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Circular 14/2013 Ley Apoyo a los emprendedores
1. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097
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Circular 10/2013
San Sebastián, a 3 de Octubre 2013
NOVEDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización. (BOE 28/9/2013)
La Ley 14/2013 introduce las siguientes medidas en materia de seguridad social:
I. Pluriactividad.
Los trabajadores autónomos que causen alta inicial en RETA y inicien una situación de
pluriactividad podrán elegir durante 18 meses cotizar entre:
- El 50% y el 75% de la base mínima de cotización (si actividad laboral por cuenta ajena
superior al 50% de la jornada)
- El 75% y el 85% de la base mínima de cotización (si actividad laboral por cuenta ajena
inferior al 50% de la jornada)
* Esta medida es incompatible con cualquier otra bonificación o reducción y no dará
derecho a la deducción por exceso de cotización.
II. Reducciones para trabajadores por cuenta propia.
Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta
inicial en RETA (o que no hubieran estado en situación de alta en los cinco años
inmediatamente anteriores) podrán aplicarse las siguientes reducciones por un periodo
máximo de 18 meses:
- 80% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
- 50% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
- 30% de la cuota (base mínima) durante 6 meses
* Esta reducción no será aplicable si emplean trabajadores por cuenta ajena.
* Esta reducción no es compatible con otras bonificaciones o reducciones.
Este incentivo no es aplicable así a los socios de sociedades de capital. Esta delimitación
se contiene en la Instrucción de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones
de fecha 31 de julio de 2013.
2. Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – San Sebastián 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián
T. 943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097
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III. Reducciones para trabajadores por cuenta propia con discapacidad.
Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que incorporen al
RETA podrán optar por uno de los siguientes sistemas alternativos de incentivos:
- Trabajadores que causen alta inicial en el RETA, podrán aplicarse reducciones y
bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la
base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización, incluida la IT, según la
siguiente escala:
* Reducción del 80% de la cuota (6 meses desde fecha efectos del alta).
Esta reducción no será de aplicación cuando empleen a trabajadores por cuenta
ajena.
* Bonificación del 50% de la cuota (54 meses siguientes a la finalización de la
reducción).
- Trabajadores menores de 35 años de edad, que causen alta inicial o no hayan
estado en situación de alta como trabajadores por cuenta propia en los 5 años
inmediatamente anteriores y no empleen a trabajadores por cuenta ajena, podrán
aplicarse reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes
resultante de aplicar a la base mínima que corresponda el tipo mínimo de cotización,
incluida la IT, según la siguiente escala:
* Reducción del 80% de la cuota, durante los 12 meses inmediatamente
siguientes a la fecha de efectos del alta.
* Bonificación del 50% de la cuota, durante los 4 años siguientes a la finalización
de la reducción.
Quienes hubieran optado por el segundo sistema, podrán acogerse a las bonificaciones
del primer sistema siempre que el cómputo total de las mismas no supere el plazo máximo
de 60 mensualidades.
Les saluda atentamente,
Departamento Laboral – ATE Asesores