1. Masa hereditaria: colación, indivisión y
partición, cargas y deudas de la herencia
Abg. Juan Carlos Mas Güivin
http://lopezgallopropiedades.com/producto/casa-prueba/
https://pixabay.com/es/autom%C3%A1tico-coche-veh%C3%ADculo-1295461/
https://es.123rf.com/photo_10032748_casa-con-techo-rojo-sobre-fondo-blanco.html
2. Anticipo de herencia
• Artículo 831 CC: Liberalidad
• Contrato gratuito entre herederos forzosos
• Al perfeccionarse el contrato se puede disponer
de todas las atribuciones que le da el ser
propietario.
• No es un contrato sucesorio (no se adquiere a la
muerte del causante)
• Sub especie de donación.
3. Revocación de anticipo
Artículo 1637 CC
El donante puede revocar la donación por
las mismas causas de indignidad para
suceder y de desheredación. Caduca a los
6 meses desde que sobrevino alguna de
estas causales, no pasa a los herederos la
facultad de revocar la donación.
http://www.clubjuridico.com/la-revocacion-la-donacion-caso-ingratitud/
4. ¿Qué es la colación?
• Derecho del heredero forzoso no anticipado de
exigir a otro heredero forzoso que los bienes dados
como anticipo de herencia regresen a la masa
hereditaria a fin de asegurar la igualdad de los
coherederos.
• Obligación que tiene un heredero forzoso de
regresar a la masa hereditaria el valor de aquellos
bienes que recibió del causante en concepto de
donación (anticipo de herencia) con la finalidad de
que el valor de lo recibido se impute a su cuota
hereditaria.
http://www.abogadosdeherencias.pe/colacion-hereditaria-peru/
5. ¿Cómo regresa el bien?
En especie (devolución material del bien)
Reintegración del valor del bien
• Imputación
• Se carga a la cuenta del anticipado el
valor de lo recibido
https://www.amazon.com/gp/orc/returns/homepage.html/ref=orc_surl_ret_hp?fg=1
El valor del bien es el que tenga en el
momento de la apertura de la sucesión
(Artículo 833 CC)
6. Requisitos de la colación
Que haya
concurrencia de
herederos forzosos
(831)
Que el heredero forzoso
haya recibido del
causante (en vida) un
beneficio económico sin
dispensa
Sea requerida por el
heredero forzoso no
anticipado
7. Rodrigo tiene tres hijos: Pedro, Luis y María y otorga en anticipo de herencia a su hijo
Pedro, un inmueble con un valor de US$ 60,000.00. Rodrigo fallece y al abrirse la
sucesión, el patrimonio actual que deja asciende a US$ 120,000.00.
Reconstruyo el patrimonio
120,000 + 60,000= 180,000 (masa hereditaria)
Cómo se divide el patrimonio?
180,000/3= A cada hijo le corresponde 60,000
Pedro solo se queda con su anticipo US$60,000
Luis: 60,000 y María: 60,000
¿Qué pasa si el anticipo otorgado a Pedro es con
dispensa de colación?
El anticipo afecta al tercio disponible.
Legítima: 120,000 CLD: US$60,000
CLD:US60,000 – US$60,000 (anticipo)=0
Legitima: 120,000/ 3= 40,000
Pedro recibe US$40,000 (por legítima) + US$ 60,000
(anticipo). Los demás hijos reciben US$40,000 cada uno.
PEDRO LUIS MARÍA
RODRIGO
60,000
120,000
8. Lucía tiene dos hijos Juana y Paolo. Juana recibe en donación de su madre
Lucía el monto de S/ 20,000 con colación. Lucía deja un testamento en el
cual señala que su cuota de libre disposición será para su mejor amiga
Mariella. Lucía fallece y deja una patrimonio líquido de S/130,000.00.
¿Cómo se divide la herencia? ¿Cómo queda si se hace con dispensa?
Con dispensa de colación afecta la CLD
Legítima: 100,000
CLD: 50,000
CLD – Anticipo: S/ 30,000 (va al legado de
Mariella)
Juana: 50,000 (legítima) + 20,000
(anticipo)
Paolo: 50,000 (legítima)
Mariella: 30,000 (legado)
Reconstruye el patrimonio
P.L.S/130,000
Anticipo S/20,000
Total patrimonio: S/150,000
Cálculo de la legítima:
S/100,000
CLD: S/50,000
Divido la legítima
Paolo: 50,000
Juana =50,0000 (-20,000 x
anticipo)= 30,0000
CLD: 50,000
Queda S/50,000 que va
Legado de Mariella
20,000
9. Sonia tiene cuatro hijos: María, Luis, Pedro y Juan y otorga en anticipo de herencia a su
hija María, un departamento con un valor de US$ 30,000.00 con dispensa de colación.
Sonia fallece y al abrirse la sucesión, el patrimonio neto que deja asciende a US$
120,000.00. ¿Cómo se divide la herencia?
JUAN MARÍA
PEDRO
LUIS
30,000
SONIA
PA: 120,000
Reconstruyo el patrimonio
120,000 + 30,000= 150,000
Calculo la legítima:
Legítima: 100,000
CLD: 50,000
Con dispensa de colación (afecta la CLD)
CLD: 50,000 (-30,000)= 20,000
Legítima: 100,000 +20,000 (sobrante CLD)=
120,000/4= 30,000
30,000 30,000 30,000 30,000 + 30,000
(ANTICIPO)
10. Lucía tiene dos hijos: Juana y Paolo. Juana recibe en donación de su madre Lucía el monto de S/
40,000. Lucía deja un testamento en el cual señala que su cuota de libre disposición será para su
mejor amigo Rolando. Lucía fallece y deja una patrimonio líquido de S/140,000.00. ¿Cómo se divide
la herencia? ¿Cómo queda si se hace con dispensa?
LUCÍA
JUANA PAOLO
40,000
ROLANDO
CLD
Reconstruyo el patrimonio
140,000 + 40,000= 180,000
Cálculo la legítima
Legítima: 120,000
CLD: 60,000
Divido con Colación
Legítima: 120,000/2= 60,000 (Paolo)
20,000 (Juana porque ya se le dio 40,000)
CLD: 60,000 (Rolando)
Divido con dispensa de Colación
Legítima: 120,000/2= 60,000 (Paolo y
Juana)
CLD: 60,000 (-40,000) = 20,000
Paolo: 60,000 Rolando: 20,000 y Juana:
60,000 + (40,000 anticipo)
11. Angélica está casada con Julio y fruto de esa relación tuvieron tres hijos: Alejandro, Miguel y Diego. Angélica
antes de casarse con Julio, adquirió un departamento valorizado en US$20,000. Posteriormente, durante su
matrimonio con Julio, adquirieron dos inmuebles, cada uno valorizado en US$80,000 y dos automóviles, cada
uno valorizado en US$20,000. Angélica está muy preocupada por el futuro de su hijo Diego y le da en anticipo
de herencia el departamento que adquirió antes de casarse. Además, hace un testamento en el cual le deja su
cuota de libre disponibilidad a su única nieta: Julita (hija de Alejandro). Lamentablemente, Angélica fallece en
un accidente de tránsito.
Angélica Julio
Alejandro Miguel Diego
Bienes sociales: 160,000, 40,000= 200,000
20,000
Julita
Legataria
100,000 c/u
Liquidación de
sociedad de
gananciales
100,000 + 20,000
= 120,000
Reconstruyo el
patrimonio
Legítima: 80,000
CLD: 40,000
Cálculo la
legítima
Divido los bienes
12. Con colación Con dispensa de colación
Divido la legítima entre los
herederos forzosos:
Legítima: 80,000/ 4= 20,000
Julio: 20,000 (herencia)+100,000
(gananciales)
Alejandro: 20,000
Miguel: 20,000
Diego: 20,000 (-anticipo)=0
Julita: 40,000 (CLD)
Divido la legítima entre los herederos
forzosos:
Legítima: 80,000/ 4= 20,000
CLD: 40,000 (-20,000 anticipo)=20,000
Julio: 20,000 (herencia)+100,000
(gananciales)
Alejandro 20,000
Miguel: 20,000
Diego: 20,000 (herencia)+20,000
(anticipo)
Julita: 20,000 (saldo de CLD)
13. Preguntas
¿El desheredado y el
indigno deben
colacionar los bienes
otorgados como
anticipo?
¿El renunciante a la
herencia debe
colacionar?
(Artículo 842 CC)
14. Pedro fallece y tiene 5 hijos y a su hijo pepe le ha anticipado un bien valorizado en
s/50,000. Al abrirse la sucesión deja un patrimonio valorizado en s/100,000. Los
demás herederos piden la colación de lo recibido por Pepe.
Se reconstruye el patrimonio: S/100,000 + S/50,000
Masa hereditaria: S/ 150,000 y se divide entre 5 hijos y por lo
tanto, cada uno debe recibir S/30,000 y Pepe como recibió
más de lo que correspondía, debe devolver S/20,000.
¿Qué pasa si Pepe renuncia?
Ya no es heredero y no está obligado a colacionar, solo tiene
que ver si no se excedió la cuota de libre disponibilidad para
que no sea una donación inoficiosa (1645)
Cálculo
Legítima: 100,000 CLD: 50,000
No se excede de la CLD y no devuelve nada porque es justo lo
que le donaron. Los demás herederos se reparten la legitima
100,000 /4= 25,000 C/U.
PEDRO
PEPE
50,000
16. ¿Existe colación por representación en
los siguientes casos?
CASO 1
JUAN recibe de su abuelo Abelardo
una donación de 50,000 dólares.
Posteriormente, Abelardo muere y
deja un patrimonio de 100,000
como herederos a su hijo Patricio y
a su nieto Juan quien hereda en
representación de su madre Rosa.
¿Juan debe colacionar el bien
recibido?
JUAN
ABELARDO
ROSA PATRICIO
842 y
1629-
1645
50,000
17. ¿Existe colación por representación en
los siguientes casos?
CASO 2
JUAN le donó a su padre (Rafael) un
departamento y al fallecer Juan, deja
un hijo llamado Pedro. ¿Rafael debe
colacionar el bien recibido?
JUAN
RAFAEL
PEDRO
18. Indivisión y partición de la masa
hereditaria
http://www.abogadosdeherencias.pe/colacion-hereditaria-peru/
19. Indivisión
• Se da a la muerte del causante y cuando este ha
dejado pluralidad de sucesores.
• Situación provisional en la que se mantiene el
patrimonio hereditario sin partir y se forma una
comunidad hereditaria.
• Cada uno tendrá una cuota parte sobre todo, que
no está representada por bienes singulares (844 CC)
se rigen por las normas de copropiedad (975)
• El derecho de los sucesores a pedir partición es
imprescriptible (salvo indivisiones forzosas) y lo
pueden hacer en cualquier momento.
http://stratfordmanagers.com/family-business-advisory-
council/
20. Clases de Indivisiones
Patrimonio Familiar (488-
499)
Forzosa
Derecho de habitación o
usufructo (731-732- 823)
Voluntaria
Establecida por el
testador (846-850)
Establecida por los
sucesores (847-849)
Sometimiento a proceso
concursal (846)
21. División/partición
• División de los bienes de la herencia
entre todos los sucesores, a quienes
se les entrega bienes en cancelación
de su cuota hereditaria.
• Es una permuta (artículo 983)
http://www.abogadosdeherencias.pe/colacion-hereditaria-peru/
23. Saneamiento de la herencia:
deudas y cargas
Abg. Juan Carlos Mas Güivin
24. Cargas y deudas
Cargas Deudas
¿Qué son?
Obligaciones ocasionadas como
consecuencia de la muerte del causante,
por lo tanto, nacen directamente para los
herederos.
Obligaciones contraídas por el causante,
forma parte de la masa hereditaria y es
trasladada al heredero por sucesión.
Prioridad Tienen preferencia sobre las deudas Primero se pagan las cargas
¿Cuáles son?
1. Gastos del funeral o incineración.
2. Gastos de la última enfermedad del
causante.
3. Gastos de administración.
4. Gastos de alimentación a favor de
personas que vivían con el causante
1. Obligaciones contraídas por el causante
que se encuentran impagas al momento
de su muerte.
2. Deuda alimentaria a favor del hijo
alimentista.
25. Cargas (artículos 869-870)
• Prioridad entre las demás cargas
• No se establecen topes máximos
• No se establecen topes máximos
Gastos del funeral o
incineración
• Se da cuando el causante está vivo, por lo cual debería
ser considerada deuda. Pero para darle preferencia ha
sido incluida como carga.
• No se establece un plazo de término, lo cual podría llevar
a un tiempo indeterminado.
• No se señala si estos gastos ya han sido pagados o se
encuentran aún pendientes de ser cubiertos.
Gastos de la última
enfermedad del
causante
26. Cargas (artículos 869-870)
• Remuneración del administrador, administrador judicial o albacea
(787 CC inciso 2 al 10)
• Gastos de la administración en sí (cuidado de bienes, honorarios,
gastos judiciales, etc.)
Gastos de
administración
• Alimentos para alguien (no necesariamente familiar) que ha sido
atendido o socorrido por el causante y por lo cual, es protegido.
• Los sucesores /albacea deben cumplir por tres meses con los
gastos de alimentación.
• No se ha establecido el tiempo de convivencia mínimo para gozar
de este derecho, ni lo que comprende los alimentos, ni bajo qué
condición se plantea la convivencia.
Gastos de
alimentación a favor
de quienes vivieron
con el causante
27. Deudas (Artículos 871 -880 CC)
Herencia indivisa
La obligación de pagar las
deudas del causante
Comunidad entre los
coherederos
Partición de herencia
Cada uno de los herederos
responde en proporción a su
cuota hereditaria
Herederos pasan a ser
copropietarios de los bienes
28. Consideraciones importantes
Los acreedores del
causante tienen
preferencia respecto a
los acreedores de los
herederos
El heredero puede pedir
que las deudas de la
herencia, acreditadas y sin
garantía, se paguen antes
de la partición
Pago de duda
alimentaria en caso de
hijo alimentista
(Artículo 415 CC)
El acreedor de la herencia puede
oponerse a la partición y al pago
de los legados mientras no se le
pague o asegure su pago
(Artículo 875)
El legatario no está
obligado a pagar las
deudas de la herencia