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ACERVOS
El Derecho Sucesorio inevitablemente nos
traslada al campo económico desde un
punto de vista cuantitativo y se traduce
por valores materiales. Todo lo relativo a
la valoración económica en el ámbito de
esta materia se expresa en términos de
acervos, los mismos que son de dos
clases: Acervos Reales y Acervos
Imaginarios.
TEORIA DE LOS ACERVOS REALES
   Acervos Reales.- son aquellos que existen, que
    alcanzan   expresión      matemática,       que   pueden
    contabilizarse, por consiguiente, a diferencia de los
    acervos imaginarios, que integran el núcleo de las
    concepciones doctrinarias del legislador, que tratan
    de   cristalizarse   en   números       y    expresiones
    cuantitativas, con el propósito de proteger a los
    legitimarios   por   donaciones     hechas        por   su
    predecesor.
   Los Acervos Reales son de tres clases:


   Acervo Común, Acervo Bruto o Masa Común de bienes.
   Acervo ilíquido.
   Acervo líquido.


1. Acervo Común.- es el patrimonio del causante confundido con
    otros patrimonios, ya porque vivió bajo el régimen de la
    sociedad conyugal, ya porque integró otra suerte de
    corporaciones. Etc.
   La masa común no puede constituir materia partible, para
    proceder a las operaciones de adjudicación de bienes
    sucesorios entre herederos y legatarios del causante se debe
    realizar la separación de patrimonios. Contemplado en el ART.
    1357 del Código Civil.
   Ejemplo: El señor Jorge Almeida ha heredado de sus
    padres, conjuntamente con dos hermanos suyos una
    hacienda en la parroquia de Olmedo, provincia de Pichincha.
    Adquiere una casa en la Avenida Eloy Alfaro de la ciudad de
    Quito e integra una sociedad constituida por cinco miembros.
   Contrae matrimonio con la señora Elena Arias, y en la
    sociedad conyugal adquiere los siguientes bienes: un
    terreno en la Urbanización San Andrés, una quinta en la
    parroquia de Ayora del catón Cayambe, una camioneta y
    todos los bienes muebles que se encuentran en la
    preindicada finca, Fallece el señor Almeida, y entonces
    es indispensable establecer el monto de sus bienes. En
    primer término procedemos a dar valor a todos los
    bienes, para formar el acervo común.
Hacienda Ubicada en Olmedo       $900.000

Casa en la Avenida Eloy Alfaro   $120.000

Capital Social                   $150.000

Terreno en la Urb. San Andrés     $60.000

Quinta en Ayora                   $75.000

Camioneta marca Ford, 2005        $25.000

Bienes muebles                    $45.000

        MASA COMÚN DE BIENES
                                 $1.375.000
           ACERVO COMÚN
   Por consiguiente, en el problema planteado el acervo
    común es de un millón n trescientos setenta y cinco mil
    dólares, patrimonio que no es partible, puesto que están
    involucrados benes que no pertenecen exclusivamente
    al causante y lo que se trata es de establecer
    precisamente qué le correspondió líquidamente.
   A   continuación   procedemos   a   la   separación   de
    patrimonios, es necesario ir eliminando los bienes que
    no le pertenecen al causante.
Hacienda Ubicada en Olmedo       $300.000

Casa en la Avenida Eloy Alfaro   $120.000

Capital Social                   $30.000

Terreno en la Urb. San Andrés    $30.000

Quinta en Ayora                  $37.500

Camioneta marca Ford, 2005       $12.500

Bienes muebles                   $22.500

 TOTAL DEL PATRIMONIO DEL
        CAUSANTE                 $492.560
     ACERVO ILIQUIDO
    Por consiguiente, el $1.375.000 constituye el acervo
     común, que no es partible; los $492.560 constituyen a
     su vez el acervo ilíquido que aparentemente parece
     partible pero que tampoco lo es, por prohibírselo la ley,
     que impone criterio lógico y de estricta justicia la
     práctica de algunas rebajas.

1.    Gastos de última enfermedad, funerales y judiciales,
      relativos a la apertura del testamento cerrado, si lo
      hubiere, apertura de sucesión, inventarios, etc.
2.   Deudas hereditarias;
3.   Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria
4.   Porción conyugal.

    La primera rebaja es clara puesto que en toda
     sucesión fatalmente habrá gastos de mortuoria.
    La segunda rebaja dice relación a las deudas
     hereditarias que son aquellas que contrajo el
     causante como letras de cambio, pagarés,
     créditos hipotecarios, que representan títulos por
     las correspondientes obligaciones. Al fallecer
     éste transmite a sus herederos y tales
     obligaciones se convierten para el heredero en
     deudas hereditarias.
 La tercera rebaja se refiere a los impuestos fiscales
  que gravan a la masa común hereditaria. Solo los
  impuestos fiscales y también aquellos impuestos
  que tienen un carácter general y que afectan al
  patrimonio sucesorio en su totalidad constituyen
  rebaja.
 Con relación a los impuestos a las herencias y
  legados, hay que insistir en que para pasar del
  acervo ilíquido al acervo líquido como queda
  establecido hay que proceder a las rebajas de ley y
  la tercera es precisamente la que examinamos, y
  sólo efectuadas todas las rebajas que se
  presentaren en cada caso tenemos el acervo
  líquido o partible, a base del cual se hará la
  respectiva distribución y se calculará, recién en ese
  momento, cuanto debe tributar cada asignatario por
  concepto del impuesto a la sucesión.
   La cuarta rebaja establece que es la parte de los bienes
    del causante que la ley asigna al cónyuge sobreviviente
    que carece de lo necesario para su congrua
    sustentación. Realidad que nos induce a creer que la
    porción conyugal, tal como se regula en la ley, viene a
    resultar      una      especie     de       cuota      de
    beneficencia, destinada exclusivamente al cónyuge
    pobre.
   Por ahora digamos que hecha las tres rebajas
    anteriores, obtenemos un acervo líquido tentativo, del
    que tomamos la cuarta parte, para compararla con el
    patrimonio del cónyuge sobreviviente. Sí éste no posee
    nada, cosa inverosímil y rarísima, tiene derecho a toda
    la cuarta parte, en concepto de porción conyugal.
   Si tiene bienes, pero no de tanto valor como dicha
    cuarta, tendría opción a la diferencia, y si tiene bienes
    que pasan esa cuarta parte no tiene derecho alguno a
    la porción conyugal.
ACERVO       $187.500
ILIQUIDO
REBAJAS DE   - $22.000
LEY
ACERVO       $165.500
LIQUIDO                          Cuarta Parte       $41375
TENTATIVO


Patrimonio   $50.000     No tiene
Cónyuge                  derecho a la
                         Porción
                         conyugal


Patrimonio   $35.000     Tiene derecho a la
Cónyuge                  diferencia de la Porción
                         conyugal esto es $ 6375

Patrimonio   $0          Tiene derecho a toda la
Cónyuge                  Porción conyugal
   En el primero o segundo de dichos casos, del acervo
    líquido tentativo, debería reducirse la porción conyugal
    íntegra o la porción conyugal de complemento, y
    entonces lo que queda constituye el acervo liquido.
   En síntesis el acervo líquido es el patrimonio propio del
    causante, una vez ejecutadas las rebajas establecidas
    por el legislador. Este acervo también se denomina
    acervo partible.
   Ejemplo: Fallece el ciudadano A, cuyo patrimonio está
    compuesto de la siguiente manera:
   Una casa cuyo avalúo asciende a $100.000
   Una sociedad con B, cuyo activo es de $75.000
   Cédulas hipotecarias por un valor de $50.000
   Una deuda bancaria por $15.000
   Gastos de la ultima enfermedad y mortuoria $7.000
Valor de la casa          + $100.000   Gastos última          + $7.000
Activo de la sociedad     + $75.000    enfermedad y
con B                                  funerales

Cédulas hipotecarias      + $50.000    Deudas hereditarias    + $15.000

ACERVO COMÚN               $225.000    TOTAL REBAJAS           $22.000




Valor de la casa   + $100.000

                                       ACERVO ILIQUIDO       $187.500
Activo de la       + $37.500
sociedad con B                         REBAJAS DE LEY        - $22.000
Cédulas            + $50.000           ACERVO LIQUIDO        $165.500
hipotecarias
ACERVO                  $187.500
ILIQUIDO
TEORIA DE LOS ACERVOS
IMAGNARIOS
 Los acervos imaginarios constituyen una creación
  del legislador con el propósito de amparar a los
  legitimarios por donaciones hechas por el
  causante.
 La ley a creado los acervos imaginarios que son de
  dos clases:
1. Cuando las donaciones se han hecho a otros
    legitimarios; y
2. Cuando las donaciones han sido hechas a no
    legitimarios.
 Ejemplo:
 Supongamos que X tiene cuatro hijos: A, B, C y D.
  Dona a B $ 10.000 y a D $ 10.000. Cuando
  fallece, hecha todas las operaciones se obtiene un
  acervo líquido de $80.000.
 Si aplicamos fríamente las normas
  generales, fallecido X, que es el causante cuyo
  acervo líquido es de $ 80.000 tendríamos que
  dividir esa cantidad en cuatro partes iguales en
  cuyo caso le tocaría a cada hijo $20.000. Pero
  como B recibió $10.000 y D $ 10.000, en vida del
  predecesor, resultaría que en definitiva sus hijos
  recibiría las siguientes cantidades:
A   $20.000
                       Acervas Líquidos        $80.000
B   $30.000
                       Donaciones a B y C      $ 20.000
C   $20.000
                       Primer Acervo           $100.000
D   $30.000            Imaginario

Legitima Rigurosa   Donaciones              Legitima Efectiva

A: $25.000                                  $25.000

B: $25.000          $10.000                 $15.000

C: $25.000                                  $25.000

D: $25.000          $10.000                 $15.000

$ 100.000           $ 20.000                $80.000

Acervo Imaginario   Total Donaciones        Acervo Líquido
    Donaciones a no Legitimarios.

    Se presentar tres casos:

1.    Que lo donado no exceda de la cuarta de libre
      disposición.
2.    Que las donaciones sean mayores pero no
      excesivas en relación con la cuarta de libre
      disposición.
3.    Que la materia de la donación sea voluminosa.
 1er caso. Donación igual o menor a la cuarta de
  libre disposición. Ejemplo:
 El causante ha donado $10.000 dólares a un
  amigo; hechos los cálculos aparece un acervo
  líquido de $90.000. A este acervo líquido hay que
  sumar lo donado o sea $ 10.000.
                 Acervo       $ 90.000
                 Líquido
                 Donación     $ 10.000
                 ACERVO       $ 100.00
                 IMAGINARIO

   De este acervo imaginario de $100.000 calculamos
    la cuarta de libre disposición, que resulta $25.000,
    o sea que podía donar hasta veinte y cinco mil,
    como dono diez mil , no hay problema.
 2do. Caso Donación mayor que la cuarta de libre
  disposición, pero no excesiva. Ejemplo:
 El causante ha donado a varias personas, que no
  son sus legitimarios, sumas que alcanzan los $
  150.000, y el acervo líquido asciende a $ 250.000.
                Acervo Líquido   $ 250.000
                Donaciones       $ 150.000
                ACERVO           $ 400.000
                IMAGINARIO


   De este acervo imaginario calculamos la cuarta de
    libre disposición para conocer hasta que cantidad
    podía donar, y tenemos que $ 100.000, lo que
    resulta inferior a lo donado, que tiene un exceso de
    $50.000
   En este caso, el acervo líquido. Agregamos el
    exceso, para obtener un nuevo acervo imaginario:
         Acervo Líquido                $ 250.000
         Exceso Donado                 $ 50.000
         ACERVO IMAGINARIO             $300.000



   De este nuevo acervo imaginario calculamos la
    mitad de legitimas, la cuarta de mejoras y la cuarta
    de libre disposición, que fatalmente se vería
    afectada así:
       Acervo Imaginario             $300.000
       Mitad de legítima             $150.000
       Cuarta de mejoras             $75.000
       Cuarta de libre disposición   $25.000 (50.000exceso)
       ACERVO LÍQUIDO                $250.000
 3er caso. Donación excesiva o voluminosa:
 También como en los casos anteriores planteamos
  un problema para poder apreciar el desarrollo de
  las operaciones y las consecuencias en el orden
  matemático:
 El antecesor ha donada a no legitimarios $400.000
  y el acervo líquido alcanza la suma de $ 100.000,
  practiquemos las operaciones:
           Acervo Líquido          $100.000
           Donaciones              $400.000
           ACERVO IMAGINARIO       $500.00

   De este acervo imaginario tomamos la cuarta parte,
    para saber hasta cuanto podía donar y tenemos
    $125.000, pero como dono $400.000 tenemos un
    exceso.
Donaciones                    $400.000
        4ta de libre disposición     - $ 125.000
        DIFERENCIA                    $275.000
   Esta diferencia o exceso en la donación agregamos
    al acervo líquido
         Acervo Líquido              $100.000
         Diferencia                  $275.000
         TOTAL- SEGUNDO              $375.000
         ACERVO IMAGINARIO
   De este segundo acervo imaginario calculamos las
    mitad de legitimas, la cuarta de mejoras.
                      Asignacione   Acervo liquido   Restitución
                      s Forzosas
Mitad de legitimas    $187.500      $100.000         $87.500
Cuarta de Mejoras     $93.750                        $93.750
                      $281.250                       $181.250

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  • 1. ACERVOS El Derecho Sucesorio inevitablemente nos traslada al campo económico desde un punto de vista cuantitativo y se traduce por valores materiales. Todo lo relativo a la valoración económica en el ámbito de esta materia se expresa en términos de acervos, los mismos que son de dos clases: Acervos Reales y Acervos Imaginarios.
  • 2. TEORIA DE LOS ACERVOS REALES  Acervos Reales.- son aquellos que existen, que alcanzan expresión matemática, que pueden contabilizarse, por consiguiente, a diferencia de los acervos imaginarios, que integran el núcleo de las concepciones doctrinarias del legislador, que tratan de cristalizarse en números y expresiones cuantitativas, con el propósito de proteger a los legitimarios por donaciones hechas por su predecesor.
  • 3. Los Acervos Reales son de tres clases:  Acervo Común, Acervo Bruto o Masa Común de bienes.  Acervo ilíquido.  Acervo líquido. 1. Acervo Común.- es el patrimonio del causante confundido con otros patrimonios, ya porque vivió bajo el régimen de la sociedad conyugal, ya porque integró otra suerte de corporaciones. Etc.
  • 4. La masa común no puede constituir materia partible, para proceder a las operaciones de adjudicación de bienes sucesorios entre herederos y legatarios del causante se debe realizar la separación de patrimonios. Contemplado en el ART. 1357 del Código Civil.  Ejemplo: El señor Jorge Almeida ha heredado de sus padres, conjuntamente con dos hermanos suyos una hacienda en la parroquia de Olmedo, provincia de Pichincha. Adquiere una casa en la Avenida Eloy Alfaro de la ciudad de Quito e integra una sociedad constituida por cinco miembros.
  • 5. Contrae matrimonio con la señora Elena Arias, y en la sociedad conyugal adquiere los siguientes bienes: un terreno en la Urbanización San Andrés, una quinta en la parroquia de Ayora del catón Cayambe, una camioneta y todos los bienes muebles que se encuentran en la preindicada finca, Fallece el señor Almeida, y entonces es indispensable establecer el monto de sus bienes. En primer término procedemos a dar valor a todos los bienes, para formar el acervo común.
  • 6. Hacienda Ubicada en Olmedo $900.000 Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000 Capital Social $150.000 Terreno en la Urb. San Andrés $60.000 Quinta en Ayora $75.000 Camioneta marca Ford, 2005 $25.000 Bienes muebles $45.000 MASA COMÚN DE BIENES $1.375.000 ACERVO COMÚN
  • 7. Por consiguiente, en el problema planteado el acervo común es de un millón n trescientos setenta y cinco mil dólares, patrimonio que no es partible, puesto que están involucrados benes que no pertenecen exclusivamente al causante y lo que se trata es de establecer precisamente qué le correspondió líquidamente.  A continuación procedemos a la separación de patrimonios, es necesario ir eliminando los bienes que no le pertenecen al causante.
  • 8. Hacienda Ubicada en Olmedo $300.000 Casa en la Avenida Eloy Alfaro $120.000 Capital Social $30.000 Terreno en la Urb. San Andrés $30.000 Quinta en Ayora $37.500 Camioneta marca Ford, 2005 $12.500 Bienes muebles $22.500 TOTAL DEL PATRIMONIO DEL CAUSANTE $492.560 ACERVO ILIQUIDO
  • 9. Por consiguiente, el $1.375.000 constituye el acervo común, que no es partible; los $492.560 constituyen a su vez el acervo ilíquido que aparentemente parece partible pero que tampoco lo es, por prohibírselo la ley, que impone criterio lógico y de estricta justicia la práctica de algunas rebajas. 1. Gastos de última enfermedad, funerales y judiciales, relativos a la apertura del testamento cerrado, si lo hubiere, apertura de sucesión, inventarios, etc.
  • 10. 2. Deudas hereditarias; 3. Impuestos fiscales que graven la masa hereditaria 4. Porción conyugal.  La primera rebaja es clara puesto que en toda sucesión fatalmente habrá gastos de mortuoria.  La segunda rebaja dice relación a las deudas hereditarias que son aquellas que contrajo el causante como letras de cambio, pagarés, créditos hipotecarios, que representan títulos por las correspondientes obligaciones. Al fallecer éste transmite a sus herederos y tales obligaciones se convierten para el heredero en deudas hereditarias.
  • 11.  La tercera rebaja se refiere a los impuestos fiscales que gravan a la masa común hereditaria. Solo los impuestos fiscales y también aquellos impuestos que tienen un carácter general y que afectan al patrimonio sucesorio en su totalidad constituyen rebaja.  Con relación a los impuestos a las herencias y legados, hay que insistir en que para pasar del acervo ilíquido al acervo líquido como queda establecido hay que proceder a las rebajas de ley y la tercera es precisamente la que examinamos, y sólo efectuadas todas las rebajas que se presentaren en cada caso tenemos el acervo líquido o partible, a base del cual se hará la respectiva distribución y se calculará, recién en ese momento, cuanto debe tributar cada asignatario por concepto del impuesto a la sucesión.
  • 12. La cuarta rebaja establece que es la parte de los bienes del causante que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua sustentación. Realidad que nos induce a creer que la porción conyugal, tal como se regula en la ley, viene a resultar una especie de cuota de beneficencia, destinada exclusivamente al cónyuge pobre.  Por ahora digamos que hecha las tres rebajas anteriores, obtenemos un acervo líquido tentativo, del que tomamos la cuarta parte, para compararla con el patrimonio del cónyuge sobreviviente. Sí éste no posee nada, cosa inverosímil y rarísima, tiene derecho a toda la cuarta parte, en concepto de porción conyugal.  Si tiene bienes, pero no de tanto valor como dicha cuarta, tendría opción a la diferencia, y si tiene bienes que pasan esa cuarta parte no tiene derecho alguno a la porción conyugal.
  • 13. ACERVO $187.500 ILIQUIDO REBAJAS DE - $22.000 LEY ACERVO $165.500 LIQUIDO Cuarta Parte $41375 TENTATIVO Patrimonio $50.000 No tiene Cónyuge derecho a la Porción conyugal Patrimonio $35.000 Tiene derecho a la Cónyuge diferencia de la Porción conyugal esto es $ 6375 Patrimonio $0 Tiene derecho a toda la Cónyuge Porción conyugal
  • 14. En el primero o segundo de dichos casos, del acervo líquido tentativo, debería reducirse la porción conyugal íntegra o la porción conyugal de complemento, y entonces lo que queda constituye el acervo liquido.  En síntesis el acervo líquido es el patrimonio propio del causante, una vez ejecutadas las rebajas establecidas por el legislador. Este acervo también se denomina acervo partible.  Ejemplo: Fallece el ciudadano A, cuyo patrimonio está compuesto de la siguiente manera:  Una casa cuyo avalúo asciende a $100.000  Una sociedad con B, cuyo activo es de $75.000  Cédulas hipotecarias por un valor de $50.000  Una deuda bancaria por $15.000  Gastos de la ultima enfermedad y mortuoria $7.000
  • 15. Valor de la casa + $100.000 Gastos última + $7.000 Activo de la sociedad + $75.000 enfermedad y con B funerales Cédulas hipotecarias + $50.000 Deudas hereditarias + $15.000 ACERVO COMÚN $225.000 TOTAL REBAJAS $22.000 Valor de la casa + $100.000 ACERVO ILIQUIDO $187.500 Activo de la + $37.500 sociedad con B REBAJAS DE LEY - $22.000 Cédulas + $50.000 ACERVO LIQUIDO $165.500 hipotecarias ACERVO $187.500 ILIQUIDO
  • 16. TEORIA DE LOS ACERVOS IMAGNARIOS  Los acervos imaginarios constituyen una creación del legislador con el propósito de amparar a los legitimarios por donaciones hechas por el causante.  La ley a creado los acervos imaginarios que son de dos clases: 1. Cuando las donaciones se han hecho a otros legitimarios; y 2. Cuando las donaciones han sido hechas a no legitimarios.
  • 17.  Ejemplo:  Supongamos que X tiene cuatro hijos: A, B, C y D. Dona a B $ 10.000 y a D $ 10.000. Cuando fallece, hecha todas las operaciones se obtiene un acervo líquido de $80.000.  Si aplicamos fríamente las normas generales, fallecido X, que es el causante cuyo acervo líquido es de $ 80.000 tendríamos que dividir esa cantidad en cuatro partes iguales en cuyo caso le tocaría a cada hijo $20.000. Pero como B recibió $10.000 y D $ 10.000, en vida del predecesor, resultaría que en definitiva sus hijos recibiría las siguientes cantidades:
  • 18. A $20.000 Acervas Líquidos $80.000 B $30.000 Donaciones a B y C $ 20.000 C $20.000 Primer Acervo $100.000 D $30.000 Imaginario Legitima Rigurosa Donaciones Legitima Efectiva A: $25.000 $25.000 B: $25.000 $10.000 $15.000 C: $25.000 $25.000 D: $25.000 $10.000 $15.000 $ 100.000 $ 20.000 $80.000 Acervo Imaginario Total Donaciones Acervo Líquido
  • 19. Donaciones a no Legitimarios.  Se presentar tres casos: 1. Que lo donado no exceda de la cuarta de libre disposición. 2. Que las donaciones sean mayores pero no excesivas en relación con la cuarta de libre disposición. 3. Que la materia de la donación sea voluminosa.
  • 20.  1er caso. Donación igual o menor a la cuarta de libre disposición. Ejemplo:  El causante ha donado $10.000 dólares a un amigo; hechos los cálculos aparece un acervo líquido de $90.000. A este acervo líquido hay que sumar lo donado o sea $ 10.000. Acervo $ 90.000 Líquido Donación $ 10.000 ACERVO $ 100.00 IMAGINARIO  De este acervo imaginario de $100.000 calculamos la cuarta de libre disposición, que resulta $25.000, o sea que podía donar hasta veinte y cinco mil, como dono diez mil , no hay problema.
  • 21.  2do. Caso Donación mayor que la cuarta de libre disposición, pero no excesiva. Ejemplo:  El causante ha donado a varias personas, que no son sus legitimarios, sumas que alcanzan los $ 150.000, y el acervo líquido asciende a $ 250.000. Acervo Líquido $ 250.000 Donaciones $ 150.000 ACERVO $ 400.000 IMAGINARIO  De este acervo imaginario calculamos la cuarta de libre disposición para conocer hasta que cantidad podía donar, y tenemos que $ 100.000, lo que resulta inferior a lo donado, que tiene un exceso de $50.000
  • 22. En este caso, el acervo líquido. Agregamos el exceso, para obtener un nuevo acervo imaginario: Acervo Líquido $ 250.000 Exceso Donado $ 50.000 ACERVO IMAGINARIO $300.000  De este nuevo acervo imaginario calculamos la mitad de legitimas, la cuarta de mejoras y la cuarta de libre disposición, que fatalmente se vería afectada así: Acervo Imaginario $300.000 Mitad de legítima $150.000 Cuarta de mejoras $75.000 Cuarta de libre disposición $25.000 (50.000exceso) ACERVO LÍQUIDO $250.000
  • 23.  3er caso. Donación excesiva o voluminosa:  También como en los casos anteriores planteamos un problema para poder apreciar el desarrollo de las operaciones y las consecuencias en el orden matemático:  El antecesor ha donada a no legitimarios $400.000 y el acervo líquido alcanza la suma de $ 100.000, practiquemos las operaciones: Acervo Líquido $100.000 Donaciones $400.000 ACERVO IMAGINARIO $500.00  De este acervo imaginario tomamos la cuarta parte, para saber hasta cuanto podía donar y tenemos $125.000, pero como dono $400.000 tenemos un exceso.
  • 24. Donaciones $400.000 4ta de libre disposición - $ 125.000 DIFERENCIA $275.000  Esta diferencia o exceso en la donación agregamos al acervo líquido Acervo Líquido $100.000 Diferencia $275.000 TOTAL- SEGUNDO $375.000 ACERVO IMAGINARIO  De este segundo acervo imaginario calculamos las mitad de legitimas, la cuarta de mejoras. Asignacione Acervo liquido Restitución s Forzosas Mitad de legitimas $187.500 $100.000 $87.500 Cuarta de Mejoras $93.750 $93.750 $281.250 $181.250