2. EL MALTRATO INFANTIL
• De acuerdo a la OMS el Maltrato Infantil se define como los abusos y
desatenciones que reciben los menores de 18 años, incluyendo maltrato físico,
psicológico o sexual que dañen su salud, desarrollo o dignidad o bien que pongan
en riesgo su supervivencia.
• Desde una perspectiva amplia, se considera Maltrato Infantil "cualquier acción,
omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres, cuidadores o
por instituciones, que compromete la satisfacción de las necesidades básicas del
menor e impide e interfiere en su desarrollo físico, psíquico y/o social." (De Paul,
1988).
3. EL CENTRO EDUCATIVO
LA DETECCIÓN
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zd/
LA PREVENCIÓN
4. EL CENTRO EDUCATIVO
Por el contacto directo y diario que hay con ellos.
Por la confianza y consiguiente comunicación franca
que establecen, en la mayor parte de los casos, con los
tutores/as.
Por tener toda la población infantil entre los 3 y los 16
años escolarizados.
LUGARES PROPICIOS PARA
LA DETECCIÓN
DE POSIBLES MALOS TRATOS O
ABUSOS A MENORES
5. EL CENTRO EDUCATIVO
Todas las personas que forman parte de un centro
escolar deberían conocer las formas de prevenir y detectar los
malos tratos, así como los protocolos de actuación.
Ante las primeras sospechas o indicios deberían recoger las
observaciones de los diferentes profesionales que estén en
contacto con el menor, para ratificar o no dichas sospechas o
indicios.
Todas las personas y, en especial, los que por razón de su
profesión sepan de la existencia de cualquier maltrato a
menores, debe ponerlo en conocimiento de la autoridad judicial
o del organismo competente, que debe de garantizar la reserva
absoluta y el anonimato del comunicante.
INSTITUCIONES CLAVE EN
LA PREVENCIÓN
DE LAS POSIBLES SITUACIONES
DE MALTRATO INFANTIL
7. NIVELES DE MALTRATO
LEVE
• Cuando la conducta maltratante no es frecuente y su
intensidad es mínima. Los efectos del maltrato recibido
no han provocado daños en el menor ni se prevé que se
produzcan. Si se ha producido daño, éste no es
significativo, por no requerir intervención o tratamiento
especializado.
• En estas circunstancias se procurará, siempre que sea
posible, la intervención desde el propio ámbito que
haya detectado el maltrato, en colaboración con los
Servicios Sociales de las Corporaciones Locales,
quienes prestarán el apoyo y asesoramientos necesarios.
MODERADO
GRAVE
8. NIVELES DE MALTRATO
MODERADO
• Cuando el maltrato recibido, por su intensidad o
frecuencia, ha provocado daños en el menor, o se
prevé que puedan producirse en su futuro desarrollo.
• Por tanto se requiere de algún tipo de intervención o
tratamiento especializado, así como el
establecimiento de un plan de intervención
interdisciplinar y personalizado por parte de los
Servicios Sociales de las Corporaciones Locales, en
coordinación entre otros, con los servicios educativos
y sanitarios, para salvaguardar la integridad del
menor dentro de su núcleo familiar.
GRAVE
LEVE
9. NIVELES DE MALTRATO
GRAVE • Cuando los efectos del maltrato recibido pueden hacer peligrar
la integridad física o emocional del menor, o provocar daños
significativos en su desarrollo. O existe un alto riesgo de que
puedan volverse a producir los episodios de maltrato. O bien el
niño es muy pequeño o padece algún tipo de enfermedad o
discapacidad que lo hacen especialmente vulnerable.
• Estas circunstancias podrán implicar la adopción de una
medida protectora por parte de la Delegación Territorial de la
Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, o en su caso, la
derivación a los Servicios Sociales de la Corporación Local
para un tratamiento especializado en el medio.
MODERADO
LEVE
10. TIPOS
Maltrato Físico.
Maltrato psicológico/emocional.
Negligencia/abandono físico/cognitivo.
Abandono psicológico/emocional.
Abuso sexual.
Corrupción.
Explotación laboral.
Maltrato prenatal.
Retraso no orgánico en el crecimiento.
Síndrome de Munchaüsen por poderes.
Maltrato institucional.
El maltrato infantil NO puede
equipararse exclusivamente con las
agresiones físicas o con el abuso
sexual, sino que comprende una serie
amplia de conductas y actitudes.
Más detalles de los diferentes tipos de maltrato,
indicadores y criterios específicos para
determinar el nivel de gravedad.
11. MALTRATO FÍSICO:
• Cualquier acción no accidental de los
progenitores o de las personas que cuidan
de los niños que les provoque daños
físicos o enfermedades.
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12. MALTRATO POR NEGLIGENCIA Y ABANDONO:
• Las situaciones en las que las
necesidades básicas del niño (físicas,
sociales y psicológicas) no son atendidas
de forma temporal o permanente por
ninguno de los miembros del grupo
conviviente (alimentación, higiene,
atención médica, educación, vestido,
vigilancia, seguridad,…).
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13. MALTRATO PSICOLÓGICO O EMOCIONAL:
• La situación crónica en la que las
personas adultas responsables del niño,
con actuaciones o privaciones, le
provocan sentimientos negativos hacia la
propia autoestima y le limitan las
iniciativas (desprecio continuado,
rechazo verbal, insulto, intimidación,
discriminación,...).
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14. MALTRATO SEXUAL:
• Cuando un niño o un adolescente es
utilizado para satisfacer los
deseos sexuales del adulto, ya sea
presenciando o participando en
actividades sexuales que no comprende o
para las que no está preparado de
acuerdo con su desarrollo.
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15. MALTRATO INSTITUCIONAL:
• Cualquier procedimiento, actuación u
omisión procedente de los poderes
públicos, o bien derivado de la actuación
individual de un profesional, relacionado
directa e indirectamente con el mundo
del niño que puede generar situaciones,
por acción y/u omisión, que impidan el
mejor desarrollo de los niños y de los
jóvenes.
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16. SUMISIÓN QUÍMICO-FARMACÉUTICA:
• Situación en la que se somete al niño a
cualquier tipo de drogas y/o medicación
sin necesidad médica y que le incapacita
para el desarrollo de la autonomía, de la
resistencia o del control.
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17. EXPLOTACIÓN LABORAL:
• Situación en la que se utiliza un niño o
un adolescente en edad no laboral para
trabajos o actividades que se obtenga
cualquier tipo de ganancia. Puede ir
desde la dureza física hasta la utilización
pasiva o activa para la mendicidad.
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18. EXPLOTACIÓN SEXUAL:
Se da cuando se obliga o induce al niño
o al adolescente a hacer actividades de
prostitución y/o pornografía.
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19. ACOSO ESCOLAR O BULLYNG:
• El acoso escolar es entendido como el Maltrato psicológico, verbal o físico hacia un
alumno o alumna producido por uno o más compañeros y compañeras de forma
reiterada a lo largo de un tiempo determinado.
• NO confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras
manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en
el suceso y que serán atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga
establecidas en su plan de convivencia.
• ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de
la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el
derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas (Texto
consolidado, 2015).
20. AUTORÍA:
LUIS M. BENÍTEZ FDEZ.
FUENTES:
FORMACIÓN EN RED DEL INTEF: CURSO: “LA FUNCIÓN
DIRECTIVA”.
JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE IGUALDAD, POLÍTICAS
SOCIALES Y CONCILIACIÓN. DETECCIÓN Y PREVENCIÓN DEL
MALTRATO INFANTIL.
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