El Alcalde del Ayuntamiento de Villamartín propone la creación de dos comisiones informativas permanentes: la Comisión de Hacienda, Asuntos Económicos y Cuentas, y la Comisión de Asuntos Generales. Cada comisión estaría compuesta por representantes de los diferentes grupos políticos en proporción a su representatividad. Las comisiones se reunirían cada dos meses para estudiar asuntos sometidos al pleno y supervisar la gestión del alcalde y otros cargos.
Creación comisiones informativas Ayuntamiento Villamartín
1. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN
Plaza Ayuntamiento, 1 Villamartín (CADIZ) CP: 11650 NIF: P-1104100-A Tf.: 956730011 FAX: 956730776 Correo electrónico: villamartin@dipucadiz.es
PROPUESTA SOBRE CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE COMISIONES INFORMATIVAS
Una vez celebradas las elecciones Locales el pasado día 24 de mayo, y constituida la nueva Corporación, de
acuerdo con la legislación vigente, resulta necesario proceder a la creación y determinación de la composición de las
Comisiones Informativas de carácter permanente de este Ayuntamiento, con el objeto de dotar al mismo de órganos
complementarios, para hacer efectivo el derecho que el artículo 20.1. c) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, otorga a todos los Grupos Municipales integrantes de la Corporación.
Considerando que el artículo 123 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, determina que
corresponde al Pleno de cada Corporación determinar el numero y la denominación de estas Comisiones
Informativas, tanto cuando nacen con vocación de permanencia por obedecer a la estructura del ámbito
competencial del Ayuntamiento, como cuando nacen con carácter temporal con el objeto de tratar de temas
específicos.
Considerando que de conformidad con el precepto citado, estas Comisiones han de estar integradas por los
miembros que designen los diferentes Grupos Políticos que forman parte de la Corporación, en proporción a su
representatividad en este Ayuntamiento.
Por todo ello, esta Alcaldía, atendiendo lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, propone al Pleno del Ayuntamiento la
adopción de los siguientes
ACUERDOS
Primero. Crear las Comisiones Informativas de carácter permanente siguientes:
1) Comisión Informativa de Hacienda, Asuntos económicos y Especial de Cuentas.
2) Comisión Informativa de Asuntos Generales.
Segundo. La Comisión Informativa de Hacienda, Asuntos Económicos y Especial de Cuentas, estará integrada
por los miembros siguientes:
— Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
— Vocales:
o Cinco representantes del Grupo Municipal PA.
o Dos representantes de los Concejales no adscritos.
o Un representante del Grupo Municipal PP.
o Un representante del Grupo Municipal IU.
— Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Tercero. La Comisión Informativa de Asuntos Generales, estará integrada por los miembros siguientes:
— Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.
— Vocales:
o Cinco representantes del Grupo Municipal PA
o Dos representantes de los Concejales no adscritos.
o Un representante del Grupo Municipal PP
o Un representante del Grupo Municipal IU
— Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
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2. AYUNTAMIENTO DE VILLAMARTÍN
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Cuarto. Las funciones de estas Comisiones Informativas de carácter permanente, serán el estudio, informe o
consulta de los asuntos que se sometan a la decisión del Pleno así como el seguimiento de la gestión del Alcalde, la
Junta de gobierno Local y los concejales que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que
corresponden al Pleno. A efectos de seguimiento de la gestión de los órganos a los que anteriormente se ha hecho
referencia, se reconoce el derecho de todos los Concejales miembros de las Comisiones Informativas de poder
consultar, directa y personalmente, los libros de resoluciones y los libros de actas de la Junta de Gobierno
custodiados en la Secretaria General de la Corporación.
Quinto.- Las Comisiones informativas celebrarán sesión ordinaria cada dos meses, en concreto, los meses
impares del año.
Sexto.- Comunicar este acuerdo a los diferentes Grupos Políticos Municipales y a los Concejales no adscritos,
haciéndoles saber que deberán designar sus representantes en cada Comisión, pudiendo designar un suplente por
cada titular, notificándolo por escrito a la Alcaldía en el plazo de una semana a contar desde la correspondiente
notificación del presente acuerdo, quedando facultado el señor Alcalde para, mediante Decreto, proceder a su
nombramiento.”
EL ALCALDE
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