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Aunque mis ojos no te puedan ver,
TE PUEDO SENTIR ¡,
se que estas aquí mi DIOS
PADRE, aunque mis manos no
puedan tocar tu rostro señor, se que
estas aquí, MI CORAZÓN
SIENTE TU
PRESENCIA.
AVISO DE PROPIEDADAVISO DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y DERECHOS DEINTELECTUAL Y DERECHOS DE
AUTORAUTOR
Queda prohibida la reproducción total o parcial de los materiales que se
proporcionaran al participante en este curso, por ningún medio o
procedimiento, incluyendo el copiado, fotocopiado o digitalización, sin
contar con la previa autorización de la Firma ROJAS LEÒN &
ASOCIADOS. DESPACHO DE ABOGADOS.
Dr. MAURI ROJAS
Abg. Especialista en: Ciencias Penales y Criminológicas
Correo electrónico: Rlaabogados@jimdo.com
Web: www.rl-abogados.jimdo.com
Instrumento, camino o vía por medio de la cual el
demandante hace valer su pretensión frente al
demandado.
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determinar las pretensiones del actor,
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dan lugar a la acción. Invocando EL
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ART. Nº 339.ART. Nº 339. Instrumento que sirve
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ART. Nº 339. El
procedimiento ordinario
COMENZARA POR DEMANDACOMENZARA POR DEMANDA,
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Representan una exposición de las consideraciones y análisis que las
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informes de las partes se presentaran en el DECIMODECIMO
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AL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS REFERIDOSAL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS REFERIDOS
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Sentimiento divino

  • 1. Aunque mis ojos no te puedan ver, TE PUEDO SENTIR ¡, se que estas aquí mi DIOS PADRE, aunque mis manos no puedan tocar tu rostro señor, se que estas aquí, MI CORAZÓN SIENTE TU PRESENCIA.
  • 2. AVISO DE PROPIEDADAVISO DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DEINTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTORAUTOR Queda prohibida la reproducción total o parcial de los materiales que se proporcionaran al participante en este curso, por ningún medio o procedimiento, incluyendo el copiado, fotocopiado o digitalización, sin contar con la previa autorización de la Firma ROJAS LEÒN & ASOCIADOS. DESPACHO DE ABOGADOS.
  • 3. Dr. MAURI ROJAS Abg. Especialista en: Ciencias Penales y Criminológicas Correo electrónico: Rlaabogados@jimdo.com Web: www.rl-abogados.jimdo.com
  • 4.
  • 5.
  • 6.
  • 7.
  • 8. Instrumento, camino o vía por medio de la cual el demandante hace valer su pretensión frente al demandado. Escrito que inicia un juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante el RELATO DE LOS HECHOS que dan lugar a la acción. Invocando EL DERECHO QUE LA FUNDAMENTA y PETICIÓN CLARA DE LO QUE SE RECLAMA. ART. Nº 339.ART. Nº 339. Instrumento que sirve para plasmar la pretensión que se tiene en ejercicio del derecho de acción.
  • 9. ART. Nº 339. El procedimiento ordinario COMENZARA POR DEMANDACOMENZARA POR DEMANDA, que se propondrá por escrito en cualquier día y hora ante el secretario del Tribunal ó ante el Juez.
  • 10. ART. Nº 340El libelo de demanda deberá expresar:
  • 11.
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15.
  • 16.
  • 17.
  • 18.
  • 19.
  • 20. ART. Nº 342. La palabra compulsa esta referida a COPIAS CERTIFICADAS. ORDEN DE COMPULSARORDEN DE COMPULSAR DE PARTE DEL JUEZDE PARTE DEL JUEZ
  • 21. ART. Nº 344. Fijación de un lapso ó termino en el proceso durante el cual se intenta a las partes para que se ocupen de una actividad. TERMNO PARA CITAR ATERMNO PARA CITAR A LAS PARTES.LAS PARTES.
  • 22. ART. Nº 345. CITACION DE LAS PARTESCITACION DE LAS PARTES LEY DEL ARANCEL
  • 23. ART. Nº 216.ART. Nº 216. DEMANDADO SE DA PORDEMANDADO SE DA POR CITADO.CITADO.
  • 24. ART. Nº 218ART. Nº 218 CITACION MEDIANTECITACION MEDIANTE COMPULSACOMPULSA LEY DEL ARANCEL
  • 25. ART. Nº 223.ART. Nº 223. CITACION POR CARTELESCITACION POR CARTELES
  • 26. ART. Nº 267ART. Nº 267
  • 27.
  • 28.
  • 29. ART. Nº 342.ART. Nº 342. ART. Nº 347.ART. Nº 347. LALA COMPULSACOMPULSA LA CONFESIONLA CONFESION FIXTAFIXTA ART. Nº 358.ART. Nº 358. LA CONFESIONLA CONFESION FIXTAFIXTA
  • 30. ART. Nº 362.ART. Nº 362. LA CONFESIONLA CONFESION FIXTAFIXTA LA RECONVENCIONLA RECONVENCIONART. Nº 365.ART. Nº 365.
  • 31.
  • 32.
  • 33.
  • 34. Propiciar para quien tenga la carga de la prueba cumpla con su obligación de llevar al expediente los medios suficientes, procedentes, pertinentes y legales QUE SUSTENTEN SUS ALEGATOS. LL as partes tienen la cargaas partes tienen la carga de probar sus respectivasde probar sus respectivas afirmaciones de hecho,afirmaciones de hecho, expresando seguidamente que: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
  • 35. ART. Nº 388.ART. Nº 388. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación, ni el convenimiento del demandado, quedara el juicio abierto a pruebas. De acuerdo al ART. Nº 340.De acuerdo al ART. Nº 340. La demanda es unaLa demanda es una narración de los hechos, que en el lapso correspondientenarración de los hechos, que en el lapso correspondiente habrá que comprobar a los fines de que no queden sinhabrá que comprobar a los fines de que no queden sin sustentación procesal.sustentación procesal.
  • 36. ART. Nº 392.ART. Nº 392. Si el asunto No debiere decidirse sin pruebas, el termino para ellas será de quince días para promoverlas y treinta para evacuarlas, computados como se indica en el articulo 197, pero se Concederá el termino de la distancia de ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar del juicio.
  • 37. ART. Nº 396.ART. Nº 396. Dentro de los quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo disposición especial de la Ley.
  • 38. ART. Nº 397.ART. Nº 397. Dentro de los tres días siguientes al termino de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte. Determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el termino fijado, se consideraran contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
  • 39.
  • 40. ART. Nº 399.ART. Nº 399. Si el juez no providenciare los escritos de prueba en el termino que se le señala en el articulo anterior, incurrirá en una multa disciplinaria de quinientos a mil quinientos bolívares, que le impondrá. El Superior de acuerdo con el Articulo 27; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, estas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.
  • 41. ART. Nº 398.ART. Nº 398. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del termino fijado en el articulo anterior, el Juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y los procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenara que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.
  • 42. ART. Nº 400.ART. Nº 400. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzaran a computarse los treinta días destinados a la evacuación……..(….)……
  • 43.
  • 44. DOCUMENTOS FUNDAMENTALESDOCUMENTOS FUNDAMENTALES DE LA ACCIONDE LA ACCION DOCUMENTAL O ESCRITADOCUMENTAL O ESCRITA
  • 45. PRUEBA DE CONFESIONPRUEBA DE CONFESION DE TESTIGO O TESTIMONIALDE TESTIGO O TESTIMONIAL
  • 46. PRUEBA DE INSPECCION JUDICIALPRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
  • 47.
  • 48.
  • 49.
  • 50.
  • 51.
  • 52. Representan una exposición de las consideraciones y análisis que las partes quieran aportar a los autos, respecto a las situaciones de hecho planteadas y las normas legales aplicables. Ilustrar al Juez, quien vista tales conclusiones tomara su decisión que pondrá fin al litigio. Si no se hubiere pedido la constitución del tribunal con asociados en el termino indicado en el Art. Nº 118, los informes de las partes se presentaran en el DECIMODECIMO QUINTO DÍAQUINTO DÍA siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que refiere el articulo 192.
  • 53. Representan la ultima oportunidad que la Ley concede a cada uno de los litigantes para argumentar sobre lo que ya consta en autos, tanto por la demanda y la contestación como por las pruebas que han sido aportadas. Art. 512: La partes presentaran sus informes por escrito, los cuales se agregaran a los autos. Sin embargo el Juez, a petición de parte, podrá fijar uno o varios días para que las partes lean dichos informes. La falta de presentación de los informes, no producirá la interrupción de la causa y el Tribunal dictara su fallo en el plazo indicado en el Articulo 515. ES DECIR 15 DIAS.ES DECIR 15 DIAS.
  • 54. Si no hay asociados, los informes de las partes se presentaran EN EL DECIMO QUINTOEN EL DECIMO QUINTO día siguiente al vencimiento del lapso probatorio a cualquier hora durante las cuales haya despachado del Juez Si se presentaron los informes, cada parte podrá presentar al tribunal sus observaciones escritas sobre los informes de la contraria, DENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTESDENTRO DE LOS OCHO DÍAS SIGUIENTES, en cualquier hora fijadas para el despacho del Juez. Después de presentados los informes, y dentro el lapso DEDE QUINCE DÍAS,QUINCE DÍAS, podrá el tribunal dictar un auto para mejor proveer y fijar el termino para cumplirlo.
  • 55. El termino para intentar LA APELACIÓN ES DE CINCOLA APELACIÓN ES DE CINCO DÍAS CONSECUENCIAS CALENDARIOS.DÍAS CONSECUENCIAS CALENDARIOS. Se tiene que apelar por diligencias o escrito ante el mismo tribunal de la causa. La apelación de la sentencia definitiva se oirá en amos efectos AL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS REFERIDOSAL VENCIMIENTO DE LOS CINCO DÍAS REFERIDOS en el punto anterior, y se remitirán los autos dentro dl tercer día al Tribunal de alzada. Presentados los informes, o cumplido que sea el auto para mejor proveer, o pasado e termino señalado para su cumplimiento, el Tribunal dictara su fallo DENTRO DE LOS SESENTA DÍAS SIGUIENTES. Este termino se dejara transcurrir a los efectos de la apelación.