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Prof. David León
LA TEORIA DEL
CASO
Prof. David E. León.
LA TEORÍA DEL CASO ES UN
PUNTO DE VISTA SOBRE EL
HECHO MATERIA DE JUICIO
 Cuando se va formando un caso.
 Hechos.
 Investigación.
 Reaccionar según el momento en que se
asumen los casos: Investigación-Etapa
intermedia - Juicio Oral.
 Permite ordenar la estrategia.
 Organizar la prueba.
 Preparar los interrogatorios y
contrainterrogatorios.
 Preparar los Alegatos.
¿ES NECESARIO BRINDAR
UNA EXPLICACION DE LO
QUE REALMENTE OCURRIO?
CARACTERISTICAS
 UN SOLO PUNTO DE VISTA.
 UNA SOLA EXPLICACION DE LOS HECHOS.
 UNA SOLA DEFENSA.
Condiciones:
 LA ACUSACION DEBE SER PRECISA TANTO
EN HECHOS COMO EN DERECHO. (Art. 349.b-f)
 TIPOS PENALES SUBSIDIARIOS. (Art. 349.3
– Art. 353.2.b)
 ALTERACION DE LA TIPIFICACION. (Art.
374.1)
 ACUSACION COMPLEMENTARIA. (Art.
374.2)
“En la acusación el Ministerio Público podrá
señalar, alternativa o subsidiariamente, las
circunstancias de hecho que permitan calificar la
conducta del imputado en un tipo penal distinto,
para el caso de que no resultaren demostrados en el
debate los elementos que componen su calificación
jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del
imputado.”
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(…)
b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con
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las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
 El Fiscal otorga al Tribunal otras posibilidades de
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Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la
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posibilidad de una calificación jurídica de los hechos
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Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al
imputado sobre esa posibilidad.
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tipificación.
 No esta referida a los hechos, sino al tipo.
 La parte fiscal debe hacerla suya.
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saneamiento.
Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de
acusación complementaria, podrá ampliar la misma,
mediante la inclusión de un hecho nuevo o una
nueva circunstancia que no haya sido mencionada en
su oportunidad, que modifica la calificación legal o
integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal
deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
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 Principio lógico de identidad: Toda proposición es
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experiencia.
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 No puede emplearse una máxima de experiencia contra
otra máxima de experiencia.
TARUFFO, Michele. Páginas sobre la justicia civil. Trad. Maximiliano Aramburo Calle. Marcial Pons
Editores. 2009. Madrid-España. Pg. 451-452.
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PEÑA GONZALES, Oscar. “Técnicas de Litigación Oral” Pg. 146.
 Base Fáctica.
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 Conocerlos profundamente. Prestar atención a
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adquisición de la información.
 Prestar atención a la Disposición de
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 Hechos Relevantes – No relevantes.
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LA LITIGACIóN ORAL COMO ESTRATEGIA DE DEFENSA

  • 2. LA TEORIA DEL CASO Prof. David E. León.
  • 3. LA TEORÍA DEL CASO ES UN PUNTO DE VISTA SOBRE EL HECHO MATERIA DE JUICIO
  • 4.  Cuando se va formando un caso.  Hechos.  Investigación.  Reaccionar según el momento en que se asumen los casos: Investigación-Etapa intermedia - Juicio Oral.
  • 5.  Permite ordenar la estrategia.  Organizar la prueba.  Preparar los interrogatorios y contrainterrogatorios.  Preparar los Alegatos.
  • 6. ¿ES NECESARIO BRINDAR UNA EXPLICACION DE LO QUE REALMENTE OCURRIO?
  • 8.  UN SOLO PUNTO DE VISTA.  UNA SOLA EXPLICACION DE LOS HECHOS.  UNA SOLA DEFENSA. Condiciones:  LA ACUSACION DEBE SER PRECISA TANTO EN HECHOS COMO EN DERECHO. (Art. 349.b-f)
  • 9.  TIPOS PENALES SUBSIDIARIOS. (Art. 349.3 – Art. 353.2.b)  ALTERACION DE LA TIPIFICACION. (Art. 374.1)  ACUSACION COMPLEMENTARIA. (Art. 374.2)
  • 10. “En la acusación el Ministerio Público podrá señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias de hecho que permitan calificar la conducta del imputado en un tipo penal distinto, para el caso de que no resultaren demostrados en el debate los elementos que componen su calificación jurídica principal, a fin de posibilitar la defensa del imputado.”
  • 11. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: (…) b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias;
  • 12.  El Fiscal otorga al Tribunal otras posibilidades de calificación legal para un hecho que no tiene las características originales.  No se trata de un concurso de delitos.  debe precisar las situaciones de hecho que podrían hacer variar la tipificación legal principal.
  • 13. Si en el curso del juicio, antes de la culminación de la actividad probatoria, el Juez Penal observa la posibilidad de una calificación jurídica de los hechos objeto del debate que no ha sido considerada por el Ministerio Público, deberá advertir al Fiscal y al imputado sobre esa posibilidad.
  • 14.  Facultad del juez de pronunciarse por una eventual tipificación.  No esta referida a los hechos, sino al tipo.  La parte fiscal debe hacerla suya.  Permitir la prueba y la preparación de la defensa.  Debe prueba, así como tener su etapa de saneamiento.
  • 15. Durante el juicio el Fiscal, introduciendo un escrito de acusación complementaria, podrá ampliar la misma, mediante la inclusión de un hecho nuevo o una nueva circunstancia que no haya sido mencionada en su oportunidad, que modifica la calificación legal o integra un delito continuado. En tal caso, el Fiscal deberá advertir la variación de la calificación jurídica.
  • 16.  Se efectúa por escrito.  No debe haber concluido la etapa probatoria.  De haber variación legal, debe ser advertida.  El hecho o la circunstancia debe ser nueva.  No puede desvincularse de la acusación inicial (es su complemento).  Debe oralizarse la acusación, la prueba y procederse a su saneamiento.  No es la oportunidad de subsanar errores.
  • 17.  Los hechos deben estar concatenados lógicamente.  Las consecuencias deben inferirse lógicamente de los hechos.  Debe responder y explicar con lógica el por qué de las cosas.  La prueba se valora con lógica. Art. 158.1 – Art. 393.2
  • 18.  Principio lógico de identidad: Toda proposición es verdadera si ella misma es verdadera. A es A.  Principio de no contradicción: Una proposición o es verdadera o falsa. A ^ no A  Principio de Tercio excluido: No puede existir una tercera proposición que una lo falso y verdadero a la vez. A y no A
  • 19.  Importa mucho en el dolo o las intenciones.  Debe respetar el sentido común.  Debe respetar las máximas de experiencia.  El juez valora la prueba según las máximas de la experiencia. Art. 158.1 – Art. 393.2  Debe entenderse como real. Intercambiar opiniones con personas no formadas en Derecho. Conocer al juzgador.
  • 20.  La máxima debe estar enunciada de tal modo que tenga valor de generalidad (“usualmente” sucede X, “a veces” ocurre X; o “siempre” ocurre X).  Basta un contraejemplo para destruir la máxima de la experiencia.  No puede contradecir los conocimientos científicos.  No puede emplearse una máxima de experiencia contra otra máxima de experiencia. TARUFFO, Michele. Páginas sobre la justicia civil. Trad. Maximiliano Aramburo Calle. Marcial Pons Editores. 2009. Madrid-España. Pg. 451-452.
  • 21.  La idea fáctica debe ser clara, entendible y directa.  “Explíqueme como si fuera un niño de 02 años”  La construcción teórica puede ser compleja.  Ideas Fuerza simples.
  • 22.  Debe tener soporte jurídico omnicomprensivo (Teoría del delito, Derecho Procesal, etc)  Toda la estrategia debe ser acompañada de una proposición jurídica.  El punto débil de la Fiscalía. Atacar la legalidad, la tipicidad, la legalidad de la prueba, etc.
  • 23.  Debe explicar todas las preguntas: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? ¿Hasta cuándo? ¿Qué pasó después?  El punto débil y debe ser atacado completamente.  Buscar los cabos sueltos.
  • 24. Qué ocurrió. Por qué es que los sujetos actuaron como actuaron. SE EXPLICA Por qué los sujetos declaran lo que declaran.
  • 25. Sólo las partes tienen Teorías sobre el caso. el Juez no.
  • 26. ¿CUANDO SE CONSTRUYE UNA TEORÍA DEL CASO?
  • 27. “La teoría del caso se construye desde el momento en que las partes tienen conocimiento de los hechos. (….) Se empieza planteando una hipótesis de lo que pudo haber sucedido, luego estas hipótesis deben ser sometidas a verificación o comprobación mediante las actuaciones que realicen” PEÑA GONZALES, Oscar. “Técnicas de Litigación Oral” Pg. 146.
  • 28.  Base Fáctica.  Base Probatoria.  Base Jurídica.
  • 29.  Conocerlos profundamente. Prestar atención a la investigación.  “La magia está en los detalles”.  Ubicarse en la etapa del proceso para la adquisición de la información.
  • 30.  Prestar atención a la Disposición de Investigación Preliminar o Investigación Preparatoria. Hechos-Diligencias.  Controlar el plazo.  Entrevista con el Cliente.
  • 31.  La Acusación y los elementos de convicción. La Prueba.  Formalización de Investigación.  Carpeta Fiscal. Legalidad de la investigación. Plazos. Disposiciones. Notificaciones.
  • 32.  Auto de Enjuiciamiento.  Acusación.  Carpeta Fiscal: Disposición de Formalización.
  • 33.  Hechos Relevantes – No relevantes.  Hechos Modificables – No modificables.  Convincentes – No convincentes.  Probables – No probables.  Ordenados – Desordenados.
  • 34.  DETERMINE LAS FORTALEZAS Y LAS DEBILIDADES.  CONSTRUYA SU PROPOSICION FACTICA.
  • 35.  Responda las preguntas: ¿Qué? ¿Cómo? ¿Quién? ¿Cuándo? ¿Dónde? ¿Por qué? (Móvil).  Debe ser omnicomprensiva. Nada si quedar ni demostrar.  Debe estar enmarcada dentro del tiempo y espacio.  Creíble.
  • 36.  Test de Superposición.  Fijar el tema o la idea central.
  • 37.  Dominio de las categorías penales y procesales.  Proposición sólida, seria, omnicomprensiva.  Fuentes del Derecho.  No debe ser sencilla necesariamente.  Generar confianza en el juez.
  • 38.  Conocimiento de la teoría de la prueba.  No se pueden valorar pruebas violatorias de Derechos constitucionales. (Art. VIII T.P – Art. 159)  El saneamiento se hace en la etapa intermedia y puede hacerse en el juicio oral.  El ofertorio puede ofrecerse en etapa intermedia, durante el juicio, o en segunda instancia. (Art.373.2, 374.1.3, 385, Art. 422.2)
  • 39.  Descubrir la finalidad del rival con su prueba.  Acusación, auto de enjuiciamiento. Art. 352.5
  • 40. El arrendador que inserta en la escritura pública el nombre de una mujer que no es su cónyuge..

Notas del editor

  1. VER LA ESTRATEGIAS Y EL TEMA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJAR.
  2. AQUÍ PUEDE ENTRAR LOS CASOS DE CHOQUE DONDE EL FISCAL ACUSA POR VIOLENCIA Y AMENAZA. GENERALMENTE NO PRECISAN LOS VERBOS RECTORES.
  3. BUSCAR EJEMPLOS.
  4. DE HURTO A ROBO. DE TENTATIVA DE VIOLACION SEXUAL A ACTOS CONTRA EL PUDOR. HOMICIDIO Y LESIONES SEGUIDAS DE MUERTE. VIOLACOIN SEXUAL A MENOR O MAYOR DE CATORCE AÑOS (CUANDO SE IGNORE SU EDAD).
  5. Ver el caso de ENOSA.
  6. En el segundo juicio de choque se hizo esto, indebidamente.
  7. Violación sexual con culpa. Violencia y amenaza. La mujer de viviano milla que protesta por el dinero.
  8. Violencia y Amenaza. Dolo de matar y dolo de lesionar.
  9. Una violación sexual culposa. El caso fujimori. Un Alcalde que ignora que sus trabajadores están impagos. Magaly medina y sus fines de inter´res social.
  10. Mujer que sabe de la violación de su hija por parte de su padrastro y que no lo denuncia.
  11. Imputación objetiva. El dolo eventual y la culpa con representación. La prohibición de regreso.
  12. Tenemos que disgregar todo el curso en función a estos tres ejes.
  13. No necesariamente debe existir una teoría del caso. Esto tiene que ver con el Derecho de Defensa. Creo que la teoría del caso se empieza a construir desde el momento que aparece la primera evidencia clara.
  14. CUIDADO CON LOS PROCESOS INEMDIATOS O ACUSACIONES DIRECTAS.
  15. LA ACUSACION DEBE GUARDAR COHERENCIA CON LA FORMALIZACION.
  16. COARTADAS: YO NO FUI. SE LO HIZO EL MISMO.