1. TEMA: ANÁLISIS DEL
REGLAMENTO GENERAL A
LAS ACTIVIDADES
TURÍSTICAS-PARTE I
INTEGRANTES:
JANINA CHÁVEZ
DENICE DÍAZ
YADIRA TITE
2. GUÍAS PROFESIONALES DE TURISMO
Art. 118.- Guías profesionales de turismo.- Son
guías profesionales de turismo los
profesionales debidamente formados en
instituciones educativas reconocidas y
legalmente facultadas para ello, que
conducen y dirigen a uno o más turistas,
nacionales o extranjeros, para mostrar,
enseñar, orientar e interpretar el patrimonio
turístico nacional y, procurar una
experiencia satisfactoria durante su
permanencia en el lugar visitado. Los guías
profesionales de turismo, para ejercer sus
actividades, deberán contar con la
correspondiente licencia de ejercicio
profesional, otorgada por el Ministerio de
Turismo.
3. Art. 119.- Clasificación.- Los guías profesionales
de turismo se clasifican en:
a) Guía nacional: Es el profesional guía de turismo,
debidamente autorizado para conducir, a turistas
nacionales y extranjeros dentro de todo el territorio
nacional.
b) Guía especializado: Es el profesional guía de turismo, que
demuestre poseer los suficientes conocimientos académicos,
experiencias y prácticas especializadas que le habiliten para
conducir grupos de turistas en sitios o zonas geográficas
específicas, tales como: parques nacionales, montañas, selva,
cuevas y cavernas, museos, y en actividades especiales como
canotaje, ascencionismo, buceo y otras que el Ministerio de
Turismo determine en el futuro.
c) Guía nativo: Es el integrante de grupos étnicos, aborígenes o
campesinos del Ecuador, que posea conocimientos sobre los
valores culturales autóctonos, naturales, socio económicos de su
hábitat y que, luego de calificada su experiencia, sea habilitado
por el Ministerio de Turismo para conducir grupos de turistas
nacionales e internacionales dentro de las áreas geográficas que
correspondan al territorio del grupo étnico del cual proviene.
4. Art. 125.- Obligaciones de los guías.- Serán obligaciones de los
guías profesionales de turismo:
a) Para con los turistas:
1.- Prestar sus servicios profesionales bajo normas de
comportamiento ético, morales y profesionales.
2.- Prestar sus servicios con puntualidad y guardar normas de
respeto y consideración con los turistas.
3.- Desarrollar su actividad profesional dando información
turística objetiva y con sentido patriótico sobre nuestras
instituciones, tradiciones y costumbres
b) Para con el Ministerio de Turismo:
1.- Dar aviso por escrito, cuando tuvieren conocimiento de algún hecho que pueda constituir
infracción a la Ley Especial de Desarrollo Turístico y suministrar oportunamente cualquier
información que éste le solicitare.
2.- Reportar inmediatamente al Ministerio de Turismo las deficiencias o infracciones que adviertan
en la prestación de los servicios turísticos en los que ha participado.
3.- Informar al Ministerio de Turismo sobre cualquier incidente o accidente que afectare a los
turistas sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades correspondientes.
4.- Informar y actualizar sus datos personales.
5. ANÁLISIS DEL REGLAMENTO DE LA BOLSA
INTERNACIONAL DE TURISMO ECUADOR
La Bolsa de Turismo creada mediante Decreto Ejecutivo No. 193-B se
denominará Bolsa Internacional de Turismo Ecuador (BITE), y tendrá
su sede permanente en la ciudad de Cuenca. Corresponde al Ministro
de Turismo determinar la integración, organización y acciones de la
Bolsa. Internacional de Turismo Ecuador.
6. Son fines de la Bolsa Internacional de Turismo -Ecuador,
BITE, los siguientes:
a) Promover la
comercialización
del producto
turístico del
Ecuadore) Ofrecer a las personas
naturales o jurídicas que se
dedican a la actividad turística
y, que deseen participar en la
Bolsa Internacional de
Turismo - Ecuador, BITE, un
sitio oficial de reunión en el
que podrán promocionar y
comercializar su producto,
directamente entre
vendedores y compradores,
nacionales y extranjeros
d) Actualizar
permanentemen
te los
conocimientos
profesionales
del sector,
sobre nuevas
técnicas de
promoción y
comercializació
n del producto
turístico.
c) Incentivar a los sectores
público y privado sobre la
importancia de la actividad
turística y de su rol en el
desarrollo socio económico del
Ecuador.
b) Propender a la
integración de los
profesionales del
sector turístico
7. TURISMO SOSTENIBLE
“El turismo que tiene plenamente en cuenta las
repercusiones actuales y futuras, económicas, sociales y
medioambientales para satisfacer las necesidades de los
visitantes, de la industria, del entorno y de las
comunidades anfitrionas”. OMT
8. BENEFICIOS DERIVADOS DE LA PRÁCTICA DEL
TURISMO SOSTENIBLE SON LOS SIGUIENTES:
1) Tiene un mínimo impacto ambiental
2) Se respeta a la autenticidad
sociocultural
3) Integra las comunidades locales a las actividades
turísticas
4) Genera empleo local
5) Estimula el desarrollo de empresas turísticas (agencias de viajes,
transportes, alojamiento, alimentación, recreativas y complementarias)
6) Genera divisas al Estado y suministra capitales a la economía
local