1. Aunque mis ojos no te puedan ver,
TE PUEDO SENTIR ¡,
se que estas aquí mi DIOS
PADRE, aunque mis manos no
puedan tocar tu rostro señor, se que
estas aquí, MI CORAZÓN
SIENTE TU
PRESENCIA.
2. AVISO DE PROPIEDADAVISO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS DEINTELECTUAL Y DERECHOS DE
AUTORAUTOR
Queda prohibida la reproducción total o parcial de los materiales que se
proporcionaran al participante en este curso, por ningún medio o
procedimiento, incluyendo el copiado, fotocopiado o digitalización, sin
contar con la previa autorización de la Firma ROJAS LEÒN &
ASOCIADOS. DESPACHO DE ABOGADOS.
3. Dr. MAURI ROJAS
Abg. Especialista en: Ciencias Penales y Criminológicas
Correo electrónico: Rlaabogados@jimdo.com
Web: www.rl-abogados.jimdo.com
4.
5.
6.
7.
8. Instrumento, camino o vía por medio de la cual el
demandante hace valer su pretensión frente al
demandado.
Escrito que inicia un juicio y tiene por objeto
determinar las pretensiones del actor,
mediante el RELATO DE LOS HECHOS que
dan lugar a la acción. Invocando EL
DERECHO QUE LA FUNDAMENTA y
PETICIÓN CLARA DE LO QUE SE
RECLAMA.
ART. Nº 339.ART. Nº 339. Instrumento que sirve
para plasmar la pretensión que se
tiene en ejercicio del derecho de
acción.
9. ART. Nº 339. El
procedimiento ordinario
COMENZARA POR DEMANDACOMENZARA POR DEMANDA,
que se propondrá por escrito en
cualquier día y hora ante el secretario
del Tribunal ó ante el Juez.
20. ART. Nº 342.
La palabra compulsa esta referida a COPIAS CERTIFICADAS.
ORDEN DE COMPULSARORDEN DE COMPULSAR
DE PARTE DEL JUEZDE PARTE DEL JUEZ
21. ART. Nº 344.
Fijación de un lapso ó termino en el proceso durante el cual se intenta a
las partes para que se ocupen de una actividad.
TERMNO PARA CITAR ATERMNO PARA CITAR A
LAS PARTES.LAS PARTES.
30. ART. Nº 362.ART. Nº 362. LA CONFESIONLA CONFESION
FIXTAFIXTA
LA RECONVENCIONLA RECONVENCIONART. Nº 365.ART. Nº 365.
31.
32.
33.
34. Propiciar para quien tenga la carga de la prueba
cumpla con su obligación de llevar al expediente los medios
suficientes, procedentes, pertinentes y legales QUE
SUSTENTEN SUS ALEGATOS.
LL as partes tienen la cargaas partes tienen la carga
de probar sus respectivasde probar sus respectivas
afirmaciones de hecho,afirmaciones de hecho,
expresando seguidamente que: Quien
pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido
libertado de ella, debe por su parte
probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación.
35. ART. Nº 388.ART. Nº 388. Al día siguiente del vencimiento
del lapso del emplazamiento para la contestación de la
demanda, sin haberse logrado la conciliación, ni el
convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a
pruebas.
De acuerdo al ART. Nº 340.De acuerdo al ART. Nº 340. La demanda es unaLa demanda es una
narración de los hechos, que en el lapso correspondientenarración de los hechos, que en el lapso correspondiente
habrá que comprobar a los fines de que no queden sinhabrá que comprobar a los fines de que no queden sin
sustentación procesal.sustentación procesal.
36. ART. Nº 392.ART. Nº 392. Si el asunto
No debiere decidirse sin
pruebas, el termino para ellas
será de quince días para
promoverlas y treinta para
evacuarlas, computados como
se indica en el articulo 197, pero
se Concederá el termino de la
distancia de ida y vuelta para las
que hayan de evacuarse fuera
del lugar del juicio.
37. ART. Nº 396.ART. Nº 396. Dentro de
los quince días del lapso probatorio
deberán las partes promover todas
las pruebas de que quieran valerse,
salvo disposición especial de la Ley.
38. ART. Nº 397.ART. Nº 397.
Dentro de los tres días siguientes al termino de la
promoción, cada parte deberá expresar si conviene
en alguno o algunos de los hechos que trata de
probar la contraparte. Determinándolos con claridad, a fin de que
el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los
cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha
formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos.
Pueden también las partes, dentro del lapso
mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas
de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o
impertinentes.
39.
40. ART. Nº 399.ART. Nº 399.
Si el juez no providenciare los escritos de
prueba en el termino que se le señala en el
articulo anterior, incurrirá en una multa
disciplinaria de quinientos a mil quinientos
bolívares, que le impondrá. El Superior de
acuerdo con el Articulo 27; y si no hubiere
oposición de las partes a la admisión,
estas tendrán derecho a que
se proceda a la evacuación de
las pruebas, aun sin
providencia de admisión.
41. ART. Nº 398.ART. Nº 398.
Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado
en el articulo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas,
admitiendo las que sean legales y los procedentes y desechando las
que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
En el mismo auto, el Juez ordenara que se omita toda declaración o
prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas
las partes.
42. ART. Nº 400.ART. Nº 400.
Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos
precedentes, comenzaran a computarse los
treinta días destinados a la
evacuación……..(….)……
52. Representan una exposición de las consideraciones y análisis que las
partes quieran aportar a los autos, respecto a las situaciones de hecho
planteadas y las normas legales aplicables.
Ilustrar al Juez, quien vista tales conclusiones tomara su decisión que
pondrá fin al litigio.
Si no se hubiere pedido la constitución del tribunal con
asociados en el termino indicado en el Art. Nº 118, los
informes de las partes se presentaran en el DECIMODECIMO
QUINTO DÍAQUINTO DÍA siguiente al vencimiento del lapso
probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a
que refiere el articulo 192.
53. Representan la ultima oportunidad que la Ley concede a cada uno de
los litigantes para argumentar sobre lo que ya consta en autos, tanto
por la demanda y la contestación como por las pruebas que han sido
aportadas.
Art. 512: La partes presentaran sus informes por escrito, los cuales se
agregaran a los autos. Sin embargo el Juez, a petición de parte, podrá
fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes.
La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de
la causa y el Tribunal dictara su fallo en el plazo indicado en el Articulo
515. ES DECIR 15 DIAS.ES DECIR 15 DIAS.
54. Si no hay asociados, los informes de las partes se presentaran
EN EL DECIMO QUINTOEN EL DECIMO QUINTO día siguiente al vencimiento del
lapso probatorio a cualquier hora durante las cuales haya
despachado del Juez
Si se presentaron los informes, cada parte podrá presentar al
tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la
contraria, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTESDENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES,
en cualquier hora fijadas para el despacho del Juez.
Después de presentados los informes, y dentro el lapso DEDE
QUINCE DÍAS,QUINCE DÍAS, podrá el tribunal dictar un auto para mejor
proveer y fijar el termino para cumplirlo.
55. El termino para intentar LA APELACIÓN ES DE CINCOLA APELACIÓN ES DE CINCO
DÍAS CONSECUENCIAS CALENDARIOS.DÍAS CONSECUENCIAS CALENDARIOS. Se tiene que
apelar por diligencias o escrito ante el mismo tribunal de la
causa.
La apelación de la sentencia definitiva se oirá en amos efectos
AL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS REFERIDOSAL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS REFERIDOS
en el punto anterior, y se remitirán los autos dentro dl tercer día
al Tribunal de alzada.
Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para
mejor proveer, o pasado e termino señalado para su
cumplimiento, el Tribunal dictara su fallo DENTRO DE LOS
SESENTA DÍAS SIGUIENTES. Este termino se dejara
transcurrir a los efectos de la apelación.