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Los inscritos ante el Fondo Nacional de
Estupefacientes como importadores
de sustancias sometidas a fiscalización,
medicamentos y/o productos que las
contengan, deberán
presentar a más tardar el treinta de
Marzo de cada año, el total de las
previsiones requeridas
para el año siguiente, anexando los
estudios médico científicos y de
mercadeo, y los consumos
históricos de los tres (3) últimos años.
El Comité Técnico de la
Dirección del Fondo Nacional
de Estupefacientes del
Ministerio de Protección
Social, aprobará las
previsiones ordinarias
teniendo como base los
estudios
pertinentes sobre los
documentos establecidos.
El Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de
la Protección Social concederá
previsiones suplementarias
extemporáneas e inmediatas
para los siguientes casos:
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productos, por adjudicación de
licitación o contratos públicos y
por el manejo nuevas de
sustancias sometidas a
fiscalización por parte de las
entidades inscritas.
La exportación de Sustancias
sometidas a fiscalización y/o
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contengan, deberá realizarse
previa autorización de la
U.A.E. Fondo Nacional de
Estupefacientes del
Ministerio de la Protección
Social.
Remitir a través de la Ventanilla, el sistema
vigente para la solicitud por cada una de
las exportaciones que pretendan
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 Cantidad de materia prima o
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 En el caso del medicamento indicar:
(DCI), marca comercial, concentración y
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unidades farmacéuticas y su equivalente
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 Número de Registro Sanitario y/o
Certificado de Exportación y/o Licencia
de Venta, si es el caso, su vigencia y
modalidad.
 País de destino, ciudad, nombre del
importador, teléfono, dirección y correo
electrónico.
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reactivos químicos o patrones
primarios de sustancia
sometidas a fiscalización,
tendrán igual tratamiento en lo
que respecta al proceso de
exportación.
Una vez se haga efectiva la
exportación, deberán remitir del
Fondo Nacional de
Estupefacientes copia del
certificado de exportación
El establecimiento que requiera
del despacho interdepartamental
de medicamentos de control
especial, deberá informar previo
a dicho movimiento, al Fondo
Rotatorio de Estupefacientes, de
la Jurisdicción donde se
pretenda ingresar el
medicamento para los fines
pertinentes.
Las personas naturales o
jurídicas legalmente
constituidas que deseen
efectuar compras y ventas
locales de Sustancias
sometidas a fiscalización,
deben estar inscritas
conforme al artículo 12 de
la presente Resolución.
Solicitud debidamente firmada por el
representante legal o apoderado
relacionando la siguiente información:
(DCI) y cantidad a adquirir de Sustancias
sometidas a fiscalización, sociedad
proveedora y nombre de los
medicamentos a fabricar (DCI),
concentración y forma farmacéutica,
número de unidades farmacéuticas y su
equivalente en gramos, relacionando los
Registros Sanitarios y/o Licencias de
Venta respectivos y su vigencia.
Oficio de la sociedad proveedora, en
donde respalde la venta de la Sustancias
sometidas a fiscalización informando las
existencias que posee a la fecha de
solicitud.
En caso de pérdida de sustancias,
medicamentos y/o productos
sometidos a fiscalización, se
deberá informar inmediatamente
al Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de
la Protección Social o al Fondo
Rotatorio de Estupefacientes,
anexando la copia de la denuncia
ante el órgano competente, así
como los avances que presente
dicha investigación
La destrucción de sustancias
sometidas a fiscalización,
medicamentos y/o productos que
las contengan por vencimiento,
deterioro u otra razón, se hará
con la intervención del Delegado
de la sociedad o entidad
solicitante y un delegado del
Fondo Nacional de
Estupefacientes del Ministerio de
la Protección Social.
Medicamentos correspondientes a:
"Analgésicos Narcóticos",
"Analgésicos Moderadamente
Narcóticos", a "Barbitúricos o
Medicamentos, que contienen
Barbitúricos, con excepción de
Fenobarbital; a "Anfetaminas y
Estimulantes Centrales"; a
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Medicamentos controlados

  • 1.
  • 2.
  • 3. Los inscritos ante el Fondo Nacional de Estupefacientes como importadores de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan, deberán presentar a más tardar el treinta de Marzo de cada año, el total de las previsiones requeridas para el año siguiente, anexando los estudios médico científicos y de mercadeo, y los consumos históricos de los tres (3) últimos años.
  • 4. El Comité Técnico de la Dirección del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de Protección Social, aprobará las previsiones ordinarias teniendo como base los estudios pertinentes sobre los documentos establecidos.
  • 5.
  • 6. El Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social concederá previsiones suplementarias extemporáneas e inmediatas para los siguientes casos: lanzamiento de nuevos productos, por adjudicación de licitación o contratos públicos y por el manejo nuevas de sustancias sometidas a fiscalización por parte de las entidades inscritas.
  • 7.
  • 8. La exportación de Sustancias sometidas a fiscalización y/o Medicamentos que las contengan, deberá realizarse previa autorización de la U.A.E. Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
  • 9.
  • 10. Remitir a través de la Ventanilla, el sistema vigente para la solicitud por cada una de las exportaciones que pretendan efectuar, indicando:  Cantidad de materia prima o medicamento a exportar.  En el caso del medicamento indicar: (DCI), marca comercial, concentración y forma farmacéutica, cantidad en unidades farmacéuticas y su equivalente en gramos.  Número de Registro Sanitario y/o Certificado de Exportación y/o Licencia de Venta, si es el caso, su vigencia y modalidad.  País de destino, ciudad, nombre del importador, teléfono, dirección y correo electrónico.
  • 11. Los estándares de referencia, reactivos químicos o patrones primarios de sustancia sometidas a fiscalización, tendrán igual tratamiento en lo que respecta al proceso de exportación. Una vez se haga efectiva la exportación, deberán remitir del Fondo Nacional de Estupefacientes copia del certificado de exportación
  • 12.
  • 13. El establecimiento que requiera del despacho interdepartamental de medicamentos de control especial, deberá informar previo a dicho movimiento, al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, de la Jurisdicción donde se pretenda ingresar el medicamento para los fines pertinentes.
  • 14.
  • 15. Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que deseen efectuar compras y ventas locales de Sustancias sometidas a fiscalización, deben estar inscritas conforme al artículo 12 de la presente Resolución.
  • 16.
  • 17. Solicitud debidamente firmada por el representante legal o apoderado relacionando la siguiente información: (DCI) y cantidad a adquirir de Sustancias sometidas a fiscalización, sociedad proveedora y nombre de los medicamentos a fabricar (DCI), concentración y forma farmacéutica, número de unidades farmacéuticas y su equivalente en gramos, relacionando los Registros Sanitarios y/o Licencias de Venta respectivos y su vigencia. Oficio de la sociedad proveedora, en donde respalde la venta de la Sustancias sometidas a fiscalización informando las existencias que posee a la fecha de solicitud.
  • 18.
  • 19. En caso de pérdida de sustancias, medicamentos y/o productos sometidos a fiscalización, se deberá informar inmediatamente al Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social o al Fondo Rotatorio de Estupefacientes, anexando la copia de la denuncia ante el órgano competente, así como los avances que presente dicha investigación
  • 20. La destrucción de sustancias sometidas a fiscalización, medicamentos y/o productos que las contengan por vencimiento, deterioro u otra razón, se hará con la intervención del Delegado de la sociedad o entidad solicitante y un delegado del Fondo Nacional de Estupefacientes del Ministerio de la Protección Social.
  • 21.
  • 22. Medicamentos correspondientes a: "Analgésicos Narcóticos", "Analgésicos Moderadamente Narcóticos", a "Barbitúricos o Medicamentos, que contienen Barbitúricos, con excepción de Fenobarbital; a "Anfetaminas y Estimulantes Centrales"; a "Tranquilizantes e Hipnóticos no Barbitúricos" y demás medicamentos de control especial, hasta la dosis requerida para treinta días calendario.
  • 23.
  • 24. Las infracciones se calificarán como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgos para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia. Se dividen en 3 INFRACCIONES LEVES INFRACCIONES GRAVES INFRACCIONES