1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICA
BARQUISIMETO, EDO-LARA
NOMBRE: ROMER ESCALONA
C.I: 24.567.357
SECCION: SAIA A
2. Denuncia: Es la acción y efecto de denunciar, avisar, notificar declarar la
irregularidad o ilegalidad de algo, delatar. La misma puede realizarse antes
las autoridades correspondientes, lo que implica la puesta en marcha de un
mecanismo judicial, la denuncia por lo tanto también puede ser la declaración
y el documento en que se informa a la autoridades de la comisión de una
falta de un delito.
Facultades: Como podemos observar cualquier particular tiene la facultad
de poner en movimiento el aparato penal del Estado. En mi opinión, esta
facultad debe ejercerse de manera muy responsable. Inclusive, la
mencionada ley penal adjetiva en su artículo 291 señala que quien denuncie
falsamente o de mala fe “será responsable conforme a la ley”.
Formas: la denuncia podrá formularse por cualquier medio, y debe contener
la identificación del denunciante, el señalamiento de su domicilio, la narración
circunstanciada del hecho, la designación de quienes los hubieren cometido
y de las personas que lo hubieren presenciado o que tuvieran noticia del todo
en cuanto le contare al denunciante. En caso de la denuncia verbal se
levantara un registro en presencia del denunciante, quien lo firmara junto con
el funcionario que la recibiere, la denuncia escrita será firmada por el
denunciante en ambos caso si el denunciante no pudiere firmar, lo hará un
tercero a su ruego.
3. Obligación de denunciar: es referida al art 259,262 y 264 de la ley de
enjuiciamiento criminal se impone a quienes presenciare o tuvieren noticia de
la comisión de cualquier delito público, de lo que deben perseguirse de oficio
, basta la mera circunstancia de presencia o conocimiento de los hechos o
debe concurrir alguna . la ley se decanta por esto último condicionando a
circunstancia físicas psíquicas, familiares o profesionales en sentido
negativo, es decir no está obligado a denunciar en base a estos criterios los
incapacitados psíquicos o por razones familiares, el conyugue del presunto
delincuente, entre otro.
Excepciones: atacando en materia penal la acusación tal como costa el art
28 del copp tanto el derogado como el vigente establecida entre las razones:
a) la existencia de la cuestión prejudicial (relativa al estado civil)
b) la falta de jurisdicción
c) la incompetencia del tribunal
d) la acción promovida ilegalmente, la cual solamente podrá ser declarada si
hay cosa juzgada; la nueva persecución salvo lo dispuesto en el artículo 20
(numerales 1 y 2); cuando la acusación se fundamente en hechos que no
revisten carácter penal, por prohibición de intentar la acción propuesta; el
incumplimiento de los requisitos de procedibilidad; la caducidad de la acción
penal; la falta de requisitos esenciales para acusar (siempre y cuando no
puedan ser corregidos)
e) la extinción de la acción penal
f) el indulto.
4. Imputación pública: El sujeto que sea imputado públicamente, por otra
persona, de haber participado en la comisión de un hecho punible, tendrá el
derecho de acudir ante el Ministerio Público y solicitarle que se investigue la
imputación de la cual ha sido objeto.
La persona que hizo la imputación pública pagará las costas de la
investigación cuando ésta no conduzca a resultado alguno, siempre y cuando
el hecho no haya sido denunciado.
Responsabilidad del denunciante: El denunciante no contraerá otra
responsabilidad que la correspondiente a los delitos que hubiere cometido
por medio de la denuncia o con ocasión de ella. Tampoco adquirirá el
derecho a intervenir posteriormente en el procedimiento, sin perjuicio de las
facultades que pudieren corresponderle en el caso de ser víctima del delito.
Querella: es el acto procesal consistente en una declaración de voluntad
dirigida al órgano jurisdiccional competente, por la que el sujeto de la misma,
además de poner en conocimiento de aquél la "notitia criminis" como noticia
criminal, ejercita la acción penal, regulándose actualmente en el Código
Procesal Penal.
Legitimación: Solo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de
victima podrá presentar por querella. Art. (292) copp.
Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, siempre antes el
juez de control .Art. (293). Copp.
5. Requisitos:
a) La designación del tribunal ante el cual se entablare;
b) El nombre, apellido, profesión u oficio y domicilio del querellante;
c) El nombre, apellido, profesión u oficio y residencia del querellado, o
una designación clara de su persona, si el querellante ignorare
aquellas circunstancias. Si se ignoraren dichas determinaciones,
siempre se podrá deducir querella para que se proceda a la
investigación del delito y al castigo de él o de los culpables.
d) La relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, año,
mes, día y hora en que se hubiere ejecutado, si se supieren.
e) La expresión de las diligencias cuya práctica se solicitare al ministerio
público.
f) La firma del querellante o la de otra persona a su ruego, si no supiere
o no pudiere firmar.
Diligencias:
1.) Declaración del querellado.
2.) Nueva declaración de los ya querellados, que deberán ser citados
en los domicilios que obran en autos.
3.) Declaración de los siguientes testigos:
4.) mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en…
6. Admisibilidad:
Artículo 278 C.O.P.P: “el juez o jueza admitirá o rechazara la querella
y notificara su decisión al ministerio público y al imputado o imputada.
La admisión de la misma, previo al cumplimiento de las formalidades
prescritas, conferirá a la víctima la condición de la parte querellante y
así expresamente deberá señalarlo el juez o jueza en el acto de
admisión. Si falta uno de los requisitos previstos en el 276 de este
código, ordenara que se completó en el plazo de 3 días. La parte
se podrá oponer a la admisión del o la querellante, mediante las
excepciones correspondientes. La resolución que rechaza la
Querella es apelable por la victima sin que por ello se suspenda el
proceso”
Acusación: es el requerimiento de apertura del juicio formulado por el
Fiscal, fundado y formal, en el que precisa, desde su posición, el
objeto del juicio, lo califica jurídicamente y esgrime los medios de
prueba pertinentes.
Requisitos:
1. Nombre del tribunal al que se dirige la acusación.
2. Nombre y cargo del fiscal.
3. Datos generales del acusado.
4. Datos generales de la víctima.
5. Relación de hechos.
6. Calificación legal provisional.
7. Sustentación de la acusación (elementos de convicción)
8. Solicitud de trámite.
7. Efectos: El principal efecto que surte con la presentación de la
acusación, es la convocatoria por parte del juez o jueza de control a
una audiencia preliminar (327 COPP), que deberá realizarse dentro de
un plazo no menor de quince días ni mayor de veinte. En la fase
intermedia del proceso penal, el juez de control fiscalizará el escrito
acusatorio a los fines de determinar la validez formal y sustancial del
mismo.
Importancia: La importancia de la acusación está dada por los
objetivos procesales y sociales que esta persigue.
Naturaleza Jurídica:
Es una facultad del Ministerio Público a efectos de solicitar el
procesamiento de una persona, desarrollando en su contenido la
individualización del acusado, el hecho imputado, la tipificación, los
medios de prueba a actuarse en juicio, las circunstancias
modificativas, y la solicitud de pena y reparación civil.
Oportunidad legal: La acusación podrá ser interpuesta, una vez
concluida la investigación preliminar. Si al imputado le fue impuesta
una medida de privación judicial preventiva de libertad, entonces corre
un lapso de 30 siguientes a la decisión judicial (250 COPP) para
presentar el respectivo acto conclusivo. Ese lapso podrá ser
prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales sólo si él
o la fiscal lo solicitan por lo menos con cinco días de anticipación al
vencimiento del mismo.
8. Facultades:
1. Oponer las excepciones previstas en este Código, cuando no
hayan sido planteadas con anterioridad o se funden en hechos
nuevos.
2. Pedir la imposición o revocación de una medida cautelar
3. Solicitar la aplicación del procedimiento por admisión de los
hechos
4. Proponer acuerdos repara torios
5. Solicitar la suspensión condicional del proceso
6. Proponer las pruebas que podrían ser objeto de estipulación entre
las partes
7. Promover las pruebas que producirán en el juicio oral, con
indicación de su pertinencia y necesidad
8. Ofrecer nuevas pruebas de las cuales hayan
tenido conocimiento con posterioridad a la presentación de la
acusación fiscal.
Excepciones:
El artículo 28 del COPP establece que durante la fase preparatoria,
ante el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, y en
las demás fases del proceso, ante el Tribunal competente, en las
oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la
persecución penal, mediante las denominadas Excepciones, las
cuales son de previo y especial pronunciamiento.
9. Imputación publica: es el cargo que se formula ante
la autoridad competente contra persona o personas determinadas, por
considerarlas responsables de un delito o falta, con el objeto de que
se le aplique la sanción prevista.
Cuando es pública su ejercicio corresponde al ministerio público, sin
perjuicio de la participación que este código concede a la víctima.
Redacción de escrito acusatorio: es que el ordenamiento atribuye al
Ministerio Fiscal como órgano público, ese sostenimiento. Pero
también se lo atribuye a la víctima del delito (acusador particular) o a
la acusación popular. Que están obligados a sostener siempre las
acusaciones que consideren procedentes (en las que exista material
suficiente para acusar a una persona); ya que hay supuestos en los
que no se puede sostener. En esta decisión del Ministerio Fiscal no
tienen relevancia los criterios de oportunidad; pero sí la tienen en
criterios en los que sólo participa el Ministerio Fiscal, y en otros en que
sólo se le atribuye la acusación al Ministerio Fiscal.