El pasado 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el BOE la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización, también conocida como Ley de Emprendedores. Aunque la mayor parte de su contenido lo constituyen medidas de carácter mercantil y fiscal, creemos conveniente analizar de forma resumida las novedades más relevantes en materia laboral y de Seguridad Social que pueden afectar a nuestros clientes.
LOS MODELOS DE LA COMUNICACIÓN HUMANA 1° ADM. DE EMPRESAS
Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización 2013
1. Novedades laborales
en la Ley de
Emprendedores 2013
Asesores Asociados IFRA
2013
IFRA ASESORES
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2. Novedades laborales en la Ley de Apoyo a los
Emprendedores.
El pasado 28 de septiembre de 2013 fue publicada en el BOE la Ley de Apoyo
a los Emprendedores y su Internacionalización, también conocida como Ley de
Emprendedores. Aunque la mayor parte de su contenido lo constituyen
medidas de carácter mercantil y fiscal, creemos conveniente analizar de forma
resumida las novedades más relevantes en materia laboral y de Seguridad
Social que pueden afectar a nuestros clientes:
1. Beneficios en la cotización de nuevos trabajadores autónomos de
30 o más años de edad.
Los trabajadores mayores de 29 años que causen alta por primera vez
en el Régimen de Autónomos o no hayan estado de alta en este régimen
en los 5 años anteriores se beneficiarán de una reducción en la cuota a
pagar a la Seguridad Social, abonando una cuota mensual de 51 € los 6
primeros meses, 128 € los siguientes 6 meses, y 179 € los siguientes 6
meses (en caso de elegir la base de cotización mínima y conforme a las
bases de cotización fijadas para 2013).
Para aplicar esta bonificación los trabajadores autónomos no deberán
emplear a trabajadores por cuenta ajena.
2. Beneficios en la cotización de nuevos trabajadores autónomos en
régimen de pluriactividad.
Los trabajadores de cualquier edad que encontrándose previamente de
alta a tiempo completo en otro régimen comiencen por primera vez una
actividad por cuenta propia podrán beneficiarse de una reducción en la
cuota de autónomo, abonando una cuota mensual por importe de 127 €
durante los 18 primeros meses y de 192 € durante los 18 meses
siguientes (en caso de elegir la base de cotización mínima y conforme a
las bases de cotización fijadas para 2013).
En caso de que la jornada de trabajo realizada por cuenta ajena sea
igual o superior al 50 % de la jornada de un trabajador comparable, la
cotización por el Régimen de Autónomos no será tan ventajosa,
correspondiendo una cuota mensual de 192 € durante los 18 primeros
meses y de 218 € durante los 18 meses siguientes.
Para aplicar esta bonificación los trabajadores autónomos no deberán
emplear a trabajadores por cuenta ajena.
3. Beneficios en la cotización de nuevos trabajadores autónomos
discapacitados.
Los trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad igual o
superior al 33% que causen alta por primera vez en el Régimen de
Autónomos se beneficiarán de una cotización reducida, abonando una
cuota mensual de 51 € los 6 primeros meses, y de 128 € los 54 meses
siguientes (en caso de elegir la base de cotización mínima y conforme a
las bases de cotización fijadas para 2013).
Para aplicar esta bonificación los trabajadores autónomos no deberán
emplear a trabajadores por cuenta ajena.
3. Los autónomos discapacitados menores de 35 años disfrutarán de una
cotización reducida aún más ventajosa de 51 € mensuales los 12
primeros meses, y de 128 € mensuales los 48 meses siguientes.
4. Gestión por el empresario de la Prevención de Riesgos Laborales
Hasta la entrada en vigor de la Ley 4/2013, los empresarios podían
asumir personalmente, aunque con ciertas restricciones y obligaciones,
las funciones en materia de prevención de riesgos laborales (en lugar de
contratar un servicio de prevención de riesgos ajeno), siempre que la
empresa tuviera menos de 10 trabajadores, un único centro de trabajo, y
su actividad tuviera un bajo índice de peligrosidad (hostelería, comercio,
oficinas y despachos, etc.)
A partir de la entrada en vigor de esta ley se admite esta posibilidad en
empresas de hasta 25 trabajadores.
5. Libro de Visitas electrónico
Se traslada a la Autoridad Laboral la obligación de poner a disposición de
las empresas del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social en su formato electrónico (LVe). Sin embargo, por
seguridad jurídica, por el momento IFRA Asesores recomienda a sus
clientes seguir formalizando los Libros de Visitas convencionales
(en papel), pues la aplicación práctica de esta novedad queda a
expensas del desarrollo y régimen transitorio que la correspondiente
Orden Ministerial realice en el futuro. Por añadidura, el LVe solo está
disponible a fecha de la presente en Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja
y Navarra.
Si desea ampliar más información sobre estas medidas no dude en contactar
con nuestro Dpto. Laboral.
José Ruiz Sánchez
Graduado Social,
Javier Ruiz La Rosa
Graduado Social,
Asesores asociados IFRA S.L.
Oficinas centrales en Murcia, Avenida General Primo de Rivera, 10. 30008. Edificio
Deportes, entresuelo. Tlf 968 233 925, Fax 968 233 562.
Email ifralaboral@ifra-asesores.com
Registro Mercantil de Murcia, Libro 80, sección 2ª, Folio 101, hoja 4113