SlideShare una empresa de Scribd logo
CASOS PRACTICOS




º
DOCENTE: MONTANO AMADOR, José Daniel
.
¿
- Javier, como poseedor de una letra de cambio,
es el tenedor legítimo de la misma. En el contexto
de una letra de cambio, los sujetos que asumen la
legitimidad activa y pasiva de la acción cambiaria
son el librador y el librado.
Se refiere a la facultad de ejercer la acción cambiaria para exigir el
pago de la letra de cambio. En este caso, Javier como tenedor
legítimo tiene la legitimidad activa para ejercer esta acción. Puede
exigir el pago al librado, que es la persona obligada a realizar el
pago según lo establecido en la letra de cambio.
Se refiere a la persona que está obligada a pagar la letra de cambio.
En este caso, el librado (quien se comprometió a pagar la suma de
dinero indicada en la letra de cambio) asume la legitimidad pasiva.
Cuando Javier ejerce la acción cambiaria, está demandando al
librado para que cumpla con su obligación de pago.
Imaginemos que Javier es poseedor de una
letra de cambio que ha sido emitida por Juan,
quien es el librador de la letra de cambio, y que
la letra está dirigida a pagar a Carlos, quien
actúa como el librado.
En este contexto, Javier como poseedor legítimo
de la letra de cambio tiene varias opciones en
cuanto a las acciones cambiarias que puede
emprender para cobrar la obligación que
representa la letra de cambio:
Javier puede iniciar una acción cambiaria
directa contra Carlos (el librado) para
exigir el pago de la suma indicada en la
letra de cambio. Esta acción implica
presentar la letra de cambio para su
pago y, en caso de falta de pago,
proceder con el protesto y
posteriormente con acciones legales para
el cobro.
En el caso en que Javier sea poseedor de una letra de cambio, el título valor en
cuestión es precisamente una "letra de cambio". Este tipo de título valor es un
documento mercantil que constituye una orden incondicional de pago.
La letra de cambio representa un derecho de crédito a favor del tenedor (en este caso, Javier)
contra el librado (quien debe realizar el pago).
La orden de pago en la letra de cambio es incondicional, lo que significa que el pago debe
realizarse independientemente de cualquier circunstancia, a menos que haya sido objeto de
algún tipo de alteración fraudulenta.
La letra de cambio es un título valor transferible, lo que significa que el derecho que representa
puede ser transferido a terceros por endoso y entrega del documento. En este caso, Javier es el
poseedor legítimo de la letra de cambio, lo que le otorga el derecho de exigir el pago.
La letra de cambio establece claramente la fecha y el lugar de pago, así como la persona
obligada a realizar el pago (el librado). Esto la hace un documento exigible en términos de pago.
La letra de cambio está sujeta a ciertas formalidades legales, como la firma del librador, el
nombre del librado, la suma a pagar, la fecha de vencimiento, entre otros requisitos que deben
cumplirse para que el documento tenga validez como título valor.
Letra de
cambio
Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados
del título valor se determinan exclusivamente por lo que está expresado de manera literal en el
documento. En el caso de una letra de cambio, por ejemplo, los términos de pago, la cantidad a
pagar, las fechas y los nombres de las partes involucradas son fundamentales y vinculantes.
Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del título
valor son independientes de cualquier otro contrato o relación subyacente. Por lo tanto, un
incumplimiento en la relación comercial que dio origen al título no afecta la validez ni la
exigibilidad del mismo. En el caso de una letra de cambio, esto significa que el librador (quien
emitió la letra) y el librado (quien debe pagar) tienen obligaciones directas y autónomas con el
tenedor (Javier, en este caso).
Este principio establece que el título valor representa un derecho
patrimonial y que dicho derecho se materializa en el propio documento físico. Es decir, el título
valor (como la letra de cambio) incorpora por sí mismo el derecho que representa, y este derecho
se transfiere mediante la entrega del documento o por medio del endoso.
Según este principio, la validez y eficacia de un título valor dependen
de que se cumplan todas las formalidades y requisitos legales establecidos para su creación,
transmisión y ejercicio de derechos. En el caso de una letra de cambio, por ejemplo, es
fundamental que el documento esté correctamente firmado por el librador, contenga los datos
esenciales (como fecha de vencimiento, monto a pagar, nombres de las partes, etc.), y sea
entregado de acuerdo con las normativas aplicables.
Javier es girador de LC que emitió a la orden del propio
girador, además posee en su poder
- En este caso, Javier es el girador de una letra de cambio que emitió a la orden
del propio girador y también es el poseedor de la misma. En una letra de
cambio, los sujetos que asumen la legitimidad activa y pasiva de la acción
cambiaria son el librador y el librado.
: La legitimidad activa en una letra de cambio se refiere a la facultad
de ejercer la acción cambiaria para exigir el pago de la misma. En este caso, como Javier es el
girador y también el tenedor de la letra de cambio, él asume la legitimidad activa. Puede
ejercer la acción cambiaria para exigir el pago del importe indicado en la letra de cambio.
La legitimidad pasiva se refiere a la persona que está obligada a
pagar la letra de cambio. En este caso, al ser Javier el girador de la letra de cambio, el obligado
a pagar será él mismo, ya que emitió la letra de cambio a su propia orden. Esto significa que
Javier también asume la legitimidad pasiva de la acción cambiaria, ya que está comprometido
a realizar el pago al tenedor (también él mismo en este caso) en la fecha de vencimiento
especificada en la letra de cambio.
En el caso de que Javier sea el girador de una letra de cambio que
emitió a su propia orden y además sea el poseedor de la misma,
la acción cambiaria que podría llevar a cabo para cobrar la
obligación se denomina "acción cambiaria directa".
La acción cambiaria directa implica que el tenedor de la letra de
cambio (en este caso, Javier) presenta el documento al librado
(que en este caso es Javier mismo, ya que emitió la letra a su
propia orden) para exigir el pago de la suma indicada en la letra
en la fecha de vencimiento especificada. Al presentar la letra de
cambio para su pago, Javier está ejerciendo su derecho como
tenedor legítimo y exigiendo el cumplimiento de la obligación de
pago.
En el caso de que Javier sea el girador de una letra de cambio que
emitió a su propia orden y también sea el poseedor de la misma,
el título valor en cuestión es una "letra de cambio".
Javier es el girador de la letra de cambio, es decir, la persona que emite el
documento y da la orden de pago al librado.
Al emitir la letra de cambio a su propia orden, Javier también es el librado, es
decir, la persona a quien se dirige la orden de pago. En otras palabras, Javier se
está obligando a sí mismo a pagar la cantidad especificada en la letra de
cambio en la fecha de vencimiento.
Javier también es el tenedor de la letra de cambio, ya que la posee en su poder.
Como tenedor, tiene derecho al cobro de la suma indicada en la letra de
cambio.
Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados del título valor están
incorporados en el propio documento físico. En el caso de la letra de cambio emitida por Javier,
todos los derechos y obligaciones, incluyendo el monto a pagar y las fechas de vencimiento,
están contenidos en el documento mismo.
Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del título valor se determinan
exclusivamente por lo que está expresado de manera literal en el documento. En el caso de la
letra de cambio de Javier, los términos de pago, la cantidad a pagar y demás condiciones son los
que rigen su validez y ejecución.
Este principio establece que los derechos y obligaciones contenidos en el título valor son
independientes de cualquier otra relación o contrato subyacente. En el caso de la letra de
cambio de Javier, la obligación de pagar está separada de cualquier otra transacción comercial o
relación entre él mismo como girador y librado.
Este principio señala que la validez y eficacia del título valor no dependen de la validez de la
causa que originó su emisión. En otras palabras, la letra de cambio de Javier es válida y exigible
como título valor independientemente de la causa que motivó su emisión a su propia orden.
¿
Pascualina. por que es la que está realizando el
préstamo y tiene la facultad de cobrarlo y caso de
incumplimiento de demandar.
El librador directo, por que es el obligado a pagar la
deuda con la persona activa y en caso de
incumplimiento seria demandado.
:
Por que por medio de la acción de regreso se puede ir contra el librador de la letra,
de los endosantes y sus respectivos avalistas. En el pagaré, los endosantes y sus
avalistas son los obligados de regreso. El art 47 de la ley cambiaria dispone que el
portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso aun antes del
vencimiento: por falta total o parcial de aceptación por la apertura del concurso del
girado o del librador de una letra no aceptable por cesación de pagos del girado o
en razón de un embargo frustrado de sus bienes.
El art 47 de la ley cambiaria dispone que el portador puede ejercer las acciones
cambiarias de regreso aun antes del vencimiento: por falta total o parcial de
aceptación por la apertura del concurso del girado o del librador de una letra no
aceptable por cesación de pagos del girado o en razón de un embargo frustrado de
sus bienes. Dadas las particularidades del pagaré y lo dispuesto por el art 103, se
pueden ejercer anticipadamente las acciones cambiarias en el caso de concurso del
suscriptor o de cesación de pagos o embargo frustrado de sus bienes. Mediante la
acción de regreso se puede accionar en contra de todos los suscriptores del título,
salvo el principal obligado y sus eventuales avalistas.
La letra de cambio: por que es la principal manera que tiene
para circular es a través del endoso ya que el endoso es la
declaración cambiaría contenida en la propia letra, escrita por
el actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante
(concesionario), y que trasmite a otra persona denominada
endosatario, todos los derechos que se contienen en la letra.
El endosatario cuando recibe el documento se convierte en el
nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que
tenía el endosante.
Según dicho principio, para determinar el contenido y los
alcances de un título valor solamente podrá recurrirse a lo que
se haya expresado en el título mismo. De esta manera, ni
acreedor ni deudor cambiario podrán alegar cuestiones
distintas de las manifestadas en un título valor.
Se basa en la importancia de asegurar que el procedimiento
administrativo contribuya al objetivo de la regulación de
resolver un problema relevante, así como analizar si existen o
no otras mejores alternativas al procedimiento administrativo.
que significa que se incorpora al título un valor económico.
Claro está que, al incorporar el valor del título, este está ligado
a un valor monetario, por eso surge la teoría monetaria con el
fin de explicar la naturaleza jurídica de los títulos valores.
Consiste en que cada persona es auto determinante para
optar por las propias escogencias en función de las razones
del mismo, es decir que al hacer uso de la autonomía, cada
quien conduce su vida en concordancia con sus intereses,
deseos y creencias.
En este caso particular Javier es el beneficiario o tomador de la
letra de cambio ya que como vemos Pedro es el librador quien
endoso o transmitió a Javier.
Javier goza de la legitimación activa ya que como beneficiario tiene
la legitimidad o facultad de hacer el cobro.
La legitimidad pasiva es de la persona quien esta obligada a Javier
ya que es el nuevo tomador de la letra de cambio
El tipo de acción cambiaria que se realiza en esta letra de cambio
es: “a cargo de tercera persona” cuando una persona de la letra de
cambio transmite a otra para que le paguen a favor de esta
persona. En este caso intervienen 3 sujetos: el creador de la letra
de cambio, el girado de la letra de cambio que en este caso no se
mención y por ultimo el beneficiario o tomador al quien tienen
que pagarle dicha letra de cambio
En este caso particular el titulo valor adoptado es una letra de
cambio”
Porque Pedro el girador hace un endoso a Javier para el cobro de
la letra de cambio por parte del librado.
Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados
del título valor están incorporados en el propio documento físico.
En el caso de la letra de cambio emitida por Javier, todos los
derechos y obligaciones, incluyendo el monto a pagar y las fechas
de vencimiento, están contenidos en el documento mismo.
Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del
título valor se determinan exclusivamente por lo que está
expresado de manera literal en el documento. En el caso de la
letra de cambio de Javier, los términos de pago, la cantidad a
pagar y demás condiciones son lo que rigen su validez y ejecución.
Vemos que, en este caso particular Miguel es el
girador de la letra de cambio en donde le hizo un
préstamo a Pedro también llamado girado.
Miguel es la persona que tiene la facultad activa
para ejercer el cobro del préstamo de girado
Pedro.
Pedro es la persona que está en la obligación de
responder y pagar por el préstamo que le hizo
Miguel también llamado girado
Miguel es la persona que tiene la facultad
activa para ejercer el cobro del préstamo de
girado Pedro.
Pedro es la persona que está en la obligación
de responder y pagar por el préstamo que le
hizo Miguel también llamado girado
Como sabemos que Miguel es el girador de la letra de cambio a
Pedro girado.
Acción cambiaria directa.
Ya que Miguel es la persona que goza de legitimidad para hacer
el cobro a pedro que es el girado, ya que hay una relación
obligacional entre Miguel y Pedro.
El caso describe una letra de cambio. Es un título valor que
constituye una orden escrita emitida por una persona (el
girador), en este caso Pedro, en favor de otra (el beneficiario), en
este caso Javier, para que una tercera persona (el librado), pague
una suma de dinero en una fecha determinada. En este caso,
Pedro figura como el girador y Javier como el beneficiario, lo que
indica que se trata de una letra de cambio.
Este principio establece que los derechos y
obligaciones derivados del título valor están incorporados en el propio
documento físico. En el caso de la letra de cambio emitida por Javier, todos
los derechos y obligaciones, incluyendo el monto a pagar y las fechas de
vencimiento, están contenidos en el documento mismo.
Según este principio, los derechos y
obligaciones derivados del título valor se determinan exclusivamente por lo
que está expresado de manera literal en el documento. En el caso de la
letra de cambio de Javier, los términos de pago, la cantidad a pagar y
demás condiciones son lo que rigen su validez y ejecución.
Este principio establece que los derechos y
obligaciones contenidos en el título valor son independientes de cualquier
otra relación o contrato subyacente. En el caso de la letra de cambio de
Javier, la obligación de pagar está separada de cualquier otra transacción
comercial o relación entre él mismo como girador y librado.
Este principio señala que la validez y eficacia
del título valor no dependen de la validez de la causa que originó su
emisión. En otras palabras, la letra de cambio de Javier es válida y exigible
como título valor independientemente de la causa que motivó su emisión a
su propia orden.
º

Más contenido relacionado

Similar a TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx

Similar a TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx (20)

Exposición titulos valoresssssssssssssssss
Exposición titulos valoresssssssssssssssssExposición titulos valoresssssssssssssssss
Exposición titulos valoresssssssssssssssss
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Cheque
ChequeCheque
Cheque
 
Diapositiva pagare
Diapositiva pagareDiapositiva pagare
Diapositiva pagare
 
letra de cambio.pptx
letra de cambio.pptxletra de cambio.pptx
letra de cambio.pptx
 
ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIASACCIONES CAMBIARIAS
ACCIONES CAMBIARIAS
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Titulos valores
Titulos valoresTitulos valores
Titulos valores
 
Documentos Mercantiles
Documentos MercantilesDocumentos Mercantiles
Documentos Mercantiles
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Letra de cambio
Letra de cambioLetra de cambio
Letra de cambio
 
Titulos de credito 3a. y 4a. Unidad
Titulos de credito 3a. y 4a. UnidadTitulos de credito 3a. y 4a. Unidad
Titulos de credito 3a. y 4a. Unidad
 
titulos valores
titulos valorestitulos valores
titulos valores
 
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptxACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
ACCIÓN CAMBIARIA d.pptx
 
El pagaré
El pagaré El pagaré
El pagaré
 
Titulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdfTitulos Valores.pdf
Titulos Valores.pdf
 
Expo derecho
Expo derechoExpo derecho
Expo derecho
 

Más de MichellaBrittoVelasq

INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...
INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...
INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...MichellaBrittoVelasq
 
EXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptx
EXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptxEXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptx
EXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptxMichellaBrittoVelasq
 
TRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptx
TRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptxTRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptx
TRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptxMichellaBrittoVelasq
 
TRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIALTRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIALMichellaBrittoVelasq
 
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJO
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJOCRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJO
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJOMichellaBrittoVelasq
 
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...MichellaBrittoVelasq
 
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA CARRION.pdf
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA  CARRION.pdfTRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA  CARRION.pdf
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA CARRION.pdfMichellaBrittoVelasq
 
EXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptx
EXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptxEXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptx
EXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptxMichellaBrittoVelasq
 
EXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptx
EXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptxEXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptx
EXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptxMichellaBrittoVelasq
 

Más de MichellaBrittoVelasq (9)

INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...
INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...
INFORME DE LOS ELEMENTOS Y SUJETOS QUE INTERVIENEN EN UNA RELACIÓN CAMBIARIA ...
 
EXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptx
EXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptxEXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptx
EXPOSICION PSICOLOGIA JURIDICA SEGUNDA UNIDAD.pptx
 
TRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptx
TRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptxTRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptx
TRABAJO DE TITULOS VALORES - PARTE GENERAL.pptx
 
TRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIALTRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIAL
TRABAJO DE MONOGRAFIA DE SEGURIDAD SOCIAL
 
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJO
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJOCRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJO
CRIMINOLOGIA Y CRIMINALISTICA RESUMEN DEL TRABAJO
 
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
EXPOSICION DE DELITOS CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD, VIOLACION SEXUAL Y...
 
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA CARRION.pdf
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA  CARRION.pdfTRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA  CARRION.pdf
TRABAJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL KAREN CHAUCA CARRION.pdf
 
EXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptx
EXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptxEXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptx
EXPOSICION EL COMPORTAMIENTO ANTISOCIALPSICOLOGIA JURIDICA.pptx
 
EXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptx
EXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptxEXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptx
EXPOSICION DE PROCESO DE EJECUCION DE HACER.pptx
 

Último

MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfPedroVera82
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxOSWALDOALBERTOTELLOA
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte20minutos
 
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLICCARLOSJESSCEBALLO
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfkingejhoelnahui
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...XiomaraPereyra
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxyesicamoreel
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...GiovanninaAndreaOjed
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASJohnAyerbe1
 
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de VenezuelaMapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuelajosecuevas155469
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptxMarcoAndresAguileraP1
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOsandyrod868
 

Último (12)

MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdfMANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
MANUAL DEL DEFENSOR JURÍDICO DEL VOTO.pdf
 
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docxDERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
DERECHO ADMINISTRATIVO-INFORME-II-AVANCE.docx
 
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerteInforme de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
Informe de Amnistía Internacional sobre ejecuciones y penas de muerte
 
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptxLESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
LESIONES POR HECHOS DE TRANSITO TERRESTRE.pptx
 
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdfAprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
Aprendizaje Social - Albert Bandura (1)_compressed (2)_compressed.pdf
 
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
MODELO ESCRITO JUDICIAL PARA OFRECER MEDIOS DE PRUEBA EXTEMPORÁNEOS - AUTOR J...
 
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptxCausas del Rezago Educativo en México.pptx
Causas del Rezago Educativo en México.pptx
 
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
PPT-LEY-KARIN.pdf MODIFICACION CÓDIGO TRABAJO ACOSO SEXUAL LABORAL Y VIOLENCI...
 
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVASETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
ETAPAS DEL PROCESO PENAL COMÚN DIAPOSITIVAS
 
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de VenezuelaMapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
Mapa Mental de la Republica Bolivariana de Venezuela
 
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
4_ppt_derecho_comercial_i_sujetos_de_derecho_comercial.pptx
 
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADOCRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
CRIMINOLOGÍA, INVESTIGACION,TIPOS,CRIMEN ORGANIZADO
 

TRABAJO CASOS PRACTICOS TITULOS VALORES.pptx

  • 3. . ¿ - Javier, como poseedor de una letra de cambio, es el tenedor legítimo de la misma. En el contexto de una letra de cambio, los sujetos que asumen la legitimidad activa y pasiva de la acción cambiaria son el librador y el librado.
  • 4. Se refiere a la facultad de ejercer la acción cambiaria para exigir el pago de la letra de cambio. En este caso, Javier como tenedor legítimo tiene la legitimidad activa para ejercer esta acción. Puede exigir el pago al librado, que es la persona obligada a realizar el pago según lo establecido en la letra de cambio. Se refiere a la persona que está obligada a pagar la letra de cambio. En este caso, el librado (quien se comprometió a pagar la suma de dinero indicada en la letra de cambio) asume la legitimidad pasiva. Cuando Javier ejerce la acción cambiaria, está demandando al librado para que cumpla con su obligación de pago.
  • 5. Imaginemos que Javier es poseedor de una letra de cambio que ha sido emitida por Juan, quien es el librador de la letra de cambio, y que la letra está dirigida a pagar a Carlos, quien actúa como el librado. En este contexto, Javier como poseedor legítimo de la letra de cambio tiene varias opciones en cuanto a las acciones cambiarias que puede emprender para cobrar la obligación que representa la letra de cambio:
  • 6. Javier puede iniciar una acción cambiaria directa contra Carlos (el librado) para exigir el pago de la suma indicada en la letra de cambio. Esta acción implica presentar la letra de cambio para su pago y, en caso de falta de pago, proceder con el protesto y posteriormente con acciones legales para el cobro.
  • 7. En el caso en que Javier sea poseedor de una letra de cambio, el título valor en cuestión es precisamente una "letra de cambio". Este tipo de título valor es un documento mercantil que constituye una orden incondicional de pago. La letra de cambio representa un derecho de crédito a favor del tenedor (en este caso, Javier) contra el librado (quien debe realizar el pago). La orden de pago en la letra de cambio es incondicional, lo que significa que el pago debe realizarse independientemente de cualquier circunstancia, a menos que haya sido objeto de algún tipo de alteración fraudulenta. La letra de cambio es un título valor transferible, lo que significa que el derecho que representa puede ser transferido a terceros por endoso y entrega del documento. En este caso, Javier es el poseedor legítimo de la letra de cambio, lo que le otorga el derecho de exigir el pago. La letra de cambio establece claramente la fecha y el lugar de pago, así como la persona obligada a realizar el pago (el librado). Esto la hace un documento exigible en términos de pago. La letra de cambio está sujeta a ciertas formalidades legales, como la firma del librador, el nombre del librado, la suma a pagar, la fecha de vencimiento, entre otros requisitos que deben cumplirse para que el documento tenga validez como título valor. Letra de cambio
  • 8. Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados del título valor se determinan exclusivamente por lo que está expresado de manera literal en el documento. En el caso de una letra de cambio, por ejemplo, los términos de pago, la cantidad a pagar, las fechas y los nombres de las partes involucradas son fundamentales y vinculantes. Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del título valor son independientes de cualquier otro contrato o relación subyacente. Por lo tanto, un incumplimiento en la relación comercial que dio origen al título no afecta la validez ni la exigibilidad del mismo. En el caso de una letra de cambio, esto significa que el librador (quien emitió la letra) y el librado (quien debe pagar) tienen obligaciones directas y autónomas con el tenedor (Javier, en este caso). Este principio establece que el título valor representa un derecho patrimonial y que dicho derecho se materializa en el propio documento físico. Es decir, el título valor (como la letra de cambio) incorpora por sí mismo el derecho que representa, y este derecho se transfiere mediante la entrega del documento o por medio del endoso. Según este principio, la validez y eficacia de un título valor dependen de que se cumplan todas las formalidades y requisitos legales establecidos para su creación, transmisión y ejercicio de derechos. En el caso de una letra de cambio, por ejemplo, es fundamental que el documento esté correctamente firmado por el librador, contenga los datos esenciales (como fecha de vencimiento, monto a pagar, nombres de las partes, etc.), y sea entregado de acuerdo con las normativas aplicables.
  • 9. Javier es girador de LC que emitió a la orden del propio girador, además posee en su poder - En este caso, Javier es el girador de una letra de cambio que emitió a la orden del propio girador y también es el poseedor de la misma. En una letra de cambio, los sujetos que asumen la legitimidad activa y pasiva de la acción cambiaria son el librador y el librado. : La legitimidad activa en una letra de cambio se refiere a la facultad de ejercer la acción cambiaria para exigir el pago de la misma. En este caso, como Javier es el girador y también el tenedor de la letra de cambio, él asume la legitimidad activa. Puede ejercer la acción cambiaria para exigir el pago del importe indicado en la letra de cambio. La legitimidad pasiva se refiere a la persona que está obligada a pagar la letra de cambio. En este caso, al ser Javier el girador de la letra de cambio, el obligado a pagar será él mismo, ya que emitió la letra de cambio a su propia orden. Esto significa que Javier también asume la legitimidad pasiva de la acción cambiaria, ya que está comprometido a realizar el pago al tenedor (también él mismo en este caso) en la fecha de vencimiento especificada en la letra de cambio.
  • 10. En el caso de que Javier sea el girador de una letra de cambio que emitió a su propia orden y además sea el poseedor de la misma, la acción cambiaria que podría llevar a cabo para cobrar la obligación se denomina "acción cambiaria directa". La acción cambiaria directa implica que el tenedor de la letra de cambio (en este caso, Javier) presenta el documento al librado (que en este caso es Javier mismo, ya que emitió la letra a su propia orden) para exigir el pago de la suma indicada en la letra en la fecha de vencimiento especificada. Al presentar la letra de cambio para su pago, Javier está ejerciendo su derecho como tenedor legítimo y exigiendo el cumplimiento de la obligación de pago.
  • 11. En el caso de que Javier sea el girador de una letra de cambio que emitió a su propia orden y también sea el poseedor de la misma, el título valor en cuestión es una "letra de cambio". Javier es el girador de la letra de cambio, es decir, la persona que emite el documento y da la orden de pago al librado. Al emitir la letra de cambio a su propia orden, Javier también es el librado, es decir, la persona a quien se dirige la orden de pago. En otras palabras, Javier se está obligando a sí mismo a pagar la cantidad especificada en la letra de cambio en la fecha de vencimiento. Javier también es el tenedor de la letra de cambio, ya que la posee en su poder. Como tenedor, tiene derecho al cobro de la suma indicada en la letra de cambio.
  • 12. Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados del título valor están incorporados en el propio documento físico. En el caso de la letra de cambio emitida por Javier, todos los derechos y obligaciones, incluyendo el monto a pagar y las fechas de vencimiento, están contenidos en el documento mismo. Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del título valor se determinan exclusivamente por lo que está expresado de manera literal en el documento. En el caso de la letra de cambio de Javier, los términos de pago, la cantidad a pagar y demás condiciones son los que rigen su validez y ejecución. Este principio establece que los derechos y obligaciones contenidos en el título valor son independientes de cualquier otra relación o contrato subyacente. En el caso de la letra de cambio de Javier, la obligación de pagar está separada de cualquier otra transacción comercial o relación entre él mismo como girador y librado. Este principio señala que la validez y eficacia del título valor no dependen de la validez de la causa que originó su emisión. En otras palabras, la letra de cambio de Javier es válida y exigible como título valor independientemente de la causa que motivó su emisión a su propia orden.
  • 13. ¿ Pascualina. por que es la que está realizando el préstamo y tiene la facultad de cobrarlo y caso de incumplimiento de demandar. El librador directo, por que es el obligado a pagar la deuda con la persona activa y en caso de incumplimiento seria demandado.
  • 14. : Por que por medio de la acción de regreso se puede ir contra el librador de la letra, de los endosantes y sus respectivos avalistas. En el pagaré, los endosantes y sus avalistas son los obligados de regreso. El art 47 de la ley cambiaria dispone que el portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso aun antes del vencimiento: por falta total o parcial de aceptación por la apertura del concurso del girado o del librador de una letra no aceptable por cesación de pagos del girado o en razón de un embargo frustrado de sus bienes. El art 47 de la ley cambiaria dispone que el portador puede ejercer las acciones cambiarias de regreso aun antes del vencimiento: por falta total o parcial de aceptación por la apertura del concurso del girado o del librador de una letra no aceptable por cesación de pagos del girado o en razón de un embargo frustrado de sus bienes. Dadas las particularidades del pagaré y lo dispuesto por el art 103, se pueden ejercer anticipadamente las acciones cambiarias en el caso de concurso del suscriptor o de cesación de pagos o embargo frustrado de sus bienes. Mediante la acción de regreso se puede accionar en contra de todos los suscriptores del título, salvo el principal obligado y sus eventuales avalistas.
  • 15. La letra de cambio: por que es la principal manera que tiene para circular es a través del endoso ya que el endoso es la declaración cambiaría contenida en la propia letra, escrita por el actual tenedor de la letra que pasa a llamarse endosante (concesionario), y que trasmite a otra persona denominada endosatario, todos los derechos que se contienen en la letra. El endosatario cuando recibe el documento se convierte en el nuevo tenedor de la letra y adquiere todos los derechos que tenía el endosante.
  • 16. Según dicho principio, para determinar el contenido y los alcances de un título valor solamente podrá recurrirse a lo que se haya expresado en el título mismo. De esta manera, ni acreedor ni deudor cambiario podrán alegar cuestiones distintas de las manifestadas en un título valor. Se basa en la importancia de asegurar que el procedimiento administrativo contribuya al objetivo de la regulación de resolver un problema relevante, así como analizar si existen o no otras mejores alternativas al procedimiento administrativo. que significa que se incorpora al título un valor económico. Claro está que, al incorporar el valor del título, este está ligado a un valor monetario, por eso surge la teoría monetaria con el fin de explicar la naturaleza jurídica de los títulos valores. Consiste en que cada persona es auto determinante para optar por las propias escogencias en función de las razones del mismo, es decir que al hacer uso de la autonomía, cada quien conduce su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creencias.
  • 17. En este caso particular Javier es el beneficiario o tomador de la letra de cambio ya que como vemos Pedro es el librador quien endoso o transmitió a Javier. Javier goza de la legitimación activa ya que como beneficiario tiene la legitimidad o facultad de hacer el cobro. La legitimidad pasiva es de la persona quien esta obligada a Javier ya que es el nuevo tomador de la letra de cambio
  • 18. El tipo de acción cambiaria que se realiza en esta letra de cambio es: “a cargo de tercera persona” cuando una persona de la letra de cambio transmite a otra para que le paguen a favor de esta persona. En este caso intervienen 3 sujetos: el creador de la letra de cambio, el girado de la letra de cambio que en este caso no se mención y por ultimo el beneficiario o tomador al quien tienen que pagarle dicha letra de cambio En este caso particular el titulo valor adoptado es una letra de cambio” Porque Pedro el girador hace un endoso a Javier para el cobro de la letra de cambio por parte del librado.
  • 19. Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados del título valor están incorporados en el propio documento físico. En el caso de la letra de cambio emitida por Javier, todos los derechos y obligaciones, incluyendo el monto a pagar y las fechas de vencimiento, están contenidos en el documento mismo. Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del título valor se determinan exclusivamente por lo que está expresado de manera literal en el documento. En el caso de la letra de cambio de Javier, los términos de pago, la cantidad a pagar y demás condiciones son lo que rigen su validez y ejecución.
  • 20. Vemos que, en este caso particular Miguel es el girador de la letra de cambio en donde le hizo un préstamo a Pedro también llamado girado. Miguel es la persona que tiene la facultad activa para ejercer el cobro del préstamo de girado Pedro. Pedro es la persona que está en la obligación de responder y pagar por el préstamo que le hizo Miguel también llamado girado
  • 21. Miguel es la persona que tiene la facultad activa para ejercer el cobro del préstamo de girado Pedro. Pedro es la persona que está en la obligación de responder y pagar por el préstamo que le hizo Miguel también llamado girado
  • 22. Como sabemos que Miguel es el girador de la letra de cambio a Pedro girado. Acción cambiaria directa. Ya que Miguel es la persona que goza de legitimidad para hacer el cobro a pedro que es el girado, ya que hay una relación obligacional entre Miguel y Pedro. El caso describe una letra de cambio. Es un título valor que constituye una orden escrita emitida por una persona (el girador), en este caso Pedro, en favor de otra (el beneficiario), en este caso Javier, para que una tercera persona (el librado), pague una suma de dinero en una fecha determinada. En este caso, Pedro figura como el girador y Javier como el beneficiario, lo que indica que se trata de una letra de cambio.
  • 23. Este principio establece que los derechos y obligaciones derivados del título valor están incorporados en el propio documento físico. En el caso de la letra de cambio emitida por Javier, todos los derechos y obligaciones, incluyendo el monto a pagar y las fechas de vencimiento, están contenidos en el documento mismo. Según este principio, los derechos y obligaciones derivados del título valor se determinan exclusivamente por lo que está expresado de manera literal en el documento. En el caso de la letra de cambio de Javier, los términos de pago, la cantidad a pagar y demás condiciones son lo que rigen su validez y ejecución. Este principio establece que los derechos y obligaciones contenidos en el título valor son independientes de cualquier otra relación o contrato subyacente. En el caso de la letra de cambio de Javier, la obligación de pagar está separada de cualquier otra transacción comercial o relación entre él mismo como girador y librado. Este principio señala que la validez y eficacia del título valor no dependen de la validez de la causa que originó su emisión. En otras palabras, la letra de cambio de Javier es válida y exigible como título valor independientemente de la causa que motivó su emisión a su propia orden.
  • 24. º