1. Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas
Escuela de Derecho
Integrantes: Karen Bahamonde
Karol Bravo
Carmen Bustamante
Nataly Medina
Prisila Soto
Valeria Vidal
Victoria Velásquez
Ramo : Derecho Penal II
Docente : Rigoberto Ortiz
Fecha : 30. 04. 2010
2. Introducción
El presente informe tiene como propósito realizar un análisis jurisprudencial de tres
sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la comuna de Villarrica,
basadas en el delito de incendio y otros estragos regulados en el Código Penal chileno.
El análisis realizado debe centrarse básicamente en la discusión doctrinariamente
relevante respecto del delito mencionado con anterioridad.
Con la finalidad de introducir un poco al tema se puede mencionar que el delito de
incendio es sancionado desde el derecho romano. Nuestra legislación, al respecto, se basa
en el Código español de 1848 y en el Código de Bélgica.
En la actualidad nuestro Código no define el delito de incendio, sino que en realidad
señala las circunstancias en las cuales el incendio constituye un delito, y es sancionado con
penas atendiendo a diversos factores, a los cuales se les atribuye mayor o menor gravedad.
Marco teórico
Para analizar estas sentencias es necesario conocer ciertos aspectos del delito de
incendio tales como:
En primer lugar los delitos de incendio y otros estragos están regulados en el § 9, del
título IX del Código Penal, dentro de los delitos contra la propiedad.
En relación a la naturaleza de este delito, existen dos posturas. Por un lado se entiende
como un delito contra la propiedad por el daño en los bienes y por su ubicación en el
Código Penal, aquí se considera un delito de lesión o resultado.
Otra parte de la doctrina entiende a este delito como un atentado a la seguridad pública,
debido al riesgo de su propagación y sus posibles consecuencias perjudiciales para las
personas y bienes ajenos, en esta postura, se le considera un delito de peligro.
Otro alcance dice relación con e bien jurídico protegido, ya que para nuestro sistema se
considera la vida o la integridad física de las personas, los bienes materiales mismos y el
peligro para la seguridad colectiva, en consecuencia se le podría catalogar como un delito
pluriofensivo.
En último lugar es preciso determinar el objeto sobre el cual recae la acción del agente,
que en este caso debe ser sobre una cosa ajena, ya sea mueble o inmueble, pública o
privada, individual o colectiva. Por regla general el incendio sobre cosa propia no
constituye delito, salvo excepciones como la del artículo 482 del Código Penal.
3. Desarrollo
1.- Sentencia rol único: 0100084584- 8
Delito de incendio
La acusación del Ministerio Publico indica que la imputada incendió su casa habitación
utilizando una sustancia inflamable lo que provocó la destrucción del inmueble junto con 2
casas vecinas además de una pared de una tercera casa.
Por parte de la defensa se declara que el incendio fue causado por caso fortuito, en donde la
acusada de iniciales R.I.F.G, dejó encendida una vela o un cigarro en una mesa situada al
borde de su cama. Además se deja constancia de que, al momento de ocurrir los hechos, la
persona se encontraba con un cuadro depresivo junto con un trastorno de personalidad
dependiente, lo que la hace inimputable las veces que sufrió una privación temporal de la
razón.
Por otro lado, la parte acusadora presentó el testimonio de nueve personas, entre ellas
vecinos, parientes por afinidad, parientes consanguíneos y autoridades. Junto con el
informe de peritos médicos sobre la salud de la acusada y el perito de estudio técnicos de
bomberos. Por su parte la defensa presenta el informe de dos peritos médicos.
La fiscalía indica que de acuerdo a lo informado por los peritos médicos, solo puede
configurar la circunstancia atenuante del art. 11 nº1 del Código Penal que expresa que
atenúa la responsabilidad del sujeto, también las eximentes contempladas en el artículo 10
“cuando no concurran todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus
respectivos casos”.
La defensa insistió en la absolución del sujeto, ya que no se logra acreditar la faz subjetiva
del tipo penal de incendio ya que solo puede cometerse con dolo directo y se solicita
beneficio de reclusión nocturna. En definitiva, se condena a R.I.F.G con una pena de 3 años
de presidio menor en su grado medio, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio
publico durante el tiempo de la condena y a pagar las costas de la causa. Se le acepta la
atenuante contenida en el art.10 nº1 y se le otorga el beneficio de reclusión nocturna por el
tiempo que dure la condena.
Se presenta la atenuante del articulo 11 nº1 en concordancia con el articulo 10.
Se aplica el beneficio de reclusión nocturna en relación con la ley nº18.216.
Los medios de prueba presentados en la demanda fueron los siguientes: Testigos
presenciales, testigos atestados, peritos.
Se menciona que la acusada cometió un hurto que se encuentra ejecutoriado, pero no se
concurre en reincidencia porque la pena es menor a la presente (541 días).
2.- Sentencia rol único: 0300196567- k
Delito de incendio
La acusación realizada por el Ministerio Publico en representación de la parte afectada
señala que el imputado incendió su casa habitación, luego de ir a avisar a familiares y
cercanos que se encontraban en un velorio que iba a realizar este acto en evidente estado de
ebriedad, y luego volvió avisándoles que ya había cometido el incendio.
Por otra parte la defensa pide la absolución del imputado de iniciales R.E.P.F ya que este
declara inocente de los cargos que se presentan en su contra y que nadie lo puede acusar de
haber quemado su casa porque es producto de su trabajo, pero luego este señala que actuó
4. por celos en contra de su pareja porque según este ella lo engañaba pero no se acuerda del
incendio porque había bebido y al ver su casa en ruinas decidió huir por susto y aparecer 22
días después.
La parte acusadora presentó testimonios de diez testigos que dieron versiones concordantes
de los hechos: Se encontraba la familia con la mujer del acusado presente en el velorio y
este en evidente estado de ebriedad se presenta y todos concuerdan que este gritó que iba a
quemar la casa donde él vivía y nadie le hizo caso hasta que volvió y les gritó que ya la
había quemado, luego salen a mirar y ven salir humo del lugar y ahí se dan cuenta que en
verdad había realizado el ilícito. También la parte acusadora presento dos peritos, uno que
era el comandante de bomberos que confirmó que el incendio había sido de forma
intencional y con acelerantes ya que un incendio en un inmueble de esas características
tomaba al menos 20 minutos pero este inmueble se incendió en solo 5.La otra perito era una
asistente social que señalo la situación de la familia, que tenían ciertos problemas
matrimoniales pero que el hombre era trabajador con ciertos problemas con la ingesta de
alcohol.
El delito es pluriofensivo ya que primero es delito de peligro porque atenta contra la
seguridad pública por el riesgo de propagación existente y por las posibles consecuencias
para la vida e integridad física de las personas y los bienes ajenos. También es delito de
resultado porque lo constituyó en contra de la propiedad, pero no exime de culpa ya que
esta se encuentra a nombre de un tercero.
La figura penal presente es incendio de cosa ajena ya que aunque construyó la casa junto a
su cónyuge, el inmueble está inscrito a nombre de un tercero.
Ni la parte acusadora ni la defensa presentaron atenuantes ni agravantes.Se condena al
imputado a una pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, también
accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos
políticos, y la inhabilitación absoluta para ejercer profesiones titulares mientras dure la
condena y a pagar las costas de la causa como autor del delito de incendio en su grado
consumado.
Al imputado no se le otorga ninguno de los beneficios establecidos en el 18.216 y tiene que
cumplir la pena de forma efectiva.
3.- Sentencia rol único: 0400460774- 6
Delito de incendio
Ante tribunal oral en lo penal de Villarrica comparecen el ministerio público y la parte
acusada C.M.
Los hechos y circunstancias de la acusación por parte del ministerio público son los
siguientes: que el día 16 de diciembre del año 2004, aproximadamente a las 4:00 C.M se
dirigió al domicilio de C. P y procedió a encender tubos de p.v.c y pisos de goma de un
vehiculo para tirarlos al interior del domicilio donde se encontraba C.P en la casa
habitación junto a su familia. Horas más tarde C.M se dirigió nuevamente a la casa
habitación, pero este incendio el galpón que quedo totalmente destruido. Los daños sufridos
son superiores a las 40 UTM.
El ministerio público sostiene que los hechos y circunstancias antes mencionados
constituyen el delito frustrado de incendio previsto y sancionado en el artículo 475 n° 1 del
código penal y delito consumado sancionado por el articulo 477 n° 1 del código penal; se
5. solita 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y de 4 años de presidio menor en su
grado máximo.
La defensa solicita la absolución los argumentos son los siguientes que se debe establecer la
participación culpable de su representado y ver si logran superar los estándares del
principio de inocencia, ya que no existe una evidencia física que lo vincule a los hechos, ni
testigos oculares y que el único testigo que pudo presenciar fue días antes una discusión
entre la esposa de C.P y C.M. en cuanto al hecho punible tenemos dos focos de incendio
uno en la casa habitación y otro en el galpón, en el primer caso no constituye la figura del
475 n°1 del código penal en lugar habitado con moradores constituyendo la morada no
relacionada con el foco de incendio por no ser una dependencia de la casa habitación, sino
vinculada a los asados u otras actividades. Además el grado de desarrollo no es el de
frustrado, sino que de tentado. En relación al galpón el grado de delito es consumado, pero
debe acreditarse distintamente del articulo 478, pues no se puede acreditar la cuantía, ya
que no se hizo la evaluación sobre las especies.
Las pruebas presentadas acreditan la participación en los hechos del acusado
En base al delito este es de resultado
En cuanto a las atenuantes y agravantes solo se menciono la atenuante 11 n° 9 si se ha
colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos. pero nada se alego a su
respecto.
La declaración de los testigos coincide con los hechos o circunstancias mencionadas por el
ministerio público. El informe de la sicóloga añade que no sufre de daños mentales.
Se resuelve que se condena a C.P a siete años de presidio mayor en su grado mínimo y a
tres años y un día de presidio menos en su grado máximo y multa de 11 UTM.
No se le otorga los beneficios señalados en la ley 18.216
Deberá cumplir las penas privativas y sucesivas comenzando por la más grave, sirviéndose
de abono los motivos.
Que se decrete el comiso dos tubos de p.v.c, una botella de p.v.c y un trozo de goma de
color negro.
6. Conclusión
Por medio del trabajo hemos extraído las siguientes conclusiones:
Creemos que, en general y en la concepción teórica del delito de incendio este es un delito
de resultado más que de peligro, esto último introducido por la perspectiva de la sociedad.
En el delito de incendio para que esté consumado basta que el fuego inicie la destrucción
del objeto, y no requiere una destrucción o deterioro total.
En el mismo sentido no es necesario que se trate de un fuego (incendio) incontrolable para
que constituya el delito.
Al ser un delito d resultado contempla también las formas imperfectas en el iter, la tentativa
y la frustración.
Respecto a las sentencias analizadas, consideramos que en la expuesta en segundo lugar, se
podría haber contemplado la atenuante de Irreprochable conducta anterior, del artículo 11
nº 6 del Código Penal.
También, de acuerdo a lo estudiado para este análisis, es necesario establecer que la figura
genérica del delito en que nos centramos es la prescrita en el artículo 476 del Código Penal,
mientras que en los artículos 474, 475 y 479 se establece la figura agravada, y la figura
privilegiada se encuentra en el artículo 478 y también en el 477, ya que no concurren las
circunstancias de calificación, y se trata de objetos no comprendidos en la figura
fundamental del art. 476, aquí se gradúa la penalidad de acuerdo con el daño causado a
terceros.
Bibliografía
- Derecho Penal, Parte General, Tomo I, 2005, Páginas 185-201, Mario Garrido
Montt.
- Derecho Penal, Parte Especial, Tomo IV, 2005, Páginas 398-415, Mario Garrido
Montt.
- Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, 2004, Páginas 471-479, Sergio
Politoff, Jean Pierre Matus, María Cecilia Ramírez.
- Ley 18.216 sobre medidas alternativas a las penas privativas o restrictivas de
libertad.