2. Acción, omisión o trato negligente, no accidental,
que priva al niño o la niña de sus derechos y
bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado
desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores
pueden ser personas, instituciones o la propia
sociedad.
DEFINICIÓN:
ACCIÓN
OMISIÓN
4. Cualquier acto no accidental que
provoque lesiones físicas al niño,
enfermedades o riesgo de
padecerlas.
• Maltrato físico
5. • Negligencia
No atender las necesidades del
niño, así como incumplimiento de
los deberes de guarda, cuidado y
protección, por ejemplo: no atender
su estado de salud, higiene o
alimentación.
6. • Maltrato emocional
Todas aquellas acciones, generalmente de
tipo verbal o actitudinal que provoquen o
puedan provocar en el niño daños
psicológicos, por ejemplo: rechazar,
ignorar, aterrorizar, no atender sus
necesidades afectivas y de cariño,
necesidades de socialización, desarrollo de
la autoestima positiva, estimulación…
7. • Abuso sexual
Incluye tanto conductas de carácter
físico, como puede ser la violación, el
incesto o la prostitución de niños, niñas
y adolescentes, como otras conductas
sin contacto físico, como puede ser la
pornografía infantil o el exhibicionismo
ante niños.
8. También se considera dentro del espectro
del maltrato en todas las modalidades: no
atender adecuadamente al niño en el
proceso de revelación del abuso (mostrar
incredulidad, no protegerle del agresor,
ignorar la situación, no atender su
demanda de ayuda o no procurarle el
apoyo necesario).
9. • En la fase prenatal, provocando daño al feto
(mediante, por ejemplo, hábitos tóxicos de los
padres, alcoholismo, toxicomanías, ausencia de
seguimiento médico e incluso agresión física al
feto o la madre gestante).
• En la fase postnatal, dentro de los cuales se
encuadran las modalidades descritas
anteriormente.
10. • Maltrato Familiar: cuando es ejercido por un
miembro de la misma familia.
• Extrafamiliar: ejercido por alguien ajeno a la familia.
• Institucional: cuando las instituciones no garantizan
una atención adecuada al niño.
•Social: cuando se dan cita un conjunto de factores de
carácter social / contextual que impiden garantizar la
protección y atención al niño.
11. Se han identificado varios factores de riesgo de maltrato infantil.
Aunque no están presentes en todos los contextos sociales y culturales,
dan una visión general que permite comprender las causas del
maltrato infantil.
• Factores del niño
• Factores de los padres o cuidadores
• Factores relacionales
• Factores sociales y comunitarios
12. • Las consecuencias son muy diferentes en función del caso.
• Los efectos del maltrato dependen de numerosos factores: tipo
de conducta, relación víctima/agresor, frecuencia, reacción del
contexto…
• Suponen efectos inmediatos y en ocasiones crónicos si no se
interviene de forma temprana y adecuada.
• No está demostrada la transmisión generacional del maltrato
(es decir, que las víctimas se transformen, a su vez, en
maltratadores), aunque sí patrones de conducta que pueden ser
aprendidos y replicados.
13. • Las víctimas de maltrato infantil pueden experimentar
consecuencias a medio y
a largo plazo.
• Estos consecuentes pueden ser de carácter físico y/o
psicosomático
• Afectan tanto la esfera afectiva /emocional, conductual y
social de las víctimas.
• Pueden derivar hacia psicopatología, desarrollo de hábitos
disfuncionales, conductas de riesgo y desadaptativa, pero
sobre todo tienen que ver con la pérdida de confianza en los
demás, por lo que presentan dificultades para la interacción
social, las relaciones afectivas y en ocasiones, de carácter
sexual.
14. En 1er lugar, es necesario que la
sociedad en general se conciencie que el
maltrato infantil es una realidad más
frecuente de lo que nos gustaría
reconocer.
15. En 2º lugar, tanto la sociedad como los profesionales
vinculados directa e indirectamente con la infancia y la
adolescencia deben formarse al respecto, aprendiendo a
reconocer los indicadores de maltrato. Esto también
implica que conozcan sus responsabilidades como
ciudadanos y los dispositivos a los que pueden acudir para
comunicar sus sospechas. La notificación de la sospecha es
el elemento clave para la activación de los recursos que
pueden garantizar, tras la evaluación de las evidencias, la
integridad del niño y su atención.
16. En 3er lugar, y no por ello menos importante, es
necesario capacitar a los padres para el
ejercicio de sus funciones de forma positiva y
constructiva. En este sentido, resultan
fundamentales los programas de desarrollo de
competencias parentales y las Escuelas de
Padres y Madres.
17. La identificación/detección en el ámbito escolar
• Los centros educativos se presentan como un contexto idóneo para la detección de
situaciones de riesgo. Son un valioso elemento de compensación de desigualdades,
facilitador de satisfactores a los niños y en suma como instrumento de prevención de
la desprotección infantil.
• El profesorado, y especialmente el tutor, se encuentran en una posición privilegiada
para detectar situaciones de riesgo por la cantidad de horas que comparte con sus
alumnos. Además conoce el entorno. Los profesores pueden conocer o sospechar de las
situaciones de maltrato por distintas vías:
Por comportamiento desajustado del niño o cambios en él.
Por signos o lesiones físicas.
Porque el alumno lo cuenta directamente o se lo cuenta a otro niño.
18. Notificación y derivación
Actuación del profesor si observa alguna conducta que le hace pensar que un
alumno necesita protección. Procedimiento general de actuación:
Comunicarlo al tutor, si lo ha detectado otro profesional.
Observar sistemáticamente al alumno en diferentes espacios y momentos.
Obtener información a través de otros profesores o profesionales que conozcan
al menor, a través de una entrevista a la familia y, en su caso entrevista con el
niño o adolescente.
Informar al equipo directivo del centro.
Acordar, si es posible, algunas actuaciones conjuntas que puedan llevar a
mejorar la situación del alumno. En ocasiones una orientación a la familia puede
detener el problema.
Si se considera necesario, acudir a servicios de apoyo especializados (Equipo de
Orientación Educativa y Psicopedagógica o Departamento de Orientación).
Si fuese necesario intervenir en el ámbito familiar, se notificará a los Servicios
Sociales.
Si la situación detectada se valorara de alto riesgo para el menor, grave y
urgente, se derivará inmediatamente a Servicios Sanitarios (si se trata de un
daño físico), Servicios Sociales o Comisión de Tutela o Policía.
19. Seguimiento y actuaciones con el alumno en riesgo o
maltratado
Una vez que se detectada la necesidad de protección del alumno, el profesor debe ser
la persona de que le comprenda, que entienda su situación escolar y que coordine la
actuación con el resto de profesionales del centro.
Si se trata de un momento en el que ya se notificó la situación, es probable que estén
actuando otros servicios o instituciones y hay que considerar que la coordinación es
imprescindible para la intervención y tratamiento en los casos de maltrato infantil,
correspondiendo a cada ámbito profesional asumir las tareas propias de su actividad,
con un seguimiento posterior del niño y su familia.
Para mantener esa coordinación, el centro educativo y los profesionales deben estar
disponibles para la asistencia en ocasiones a reuniones conjuntas así como a contactos
telefónicos y otras formas de intercambio de información o de establecimiento de
actuaciones conjuntas. En este punto es decisivo el papel facilitador del Equipo
Directivo del centro educativo.
Por otro lado la actitud ante esta coordinación debe orientarse a la consideración de la
complementariedad de los servicios y a la comprensión de que en muchas ocasiones no
todos podemos hacer tanto como desearíamos.