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Legislacion Turistica
Integrante:
Manuel Elias Guerrero Saldivia
20.921.344
Bases de la constitución en Turismo
• A los fines de conocer el fundamento jurídico de
la actividad turística en Venezuela, es necesaria la
revisión y análisis de la normativa legal en el
orden jerárquico establecido según los principios
generales del Derecho.
• Mediante acuerdos multilaterales Venezuela es
miembro de varios organismos internacionales,
como lo son: La OMT y la CTO.
• Es un organismo intergubernamental de la
Organización de las Naciones Unidas encargado
de la promoción y el desarrollo del turismo y
tiene como objetivo primordial estimular a través
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creación de empleos, incentivar la protección al
ambiente y del patrimonio de los destinos, así
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todas las naciones del mundo.
• Además de Venezuela, 33 países y empresas
privadas tales como líneas aéreas, hoteles y
agencias de viaje ligadas a la actividad turística de
la región. Tiene como objetivo fomentar el
turismo en el Caribe y el desarrollo de recursos
humanos para la actividad turística.
• El turismo como actividad generadora de riqueza
encuentra en la norma suprema el fundamento
de su fomento y desarrollo en el marco de la
visión de país.
• El desarrollo económico y social del país
recientemente se ha promulgado una nueva Ley
Orgánica de Turismo, mediante la cual se declara a la
actividad turística como de utilidad pública y de
interés general, atribuyendo a sus normas el carácter
de orden público, es decir, que no pueden ser
desconocidas por convenios entre particulares y
además son de cumplimiento y acatamiento
obligatorio.
•
Este Ley regula la actividad turística mediante el
establecimiento de normas que garanticen la
orientación, facilitación, el fomento, la coordinación
y el control de la actividad turística como factor de
desarrollo económico y social del país, estableciendo
los mecanismos de participación y concertación de
los sectores público y privado en esta actividad.
• El artículo 7 de la Ley Orgánica de Turismo, atribuye
el Ministerio de Turismo la rectoría y máxima
autoridad administrativa en materia turística.
• El seguimiento y control de la ejecución de los
proyectos de desarrollo turístico.
•
El registro, certificación y control turístico de las
actividades del sector público destinadas a la
supervisión de los prestadores de servicios turísticos,
el mantenimiento de los registros necesarios y el
otorgamiento de las certificaciones legales.
• Dentro de las atribuciones que tiene asignadas
están:
•
Ejecutar la política de divulgación, publicidad y
promoción nacional e internacional, tanto de sus
actividades como de los atractivos y ofertas
turísticas del país.
Desarrollar los planes de capacitación, formación
y desarrollo de recursos humanos del sector
turístico nacional.
Suscribir los convenio y contratos con integrantes
del Sistema Turístico Nacional o con entra
públicos y privados, para la promoción y
capacitación para la actividad turística.
Articulo 10 a 15
• Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a
la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de
1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.
• Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular,
lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas
dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de
éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran,
incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes
intangibles que por causas naturales allí se hallen.
• El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las
Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla,
archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La
Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y
bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental
o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
• Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y
la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en
los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.
• Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que
son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que
determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
• Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su
naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial,
en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la
República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e
imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público.
• Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni
en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados
extranjeros u otros sujetos de derecho internacional.
• El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer
en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera
propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias.
• Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán
adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o
consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de
reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará
siempre a salvo la soberanía nacional.
• Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas
fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá
concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la
transferencia de la propiedad de la tierra.
• Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial
para aquellos territorios que por libre determinación de
sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional,
se incorporen al de la República.
• Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de
establecer una política integral en los espacios fronterizos
terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad
territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la
identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo
con el desarrollo cultural, económico, social y la
integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada
región fronteriza a través de asignaciones económicas
especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las
obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
Articulo 127 al 129
• Aticulo 127. El Estado protegerá el ambiente,
la diversidad biológica, los recursos genéticos,
los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás
áreas de especial importancia ecológica.
• Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación
del territorio. Una ley orgánica desarrollará los principios y
criterios para este ordenamiento.
• Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar
daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas
de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado
impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así
como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y
biológicas.
• En los contratos que la República celebre con personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos
que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se
considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la
obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el
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Legislación turística Venezuela

  • 1. Legislacion Turistica Integrante: Manuel Elias Guerrero Saldivia 20.921.344
  • 2. Bases de la constitución en Turismo • A los fines de conocer el fundamento jurídico de la actividad turística en Venezuela, es necesaria la revisión y análisis de la normativa legal en el orden jerárquico establecido según los principios generales del Derecho. • Mediante acuerdos multilaterales Venezuela es miembro de varios organismos internacionales, como lo son: La OMT y la CTO.
  • 3. • Es un organismo intergubernamental de la Organización de las Naciones Unidas encargado de la promoción y el desarrollo del turismo y tiene como objetivo primordial estimular a través del turismo, el crecimiento económico y la creación de empleos, incentivar la protección al ambiente y del patrimonio de los destinos, así como promover la paz y el entendimiento entre todas las naciones del mundo.
  • 4. • Además de Venezuela, 33 países y empresas privadas tales como líneas aéreas, hoteles y agencias de viaje ligadas a la actividad turística de la región. Tiene como objetivo fomentar el turismo en el Caribe y el desarrollo de recursos humanos para la actividad turística.
  • 5. • El turismo como actividad generadora de riqueza encuentra en la norma suprema el fundamento de su fomento y desarrollo en el marco de la visión de país.
  • 6. • El desarrollo económico y social del país recientemente se ha promulgado una nueva Ley Orgánica de Turismo, mediante la cual se declara a la actividad turística como de utilidad pública y de interés general, atribuyendo a sus normas el carácter de orden público, es decir, que no pueden ser desconocidas por convenios entre particulares y además son de cumplimiento y acatamiento obligatorio. • Este Ley regula la actividad turística mediante el establecimiento de normas que garanticen la orientación, facilitación, el fomento, la coordinación y el control de la actividad turística como factor de desarrollo económico y social del país, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores público y privado en esta actividad.
  • 7. • El artículo 7 de la Ley Orgánica de Turismo, atribuye el Ministerio de Turismo la rectoría y máxima autoridad administrativa en materia turística. • El seguimiento y control de la ejecución de los proyectos de desarrollo turístico. • El registro, certificación y control turístico de las actividades del sector público destinadas a la supervisión de los prestadores de servicios turísticos, el mantenimiento de los registros necesarios y el otorgamiento de las certificaciones legales.
  • 8. • Dentro de las atribuciones que tiene asignadas están: • Ejecutar la política de divulgación, publicidad y promoción nacional e internacional, tanto de sus actividades como de los atractivos y ofertas turísticas del país. Desarrollar los planes de capacitación, formación y desarrollo de recursos humanos del sector turístico nacional. Suscribir los convenio y contratos con integrantes del Sistema Turístico Nacional o con entra públicos y privados, para la promoción y capacitación para la actividad turística.
  • 9. Articulo 10 a 15 • Artículo 10. El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad. • Artículo 11. La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base recta que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen. • El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. • Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley. • Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional.
  • 10. • Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, en la zona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominio público. • Artículo 13. El territorio no podrá ser jamás cedido, traspasado, arrendado, ni en forma alguna enajenado, ni aun temporal o parcialmente, a Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional. • El espacio geográfico venezolano es una zona de paz. No se podrán establecer en él bases militares extranjeras o instalaciones que tengan de alguna manera propósitos militares, por parte de ninguna potencia o coalición de potencias. • Los Estados extranjeros u otros sujetos de derecho internacional sólo podrán adquirir inmuebles para sedes de sus representaciones diplomáticas o consulares dentro del área que se determine y mediante garantías de reciprocidad, con las limitaciones que establezca la ley. En dicho caso quedará siempre a salvo la soberanía nacional. • Las tierras baldías existentes en las dependencias federales y en las islas fluviales o lacustres no podrán enajenarse, y su aprovechamiento sólo podrá concederse en forma que no implique, directa ni indirectamente, la transferencia de la propiedad de la tierra.
  • 11. • Artículo 14. La ley establecerá un régimen jurídico especial para aquellos territorios que por libre determinación de sus habitantes y con aceptación de la Asamblea Nacional, se incorporen al de la República. • Artículo 15. El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración. Atendiendo la naturaleza propia de cada región fronteriza a través de asignaciones económicas especiales, una Ley Orgánica de Fronteras determinará las obligaciones y objetivos de esta responsabilidad.
  • 12. Articulo 127 al 129 • Aticulo 127. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
  • 13. • Articulo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento. • Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. • En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.