Estas son las escuelas y colegios que tendrán modalidad no presencial este lu...
Ensayo act.3 derechos humanos
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumna:
Clemarlys Sánchez
C.I.24.397.355
Prof. Emily Ramírez
2. Barquisimeto, 2 de Septiembre 2015.
Apreciaremos a continuación una idea de sistema de los Derechos
Humanos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. De igual manera a las garantías constitucionales y de los
deberes de cada uno de los ciudadanos, en presencia de un estado de
derecho. Donde la carta magna hace valer cada uno de estas citas que
hemos realizado principalmente, A esas digresiones me ha conducido
realizar un análisis. Comencemos por evocar la definición de los derechos
constitucionales, los cuales son aquellos que nos han incluidos en la
norma constitutiva y organizativa de un estado, en este sentido a la norma
suprema de Venezuela que los consideran como esenciales en el sistema
político; están especialmente vinculados a la dignidad humana, de igual
manera las garantías son derechos que obtienen los ciudadanos de un
país, como resultado de su declaración como derecho inalienable en
la constitución. Al diferenciar cada una de estas apreciaciones que en sí,
los derechos son atribuciones y las garantías una medida efectiva para
hacerlas cumplir con mayor efectividad los derechos. Como se señalaba,
la norma suprema comprende en sus textos situados en el título III
capítulo I; el reconocimiento de las libertades ciudadanas Derechos y
Garantías Constitucionales, tiene la finalidad de proteger la libertad y
autonomía del ciudadano en los distintos ámbitos donde desarrolla
su personalidad como individuo o ser social. Al mismo tiempo la
protección de los derechos humanos, es de obligatorio cumplimiento para
los órganos del Poder Público, los cuales debe garantizar a toda persona
el goce y ejercicio de sus derechos humanos según el artículo 19 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Además se
describe la Libertad personal como la capacidad que tiene el ser humano
de poder obrar según su propia voluntad, a lo largo de su vida. Por lo que
es responsable de sus actos esta cita se contrae con los conceptos de
justicia e igualdad, ya que le permite a el hombre decidir lo que es bueno
y lo que es malo de manera voluntaria teniendo en base el texto supremo
3. como norma; en su Art. 44 (CRBV), sostiene que
la libertad personal es inviolable dando así un razonable enfoque en las
consecuencias que se deberán tener, en caso de no ser acatadas. Por
otra parte, Esta preeminencia frente al Estado, persigue prevenir abusos y
delitos contra los derechos humanos que pueda cometer la autoridad
respectiva. El artículo 3 de esta Constitución, dispone que la protección
de los derechos humanos, en cual permite la defensa y el desarrollo de
toda persona perteneciente al estado. En lo que se refiere a la personas;
en cuya observancia, todas somos iguales ante la ley; y las consecuencia
que llevara consigo es que no se permitirán discriminaciones fundadas en
la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general,
tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento,
goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades
de toda persona. En adelante se su mismo artículo, que refiere todos
aquellas protecciones concurrentes. Indicó así mismo, delitos contra
la Constitución del estado son los que se dirigen contra las instituciones,
órganos y principios políticos fundamentales que integran las estructuras
básicas de la organización política del país. Cabe señalar que en actos de
violación de los derechos humanos, son de máxima gravedad, viéndose
en este caso afectado a la persona y a la sociedad, a dicho entender en
pluriofensivo, por ocasionar problemas en los derechos que le
corresponde a los ciudadanos de estado, sumándole al respecto, que la
Constitución de la República Bolivariana, en su artículo 30, reconoce
como derechos y una obligación del estado la reparación a las víctimas de
delitos comunes o que han sido culpadas por abuso de poder;
esta el estado en la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas
de violaciones de los derechos Humanos que le sean imputables, y o sus
derechohabientes, incluyendo el pago de daños y perjuicios. También se
considera, son en la circunstancias pautadas los derechos civiles, son
los que protegen las libertades individuales si ocurre un quebrantamiento
ilegal, que de cierto modo, respectaría a la represión por parte
4. del poder sea el de los gobiernos o el de cualquier otro agente político
público o privado, y garantizan la capacidad del ciudadano para participar
en la vida civil y política del Estado en condiciones de igualdad, y
sin discriminación. Deberán ser reconocidos constitucionalmente. Los
cuales lo encontramos en el capítulo III de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, igualmente abarcaremos los derecho políticos que se encara
con los derecho civiles vemos así que los derecho políticos; son el
conjunto de condiciones que posibilitan al ciudadano participar en la vida
política, constituyendo la relación entre el ciudadano y el Estado, derecho
de participar en el gobierno y de ser admitido a cargos públicos, derecho
de voto se refiere al derecho que tienen los ciudadanos de elegir a
quienes hayan de ocupar determinados cargos públicos. Acudiendo a la
diferencias de cada uno, Los derechos civiles incluyen la garantía de la
integridad física de las personas y su seguridad, la protección contra la
discriminación por motivos de discapacidad física o mental, género,
religión, raza, origen nacional, edad u orientación sexual; y los derechos
individuales como la libertad intelectual y conciencia, de expresión, de
culto o religión, de prensa, y de circulación. Con relación a los derechos
políticos incluyen la justicia natural en la ley, tales como los derechos de
los acusados, incluido el derecho a un juicio justo, el debido proceso, el
derecho a obtener una reparación o un recurso legal, y los derechos de
participación de la sociedad civil y la política tales como la libertad de
asociación, el derecho de reunión, el derecho de petición, y el sufragio.
Debe señalarse la soberanía popular que es la que axioma titularidad al
pueblo y se dé la legitimidad de las situaciones presentes. En lo que se
refiere al referéndum es el sistema por el cual se pide a la colectividad su
opinión sobre determinada medida que se piensa tomar o que se ha
tomado por parte del órgano competente, en la misma forma; al tomar en
cuenta el estudio de las clasificaciones, cabe señalar las siguiente: con
relación a sus efectos, en cual puede ser que distintos modos su
aplicación, constitutivo, modificativo y abrogativo, esto según su elección.
5. De igual forma, refriéndonos a su objeto puede ser legislativo si se trata
de promulgación de leyes, gubernativo si se trata de un asunto del Poder
Ejecutivo, administrativo si se refiere a un asunto de la administración,
constituyente si se trata de una cuestión de la Constitución y jurisdiccional
si se trata de un asunto del Poder Judicial, según sea la materia sobre la
que verse el acto sometido a consideración del pueblo. Abarcando por su
naturaleza jurídica, en cual puede ser facultativo, obligatorio o aquel
impuesto por la ley. Seguidamente se discute si el referéndum constituye
un acto de ratificación, un acto de aprobación o un acto de decisión.
Vinculado al concepto la Constitución de la República de Venezuela establece
en el artículo 246 que esta Constitución también podrá ser objeto de
reforma general, en conformidad con el procedimiento. Sumado al texto
expuesto se concluye con un importante complemento de hacer notar que
el poder, representado en el Estado, no es solo una expresión
del grupo político dominante o un instrumento de dominación
al servicio de los intereses particulares de quienes detentan el poder en
una sociedad determinada. Ello ciertamente siempre está presente en
toda estructura política, también en la constitución Venezolana. Sin
embargo hay que tomar en consideración que en una sociedad
democrática, y que propugna como valores superiores de su
ordenamiento jurídico la Justicia, la Libertad, la Dignidad de la Persona
Humana y los Derechos Humanos, la Constitución Nacional también es el
reflejo y expresión, aunque no completa, del consenso valorativo y por
ende de la cultura de la sociedad de donde emana ese texto normativo.