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SUELDO DE
ALCALDES Y DIETAS
DE REGIDORES

JORGE

ANTONIO ARROYO NUÑEZ
MARCO
CONSTITUCIONAL
LEYES ORGANICAS

Mediante leyes orgánicas se
regulan la estructura y el
funcionamiento de las entidades
del Estado previstas en la
Constitución.
3
APROBACIÓN DE LEYES
ORGANICAS


Los proyectos de la Ley Orgánica
se tramitan como cualquiera otra
ley. Para su aprobación o
modificación, se requiere el voto
de más de la mitad del número
legal de miembros del
Congreso”.
AUTONOMIA MUNICIPAL


Las municipalidades provinciales y
distritales son los órganos de
gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Las municipalidades de los centros
poblados son creadas conforme a
ley.
LEY ORGÁNICA DE
MUNICIPALIDADES
AUTONOMIA


La autonomía que la Constitución
Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad
de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento
jurídico”.
CONCEJO MUNICIPAL

 Son

atribuciones del
Concejo Municipal:
 Aprobar la remuneración
del alcalde y las dietas
de los regidores
DIETAS DE REGIDORES


Los regidores desempeñan su cargo
a tiempo parcial y tienen derecho a
dietas fijada por acuerdo del Concejo
Municipal dentro del primer trimestre
del primer año de gestión. El
acuerdo que las fija será publicado
obligatoriamente bajo
responsabilidad.
MONTO DE REGIDORES


El monto de las dietas es fijado
discrecionalmente de acuerdo a las
reales y tangibles capacidades
económicas del gobierno local,
previas las constataciones
presupuestales del caso. No pueden
otorgarse más de cuatro dietas
mensuales a cada regidor.
SUELDO DE ALCALDE


El alcalde provincial o distrital, según sea
el caso, desempeña su cargo a tiempo
completo, y es rentado mediante una
remuneración mensual fijada por acuerdo
del concejo municipal dentro del primer
trimestre del primer año de gestión. El
acuerdo que la fija será publicado
obligatoriamente bajo responsabilidad.
MONTO DE SUELDO DEL
ALCALDE


El monto mensual de la
remuneración del alcalde es
fijado discrecionalmente de
acuerdo a la real y tangible
capacidad económica del
gobierno local, previas las
constataciones presupuestales
del caso.
AUMENTO DEL SUELDO
DEL ALCALDE


La misma que anualmente podrá
ser incrementada con arreglo a
ley, siempre y cuando se observe
estrictamente las exigencias
presupuestales y económicas
propias de su remuneración”.
LEY QUE REGULA LOS
INGRESOS DE LOS
ALTOS FUNCIONARIOS Y
AUTORIDADES DEL
ESTADO: Ley Nº 28212
JERARQUÍA DE LOS ALTOS
FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL
ESTADO


El Presidente de la República tiene la más alta
jerarquía en el servicio de la Nación y preside
todo acto público u oficial al que asiste. Le
siguen, en el siguiente orden:
(…)




Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y
Los Alcaldes y Regidores Distritales
SUELDO DEL ALCALDE



Los Alcaldes provinciales y distritales
reciben una remuneración mensual
que es fijada por el Concejo
Municipal correspondiente, en
proporción a la población electoral
de su circunscripción hasta un
máximo de cuatro y un cuarto URSP,
por todo concepto.
DIETA DE LOS REGIDORES





Los Consejeros Regionales y Regidores
Municipales reciben únicamente dietas, según
el monto que fijen los respectivos Consejeros
Regionales y Concejos Municipales, de
conformidad con lo que disponen sus
respectivas leyes orgánicas.
En ningún caso dichas dietas pueden superar
en total el treinta por ciento (30%) de la
remuneración mensual del Presidente del
Gobierno Regional o del Alcalde
correspondiente
NORMAS SOBRE LOS
INGRESOS POR TODO
CONCEPTO DE LOS
ALCALDES: Decr eto
Supremo Nº 025-2007PCM
INFORME MÁXIMO DEL ALCALDE



El ingreso máximo mensual
por todo concepto, comprende
a la remuneración que se
otorga a los Alcaldes
Provinciales y Distritales de
acuerdo a la normatividad
legal vigente.
CRITERIOS PARA FIJAR EL
SUELDO DE ALCALDES


Determinar la proporción de la población
electoral de sus circunscripciones, de acuerdo
a la información de población electoral emitida
por el Registro Nacional de Identificación y
Estado Civil – RENIEC.



Ubicar la proporción de la población electoral
en la escala para determinar el monto del
ingreso máximo mensual que corresponda a
dicha escala.
DIETAS DE LOS REGIDORES



Las dietas que correspondan percibir a
los regidores municipales, de acuerdo al
monto fijado por los respectivos Concejos
Municipales, por sesión efectiva en cada
mes, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Orgánica de Municipalidades, en
ningún caso pueden superar en total el
treinta por ciento (30%) de los ingresos
mensuales por todo concepto del Alcalde
correspondiente”.
Metropolitana de Lima

----

----

----

5,50

14 300

I

450 001

a más

4,25

11 050

XVIII

751

1 000

0,60

1 560

XIX

501

750

0,50

1 300

XX

1

500

0,40

1 040

(…)
UNIDAD DE INGRESO
DEL SECTOR PÚBLICO:
Decreto Supr emo 0822010-PCM
 Monto

de la unidad de
Ingreso de Sector
Público correspondiente
al año 2011 en 2,600.00
nuevos soles.
CONCLUCIONES
CONCLUCIONES
 De

conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº
27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los
regidores tienen derecho a percibir dietas fijadas
por acuerdo del concejo municipal dentro del
primer trimestre del primer año de gestión.
 Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, la remuneración
mensual del alcalde es fijada dentro del primer
trimestre del primer año de gestión.
CONCLUCIONES


A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley
que regula los ingresos de los Altos Funcionarios
y Autoridades del Estado, modificado por el
Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la
Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve
de referencia para establecer los ingresos de los
funcionarios y autoridades del Estado, en las
cuales se encuentra la remuneración de los
alcaldes y las dietas de los regidores, no
pudiendo las dietas superar en total el 30%
(treinta por ciento) de la remuneración del
alcalde.
CONCLUCIONES


El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM,
que dicta medidas sobre los ingresos por
todo concepto de los Alcaldes, desarrolla
la escala para la determinación de los
ingresos mensuales de los alcaldes
provinciales y distritales en función a la
población electoral, tal como lo señalado
en la Segunda Disposición Final de la Ley
Nº 28212.
CONCLUCIONES


Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir
del 28 de abril de 2004, el Decreto de
Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero
de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM a partir del 23 de marzo de 2007;
dichas normas se tienen que cumplir, en
tanto no sea declarada su ilegalidad por el
Poder Judicial o sean derogadas.
PALAZO DE CADUCIDAD


El monto se fija en el primer año de gestión es
por los cuatro años para el cual han sido
elegidos sus autoridades, es decir el plazo es
de caducidad, al culminar los cuatro años de la
gestión pasada queda sin efecto la
remuneración del alcalde y la dieta de los
regidores salientes, estos no son fijos ni
permanentes si no contingentes de acuerdo a
la población electoral de la jurisdicción la cual
puede aumentar o disminuir.
NO SIGNIFICA AUMENTO


Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un
periodo de caducidad el nuevo Concejo
Municipal fija la remuneración del alcalde y la
dieta de los regidores, por lo que, no existe
incremento o aumento alguno, lo que se hace
es fijar el sueldo del alcalde y dietas de los
regidores para los cuatro años siguientes
tomando en cuenta la variable señalada en el
Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en
función a la población electoral de la provincia.
LEY NO ES APLICABLE


Lo establecido en el artículo 6° de la ley
de presupuesto para el año fiscal del
2010 – Ley 29626, referente a la
prohibición de Incremento De
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Sueldo de alcaldes y dietas de regidores

  • 1. SUELDO DE ALCALDES Y DIETAS DE REGIDORES JORGE ANTONIO ARROYO NUÑEZ
  • 3. LEYES ORGANICAS Mediante leyes orgánicas se regulan la estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la Constitución. 3
  • 4. APROBACIÓN DE LEYES ORGANICAS  Los proyectos de la Ley Orgánica se tramitan como cualquiera otra ley. Para su aprobación o modificación, se requiere el voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso”.
  • 5. AUTONOMIA MUNICIPAL  Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a ley.
  • 7. AUTONOMIA  La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.
  • 8. CONCEJO MUNICIPAL  Son atribuciones del Concejo Municipal:  Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores
  • 9. DIETAS DE REGIDORES  Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijada por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
  • 10. MONTO DE REGIDORES  El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a las reales y tangibles capacidades económicas del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor.
  • 11. SUELDO DE ALCALDE  El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fija será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad.
  • 12. MONTO DE SUELDO DEL ALCALDE  El monto mensual de la remuneración del alcalde es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso.
  • 13. AUMENTO DEL SUELDO DEL ALCALDE  La misma que anualmente podrá ser incrementada con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración”.
  • 14. LEY QUE REGULA LOS INGRESOS DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO: Ley Nº 28212
  • 15. JERARQUÍA DE LOS ALTOS FUNCIONARIOS Y AUTORIDADES DEL ESTADO  El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio de la Nación y preside todo acto público u oficial al que asiste. Le siguen, en el siguiente orden: (…)   Los Alcaldes y Regidores Provinciales, y Los Alcaldes y Regidores Distritales
  • 16. SUELDO DEL ALCALDE  Los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto.
  • 17. DIETA DE LOS REGIDORES   Los Consejeros Regionales y Regidores Municipales reciben únicamente dietas, según el monto que fijen los respectivos Consejeros Regionales y Concejos Municipales, de conformidad con lo que disponen sus respectivas leyes orgánicas. En ningún caso dichas dietas pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Presidente del Gobierno Regional o del Alcalde correspondiente
  • 18. NORMAS SOBRE LOS INGRESOS POR TODO CONCEPTO DE LOS ALCALDES: Decr eto Supremo Nº 025-2007PCM
  • 19. INFORME MÁXIMO DEL ALCALDE  El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente.
  • 20. CRITERIOS PARA FIJAR EL SUELDO DE ALCALDES  Determinar la proporción de la población electoral de sus circunscripciones, de acuerdo a la información de población electoral emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC.  Ubicar la proporción de la población electoral en la escala para determinar el monto del ingreso máximo mensual que corresponda a dicha escala.
  • 21. DIETAS DE LOS REGIDORES  Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente”.
  • 22. Metropolitana de Lima ---- ---- ---- 5,50 14 300 I 450 001 a más 4,25 11 050 XVIII 751 1 000 0,60 1 560 XIX 501 750 0,50 1 300 XX 1 500 0,40 1 040 (…)
  • 23. UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO: Decreto Supr emo 0822010-PCM
  • 24.  Monto de la unidad de Ingreso de Sector Público correspondiente al año 2011 en 2,600.00 nuevos soles.
  • 26. CONCLUCIONES  De conformidad con el artículo 12 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los regidores tienen derecho a percibir dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión.  Conforme al artículo 21 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la remuneración mensual del alcalde es fijada dentro del primer trimestre del primer año de gestión.
  • 27. CONCLUCIONES  A partir de la vigencia de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006, se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público que sirve de referencia para establecer los ingresos de los funcionarios y autoridades del Estado, en las cuales se encuentra la remuneración de los alcaldes y las dietas de los regidores, no pudiendo las dietas superar en total el 30% (treinta por ciento) de la remuneración del alcalde.
  • 28. CONCLUCIONES  El Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, que dicta medidas sobre los ingresos por todo concepto de los Alcaldes, desarrolla la escala para la determinación de los ingresos mensuales de los alcaldes provinciales y distritales en función a la población electoral, tal como lo señalado en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº 28212.
  • 29. CONCLUCIONES  Al estar en vigencia la Ley Nº 28212 a partir del 28 de abril de 2004, el Decreto de Urgencia Nº 038-2006 a partir del 2 de enero de 2007 y el Decreto Supremo Nº 025-2007PCM a partir del 23 de marzo de 2007; dichas normas se tienen que cumplir, en tanto no sea declarada su ilegalidad por el Poder Judicial o sean derogadas.
  • 30. PALAZO DE CADUCIDAD  El monto se fija en el primer año de gestión es por los cuatro años para el cual han sido elegidos sus autoridades, es decir el plazo es de caducidad, al culminar los cuatro años de la gestión pasada queda sin efecto la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores salientes, estos no son fijos ni permanentes si no contingentes de acuerdo a la población electoral de la jurisdicción la cual puede aumentar o disminuir.
  • 31. NO SIGNIFICA AUMENTO  Siendo que el Acuerdo Municipal tiene un periodo de caducidad el nuevo Concejo Municipal fija la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores, por lo que, no existe incremento o aumento alguno, lo que se hace es fijar el sueldo del alcalde y dietas de los regidores para los cuatro años siguientes tomando en cuenta la variable señalada en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, en función a la población electoral de la provincia.
  • 32. LEY NO ES APLICABLE  Lo establecido en el artículo 6° de la ley de presupuesto para el año fiscal del 2010 – Ley 29626, referente a la prohibición de Incremento De Remuneraciones y Dietas, no colisiona con el monto que se apruebe ya que no se trata de un incremento, lo que se hace es fijar la remuneración del alcalde y la dieta de los regidores.