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CASACIÓN 1422-2018, JUNÍN
En abril de dos mil trece, la agraviada de iniciales R. Q. A. X. tenía nueve años y
cursaba el tercer grado de educación primaria, cuando fue agredida sexualmente
por WILFREDO RAMOS ESCOBAR, quien aprovechó que la madre de la menor,
estaba trabajando y su hijo de iniciales H. R. Q. se encontraba durmiendo.
Después de dos días, fue nuevamente violada y estos hechos se extendieron
hasta julio de dos mil trece.
El dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, la víctima de iniciales R. Q. A. X. no quiso ir
al colegio; cuando su madre le preguntó qué ocurría, se abrazaron y rezaron; entonces,
la víctima se puso a llorar, le dijo que no podía seguir callando, que se sentía culpable y
le contó que WILFREDO RAMOS ESCOBAR le había practicado actos sexuales. Como
consecuencia, la madre planteó la denuncia en la Comisaría de Familia de Huancayo.
Tipicidad
¿Es el hecho cometido el prohibido por la norma y descrito por la
ley?
La Antijuricidad
Si el hecho descrito, el que lo realizó, cuando lo hizo, ¿estuvo
autorizado o justificado?
Culpabilidad
¿Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta
prohibida, no autorizada?
Tipicidad
Los hechos fueron calificados en el primer párrafo, numeral 1, y segundo párrafo del artículo
173 del Código Penal, se solicitó la imposición de la pena de cadena perpetua y el pago de la
reparación civil de S/ 7000 (siete mil soles).
Delito de propia mano
Conducta típica
El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier
acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna
las dos primeras vías, con un menor de edad.
Sujetos de la conducta típica
• Sujeto activo <<el que>> WILFREDO RAMOS ESCOBAR
• Sujeto pasivo R. Q. A. X
Bien jurídico
DERECHO DE LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL DE LA PERSONA
Objeto de la acción
R. Q. A. X
La Antijuricidad
Contrariando la voluntad y libertad de la menor para mantener
relaciones sexuales con ella, estando prevista dicha conducta en una
norma penal (art. 173 C.P), indica el atentado contra el derecho a la
Libertad Sexual de la menor.
En el presente caso no existió causa de justificación alguna.
La culpabilidad
Se constituye como un delito doloso, debido que para su ejecución
requiere de la plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la
realización culposa, porque el sujeto activo coacciona a la víctima
amenazándola con matar a su hermanito para lograr su fin.
En el presente caso no se presento ninguna causa de inimputabilidad.

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  • 2. Tipicidad ¿Es el hecho cometido el prohibido por la norma y descrito por la ley? La Antijuricidad Si el hecho descrito, el que lo realizó, cuando lo hizo, ¿estuvo autorizado o justificado? Culpabilidad ¿Es responsable o culpable el autor del hecho o conducta prohibida, no autorizada?
  • 3. Tipicidad Los hechos fueron calificados en el primer párrafo, numeral 1, y segundo párrafo del artículo 173 del Código Penal, se solicitó la imposición de la pena de cadena perpetua y el pago de la reparación civil de S/ 7000 (siete mil soles). Delito de propia mano
  • 4. Conducta típica El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza cualquier acto análogo con la introducción de un objeto o parte del cuerpo por alguna las dos primeras vías, con un menor de edad. Sujetos de la conducta típica • Sujeto activo <<el que>> WILFREDO RAMOS ESCOBAR • Sujeto pasivo R. Q. A. X Bien jurídico DERECHO DE LA AUTODETERMINACIÓN SEXUAL DE LA PERSONA Objeto de la acción R. Q. A. X
  • 5. La Antijuricidad Contrariando la voluntad y libertad de la menor para mantener relaciones sexuales con ella, estando prevista dicha conducta en una norma penal (art. 173 C.P), indica el atentado contra el derecho a la Libertad Sexual de la menor. En el presente caso no existió causa de justificación alguna.
  • 6. La culpabilidad Se constituye como un delito doloso, debido que para su ejecución requiere de la plena voluntad del agente; por consiguiente, no cabe la realización culposa, porque el sujeto activo coacciona a la víctima amenazándola con matar a su hermanito para lograr su fin. En el presente caso no se presento ninguna causa de inimputabilidad.