c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
Dayana Delgado-Derecho Constitucional.docx
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Derecho Constitucional General
Dayana María Delgado Lobo
Código: 1100081197
María Alejandra Ramírez
Grupo: 251004_15
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
Ciencias Políticas-ECJP
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Formato del Paso 1
¿Qué se entiende por constitucionalismo y Constitución y en qué se diferencian?
La constitución: o también llamada "Carta magna" o "Carta fundamental" es aquella ley
suprema del estado, que fue organizada y la cual contiene todas las normas y leyes principales
por las que se rige un estado. La invocación a la Constitución, considerada ancla de salvación y,
en todo caso, criterio último de referencia de la vida civil 1 resulta hoy general. La Constitución,
entendida como ley fundamental del Estado, representa en otras palabras para los más la cátedra
suprema de verdad y el cofre de los valores a que recurrir y referirse en las incertidumbres
jurídicas y políticas de cada día, así como a veces, incluso, para la solución de los problemas
morales.
En cambio, El constitucionalismo: es una forma de gobierno que garantiza que todas las
personas gocen de las libertades y respeto. Su principal herramienta es la constitución el cual será
el instrumento soberano El constitucionalismo, desde su origen, se ha caracterizado por
contradicciones, algunas de las cuales son verdaderas aporías. Que derivan de sus asunciones
propias de la doctrina que representa la matriz del constitucionalismo: el hombre gozaría de una
libertad salvaje, ejercitada en el estado de naturaleza; esta libertad, para ser tal, debe ser carente
de reglas y sin límites; todo poder ejercitado sobre el hombre salvaje y, por tanto, libre.
¿Cuál es la relación entre el concepto de legitimidad con la noción de poder
constituyente?
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El concepto de la legitimidad con la noción política aparece como representación
justificadora del poder político, bien sea como concreción de un consenso a partir de un proceso
electoral o como necesidad, en términos de funcionalidad del poder La legitimidad contiene el
reconocimiento del ejercicio del poder político por parte del llamado a ejercerlo, no de otro, es
decir, de quien ostenta la titularidad del poder político, dado que esa titularidad aparece como
consecuencia de la asunción al cargo que demanda el ejercicio del poder político y de la
correspondiente aceptación del mismo por parte de los asociados al Estado
El concepto de legitimidad aparece, pues, ceñido al de poder político, en tanto que se representa
como justificación de su ejercicio. En términos del poder aparece como un concepto cuantitativo
que se puede definir como la producción de los efectos pretendidos. No se puede hablar de
legitimidad sin hablar de poder, ni se puede hablar de poder sin hablar de política, dado que la
política se define a sí misma a partir del ejercicio del poder por ello la legitimidad suele
presentarse con un carácter justificatorio
¿Por qué cree usted que el poder constituido es un poder jurídico y no político?
Yo pienso que el poder constituido es político ya que se sostiene como la potencia originaria,
extraordinaria y autónoma del cuerpo político de una sociedad que dicta las normas
fundamentales para la organización y funcionamiento de su convivencia política y jurídica,
pudiendo sustentar o cancelar la Constitución en su pretensión de validez". Esta potestad es la
"suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo al darse por su propia voluntad una
organización política y un ordenamiento jurídico así, el poder constituyente, en cuanto potestad
originaria, no deriva de ningún otro poder jurídico preexistente, sino que emana directamente del
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cuerpo político de la sociedad. El poder constituyente sería un poder pre-jurídico. El poder
constituyente originario es aquel que organiza y da forma jurídica a un Estado o permite que éste
vuelva a refundar su orden jurídico luego de un proceso revolucionario o de un golpe de Estado,
o de una decisión pacífica del cuerpo político de la sociedad, constituyendo una erupción de la
libertad política del pueblo para dotarse de un nuevo orden jurídico fundamental.
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Mencionar cómo se reflejan en el caso los conceptos de constitucionalismo, Constitución,
poder constituyente y poder constituido.
Constitucionalismo:
Para ese entonces Luego de ese conteo informal que promovieron los estudiantes, el presidente
Virgilio Barco promulgó el Decreto de Estado de Sitio 927 de 1990, por medio del cual convocó
a un plebiscito formal en el que la Registraduría Nacional debía contabilizar los votos favorables
a la Asamblea Constitucional en las elecciones presidenciales de mayo de ese año.
Constitución:
Lo que buscaba la constitución era su reforma entonces, María Cristina Gómez, quien para
entonces era una profesora universitaria recién graduada de la Pontificia Bolivariana de Medellín,
participó del movimiento estudiantil que promovió el primer plebiscito. En su análisis de todo el
proceso, señala que el objetivo de los estudiantes era reformar la Constitución de 1886 para tener
mejores garantías ciudadanas en el contexto en el que se presentó la iniciativa en 1886, no se
convocó a una reforma sino a la creación de una nueva Constitución
Poder constituyente:
Para ese entonces el poder constituyente fue liderado por Álvaro Gómez hurtado y el único
personaje público que emprendió una campaña por el ‘No’ fue el precandidato presidencial
Hernando Durán Dussan. Por su parte, los estudiantes lograron adherir múltiples iniciativas. Los
medios de comunicación y los partidos políticos empezaron a hacer eco de la propuesta de la
Séptima Papeleta, y se fundaron movimientos como el Acuerdo Sobre lo Fundamental, liderado
por Álvaro Gómez Hurtado, entre otros. En las primeras páginas de los periódicos de circulación
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nacional, además, se imprimieron tarjetones que los lectores podían recortar y llevar a las urnas
en apoyo a la constituyente.
Poder constituido:
Para el poder constituido ya era lo que buscaba el gobierno para obtener una nueva reforma y
convocar Esta iniciativa, pretendía llamar al pueblo colombiano, como constituyente primario, a
que expresara su opinión sobre la posibilidad de reformar la Constitución de 1886 mediante la
introducción de un voto adicional en las elecciones del 11 de marzo de 1990.