El documento presenta información sobre el Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia establecido por la Ley 100 de 1993. Dicho sistema reúne entidades, normas y procedimientos con el fin de garantizar la calidad de vida de las personas a través de la protección en pensiones, salud, riesgos laborales y servicios sociales complementarios.
1. Servicio Nacional de Aprendizaje
SENA
EMPRESA IS.S.A.L
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos C.
2. RESUMEN:
La ley 9 de 1979 reglamenta las actividades y competencias de
Salud Publica para asegurar el bienestar de la población.
Sin duda alguna la salud de los habitantes de una población
determina su calidad de vida, esta ley dictamina las reglas más
importantes para el funcionamiento de diversas entidades,
producto o situaciones que influyen en las condiciones de vida de
la comunidad.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
7. RESUMEN:
El Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, fue
instituido por la Ley 100 de 1993 y reúne de manera coordinada
un conjunto de entidades, normas y procedimientos a los cuales
podrán tener acceso las personas y la comunidad con el fin
principal de garantizar una calidad de vida que este acorde con
la dignidad humana, haciendo parte del Sistema de Protección
Social junto con políticas, normas y procedimientos de protección
laboral y asistencia social.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
8. RESUMEN:
Los principios de prestación de servicios del Sistema de
Seguridad Social Integral en Colombia son:
Eficiencia, Universalidad, Solidaridad, Integralidad, Unidad
y Participación.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
9. RESUMEN:
La Ley 100 de 1993 establece la legislación de cuatro frentes
generales:
Sistema General de Pensiones,
Sistema General de Seguridad Social en Salud
Sistema General de Riesgos Profesionales
Servicios Sociales Complementarios.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
12. RESUMEN:
DECRETO 1295. 22 de Junio de 1994.
Por el cual se determina la organización y administración del
Sistema General de Riesgos Profesionales.
OBJETIVO GENERAL:
“Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la
dignidad humana, mediante la protección de las contingencias
que la afectan”.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
13. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
Establecer actividades de promoción y prevención a mejorar las
condiciones de trabajo y salud del trabajador.
Fijar las prestaciones de atención de salud de los
trabajadores y las prestaciones económicas.
Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas
por incapacidad permanente, parcial o muerte.
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de
los accidentes y las enfermedades profesionales.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
14. ACCIDENTE DE TRABAJO (AT):
Es por hechos repentinos que se presentan en desarrollo o con ocasión a la
labor que se está ejecutando o en cumplimiento de ordenes del empleador
ocasionándole un daño funcional u orgánico, incluso la muerte o una invalidez.
ENFERMEDAD PROFESIONAL (EP):
Son aquellas de carácter transitorio o permanente que se dan como
consecuencia directa con la clase de labores que se desempeña el trabajador,
como por ejemplo el medio en que tiene que desempeñarse.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
15. La Corte Constitucional en sentencia C-452 de 2002,
M.P.
Jaime
Araujo
Rentería
declaró
la
INEXEQUIBILIDAD de las expresiones señaladas en
paréntesis así como los parágrafos 1° y 2° del presente artículo.
Los efectos de la sentencia se difieren hasta el 17 de diciembre de
2002 para que el congreso expida una nueva legislación sobra la
materia)
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos
16. En Diciembre de 2008 mediante sentencia 1155 se dicto sentencia
respecto a inconstitucionalidad del Artículo 11 del Decreto 1295 de
1994 porque el ejecutivo no tiene la facultad de expedir códigos y de
modificarlos en su estructura ya que corresponde de manera exclusiva
al Congreso de la República. Ahora bien, debido a que se declarará
la inexequibilidad, la Corte deja establecido que de acuerdo con su
línea jurisprudencial , debe revivir el ordenamiento jurídico anterior
con sus modificaciones, esto es en relación al concepto de enfermedad
profesional. Así las cosas, la presente declaración de inexequibilidad
revive el artículo 200 del Código Sustantivo del Trabajo.
Realizado por: Dr. Josmel E. Chirinos