2. ¿Qué es la Farmacopea?
Es el libro oficial que codifica los principios
activos, exciidféiiipientes y pro ductos
farmacéuticos y contiene las especificaciones
que estos deben cumplir para demostrar su
calidad y resguardar la salud de la demostrar
su calidad y resguardar la salud de la
población.
3. Avances
Fortalecimiento de las Farmacopeas
aumentando el desarrollo regional de
metodologías y sustancias de referencia. -
Contribución a la independencia tecnológica
con impacto directo en la salud de la
población y en el impacto directo en la salud
de la población y en el desarrollo
farmacéutico de la Industria Regional.
4. - Creación de la Farmacopea del Mercosur. -
Desarrollo en conjunto de Sustancias de
Referencia con l i i ió d d l E d la participación
de todos los Estados partes. - Desarrollo
intercambio y aporte tecnológico Desarrollo,
intercambio y aporte tecnológico. -
Fortalecimiento de las Farmacop g ea de la
Región.
5. ¿Por que la idea de Farmacopea
Latinoamericana?
¿Por que la idea de Farmacopea Latinoamericana? -
Promueve el Fortalecimiento de las capacidades
Institucionales de R l ió Fi li ió Regulación y Fiscalización. -
Colabora con vigilancia, investigación, control de riesgos y
daños: pilares en salud pública. -Estimula la evaluación yp q
romoción del acceso e quitativo a los servicios de salud de la
región. -Desarrolla recursos humanos y estimula la
capacitación Desarrolla recursos humanos y estimula la
capacitación. -Reduce el impacto de las emergencias y
desastres en la salud. - Aumenta la capacidad de prevención
y promoción.
6. La Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos es el
documento instituido por la Ley General de Salud,
expedido y reconocido por la Secretaría de Salud,
donde se consignan los métodos generales de análisis y
los requisitos sobre la identidad, pureza y calidad que
garantice que los fármacos, aditivos, medicamentos,
productos biológicos y dispositivos médicos sean
funcionales, eficaces y seguros, de acuerdo a las
características propias del país
Es de carácter obligatorio para los establecimientos que
se dediquen al proceso de los medicamentos y demás
insumos para la salud, en los términos del artículo 258
de la Ley General de Salud.
7. La Comisión Permanente de la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos es un cuerpo
colegiado asesor de la Secretaría de Salud, que tiene
por objeto participar en la elaboración, revisión y
actualización permanente de la Farmacopea de los
Estados Unidos Mexicanos y sus Suplementos, para
productos o actividades específicas.
8. que coadyuva a garantizar
la salud pública mediante la
consignación de:
Los métodos de análisis y las sustancias de referencia; y en
su caso, las soluciones y reactivos necesarios para su
ejecución;
- Los requisitos sobre las especificaciones de identidad,
pureza y calidad de los insumos para la salud y sus materias
primas;
- Otros requisitos aplicables a sistemas críticos, Buenas
Prácticas de Laboratorio, intercambiabilidad de
medicamentos, incertidumbre, envases primarios, cultivos
microbianos, validación de métodos analíticos y regulación
farmacéutica, y
- Los requisitos relativos al manejo, almacenamiento,
distribución y dispensación de medicamentos y demás
insumos para la salud.
9. JOSÉ ALONSO NOVELO BAEZA, Comisionado Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios y Presidente del
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Regulación
y Fomento Sanitario, con fundamento en los artículos 39 de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o, fracción
XXIV; 13, Apartado A, fracciones I y II, 17 bis, fracciones I, II,
III, VI y VII, 194, 194 Bis, 195, 200, fracción III, 221, 226 y
258 de la Ley General de Salud; 38, fracción II, 40, fracciones
I, V y XI, 41, 43 y 47, fracción IV de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 81 Bis, 131, 177 y 190 Bis 1 del
Reglamento de Insumos para la Salud; 28 del Reglamento de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 3,
fracciones I, inciso b y II, así como 10, fracciones IV y VIII del
Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra
Riesgos Sanitarios, y