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R.M. 833-2015 - MINSA
Q.F. José L. Palacios León
El artículo 22 de la ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios establece que para desarrollar sus actividades, las
personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para
terceros …………………………, deben de cumplir con los requisitos y condiciones
sanitarias establecidas en el reglamento respectivo y en las …………, BUENAS
PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN, BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, …………, y
demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS),a propuesta de la
Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos
Sanitarios (ANM) según como corresponda ,y contar con la CERTIFICACIÓN
correspondiente en los PLAZOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO
Q.F. José L. Palacios León
El numeral 10 del artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos,
aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA define:
a las Buenas Prácticas de Distribución y Transporte como el CONJUNTO DE NORMAS
MÍNIMAS OBLIGATORIAS que establecen los requisitos y procedimientos operativos que
deben cumplir los establecimientos que se dedican a la fabricación, importación,
exportación almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación y
expendio de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos
sanitarios, con el fin de garantizar el mantenimiento de la CALIDAD, INTEGRIDAD,
características y condiciones óptimas de los mismos durante el TRANSPORTE de un
lugar a otro;
Q.F. José L. Palacios León
El artículo 110 del mencionado Reglamento, modificado por el artículo 1 del
Decreto Supremo N° 002-2012-SA, establece que los establecimientos
farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación,
almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos
farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para
terceros, deben certificar en ……………., BUENAS PRÁCTICAS DE
ALMACENAMIENTO, BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE,
Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, ……………, según corresponda y demás
Buenas Prácticas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a
propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos
Médicos y Productos Sanitarios (ANM);
Q.F. José L. Palacios León
En el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del
mencionado Reglamento contempla que la Autoridad Nacional de
Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios
(ANM), propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) el
Documento Técnico sobre Buenas Prácticas de Distribución y
Transporte;
Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y
Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y
Productos Sanitarios - R.M. 833-2015/MINSA
R.M. 833-2015 - MINSA
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Certificación en buenas prácticas: Acción de
control y vigilancia realizada por la autoridad
correspondiente a solicitud de parte, para verificar y
certificar el cumplimiento de las buenas prácticas
establecidas en la norma específica.
a) No conformidad menor: Incumplimiento de las buenas prácticas que
puede afectar en forma leve la calidad y/o seguridad de los productos y la
seguridad de los trabajadores y/o usuarios.
b) No conformidad mayor: Incumplimiento de las buenas prácticas que pueda
afectar en forma grave la calidad y/o seguridad de los productos y la
seguridad de los trabajadores y/o usuarios.
c) No conformidad crítica: Incumplimiento de las buenas prácticas que afecta
en forma grave e inadmisible la calidad y/o seguridad de los productos y la
seguridad de los trabajadores y/o usuarios.
Mediante R.M. 1000-2016 – MINSA, se modifica el ámbito de
aplicación del presente Manual donde señala que es de
cumplimiento obligatorio para las droguerías y almacenes
especializados que participan a nivel nacional en el proceso de
distribución y transporte de productos farmacéuticos, así como de
dispositivos médicos que requieran condiciones de temperatura
refrigerada y temperatura congelada.
Q.F. José L. Palacios León
En el D.S.014-2011 S.A. en el Artículo 117° Vigencia del Certificado
de Buenas Prácticas de Almacenamiento y en el Artículo 120°
Vigencia del Certificado de Buenas Practicas de Distribución y
Transporte; en ambos casos son 3 años.
Q.F. José L. Palacios León
En el D.S.014-2011 S.A. en el Artículo 118° Plazos para la
Certificación de Buenas Practicas de Almacenamiento y en
Artículo 121° Plazos para la Certificación de Buenas Practicas de
Distribución y Transporte ;en ambos tienen un plazo para realizar
el procedimiento es 45 días y para su renovación deben ser
presentadas con una anticipación de 45 días .
En el D.S.014-2011 S.A. en el Artículo 119° Requisitos para la
Certificación o Renovación de Buenas Practicas de Almacenamiento
y en Artículo 122° Requisitos para la certificación o Renovación
para la Certificación de Buenas Practicas de Distribución y
Transporte; en ambos tienen requisitos similares .
Q.F. José L. Palacios León
1.- Sistema de Aseguramiento de la Calidad
2.- Personal
3.- Instalaciones y Equipos
4.- Embalaje y Despacho
5.- Distribución y transporte
6.- Documentación y Trazabilidad
7.- Quejas y Reclamos
8.- Devoluciones
9.- Contratos para el Servicio de Distribución y
Transporte
MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS,
DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS
Capitulo del manual de Buenas
Prácticas de Distribución y
Transporte (BPDT)
capítulos similares que
existen en el manual de
Buenas Prácticas de
Almacenamiento
Garantizar durante toda la
cadena de distribución la
calidad y condiciones optimas
del dispositivo y/o producto
desde la fabricación y/o
producción hasta el usuario,
con la finalidad que cumpla
con su efecto deseado.
A pesar del
contexto
real de
nuestra
geografía
de nuestro
país
Medios de
transporte
"Imagino un mundo en el que todos puedan
vivir vidas saludables y productivas,
independientemente de quiénes sean o
dónde vivan". Director General de la OMS
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Que se debe cuidar de un
producto y/o dispositivo
durante la distribución y
transporte
(…………………………………………
……………………..)
Que afecta al embalaje de
un producto: los riesgos
ambientales (……………) y
los físico de rutina
(………………….) y otros
(…………………………………….)
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Se debe diseñar el embalaje protector de acuerdo con las
condiciones de almacenamiento, fragilidad de los productos
y/o dispositivos, el desafío de factores ambientales, tiempo
de transporte y medios de transporte.
Q.F. José L. Palacios León
Q.F. José L. Palacios León
Los productos y/o dispositivos deben ser distribuidos en vehículos
cuyas instalaciones:
• Ofrezcan protección adecuada de las influencias externas.
• Conserven la calidad de los productos y/o dispositivos
considerando la naturaleza de los mismos.
• Se debe identificar el embalaje.
• Que el producto no contamine y no sea contaminado por otros
productos.
• Que se tomen las debidas precauciones contra derrames,
roturas, confusión y robo.
Los productos y/o dispositivos como biológicos, material
radioactivo, narcóticos, inflamables, citostáticos etc., deben ser
transportados en contenedores o embalajes separados,
adecuadamente diseñados y en vehículos seguros y protegidos para
su transporte.
Q.F. José L. Palacios León
El personal que brinda el servicio de transporte debe proporcionar
al cliente, la documentación correspondiente de los productos y/o
dispositivos que transporta, tales como, guía de remisión, factura,
guía de embarque o guía aérea, entre otros, según sea el caso.
Q.F. José L. Palacios León
• El personal que realiza el servicio de transporte debe contar con
instructivos y equipos adecuados para resolver situaciones
imprevistas y estar entrenados para tal fin.
• El personal que brinda el servicio de transporte debe estar
identificado con el fotocheck.
Q.F. José L. Palacios León
En la distribución y transporte de productos y/o dispositivos que
requieren cadena de frío, se debe considerar:
Vehículos climatizados
Embalajes calificados
Registradores continuos de
temperatura durante todo el
transporte.
o
o
Q.F. José L. Palacios León
De utilizar vehículos con equipos de control climático:
Debe calificarse el desempeño real del
proceso de transporte
Colocar un equipo de medición de control
de temperatura a fin de evidenciar que el
proceso de calificación se mantiene en cada
transporte.
Además
Q.F. José L. Palacios León
Debe existir un programa de mantenimiento regular para el
vehículo de transporte, para tal efecto deben conservarse los
registros de ejecución correspondientes.
Q.F. José L. Palacios León
El vehículo de transporte debe mantenerse limpio para preservar la
integridad de los productos y/o dispositivos, debiéndose registrar
las operaciones de limpieza.
Los vehículos de transporte deben contar con mecanismos de
seguridad para evitar el robo y la apropiación indebida de los
productos y/o dispositivos durante el transporte. De ocurrir los
referidos hechos, el incidente debe ser puesto de conocimiento a:
La Policía Nacional del Perú
La Autoridad de Salud de la jurisdicción
Al establecimiento farmacéutico
Los vehículos utilizados para la distribución y transporte de
productos y/o dispositivos que requieren temperatura ambiente o
temperatura ambiente controlada, deben estar adecuadamente
equipados de manera que los embalajes no se expongan a
temperaturas extremas, se podrá usar un instrumento de control
de la temperatura.
Q.F. José L. Palacios León
En el caso que el vehículo no esté adecuadamente equipado para
proteger al producto y/o dispositivo, Los embalajes utilizados
deben de garantizar los parámetros establecidos de conservación
del producto y/o dispositivo.
Q.F. José L. Palacios León
Al llegar al establecimiento farmacéutico, los primeros productos
y/o dispositivos que deben ser transferido al área correspondiente
dentro del almacén deben ser los:
Productos controlados
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Q.F. José L. Palacios León
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Buenas_Practicas_Distribucion_Transporte_QF_Jose_Palacios.pdf

  • 1. R.M. 833-2015 - MINSA Q.F. José L. Palacios León
  • 2. El artículo 22 de la ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios establece que para desarrollar sus actividades, las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros …………………………, deben de cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el reglamento respectivo y en las …………, BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN, BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, …………, y demás aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS),a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) según como corresponda ,y contar con la CERTIFICACIÓN correspondiente en los PLAZOS QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO Q.F. José L. Palacios León
  • 3. El numeral 10 del artículo 2 del Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-SA define: a las Buenas Prácticas de Distribución y Transporte como el CONJUNTO DE NORMAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS que establecen los requisitos y procedimientos operativos que deben cumplir los establecimientos que se dedican a la fabricación, importación, exportación almacenamiento, comercialización, distribución, dispensación y expendio de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, con el fin de garantizar el mantenimiento de la CALIDAD, INTEGRIDAD, características y condiciones óptimas de los mismos durante el TRANSPORTE de un lugar a otro; Q.F. José L. Palacios León
  • 4. El artículo 110 del mencionado Reglamento, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2012-SA, establece que los establecimientos farmacéuticos, para desarrollar actividades de fabricación, importación, almacenamiento, distribución, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, para sí o para terceros, deben certificar en ……………., BUENAS PRÁCTICAS DE ALMACENAMIENTO, BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCIÓN Y TRANSPORTE, Buenas Prácticas de Farmacovigilancia, ……………, según corresponda y demás Buenas Prácticas aprobadas por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM); Q.F. José L. Palacios León
  • 5. En el numeral 3 de la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento contempla que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), propondrá a la Autoridad Nacional de Salud (ANS) el Documento Técnico sobre Buenas Prácticas de Distribución y Transporte; Documento Técnico: Manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios - R.M. 833-2015/MINSA R.M. 833-2015 - MINSA Q.F. José L. Palacios León
  • 6. Q.F. José L. Palacios León Certificación en buenas prácticas: Acción de control y vigilancia realizada por la autoridad correspondiente a solicitud de parte, para verificar y certificar el cumplimiento de las buenas prácticas establecidas en la norma específica. a) No conformidad menor: Incumplimiento de las buenas prácticas que puede afectar en forma leve la calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores y/o usuarios. b) No conformidad mayor: Incumplimiento de las buenas prácticas que pueda afectar en forma grave la calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores y/o usuarios. c) No conformidad crítica: Incumplimiento de las buenas prácticas que afecta en forma grave e inadmisible la calidad y/o seguridad de los productos y la seguridad de los trabajadores y/o usuarios.
  • 7. Mediante R.M. 1000-2016 – MINSA, se modifica el ámbito de aplicación del presente Manual donde señala que es de cumplimiento obligatorio para las droguerías y almacenes especializados que participan a nivel nacional en el proceso de distribución y transporte de productos farmacéuticos, así como de dispositivos médicos que requieran condiciones de temperatura refrigerada y temperatura congelada. Q.F. José L. Palacios León
  • 8. En el D.S.014-2011 S.A. en el Artículo 117° Vigencia del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento y en el Artículo 120° Vigencia del Certificado de Buenas Practicas de Distribución y Transporte; en ambos casos son 3 años. Q.F. José L. Palacios León En el D.S.014-2011 S.A. en el Artículo 118° Plazos para la Certificación de Buenas Practicas de Almacenamiento y en Artículo 121° Plazos para la Certificación de Buenas Practicas de Distribución y Transporte ;en ambos tienen un plazo para realizar el procedimiento es 45 días y para su renovación deben ser presentadas con una anticipación de 45 días .
  • 9. En el D.S.014-2011 S.A. en el Artículo 119° Requisitos para la Certificación o Renovación de Buenas Practicas de Almacenamiento y en Artículo 122° Requisitos para la certificación o Renovación para la Certificación de Buenas Practicas de Distribución y Transporte; en ambos tienen requisitos similares . Q.F. José L. Palacios León
  • 10. 1.- Sistema de Aseguramiento de la Calidad 2.- Personal 3.- Instalaciones y Equipos 4.- Embalaje y Despacho 5.- Distribución y transporte 6.- Documentación y Trazabilidad 7.- Quejas y Reclamos 8.- Devoluciones 9.- Contratos para el Servicio de Distribución y Transporte MANUAL DE BUENAS PRÁCTICAS DE DISTRIBUCION Y TRANSPORTE DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, DISPOSITIVOS MÉDICOS Y PRODUCTOS SANITARIOS Capitulo del manual de Buenas Prácticas de Distribución y Transporte (BPDT) capítulos similares que existen en el manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento
  • 11. Garantizar durante toda la cadena de distribución la calidad y condiciones optimas del dispositivo y/o producto desde la fabricación y/o producción hasta el usuario, con la finalidad que cumpla con su efecto deseado. A pesar del contexto real de nuestra geografía de nuestro país Medios de transporte "Imagino un mundo en el que todos puedan vivir vidas saludables y productivas, independientemente de quiénes sean o dónde vivan". Director General de la OMS
  • 12. Q.F. José L. Palacios León
  • 13. Q.F. José L. Palacios León
  • 14. Q.F. José L. Palacios León
  • 15. Q.F. José L. Palacios León
  • 16. Q.F. José L. Palacios León
  • 17. Q.F. José L. Palacios León Que se debe cuidar de un producto y/o dispositivo durante la distribución y transporte (………………………………………… ……………………..) Que afecta al embalaje de un producto: los riesgos ambientales (……………) y los físico de rutina (………………….) y otros (…………………………………….)
  • 18. Q.F. José L. Palacios León
  • 19. Q.F. José L. Palacios León
  • 20. Se debe diseñar el embalaje protector de acuerdo con las condiciones de almacenamiento, fragilidad de los productos y/o dispositivos, el desafío de factores ambientales, tiempo de transporte y medios de transporte.
  • 21. Q.F. José L. Palacios León
  • 22. Q.F. José L. Palacios León
  • 23. Los productos y/o dispositivos deben ser distribuidos en vehículos cuyas instalaciones: • Ofrezcan protección adecuada de las influencias externas. • Conserven la calidad de los productos y/o dispositivos considerando la naturaleza de los mismos.
  • 24. • Se debe identificar el embalaje. • Que el producto no contamine y no sea contaminado por otros productos. • Que se tomen las debidas precauciones contra derrames, roturas, confusión y robo.
  • 25. Los productos y/o dispositivos como biológicos, material radioactivo, narcóticos, inflamables, citostáticos etc., deben ser transportados en contenedores o embalajes separados, adecuadamente diseñados y en vehículos seguros y protegidos para su transporte. Q.F. José L. Palacios León
  • 26. El personal que brinda el servicio de transporte debe proporcionar al cliente, la documentación correspondiente de los productos y/o dispositivos que transporta, tales como, guía de remisión, factura, guía de embarque o guía aérea, entre otros, según sea el caso. Q.F. José L. Palacios León
  • 27. • El personal que realiza el servicio de transporte debe contar con instructivos y equipos adecuados para resolver situaciones imprevistas y estar entrenados para tal fin. • El personal que brinda el servicio de transporte debe estar identificado con el fotocheck. Q.F. José L. Palacios León
  • 28. En la distribución y transporte de productos y/o dispositivos que requieren cadena de frío, se debe considerar: Vehículos climatizados Embalajes calificados Registradores continuos de temperatura durante todo el transporte. o o Q.F. José L. Palacios León
  • 29. De utilizar vehículos con equipos de control climático: Debe calificarse el desempeño real del proceso de transporte Colocar un equipo de medición de control de temperatura a fin de evidenciar que el proceso de calificación se mantiene en cada transporte. Además Q.F. José L. Palacios León
  • 30. Debe existir un programa de mantenimiento regular para el vehículo de transporte, para tal efecto deben conservarse los registros de ejecución correspondientes. Q.F. José L. Palacios León
  • 31. El vehículo de transporte debe mantenerse limpio para preservar la integridad de los productos y/o dispositivos, debiéndose registrar las operaciones de limpieza.
  • 32. Los vehículos de transporte deben contar con mecanismos de seguridad para evitar el robo y la apropiación indebida de los productos y/o dispositivos durante el transporte. De ocurrir los referidos hechos, el incidente debe ser puesto de conocimiento a: La Policía Nacional del Perú La Autoridad de Salud de la jurisdicción Al establecimiento farmacéutico
  • 33. Los vehículos utilizados para la distribución y transporte de productos y/o dispositivos que requieren temperatura ambiente o temperatura ambiente controlada, deben estar adecuadamente equipados de manera que los embalajes no se expongan a temperaturas extremas, se podrá usar un instrumento de control de la temperatura. Q.F. José L. Palacios León
  • 34. En el caso que el vehículo no esté adecuadamente equipado para proteger al producto y/o dispositivo, Los embalajes utilizados deben de garantizar los parámetros establecidos de conservación del producto y/o dispositivo. Q.F. José L. Palacios León
  • 35. Al llegar al establecimiento farmacéutico, los primeros productos y/o dispositivos que deben ser transferido al área correspondiente dentro del almacén deben ser los: Productos controlados Productos y/o dispositivos que requieran cadena de frío y Q.F. José L. Palacios León
  • 36. Q.F. José L. Palacios León