
 
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
Derechos políticos y civiles EXP.pptx uueueu3737474774
 
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptxPROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
PROCESOS EXTRAORDINARIOS EN EL DERECHO PROCESAL BOLIVIANO.pptx
 
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en IsraelCarta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
Carta de Bustinduy a las empresas españolas en Israel
 
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdfRESOLUCIÓN DIRECTORAL  de sancion docente aip.pdf
RESOLUCIÓN DIRECTORAL de sancion docente aip.pdf
 

Teoria general de la prueba1_IAFJSR

  • 1. TEORÍA GENERAL DETEORÍA GENERAL DE LA PRUEBALA PRUEBA Barquisimeto,2013Barquisimeto,2013
  • 2. PROMOCION DE LAPROMOCION DE LA PRUEBAPRUEBA Eliezer LoboEliezer Lobo
  • 3. PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBAS En materia civil la promociónEn materia civil la promoción ProposiciónProposición PresentaciónPresentación PruebasPruebas Principio DispositivoPrincipio Dispositivo La parte seLa parte se limita a indicarlimita a indicar un posibleun posible medio con lamedio con la exigencia alexigencia al juez que lojuez que lo admita yadmita y decrete y sedecrete y se proceda a laproceda a la prácticapráctica Cuando laCuando la parteparte interesadainteresada aduce eladuce el medio y elmedio y el juez se limitajuez se limita a admitirloa admitirlo ejemplo, losejemplo, los documentosdocumentos
  • 4. Apertura al LapsoApertura al Lapso ProbatorioProbatorio ““Al día siguiente del vencimiento del lapso delAl día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de laemplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación nidemanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará elel convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, sin necesidad dejuicio abierto a pruebas, sin necesidad de decreto o providencia del Juez, a menos que,decreto o providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, elpor deberse decidir el asunto sin pruebas, el Juez lo declare así en el día siguiente a dichoJuez lo declare así en el día siguiente a dicho lapso.”lapso.” Artículo 388 delArtículo 388 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 5. Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio: 1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda1.  Cuando el punto sobre el cual versare la demanda aparezca, así por ésta como por la contestación, ser deaparezca, así por ésta como por la contestación, ser de mero derecho.mero derecho. 2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente2.  Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el libelo y haya contradicholos hechos narrados en el libelo y haya contradicho solamente el derecho.solamente el derecho. 3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en3.  Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en ello, o bien cada una por separado pida que el asunto seello, o bien cada una por separado pida que el asunto se decida como de mero derecho, o sólo con los elementosdecida como de mero derecho, o sólo con los elementos de prueba que obren ya en autos, o con losde prueba que obren ya en autos, o con los instrumentos que presentaren hasta informes.instrumentos que presentaren hasta informes. 4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la4.  Cuando la ley establezca que sólo es admisible la prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberáprueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá presentarse hasta el acto de informes.presentarse hasta el acto de informes.
  • 6. DisposiciónDisposición especial de la Leyespecial de la Ley Lapso ProbatorioLapso Probatorio Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: ElSegún el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El demandante deberá acompañar con el escrito de demanda eldemandante deberá acompañar con el escrito de demanda el instrumento en que funde su pretensión.instrumento en que funde su pretensión. El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañadoEl artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión,su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión, no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones: a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra. b) Que no tenía conocimiento de ellos.b) Que no tenía conocimiento de ellos. c) Que sean de fecha posterior.c) Que sean de fecha posterior. En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso deEn estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitiránpromoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán otrosotros Artículo 306 Ordinal 6ºArtículo 306 Ordinal 6º del Código dedel Código de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 7. Promover lasPromover las PruebasPruebas ““Dentro de los primeros quince días delDentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las parteslapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de quepromover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposiciónquieran valerse, salvo disposición especial de la Ley. Pueden sin embargo,especial de la Ley. Pueden sin embargo, las partes, de común acuerdo, enlas partes, de común acuerdo, en cualquier estado y grado de la causa,cualquier estado y grado de la causa, hacer evacuar cualquier clase de pruebahacer evacuar cualquier clase de prueba en que tengan interés.”en que tengan interés.” Artículo 396 delArtículo 396 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 8. Convenimiento deConvenimiento de las Parteslas Partes ““Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunoscada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte,de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijardeterminándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cualescon precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenareno serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarándicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos.contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte queoponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.” Artículo 397 delArtículo 397 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Cuando el legislador se refiere a que el asunto deba decidirse sin pruebas se dirige a lo previsto en el artículo 389 del CPC
  • 9. Admisión de laAdmisión de la PruebaPrueba - Admitiendo las que seanAdmitiendo las que sean legales y procedenteslegales y procedentes - Desechando las queDesechando las que aparezcan manifiestamenteaparezcan manifiestamente ilegales o impertinentesilegales o impertinentes - Indicar aquellos hechos queIndicar aquellos hechos que aparecen claramenteaparecen claramente convenidos por las partes.convenidos por las partes. Artículo 398 delArtículo 398 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Dentro de los tres díasDentro de los tres días siguientes al vencimiento delsiguientes al vencimiento del término fijado para eltérmino fijado para el convenimiento de las partesconvenimiento de las partes en el artículo 397en el artículo 397 El juez providenciara losEl juez providenciara los escritos de pruebasescritos de pruebas Admisión de las Prueba Propuesta Requisitos Extrínsecos Intrínsecos Fundamentos en los que se basa para admitir o para rechazar
  • 10. Admisión de la PruebaAdmisión de la Prueba Si el Juez No Admite Art. 399 Fundamentos en los que se basa el Juez para admitir o para rechazar Indicación que haga el proponente del hecho que trata de probar Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia. Incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares de acuerdo al articulo 27 Las partes tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.
  • 11. LAPSO DELAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN Admitidas las Pruebas o Dadas por AdmitidasAdmitidas las Pruebas o Dadas por Admitidas Artículo 400 delArtículo 400 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro tribunal.
  • 12. LAPSO DELAPSO DE EVACUACIÓNEVACUACIÓN Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro tribunal. 1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión. 2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa. Se realizara de la siguiente manera: Según el Art.400 del Código de Procedimiento Civil
  • 13. Termino de laTermino de la DistanciaDistancia Termino que la ley concede u otorga para el traslado entre un tribunal y otro Cuando el juez no fija previamente el termino de la distancia como lo ordena la norma, incurre en falta grave siendo éste motivo para reponer la causa. No podrá exceder de un día por cada 200 Km. Ni ser menor de un día por cada 100 Km. El Art. 205 del Código de Procedimiento Civil establece: El término de distancia deberá fijarse en cada caso por el Juez Distancia de poblado a poblado y las facilidades de comunicaciones
  • 14. Termino de la DistanciaTermino de la Distancia UltramarinoUltramarino Se considera como extraordinario y en ningún caso excederá de seis meses 3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona en cuyo poder existan. Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior si: Establecido en el Art. 393 del Código de Procedimiento Civil 1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el lugar donde haya de hacerse la prueba. 2° Que haya constancia de que los testigos que deban declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la prueba.
  • 15. Facultades delFacultades del JuezJuez Artículo 401 delArtículo 401 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes 2° Exigir la presentación de algún instrumento 3° La comparecencia de algún testigo 4° Que se practique inspección judicial en algún lugar 5° Que se practique alguna experticia El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto de informes.
  • 16. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar: 1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes 2° La presentación de algún instrumento 3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad 4° Que se practique alguna experticia En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno. Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre costas. Facultades delFacultades del JuezJuez Artículo 514 delArtículo 514 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil
  • 17. PRUEBAS EN SEGUNDAPRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIAINSTANCIA (JUZGADO SUPERIOR)(JUZGADO SUPERIOR) Artículo 520 delArtículo 520 del Código deCódigo de Procedimiento CivilProcedimiento Civil En segunda instancia no se admitirán otras pruebas Instrumentos públicos La de posiciones El juramento decisorio Podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda Podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.
  • 18. No consideramos que la justiciaNo consideramos que la justicia se nos presente por naturaleza,se nos presente por naturaleza, porque sí, sino porque se puedeporque sí, sino porque se puede enseñar y se aprende con laenseñar y se aprende con la práctica.práctica. PlatónPlatón