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Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Gobierno del Estado de Baja California - Sistema Educativo Estatal
Subsecretaría de Educación Básica - Dirección de Educación Básica
Ni un golpe, abuso
ni ofensa, juntos
evitemos la violencia
LINEAMIENTOS
para la prevención, detección, canalización
y atención de alumnos y alumnas
en situación de riesgo por
VIOLENCIA, MALTRATO
O AGRESIÓN SEXUAL
Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
ÍNDICE
DIRECTORIO
5
7
8
10
11
12
15
19
27
28
Justificación ...........................................................................
Introducción ...........................................................................
Glosario .................................................................................
Objetivo .................................................................................
Alcance .................................................................................
Normatividad Aplicable .........................................................
Disposiciones Generales ......................................................
Protocolo ...............................................................................
Bibliografía ............................................................................
Anexos ..................................................................................
Francisco Arturo Vega de Lamadrid. Gobernador del Estado de Baja California / Mario Herrera Zárate.
Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y
Pedagógicos / Leopoldo Guerrero Díaz. Subsecretaria de Educación Básica / Isabel Velasco Luna. Jefa
de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes / Iván
Beltrán León. Coordinador de Servicios Jurídicos / José Luis Pérez Canchola. Asesor del Ejecutivo
Comisionado en Derechos Humanos / Samuel Gasca de los Reyes. Coordinador de Comunicación Social
y Relaciones Públicas. Mexicali, Baja California, agosto de 2016. Material fotográfico tomado de los archivos
del sistema educativo y de internet.
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
JUSTIFICACIÓN
PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2014-2019
En cumplimiento a lo establecido en nuestra Constitución y res-
pondiendo a las necesidades y aspiraciones de la sociedad, la
presente administración estatal que encabeza el C. Goberna-
dor FranciscoArturo Vega de la Madrid, creó como eje rector del
quehacer público el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019,
donde de manera fundamental se incluyen estrategias que
permiten a los funcionarios públicos contar con mecanismos en
los que se ejerzan acciones de mejoramiento al servicio público
y respeto irrestricto de los derechos humanos.
El tema de derechos humanos es prioritario en la Agenda de
Políticas Transversales de la presente administración. De lo
anterior resulta necesario definir en nuestras instituciones las
áreas de mayor vulnerabilidad, que por ello se ven involucradas
en violaciones a derechos humanos y una vez focalizadas se
deben diseñar acciones conjuntas, con el objeto de potenciar su
impacto a corto plazo.
El Eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo “Educación Para La
Vida”, marca que la educación básica en nuestro Estado tendrá
como objetivo elevar la calidad y el logro educativo mediante una
educación integral, garantizando la inclusión y equidad educativa
entre todos los grupos de la población. Para dar cumplimiento
a este objetivo dentro del Impulso a la Gestión y Planeación
Educativa (4.1.3), se implementarán mecanismos para salva-
guardar la integridad física de los alumnos, favoreciendo la
prevención, las condiciones de seguridad, protección, salud ali-
mentaria y salubridad en los centros escolares.
Derechos Humanos. Artículo 3:
Todo individuo tiene derecho a la vida,
a la libertad y a la seguridad de su persona.
5
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
En el Desarrollo Integral y Formación Ciudadana (4.1.4)
en que se involucra el Sistema Educativo se promoverán
programas que atiendan al fortalecimiento del desarrollo
humano, una cultura de legalidad y vivencia de los valores.
La Seguridad Integral y el Estado de Derecho que contiene
el Eje 6 del Plan Estatal de Desarrollo, establece como
finalidad garantizar el orden y la tranquilidad de la sociedad,
aumentará la eficiencia de la administración y procuración
de justicia, mejorará las condiciones de seguridad pública y
protegerá la integridad y los derechos humanos de los baja-
californianos. La Prevención Social del Delito (6.2.1) está
encaminada a disminuir los factores de riesgo y oportunidades
que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia
e incidencia delictiva mediante la comprensión de las
condiciones y factores que afectan la convivencia armónica de
los ciudadanos.
En cumplimiento a las políticas establecidas en el Plan Estatal
de Desarrollo 2014-2019, cuyos compromisos emanan de las
necesidades de la sociedad, siendo el bienestar el primer y
único objetivo del Estado. Resulta necesario proveer de seguri-
dad emocional, física y jurídica a las niñas, niños y adolescentes
de nuestra entidad, ya que este sector por su naturaleza, en
múltiples ocasiones es vulnerable a violaciones de derechos
humanos referentes a violencia, maltrato y agresión sexual.
Esta acción da cumplimiento al Programa Nacional de Dere-
chos Humanos 2014-2018 que en el Programa Sectorial de
Educación en su estrategia 3.2.2 señala:
“Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación
de desventaja o vulnerabilidad”, mismos que como
objetivos 2, 3 y 4 menciona: “Prevenir violaciones a
derechos humanos”, “Garantizar el ejercicio y goce de
los derechos humanos” y “Fortalecer la protección de
los derechos humanos”.
Secretario de Educación y Bienestar Social
DR. MARIO HERRERA ZÁRATE
6
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
INTRODUCCIÓN
La violencia o el maltrato en contra de una niña, niño o
adolescente es un fenómeno que causa daños graves y en
muchas ocasiones irreparables; implica una seria vulnera-
ción a los derechos humanos que los protegen, por lo que
resulta elemental que las niñas, niños y adolescentes tengan
la garantía de que sus derechos serán protegidos y de que
éstos no serán trastocados por actos de violencia o maltrato
en su contra.
El Sistema Educativo Estatal al tener en su guarda, cus-
todia y cuidado a alumnos y alumnas es responsable de
salvaguardar la integridad física y psicológica de los mis-
mos, así como de crear los mecanismos que protejan y
hagan valer sus derechos, atendiendo al interés superior del
menor, establecido en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que
México es parte y las Leyes aplicables, vigilando se apliquen
las políticas públicas para su protección.
Derechos Humanos. Artículo 5:
Nadie será sometido a torturas ni a penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
7
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
GLOSARIO
Agresión sexual: Toda conducta que atente contra la libertad
y seguridad sexual de niñas, niños y adolescentes.
Agravio: Ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus de-
rechos e intereses.
Autoridad superior inmediata: Direcciones, Supervisiones, Ins-
pecciones, Jefaturas de Sector, Jefaturas de Nivel y Delegaciones.
Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo.
Comunidad escolar: Padres de familia, alumnos y personal
de la escuela.
Denuncia: Notificación que se hace a la autoridad de que se
ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito.
DIF: Desarrollo Integral de la Familia.
Diligencia: Trámite de un asunto administrativo, y constancia
escrita de haberlo efectuado.
Exteriorizar: Revelar o mostrar algo al exterior, sobretodo ha-
blando de pensamientos o sentimientos.
Flagrancia: La forma mediante la cual se hace referencia a
aquel que se está ejecutando actualmente o en ese pre-delito
ciso instante.
Integridad: Es aquel derecho humano fundamental que tiene
su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta.
Maltrato infantil: Es cualquier acto por acción u omisión reali-
zado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su
conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de
su ausencia que priven a los niños y niñas de su libertad o de
sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo
desarrollo. Es toda acción (o inacción) física, emocional o
sexual que dirigen contra la integridad física y/o psicológica del
niño los responsables de su desarrollo.
8
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
Observancia: Cumplimiento exacto y diligente de lo que esta-
blece una orden, prescripción o norma.
Omisión: Es una conducta que consiste en la abstención de
una actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose
los requisitos legales, la omisión puede constituir un ,delito
cuasidelito faltao una .
Presunción: Consideración o aceptación de una cosa como
verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios, sin tener
certeza completa de ello.
PGJE: Procuraduría General de Justicia del Estado.
Salvaguardar: Proteger, defender o amparar a alguien.
Secretaría: Secretaría de Educación y Bienestar Social.
Situación grave o urgente: Son las condiciones que ponen en
riesgo la vida o la integridad de la persona.
Situación de riesgo: Son las condiciones que vulneran la inte-
gridad física, psicológica o emocional de los alumnos.
SSPM: Secretaría de Seguridad Pública Municipal.
UVI: Unidad de Violencia Intrafamiliar.
Violencia: Todo perjuicio, abuso físico o mental, descuido o
trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el
niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un tutor o
cualquier otra persona que le tenga a su cargo.
Vulneración: Que puede ser perjudicado o dañado física o
moralmente.
9
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
OBJETIVO
Ÿ Atender las quejas y denuncias que se presenten con
motivo de violencia, maltrato y/o agresión sexual en alum-
nas y alumnos de educación inicial, básica, especial y
media superior en el Estado de Baja California, vigilando se
respete la integridad física, psicológica y social de menores.
Ÿ Detectar de manera oportuna alumnos y alumnas en situa-
ción de riesgo por violencia, maltrato y/o agresión sexual.
Ÿ Canalizar a las dependencias correspondientes los casos
de alumnos y alumnas que estén siendo víctimas de algún
tipo de delito.
Ÿ Llevar a cabo mecanismos de prevención que impacten
en la comunidad escolar encaminados a la erradicación de
la violencia, maltrato o agresión sexual infantil, apegados al
Programa Nacional de Derechos Humanos.
Ÿ Dar seguimiento a los casos que se hagan de conoci-
miento del Sistema Educativo Estatal en coordinación con
las dependencias responsables de vigilar la seguridad e
integridad de los niños, niñas y adolescentes.
Ÿ Garantizar a los alumnos y alumnas el pleno respeto de
los derechos humanos, de su dignidad, integridad física y
moral dentro y fuera del entorno escolar, promoviendo su
convivencia pacífica.
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
No. 1: Derechos de igualdad.
No. 3: Derecho a recibir afecto, cariño
y protección
10
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
ALCANCE
Los presentes lineamientos son de interés social, observancia
general y aplicación obligatoria para el personal de escuelas
públicas y privadas de educación inicial, básica y especial en
todas sus modalidades, educación indígena, educación es-
pecial, centros educativos ubicados en los Centros de Alto
Rendimiento (CAR) y en Coordinaciones de Educación Física
en el Estado del Baja California.
Se deberán realizar las acciones conducentes a fin de colaborar
con las dependencias responsables de atención a la violencia,
maltrato y/o agresión sexual que se presenten en agravio de
las alumnas y alumnos matriculados en algún centro educa-
tivo de educación inicial, básica, especial, indígena y media
superior dependiente del Sistema Educativo Estatal en el
Estado Baja California.
Dentro del Impulso a la Gestión y Planeación
Educativa (4.1.3), se implementarán
mecanismos para salva-guardar la integridad
física de los alumnos, favoreciendo la
prevención, las condiciones de seguridad.
11
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
NORMATIVIDAD APLICABLE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS
El artículo 4. Constitucional establece en sus párrafos
octavo y noveno, que “…en todas las decisiones y actua-
ciones del Estado se velará con el principio del interés
superior de la niñez, garantizado de manera plena los
derechos de la infancia”.
(DOF 05-02-1917)
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DELNIÑO
En su artículo 3.1, señala que “…todas las medidas que
se tomen en las instituciones públicas o privadas de bie-
nestar social y que sean concernientes a las niñas y los
niños, los tribunales, las autoridades administrativas o
los organismos legislativos, deberán tener la conciliación
primordial de atender el interés superior de la niñez”.
De conformidad con el artículo 19.1 de la Convención,
“…se entiende por violencia toda forma de perjuicio o
abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos
tratos, explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras
las niñas y los niños se encuentren bajo custodia de
los padres, de un representante legal o de cualquier otra
persona a su cargo”.
(DOF 25-01-1991)
12
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
CIVILES Y POLÍTICOS
Por su parte, el pacto refiere, en su artículo 24.1, que
“…todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna
por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen
nacional o social, posición económica o nacimiento a las
mediadas de protección que su condición de menor re-
quiere, por tanto por parte de su familia, de la sociedad y
del Estado”.
(DOF 20-05-1981)
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES
Esta Ley regula de manera integral a los gobiernos de los
estados, sus Secretarías y dependencias, obligándolos
a reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares
de derechos garantizando el pleno ejercicio, respeto
protección y promoción de los derechos humanos esta-
blecidos en la Constitución y en tratados internacionales
de los que México es parte.
(DOF:04-12-2014)
LEYGENERALDE EDUCACIÓN
Actuando de conformidad con lo señalado en el artículo
42, párrafo tercero, de la Ley General de Educación
mencionando que cuando “…las y los educadores así
como las autoridades educativas, tengan conocimiento
de la comisión de algún delito en agravio de las y los
educandos, lo harán de conocimiento inmediato de
autoridad correspondiente”.
(DOF 13-07-1993)
“Espero que las personas finalmente se
den cuenta de que solo hay una raza
-la raza humana- y que todos somos
miembros de ella”. (Margaret Atwood)
13
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
LEYDE EDUCACIÓN DELESTADO DE BAJACALIFORNIA
La Ley de Educación que rige nuestro Estado en su
artículo 35 menciona que “...en la impartición de la
educación para menores de edad se tomarán medidas
que aseguren al educando la protección y el cuidado
necesarios para preservar su integridad física, sexual,
afectiva, psicológica y social sobre la base del respeto a
su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar
será compatible con su edad”.
(POE 29-09-1995)
LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO
ESCOLAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
Por su parte, la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso
Escolar vigente en el Estado, señala las atribuciones
y responsabilidades de las autoridades de gobierno,
refiriéndose al Gobernador de Estado, la Secretaría de
Educación y Bienestar Social, los Ayuntamientos y los
Directores de cada centro escolar; señalándolos como
garantes de los derechos humanos, su dignidad, inte-
gridad física y moral de los menores, así como del
derecho a una vida libre de violencia.
(POE 19-09-2014)
LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA
En el mismo sentido de la Ley General de Niñas, Niños y
Adolescentes, se promulga la Ley local dando cumpli-
miento al mandato federal en la materia, estableciendo
las bases y competencias estatales.
(POE: 17-04-2015)
14
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
DISPOSICIONES GENERALES
Partiendo de lo anterior es que se crean los presentes linea-
mientos que indicaran a quienes imparten la tarea educativa
la forma de proceder ante la detección o presunción de una
situación de riesgo en contra de algún niño, niña o adolescente
y se instituye el protocolo de actuaciones para la detección
oportuna y la atención a las quejas y/o denuncias de las con-
ductas antes señaladas.
De acuerdo a los preceptos mencionados, resulta necesario
implementar acciones que fomenten el desarrollo de un
ambiente escolar seguro y libre de violencia que permita es-
tablecer la sana convivencia de todos los miembros de la
comunidad escolar y que tengan como objeto atender las
situaciones de riesgo en alumnos y alumnas.
Es obligación de las autoridades educativas escolares difundir,
observar y vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos.
El Directivo del plantel será el responsable de todo acto de
orden administrativo o académico relacionado con su centro
de trabajo.
En los casos de que el plantel no cuente con un Directivo
efectivo, por cualquier causa, la autoridad inmediata superior
asumirá la representación oficial del plantel.
Sin excepción, toda detección, queja o denuncia por violencia,
maltrato y/o agresión sexual en contra de algún alumno o
alumna, debe ser atendida y documentada con inmediatez de
El derecho de niñas, niños y adolescentes
implica protegerlos de cualquier situación que
pueda poner en riesgo su salud e integridad
física, como el maltrato y el abuso o acoso
sexual, entre otros.
15
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
acuerdo al procedimiento establecido en los presentes linea-
mientos, por el Directivo del plantel o la autoridad superior
inmediata y en su caso, por la Unidad Jurídica de Protección y
Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.
Cada nivel educativo o Subsistema podrá asignar al personal
para que coadyuve al Directivo en actividades referentes a las
denuncias o quejas de maltrato, violencia y/o agresión sexual
que se presenten; dicho personal será capacitado por las
dependencias encargadas de impartición de justicia y de
protección a la niñez.
Es responsabilidad del Directivo o de la autoridad educativa
superior en el plantel, aplicar las medidas de prevención en el
centro escolar, tendientes a garantizar la integridad física,
psicológica y social con base en el respeto a la dignidad y
preservando el principio del interés superior de la niñez.
La prevención se llevará a cabo desde cada centro escolar en
colaboración con la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Coordinación
de Participación Social y Formación Valoral, Coordinación de
Seguridad Escolar y las dependencias encargadas de la
protección de los niñas, niños y adolescentes, como lo son:
DIF, SSPM, PGJE.
16
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
Por lo anterior y de manera preventiva, se recomienda tener
debidamente integrado el expediente de cada alumno y alum-
na, por lo que:
A) La dirección de la escuela puede solicitar a los padres de
familia o tutores de cada alumno el llenado de la REGISTRO
DE IDENTIFICACIÓN al inicio del ciclo escolar.
B) La FICHA DE IDENTIFICACIÓN se integrará al expediente
del alumno, esto con el objetivo de tener un antecedente de
la dinámica familiar de cada estudiante.
D) Se debe documentar cualquier situación irregular en los
alumnos, que pueda dar indicios de una situación de riesgo.
E) El registro en la bitácora de cada docente es primordial, ya
que ahí se podrán observar indicadores cognitivos, psico-
lógicos, emocionales y sociales que den señales de un
probable riesgo.
El personal de cada centro escolar recibirá capacitación sobre
prevención, detección, canalización y atención de situaciones
que pongan en riesgo la integridad física, psicológica y emo-
cional de los educandos.
Los orientadores y psicólogos adscritos a la Secretaría en al-
gún centro de apoyo a la educación o bien, se encarguen de
ello, recibirán capacitación y la constancia de acreditación
correspondiente para estar en posibilidades de detectar carac-
Miles de niños, niñas y adolescentes, crecen
en un contexto de violencia que deja secuelas
profundas. Esta situación, que incluye violencia
física, sexual, psicológica y discriminación,
debe ser atendida y denunciada.
17
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
terísticas o indicios que presuman la comisión de un delito en
contra de algún estudiante; de igual manera se capacitará para
la aplicación del filtro.
Es obligación de la comunidad escolar hacer del conocimiento
de las instancias que señala el protocolo, cualquier situación
de riesgo en un alumno, ya que la omisión hace partícipe del
hecho a quien tuviere conocimiento del mismo.
18
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
PROTOCOLO
Con la finalidad de salvaguardar en todo momento el interés
superior de la niñez y proporcionar una atención integral, se
establece el protocolo de actuación para detectar y denunciar
situaciones de alumnos que estén siendo víctimas de violencia,
maltrato o agresión sexual, esto con el objeto de canalizarlos a
las dependencias encargadas de su atención y seguimiento.
Cualquier miembro de la comunidad escolar podrá conocer o
sospechar de una situación de riesgo, ya sea por violencia,
maltrato o agresión sexual de las siguientes formas:
Ÿ Por un comportamiento irregular en el alumno o alumna.
Ÿ Por signos de violencia física visibles (lesiones).
Ÿ Porque la alumna o alumno se lo cuenta directamente al
docente o a algún miembro de la comunidad escolar.
Una vez que se tenga conocimiento de los hechos o se tenga la
presunción se deberá proceder de la siguiente manera:
1. ANTE LA DETECCIÓN DE UNA SITUACIÓN DE
RIESGO URGENTE POR VIOLENCIA, MALTRATO O
AGRESIÓN SEXUAL EN UN ALUMNO
Se entiende como las situaciones que ponen en riesgo la
vida o la integridad física y emocional de los menores.
19
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
1.1 Acciones por parte de quien detecta una situación
de riesgo urgente:
Cuando se tiene conocimiento, ya sea porque la o el alumno
presenta lesiones visibles o porque lo exterioriza con algún
miembro de la comunidad escolar se deberá:
A) Informar inmediatamente a la dirección de la escuela o
a la autoridad responsable de la misma.
B) Abstenerse de comentar la situación de la o el alum-
no con otras personas que no sean las que el pro-
tocolo señala.
C) Abstenerse de confrontar a la o el alumno, al presunto
agresor o indagar sobre los pormenores de los hechos,
quienes investigarán el caso son las autoridades co-
rrespondientes.
D) Evitar exponer cualquier tipo de reacción, opinión o co-
mentario sobre la situación que exterioriza la o el alumno.
E) Procurar que la o el alumno no cuente dos o más veces
lo sucedido ante diferentes personas.
F) Tener la prudencia necesaria para el manejo del tema.
1.2 Acciones por parte de la dirección de la escuela o
quien estuviere de responsable de la misma:
Cuando el directivo o responsable de la escuela tuviere
conocimiento de que un alumno o alumna está en situación
de riesgo urgente deberá:
A) Informar a los números de emergencia de seguridad
pública o a la Unidad de Violencia Familiar correspon-
diente a su municipio.
B) Hacer de conocimiento a la Unidad Jurídica de Protec-
ción y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes a través de los mecanismos establecidos,
con el propósito de dar el seguimiento correspondiente.
C) Informar por escrito a sus autoridades superiores je-
rárquicas de forma inmediata y de manera paralela a
la denuncia.
20
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
C) Redactar un acta circunstanciada de los hechos motivo
de la denuncia.
D) Integrar el expediente de la o el alumno, anexando el
acta circunstanciada de los hechos.
E) Remitir copia del expediente a la Unidad Jurídica de Pro-
tección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Ado-
lescentes del Sistema Educativo Estatal para su atención.
F) Facilitar los medios necesarios al personal de la Unidad
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Ni-
ñas, Niños y Adolescentes para la atención, canalización
y seguimiento del caso.
2. ANTE LA PRESUNCIÓN DE QUE UN ALUMNO O
ALUMNA ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA, MALTRATO Y/O
AGRESIÓN SEXUAL.
Se entiende como presunción cuando el menor presenta
actitudes, conductas o comportamientos fuera de su propia
normalidad y que pueden dar señales de que está siendo
víctima de algún tipo de violencia, maltrato y/o agresión
sexual sin que exista la certeza de los hechos.
2.1 Acciones por parte de quien presume que algún alum-
no es víctima de violencia, maltrato o agresión sexual:
Si fuere el docente quien tiene la presunción de una situación
de riesgo en un alumno o alumna se deberá:
A) Observar sistemáticamente y registrar las conductas
irregulares en la bitácora.
Los Directivos están obligados por ley a
denunciar los delitos que ocurran en su centro
escolar; igualmente el personal de trabajo
social, brindar el apoyo para darle atención y
seguimiento a los casos de maltrato y abuso.
21
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
B) Obtener información sobre el comportamiento, a través
de otros docentes o profesionales que hayan atendido
al alumno o alumna.
C) Informar al directivo del centro sobre las conductas
que hacen sospechar la posible situación de riesgo en
un alumno o alumna. 
D) Si lo considera necesario el docente, solicitará la in-
tervención de áreas especializadas de psicólogos y
orientadores adscritos a la Secretaría en dependencias
como USAER, CAPEP, CAM, IZCALLI o instancias
de apoyo externas con las que se tenga convenio de
colaboración, para que realicen una valoración psico-
lógica de la situación del alumno.
2.2 Si fuere algún miembro de la comunidad escolar
quien tiene la presunción se deberá:
A) Informar a la Dirección de la escuela las posibles señales
que presumen una situación de riesgo en la o el alumno.
B) Mantener la discreción debida.
2.3 Ante la presunción de que un alumno o alumna está
en situación de riesgo, el Directivo o quien esté a cargo
del centro escolar deberá:
A) Coordinarse con el o los docentes para que se realicen
las observaciones necesarias para determinar si el
alumno se encuentra en una situación de riesgo.
B)Analizar los factores del entorno social y familiar del alum-
no o alumna que pudieran ser indicadores de riesgo.
C) Coordinarse con los psicólogos u orientadores adscritos
al Sistema Educativo, o solicitar intervención de las
dependencias de atención que colaboran con la
Secretaría, con el objetivo de obtener un diagnóstico
general de la situación del alumno en riesgo.
D) Si del diagnóstico obtenido resultan signos de probable
violencia, maltrato o agresión sexual, se deberá informar a
la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Dere-
chos de Niñas, Niños yAdolescentes para su canalización.
22
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
E) Para la canalización y seguimiento del caso, se deberá
proporcionar a Unidad Jurídica de Protección y De-la
fensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
copia del expediente de la o el alumno, así como las
observaciones y diagnósticos realizados que presu-
men una situación de riesgo.
F) Recibir informe de la situación del menor en el caso de
que sea canalizado a las instancias de atención.
3. DE LOS CASOS EN DONDE SE PRESUMA QUE EL
AGRESOR ESTÁ DENTRO DEL MEDIO ESCOLAR.
Quien tenga información del hecho deberá notificar a la
dirección de la escuela o autoridad superior jerárquica con
inmediatez. Se podrá conocer la situación de manera enun-
ciativa más no limitativa de las siguientes formas:
Ÿ Por denuncia de algún miembro de la comunidad escolar.
Ÿ Por denuncia anónima.
Ÿ Porque se conoce de alguna denuncia ante el Ministerio
Público que señale al trabajador.
Ÿ Porque el alumno lo exterioriza.
3.1 La dirección de la escuela o autoridad superior jerár-
quica de la misma deberá:
A) Levantar el acta circunstanciada de los hechos materia
de la denuncia.
B) Informar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa
de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.
“La justicia es la constante y perpetua
voluntad de dar a cada uno su derecho”.
(Justiniano)
23
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
C) Acudir de manera personal al Departamento Jurídico
del Sistema Educativo Estatal para recibir la asesoría
del procedimiento correspondiente.
D) No se deberá prejuzgar acerca de la veracidad o fal-
sedad de la queja presentada en contra del trabajador.
E) Brindar los elementos que le sean requeridos por la
autoridad contribuyendo siempre al interés superior
de la niñez.
F) Tener la prudencia necesaria en el manejo del tema.
4. ANTE HECHOS VIOLENTOS O AGRESIÓN
ENTRE ALUMNOS.
Se entiende como los casos de violencia, acoso escolar o
agresión sexual entre alumnos del centro escolar.
4.1 Quien tiene conocimiento de los hechos deberá:
A) Informar de manera inmediata a la dirección de la es-
cuela o responsable de la misma.
B) Brindar los primeros auxilios en los casos que sea
necesario.
4.2 La dirección de la escuela deberá:
En una situación grave y urgente.
A) Informar a los padres de familia de los menores para
que acudan al plantel.
B) Levantar un acta de los hechos.
C) Realizar el informe correspondiente a su autoridad
superior inmediata con copia a la Unidad Jurídica de
Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
No. 12: Derecho a no ser maltratados
ni humillados.
24
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
4.3 En una situación que no es grave y urgente.
A) Se deberá seguir el protocolo del acoso escolar.
B) Dejar el antecedente en bitácora y en el expediente
del alumno con la firma de notificación a los padres
o tutores.
C) En caso de ser conductas reincidentes se deberá
notificar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa
de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.
5. ANTE LA FLAGRANCIA DE ALGÚN DELITO
EN CONTRA DE ALGÚN ALUMNO.
Se entiende esto como las conductas de violencia, maltrato o
agresión sexual que se están cometiendo en el preciso
momento que se detectan.
5.1 Quien tiene conocimiento de los hechos deberá:
A) Hacer uso de los teléfonos de emergencia de la Policía
Municipal o de Seguridad Pública.
B) Poner en resguardo de la dirección de la escuela a la o
el alumno.
C) Informar a la autoridad inmediata de la escuela.
D) Si la dirección de la escuela, fuera quien estuviere
involucrada en el hecho, informar al superior jerárquico
y esperar a que la autoridad educativa acuda al plantel,
por lo tanto deberá mantener al menor ajeno a enfren-
tamientos o discusiones.
5.2 La dirección de la escuela deberá:
A) Resguardar al alumno en un área alejada del presun-
to agresor.
B) Comunicarse con los padres del alumno.
C) Levantar acta de hechos.
D) Informar a su estructura de manera paralela a la denuncia.
E) Avisar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los
Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes.
25
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
MECANISMOS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO
A LA UNIDAD JURÍDICA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
Los mecanismos para hacer de conocimiento de alguna situa-
ción de riesgo a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los
Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, son las siguientes:
1. Mediante vía teléfonica de la dirección de la escuela o
algún miembro de la comunidad escolar a las líneas del
programa del Sistema Educativo Estatal.
2. Por medio electrónico destinado para recibir quejas y denun-
ciasdelsitioweb:educacionbc.edu.mx/prevencionviolencia
3. Acudiendo directamente a las instalaciones de la Unidad
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas,
Niños yAdolescentes.
4. Cualquier otro medio que sirva para informar a la Unidad
Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de
Niñas, Niños yAdolescentes.
DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN
EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA
Ÿ Desarrollo Integral de la Familia DIF.
Ÿ Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia.
Ÿ Procuraduría General de Justicia del Estado.
Ÿ Dirección de Seguridad Pública Municipal (Unidad de Vio-
lencia Intrafamiliar).
Ÿ Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Ÿ Comisión Estatal de Derechos Humanos.
26
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
BIBLIOGRAFÍA
1. Código Penal para el Estado de Baja California, Periódico Oficial
del Estado de Baja California, el domingo 20 de agosto de 1989.
2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario
Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917.
3. Convención Sobre los Derechos del Niño, Diario Oficial de la
Federación, 22 de septiembre de 1990.
4. Ley de Educación del Estado de Baja California, Periódico Oficial
No. 48, de fecha 29 de septiembre de 1995, sección I, tomo CII.
5. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación el 13
de julio de 1993.
6. Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado
de Baja California, Periódico Oficial del Estado de Baja California
el 19 de septiembre del 2014.
7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Diario Oficial
de la Federación, 20 de mayo de 1981.
8. Programa Nacional de Prevención y Protección de los Niños, Ni-
ñas y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Conductas Sexuales
de la CNDH, México, 2005.
9. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018.
27
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
28
Categoría: Acoso Escolar
Categoría: Maltrato infantil
29
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
Categoría: Agresión Sexual
“Todos los niños y niñas tienen derecho a que los quieran,
a la alimentación, a tener una familia, a tener un nombre,
a la nacionalidad, a tener casa y a la salud, a la educación,
a la opinión, a la cultura, a la protección y seguridad jurídica,
a jugar, a no ser obligados a trabajar, al respeto,
y a obtener un cuidado integral ”
Derechos de los Niños
LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN
de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
30
UNIDAD JURÍDICA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA
DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

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Lineamientos maltrato y agresión jul 2016

  • 1. Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  • 2. Gobierno del Estado de Baja California - Sistema Educativo Estatal Subsecretaría de Educación Básica - Dirección de Educación Básica Ni un golpe, abuso ni ofensa, juntos evitemos la violencia LINEAMIENTOS para la prevención, detección, canalización y atención de alumnos y alumnas en situación de riesgo por VIOLENCIA, MALTRATO O AGRESIÓN SEXUAL Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
  • 3. ÍNDICE DIRECTORIO 5 7 8 10 11 12 15 19 27 28 Justificación ........................................................................... Introducción ........................................................................... Glosario ................................................................................. Objetivo ................................................................................. Alcance ................................................................................. Normatividad Aplicable ......................................................... Disposiciones Generales ...................................................... Protocolo ............................................................................... Bibliografía ............................................................................ Anexos .................................................................................. Francisco Arturo Vega de Lamadrid. Gobernador del Estado de Baja California / Mario Herrera Zárate. Secretario de Educación y Bienestar Social y Director General del Instituto de Servicios Educativos y Pedagógicos / Leopoldo Guerrero Díaz. Subsecretaria de Educación Básica / Isabel Velasco Luna. Jefa de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes / Iván Beltrán León. Coordinador de Servicios Jurídicos / José Luis Pérez Canchola. Asesor del Ejecutivo Comisionado en Derechos Humanos / Samuel Gasca de los Reyes. Coordinador de Comunicación Social y Relaciones Públicas. Mexicali, Baja California, agosto de 2016. Material fotográfico tomado de los archivos del sistema educativo y de internet. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 4. JUSTIFICACIÓN PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2014-2019 En cumplimiento a lo establecido en nuestra Constitución y res- pondiendo a las necesidades y aspiraciones de la sociedad, la presente administración estatal que encabeza el C. Goberna- dor FranciscoArturo Vega de la Madrid, creó como eje rector del quehacer público el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, donde de manera fundamental se incluyen estrategias que permiten a los funcionarios públicos contar con mecanismos en los que se ejerzan acciones de mejoramiento al servicio público y respeto irrestricto de los derechos humanos. El tema de derechos humanos es prioritario en la Agenda de Políticas Transversales de la presente administración. De lo anterior resulta necesario definir en nuestras instituciones las áreas de mayor vulnerabilidad, que por ello se ven involucradas en violaciones a derechos humanos y una vez focalizadas se deben diseñar acciones conjuntas, con el objeto de potenciar su impacto a corto plazo. El Eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo “Educación Para La Vida”, marca que la educación básica en nuestro Estado tendrá como objetivo elevar la calidad y el logro educativo mediante una educación integral, garantizando la inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población. Para dar cumplimiento a este objetivo dentro del Impulso a la Gestión y Planeación Educativa (4.1.3), se implementarán mecanismos para salva- guardar la integridad física de los alumnos, favoreciendo la prevención, las condiciones de seguridad, protección, salud ali- mentaria y salubridad en los centros escolares. Derechos Humanos. Artículo 3: Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. 5 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 5. En el Desarrollo Integral y Formación Ciudadana (4.1.4) en que se involucra el Sistema Educativo se promoverán programas que atiendan al fortalecimiento del desarrollo humano, una cultura de legalidad y vivencia de los valores. La Seguridad Integral y el Estado de Derecho que contiene el Eje 6 del Plan Estatal de Desarrollo, establece como finalidad garantizar el orden y la tranquilidad de la sociedad, aumentará la eficiencia de la administración y procuración de justicia, mejorará las condiciones de seguridad pública y protegerá la integridad y los derechos humanos de los baja- californianos. La Prevención Social del Delito (6.2.1) está encaminada a disminuir los factores de riesgo y oportunidades que faciliten conductas antisociales, fenómenos de violencia e incidencia delictiva mediante la comprensión de las condiciones y factores que afectan la convivencia armónica de los ciudadanos. En cumplimiento a las políticas establecidas en el Plan Estatal de Desarrollo 2014-2019, cuyos compromisos emanan de las necesidades de la sociedad, siendo el bienestar el primer y único objetivo del Estado. Resulta necesario proveer de seguri- dad emocional, física y jurídica a las niñas, niños y adolescentes de nuestra entidad, ya que este sector por su naturaleza, en múltiples ocasiones es vulnerable a violaciones de derechos humanos referentes a violencia, maltrato y agresión sexual. Esta acción da cumplimiento al Programa Nacional de Dere- chos Humanos 2014-2018 que en el Programa Sectorial de Educación en su estrategia 3.2.2 señala: “Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad”, mismos que como objetivos 2, 3 y 4 menciona: “Prevenir violaciones a derechos humanos”, “Garantizar el ejercicio y goce de los derechos humanos” y “Fortalecer la protección de los derechos humanos”. Secretario de Educación y Bienestar Social DR. MARIO HERRERA ZÁRATE 6 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 6. INTRODUCCIÓN La violencia o el maltrato en contra de una niña, niño o adolescente es un fenómeno que causa daños graves y en muchas ocasiones irreparables; implica una seria vulnera- ción a los derechos humanos que los protegen, por lo que resulta elemental que las niñas, niños y adolescentes tengan la garantía de que sus derechos serán protegidos y de que éstos no serán trastocados por actos de violencia o maltrato en su contra. El Sistema Educativo Estatal al tener en su guarda, cus- todia y cuidado a alumnos y alumnas es responsable de salvaguardar la integridad física y psicológica de los mis- mos, así como de crear los mecanismos que protejan y hagan valer sus derechos, atendiendo al interés superior del menor, establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es parte y las Leyes aplicables, vigilando se apliquen las políticas públicas para su protección. Derechos Humanos. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 7. GLOSARIO Agresión sexual: Toda conducta que atente contra la libertad y seguridad sexual de niñas, niños y adolescentes. Agravio: Ofensa o perjuicio que se hace a alguien en sus de- rechos e intereses. Autoridad superior inmediata: Direcciones, Supervisiones, Ins- pecciones, Jefaturas de Sector, Jefaturas de Nivel y Delegaciones. Coadyuvar: Contribuir, asistir o ayudar a la consecución de algo. Comunidad escolar: Padres de familia, alumnos y personal de la escuela. Denuncia: Notificación que se hace a la autoridad de que se ha cometido un delito o de que alguien es el autor de un delito. DIF: Desarrollo Integral de la Familia. Diligencia: Trámite de un asunto administrativo, y constancia escrita de haberlo efectuado. Exteriorizar: Revelar o mostrar algo al exterior, sobretodo ha- blando de pensamientos o sentimientos. Flagrancia: La forma mediante la cual se hace referencia a aquel que se está ejecutando actualmente o en ese pre-delito ciso instante. Integridad: Es aquel derecho humano fundamental que tiene su origen en el respeto a la vida y sano desarrollo de ésta. Maltrato infantil: Es cualquier acto por acción u omisión reali- zado por individuos, por instituciones o por la sociedad en su conjunto y todos los estados derivados de estos actos o de su ausencia que priven a los niños y niñas de su libertad o de sus derechos correspondientes y/o que dificulten su óptimo desarrollo. Es toda acción (o inacción) física, emocional o sexual que dirigen contra la integridad física y/o psicológica del niño los responsables de su desarrollo. 8 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 8. Observancia: Cumplimiento exacto y diligente de lo que esta- blece una orden, prescripción o norma. Omisión: Es una conducta que consiste en la abstención de una actuación que constituye un deber legal. Cumpliéndose los requisitos legales, la omisión puede constituir un ,delito cuasidelito faltao una . Presunción: Consideración o aceptación de una cosa como verdadera o real a partir de ciertas señales o indicios, sin tener certeza completa de ello. PGJE: Procuraduría General de Justicia del Estado. Salvaguardar: Proteger, defender o amparar a alguien. Secretaría: Secretaría de Educación y Bienestar Social. Situación grave o urgente: Son las condiciones que ponen en riesgo la vida o la integridad de la persona. Situación de riesgo: Son las condiciones que vulneran la inte- gridad física, psicológica o emocional de los alumnos. SSPM: Secretaría de Seguridad Pública Municipal. UVI: Unidad de Violencia Intrafamiliar. Violencia: Todo perjuicio, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que el niño se encuentra bajo la custodia de sus padres, de un tutor o cualquier otra persona que le tenga a su cargo. Vulneración: Que puede ser perjudicado o dañado física o moralmente. 9 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 9. OBJETIVO Ÿ Atender las quejas y denuncias que se presenten con motivo de violencia, maltrato y/o agresión sexual en alum- nas y alumnos de educación inicial, básica, especial y media superior en el Estado de Baja California, vigilando se respete la integridad física, psicológica y social de menores. Ÿ Detectar de manera oportuna alumnos y alumnas en situa- ción de riesgo por violencia, maltrato y/o agresión sexual. Ÿ Canalizar a las dependencias correspondientes los casos de alumnos y alumnas que estén siendo víctimas de algún tipo de delito. Ÿ Llevar a cabo mecanismos de prevención que impacten en la comunidad escolar encaminados a la erradicación de la violencia, maltrato o agresión sexual infantil, apegados al Programa Nacional de Derechos Humanos. Ÿ Dar seguimiento a los casos que se hagan de conoci- miento del Sistema Educativo Estatal en coordinación con las dependencias responsables de vigilar la seguridad e integridad de los niños, niñas y adolescentes. Ÿ Garantizar a los alumnos y alumnas el pleno respeto de los derechos humanos, de su dignidad, integridad física y moral dentro y fuera del entorno escolar, promoviendo su convivencia pacífica. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. No. 1: Derechos de igualdad. No. 3: Derecho a recibir afecto, cariño y protección 10 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 10. ALCANCE Los presentes lineamientos son de interés social, observancia general y aplicación obligatoria para el personal de escuelas públicas y privadas de educación inicial, básica y especial en todas sus modalidades, educación indígena, educación es- pecial, centros educativos ubicados en los Centros de Alto Rendimiento (CAR) y en Coordinaciones de Educación Física en el Estado del Baja California. Se deberán realizar las acciones conducentes a fin de colaborar con las dependencias responsables de atención a la violencia, maltrato y/o agresión sexual que se presenten en agravio de las alumnas y alumnos matriculados en algún centro educa- tivo de educación inicial, básica, especial, indígena y media superior dependiente del Sistema Educativo Estatal en el Estado Baja California. Dentro del Impulso a la Gestión y Planeación Educativa (4.1.3), se implementarán mecanismos para salva-guardar la integridad física de los alumnos, favoreciendo la prevención, las condiciones de seguridad. 11 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 11. NORMATIVIDAD APLICABLE CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS El artículo 4. Constitucional establece en sus párrafos octavo y noveno, que “…en todas las decisiones y actua- ciones del Estado se velará con el principio del interés superior de la niñez, garantizado de manera plena los derechos de la infancia”. (DOF 05-02-1917) CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DELNIÑO En su artículo 3.1, señala que “…todas las medidas que se tomen en las instituciones públicas o privadas de bie- nestar social y que sean concernientes a las niñas y los niños, los tribunales, las autoridades administrativas o los organismos legislativos, deberán tener la conciliación primordial de atender el interés superior de la niñez”. De conformidad con el artículo 19.1 de la Convención, “…se entiende por violencia toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos, explotación, incluyendo el abuso sexual, mientras las niñas y los niños se encuentren bajo custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona a su cargo”. (DOF 25-01-1991) 12 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 12. PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS Por su parte, el pacto refiere, en su artículo 24.1, que “…todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento a las mediadas de protección que su condición de menor re- quiere, por tanto por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”. (DOF 20-05-1981) LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Esta Ley regula de manera integral a los gobiernos de los estados, sus Secretarías y dependencias, obligándolos a reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos garantizando el pleno ejercicio, respeto protección y promoción de los derechos humanos esta- blecidos en la Constitución y en tratados internacionales de los que México es parte. (DOF:04-12-2014) LEYGENERALDE EDUCACIÓN Actuando de conformidad con lo señalado en el artículo 42, párrafo tercero, de la Ley General de Educación mencionando que cuando “…las y los educadores así como las autoridades educativas, tengan conocimiento de la comisión de algún delito en agravio de las y los educandos, lo harán de conocimiento inmediato de autoridad correspondiente”. (DOF 13-07-1993) “Espero que las personas finalmente se den cuenta de que solo hay una raza -la raza humana- y que todos somos miembros de ella”. (Margaret Atwood) 13 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 13. LEYDE EDUCACIÓN DELESTADO DE BAJACALIFORNIA La Ley de Educación que rige nuestro Estado en su artículo 35 menciona que “...en la impartición de la educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, sexual, afectiva, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar será compatible con su edad”. (POE 29-09-1995) LEY PARA PREVENIR Y ERRADICAR EL ACOSO ESCOLAR PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Por su parte, la Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar vigente en el Estado, señala las atribuciones y responsabilidades de las autoridades de gobierno, refiriéndose al Gobernador de Estado, la Secretaría de Educación y Bienestar Social, los Ayuntamientos y los Directores de cada centro escolar; señalándolos como garantes de los derechos humanos, su dignidad, inte- gridad física y moral de los menores, así como del derecho a una vida libre de violencia. (POE 19-09-2014) LEY PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA En el mismo sentido de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes, se promulga la Ley local dando cumpli- miento al mandato federal en la materia, estableciendo las bases y competencias estatales. (POE: 17-04-2015) 14 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 14. DISPOSICIONES GENERALES Partiendo de lo anterior es que se crean los presentes linea- mientos que indicaran a quienes imparten la tarea educativa la forma de proceder ante la detección o presunción de una situación de riesgo en contra de algún niño, niña o adolescente y se instituye el protocolo de actuaciones para la detección oportuna y la atención a las quejas y/o denuncias de las con- ductas antes señaladas. De acuerdo a los preceptos mencionados, resulta necesario implementar acciones que fomenten el desarrollo de un ambiente escolar seguro y libre de violencia que permita es- tablecer la sana convivencia de todos los miembros de la comunidad escolar y que tengan como objeto atender las situaciones de riesgo en alumnos y alumnas. Es obligación de las autoridades educativas escolares difundir, observar y vigilar el cumplimiento de los presentes lineamientos. El Directivo del plantel será el responsable de todo acto de orden administrativo o académico relacionado con su centro de trabajo. En los casos de que el plantel no cuente con un Directivo efectivo, por cualquier causa, la autoridad inmediata superior asumirá la representación oficial del plantel. Sin excepción, toda detección, queja o denuncia por violencia, maltrato y/o agresión sexual en contra de algún alumno o alumna, debe ser atendida y documentada con inmediatez de El derecho de niñas, niños y adolescentes implica protegerlos de cualquier situación que pueda poner en riesgo su salud e integridad física, como el maltrato y el abuso o acoso sexual, entre otros. 15 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 15. acuerdo al procedimiento establecido en los presentes linea- mientos, por el Directivo del plantel o la autoridad superior inmediata y en su caso, por la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. Cada nivel educativo o Subsistema podrá asignar al personal para que coadyuve al Directivo en actividades referentes a las denuncias o quejas de maltrato, violencia y/o agresión sexual que se presenten; dicho personal será capacitado por las dependencias encargadas de impartición de justicia y de protección a la niñez. Es responsabilidad del Directivo o de la autoridad educativa superior en el plantel, aplicar las medidas de prevención en el centro escolar, tendientes a garantizar la integridad física, psicológica y social con base en el respeto a la dignidad y preservando el principio del interés superior de la niñez. La prevención se llevará a cabo desde cada centro escolar en colaboración con la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Coordinación de Participación Social y Formación Valoral, Coordinación de Seguridad Escolar y las dependencias encargadas de la protección de los niñas, niños y adolescentes, como lo son: DIF, SSPM, PGJE. 16 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 16. Por lo anterior y de manera preventiva, se recomienda tener debidamente integrado el expediente de cada alumno y alum- na, por lo que: A) La dirección de la escuela puede solicitar a los padres de familia o tutores de cada alumno el llenado de la REGISTRO DE IDENTIFICACIÓN al inicio del ciclo escolar. B) La FICHA DE IDENTIFICACIÓN se integrará al expediente del alumno, esto con el objetivo de tener un antecedente de la dinámica familiar de cada estudiante. D) Se debe documentar cualquier situación irregular en los alumnos, que pueda dar indicios de una situación de riesgo. E) El registro en la bitácora de cada docente es primordial, ya que ahí se podrán observar indicadores cognitivos, psico- lógicos, emocionales y sociales que den señales de un probable riesgo. El personal de cada centro escolar recibirá capacitación sobre prevención, detección, canalización y atención de situaciones que pongan en riesgo la integridad física, psicológica y emo- cional de los educandos. Los orientadores y psicólogos adscritos a la Secretaría en al- gún centro de apoyo a la educación o bien, se encarguen de ello, recibirán capacitación y la constancia de acreditación correspondiente para estar en posibilidades de detectar carac- Miles de niños, niñas y adolescentes, crecen en un contexto de violencia que deja secuelas profundas. Esta situación, que incluye violencia física, sexual, psicológica y discriminación, debe ser atendida y denunciada. 17 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 17. terísticas o indicios que presuman la comisión de un delito en contra de algún estudiante; de igual manera se capacitará para la aplicación del filtro. Es obligación de la comunidad escolar hacer del conocimiento de las instancias que señala el protocolo, cualquier situación de riesgo en un alumno, ya que la omisión hace partícipe del hecho a quien tuviere conocimiento del mismo. 18 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 18. PROTOCOLO Con la finalidad de salvaguardar en todo momento el interés superior de la niñez y proporcionar una atención integral, se establece el protocolo de actuación para detectar y denunciar situaciones de alumnos que estén siendo víctimas de violencia, maltrato o agresión sexual, esto con el objeto de canalizarlos a las dependencias encargadas de su atención y seguimiento. Cualquier miembro de la comunidad escolar podrá conocer o sospechar de una situación de riesgo, ya sea por violencia, maltrato o agresión sexual de las siguientes formas: Ÿ Por un comportamiento irregular en el alumno o alumna. Ÿ Por signos de violencia física visibles (lesiones). Ÿ Porque la alumna o alumno se lo cuenta directamente al docente o a algún miembro de la comunidad escolar. Una vez que se tenga conocimiento de los hechos o se tenga la presunción se deberá proceder de la siguiente manera: 1. ANTE LA DETECCIÓN DE UNA SITUACIÓN DE RIESGO URGENTE POR VIOLENCIA, MALTRATO O AGRESIÓN SEXUAL EN UN ALUMNO Se entiende como las situaciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física y emocional de los menores. 19 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 19. 1.1 Acciones por parte de quien detecta una situación de riesgo urgente: Cuando se tiene conocimiento, ya sea porque la o el alumno presenta lesiones visibles o porque lo exterioriza con algún miembro de la comunidad escolar se deberá: A) Informar inmediatamente a la dirección de la escuela o a la autoridad responsable de la misma. B) Abstenerse de comentar la situación de la o el alum- no con otras personas que no sean las que el pro- tocolo señala. C) Abstenerse de confrontar a la o el alumno, al presunto agresor o indagar sobre los pormenores de los hechos, quienes investigarán el caso son las autoridades co- rrespondientes. D) Evitar exponer cualquier tipo de reacción, opinión o co- mentario sobre la situación que exterioriza la o el alumno. E) Procurar que la o el alumno no cuente dos o más veces lo sucedido ante diferentes personas. F) Tener la prudencia necesaria para el manejo del tema. 1.2 Acciones por parte de la dirección de la escuela o quien estuviere de responsable de la misma: Cuando el directivo o responsable de la escuela tuviere conocimiento de que un alumno o alumna está en situación de riesgo urgente deberá: A) Informar a los números de emergencia de seguridad pública o a la Unidad de Violencia Familiar correspon- diente a su municipio. B) Hacer de conocimiento a la Unidad Jurídica de Protec- ción y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Ado- lescentes a través de los mecanismos establecidos, con el propósito de dar el seguimiento correspondiente. C) Informar por escrito a sus autoridades superiores je- rárquicas de forma inmediata y de manera paralela a la denuncia. 20 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 20. C) Redactar un acta circunstanciada de los hechos motivo de la denuncia. D) Integrar el expediente de la o el alumno, anexando el acta circunstanciada de los hechos. E) Remitir copia del expediente a la Unidad Jurídica de Pro- tección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Ado- lescentes del Sistema Educativo Estatal para su atención. F) Facilitar los medios necesarios al personal de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Ni- ñas, Niños y Adolescentes para la atención, canalización y seguimiento del caso. 2. ANTE LA PRESUNCIÓN DE QUE UN ALUMNO O ALUMNA ES VÍCTIMA DE VIOLENCIA, MALTRATO Y/O AGRESIÓN SEXUAL. Se entiende como presunción cuando el menor presenta actitudes, conductas o comportamientos fuera de su propia normalidad y que pueden dar señales de que está siendo víctima de algún tipo de violencia, maltrato y/o agresión sexual sin que exista la certeza de los hechos. 2.1 Acciones por parte de quien presume que algún alum- no es víctima de violencia, maltrato o agresión sexual: Si fuere el docente quien tiene la presunción de una situación de riesgo en un alumno o alumna se deberá: A) Observar sistemáticamente y registrar las conductas irregulares en la bitácora. Los Directivos están obligados por ley a denunciar los delitos que ocurran en su centro escolar; igualmente el personal de trabajo social, brindar el apoyo para darle atención y seguimiento a los casos de maltrato y abuso. 21 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 21. B) Obtener información sobre el comportamiento, a través de otros docentes o profesionales que hayan atendido al alumno o alumna. C) Informar al directivo del centro sobre las conductas que hacen sospechar la posible situación de riesgo en un alumno o alumna.  D) Si lo considera necesario el docente, solicitará la in- tervención de áreas especializadas de psicólogos y orientadores adscritos a la Secretaría en dependencias como USAER, CAPEP, CAM, IZCALLI o instancias de apoyo externas con las que se tenga convenio de colaboración, para que realicen una valoración psico- lógica de la situación del alumno. 2.2 Si fuere algún miembro de la comunidad escolar quien tiene la presunción se deberá: A) Informar a la Dirección de la escuela las posibles señales que presumen una situación de riesgo en la o el alumno. B) Mantener la discreción debida. 2.3 Ante la presunción de que un alumno o alumna está en situación de riesgo, el Directivo o quien esté a cargo del centro escolar deberá: A) Coordinarse con el o los docentes para que se realicen las observaciones necesarias para determinar si el alumno se encuentra en una situación de riesgo. B)Analizar los factores del entorno social y familiar del alum- no o alumna que pudieran ser indicadores de riesgo. C) Coordinarse con los psicólogos u orientadores adscritos al Sistema Educativo, o solicitar intervención de las dependencias de atención que colaboran con la Secretaría, con el objetivo de obtener un diagnóstico general de la situación del alumno en riesgo. D) Si del diagnóstico obtenido resultan signos de probable violencia, maltrato o agresión sexual, se deberá informar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Dere- chos de Niñas, Niños yAdolescentes para su canalización. 22 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 22. E) Para la canalización y seguimiento del caso, se deberá proporcionar a Unidad Jurídica de Protección y De-la fensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes copia del expediente de la o el alumno, así como las observaciones y diagnósticos realizados que presu- men una situación de riesgo. F) Recibir informe de la situación del menor en el caso de que sea canalizado a las instancias de atención. 3. DE LOS CASOS EN DONDE SE PRESUMA QUE EL AGRESOR ESTÁ DENTRO DEL MEDIO ESCOLAR. Quien tenga información del hecho deberá notificar a la dirección de la escuela o autoridad superior jerárquica con inmediatez. Se podrá conocer la situación de manera enun- ciativa más no limitativa de las siguientes formas: Ÿ Por denuncia de algún miembro de la comunidad escolar. Ÿ Por denuncia anónima. Ÿ Porque se conoce de alguna denuncia ante el Ministerio Público que señale al trabajador. Ÿ Porque el alumno lo exterioriza. 3.1 La dirección de la escuela o autoridad superior jerár- quica de la misma deberá: A) Levantar el acta circunstanciada de los hechos materia de la denuncia. B) Informar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. “La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho”. (Justiniano) 23 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 23. C) Acudir de manera personal al Departamento Jurídico del Sistema Educativo Estatal para recibir la asesoría del procedimiento correspondiente. D) No se deberá prejuzgar acerca de la veracidad o fal- sedad de la queja presentada en contra del trabajador. E) Brindar los elementos que le sean requeridos por la autoridad contribuyendo siempre al interés superior de la niñez. F) Tener la prudencia necesaria en el manejo del tema. 4. ANTE HECHOS VIOLENTOS O AGRESIÓN ENTRE ALUMNOS. Se entiende como los casos de violencia, acoso escolar o agresión sexual entre alumnos del centro escolar. 4.1 Quien tiene conocimiento de los hechos deberá: A) Informar de manera inmediata a la dirección de la es- cuela o responsable de la misma. B) Brindar los primeros auxilios en los casos que sea necesario. 4.2 La dirección de la escuela deberá: En una situación grave y urgente. A) Informar a los padres de familia de los menores para que acudan al plantel. B) Levantar un acta de los hechos. C) Realizar el informe correspondiente a su autoridad superior inmediata con copia a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes. No. 12: Derecho a no ser maltratados ni humillados. 24 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 24. 4.3 En una situación que no es grave y urgente. A) Se deberá seguir el protocolo del acoso escolar. B) Dejar el antecedente en bitácora y en el expediente del alumno con la firma de notificación a los padres o tutores. C) En caso de ser conductas reincidentes se deberá notificar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. 5. ANTE LA FLAGRANCIA DE ALGÚN DELITO EN CONTRA DE ALGÚN ALUMNO. Se entiende esto como las conductas de violencia, maltrato o agresión sexual que se están cometiendo en el preciso momento que se detectan. 5.1 Quien tiene conocimiento de los hechos deberá: A) Hacer uso de los teléfonos de emergencia de la Policía Municipal o de Seguridad Pública. B) Poner en resguardo de la dirección de la escuela a la o el alumno. C) Informar a la autoridad inmediata de la escuela. D) Si la dirección de la escuela, fuera quien estuviere involucrada en el hecho, informar al superior jerárquico y esperar a que la autoridad educativa acuda al plantel, por lo tanto deberá mantener al menor ajeno a enfren- tamientos o discusiones. 5.2 La dirección de la escuela deberá: A) Resguardar al alumno en un área alejada del presun- to agresor. B) Comunicarse con los padres del alumno. C) Levantar acta de hechos. D) Informar a su estructura de manera paralela a la denuncia. E) Avisar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. 25 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 25. MECANISMOS PARA HACER DEL CONOCIMIENTO A LA UNIDAD JURÍDICA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Los mecanismos para hacer de conocimiento de alguna situa- ción de riesgo a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes, son las siguientes: 1. Mediante vía teléfonica de la dirección de la escuela o algún miembro de la comunidad escolar a las líneas del programa del Sistema Educativo Estatal. 2. Por medio electrónico destinado para recibir quejas y denun- ciasdelsitioweb:educacionbc.edu.mx/prevencionviolencia 3. Acudiendo directamente a las instalaciones de la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. 4. Cualquier otro medio que sirva para informar a la Unidad Jurídica de Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños yAdolescentes. DEPENDENCIAS QUE PARTICIPAN EN LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Ÿ Desarrollo Integral de la Familia DIF. Ÿ Procuraduría de Defensa del Menor y la Familia. Ÿ Procuraduría General de Justicia del Estado. Ÿ Dirección de Seguridad Pública Municipal (Unidad de Vio- lencia Intrafamiliar). Ÿ Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Ÿ Comisión Estatal de Derechos Humanos. 26 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 26. BIBLIOGRAFÍA 1. Código Penal para el Estado de Baja California, Periódico Oficial del Estado de Baja California, el domingo 20 de agosto de 1989. 2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 05 de febrero de 1917. 3. Convención Sobre los Derechos del Niño, Diario Oficial de la Federación, 22 de septiembre de 1990. 4. Ley de Educación del Estado de Baja California, Periódico Oficial No. 48, de fecha 29 de septiembre de 1995, sección I, tomo CII. 5. Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 1993. 6. Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California, Periódico Oficial del Estado de Baja California el 19 de septiembre del 2014. 7. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Diario Oficial de la Federación, 20 de mayo de 1981. 8. Programa Nacional de Prevención y Protección de los Niños, Ni- ñas y Adolescentes Víctimas de Maltrato y Conductas Sexuales de la CNDH, México, 2005. 9. Programa Nacional de Derechos Humanos 2014-2018. 27 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual
  • 27. LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual 28 Categoría: Acoso Escolar
  • 28. Categoría: Maltrato infantil 29 LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual Categoría: Agresión Sexual
  • 29. “Todos los niños y niñas tienen derecho a que los quieran, a la alimentación, a tener una familia, a tener un nombre, a la nacionalidad, a tener casa y a la salud, a la educación, a la opinión, a la cultura, a la protección y seguridad jurídica, a jugar, a no ser obligados a trabajar, al respeto, y a obtener un cuidado integral ” Derechos de los Niños LINEAMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, DETECCIÓN, CANALIZACIÓN Y ATENCIÓN de alumnos y alumnas en situación de riesgo por violencia, maltrato o agresión sexual 30
  • 30. UNIDAD JURÍDICA DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES