El documento resume la evolución histórica de la seguridad e higiene laboral desde la antigüedad hasta la actualidad en Venezuela. Destaca hitos como las primeras observaciones de Hipócrates sobre enfermedades laborales en el 400 a.C., la Ley de Fábricas de 1833 en Inglaterra, y la creación del INPSASEL en Venezuela en 1986 para regular las condiciones de seguridad en el trabajo.
Organizacion y planificacion de la seguridad industrial
1. Alumna: Diana Oliva
C.I. V-26.976.824
Tutor: Rosibel Toro
Seguridad Industrial II
Barquisimeto; Mayo del 2016
2. Desde el origen mismo de la especie humana y debido a la necesidad
innata de proveerse de alimentos y medios de subsistencia, surge el trabajo y en
consecuencia la existencia de accidentes y enfermedades producto de la actividad
laboral.Los primeros vestigios de la preocupación por el bienestar de los
trabajadores en el medio laboral, los encontramos en el año 400 A.C. cuando
Hipocrates, conocido como el padre de la medicina, realizo las primeras
observaciones sobre enfermedades laborales de que se tenga noticia. Otros
científicos e investigadores en los siglos posteriores efectuaron valiosos estudios
relacionados con las condiciones de trabajo, las características de los medios
ambientes de trabajo y las enfermedades que aquejaban a los trabajadores y sus
familiasMás tarde con el inicio de la revolución industrial en Europa, los procesos y
ambientes de trabajo se transformaron radicalmente, la principal característica de
este periodo fue el inicio del uso de máquinas con el objetivo de aumentar la
velocidad con que se desarrollaba el trabajo y mediante este método, incrementar
también la productividad y las ganancias. En los últimos treinta años, la salud en
los trabajadores y las medidas para la disminución de los accidentes se ha
desarrollado aceptablemente en la mayoría de los países industrializados, sin que
esto quiera decir que han resuelto todos sus problemas al respecto, pero han
avanzado de manera trascendente en aspectos como la implantación del servicio
de salud en el trabajo y en las empresas, la formación de recursos humanos
dedicados a esta área del conocimiento, la promulgación de leyes y normas para
regir de modo más justo el desempeño del trabajo.Las malas condiciones que
fueron encontradas, dieron como resultado que en 1833 se promulgara la “Ley
sobre las fábricas” esta era la primera vez que un gobierno mostraba un real
interés por la salud y seguridad de los trabajadores.En 1970 se publica en E.U.A.
“La ley de seguridad e Higiene Ocupacional “cuyo objetivo es asegurar en lo
máximo posible que todo hombre y mujer que en esta nación trabaje en lugares
seguros y saludables, lo cual permitirá preservar nuestros cuerpos. En México fue
hasta la década de los años treinta cuando surgieron las primeras dependencias
gubernamentales encargadas de vigilar las condiciones de trabajo existentes en
3. las industrias.En 1978 se emitió el Reglamento General de Higiene y Seguridad en
el trabajo en el cual se dan los lineamientos para proporcionar en áreas
específicas un ambiente de trabajo seguro y sano.
En Venezuela La higiene y seguridad industrial se inició, con la formulación
de la Ley deMinas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo
aunque la real legislación enprevención de accidentes laborales se creó en el año
de 1936 con la formulación de la nuevaLey de Trabajo y su respectivo
Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro SocialObligatorio (S.S.O), la
cual establecía para ese momento la protección del trabajador aseguradoen
cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales,
vejez,invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones
de Higiene,Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la
actualidad, inclusive. Asimismo,en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46
(2195) el cual se conoció como elReglamento de Prevención de Incendios. Por
otra parte en el mismo período anterior laComisión Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor deestandarización de normas
en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo laseguridad nivel
nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánicade
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)
Podemos ver cómo, la seguridad e higiene aunque lentamente, a través de
los años ha logrado organizarse como una parte muy importante de cualquier
empresa y es que principalmente se ha reconocido y entendido su importancia y
utilidad para el buen desempeño de las operaciones, por las tres partes
directamente involucradas: Trabajadores, Empresarios y Gobierno
La obligación que pesa sobre todo empleador, de garantizar la vida y salud
física y mental de los trabajadores, tiene rango constitucional y aparece
consagrada de manera específica o concreta en el único aparte el artículo 87 de la
Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, publicada en la Gaceta
Oficial No. 36.860 de fecha 30-12-1999. Que dice:
4. Artículo 87 CRBV:
“(…) Todo patrono o patrona garantizará a sus trabajadores y trabajadoras
condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo adecuados. El
Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y la
promoción de estas condiciones.”
Dicha norma se encuentra en estrecha relación con las previsiones de los
artículos: 83 (El Estado debe Responder en Materia de Salud), 84 (Derecho a la
Salud), 85 (Financiamiento del Sistema Público de la Salud), 86 (Seguridad
Social), del mismo cuerpo normativo. Aquí podemos apreciar cómo, se organiza
legalmente la higiene y seguridad industrial en nuestro país a través de leyes,
reglamentos y normas que rijan el fiel cumplimiento de las obligaciones y deberes
del Patrono-Trabajador-Gobierno, para así llevar una relación de trabajo
efectiva.
En nuestro pais tenemos a un organismo dedicado al estudio de la higiene y
seguridad; INPSASEL, quien es el órgano que se encarga de fiscalizar y
sancionar a las empresas que no cumplan con lo establecido en la LOPCYMAT.
INPSASEL,Garantiza a los trabajadores y trabajadoras sujetos la aplicación del
régimen prestacional, la salud y la seguridad laboral un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el pleno desarrollo de sus facultades físicas y mentales
cumpliendo con la normativa legal existente sobre la materia. Quien presenta las
siguientes funciones:
Vigilar y fiscalizar el cumplimiento de las normas en materia de salud
ocupacional.
Brindar asistencia técnica a los trabajadores y empleadores.
Substanciar informes técnicos sobre los accidentes de trabajo,
enfermedades ocupacionales y condiciones y medio ambiente de trabajo.
Promover una cultura preventiva a través de la educación e investigación
en materia de salud ocupacional.
5. La LOPCYMAT, es la ley que promueve la implementación del Régimen de
Seguridad y Salud en el Trabajo, en el marco del nuevo Sistema Seguridad Social,
abarca la promoción de la salud de los trabajadores, la prevención de
enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, la atención, rehabilitación y
reinserción de los trabajadores y establece las prestaciones dinerarias que
correspondan por los daños que ocasionen enfermedades ocupacionales y
accidentes de trabajo, esta asigna a INPSASEL las siguientes funciones:
Ejecutar la Política Nacional en materia de Prevención, Seguridad y Salud
en el Trabajo.
Asesorar a trabajadores y empleadores en el área de la salud ocupacional.
Dictar las Normas Técnicas que regulan la materia
Aplicar las sanciones a los que violen la Ley en esta materia
Gestionar el nuevo régimen de Seguridad y Salud en el Trabajo
A su vez la LOPCYMAT, establece que El Régimen Prestacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas:
1. Rectoría:
El Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el
trabajo.
2. Gestión:
o El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
o El Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los
Trabajadores.
3. Recaudación y distribución:
La Tesorería de Seguridad Social.
4. Supervisión y Control del Régimen:
La Superintendencia de Seguridad Social.
6. 5. Supervisión o inspección de empresas, establecimientos,
explotaciones y faenas:
o Las Unidades de Supervisión adscritas a la Inspectoría del Trabajo.
o Las Unidades Técnico-Administrativas del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
o Los Consejos de Seguridad y Salud en el Trabajo.
o Los Comités de Seguridad y Salud Laboral de las empresas,
establecimientos o explotaciones.
o Los delegados o delegadas de prevención.
o Las organizaciones sindicales.
o Otras instancias de participación y control social que se crearen.
7. Organismos e instituciones prestadoras de servicios:
o El Sistema Público Nacional de Salud.
o Las instituciones prestadoras de los servicios de capacitación y
reinserción laboral del Régimen Prestacional de Empleo.
o Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo organizados por
las empresas.
o Las instituciones, empresas, organismos, y operadores del área de
seguridad y salud en el trabajo, acreditados por el Instituto Nacional
de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, dentro de las áreas
permitidas por la presente Ley.
Esta organización jerárquica es para poder planificar y llevar a cabo todas
las funciones y así hacer cumplir de la mejor manera la LOPCYMAT, es una ley
obligatoria que se encarga de desarrollar los derechos constitucionales de los
trabajadores, como poseer adecuadas condiciones de seguridad y medio
ambiente del trabajo. Rige las relaciones jurídicas entre las personas que se
encuentran bajo régimen de prestación de seguridad salud en el trabajo en
concordancia con lo establecido en (LOSSS), del régimen prestacional de
seguridad y salud en el trabajo y la constitución nacional.
7. Es necesario destacar que ha sido y sigue siendo todavía difícil lograr
concientizar a los empleadores y a los propios trabajadores sobre la imperiosa
necesidad de mantener los sitios y lugares de trabajo en condiciones de higiene y
seguridad que permitan una doble orientación efectiva, es decir, por un lado lograr
garantizar a los trabajadores una higiene y seguridad que los ponga a salvo de los
riesgos y contingencias del trabajo, especialmente de los accidentes y
enfermedades profesionales, y por el otro es sorprendente ver como cada día se
desarrollan procesos tecnológicos mejores, y avances metodológicos para
producir más y menos costo; se gastan millonarias sumas en la investigación y
aplicación de la nueva tecnología, pero lamentablemente no hay igual
preocupación para preservar al hombre y a la mujer trabajadora de los efectos de
las consecuencias que estas nuevas tecnologías han causado y siguen causando
en la salud física y mental de los trabajadores.