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REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 13
Sección
Derecho
Disciplinario
Policial
Introducción
al
Derecho
Disciplinario
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Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
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INTRODUCCIÓN AL DERECHO DISCIPLINARIO POLICIAL
Aspectos importantes en las legislaciones de Sur América
[INTRODUCTION TO POLICE DISCIPLINARY LAW - Important aspects in
the legislation of South America]
Referencias: Decreto 1.866, Argentina; Ley 101,
Bolivia; Resolución 361, Paraguay; Ley 2196,
Colombia; Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador;
Decreto 900, Chile; Decreto 1/016, Uruguay;
Decreto 2.728, Venezuela; Lei 4.878, Brasil; Police
Discipline Act, Guyana; Wet van 17 april 1971,
Suriname.
José María Pacori Cari
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro
de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en
Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de
Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos
Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal
jurídico del Perú
Sumario: 1. Régimen disciplinario policial - 2. Disciplina policial - 3. Sistema de
disciplina policial - 4. Bienes jurídicos tutelados - 5. Principios del procedimiento
disciplinario policial - 6. Procedimiento disciplinario policial - 7. Etapas del
procedimiento disciplinario policial - 8. Falta disciplinaria - 9. Sanción disciplinaria
- 10. Impugnación de la sanción
Palabras Clave: Derecho Disciplinario – Derecho Policial – Procedimiento disciplinario
policial
Keywords: Disciplinary Law – Police Law – Police Disciplinary Procedure
Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico de las principales instituciones del
Derecho Disciplinario Policial sustentado en el procedimiento disciplinario policial
que debe de observar los principios y bienes jurídicos que garantizan el derecho al
debido procedimiento administrativo del efectivo policial.
Abstract. The reader is offered a legal analysis of the main institutions of Police
Disciplinary Law based on the police disciplinary procedure that must observe the
principles and legal goods that guarantee the right to due administrative procedure of
police personnel.
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Recibido 28/07/2022
Aprobado 15/08/2022
Ius est ars boni et aequo1
. El derecho disciplinario policial no es una rama del derecho que solo
es materia de regulación en el ordenamiento jurídico del Perú, sino que ha merecido su
regulación particular en los demás países de Sur América como son: Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Uruguay, Surinam, Venezuela; estando
a esto hemos encontrado similitudes y congruencias importantes que permiten visualizar un
derecho disciplinario policial comparado que puede mejorar la regulación de esta interesante
disciplina del derecho.
1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL
La sujeción al régimen disciplinario policial se manifiesta por la subordinación, el respeto y
la obediencia a las órdenes del superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que
esas órdenes se proponen2
. Este régimen disciplinario tiene por objeto establecer las faltas y
sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un
proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo
de la dignidad de los servidores públicos policiales3
, in essentia, el régimen disciplinario es el
conjunto de disposiciones legales y reglamentaria que4
:
a. Regula la disciplina en la institución policial.
b. Establece las faltas a los deberes policiales y sus sanciones; y
c. Establece el procedimiento para aplicar la sanción y el cumplimiento de las mismas.
Por otro lado, el régimen disciplinario policial se basa en el reconocimiento de la dignidad
humana, es decir, las actuaciones disciplinarias se harán con el respeto debido a la dignidad
humana, al debido proceso y los derechos fundamentales5
. De esta manera, el ejercicio de la
potestad disciplinaria deberá respetar los derechos fundamentales de las personas, previstos
en la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por el Estado y en las leyes
aplicables6
.
2. DISCIPLINA POLICIAL
El fundamento del régimen disciplinario policial es la disciplina policial. La Policía para el
cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente
disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías7
. La
disciplina se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los
funcionarios que integran la institución policial8
.
1 El derecho es el arte de lo bueno y lo justo
2 Cfr. Artículo 6 Decreto 1.866, Argentina
3 Cfr. Artículo 1 Ley 101, Bolivia
4 Cfr. Artículo 2 Resolución 361, Paraguay
5 Cfr. Artículo 1 Ley 2196, Colombia
6 Cfr. Artículo 2 Resolución 361, Paraguay
7 Cfr. Artículo 2 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador
8 Cfr. Artículo 3 Decreto 900, Chile
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La disciplina es la base de la Policía como institución 9
y también es la conducta del policía
que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura
institucional10
. La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución11
.
La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas
y más disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes emanadas de la
superioridad12
. Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que
debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o
administrativa13
, es decir, consiste en la observancia de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias en el cumplimiento de las funciones institucionales, así como el
acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas14
.
3. SISTEMA DE DISCIPLINA POLICIAL
Ab initio, el Estado es el titular de la potestad disciplinaria15
, por lo que la Policía constituye
una fuerza civil y pública en materia de seguridad interna16
. Su estructura y organización es
de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y
observancia del ordenamiento jurídico vigente17
. Dentro de este contexto, el sistema
disciplinario policial son los entes, instancias y sujetos que convergen e intervienen en la
dinámica disciplinaria de los cuerpos de policía18
, ergo, la potestad disciplinaria la ejercen los
órganos y entes del Poder Público19
.
En el sistema disciplinario policial, la autoridad disciplinaria (disciplinary authority) se
constituye en la persona investida con capacidad para corregir las faltas disciplinarias,
mediante la imposición de medidas individuales o colectivas, en el ejercicio del poder
disciplinario que le corresponde a la Administración20
; esta autoridad goza de competencia
que es la facultad que tienen determinados uniformados de la Policía, para ejercer la
atribución disciplinaria establecida en la ley21
.
4. BIENES JURÍDICOS TUTELADOS
Los bienes jurídicos institucionales de la Policía tutelados son22
:
a. Disciplina profesional que consiste en observar las normas legales y reglamentarias en el
relacionamiento profesional entre el superior jerárquico y el subalterno, así como el
acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas.
9 Cfr. Artículo 6 Decreto 1.866, Argentina
10 Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia
11 Cfr. Artículo 4 Ley 2196, Colombia
12 Cfr. Artículo 3 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador
13 Cfr. Artículo 4 Ley 2196, Colombia
14 Cfr. Artículo 3 Resolución 361, Paraguay
15 Cfr. Artículo 2 Ley 2196, Colombia
16 Cfr. Artículo 1 Decreto 1/016, Uruguay
17 Cfr. Artículo 1 Decreto 1/016, Uruguay
18 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela
19 Cfr. Artículo 8 Decreto 2.728, Venezuela
20 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela
21 Cfr. Artículo 57 Ley 2196, Colombia
22 Cfr. Artículo 34 Resolución 361, Paraguay
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b. Servicio institucional es toda acción que ejecuta el personal policial en cumplimiento de
sus funciones específicas, establecidas en los ley y los reglamentos institucionales.
c. Imagen institucional es el perfil y la figura de honra de la Policía ante la opinión pública,
de acuerdo al accionar del personal policial.
d. Ética profesional es la rectitud en el obrar y cumplimiento de los deberes y obligaciones
como persona profesional policial. La ética es la cualidad moral del policía expresada en
actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los
principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado23
.
5. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
El procedimiento disciplinario policial, sin ser exclusivos, se basa en los siguientes principios:
a. Legalidad. Toda sanción respecto a una acción u omisión debe responder a una norma
o normativa legal expresa y dictada con anterioridad al hecho que se investiga24
. Los policías
solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por conductas que estén descritas
como faltas en la ley vigente al momento de su realización25
.
b. Proporcionalidad y razonabilidad. La sanción debe ser proporcional a la acción u
omisión objeto del procedimiento disciplinario policial, considerando la mayor o menor
gravedad del hecho investigado26
. La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder
a los principios de proporcionalidad y razonabilidad27
.
c. Presunción de inocencia. Se presume la inocencia de la persona sujeta a procesamiento
mientras no se demuestre lo contrario mediante el procedimiento disciplinario policial28
, es
decir, a quien se le atribuya una falta disciplinaria se le presume inocente mientras no se
declare su responsabilidad en acto administrativo firme29
. El personal policial sometido a
procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su
dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante
resolución firme dictada con las garantías del debido proceso30
. Dentro de este principio
podemos considerar a los siguientes:
i) Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a
favor del disciplinable31
.
ii) Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea
posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable32
.
23 Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia
24 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
25 Cfr. Artículo 7 Ley 2196, Colombia
26 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
27 Cfr. Artículo 19 Ley 2196, Colombia
28 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
29 Cfr. Artículo 8 Ley 2196, Colombia
30 Cfr. Artículo 60 Decreto 1/016, Uruguay
31 Cfr. Artículo 9 Ley 2196, Colombia
32 Cfr. Artículo 10 Ley 2196, Colombia
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d. Debido procedimiento. Es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la
notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado
la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de
realizar todos los descargos que estime pertinente para ello33
. Los efectivos policiales serán
investigados y juzgados por funcionario competente e imparcial con atribuciones
disciplinarias previamente establecidas, observando las garantías contempladas en la
Constitución Política y las normas que determinen la ritualidad del procedimiento34
.
Asimismo, se garantiza al efectivo policial la instancia de apelación de la resolución que le
perjudica, el ejercicio del legítimo derecho a la defensa, la imparcialidad, la justicia y legalidad
de las resoluciones35
. Dentro de este principio podemos considerar los siguientes:
i) Contradicción. Durante toda la actuación el sujeto disciplinable tendrá derecho a conocer
las diligencias que se practiquen a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas,
garantizándose inclusive el uso de medios electrónicos36
.
ii) Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho
a la defensa material o técnica37
.
iii) Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad
objetiva, las faltas son sancionables a título de dolo o culpa38
.
iv) Igualdad ante la ley disciplinaria. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias
tratarán de modo igual a los efectivos policiales, sin discriminación alguna por razones de
sexo, raza, origen nacional, étnico, lengua, identidad de género, orientación sexual, religión,
grado de cualquier otra índole39
.
e. Jerarquía normativa. Se garantiza el respeto a la jerarquía de las normas, no pudiendo
una normativa inferior prevalecer ante otra de superior jerarquía; sin perjuicio de lo anterior,
la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter general40
.
f. Transparencia y publicidad. Todo el procedimiento administrativo disciplinario de la
Policía, debe llevarse a cabo con la más absoluta transparencia; asimismo, todos los actuados
de las investigaciones y del procesamiento deberán estar a disposición, de las autoridades
disciplinarias, de los procesados y de sus abogados41
.
g. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el
proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales42
.
33 Cfr. Artículo 58 Decreto 1/016, Uruguay
34 Cfr. Artículo 6 Ley 2196, Colombia
35 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
36 Cfr. Artículo 11 Ley 2196, Colombia
37 Cfr. Artículo 13 Ley 2196, Colombia
38 Cfr. Artículo 18 Ley 2196, Colombia
39 Cfr. Artículo 23 Ley 2196, Colombia
40 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
41 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
42 Cfr. Artículo 21 Ley 2196, Colombia
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h. Celeridad. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la
actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley, sin perjuicio
del deber que tienen los sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria43
.
i. Congruencia. El procesado no podrá ser sancionado por un hecho distinto al atribuido
en la acusación o su ampliación44
, es decir, el disciplinado no podrá ser declarado responsable
por hechos ni faltas que no consten en el acto de formulación de cargos45
.
j. Responsabilidad. Por la responsabilidad todos los policías deben responder por los actos
realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber, la responsabilidad
no se delega, se asume46
. Todo servidor público policial responderá de los resultados
emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser
administrativa, civil y penal47
. La acción disciplinaria es autónoma e independiente de
cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta48
.
6. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
El procedimiento disciplinario policial es el conjunto de trámites y formalidades que debe
observar la administración pública policial en el ejercicio de sus poderes disciplinarios49
, es el
conjunto de actuaciones administrativas realizadas por las autoridades competentes, en razón
del conocimiento de un hecho constitutivo de falta disciplinaria, en acatamiento de las fases
y lapsos previstos en la ley50
. La autoridad que conozca de cualquier irregularidad o
transgresión a las normas disciplinarias está obligada a resolver el inicio inmediato de un
procedimiento disciplinario policial en que se asegure la amplia defensa del investigado51
.
Los fines del procedimiento disciplinario policial son el cumplimiento de los fines del
Estado, la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustancial, la búsqueda de la
verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que en él
intervienen52
.
7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL
El procedimiento disciplinario policial está conformado por dos (2) etapas:
7.1. Etapa de investigación o probatoria. La investigación consiste en la obtención y
acumulación de elementos de prueba53
. En esta etapa se está a la averiguación disciplinaria
que es la búsqueda metódica, científica e intencionada de elementos que den certeza de los
hechos denunciados o de los que se tuvo conocimiento como presunta desviación policial,
susceptibles de constituirse en indicios sobre faltas disciplinarias, cuyas diligencias y
43 Cfr. Artículo 15 Ley 2196, Colombia
44 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia
45 Cfr. Artículo 16 Ley 2196, Colombia
46 Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia
47 Cfr. Artículo 5 Ley 101, Bolivia
48 Cfr. Artículo 5 Ley 2196, Colombia
49 Cfr. Artículo 57 Decreto 1/016, Uruguay
50 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela
51 “Processo Disciplinar. A autoridade que tiver ciência de qualquer irregularidade ou transgressão a preceitos
disciplinares é obrigada a providenciar a imediata apuração em processo disciplinar, no qual será assegurada ampla
defesa” (Cfr. Artigo 52 Lei 4.878, Brasil).
52 Cfr. Artículo 22 Ley 2196, Colombia
53 Cfr. Artículo 50 Ley 101, Bolivia
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resultados deberán constar en autos54
. Luego de esta averiguación disciplinaria se estará a la
investigación integral por la cual las autoridades disciplinarias tienen la obligación de
investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta
disciplinaria y la responsabilidad del investigado, así como aquellos que tiendan a demostrar
su inexistencia o eximan de responsabilidad55
.
En esta etapa también rige la libertad probatoria, por la cual la autoridad disciplinaria
admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan
conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la
personalidad del procesado56
. De esta manera, son medios de prueba todos aquellos que
puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso, entre ellos57
:
a. Documentos públicos que son aquellos cuya emisión está respaldada por la fe del Estado.
b. Informes y partes que son documentos de comunicación interna por los cuales, se hace
conocer a la superioridad, sobre las novedades del servicio, las circunstancias de casos
atendidos u otros hechos que deben ser formal y obligatoriamente informados.
c. Inspección ocular que es la verificación in situ de cosas y lugares, su estado actual,
particularidades propias y otros con la finalidad de obtener mayores elementos de convicción.
d. Peritajes. Es la aplicación de un conocimiento especial en alguna ciencia, arte o técnica
con el objeto de descubrir la verdad o valorar un elemento de prueba, pudiendo ser
presentado por las partes previa acreditación de idoneidad.
e. Las declaraciones testimoniales. Son los testimonios de las personas, que vieron,
oyeron o conocen directamente del hecho.
f. Careo. Cuando exista contradicción en las declaraciones de los testigos, se podrá
confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamará la atención sobre las
contradicciones advertidas a fin de averiguar quién dice la verdad.
g. Fotocopias legalizadas, que puedan generar convicción sobre el o los hechos.
h. Objetos e instrumentos, que se vinculen con el hecho o hayan sido utilizados para su
comisión.
i. Grabaciones y filmaciones, que por medios audiovisuales públicos demuestren
fehacientemente la comisión de la falta disciplinaria, siendo evidente e incuestionable, clara
e indubitable.
j. Grabaciones y filmaciones consensuadas, cuando exista la autorización o conformidad
expresa de por lo menos una de las personas participantes en el hecho grabado o filmado.
54 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela
55 Cfr. Artículo 26 Ley 2196, Colombia
56 Cfr. Artículo 85 Ley 101, Bolivia
57 Cfr. Artículo 86 Ley 101, Bolivia
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k. Informes y testimonios de los investigadores, sobre sus actuaciones investigativas.
l. Pruebas obtenidas por los agentes encubiertos, incluyendo fotografías, filmaciones,
documentos, grabaciones o informes
También se deberá tener en cuenta la plena prueba que acredita o demuestra
completamente la veracidad del hecho típico irregular, sin género alguno de duda,
instruyendo suficientemente el expediente a fin de ser observado en la etapa de decisión58
.
Por otro lado, las autoridades disciplinarias deben de tener en cuenta la cláusula de
exclusión por la cual toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías
fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación
procesal59
.
Asimismo, en cuanto a la valoración probatoria, la autoridad disciplinaria asignará el valor
correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana
critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga
determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba
producida60
.
7.2. Etapa de decisión. Consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria por
la presunta existencia de falta disciplinaria. Concluida la etapa probatoria se procederá a
decidir con la emisión de una resolución absolutoria o sancionadora teniendo en cuenta las
pruebas de cargo o descargo.
a. Resolución absolutoria. Se dictará resolución absolutoria cuando: i) la prueba aportada
no haya sido suficiente para generar convicción sobre la existencia del hecho o la
participación del procesado; ii) se demuestre que el hecho no constituye falta; y/o, iii) exista
cualquier eximente de responsabilidad61
.
b. Resolución sancionatoria. Se dictará resolución sancionatoria cuando la prueba
aportada sea suficiente para generar en la autoridad disciplinaria la plena convicción sobre la
responsabilidad disciplinaria del procesado, esta resolución fijará con precisión la sanción
que corresponda, la forma y lugar de su cumplimiento62
.
8. FALTA DISCIPLINARIA
Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones
incurran los servidores públicos policiales63
, es toda acción u omisión en que incurra el
personal policial que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus
deberes profesionales o morales64
. Asimismo, la falta Disciplinaria es toda manifestación de
conducta tipificada en la ley que contempla el régimen disciplinario policial, con una
58 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela
59 Cfr. Artículo 14 Ley 2196, Colombia
60 Cfr. Artículo 87 Ley 101, Bolivia
61 Cfr. Artículo 92 Ley 101, Bolivia
62 Cfr. Artículo 93 Ley 101, Bolivia
63 Cfr. Artículo 6 Ley 101, Bolivia
64 Cfr. Artículo 2 Decreto 900, Chile
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consecuencia jurídica determinada65
. De esta manera, la falta disciplinaria es toda acción u
omisión imputable, tipificada y sancionada por una norma con rango de ley, que no esté
calificada como delito, cometida por un efectivo policial66
, es decir, es toda transgresión a los
deberes y obligaciones policiales establecidos expresa o implícitamente en las leyes,
reglamentos o disposiciones en vigencia67
. La falta disciplinaria puede ser intencional o
culposa al violar los deberes impuestos por el Estado68
, verbi gratia, será considerada falta
disciplinaria interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para solicitar
cambio de destino, ascensos, comisiones o servicios69
.
Por otro lado, la acción u omisión prevista como falta disciplinaria no será sancionable
cuando es el resultado de fuerza mayor o caso fortuito70
.
Las faltas se clasifican de acuerdo a su gravedad en tres (3) categorías71
:
a. Faltas leves. Son aquellas que ocasionan trastornos en el normal desempeño del servicio,
provocando distorsiones de carácter temporal o alteración en la forma de conducirse en el
servicio; son consideradas situaciones que afectan mínimamente la marcha institucional.
b. Faltas graves. Son aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades
institucionales, atentan contra el decoro o patrimonio de la institución policial.
c. Faltas muy graves. Son aquellas que ocasionan el descrédito de la imagen pública
institucional; las que por acción u omisión constituyan una figura delictiva incompatible con
la función policial o pública establecida por condena firme; las que atenten directamente
contra los principios de las funciones policiales, la integridad física, psicológica de las
personas.
En la República Cooperativa de Guyana, se indica que constituye falta disciplinaria cuando
cualquier miembro de la fuerza policial: a) se insubordina de palabra, acto o conducta; o, b)
se comporta de manera opresiva o tiránica hacia un inferior en rango; o, c) desobedece
órdenes legítimas dadas por su superior en rango, ya sea oralmente o por escrito, o mediante
señales autorizadas en un desfile; o, d) se comporta de manera deshonrosa, es decir: i) usa
lenguaje obsceno, abusivo o insultante hacia cualquier otro miembro de la fuerza; o ii)
deliberada o negligentemente hace una denuncia o declaración falsa contra cualquier
miembro de la fuerza, o contra cualquier oficial72
.
9. SANCIÓN DISCIPLINARIA
65 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela
66 Cfr. Artículo 9 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador
67 Cfr. Artículo 531 Decreto 1.866, Argentina
68 Cfr. Artículo 18 Decreto 1/016, Uruguay
69 Cfr. Artículo 25 Decreto 1.866, Argentina
70 Cfr. Artículo 23 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador
71 Cfr. Artículo 21 Decreto 1/016, Uruguay
72 “Any member of the Force who - (a) is insubordinate by word, act or demeanour; or (b) conducts himself in an
oppressive or tyrannical manner towards an inferior in rank; or ( c) disobeys lawful orders given him by his superior
in rank, whether orally or in writing, or by authorised signals on parade; or ( d) conducts himself in a discreditable
manner, that is to say - (i) uses obscene, abuswe oc insulting language to any other member of the Force; or (il) wilfully
or negligently makes any false complaint or statement against any member of the Force, or against any officer” (Cfr.
Part III Police Discipline Act, Guyana).
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Las sanciones disciplinarias (tuchtstraffen) pueden imponerse al policía que incumpla las
obligaciones que se le imponen o incurra en negligencia en el cumplimiento del deber73
. Para
la aplicación de la sanción se tomará en cuenta la conducta habitual del inculpado y la
gravedad del daño ocasionado o que pudo ocasionar74
, esto es, que la autoridad disciplinaria
previamente a imponer una sanción disciplinaria, se informará personalmente de los
antecedentes del infractor, de ser necesario revisando su hoja de vida y demás documentación
pertinente, que le permita actuar con equidad y justicia75
.
La clase y extensión de la sanción quedará librada al prudente arbitrio del superior que la
imponga76
. La sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta y a su
graduación de acuerdo con los criterios previsto en la ley77
. Toda sanción deberá tener un
motivo y ser impuesta de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, y demás
circunstancias de persona, lugar, tiempo, ocasión, propósitos, medios empleados, educación,
conducta habitual y antecedentes del sancionado78
.
Por su parte, la sanción disciplinaria cumple esencialmente los fines de prevención y
corrección para propender por la efectividad de los principios consagrados en los tratados
internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política, la ley y los reglamentos que
se deben observar en el ejercicio de la función pública a cargo de la policía79
.
10. IMPUGNACIÓN DE LA SANCIÓN
Todo policía a quien le fuera impuesta una sanción que considere excesiva en relación a la
falta cometida o estime que es el resultado de un error, podrá interponer recurso a fin de que
se disminuya la misma o que se dicte sobreseimiento80
. In genere, se interpondrá el recurso de
apelación que dará lugar a la emisión de una resolución que los estime o desestime, esta
resolución de apelación podrá81
:
a. Confirmar en todo o en parte la resolución impugnada, pronunciándose en el fondo
cuando corresponda.
b. Revocar en todo o en parte la resolución impugnada, pronunciándose en el fondo.
c. Anular la resolución impugnada, cuando le sea imposible reparar directamente la
inobservancia de la ley o su errónea aplicación, devolviendo al Tribunal de origen para su
reparación.
Asimismo, debe de observarse la prohibición de reforma en perjuicio del disciplinado
(reformatio in peius), por el cual cuando se trate de apelante único, la autoridad disciplinaria
competente no podrá agravar la sanción impuesta82
.
73 “Tuchtstraffen. Aan een ambtenaar van politie, die in hem opgelegde verplichtingen niet nakomt of zich aan
plichtsverzuim schuldig maakt, kan een der tuchtstraffen worden opgelegd” (Cfr. Artículo 40 Wet van 17 april 1971,
Suriname).
74 Cfr. Artículo 24 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador
75 Cfr. Artículo 26 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador
76 Cfr. Artículo 566 Decreto 1.866, Argentina
77 Cfr. Artículo 19 Ley 2196, Colombia
78 Cfr. Artículo 565 Decreto 1.866, Argentina
79 Cfr. Artículo 24 Ley 2196, Colombia
80 Cfr. Artículo 681 Decreto 1.866, Argentina
81 Cfr. Artículo 98 Ley 101, Bolivia
82 Cfr. Artículo 25 Ley 2196, Colombia
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ
REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 23
Sección
Derecho
Disciplinario
Policial
Introducción
al
Derecho
Disciplinario
Policial
-
Autor
José
María
Pacori
Cari
Editorial
Legal
Affairs
–
Lima,
Perú
CONCLUSIÓN
En la legislación sobre derecho disciplinario policial de América del Sur encontramos
constantes normativas sobre el régimen disciplinario policial que se sustenta en la disciplina
policial que, a su vez, es un bien jurídico tutelable por el procedimiento disciplinario policial
que se sustenta, esencialmente, en el principio de legalidad y debido procedimiento,
correspondiéndole dos (2) etapas: la etapa probatoria y la etapa decisora, en esta última se
puede absolver al efectivo policial como también se le podría imponer una sanción la cual es
pasible de impugnación a través de un recurso administrativo*.
REFERENCIAS
• Acuerdo Ministerial 8010 (22 de diciembre de 2016). Expedir el Reglamento Sustitutivo
al reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, expedido con Acuerdo Ministerial
1070 de 15 de septiembre de 1998, publicado en el registro Oficial 35 de 28 de
septiembre de 1998, y posteriores reformas. Ecuador.
Chapter 17:01(14th May, 1975). Police Discipline Act. Guyana.
• Decreto 1.866 (26 de julio de 1983). Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965,
para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley Nro. 22.668.
Argentina.
• Decreto 1/016 (29 de enero de 2016). Reglamento General de Disciplina de la Policía
Nacional. Uruguay.
• Decreto 2.728 (21 de febrero de 2017). Reglamento del Decreto con rango, valor y
fuerza de ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario.
Venezuela.
• Decreto 900 (20 de junio de 1967). Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile,
Nro. 11. Chile.
• Lei 4.878 (3 de dezembro de 1965). Dispõe sôbre o regime jurídico peculiar dos
funcionários policiais civis da União e do Distrito Federal. Brasil.
• Ley 101 (04 de abril de 2011). Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana.
Bolivia.
• Ley 2196 (18 de enero de 2022). Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario
Policial. Colombia.
• Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú. Perú.
• Resolución 361 (15 de abril de 2020). Por la que se aprueba el Reglamento Disciplinario
de la Policía Nacional. Paraguay.
• Wet van 17 april 1971, houdende regelen omtrent de politie in Suriname
(Politiehandvest) (G.B. 1971 no. 70).
* El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la
Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y
WhatsApp (+51) 959666272.
Citar artículo
Pacori Cari, José María (2022). Introducción al Derecho Disciplinario Policial.
Aspectos importantes en las legislaciones de Sur América. Revista Iuris Dictio
Perú, Volumen IV, Setiembre 2022, pp. 13-23. Lima, Perú: Editorial Legal
Affairs.

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  • 1. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 13 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú INTRODUCCIÓN AL DERECHO DISCIPLINARIO POLICIAL Aspectos importantes en las legislaciones de Sur América [INTRODUCTION TO POLICE DISCIPLINARY LAW - Important aspects in the legislation of South America] Referencias: Decreto 1.866, Argentina; Ley 101, Bolivia; Resolución 361, Paraguay; Ley 2196, Colombia; Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador; Decreto 900, Chile; Decreto 1/016, Uruguay; Decreto 2.728, Venezuela; Lei 4.878, Brasil; Police Discipline Act, Guyana; Wet van 17 april 1971, Suriname. José María Pacori Cari Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú Sumario: 1. Régimen disciplinario policial - 2. Disciplina policial - 3. Sistema de disciplina policial - 4. Bienes jurídicos tutelados - 5. Principios del procedimiento disciplinario policial - 6. Procedimiento disciplinario policial - 7. Etapas del procedimiento disciplinario policial - 8. Falta disciplinaria - 9. Sanción disciplinaria - 10. Impugnación de la sanción Palabras Clave: Derecho Disciplinario – Derecho Policial – Procedimiento disciplinario policial Keywords: Disciplinary Law – Police Law – Police Disciplinary Procedure Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico de las principales instituciones del Derecho Disciplinario Policial sustentado en el procedimiento disciplinario policial que debe de observar los principios y bienes jurídicos que garantizan el derecho al debido procedimiento administrativo del efectivo policial. Abstract. The reader is offered a legal analysis of the main institutions of Police Disciplinary Law based on the police disciplinary procedure that must observe the principles and legal goods that guarantee the right to due administrative procedure of police personnel.
  • 2. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 14 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Recibido 28/07/2022 Aprobado 15/08/2022 Ius est ars boni et aequo1 . El derecho disciplinario policial no es una rama del derecho que solo es materia de regulación en el ordenamiento jurídico del Perú, sino que ha merecido su regulación particular en los demás países de Sur América como son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Guyana, Paraguay, Uruguay, Surinam, Venezuela; estando a esto hemos encontrado similitudes y congruencias importantes que permiten visualizar un derecho disciplinario policial comparado que puede mejorar la regulación de esta interesante disciplina del derecho. 1. RÉGIMEN DISCIPLINARIO POLICIAL La sujeción al régimen disciplinario policial se manifiesta por la subordinación, el respeto y la obediencia a las órdenes del superior, a la vez que por la voluntad de alcanzar el fin que esas órdenes se proponen2 . Este régimen disciplinario tiene por objeto establecer las faltas y sanciones, las autoridades competentes y los respectivos procedimientos, garantizando un proceso disciplinario eficiente, eficaz y respetuoso de los derechos humanos, en resguardo de la dignidad de los servidores públicos policiales3 , in essentia, el régimen disciplinario es el conjunto de disposiciones legales y reglamentaria que4 : a. Regula la disciplina en la institución policial. b. Establece las faltas a los deberes policiales y sus sanciones; y c. Establece el procedimiento para aplicar la sanción y el cumplimiento de las mismas. Por otro lado, el régimen disciplinario policial se basa en el reconocimiento de la dignidad humana, es decir, las actuaciones disciplinarias se harán con el respeto debido a la dignidad humana, al debido proceso y los derechos fundamentales5 . De esta manera, el ejercicio de la potestad disciplinaria deberá respetar los derechos fundamentales de las personas, previstos en la Constitución, Tratados Internacionales ratificados por el Estado y en las leyes aplicables6 . 2. DISCIPLINA POLICIAL El fundamento del régimen disciplinario policial es la disciplina policial. La Policía para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías7 . La disciplina se fundamenta en el perfeccionamiento de los principios morales de todos los funcionarios que integran la institución policial8 . 1 El derecho es el arte de lo bueno y lo justo 2 Cfr. Artículo 6 Decreto 1.866, Argentina 3 Cfr. Artículo 1 Ley 101, Bolivia 4 Cfr. Artículo 2 Resolución 361, Paraguay 5 Cfr. Artículo 1 Ley 2196, Colombia 6 Cfr. Artículo 2 Resolución 361, Paraguay 7 Cfr. Artículo 2 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador 8 Cfr. Artículo 3 Decreto 900, Chile
  • 3. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 15 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú La disciplina es la base de la Policía como institución 9 y también es la conducta del policía que cumple con las reglas de orden jerárquico y de subordinación, respetando la estructura institucional10 . La disciplina policial permite el correcto funcionamiento de la institución11 . La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas y más disposiciones institucionales y acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad12 . Es el conjunto de disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que debe asumir todo el personal uniformado, indistintamente de su situación laboral o administrativa13 , es decir, consiste en la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en el cumplimiento de las funciones institucionales, así como el acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas14 . 3. SISTEMA DE DISCIPLINA POLICIAL Ab initio, el Estado es el titular de la potestad disciplinaria15 , por lo que la Policía constituye una fuerza civil y pública en materia de seguridad interna16 . Su estructura y organización es de naturaleza jerárquica y su funcionamiento se rige por la más estricta disciplina y observancia del ordenamiento jurídico vigente17 . Dentro de este contexto, el sistema disciplinario policial son los entes, instancias y sujetos que convergen e intervienen en la dinámica disciplinaria de los cuerpos de policía18 , ergo, la potestad disciplinaria la ejercen los órganos y entes del Poder Público19 . En el sistema disciplinario policial, la autoridad disciplinaria (disciplinary authority) se constituye en la persona investida con capacidad para corregir las faltas disciplinarias, mediante la imposición de medidas individuales o colectivas, en el ejercicio del poder disciplinario que le corresponde a la Administración20 ; esta autoridad goza de competencia que es la facultad que tienen determinados uniformados de la Policía, para ejercer la atribución disciplinaria establecida en la ley21 . 4. BIENES JURÍDICOS TUTELADOS Los bienes jurídicos institucionales de la Policía tutelados son22 : a. Disciplina profesional que consiste en observar las normas legales y reglamentarias en el relacionamiento profesional entre el superior jerárquico y el subalterno, así como el acatamiento de las órdenes del superior, impartidas conforme a dichas normativas. 9 Cfr. Artículo 6 Decreto 1.866, Argentina 10 Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia 11 Cfr. Artículo 4 Ley 2196, Colombia 12 Cfr. Artículo 3 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador 13 Cfr. Artículo 4 Ley 2196, Colombia 14 Cfr. Artículo 3 Resolución 361, Paraguay 15 Cfr. Artículo 2 Ley 2196, Colombia 16 Cfr. Artículo 1 Decreto 1/016, Uruguay 17 Cfr. Artículo 1 Decreto 1/016, Uruguay 18 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela 19 Cfr. Artículo 8 Decreto 2.728, Venezuela 20 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela 21 Cfr. Artículo 57 Ley 2196, Colombia 22 Cfr. Artículo 34 Resolución 361, Paraguay
  • 4. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 16 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú b. Servicio institucional es toda acción que ejecuta el personal policial en cumplimiento de sus funciones específicas, establecidas en los ley y los reglamentos institucionales. c. Imagen institucional es el perfil y la figura de honra de la Policía ante la opinión pública, de acuerdo al accionar del personal policial. d. Ética profesional es la rectitud en el obrar y cumplimiento de los deberes y obligaciones como persona profesional policial. La ética es la cualidad moral del policía expresada en actos que denotan la práctica de valores humanos y sociales así como la observancia de los principios de servicio a la sociedad, a la institución y al Estado23 . 5. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL El procedimiento disciplinario policial, sin ser exclusivos, se basa en los siguientes principios: a. Legalidad. Toda sanción respecto a una acción u omisión debe responder a una norma o normativa legal expresa y dictada con anterioridad al hecho que se investiga24 . Los policías solo serán investigados y sancionados disciplinariamente por conductas que estén descritas como faltas en la ley vigente al momento de su realización25 . b. Proporcionalidad y razonabilidad. La sanción debe ser proporcional a la acción u omisión objeto del procedimiento disciplinario policial, considerando la mayor o menor gravedad del hecho investigado26 . La imposición de la sanción disciplinaria deberá responder a los principios de proporcionalidad y razonabilidad27 . c. Presunción de inocencia. Se presume la inocencia de la persona sujeta a procesamiento mientras no se demuestre lo contrario mediante el procedimiento disciplinario policial28 , es decir, a quien se le atribuya una falta disciplinaria se le presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en acto administrativo firme29 . El personal policial sometido a procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad, y se presumirá su inocencia mientras no se establezca su responsabilidad mediante resolución firme dictada con las garantías del debido proceso30 . Dentro de este principio podemos considerar a los siguientes: i) Resolución de la duda. En el proceso disciplinario toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinable31 . ii) Favorabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable32 . 23 Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia 24 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 25 Cfr. Artículo 7 Ley 2196, Colombia 26 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 27 Cfr. Artículo 19 Ley 2196, Colombia 28 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 29 Cfr. Artículo 8 Ley 2196, Colombia 30 Cfr. Artículo 60 Decreto 1/016, Uruguay 31 Cfr. Artículo 9 Ley 2196, Colombia 32 Cfr. Artículo 10 Ley 2196, Colombia
  • 5. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 17 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú d. Debido procedimiento. Es aplicable a todos los casos de imputación de falta, sin que la notoriedad objetiva del hecho imputado exima a la autoridad respectiva de dar al interesado la oportunidad de presentar prueba de descargo, de articular debidamente su defensa y de realizar todos los descargos que estime pertinente para ello33 . Los efectivos policiales serán investigados y juzgados por funcionario competente e imparcial con atribuciones disciplinarias previamente establecidas, observando las garantías contempladas en la Constitución Política y las normas que determinen la ritualidad del procedimiento34 . Asimismo, se garantiza al efectivo policial la instancia de apelación de la resolución que le perjudica, el ejercicio del legítimo derecho a la defensa, la imparcialidad, la justicia y legalidad de las resoluciones35 . Dentro de este principio podemos considerar los siguientes: i) Contradicción. Durante toda la actuación el sujeto disciplinable tendrá derecho a conocer las diligencias que se practiquen a controvertirlas y a solicitar la práctica de pruebas, garantizándose inclusive el uso de medios electrónicos36 . ii) Derecho a la defensa. Durante la actuación disciplinaria, el investigado tendrá derecho a la defensa material o técnica37 . iii) Culpabilidad. En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva, las faltas son sancionables a título de dolo o culpa38 . iv) Igualdad ante la ley disciplinaria. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias tratarán de modo igual a los efectivos policiales, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional, étnico, lengua, identidad de género, orientación sexual, religión, grado de cualquier otra índole39 . e. Jerarquía normativa. Se garantiza el respeto a la jerarquía de las normas, no pudiendo una normativa inferior prevalecer ante otra de superior jerarquía; sin perjuicio de lo anterior, la norma especial es de aplicación preferente a la norma de carácter general40 . f. Transparencia y publicidad. Todo el procedimiento administrativo disciplinario de la Policía, debe llevarse a cabo con la más absoluta transparencia; asimismo, todos los actuados de las investigaciones y del procesamiento deberán estar a disposición, de las autoridades disciplinarias, de los procesados y de sus abogados41 . g. Gratuidad. Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso, salvo el costo de copias solicitadas por los sujetos procesales42 . 33 Cfr. Artículo 58 Decreto 1/016, Uruguay 34 Cfr. Artículo 6 Ley 2196, Colombia 35 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 36 Cfr. Artículo 11 Ley 2196, Colombia 37 Cfr. Artículo 13 Ley 2196, Colombia 38 Cfr. Artículo 18 Ley 2196, Colombia 39 Cfr. Artículo 23 Ley 2196, Colombia 40 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 41 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 42 Cfr. Artículo 21 Ley 2196, Colombia
  • 6. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 18 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú h. Celeridad. El funcionario con atribuciones disciplinarias impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en la ley, sin perjuicio del deber que tienen los sujetos procesales dentro de la actuación disciplinaria43 . i. Congruencia. El procesado no podrá ser sancionado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación44 , es decir, el disciplinado no podrá ser declarado responsable por hechos ni faltas que no consten en el acto de formulación de cargos45 . j. Responsabilidad. Por la responsabilidad todos los policías deben responder por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o en el cumplimiento del deber, la responsabilidad no se delega, se asume46 . Todo servidor público policial responderá de los resultados emergentes del desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones, que podrá ser administrativa, civil y penal47 . La acción disciplinaria es autónoma e independiente de cualquier otra que pueda surgir de la comisión de la falta48 . 6. PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL El procedimiento disciplinario policial es el conjunto de trámites y formalidades que debe observar la administración pública policial en el ejercicio de sus poderes disciplinarios49 , es el conjunto de actuaciones administrativas realizadas por las autoridades competentes, en razón del conocimiento de un hecho constitutivo de falta disciplinaria, en acatamiento de las fases y lapsos previstos en la ley50 . La autoridad que conozca de cualquier irregularidad o transgresión a las normas disciplinarias está obligada a resolver el inicio inmediato de un procedimiento disciplinario policial en que se asegure la amplia defensa del investigado51 . Los fines del procedimiento disciplinario policial son el cumplimiento de los fines del Estado, la prevalencia de la justicia, la efectividad del derecho sustancial, la búsqueda de la verdad material y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que en él intervienen52 . 7. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO POLICIAL El procedimiento disciplinario policial está conformado por dos (2) etapas: 7.1. Etapa de investigación o probatoria. La investigación consiste en la obtención y acumulación de elementos de prueba53 . En esta etapa se está a la averiguación disciplinaria que es la búsqueda metódica, científica e intencionada de elementos que den certeza de los hechos denunciados o de los que se tuvo conocimiento como presunta desviación policial, susceptibles de constituirse en indicios sobre faltas disciplinarias, cuyas diligencias y 43 Cfr. Artículo 15 Ley 2196, Colombia 44 Cfr. Artículo 49 Ley 101, Bolivia 45 Cfr. Artículo 16 Ley 2196, Colombia 46 Cfr. Artículo 3 Ley 101, Bolivia 47 Cfr. Artículo 5 Ley 101, Bolivia 48 Cfr. Artículo 5 Ley 2196, Colombia 49 Cfr. Artículo 57 Decreto 1/016, Uruguay 50 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela 51 “Processo Disciplinar. A autoridade que tiver ciência de qualquer irregularidade ou transgressão a preceitos disciplinares é obrigada a providenciar a imediata apuração em processo disciplinar, no qual será assegurada ampla defesa” (Cfr. Artigo 52 Lei 4.878, Brasil). 52 Cfr. Artículo 22 Ley 2196, Colombia 53 Cfr. Artículo 50 Ley 101, Bolivia
  • 7. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 19 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú resultados deberán constar en autos54 . Luego de esta averiguación disciplinaria se estará a la investigación integral por la cual las autoridades disciplinarias tienen la obligación de investigar con igual rigor los hechos y circunstancias que demuestren la existencia de falta disciplinaria y la responsabilidad del investigado, así como aquellos que tiendan a demostrar su inexistencia o eximan de responsabilidad55 . En esta etapa también rige la libertad probatoria, por la cual la autoridad disciplinaria admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del procesado56 . De esta manera, son medios de prueba todos aquellos que puedan conducir al esclarecimiento de los hechos que motivan el proceso, entre ellos57 : a. Documentos públicos que son aquellos cuya emisión está respaldada por la fe del Estado. b. Informes y partes que son documentos de comunicación interna por los cuales, se hace conocer a la superioridad, sobre las novedades del servicio, las circunstancias de casos atendidos u otros hechos que deben ser formal y obligatoriamente informados. c. Inspección ocular que es la verificación in situ de cosas y lugares, su estado actual, particularidades propias y otros con la finalidad de obtener mayores elementos de convicción. d. Peritajes. Es la aplicación de un conocimiento especial en alguna ciencia, arte o técnica con el objeto de descubrir la verdad o valorar un elemento de prueba, pudiendo ser presentado por las partes previa acreditación de idoneidad. e. Las declaraciones testimoniales. Son los testimonios de las personas, que vieron, oyeron o conocen directamente del hecho. f. Careo. Cuando exista contradicción en las declaraciones de los testigos, se podrá confrontar a las personas que las emitieron, a quienes se les llamará la atención sobre las contradicciones advertidas a fin de averiguar quién dice la verdad. g. Fotocopias legalizadas, que puedan generar convicción sobre el o los hechos. h. Objetos e instrumentos, que se vinculen con el hecho o hayan sido utilizados para su comisión. i. Grabaciones y filmaciones, que por medios audiovisuales públicos demuestren fehacientemente la comisión de la falta disciplinaria, siendo evidente e incuestionable, clara e indubitable. j. Grabaciones y filmaciones consensuadas, cuando exista la autorización o conformidad expresa de por lo menos una de las personas participantes en el hecho grabado o filmado. 54 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela 55 Cfr. Artículo 26 Ley 2196, Colombia 56 Cfr. Artículo 85 Ley 101, Bolivia 57 Cfr. Artículo 86 Ley 101, Bolivia
  • 8. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 20 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú k. Informes y testimonios de los investigadores, sobre sus actuaciones investigativas. l. Pruebas obtenidas por los agentes encubiertos, incluyendo fotografías, filmaciones, documentos, grabaciones o informes También se deberá tener en cuenta la plena prueba que acredita o demuestra completamente la veracidad del hecho típico irregular, sin género alguno de duda, instruyendo suficientemente el expediente a fin de ser observado en la etapa de decisión58 . Por otro lado, las autoridades disciplinarias deben de tener en cuenta la cláusula de exclusión por la cual toda prueba obtenida con violación de los derechos y garantías fundamentales será nula de pleno derecho, por lo que deberá excluirse de la actuación procesal59 . Asimismo, en cuanto a la valoración probatoria, la autoridad disciplinaria asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba con aplicación de las reglas de la sana critica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales les otorga determinado valor, en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba producida60 . 7.2. Etapa de decisión. Consiste en la determinación de responsabilidad disciplinaria por la presunta existencia de falta disciplinaria. Concluida la etapa probatoria se procederá a decidir con la emisión de una resolución absolutoria o sancionadora teniendo en cuenta las pruebas de cargo o descargo. a. Resolución absolutoria. Se dictará resolución absolutoria cuando: i) la prueba aportada no haya sido suficiente para generar convicción sobre la existencia del hecho o la participación del procesado; ii) se demuestre que el hecho no constituye falta; y/o, iii) exista cualquier eximente de responsabilidad61 . b. Resolución sancionatoria. Se dictará resolución sancionatoria cuando la prueba aportada sea suficiente para generar en la autoridad disciplinaria la plena convicción sobre la responsabilidad disciplinaria del procesado, esta resolución fijará con precisión la sanción que corresponda, la forma y lugar de su cumplimiento62 . 8. FALTA DISCIPLINARIA Se considera falta disciplinaria a toda acción u omisión que en el ejercicio de sus funciones incurran los servidores públicos policiales63 , es toda acción u omisión en que incurra el personal policial que, sin alcanzar a constituir delito, lo aparte del cumplimiento de sus deberes profesionales o morales64 . Asimismo, la falta Disciplinaria es toda manifestación de conducta tipificada en la ley que contempla el régimen disciplinario policial, con una 58 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela 59 Cfr. Artículo 14 Ley 2196, Colombia 60 Cfr. Artículo 87 Ley 101, Bolivia 61 Cfr. Artículo 92 Ley 101, Bolivia 62 Cfr. Artículo 93 Ley 101, Bolivia 63 Cfr. Artículo 6 Ley 101, Bolivia 64 Cfr. Artículo 2 Decreto 900, Chile
  • 9. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 21 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú consecuencia jurídica determinada65 . De esta manera, la falta disciplinaria es toda acción u omisión imputable, tipificada y sancionada por una norma con rango de ley, que no esté calificada como delito, cometida por un efectivo policial66 , es decir, es toda transgresión a los deberes y obligaciones policiales establecidos expresa o implícitamente en las leyes, reglamentos o disposiciones en vigencia67 . La falta disciplinaria puede ser intencional o culposa al violar los deberes impuestos por el Estado68 , verbi gratia, será considerada falta disciplinaria interponer influencias o utilizar procedimientos no reglamentarios para solicitar cambio de destino, ascensos, comisiones o servicios69 . Por otro lado, la acción u omisión prevista como falta disciplinaria no será sancionable cuando es el resultado de fuerza mayor o caso fortuito70 . Las faltas se clasifican de acuerdo a su gravedad en tres (3) categorías71 : a. Faltas leves. Son aquellas que ocasionan trastornos en el normal desempeño del servicio, provocando distorsiones de carácter temporal o alteración en la forma de conducirse en el servicio; son consideradas situaciones que afectan mínimamente la marcha institucional. b. Faltas graves. Son aquellas que interfieren en el normal desarrollo de las actividades institucionales, atentan contra el decoro o patrimonio de la institución policial. c. Faltas muy graves. Son aquellas que ocasionan el descrédito de la imagen pública institucional; las que por acción u omisión constituyan una figura delictiva incompatible con la función policial o pública establecida por condena firme; las que atenten directamente contra los principios de las funciones policiales, la integridad física, psicológica de las personas. En la República Cooperativa de Guyana, se indica que constituye falta disciplinaria cuando cualquier miembro de la fuerza policial: a) se insubordina de palabra, acto o conducta; o, b) se comporta de manera opresiva o tiránica hacia un inferior en rango; o, c) desobedece órdenes legítimas dadas por su superior en rango, ya sea oralmente o por escrito, o mediante señales autorizadas en un desfile; o, d) se comporta de manera deshonrosa, es decir: i) usa lenguaje obsceno, abusivo o insultante hacia cualquier otro miembro de la fuerza; o ii) deliberada o negligentemente hace una denuncia o declaración falsa contra cualquier miembro de la fuerza, o contra cualquier oficial72 . 9. SANCIÓN DISCIPLINARIA 65 Cfr. Artículo 4 Decreto 2.728, Venezuela 66 Cfr. Artículo 9 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador 67 Cfr. Artículo 531 Decreto 1.866, Argentina 68 Cfr. Artículo 18 Decreto 1/016, Uruguay 69 Cfr. Artículo 25 Decreto 1.866, Argentina 70 Cfr. Artículo 23 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador 71 Cfr. Artículo 21 Decreto 1/016, Uruguay 72 “Any member of the Force who - (a) is insubordinate by word, act or demeanour; or (b) conducts himself in an oppressive or tyrannical manner towards an inferior in rank; or ( c) disobeys lawful orders given him by his superior in rank, whether orally or in writing, or by authorised signals on parade; or ( d) conducts himself in a discreditable manner, that is to say - (i) uses obscene, abuswe oc insulting language to any other member of the Force; or (il) wilfully or negligently makes any false complaint or statement against any member of the Force, or against any officer” (Cfr. Part III Police Discipline Act, Guyana).
  • 10. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 22 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú Las sanciones disciplinarias (tuchtstraffen) pueden imponerse al policía que incumpla las obligaciones que se le imponen o incurra en negligencia en el cumplimiento del deber73 . Para la aplicación de la sanción se tomará en cuenta la conducta habitual del inculpado y la gravedad del daño ocasionado o que pudo ocasionar74 , esto es, que la autoridad disciplinaria previamente a imponer una sanción disciplinaria, se informará personalmente de los antecedentes del infractor, de ser necesario revisando su hoja de vida y demás documentación pertinente, que le permita actuar con equidad y justicia75 . La clase y extensión de la sanción quedará librada al prudente arbitrio del superior que la imponga76 . La sanción disciplinaria debe corresponder a la clasificación de la falta y a su graduación de acuerdo con los criterios previsto en la ley77 . Toda sanción deberá tener un motivo y ser impuesta de acuerdo a la naturaleza y gravedad de la falta cometida, y demás circunstancias de persona, lugar, tiempo, ocasión, propósitos, medios empleados, educación, conducta habitual y antecedentes del sancionado78 . Por su parte, la sanción disciplinaria cumple esencialmente los fines de prevención y corrección para propender por la efectividad de los principios consagrados en los tratados internacionales de Derechos Humanos, la Constitución Política, la ley y los reglamentos que se deben observar en el ejercicio de la función pública a cargo de la policía79 . 10. IMPUGNACIÓN DE LA SANCIÓN Todo policía a quien le fuera impuesta una sanción que considere excesiva en relación a la falta cometida o estime que es el resultado de un error, podrá interponer recurso a fin de que se disminuya la misma o que se dicte sobreseimiento80 . In genere, se interpondrá el recurso de apelación que dará lugar a la emisión de una resolución que los estime o desestime, esta resolución de apelación podrá81 : a. Confirmar en todo o en parte la resolución impugnada, pronunciándose en el fondo cuando corresponda. b. Revocar en todo o en parte la resolución impugnada, pronunciándose en el fondo. c. Anular la resolución impugnada, cuando le sea imposible reparar directamente la inobservancia de la ley o su errónea aplicación, devolviendo al Tribunal de origen para su reparación. Asimismo, debe de observarse la prohibición de reforma en perjuicio del disciplinado (reformatio in peius), por el cual cuando se trate de apelante único, la autoridad disciplinaria competente no podrá agravar la sanción impuesta82 . 73 “Tuchtstraffen. Aan een ambtenaar van politie, die in hem opgelegde verplichtingen niet nakomt of zich aan plichtsverzuim schuldig maakt, kan een der tuchtstraffen worden opgelegd” (Cfr. Artículo 40 Wet van 17 april 1971, Suriname). 74 Cfr. Artículo 24 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador 75 Cfr. Artículo 26 Acuerdo Ministerial 8010, Ecuador 76 Cfr. Artículo 566 Decreto 1.866, Argentina 77 Cfr. Artículo 19 Ley 2196, Colombia 78 Cfr. Artículo 565 Decreto 1.866, Argentina 79 Cfr. Artículo 24 Ley 2196, Colombia 80 Cfr. Artículo 681 Decreto 1.866, Argentina 81 Cfr. Artículo 98 Ley 101, Bolivia 82 Cfr. Artículo 25 Ley 2196, Colombia
  • 11. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen IV – Setiembre 2022 – pp. 13-23 23 Sección Derecho Disciplinario Policial Introducción al Derecho Disciplinario Policial - Autor José María Pacori Cari Editorial Legal Affairs – Lima, Perú CONCLUSIÓN En la legislación sobre derecho disciplinario policial de América del Sur encontramos constantes normativas sobre el régimen disciplinario policial que se sustenta en la disciplina policial que, a su vez, es un bien jurídico tutelable por el procedimiento disciplinario policial que se sustenta, esencialmente, en el principio de legalidad y debido procedimiento, correspondiéndole dos (2) etapas: la etapa probatoria y la etapa decisora, en esta última se puede absolver al efectivo policial como también se le podría imponer una sanción la cual es pasible de impugnación a través de un recurso administrativo*. REFERENCIAS • Acuerdo Ministerial 8010 (22 de diciembre de 2016). Expedir el Reglamento Sustitutivo al reglamento de Disciplina de la Policía Nacional, expedido con Acuerdo Ministerial 1070 de 15 de septiembre de 1998, publicado en el registro Oficial 35 de 28 de septiembre de 1998, y posteriores reformas. Ecuador. Chapter 17:01(14th May, 1975). Police Discipline Act. Guyana. • Decreto 1.866 (26 de julio de 1983). Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 21.965, para el Personal de la Policía Federal Argentina, modificada por la Ley Nro. 22.668. Argentina. • Decreto 1/016 (29 de enero de 2016). Reglamento General de Disciplina de la Policía Nacional. Uruguay. • Decreto 2.728 (21 de febrero de 2017). Reglamento del Decreto con rango, valor y fuerza de ley del Estatuto de la Función Policial sobre el Régimen Disciplinario. Venezuela. • Decreto 900 (20 de junio de 1967). Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, Nro. 11. Chile. • Lei 4.878 (3 de dezembro de 1965). Dispõe sôbre o regime jurídico peculiar dos funcionários policiais civis da União e do Distrito Federal. Brasil. • Ley 101 (04 de abril de 2011). Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana. Bolivia. • Ley 2196 (18 de enero de 2022). Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial. Colombia. • Ley 30714 (30 de diciembre de 2017). Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú. Perú. • Resolución 361 (15 de abril de 2020). Por la que se aprueba el Reglamento Disciplinario de la Policía Nacional. Paraguay. • Wet van 17 april 1971, houdende regelen omtrent de politie in Suriname (Politiehandvest) (G.B. 1971 no. 70). * El autor es jurista, maestro y abogado especialista en Derecho Administrativo, Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social en el Perú, puede contactarlo en corporacionhiramservicioslegales@hotmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272.
  • 12. Citar artículo Pacori Cari, José María (2022). Introducción al Derecho Disciplinario Policial. Aspectos importantes en las legislaciones de Sur América. Revista Iuris Dictio Perú, Volumen IV, Setiembre 2022, pp. 13-23. Lima, Perú: Editorial Legal Affairs.