2. DERECHO ROMANO GERMANICO
ORIGEN
El sistema Jurídico Romano- germánico nace en las universidades italianas , especialmente en la de Bolonia , cuando a finales del siglo XI,
es redescubierto el derecho Justiniano , iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación
FORMACION HISTORICA
Este derecho se formo en Europa Occidental , que hoy sigue siendo su principal centro de irradiación . La familia de derecho romano-
germánico es la mas antigua , nace en el 450 a.C conjuntamente con la publicación de la Ley de las XII Tablas en Roma .
El sistema jurídico romano germánico tiene por objeto la comparación sistemática de las instituciones jurídicas de los diversos países , en
cuanto al estudio del Derecho Comparado se refiere, los diferentes sistemas de derecho con la familia de derecho románico germánica,
esta familia ha sido fuente de otras familias de derecho, es decir que el sistema de derecho romano – germánico ha mediado
considerablemente en los demás sistemas jurídicos del mundo, asistiendo a la formación , expansión , divulgación y características de
estas familias de derecho .
El derecho romano germánico es la continuidad del derecho romano. La difusión del derecho romano se realiza en principio por la
colonización y por la importancia de la recepción de una técnica jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo XIX.
Este sistema jurídico se formó en Europa continental y se expandió a diversas partes del mundo.
3. C A R A C T E R I S T I C A S
La aplicación de normas generales y abstractas a casos en concreto.
Codificaciones de las diversas ramas del derecho.
Formalismo y rigurosidad.
Las normas son emanadas por el legislativo, por lo tanto son dotadas de una
legitimidad democrática.
Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.
La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa
vigente.
El precedente jurisprudencial, a pesar que no es fuente principal del sistema
romano-germánico, ha ido adquiriendo importancia en el derecho
constitucional
4. FUENTES
El sistema jurídico Romano Germánico se basa, principalmente, en la ley escrita, y la doctrina
como fuentes de derecho. Es un sistema que se basa en un proceso de prolepsis para la
creación de la norma, es decir la anticipación del hecho que se quiera regular. Además en la
actualidad la jurisprudencia y la doctrina tienen un peso supletorio a las normas codificadas.
Tiene una fuerte influencia de la época clásica del derecho romano y del movimiento
codificador en Europa.
Ley Escrita: Por leyes escritas se hace referencia a normas plasmadas en algún cuerpo
normativo. Siendo la ley escrita la fuente principal de derecho que se utiliza en este sistema,
por lo general existen códigos que regulan las diversas ramas del derecho, como el derecho
civil, mercantil, penal, constitucional entre otros.
Jurisprudencia: No obstante a que la ley escrita o codificada sea la principal fuente de derecho
en este sistema, la jurisprudencia asume un papel supletorio e incluso obligatorio en algunos
sistemas. Se define jurisprudencia como el conjunto de sentencias y fallos emitidos por los
jueces de las cortes de un piais, que se hacen con base a los principios fundamentales del
Derecho, la ley escrita y la doctrina. La jurisprudencia no es propia del sistema romano-
germánico, pero debido a la globalización ha cobrado importancia.
Doctrina: La doctrina es el conjunto de opiniones de tratadistas y estudiosos del derecho, que
usualmente se dedican a dar opinión acerca de las leyes y los fallos emitidos por los tribunales.