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“ RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ”
CORONEL PNP RICARDO SANTIAGO VASQUEZ CARTY
INSPECTOR DESCENTRALIZADO CUSCO
NORMAS LEGALES QUE A LA FECHA RIGEN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA
POLICIA NACIONAL DEL PERU.
1. 26 POLÍTICA DE ESTADO 2002 – 2021: ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y
DESCENTRALIZADO.- Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la
Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus.
2. Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es que
sus miembros cumplan no sólo con altos estándares profesionales y técnicos, sino que
además evidencien un comportamiento ajustado a la ley y a exigencias éticas, conforme
a los principios y valores que rigen en la sociedad y, particularmente, en la Policía
Nacional del Perú.
3. Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se
vienen optimizando sus niveles de coordinación y articulación, así como fortaleciendo la
línea de mando y la disciplina de sus integrantes La sociedad requiere confianza en su
institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento
estricto de los deberes legales y con el nivel ético que la responsabilidad de representar
la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República,
exigen de sus miembros;
4. En ese sentido, resulta necesario introducir un nuevo esquema en el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que asegure una mayor celeridad en la
tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios, favoreciendo así la
conservación y el mantenimiento de la ética, servicio, disciplina y la imagen de la
institución policial.
5. El Decreto Legislativo N°1268 – Régimen Disciplinario de la PNP y su reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N°05-2017-IN, se encuentra alineado con la
Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo
004-2013-PCM De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución
Política del Perú;
6. POR LO QUE ES INMINENTE LA NECESIDAD DE APLICAR E INTERPRETAR
ADECUADAMENTE LAS NORMAS LEGALES QUE A LA FECHA REGULAN EL
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, PARA MEJORAR OSTENSIBLEMENTE LA
DISCIPLINA EN EL INSTITUTO Y PREVENIR Y COMBATIR LAS INCODUCTAS
FUNCIONALES COMETIDOS POR LOS EFECTIVOS POLICIALES, QUE EN EL
85% SON COMETIDOS POR SUBOFICIALES DE RECIENTE EGRESO,
SITUACIÓN QUE DEBE SER TOMADO EN CUENTA EN CUENTA Y ASUMIR LAS
ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA MEJORAR ESTA SIRYACIÓN POR
PARTE DE LOS JEFES DE UNIDAD Y SUB UNIDAD Y TAMBIEN COMO
SUPERIOR JERARQUICO.
7. ES NECESARIO QUE EL PERSONAL PNP A NIVEL NACIONAL INTERPRETE Y
APLIQUE CON UNIDAD DE CRITERIO LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO
LEGISLATIVO N°1268 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP Y SU
REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N°05-2017-IN, EN
CUANTO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO, DERECHO DE DEFENSA Y FORMATOS
ÚNICOS, QUE EN ESTE EVENTO DE CAPACITACIÓN SE LES
PROPORCIONARÁ.
8. EL PRINCIPAL PROBLEMA QUE SE VIENE PRESENTANDO A LA FECHA ES EN
LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES
LEVES, EN EL QUE CADA UNIDAD POLICIAL VIENE REALIZANDO A SU
MANERA, SITUACIÓN QUE DEBERÁ SER CORREGIDO A PARTIR DE LA FECHA.
9. LA CAPACITACIÓN QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DE HOY, LO HACEMOS COMO
EFECTO MULTIPLICADOR DEL VENTO QUE SE DESARROLLÓ EN LA CIUDAD
DE LIMA LOS DÍAS 15 Y 16MAR2017, EN LA CIUDAD DE LIMA CONVOCADO
CON LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP.
SISTEMA DISCPLINARIO DE LA PNP”
PONENTE: SS PNP WILFREDO DEL CARPIO CHOQUE
ASESOR LEGAL IR CUSCO.
DECRETO LEGISLATIVO N°1268 RDPNP: VIGENTE DEL 17FEB2017.
DECRETO SUPREMO N°05-2017-IN (REGLAMENTO) V: 11MAR2017.
CONTENIDO
1. Marco Normativo del Sistema Disciplinario Policial y
Bienes Jurídicos
1. Infracciones y Sanciones
2. Órganos Disciplinarios
3. Procedimientos Administrativos Disciplinarios
5
1.Marco Normativo del
Sistema Disciplinario
Policial y Bienes
Jurídicos
6
EL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL POR
SER UNA LEY ESPECIAL, SE RIGE POR :
 Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
vigente desde el 17FEB2017
 Decreto Supremo N° 005-2017-IN que aprueba el
Reglamento del Decreto Legislativo 1268 –
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
Perú, vigente desde el 11MAR2017
 PRINCIPIO DE LEGALIDAD
 PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
 PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO
 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
 PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
 PRINCIPIO DE RESERVA
 PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LA DOBLE INVESTIGACIÓN O SANCIÓN
 PRINCIPIO DE TIPICIDAD
 PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
 PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
 PRINCIPIO DE CELERIDAD
 PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD
 PRINCIPIO DE IGUALDAD
BIENES JURÍDICOS PROTEGIDOS
D
I
S
C
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P
L
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M
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G
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S
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I
C
A
POLICIAL INSTITUCIONAL
2. Infracciones y
Sanciones
10
CLASES DE SANCIONES
SANCIÓN ESCRITA – NO DISMINUYE PUNTAJE
DE 1 A 10 DIAS – DISMINUCIÓN DE 0.8 DÉCIMAS
DE PUNTO DE LA NOTA ANUAL DISCIPLINA
1 A 15 DIAS – DISMINUCIÓN DE 1.3 (UN PUNTO Y
TRES DÉCIMAS) DE LA NOTA ANUAL DE
DISCIPLINA
SUPERIOR
AL
INFRACTOR
INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA
TRIBUNAL
DE
DISCIPLINA
POLICIAL
SEPARACIÓN TEMPORAL DE LA SITUACIÓN DE
ACTIVIDAD DE 6 MESES A 2 AÑOS – DISMINUCIÓN DE
3.5 (TRES PUNTOS Y CINCO DÉCIMAS) DE LA NOTA
ANUAL DE DISCIPLINA POR CADA MES QUE SE
MANTUVO FUERA DE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
SEPARACION DEFINITIVA DE LA SIT. DE ACTIVIDAD
AMONESTACIÓN (L)
SANCIÓN SIMPLE (L)
SANCIÓN DE RIGOR (G)
PASE A LA SITUACIÓN
DE DISPONIBILIDAD Y
RETIRO POR MEDIDA
DISCIPLINARIA
LA SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEVE, GRAVE O MUY GRAVE ES “INAPELABLE” SURTE
EFECTO INMEDIATO POR SU PROPIA NATURALEZA. COPIA CERTIFICADA DE LA
RESOLUCIÓN Y CARGO DE RECEPCIÓN SE REMITE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
PERSONAL DENTRO DEL PLAZO DE 3 DIAS HABILES PARA SU CODIFICACIÓN,
SISTEMATIZACIÓN Y ARCHIVO EN EL LEGAJO PERSONAL. (ART. 30º).
(MG)
CLASES DE INFRACCIÓN
INFRACCIÓN LEVE
(TABLA I)
INFRACCIÓN MUY
GRAVE (TABLA III)
INFRACCIÓN
GRAVE (TABLA II)
TIENE 49
INFRACCIONES Y
SE IDENTIFICA
CON EL CÓDIGO
“L”
TIENE 57
INFRACCIONES Y
SE IDENTIFICA
CON EL CÓDIGO
“G”
TIENE 106
INFRACCIONES Y
SE IDENTIFICA
CON EL CÓDIGO
“MG”
49 + 57 + 106 = 212
3. Órganos Disciplinarios
13
INSPECTORÍA
GENERAL PNP:
1. INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA
(INFRACCIÓN MUY GRAVE)
2. OFICINA DE
DISCIPLINA
(INFRACCIÓN GRAVE)
INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA
(INFRACIÓN
GRAVE)
TRIBUNAL
DE DISCIPLINA
POLICIAL
(INFRACION
MUY GRAVE)
TIENEN POR FINALIDAD INVESTIGAR E IMPONER
SANCIONES EN INSTANCIA ÚNICA Y SU DECISIÓN
AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA (ARTS. 55°, 58° Y 59°)
ÓRGANOS
DE INVESTIGACIÓN
OFICINA
DE
ASUNTOS
INTERNOS
(INVESTIGACIÓN
EXTRAORDINARIA-
INFRACCIÓN
GRAVE Y
MUY GRAVE)
ÓRGANOS
DE DECISIÓN
Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o
evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento
administrativo disciplinario.
Disponer o levantar las medidas preventivas.
Formular el informe administrativo disciplinario correspondiente
recomendando las acciones o sanciones que correspondan.
Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia
de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un
delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria
correspondiente.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN (ART.39°)
Investigar infracciones Graves o Muy Graves cometidas por
personal PNP en situación de actividad, disponibilidad o retiro.
Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en
conocimiento de tal hecho al investigado.
Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por
la comisión de infracciones Graves y Muy Graves.
Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento
administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy
Graves. En el caso que el presunto infractor sea un Oficial General la
decisión estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial.
Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de
investigación complementarias; en caso resulte necesario.
FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN (ART.41°)
Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el presunto
infractor, señalando lugar, fecha y hora.
Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y
definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo
disciplinario y poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de
Personal para su registro y ejecución correspondiente, la resolución
debidamente notificada al interesado.
4.Procedimientos Administrativos
Disciplinarios
17
ACCIONES PREVIAS (ART. 46º)
EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN CUANDO PRESUMA LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN
GRAVE O MUY GRAVE
REALIZA:
IDENTIFICAR
UBICAR
ACOPIAR INDICIOS,
EVIDENCIAS O
PRUEBAS
FINALIDAD
DIVERSAS
DILIGENCIAS
PROCESALES
PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
EJECUCIÓN
NO MAYOR
30 DIAS
HABILES
 VISITAS DE INSPECCIÓN O CONSTATACIÓN
DECLARACIONES O ENTREVISTAS
VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA
RECOPILACIÓN DE INFORMACIONES
OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIÓN LEVE
A CARGO DEL SUPERIOR Y JEFE DE UNIDAD (ART. 55º)
 Verificada la comisión de la
infracción, se notifica al presunto
infractor para recibir sus descargos
en un plazo máximo de un (1) día,
luego de recibirlos se formula el acta
respectiva. Si corresponde, se emite
la orden de sanción.
 Se entrega al infractor la orden de
sanción correspondiente, la validez de
este acto se acredita con la firma de
enterado por parte del sancionado o
con el acta de negativa a firmar.
ORDEN DE SANCIÓN VALIDEZ O NULIDAD
 El Jefe de la dependencia o unidad
policial a la que pertenece el
infractor, verifica de oficio la
legalidad de las sanciones impuestas
por la comisión de infracciones
Leves.
 En cuyo caso se pronunciará sobre la
VALIDEZ O NULIDAD de la sanción
en un plazo máximo de 15 días
hábiles, emitiendo la resolución
correspondiente con la cual se da
por agotada la vía administrativa.
ART. 7° DEL REGLAMENTO: En caso de declararse la nulidad, el Jefe de la
dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso el
superior en línea de comando cuando la orden de sanción sea impuesta por un
superior de mayor grado que el jefe de la unidad; deberán comunicar tal hecho
al órgano disciplinario competente, a efectos que realice acciones posteriores de
investigación u otras diligencias que considere necesarias, incluyendo el inicio
de procedimientos administrativos disciplinarios de ser el caso.
ALGUNAS NORMAS DE INTERÉS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA
Artículo 30 (L).- Efectos de la sanción: LA SANCIÓN por infracción Leve se notifica de inmediato al
infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles,
para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal.
Artículo 34 (L).- Superior del Presunto Infractor: Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado
superior al infractor, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de
éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que
corresponda.
Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave deberá ponerla en conocimiento
inmediato del órgano de investigación que corresponda (MG-16 1 A 2 AD).
ARTÍCULO 17 ®.- FACULTAD DISCIPLINARA SANCIONADORA PARA INFRACCIONES LEVES.
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves ES INDELEGABLE. Es obligación del superior
que constata la infracción imponer la sanción que corresponda.
Artículo 55 (L).- Procedimiento para infracciones leves
El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción leve que merezca
amonestación o sanción simple, observará el siguiente procedimiento administrativo-disciplinario:
1. Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos, en un
plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva. Si corresponde, se emite la
orden de sanción.
2. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de
enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar.
3. El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las
sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la
validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución
correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa.
Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la presente ley. correspondiente con la cual se
da por agotada la vía administrativa.
Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la presente ley.
ALGUNAS NORMAS DE INTERÉS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA
Artículo 62 (L).- Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento
administrativo disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones
disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso
de los siguientes plazos:
1.Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un
(01) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento
administrativo disciplinario por la comisión de infracción Grave o Muy Grave.
2.Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas.
3.Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas.
Artículo 64 (L).- Interrupción de plazos: Los plazos de prescripción se
interrumpen con la notificación de la Resolución de inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo
plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo
caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido
sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción.
Artículo 66 (L).- De la Declaración de la prescripción: La prescripción puede
ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más
trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el
inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción
administrativa y la sanción correspondiente.
ARTÍCULO 2 ®.- CONTENIDO:
No son procedentes los requerimientos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo - disciplinario,
distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento (ULTIMO PÁRRAFO – EN CASOS DE
APELACIÓN).
ARTÍCULO 7 ®.- RESOLUCIONES.
En caso de declararse la nulidad, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso el
superior en línea de comando cuando la orden de sanción sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la
unidad; deberán comunicar tal hecho al órgano disciplinario competente, a efectos que realice acciones posteriores de
investigación u otras diligencias que considere Necesarias, incluyendo el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios
de ser el caso (CUARTO PÁRRAFO).
Artículo 60 (L).- Notificación de las resoluciones
Las resoluciones de inicio de procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas que se consideren
necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en las siguientes circunstancias:
a) En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el investigado.
b) En el domicilio del investigado que conste en el expediente
c) En el domicilio del investigado que conste en el legajo.
d) En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en caso no haya indicado domicilio.
e) En la dependencia policial donde labora.
Artículo 54 ®.- Regla general para las notificaciones:
Tanto el órgano competente como el homólogo deben notificar al destinatario personalmente en la dependencia policial en la
que el investigado o sancionado presta sus servicios. Para ello, podrán requerir el apoyo del Jefe de la dependencia policial de
quien será notificado, bajo responsabilidad. Sólo si la notificación personal no es posible, se deberá notificar en el siguiente
orden:
a. En el domicilio procesal que haya señalado en el expediente;
b. En el domicilio real consignado en el expediente;
c. En el domicilio que conste en su legajo personal;
d. En caso que no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de
Identidad; y,
e. En sede de los Órganos Disciplinarios.
Si el sancionado se niega a firmar o recibir la notificación, se dejará constancia en el acta.
Los plazos de notificación son independientes de los establecidos para las etapas de investigación y decisión.
ALGUNAS NORMAS DE INTERÉS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA
CONSIDERACIONES DE ALGUNOS TIPOS ADMINISTRATIVOS.
CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN
L – 10
D.L.1150
EMITIR LA RESOLUCION DE
PRESCRIPCIÓN.
ARCHIVAR
G - 15
Faltar al servicio policial en tres (3)
Oportunidades durante un periodo
de 30 días, sin causa justificada.
De 4 a 8 días de
sanción de rigor.
MG 12
Proceder con parcialidad al aplicar
sanciones, otorgar incentivos a quien
no corresponda o no otorgar éstos a
quien lo merece, de acuerdo con la
normatividad vigente.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad
MG 16
Omitir informar la comisión de
infracciones graves o muy graves
del personal de la Policía Nacional
del Perú.
De 6 meses a 1 año
de disponibilidad.
TIPOS ADM.
QUE SE
REPITEN
G-55 y MG-79 / MG-92 y MG-104 /
MG-94 Y
SE APLICA LA
INFRACCIÓN MAS
BENIGNA.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCION GRAVE
A CARGO DE LA OFICINA DE DISCIPLINA E INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA (ART. 58º)
PLAZO ORDINARIO 30 DIAS HÁBILES
PLAZO DESCARGO 10 DIAS HÁBILES
AL TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN
LA OFICINA DE DISCIPLINA EMITE EL
INFORME ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO QUE CONTIENE:
1. ANTECEDENTES O SITUACIÓN DE
LOS HECHOS
2. BREVE RESUMEN DE LAS
DILIGENCIAS PRACTICADAS.
3. ANÁLISIS.
4. CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES.
5. FIRMA DEL INSTRUCTOR Y DEL
AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN.
6. ANEXOS INCLUYENDO TODOS LOS
ACTUADOS.
FASE DE INVESTIGACIÓN FASE DE DECISIÓN
 LA INSPECTORIA DESCENTRALIZADA EMITIRÁ LA
RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO DE
15 DÍAS HÁBILES, TOMANDO EN CUENTA LOS
ACTUADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS
DESCARGOS DEL PRESUNTO INFRACTOR.
 DE CONSIDERARLO NECESARIO SOLICITARÁ AL
ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN LA AMPLIACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN POR UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES.
 EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL A TRAVÉS DE
LA SALA COMPETENTE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN
CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO DE 15 DÍAS
HÁBILES, RESPECTO DE LAS INVESTIGACIONES
REALIZADAS POR LA OFICINA DE ASUNTOS
INTERNOS.
 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN NO PROCEDE
MEDIO IMPUGNATORIO, DÁNDOSE POR AGOTADA LA
VÍA ADMINISTRATIVA.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCION MUY GRAVE
A CARGO DE LA INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA Y TRIBUNAL DE
DISCIPLINA POLICIAL (ART. 59º)
PLAZO ORDINARIO 40 DIAS HÁBILES
Y CASOS COMPLEJOS 60 DIAS
HÁBILES.
PLAZO DESCARGO 10 DIAS HÁBILES
AL TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN
LA INSPECTORIA DESCENTRALIZADA
EMITE EL INFORME ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO QUE CONTIENE:
1. ANTECEDENTES O SITUACIÓN DE LOS
HECHOS
2. BREVE RESUMEN DE LAS DILIGENCIAS
PRACTICADAS.
3. ANÁLISIS.
4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
5. FIRMA DEL INSTRUCTOR Y DEL AUXILIAR
DE INVESTIGACIÓN.
6. ANEXOS INCLUYENDO TODOS LOS
ACTUADOS.
FASE DE INVESTIGACIÓN FASE DE DECISIÓN
 EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL A
TRAVÉS DE LAS SALAS EMITIRÁ LA
RESOLUCIÓN EN UN PLAZO DE 30 DÍAS
HÁBILES, TOMANDO EN CUENTA LOS
ACTUADOS REALIZADOS POR LAS
INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS O LA
OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Y LOS
DESCARGOS DEL PRESUNTO INFRACTOR.
 DE CONSIDERARLO NECESARIO LAS SALAS
SOLICITARÁN AL ÓRGANO DE
INVESTIGACIÓN LA AMPLIACIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN POR UN PLAZO DE 15 DÍAS
HÁBILES.
 CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN NO
PROCEDE MEDIO IMPUGNATORIO, DÁNDOSE
POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
SE APLICA EN CASO DE FLAGRANCIA O
CONFESIÓN CORROBORADA
INFRACCIONES
ÓRGANO DE
INVESTIGACIÓN
ÓRGANO DE
DECISIÓN
PLAZOS
MUY GRAVES
OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DE
LA OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD
INSTITUCIONAL Y LA INSPECTORÍA
DESCENTRALIZADA
SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
POLICIAL Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA
 ETAPA DE INVESTIGACIÓN : 10 DIAS
HÁBILES
 PLAZO DESCARGO 3 DIAS HÁBILES
 ETAPA DE DECISIÓN: 10 DIAS
HABILES
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO (ART. 61º)
MEDIDAS PREVENTIVAS (ART. 67º )
SEPARACIÓN TEMPORAL
DEL CARGO
CONSISTE EN LA
SEPARACIÓN TEMPORAL
DEL CARGO DEL PRESUNTO
INFRACTOR AL PONER EL
RIESGO LA INVESTIGACIÓN
Y NO EXCEDERÀ DEL
PLAZO QUE DURE LA
INVESTIGACIÓN.
TEMPORALMENTE SERÁ
ASIGNADO A OTRO CARGO.
EL SERVIDOR CONTINÚA
PERCIBIENDO SUS
HABERES.
CESE TEMPORAL DEL
EMPLEO
SE DICTA CUANDO EL PRESUNTO INFRACTOR SE
ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR MANDATO
JUDICIAL SIN CONDENA FIRME. DURANTE EL TIEMPO
DE DETENCIÓN SE INTERRUMPE EL TIEMPO DE
SERVICIOS, Y SE RECOBRA CUANDO SE DICTA
SENTENCIA ABSOLUTORIA FIRME. DURA EL TIEMPO DE
PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
DURANTE EL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SE
INTERRUMPE EL TIEMPO DE SERVICIOS Y SE
SUSPENDE EL TOTAL DE LOS HABERES QUE POR TODO
CONCEPTO PERCIBA EL INVESTIGADO EN LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ (PARRAFO 2° DEL REGLAMENTO.
• EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO EL PERSONAL NO EJERCERÁ NINGÚN CARGO Y MIENTRAS DURE LA MEDIDA
PREVENTIVA PERCIBIRÁ EL 50% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA EXCEPTUÁNDOSE DE LOS BONOS. AL IMPONERSE LA
SANCIÓN DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA, SE CONSIDERARÁ COMO PAGO A CUENTA DE LA
COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DE SERVICIO QUE LE CORRESPONDA, EL PLAZO DE LA MEDIDA NO EXCEDERÁ DEL PLAZO
QUE DURE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO.
• LA MEDIDA PREVENTIVA SE DISPONE DESPUES DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE INCIO DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE. NO CONCTITUYE DEMÉRITO NI SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y
NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO.
SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL
SERVICIO
LA SUSPENSIÓN TEMPORAL
DEL SERVICIO ES UNA MEDIDA
PREVENTIVA QUE SOLAMENTE
PUEDE SER IMPUESTA
MEDIANTE RESOLUCIÓN
DEBIDAMENTE MOTIVADA
DURANTE EL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
DISCIPLINARIO SUMARIO.
DERECHOS
DEL
PRESUNTO
INSTRUCTOR
ART. 47º
CONOCER LOS
HECHOS QUE SE
LE IMPUTA
SER ASISTIDO
POR ABOGADO
DE SU ELECCIÓN
PRESENTAR
DESCARGOS,
DOCUMENTOS,
PRUEBAS
ACCEDER A LA
INFORMACIÓN,
OBSERVANDO
LAS
EXCEPCIONES
DE LEY
OBTENER COPIAS
DE LOS
DOCUMENTOS
SOLICITAR
INFORME ORAL
ANTE EL
ÓRGANO DE
DECISIÓN
INFRACTOR
CONCLUYE POR:
 MUERTE DEL PRESUNTO INFRACTOR,
 PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD
SANCIONADORA DISCIPLINARIA O,
 RESOLUCIÓN FIRME DE SANCIÓN O
ABSOLUCIÓN. (ART. 48º)
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 (PUBLICADO EL 08-12-
2004)
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta
lo siguiente:
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario
o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago
de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar
adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por
tiempo de servicios.
DECRETO SUPREMO N° 005-2017-IN QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO
LEGISLATIVO 1268 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DECIMA.- Descuento de Remuneraciones por Inasistencia al Centro de Trabajo.- Ante la
inasistencia del personal policial a su centro de trabajo ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad
o Dependencia Policial, el Jefe de las misma comunica en forma directa y dentro de las 24
horas de producido el hecho, a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú la
inasistencia del personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el
descuento de su remuneración por el día no laborado.
Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se
Pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas la
efectividad del descuento.
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República - Ley N° 27785
Artículo 7.- CONTROL INTERNO
El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y
de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la
finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe
correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior.
El control INTERNO PREVIO Y SIMULTÁNEO compete exclusivamente a
las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como
responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la
base de las normas que rigen las actividades de la organización y los
procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y
disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de
autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
El CONTROL INTERNO POSTERIOR es ejercido por los responsables
superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de
las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional
según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos
administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la
gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y
resultados obtenidos.
Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el
funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la
gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que
éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo.
El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los
planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las
verificaciones a que se refiere esta Ley.
HOMBRE SUPERIOR
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343207991 10-exp-dec-leg-1268-24 mar2017

  • 1. “ RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ” CORONEL PNP RICARDO SANTIAGO VASQUEZ CARTY INSPECTOR DESCENTRALIZADO CUSCO
  • 2. NORMAS LEGALES QUE A LA FECHA RIGEN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR EN LA POLICIA NACIONAL DEL PERU. 1. 26 POLÍTICA DE ESTADO 2002 – 2021: ESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y DESCENTRALIZADO.- Promoción de la Ética y la Transparencia y Erradicación de la Corrupción, el Lavado de Dinero, la Evasión Tributaria y el Contrabando en Todas sus. 2. Un aspecto fundamental para consolidar y mantener la institucionalidad policial es que sus miembros cumplan no sólo con altos estándares profesionales y técnicos, sino que además evidencien un comportamiento ajustado a la ley y a exigencias éticas, conforme a los principios y valores que rigen en la sociedad y, particularmente, en la Policía Nacional del Perú. 3. Para tal fin y en el marco del proceso de fortalecimiento de la institución policial, se vienen optimizando sus niveles de coordinación y articulación, así como fortaleciendo la línea de mando y la disciplina de sus integrantes La sociedad requiere confianza en su institución policial, la cual se construye con una actuación ajustada al cumplimiento estricto de los deberes legales y con el nivel ético que la responsabilidad de representar la autoridad, el cumplimiento de la ley, el orden y la seguridad en toda la República, exigen de sus miembros; 4. En ese sentido, resulta necesario introducir un nuevo esquema en el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú que asegure una mayor celeridad en la tramitación de los procedimientos administrativos disciplinarios, favoreciendo así la conservación y el mantenimiento de la ética, servicio, disciplina y la imagen de la institución policial. 5. El Decreto Legislativo N°1268 – Régimen Disciplinario de la PNP y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°05-2017-IN, se encuentra alineado con la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada por Decreto Supremo 004-2013-PCM De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú;
  • 3. 6. POR LO QUE ES INMINENTE LA NECESIDAD DE APLICAR E INTERPRETAR ADECUADAMENTE LAS NORMAS LEGALES QUE A LA FECHA REGULAN EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR, PARA MEJORAR OSTENSIBLEMENTE LA DISCIPLINA EN EL INSTITUTO Y PREVENIR Y COMBATIR LAS INCODUCTAS FUNCIONALES COMETIDOS POR LOS EFECTIVOS POLICIALES, QUE EN EL 85% SON COMETIDOS POR SUBOFICIALES DE RECIENTE EGRESO, SITUACIÓN QUE DEBE SER TOMADO EN CUENTA EN CUENTA Y ASUMIR LAS ACCIONES CORRESPONDIENTES PARA MEJORAR ESTA SIRYACIÓN POR PARTE DE LOS JEFES DE UNIDAD Y SUB UNIDAD Y TAMBIEN COMO SUPERIOR JERARQUICO. 7. ES NECESARIO QUE EL PERSONAL PNP A NIVEL NACIONAL INTERPRETE Y APLIQUE CON UNIDAD DE CRITERIO LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEGISLATIVO N°1268 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA PNP Y SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N°05-2017-IN, EN CUANTO AL DEBIDO PROCEDIMIENTO, DERECHO DE DEFENSA Y FORMATOS ÚNICOS, QUE EN ESTE EVENTO DE CAPACITACIÓN SE LES PROPORCIONARÁ. 8. EL PRINCIPAL PROBLEMA QUE SE VIENE PRESENTANDO A LA FECHA ES EN LO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIONES LEVES, EN EL QUE CADA UNIDAD POLICIAL VIENE REALIZANDO A SU MANERA, SITUACIÓN QUE DEBERÁ SER CORREGIDO A PARTIR DE LA FECHA. 9. LA CAPACITACIÓN QUE SE REALIZARÁ EL DÍA DE HOY, LO HACEMOS COMO EFECTO MULTIPLICADOR DEL VENTO QUE SE DESARROLLÓ EN LA CIUDAD DE LIMA LOS DÍAS 15 Y 16MAR2017, EN LA CIUDAD DE LIMA CONVOCADO CON LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP.
  • 4. SISTEMA DISCPLINARIO DE LA PNP” PONENTE: SS PNP WILFREDO DEL CARPIO CHOQUE ASESOR LEGAL IR CUSCO. DECRETO LEGISLATIVO N°1268 RDPNP: VIGENTE DEL 17FEB2017. DECRETO SUPREMO N°05-2017-IN (REGLAMENTO) V: 11MAR2017.
  • 5. CONTENIDO 1. Marco Normativo del Sistema Disciplinario Policial y Bienes Jurídicos 1. Infracciones y Sanciones 2. Órganos Disciplinarios 3. Procedimientos Administrativos Disciplinarios 5
  • 6. 1.Marco Normativo del Sistema Disciplinario Policial y Bienes Jurídicos 6
  • 7. EL SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL POR SER UNA LEY ESPECIAL, SE RIGE POR :  Decreto Legislativo N° 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, vigente desde el 17FEB2017  Decreto Supremo N° 005-2017-IN que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1268 – Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, vigente desde el 11MAR2017
  • 8.  PRINCIPIO DE LEGALIDAD  PRINCIPIO DE LA AUTONOMIA DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA  PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO  PRINCIPIO DE INMEDIATEZ  PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD  PRINCIPIO DE RESERVA  PRINCIPIO DE PROHIBICION DE LA DOBLE INVESTIGACIÓN O SANCIÓN  PRINCIPIO DE TIPICIDAD  PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD  PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD  PRINCIPIO DE CELERIDAD  PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD  PRINCIPIO DE IGUALDAD
  • 11. CLASES DE SANCIONES SANCIÓN ESCRITA – NO DISMINUYE PUNTAJE DE 1 A 10 DIAS – DISMINUCIÓN DE 0.8 DÉCIMAS DE PUNTO DE LA NOTA ANUAL DISCIPLINA 1 A 15 DIAS – DISMINUCIÓN DE 1.3 (UN PUNTO Y TRES DÉCIMAS) DE LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA SUPERIOR AL INFRACTOR INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL SEPARACIÓN TEMPORAL DE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD DE 6 MESES A 2 AÑOS – DISMINUCIÓN DE 3.5 (TRES PUNTOS Y CINCO DÉCIMAS) DE LA NOTA ANUAL DE DISCIPLINA POR CADA MES QUE SE MANTUVO FUERA DE LA SITUACIÓN DE ACTIVIDAD SEPARACION DEFINITIVA DE LA SIT. DE ACTIVIDAD AMONESTACIÓN (L) SANCIÓN SIMPLE (L) SANCIÓN DE RIGOR (G) PASE A LA SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD Y RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA LA SANCIÓN POR INFRACCIÓN LEVE, GRAVE O MUY GRAVE ES “INAPELABLE” SURTE EFECTO INMEDIATO POR SU PROPIA NATURALEZA. COPIA CERTIFICADA DE LA RESOLUCIÓN Y CARGO DE RECEPCIÓN SE REMITE A LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PERSONAL DENTRO DEL PLAZO DE 3 DIAS HABILES PARA SU CODIFICACIÓN, SISTEMATIZACIÓN Y ARCHIVO EN EL LEGAJO PERSONAL. (ART. 30º). (MG)
  • 12. CLASES DE INFRACCIÓN INFRACCIÓN LEVE (TABLA I) INFRACCIÓN MUY GRAVE (TABLA III) INFRACCIÓN GRAVE (TABLA II) TIENE 49 INFRACCIONES Y SE IDENTIFICA CON EL CÓDIGO “L” TIENE 57 INFRACCIONES Y SE IDENTIFICA CON EL CÓDIGO “G” TIENE 106 INFRACCIONES Y SE IDENTIFICA CON EL CÓDIGO “MG” 49 + 57 + 106 = 212
  • 14. INSPECTORÍA GENERAL PNP: 1. INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA (INFRACCIÓN MUY GRAVE) 2. OFICINA DE DISCIPLINA (INFRACCIÓN GRAVE) INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA (INFRACIÓN GRAVE) TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL (INFRACION MUY GRAVE) TIENEN POR FINALIDAD INVESTIGAR E IMPONER SANCIONES EN INSTANCIA ÚNICA Y SU DECISIÓN AGOTA LA VÍA ADMINISTRATIVA (ARTS. 55°, 58° Y 59°) ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS (INVESTIGACIÓN EXTRAORDINARIA- INFRACCIÓN GRAVE Y MUY GRAVE) ÓRGANOS DE DECISIÓN
  • 15. Realizar acciones previas para el acopio de indicios y/o evidencias que sustenten el inicio o no del procedimiento administrativo disciplinario. Disponer o levantar las medidas preventivas. Formular el informe administrativo disciplinario correspondiente recomendando las acciones o sanciones que correspondan. Poner en conocimiento de la autoridad competente la existencia de indicios razonables que hagan presumir la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN (ART.39°) Investigar infracciones Graves o Muy Graves cometidas por personal PNP en situación de actividad, disponibilidad o retiro.
  • 16. Recibir el Informe elaborado por el órgano de investigación, poniendo en conocimiento de tal hecho al investigado. Evaluar las investigaciones realizadas por los órganos de investigación por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves. Resolver mediante resolución debidamente motivada, el procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Graves y Muy Graves. En el caso que el presunto infractor sea un Oficial General la decisión estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. Disponer a los órganos de investigación la realización de acciones de investigación complementarias; en caso resulte necesario. FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DECISIÓN (ART.41°) Atender el pedido de informe oral que pudiese efectuar el presunto infractor, señalando lugar, fecha y hora. Poner en conocimiento del interesado la resolución que en única y definitiva instancia resuelve el procedimiento administrativo disciplinario y poner en conocimiento de la Dirección Ejecutiva de Personal para su registro y ejecución correspondiente, la resolución debidamente notificada al interesado.
  • 18. ACCIONES PREVIAS (ART. 46º) EL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN CUANDO PRESUMA LA COMISIÓN DE INFRACCIÓN GRAVE O MUY GRAVE REALIZA: IDENTIFICAR UBICAR ACOPIAR INDICIOS, EVIDENCIAS O PRUEBAS FINALIDAD DIVERSAS DILIGENCIAS PROCESALES PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO EJECUCIÓN NO MAYOR 30 DIAS HABILES  VISITAS DE INSPECCIÓN O CONSTATACIÓN DECLARACIONES O ENTREVISTAS VERIFICACIÓN DOCUMENTARIA RECOPILACIÓN DE INFORMACIONES OTRAS QUE RESULTEN NECESARIAS
  • 19. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCIÓN LEVE A CARGO DEL SUPERIOR Y JEFE DE UNIDAD (ART. 55º)  Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de sanción.  Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar. ORDEN DE SANCIÓN VALIDEZ O NULIDAD  El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves.  En cuyo caso se pronunciará sobre la VALIDEZ O NULIDAD de la sanción en un plazo máximo de 15 días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa. ART. 7° DEL REGLAMENTO: En caso de declararse la nulidad, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso el superior en línea de comando cuando la orden de sanción sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la unidad; deberán comunicar tal hecho al órgano disciplinario competente, a efectos que realice acciones posteriores de investigación u otras diligencias que considere necesarias, incluyendo el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios de ser el caso.
  • 20. ALGUNAS NORMAS DE INTERÉS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA Artículo 30 (L).- Efectos de la sanción: LA SANCIÓN por infracción Leve se notifica de inmediato al infractor y se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de tres (03) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. Artículo 34 (L).- Superior del Presunto Infractor: Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor, o que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste, quien al constatar o tomar conocimiento de la comisión de una infracción leve, impondrá la sanción que corresponda. Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave deberá ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda (MG-16 1 A 2 AD). ARTÍCULO 17 ®.- FACULTAD DISCIPLINARA SANCIONADORA PARA INFRACCIONES LEVES. La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves ES INDELEGABLE. Es obligación del superior que constata la infracción imponer la sanción que corresponda. Artículo 55 (L).- Procedimiento para infracciones leves El superior que tome conocimiento y constate la presunta comisión de una infracción leve que merezca amonestación o sanción simple, observará el siguiente procedimiento administrativo-disciplinario: 1. Verificada la comisión de la infracción, se notifica al presunto infractor para recibir sus descargos, en un plazo máximo de un (1) día, luego de recibirlos se formula el acta respectiva. Si corresponde, se emite la orden de sanción. 2. Se entrega al infractor la orden de sanción correspondiente, la validez de este acto se acredita con la firma de enterado por parte del sancionado o con el acta de negativa a firmar. 3. El Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, verifica de oficio la legalidad de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. En cuyo caso se pronunciará sobre la validez o nulidad de la sanción en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, emitiendo la resolución correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa. Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la presente ley. correspondiente con la cual se da por agotada la vía administrativa. Para el registro de la sanción se procederá conforme al artículo 30 de la presente ley.
  • 21. ALGUNAS NORMAS DE INTERÉS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA Artículo 62 (L).- Plazos de prescripción La facultad para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario para la determinación de la existencia de infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1.Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (01) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción Grave o Muy Grave. 2.Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas. 3.Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas. Artículo 64 (L).- Interrupción de plazos: Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la Resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. Artículo 66 (L).- De la Declaración de la prescripción: La prescripción puede ser declarada de oficio o a pedido de parte. La autoridad debe resolver sin más trámite que la verificación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente.
  • 22. ARTÍCULO 2 ®.- CONTENIDO: No son procedentes los requerimientos que se formulen en el curso del procedimiento administrativo - disciplinario, distintos de los que están expresamente regulados en la Ley y en el presente Reglamento (ULTIMO PÁRRAFO – EN CASOS DE APELACIÓN). ARTÍCULO 7 ®.- RESOLUCIONES. En caso de declararse la nulidad, el Jefe de la dependencia o unidad policial a la que pertenece el infractor, o de ser el caso el superior en línea de comando cuando la orden de sanción sea impuesta por un superior de mayor grado que el jefe de la unidad; deberán comunicar tal hecho al órgano disciplinario competente, a efectos que realice acciones posteriores de investigación u otras diligencias que considere Necesarias, incluyendo el inicio de procedimientos administrativos disciplinarios de ser el caso (CUARTO PÁRRAFO). Artículo 60 (L).- Notificación de las resoluciones Las resoluciones de inicio de procedimiento, la que pone fin al mismo o aquellas que se consideren necesarias de comunicar se tienen por bien notificadas en las siguientes circunstancias: a) En el domicilio procesal, físico o electrónico señalado por el investigado. b) En el domicilio del investigado que conste en el expediente c) En el domicilio del investigado que conste en el legajo. d) En el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad, en caso no haya indicado domicilio. e) En la dependencia policial donde labora. Artículo 54 ®.- Regla general para las notificaciones: Tanto el órgano competente como el homólogo deben notificar al destinatario personalmente en la dependencia policial en la que el investigado o sancionado presta sus servicios. Para ello, podrán requerir el apoyo del Jefe de la dependencia policial de quien será notificado, bajo responsabilidad. Sólo si la notificación personal no es posible, se deberá notificar en el siguiente orden: a. En el domicilio procesal que haya señalado en el expediente; b. En el domicilio real consignado en el expediente; c. En el domicilio que conste en su legajo personal; d. En caso que no haya indicado domicilio o este sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad; y, e. En sede de los Órganos Disciplinarios. Si el sancionado se niega a firmar o recibir la notificación, se dejará constancia en el acta. Los plazos de notificación son independientes de los establecidos para las etapas de investigación y decisión. ALGUNAS NORMAS DE INTERÉS QUE DEBEN SER TOMADOS EN CUENTA
  • 23. CONSIDERACIONES DE ALGUNOS TIPOS ADMINISTRATIVOS. CODIGO INFRACCIÓN SANCIÓN L – 10 D.L.1150 EMITIR LA RESOLUCION DE PRESCRIPCIÓN. ARCHIVAR G - 15 Faltar al servicio policial en tres (3) Oportunidades durante un periodo de 30 días, sin causa justificada. De 4 a 8 días de sanción de rigor. MG 12 Proceder con parcialidad al aplicar sanciones, otorgar incentivos a quien no corresponda o no otorgar éstos a quien lo merece, de acuerdo con la normatividad vigente. De 6 meses a 1 año de disponibilidad MG 16 Omitir informar la comisión de infracciones graves o muy graves del personal de la Policía Nacional del Perú. De 6 meses a 1 año de disponibilidad. TIPOS ADM. QUE SE REPITEN G-55 y MG-79 / MG-92 y MG-104 / MG-94 Y SE APLICA LA INFRACCIÓN MAS BENIGNA.
  • 24. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCION GRAVE A CARGO DE LA OFICINA DE DISCIPLINA E INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA (ART. 58º) PLAZO ORDINARIO 30 DIAS HÁBILES PLAZO DESCARGO 10 DIAS HÁBILES AL TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN LA OFICINA DE DISCIPLINA EMITE EL INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO QUE CONTIENE: 1. ANTECEDENTES O SITUACIÓN DE LOS HECHOS 2. BREVE RESUMEN DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS. 3. ANÁLISIS. 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 5. FIRMA DEL INSTRUCTOR Y DEL AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN. 6. ANEXOS INCLUYENDO TODOS LOS ACTUADOS. FASE DE INVESTIGACIÓN FASE DE DECISIÓN  LA INSPECTORIA DESCENTRALIZADA EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, TOMANDO EN CUENTA LOS ACTUADOS DE LA INVESTIGACIÓN Y LOS DESCARGOS DEL PRESUNTO INFRACTOR.  DE CONSIDERARLO NECESARIO SOLICITARÁ AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR UN PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES.  EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL A TRAVÉS DE LA SALA COMPETENTE EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTE EN UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES, RESPECTO DE LAS INVESTIGACIONES REALIZADAS POR LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS.  CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN NO PROCEDE MEDIO IMPUGNATORIO, DÁNDOSE POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • 25. ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PARA INFRACCION MUY GRAVE A CARGO DE LA INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA Y TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL (ART. 59º) PLAZO ORDINARIO 40 DIAS HÁBILES Y CASOS COMPLEJOS 60 DIAS HÁBILES. PLAZO DESCARGO 10 DIAS HÁBILES AL TÉRMINO DE LA INVESTIGACIÓN LA INSPECTORIA DESCENTRALIZADA EMITE EL INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO QUE CONTIENE: 1. ANTECEDENTES O SITUACIÓN DE LOS HECHOS 2. BREVE RESUMEN DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS. 3. ANÁLISIS. 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES. 5. FIRMA DEL INSTRUCTOR Y DEL AUXILIAR DE INVESTIGACIÓN. 6. ANEXOS INCLUYENDO TODOS LOS ACTUADOS. FASE DE INVESTIGACIÓN FASE DE DECISIÓN  EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL A TRAVÉS DE LAS SALAS EMITIRÁ LA RESOLUCIÓN EN UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES, TOMANDO EN CUENTA LOS ACTUADOS REALIZADOS POR LAS INSPECTORÍAS DESCENTRALIZADAS O LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS Y LOS DESCARGOS DEL PRESUNTO INFRACTOR.  DE CONSIDERARLO NECESARIO LAS SALAS SOLICITARÁN AL ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN LA AMPLIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR UN PLAZO DE 15 DÍAS HÁBILES.  CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SANCIÓN NO PROCEDE MEDIO IMPUGNATORIO, DÁNDOSE POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
  • 26. SE APLICA EN CASO DE FLAGRANCIA O CONFESIÓN CORROBORADA INFRACCIONES ÓRGANO DE INVESTIGACIÓN ÓRGANO DE DECISIÓN PLAZOS MUY GRAVES OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS DE LA OFICINA GENERAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL Y LA INSPECTORÍA DESCENTRALIZADA SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL Y AGOTA VÍA ADMINISTRATIVA  ETAPA DE INVESTIGACIÓN : 10 DIAS HÁBILES  PLAZO DESCARGO 3 DIAS HÁBILES  ETAPA DE DECISIÓN: 10 DIAS HABILES PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO (ART. 61º)
  • 27. MEDIDAS PREVENTIVAS (ART. 67º ) SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO CONSISTE EN LA SEPARACIÓN TEMPORAL DEL CARGO DEL PRESUNTO INFRACTOR AL PONER EL RIESGO LA INVESTIGACIÓN Y NO EXCEDERÀ DEL PLAZO QUE DURE LA INVESTIGACIÓN. TEMPORALMENTE SERÁ ASIGNADO A OTRO CARGO. EL SERVIDOR CONTINÚA PERCIBIENDO SUS HABERES. CESE TEMPORAL DEL EMPLEO SE DICTA CUANDO EL PRESUNTO INFRACTOR SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD POR MANDATO JUDICIAL SIN CONDENA FIRME. DURANTE EL TIEMPO DE DETENCIÓN SE INTERRUMPE EL TIEMPO DE SERVICIOS, Y SE RECOBRA CUANDO SE DICTA SENTENCIA ABSOLUTORIA FIRME. DURA EL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD. DURANTE EL TIEMPO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD SE INTERRUMPE EL TIEMPO DE SERVICIOS Y SE SUSPENDE EL TOTAL DE LOS HABERES QUE POR TODO CONCEPTO PERCIBA EL INVESTIGADO EN LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PARRAFO 2° DEL REGLAMENTO. • EN LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO EL PERSONAL NO EJERCERÁ NINGÚN CARGO Y MIENTRAS DURE LA MEDIDA PREVENTIVA PERCIBIRÁ EL 50% DE LA REMUNERACIÓN CONSOLIDADA EXCEPTUÁNDOSE DE LOS BONOS. AL IMPONERSE LA SANCIÓN DE PASE A LA SITUACIÓN DE RETIRO POR MEDIDA DISCIPLINARIA, SE CONSIDERARÁ COMO PAGO A CUENTA DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPOS DE SERVICIO QUE LE CORRESPONDA, EL PLAZO DE LA MEDIDA NO EXCEDERÁ DEL PLAZO QUE DURE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO. • LA MEDIDA PREVENTIVA SE DISPONE DESPUES DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE INCIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO POR INFRACCIÓN MUY GRAVE. NO CONCTITUYE DEMÉRITO NI SANCIÓN ADMINISTRATIVA Y NO SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO ES UNA MEDIDA PREVENTIVA QUE SOLAMENTE PUEDE SER IMPUESTA MEDIANTE RESOLUCIÓN DEBIDAMENTE MOTIVADA DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO.
  • 28. DERECHOS DEL PRESUNTO INSTRUCTOR ART. 47º CONOCER LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTA SER ASISTIDO POR ABOGADO DE SU ELECCIÓN PRESENTAR DESCARGOS, DOCUMENTOS, PRUEBAS ACCEDER A LA INFORMACIÓN, OBSERVANDO LAS EXCEPCIONES DE LEY OBTENER COPIAS DE LOS DOCUMENTOS SOLICITAR INFORME ORAL ANTE EL ÓRGANO DE DECISIÓN INFRACTOR
  • 29. CONCLUYE POR:  MUERTE DEL PRESUNTO INFRACTOR,  PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD SANCIONADORA DISCIPLINARIA O,  RESOLUCIÓN FIRME DE SANCIÓN O ABSOLUCIÓN. (ART. 48º) CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
  • 30. LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411 (PUBLICADO EL 08-12- 2004) DISPOSICIONES TRANSITORIAS TERCERA.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente: d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de remuneraciones por días no laborados. Asimismo, queda prohibido autorizar o efectuar adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios. DECRETO SUPREMO N° 005-2017-IN QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1268 – RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES DECIMA.- Descuento de Remuneraciones por Inasistencia al Centro de Trabajo.- Ante la inasistencia del personal policial a su centro de trabajo ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de las misma comunica en forma directa y dentro de las 24 horas de producido el hecho, a la Dirección de Personal de la Policía Nacional del Perú la inasistencia del personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el descuento de su remuneración por el día no laborado. Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se Pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas la efectividad del descuento.
  • 31. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República - Ley N° 27785 Artículo 7.- CONTROL INTERNO El control interno comprende las acciones de cautela previa, simultánea y de verificación posterior que realiza la entidad sujeta a control, con la finalidad que la gestión de sus recursos, bienes y operaciones se efectúe correcta y eficientemente. Su ejercicio es previo, simultáneo y posterior. El control INTERNO PREVIO Y SIMULTÁNEO compete exclusivamente a las autoridades, funcionarios y servidores públicos de las entidades como responsabilidad propia de las funciones que le son inherentes, sobre la base de las normas que rigen las actividades de la organización y los procedimientos establecidos en sus planes, reglamentos, manuales y disposiciones institucionales, los que contienen las políticas y métodos de autorización, registro, verificación, evaluación, seguridad y protección.
  • 32. El CONTROL INTERNO POSTERIOR es ejercido por los responsables superiores del servidor o funcionario ejecutor, en función del cumplimiento de las disposiciones establecidas, así como por el órgano de control institucional según sus planes y programas anuales, evaluando y verificando los aspectos administrativos del uso de los recursos y bienes del Estado, así como la gestión y ejecución llevadas a cabo, en relación con las metas trazadas y resultados obtenidos. Es responsabilidad del Titular de la entidad fomentar y supervisar el funcionamiento y confiabilidad del control interno para la evaluación de la gestión y el efectivo ejercicio de la rendición de cuentas, propendiendo a que éste contribuya con el logro de la misión y objetivos de la entidad a su cargo. El Titular de la entidad está obligado a definir las políticas institucionales en los planes y/o programas anuales que se formulen, los que serán objeto de las verificaciones a que se refiere esta Ley.
  • 33. HOMBRE SUPERIOR EL QUE HACE MAS DE LO QUE DEBE HACER HOMBRE MEDIOCRE EL QUE HACE SOLAMENTE LO QUE DEBE HACER HOMBRE INFERIOR NI SIQUIERA HACE LO QUE DEBE HACER
  • 34. Gracias por su atención