La teoría del caso es un punto de vista sobre los hechos materia de juicio que permite ordenar la estrategia, organizar la prueba, y preparar interrogatorios y alegatos. Se construye a partir de los hechos del caso, y debe explicar de manera lógica y coherente lo que ocurrió de acuerdo a la hipótesis planteada, respaldada por la prueba y el marco jurídico aplicable.
3. LA TEORÍA DEL CASO ES UN
PUNTO DE VISTA SOBRE EL
HECHO MATERIA DE JUICIO
4. Cuando se va formando un caso.
Hechos.
Investigación.
Reaccionar según el momento en que se
asumen los casos: Investigación-Etapa
intermedia - Juicio Oral.
5. Permite ordenar la estrategia.
Organizar la prueba.
Preparar los interrogatorios y
contrainterrogatorios.
Preparar los Alegatos.
8. UN SOLO PUNTO DE VISTA.
UNA SOLA EXPLICACION DE LOS HECHOS.
UNA SOLA DEFENSA.
Condiciones:
LA ACUSACION DEBE SER PRECISA TANTO
EN HECHOS COMO EN DERECHO. (Art. 349.b-f)
10. “En la acusación el Ministerio Público podrá
señalar, alternativa o subsidiariamente, las
circunstancias de hecho que permitan calificar la
conducta del imputado en un tipo penal distinto,
para el caso de que no resultaren demostrados en el
debate los elementos que componen su calificación
jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del
imputado.”
11. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción
de nulidad:
(…)
b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con
indicación del texto legal y, si se hubiere planteado,
las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
12. El Fiscal otorga al Tribunal otras posibilidades de
calificación legal para un hecho que no tiene las
características originales.
No se trata de un concurso de delitos.
debe precisar las situaciones de hecho que podrían
hacer variar la tipificación legal principal.
13. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la
actividad probatoria, el Juez Penal observa la
posibilidad de una calificación jurídica de los hechos
objeto del debate que no ha sido considerada por el
Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al
imputado sobre esa posibilidad.
14. Facultad del juez de pronunciarse por una eventual
tipificación.
No esta referida a los hechos, sino al tipo.
La parte fiscal debe hacerla suya.
Permitir la prueba y la preparación de la defensa.
Debe prueba, así como tener su etapa de
saneamiento.
15. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de
acusación complementaria, podrá ampliar la misma,
mediante la inclusión de un hecho nuevo o una
nueva circunstancia que no haya sido mencionada en
su oportunidad, que modifica la calificación legal o
integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal
deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
16. Se efectúa por escrito.
No debe haber concluido la etapa probatoria.
De haber variación legal, debe ser advertida.
El hecho o la circunstancia debe ser nueva.
No puede desvincularse de la acusación inicial (es
su complemento).
Debe oralizarse la acusación, la prueba y procederse
a su saneamiento.
No es la oportunidad de subsanar errores.
17. Los hechos deben estar concatenados lógicamente.
Las consecuencias deben inferirse lógicamente de los
hechos.
Debe responder y explicar con lógica el por qué de
las cosas.
La prueba se valora con lógica. Art. 158.1 – Art. 393.2
18. Principio lógico de identidad: Toda proposición es
verdadera si ella misma es verdadera.
A es A.
Principio de no contradicción: Una proposición o es
verdadera o falsa.
A ^ no A
Principio de Tercio excluido: No puede existir una
tercera proposición que una lo falso y verdadero a la
vez.
A y no A
19. Importa mucho en el dolo o las intenciones.
Debe respetar el sentido común.
Debe respetar las máximas de experiencia.
El juez valora la prueba según las máximas de la
experiencia. Art. 158.1 – Art. 393.2
Debe entenderse como real. Intercambiar opiniones
con personas no formadas en Derecho. Conocer al
juzgador.
20. La máxima debe estar enunciada de tal modo que tenga
valor de generalidad (“usualmente” sucede X, “a veces”
ocurre X; o “siempre” ocurre X).
Basta un contraejemplo para destruir la máxima de la
experiencia.
No puede contradecir los conocimientos científicos.
No puede emplearse una máxima de experiencia contra
otra máxima de experiencia.
TARUFFO, Michele. Páginas sobre la justicia civil. Trad. Maximiliano Aramburo Calle. Marcial Pons
Editores. 2009. Madrid-España. Pg. 451-452.
21. La idea fáctica debe ser clara, entendible y directa.
“Explíqueme como si fuera un niño de 02 años”
La construcción teórica puede ser compleja.
Ideas Fuerza simples.
22. Debe tener soporte jurídico omnicomprensivo
(Teoría del delito, Derecho Procesal, etc)
Toda la estrategia debe ser acompañada de una
proposición jurídica.
El punto débil de la Fiscalía. Atacar la legalidad, la
tipicidad, la legalidad de la prueba, etc.
23. Debe explicar todas las preguntas: ¿Qué? ¿Cómo?
¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Hasta cuándo? ¿Qué
pasó después?
El punto débil y debe ser atacado completamente.
Buscar los cabos sueltos.
24. Qué ocurrió.
Por qué es que los sujetos
actuaron como actuaron.
SE EXPLICA
Por qué los sujetos declaran lo
que declaran.
27. “La teoría del caso se construye desde el momento en
que las partes tienen conocimiento de los hechos.
(….)
Se empieza planteando una hipótesis de lo que pudo
haber sucedido, luego estas hipótesis deben ser
sometidas a verificación o comprobación mediante
las actuaciones que realicen”
PEÑA GONZALES, Oscar. “Técnicas de Litigación Oral” Pg. 146.
29. Conocerlos profundamente. Prestar atención a
la investigación.
“La magia está en los detalles”.
Ubicarse en la etapa del proceso para la
adquisición de la información.
30. Prestar atención a la Disposición de
Investigación Preliminar o Investigación
Preparatoria. Hechos-Diligencias.
Controlar el plazo.
Entrevista con el Cliente.
31. La Acusación y los elementos de convicción.
La Prueba.
Formalización de Investigación.
Carpeta Fiscal. Legalidad de la investigación.
Plazos. Disposiciones. Notificaciones.
32. Auto de Enjuiciamiento.
Acusación.
Carpeta Fiscal: Disposición de Formalización.
33. Hechos Relevantes – No relevantes.
Hechos Modificables – No modificables.
Convincentes – No convincentes.
Probables – No probables.
Ordenados – Desordenados.
34. DETERMINE LAS FORTALEZAS Y LAS
DEBILIDADES.
CONSTRUYA SU PROPOSICION FACTICA.
35. Responda las preguntas: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Quién?
¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? (Móvil).
Debe ser omnicomprensiva. Nada si quedar ni
demostrar.
Debe estar enmarcada dentro del tiempo y espacio.
Creíble.
36. Test de Superposición.
Fijar el tema o la idea central.
37. Dominio de las categorías penales y procesales.
Proposición sólida, seria, omnicomprensiva.
Fuentes del Derecho.
No debe ser sencilla necesariamente.
Generar confianza en el juez.
38. Conocimiento de la teoría de la prueba.
No se pueden valorar pruebas violatorias de
Derechos constitucionales. (Art. VIII T.P – Art. 159)
El saneamiento se hace en la etapa intermedia y
puede hacerse en el juicio oral.
El ofertorio puede ofrecerse en etapa intermedia,
durante el juicio, o en segunda instancia.
(Art.373.2, 374.1.3, 385, Art. 422.2)
39. Descubrir la finalidad del rival con su prueba.
Acusación, auto de enjuiciamiento. Art. 352.5
40. El arrendador que inserta en la escritura pública
el nombre de una mujer que no es su cónyuge..
VER LA ESTRATEGIAS Y EL TEMA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJAR.
AQUÍ PUEDE ENTRAR LOS CASOS DE CHOQUE DONDE EL FISCAL ACUSA POR VIOLENCIA Y AMENAZA. GENERALMENTE NO PRECISAN LOS VERBOS RECTORES.
BUSCAR EJEMPLOS.
DE HURTO A ROBO. DE TENTATIVA DE VIOLACION SEXUAL A ACTOS CONTRA EL PUDOR. HOMICIDIO Y LESIONES SEGUIDAS DE MUERTE. VIOLACOIN SEXUAL A MENOR O MAYOR DE CATORCE AÑOS (CUANDO SE IGNORE SU EDAD).
Ver el caso de ENOSA.
En el segundo juicio de choque se hizo esto, indebidamente.
Violación sexual con culpa. Violencia y amenaza. La mujer de viviano milla que protesta por el dinero.
Violencia y Amenaza. Dolo de matar y dolo de lesionar.
Una violación sexual culposa. El caso fujimori. Un Alcalde que ignora que sus trabajadores están impagos. Magaly medina y sus fines de inter´res social.
Mujer que sabe de la violación de su hija por parte de su padrastro y que no lo denuncia.
Imputación objetiva. El dolo eventual y la culpa con representación. La prohibición de regreso.
Tenemos que disgregar todo el curso en función a estos tres ejes.
No necesariamente debe existir una teoría del caso. Esto tiene que ver con el Derecho de Defensa. Creo que la teoría del caso se empieza a construir desde el momento que aparece la primera evidencia clara.
CUIDADO CON LOS PROCESOS INEMDIATOS O ACUSACIONES DIRECTAS.
LA ACUSACION DEBE GUARDAR COHERENCIA CON LA FORMALIZACION.