Tipos de Educacion en diferentes partes del mundo.pptx
Historia del derecho
1.
2. HISTORIA
• La historia del derecho se ocupa de la historia de la formulación, aplicación y comentarios del
derecho, y la historia de las instituciones sociales reguladas por él».1 De esta manera, se integra
la historia del mundo del derecho, obtenida de los textos jurídicos, y la historia de las
instituciones, bien sean públicas o privadas. La naturaleza propia de la historia del derecho como
disciplina hace que haya de situarse entre otras dos grandes ramas del saber, como son la
historia y el derecho, habiéndose llegado a afirmar que el historiador del derecho posee una
doble ciudadanía, siendo considerado buen historiador entre los juristas y buen jurista entre los
historiadores. De esta manera, la historia del derecho ha tenido la necesidad de elaborar una
justificación que sustente su propia existencia, así como su independencia del resto de
disciplinas. La disciplina se imparte mayoritariamente en las facultades de Derecho.
3.
4. ESPECIFICACION MATERIAL
• Existe unanimidad a la hora de precisar con claridad el ámbito material del que se ocupa la historia del derecho. A
priori se dice que la norma moral queda excluida. En lo referido a los usos sociales, existe mayor desacuerdo,
pese a que la mayor parte de la historiografía jurídica toma su base en la distinción realizada por Ortega y Gasset
entre usos sociales "fuertes" y "débiles".
• Por otro lado, también se ha intentado establecer la frontera de la norma jurídica basándose en su actividad. No
obstante, es un planteamiento que no acaba de resolver el problema, pues excluiría de la Historia del derecho a
campos jurídicos tan evidentes como el derecho internacional por no existir una fuerza coactiva válida para
restablecer la juridicidad. Por otro lado, existen multitud de casos en los que una norma coactiva tiene de ninguna
manera carácter jurídico, como por ejemplo la norma que obliga a mantenerse dentro de un canon de belleza,
seguramente.
5. ESPECIFICACIÓN ESPACIAL
• Tradicionalmente, se ha hecho la distinción entre historia del derecho interna y externa.4 De esta manera, el objeto habitual
de la historia del derecho de cada país suele ser el mundo jurídico de ámbito nacional. No obstante, también se ha
pretendido realizar una Historia Universal del Derecho. En este sentido, el primer intento sólido de elaborar una historia
supranacional del derecho fue realizado por Heinrich Mitteis en 1891, con su Derecho imperial y popular en las provincias
orientales del Imperio romano. Aquí se intentó realizar una historia global del derecho utilizando fuentes romanas, griegas,
egipcias, así como en menor cantidad, usando fuentes de pueblos orientales.
• Hay que señalar que pese a que en la actualidad la historia del derecho universal y el derecho comparado se hallan
diferenciados con claridad, debido a que este último se centra en el análisis de sistemas jurídicos vigentes, hubo un tiempo
en que ambas disciplinas se confundían. Así, hemos heredado de la escuela comparativa francesa el término "analogías
chocantes" (analogies frappantes), que hacía referencia a situaciones jurídicas similares entre culturas y ordenamientos
extremadamente distantes entre sí, tanto cronológica como espacialmente.
6. ESPECIFICACIÓN CRONOLÓGICA
• La personificación, o agrupación de los diversos hechos históricos por etapas, realizada por los historiadores no
puede extrapolarse tal cual al mundo jurídico, debido en parte a las peculiares características que imponen la
distinta evolución de los sistemas informativos. De esta manera, dentro de la Historia del derecho, se han
delimitado tres métodos de análisis histórico:
• Método histórico o cronológico: Su análisis comienza realizando una separación de los hechos históricos en
distintos periodos, y con base en tal división, investiga los diferentes ordenamientos jurídicos.
• Método sistemático: Establece que ha de comenzarse el análisis partiendo de una división de sistemas jurídicos,
para posteriormente situar el hecho histórico en la etapa correspondiente.
• Método mixto: Similar al método cronológico, aunque su estudio parte de situar distintas etapas para cada rama
del saber jurídico, de manera que no se sitúa plenamente dentro de ninguno de los métodos anteriores, siendo
así fruto de un planteamiento sincrético.