Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
3. PROMOCIÓN DE PRUEBASPROMOCIÓN DE PRUEBAS
En materia civil la promociónEn materia civil la promoción
ProposiciónProposición PresentaciónPresentación
PruebasPruebas
Principio DispositivoPrincipio Dispositivo
La parte seLa parte se
limita a indicarlimita a indicar
un posibleun posible
medio con lamedio con la
exigencia alexigencia al
juez que lojuez que lo
admita yadmita y
decrete y sedecrete y se
proceda a laproceda a la
prácticapráctica
Cuando laCuando la
parteparte
interesadainteresada
aduce eladuce el
medio y elmedio y el
juez se limitajuez se limita
a admitirloa admitirlo
ejemplo, losejemplo, los
documentosdocumentos
4. Apertura al LapsoApertura al Lapso
ProbatorioProbatorio
““Al día siguiente del vencimiento del lapso delAl día siguiente del vencimiento del lapso del
emplazamiento para la contestación de laemplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación nidemanda, sin haberse logrado la conciliación ni
el convenimiento del demandado, quedará elel convenimiento del demandado, quedará el
juicio abierto a pruebas, sin necesidad dejuicio abierto a pruebas, sin necesidad de
decreto o providencia del Juez, a menos que,decreto o providencia del Juez, a menos que,
por deberse decidir el asunto sin pruebas, elpor deberse decidir el asunto sin pruebas, el
Juez lo declare así en el día siguiente a dichoJuez lo declare así en el día siguiente a dicho
lapso.”lapso.”
Artículo 388 delArtículo 388 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
5. Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:Artículo 389. No habrá lugar al lapso probatorio:
1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda1. Cuando el punto sobre el cual versare la demanda
aparezca, así por ésta como por la contestación, ser deaparezca, así por ésta como por la contestación, ser de
mero derecho.mero derecho.
2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente2. Cuando el demandado haya aceptado expresamente
los hechos narrados en el libelo y haya contradicholos hechos narrados en el libelo y haya contradicho
solamente el derecho.solamente el derecho.
3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en3. Cuando las partes, de común acuerdo, convengan en
ello, o bien cada una por separado pida que el asunto seello, o bien cada una por separado pida que el asunto se
decida como de mero derecho, o sólo con los elementosdecida como de mero derecho, o sólo con los elementos
de prueba que obren ya en autos, o con losde prueba que obren ya en autos, o con los
instrumentos que presentaren hasta informes.instrumentos que presentaren hasta informes.
4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la4. Cuando la ley establezca que sólo es admisible la
prueba instrumental, la cual, en tal caso, deberáprueba instrumental, la cual, en tal caso, deberá
presentarse hasta el acto de informes.presentarse hasta el acto de informes.
6. DisposiciónDisposición
especial de la Leyespecial de la Ley
Lapso ProbatorioLapso Probatorio
Según el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: ElSegún el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: El
demandante deberá acompañar con el escrito de demanda eldemandante deberá acompañar con el escrito de demanda el
instrumento en que funde su pretensión.instrumento en que funde su pretensión.
El artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañadoEl artículo 434 ordena que si el demandante no hubiere acompañado
su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión,su demanda con los instrumentos en los que base su pretensión,
no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:no se le admitirá después, sin embargo tiene excepciones:
a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.a) Si el indico en la demanda la oficina o el lugar donde se encuentra.
b) Que no tenía conocimiento de ellos.b) Que no tenía conocimiento de ellos.
c) Que sean de fecha posterior.c) Que sean de fecha posterior.
En estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso deEn estos casos se deberán producir dentro de los 15 días del lapso de
promoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitiránpromoción de pruebas, o anunciarse ya que no se le admitirán
otrosotros
Artículo 306 Ordinal 6ºArtículo 306 Ordinal 6º
del Código dedel Código de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
7. Promover lasPromover las
PruebasPruebas
““Dentro de los primeros quince días delDentro de los primeros quince días del
lapso probatorio deberán las parteslapso probatorio deberán las partes
promover todas las pruebas de quepromover todas las pruebas de que
quieran valerse, salvo disposiciónquieran valerse, salvo disposición
especial de la Ley. Pueden sin embargo,especial de la Ley. Pueden sin embargo,
las partes, de común acuerdo, enlas partes, de común acuerdo, en
cualquier estado y grado de la causa,cualquier estado y grado de la causa,
hacer evacuar cualquier clase de pruebahacer evacuar cualquier clase de prueba
en que tengan interés.”en que tengan interés.”
Artículo 396 delArtículo 396 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
8. Convenimiento deConvenimiento de
las Parteslas Partes
““Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción,
cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunoscada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos
de los hechos que trata de probar la contraparte,de los hechos que trata de probar la contraparte,
determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijardeterminándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar
con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cualescon precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales
no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenareno serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare
dicha formalidad en el término fijado, se considerarándicha formalidad en el término fijado, se considerarán
contradichos los hechos.contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado,
oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte queoponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.”
Artículo 397 delArtículo 397 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Cuando el legislador se refiere a que el
asunto deba decidirse sin pruebas se
dirige a lo previsto en el artículo 389 del
CPC
9. Admisión de laAdmisión de la
PruebaPrueba
- Admitiendo las que seanAdmitiendo las que sean
legales y procedenteslegales y procedentes
- Desechando las queDesechando las que
aparezcan manifiestamenteaparezcan manifiestamente
ilegales o impertinentesilegales o impertinentes
- Indicar aquellos hechos queIndicar aquellos hechos que
aparecen claramenteaparecen claramente
convenidos por las partes.convenidos por las partes.
Artículo 398 delArtículo 398 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Dentro de los tres díasDentro de los tres días
siguientes al vencimiento delsiguientes al vencimiento del
término fijado para eltérmino fijado para el
convenimiento de las partesconvenimiento de las partes
en el artículo 397en el artículo 397
El juez providenciara losEl juez providenciara los
escritos de pruebasescritos de pruebas
Admisión de las Prueba
Propuesta
Requisitos
Extrínsecos Intrínsecos
Fundamentos en los que se basa para admitir o para rechazar
10. Admisión de la PruebaAdmisión de la Prueba
Si el Juez No Admite Art. 399
Fundamentos en
los que se basa el
Juez para admitir
o para rechazar
Indicación que haga
el proponente del
hecho que trata de
probar
Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se
procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.
Incurrirá en una multa
disciplinaria de quinientos
a mil quinientos bolívares
de acuerdo al articulo 27
Las partes tendrán derecho a
que se proceda a la
evacuación de las pruebas,
aun sin providencia de
admisión.
11. LAPSO DELAPSO DE
EVACUACIÓNEVACUACIÓN
Admitidas las Pruebas o Dadas por AdmitidasAdmitidas las Pruebas o Dadas por Admitidas
Artículo 400 delArtículo 400 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Comenzarán a computarse los treinta días
destinados a la evacuación
Si Hubieren de practicarse mediante comisión dada a otro
tribunal.
12. LAPSO DELAPSO DE
EVACUACIÓNEVACUACIÓN
Si Hubieren de
practicarse mediante
comisión dada a otro
tribunal.
1° Si las pruebas hubieren de practicarse en el lugar del juicio, se
contarán primero los días transcurridos en el Tribunal después del auto
de admisión hasta la salida del despacho para el Juez comisionado
exclusive, y lo que falta del lapso, por los días que transcurran en el
Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al recibo de la comisión.
2° Si las pruebas hubieren de evacuarse fuera del lugar del juicio, se
contarán a partir del auto de admisión: primero el término de la distancia
concedido para la ida; a continuación, los días del lapso de evacuación
que transcurran en el Tribunal comisionado, a partir del día siguiente al
vencimiento del término de la distancia, de lo cual dejará constancia el
comisionado; y finalmente, el término de la distancia de vuelta. No se
entregarán en ningún caso a las partes interesadas los despachos de
pruebas para los jueces comisionados. Si las comisiones no fueren
libradas por falta de gestión del interesado, el lapso de evacuación se
computará por los días que transcurran en el Tribunal de la causa.
Se realizara de la siguiente manera:
Según el Art.400 del Código de Procedimiento Civil
13. Termino de laTermino de la
DistanciaDistancia
Termino que la ley
concede u otorga para el
traslado entre un tribunal y
otro
Cuando el juez no fija previamente el termino de la
distancia como lo ordena la norma, incurre en falta
grave siendo éste motivo para reponer la causa.
No podrá exceder de un día por cada 200 Km.
Ni ser menor de un día por cada 100 Km.
El Art. 205 del
Código de
Procedimiento
Civil establece:
El término de distancia deberá fijarse en
cada caso por el Juez
Distancia de poblado a poblado y las
facilidades de comunicaciones
14. Termino de la DistanciaTermino de la Distancia
UltramarinoUltramarino
Se considera como
extraordinario y en ningún
caso excederá de seis
meses
3° Que, en el caso de ser instrumental la prueba, se exprese
la oficina donde se encuentren los instrumentos o la persona
en cuyo poder existan.
Se concederá el término extraordinario hasta de seis meses
para las pruebas que hayan de evacuarse en el exterior si:
Establecido en el Art. 393 del Código de Procedimiento Civil
1° Que lo que se intentare probar haya ocurrido en el
lugar donde haya de hacerse la prueba.
2° Que haya constancia de que los testigos que deban
declarar residan en el lugar donde haya de evacuarse la
prueba.
15. Facultades delFacultades del
JuezJuez
Artículo 401 delArtículo 401 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la
práctica de las siguientes diligencias:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes
2° Exigir la presentación de algún instrumento
3° La comparecencia de algún testigo
4° Que se practique inspección judicial en algún lugar
5° Que se practique alguna experticia
El auto en que se ordenen estas diligencias, fijará el término para
cumplirlas y contra él no se oirá recurso de apelación. Cumplidas
las diligencias, se oirán las observaciones de las partes en el acto
de informes.
16. Después de presentados los informes dentro del lapso perentorio
de quince días, podrá el Tribunal, si lo juzgare procedente, dictar
auto para mejor proveer, en el cual podrá acordar:
1° Hacer comparecer a cualquiera de los litigantes
2° La presentación de algún instrumento
3° Que se practique inspección judicial en alguna localidad
4° Que se practique alguna experticia
En el auto para mejor proveer, se señalará término suficiente para
cumplirlo. Contra este auto no se oirá recurso alguno.
Los gastos que ocasionen estas actuaciones serán a cargo de las
partes de por mitad, sin perjuicio de lo que se resuelva sobre
costas.
Facultades delFacultades del
JuezJuez
Artículo 514 delArtículo 514 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
17. PRUEBAS EN SEGUNDAPRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIAINSTANCIA
(JUZGADO SUPERIOR)(JUZGADO SUPERIOR)
Artículo 520 delArtículo 520 del
Código deCódigo de
Procedimiento CivilProcedimiento Civil
En segunda
instancia no se
admitirán otras
pruebas
Instrumentos públicos
La de posiciones
El juramento decisorio
Podrán producirse
hasta los informes,
si no fueren de los
que deban
acompañarse con
la demanda
Podrán evacuarse
hasta los informes,
siempre que se
solicite dentro de los
cinco días siguientes
a la llegada de los
autos al Tribunal.
18. No consideramos que la justiciaNo consideramos que la justicia
se nos presente por naturaleza,se nos presente por naturaleza,
porque sí, sino porque se puedeporque sí, sino porque se puede
enseñar y se aprende con laenseñar y se aprende con la
práctica.práctica.
PlatónPlatón