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“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN PERUANA – FONDEP Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “GILMER
HORNA CORRALES” GANADOR DE LA CATEGORÍA PROYECTOS DE INNOVACIÓN
CONSOLIDADOS DEL CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN
EDUCATIVA 2023
Conste por el presente documento el Convenio Específico, que celebran de una parte el
Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, con domicilio en
Calle Compostela Nº 142 – Urb. La Calesa, distrito de Santiago de Surco, provincia de
Lima y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente Ejecutivo (e)
Nadja Anahí Juarez Abad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº
40980798, en adelante “EL FONDEP”, y de la otra parte la institución educativa GILMER
HORNA CORRALES, del Distrito Aramango, Provincia Bagua y Departamento de
Amazonas, debidamente representada por su Director (a) MANUEL EVELIO ALIAGA
PAZ., designado (a) mediante Resolución Directoral N° 003601-2022, con Documento
Nacional de Identidad Nº 33568749., institución ganadora del Concurso Nacional de
Proyectos de Innovación Educativa 2023, quien conforme al artículo 55° de la Ley N°
28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y el representante legal de la
Institución Educativa, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, en los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 De EL FONDEP
El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP es una entidad del
Ministerio de Educación, de ámbito nacional. Tiene como finalidad brindar apoyo al
financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo
propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad
del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure
la equidad educativa. Por autorización expresa de la Ley Nº 28332, Ley del FONDEP y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, tiene facultad para
suscribir convenios con entidades públicas o privadas.
De conformidad con el artículo 30 del reglamento faculta a FONDEP a suscribir
convenios con las instituciones educativas cuyos proyectos califiquen y sean aprobados,
para la asignación de los recursos preestablecidos y de acuerdo a las especificaciones
que se establezcan en las Bases del Concurso de innovaciones educativas vigentes.
1.2 De LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal
instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, tiene como finalidad el logro
de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. De acuerdo con la Ley
General de Educación tiene entre sus funciones, el diseñar, ejecutar y evaluar proyectos
de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
De conformidad con el literal c) del artículo 128, del Reglamento de la Ley General de
Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Institución Educativa
tiene entre sus funciones, el celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su
competencia, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo y sin afectarlo.
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1. El Ministerio de Educación en coordinación con el FONDEP, ha emitido la
Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y
Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, que establece que la
intervención se encuentra estructurada de cuatro componentes, siendo uno de ellos
el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa, el
mismo que es liderado por el FONDEP.
2.2. Con Resolución de Gerencia Ejecutiva Nº 001-2023-MINEDU/FONDEP-GE, se
oficializó las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa
(CNPIE-2023), previamente aprobada por el Consejo de Administración del
FONDEP – CONAF, en su condición de máxima autoridad administrativa, mediante
Acta N°001-2023-CONAF, de fecha 28 de febrero de 2023.
2.3. Mediante el Acta N°003-2023-CONAF con fecha 17 de mayo de 2023, en el marco
del V Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa, el jurado
calificador determinó este proyecto como uno de los ganadores. La institución ha
cumplido con acreditar a los miembros del equipo responsable de la innovación
educativa, entre otros requisitos necesarios para la implementación del proyecto
ganador del CNPIE.
CLÁUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA
Constitución Política del Perú.
Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias.
Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana
(FONDEP).
Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023.
Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la
Ley N° 26510.
Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, Reglamento de la Ley N° 28332, Ley del Fondo
Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP).
Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
28044, Ley General de Educación y sus modificatorias.
Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación.
Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica
denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y
Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”.
Resolución Ministerial N.° 070-2023-MINEDU, Aprobar la Norma Técnica
denominada, "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y
rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2023,
bajo la modalidad de subvenciones".
CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO
Las partes acuerdan que el presente convenio tiene por objeto, implementar el proyecto
ganador denominado Escribimos y publicamos diferentes tipos de textos para
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
difundir los recursos turísticos de mi localidad. Estextur (Escribimos textos
turísticos). En cumplimiento de lo establecido en el numeral 17.5.3 y 17.5.6 de las Bases
del Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa 2023, y de conformidad
con lo establecido en el artículo 30 y 18, numeral 4, literal d) del Reglamento del
FONDEP.
CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES
5.1 EL FONDEP se compromete a:
a. Realizar las gestiones ante el MINEDU para la emisión de la Resolución Ministerial
de felicitación y reconocimiento a otorgarse a los docentes y directivos de las IIEE
ganadoras del CNPIE 2023, indistintamente su condición laboral.
b. Diploma de felicitación a las IIEE con proyectos ganadores otorgada por el
FONDEP.
c. Asistencia técnica en la gestión del proyecto durante el presente año.
d. Financiamiento directo a los proyectos ganadores, a través de subvenciones para
la adquisición de bienes y contratación de servicios por un monto de S/ 16,000
(dieciséis mil soles), regulado según Norma Técnica: “Disposiciones generales para
el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y
desarrollo educativo 2023, bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por
Resolución Ministerial N°070 - 2023-MINEDU.
e. Colocar a disposición de la escuela el sistema SI-FINANCIA como la herramienta
informática financiera que permita la programación, ejecución y cierre de acciones
en tiempo real del mecanismo de subvención.
5.2 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se compromete a:
a. Cumplir con todas las actividades que convoque y promueva el FONDEP para el
desarrollo del proyecto.
b. Participar en las acciones formativas y de asistencia técnica que se desarrollen en
el marco del CNPIE 2023.
c. Informar de manera periódica los avances de la consistencia y/o implementación
del proyecto de innovación educativa a la UGEL que corresponda y al FONDEP.
d. Reconocer, mediante diploma, a las y los estudiantes de la IIEE que hayan
participado de manera sobresaliente académicamente, durante la implementación
del proyecto de innovación educativa que resultó ganador, a través de un
mecanismo meritocrático que la escuela determine, e informar al FONDEP de las
acciones realizadas mediante oficio durante el primer trimestre del año siguiente de
transcurrido el CNPIE.
e. La institución educativa debe asegurar una contrapartida no menor del 10% del
total del proyecto (literal d) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28332, Ley
del FONDEP1.
1 Esto se contabiliza como el valor al tiempo dedicado al proyecto, el recurso humano, la gestión de alianzas,
etc.
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES
6.1. EL FONDEP, podrá intervenir en la institución educativa cuando existan evidencias
sobre el mal uso de los recursos y/o cuando hubieran sido destinados para fines
distintos a los previstos en las bases que regulan el CNPIE 2023 y en el marco
normativo que regula la Ley N° 28332, Ley del FONDEP y su reglamento. En este
caso el FONDEP realiza las acciones administrativas, civiles y penales que
correspondan. De igual forma, la institución educativa puede brindar informes
parciales sobre los avances de los mismos y sobre la ejecución del gasto, a
solicitud del FONDEP.
6.2. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, a través del Equipo responsable de la gestión del
proyecto, procede a:
a. Asegurar el cumplimiento de las actividades, metas y resultados del proyecto.
b. Administrar el correcto uso de los recursos.
c. Rendir cuentas y brindar la información a la comunidad educativa, el Consejo
Educativo Institucional, la UGEL y el Consejo de Administración del FONDEP, en
un plazo no mayor de 60 días de culminado el proyecto.
d. Definir un responsable de evidencias que se comprometa a asegurar la producción,
consolidación y envío de información y evidencias de la implementación del
proyecto, informando al FONDEP de la designación en un plazo no mayor de 15
días hábiles desde la suscripción del convenio.
e. Publicar los resultados del proyecto.
6.3. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA deberá realizar las acciones correspondientes para
el cumplimiento del literal d) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del presente
convenio en el plazo establecido y remitir las evidencias correspondientes al
cumplimiento del literal, bajo responsabilidad.
CLAUSULA SÉPTIMA: PARTICIPACION EN ASISTENCIAS TÉCNICAS
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA asume el compromiso de participar en todas las
actividades de capacitación técnica programadas durante la vigencia del presente
convenio. Las capacitaciones son en materia financiera, pedagógica y de seguimiento y
evaluación, las mismas que están a cargo del FONDEP, en el marco del monitoreo y
acompañamiento a las II.EE. ganadoras del Concurso Nacional de Proyectos de
Innovación Educativa 2023.
Cada equipo de gestión del proyecto ganador, deberá participar en no menos del 80% de
las asistencias técnicas programadas para cada semestre, con el personal que haya
designado para tal fin.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su duración
es hasta doce (12) meses, pudiendo ser renovado por menor o igual periodo, de mutuo
acuerdo y previa evaluación; para lo cual LAS PARTES deberán suscribir la
correspondiente adenda, bajo la misma modalidad y formalidad de este convenio
específico, y formará parte del mismo.
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
CLÁUSULA NOVENA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la introducción del presente
documento. Cualquier variación de los domicilios deberá ser comunicada previamente a
la otra parte por escrito con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De
no cumplirse dicho requisito, las comunicaciones cursadas al domicilio de la otra parte se
considerarán válidas.
Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en este Convenio
se considerarán no efectuadas.
CLÁUSULA DÉCIMA RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA
El presente Convenio podrá resolverse en los siguientes casos:
a. Por mutuo acuerdo, para lo cual LAS PARTES acordarán por escrito su voluntad de
extinguir el presente Convenio Específico e indicando la fecha en que quedará
concluido.
b. Por decisión unilateral de alguna de LAS PARTES debidamente justificada,
mediante comunicación escrita notificada al domicilio indicado en la parte
introductoria del presente Convenio Específico o del domicilio vigente, con treinta
(30) días hábiles de anticipación a la fecha en que la resolución surtirá efecto.
c. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado que imposibilite el
cumplimiento de los compromisos de una o ambas partes. La resolución surtirá
pleno efecto en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito
a la otra.
d. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por
LAS PARTES, en cuyo caso, dentro de los cinco (05) días calendario de producido
el mismo, la parte afectada requerirá su cumplimiento mediante comunicación
escrita a su contraparte, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles
para dicho propósito, bajo apercibimiento de resolver el Convenio. Si transcurrido
dicho plazo, la parte requerida no cumpliese con los compromisos demandados, el
presente Convenio Específico quedará resuelto de pleno derecho.
LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del presente Convenio
Específico no afectará el cumplimiento de los compromisos pendientes a la fecha de la
resolución, los cuales deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución.
Asimismo, LAS PARTES declaran que la resolución no dará derecho al cobro de
indemnización por parte de alguna de ellas.
Las actividades que no se hubiesen iniciado previa coordinación entre LAS PARTES
quedarán resueltas, salvo aquellas que se encuentren en ejecución, las cuales deberán
continuar hasta su culminación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse del presente
Convenio o que guarde relación con el mismo, incluidas las de su caducidad, ejecución,
cumplimiento o interpretación será resuelta inicialmente mediante la práctica del dialogo
amistoso y directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo, siguiendo las reglas de la
buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores
esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que
inspiran este Convenio.
“Año de la unidad, la paz y el desarrollo”
Las partes, en señal de conformidad, suscriben el presente convenio de idéntico tenor, en
el distrito de Santiago de Surco de la ciudad de Lima a los 02 días del mes de octubre del
2023.
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Por LA INSTITUCIÓN
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Por FONDEP

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  • 1. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” CONVENIO ESPECÍFICO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PERUANA – FONDEP Y LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “GILMER HORNA CORRALES” GANADOR DE LA CATEGORÍA PROYECTOS DE INNOVACIÓN CONSOLIDADOS DEL CONCURSO NACIONAL DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN EDUCATIVA 2023 Conste por el presente documento el Convenio Específico, que celebran de una parte el Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP, con domicilio en Calle Compostela Nº 142 – Urb. La Calesa, distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente Ejecutivo (e) Nadja Anahí Juarez Abad, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 40980798, en adelante “EL FONDEP”, y de la otra parte la institución educativa GILMER HORNA CORRALES, del Distrito Aramango, Provincia Bagua y Departamento de Amazonas, debidamente representada por su Director (a) MANUEL EVELIO ALIAGA PAZ., designado (a) mediante Resolución Directoral N° 003601-2022, con Documento Nacional de Identidad Nº 33568749., institución ganadora del Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa 2023, quien conforme al artículo 55° de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, es la máxima autoridad y el representante legal de la Institución Educativa, en adelante “LA INSTITUCIÓN”, en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES 1.1 De EL FONDEP El Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana – FONDEP es una entidad del Ministerio de Educación, de ámbito nacional. Tiene como finalidad brindar apoyo al financiamiento de proyectos de inversión, innovación y de desarrollo educativo propuestos y ejecutados por las instituciones educativas, destinados a elevar la calidad del aprendizaje de los estudiantes y el mejoramiento del servicio educativo que asegure la equidad educativa. Por autorización expresa de la Ley Nº 28332, Ley del FONDEP y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, tiene facultad para suscribir convenios con entidades públicas o privadas. De conformidad con el artículo 30 del reglamento faculta a FONDEP a suscribir convenios con las instituciones educativas cuyos proyectos califiquen y sean aprobados, para la asignación de los recursos preestablecidos y de acuerdo a las especificaciones que se establezcan en las Bases del Concurso de innovaciones educativas vigentes. 1.2 De LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA La Institución Educativa, como comunidad de aprendizaje, es la primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado, tiene como finalidad el logro de los aprendizajes y la formación integral de sus estudiantes. De acuerdo con la Ley General de Educación tiene entre sus funciones, el diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa. De conformidad con el literal c) del artículo 128, del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, la Institución Educativa tiene entre sus funciones, el celebrar convenios de cooperación, en el ámbito de su competencia, que contribuyan a mejorar la calidad del servicio educativo y sin afectarlo.
  • 2. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES 2.1. El Ministerio de Educación en coordinación con el FONDEP, ha emitido la Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”, que establece que la intervención se encuentra estructurada de cuatro componentes, siendo uno de ellos el Componente 3: Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa, el mismo que es liderado por el FONDEP. 2.2. Con Resolución de Gerencia Ejecutiva Nº 001-2023-MINEDU/FONDEP-GE, se oficializó las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa (CNPIE-2023), previamente aprobada por el Consejo de Administración del FONDEP – CONAF, en su condición de máxima autoridad administrativa, mediante Acta N°001-2023-CONAF, de fecha 28 de febrero de 2023. 2.3. Mediante el Acta N°003-2023-CONAF con fecha 17 de mayo de 2023, en el marco del V Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa, el jurado calificador determinó este proyecto como uno de los ganadores. La institución ha cumplido con acreditar a los miembros del equipo responsable de la innovación educativa, entre otros requisitos necesarios para la implementación del proyecto ganador del CNPIE. CLÁUSULA TERCERA: BASE NORMATIVA Constitución Política del Perú. Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias. Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023. Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley N° 26510. Decreto Supremo Nº 005-2005-ED, Reglamento de la Ley N° 28332, Ley del Fondo Nacional de Desarrollo de la Educación Peruana (FONDEP). Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación y sus modificatorias. Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Resolución Viceministerial Nº 170-2019-MINEDU, que aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la Intervención para el Fortalecimiento y Promoción de Buenas Prácticas e Innovación Educativa”. Resolución Ministerial N.° 070-2023-MINEDU, Aprobar la Norma Técnica denominada, "Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo - 2023, bajo la modalidad de subvenciones". CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIO Las partes acuerdan que el presente convenio tiene por objeto, implementar el proyecto ganador denominado Escribimos y publicamos diferentes tipos de textos para
  • 3. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” difundir los recursos turísticos de mi localidad. Estextur (Escribimos textos turísticos). En cumplimiento de lo establecido en el numeral 17.5.3 y 17.5.6 de las Bases del Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa 2023, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 y 18, numeral 4, literal d) del Reglamento del FONDEP. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES 5.1 EL FONDEP se compromete a: a. Realizar las gestiones ante el MINEDU para la emisión de la Resolución Ministerial de felicitación y reconocimiento a otorgarse a los docentes y directivos de las IIEE ganadoras del CNPIE 2023, indistintamente su condición laboral. b. Diploma de felicitación a las IIEE con proyectos ganadores otorgada por el FONDEP. c. Asistencia técnica en la gestión del proyecto durante el presente año. d. Financiamiento directo a los proyectos ganadores, a través de subvenciones para la adquisición de bienes y contratación de servicios por un monto de S/ 16,000 (dieciséis mil soles), regulado según Norma Técnica: “Disposiciones generales para el financiamiento, monitoreo y rendición de cuentas de proyectos de innovación y desarrollo educativo 2023, bajo la modalidad de subvenciones”, aprobada por Resolución Ministerial N°070 - 2023-MINEDU. e. Colocar a disposición de la escuela el sistema SI-FINANCIA como la herramienta informática financiera que permita la programación, ejecución y cierre de acciones en tiempo real del mecanismo de subvención. 5.2 LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA se compromete a: a. Cumplir con todas las actividades que convoque y promueva el FONDEP para el desarrollo del proyecto. b. Participar en las acciones formativas y de asistencia técnica que se desarrollen en el marco del CNPIE 2023. c. Informar de manera periódica los avances de la consistencia y/o implementación del proyecto de innovación educativa a la UGEL que corresponda y al FONDEP. d. Reconocer, mediante diploma, a las y los estudiantes de la IIEE que hayan participado de manera sobresaliente académicamente, durante la implementación del proyecto de innovación educativa que resultó ganador, a través de un mecanismo meritocrático que la escuela determine, e informar al FONDEP de las acciones realizadas mediante oficio durante el primer trimestre del año siguiente de transcurrido el CNPIE. e. La institución educativa debe asegurar una contrapartida no menor del 10% del total del proyecto (literal d) del artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 28332, Ley del FONDEP1. 1 Esto se contabiliza como el valor al tiempo dedicado al proyecto, el recurso humano, la gestión de alianzas, etc.
  • 4. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” CLÁUSULA SEXTA: RESPONSABILIDADES 6.1. EL FONDEP, podrá intervenir en la institución educativa cuando existan evidencias sobre el mal uso de los recursos y/o cuando hubieran sido destinados para fines distintos a los previstos en las bases que regulan el CNPIE 2023 y en el marco normativo que regula la Ley N° 28332, Ley del FONDEP y su reglamento. En este caso el FONDEP realiza las acciones administrativas, civiles y penales que correspondan. De igual forma, la institución educativa puede brindar informes parciales sobre los avances de los mismos y sobre la ejecución del gasto, a solicitud del FONDEP. 6.2. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA, a través del Equipo responsable de la gestión del proyecto, procede a: a. Asegurar el cumplimiento de las actividades, metas y resultados del proyecto. b. Administrar el correcto uso de los recursos. c. Rendir cuentas y brindar la información a la comunidad educativa, el Consejo Educativo Institucional, la UGEL y el Consejo de Administración del FONDEP, en un plazo no mayor de 60 días de culminado el proyecto. d. Definir un responsable de evidencias que se comprometa a asegurar la producción, consolidación y envío de información y evidencias de la implementación del proyecto, informando al FONDEP de la designación en un plazo no mayor de 15 días hábiles desde la suscripción del convenio. e. Publicar los resultados del proyecto. 6.3. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA deberá realizar las acciones correspondientes para el cumplimiento del literal d) del numeral 5.2 de la cláusula quinta del presente convenio en el plazo establecido y remitir las evidencias correspondientes al cumplimiento del literal, bajo responsabilidad. CLAUSULA SÉPTIMA: PARTICIPACION EN ASISTENCIAS TÉCNICAS La INSTITUCIÓN EDUCATIVA asume el compromiso de participar en todas las actividades de capacitación técnica programadas durante la vigencia del presente convenio. Las capacitaciones son en materia financiera, pedagógica y de seguimiento y evaluación, las mismas que están a cargo del FONDEP, en el marco del monitoreo y acompañamiento a las II.EE. ganadoras del Concurso Nacional de Proyectos de Innovación Educativa 2023. Cada equipo de gestión del proyecto ganador, deberá participar en no menos del 80% de las asistencias técnicas programadas para cada semestre, con el personal que haya designado para tal fin. CLÁUSULA OCTAVA: DE LA VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su duración es hasta doce (12) meses, pudiendo ser renovado por menor o igual periodo, de mutuo acuerdo y previa evaluación; para lo cual LAS PARTES deberán suscribir la correspondiente adenda, bajo la misma modalidad y formalidad de este convenio específico, y formará parte del mismo.
  • 5. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” CLÁUSULA NOVENA: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Las partes señalan como sus domicilios los mencionados en la introducción del presente documento. Cualquier variación de los domicilios deberá ser comunicada previamente a la otra parte por escrito con una anticipación no menor de quince (15) días calendario. De no cumplirse dicho requisito, las comunicaciones cursadas al domicilio de la otra parte se considerarán válidas. Las comunicaciones cursadas a domicilios distintos a los establecidos en este Convenio se considerarán no efectuadas. CLÁUSULA DÉCIMA RESOLUCIÓN O TERMINACIÓN ANTICIPADA El presente Convenio podrá resolverse en los siguientes casos: a. Por mutuo acuerdo, para lo cual LAS PARTES acordarán por escrito su voluntad de extinguir el presente Convenio Específico e indicando la fecha en que quedará concluido. b. Por decisión unilateral de alguna de LAS PARTES debidamente justificada, mediante comunicación escrita notificada al domicilio indicado en la parte introductoria del presente Convenio Específico o del domicilio vigente, con treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha en que la resolución surtirá efecto. c. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado que imposibilite el cumplimiento de los compromisos de una o ambas partes. La resolución surtirá pleno efecto en la fecha que cualquiera de LAS PARTES lo comunique por escrito a la otra. d. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES, en cuyo caso, dentro de los cinco (05) días calendario de producido el mismo, la parte afectada requerirá su cumplimiento mediante comunicación escrita a su contraparte, otorgándole un plazo máximo de quince (15) días hábiles para dicho propósito, bajo apercibimiento de resolver el Convenio. Si transcurrido dicho plazo, la parte requerida no cumpliese con los compromisos demandados, el presente Convenio Específico quedará resuelto de pleno derecho. LAS PARTES acuerdan expresamente que la resolución del presente Convenio Específico no afectará el cumplimiento de los compromisos pendientes a la fecha de la resolución, los cuales deberán ser culminados por la parte encargada de su ejecución. Asimismo, LAS PARTES declaran que la resolución no dará derecho al cobro de indemnización por parte de alguna de ellas. Las actividades que no se hubiesen iniciado previa coordinación entre LAS PARTES quedarán resueltas, salvo aquellas que se encuentren en ejecución, las cuales deberán continuar hasta su culminación, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda controversia, discrepancia o reclamación que pudiera derivarse del presente Convenio o que guarde relación con el mismo, incluidas las de su caducidad, ejecución, cumplimiento o interpretación será resuelta inicialmente mediante la práctica del dialogo amistoso y directo, adoptándose soluciones de mutuo acuerdo, siguiendo las reglas de la buena fe y común intención de LAS PARTES, comprometiéndose a brindar sus mejores esfuerzos para lograr una solución armoniosa, teniendo en cuenta los principios que inspiran este Convenio.
  • 6. “Año de la unidad, la paz y el desarrollo” Las partes, en señal de conformidad, suscriben el presente convenio de idéntico tenor, en el distrito de Santiago de Surco de la ciudad de Lima a los 02 días del mes de octubre del 2023. -------------------------------------- Por LA INSTITUCIÓN ------------------------------ Por FONDEP